NÚMERO DE REGISTRO:
Registro de compromiso previo núm.:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EXTERNA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA UNAM”, REPRESENTADA POR EL , EN SU CARÁCTER DE , CON LA ASISTENCIA DEL , EN SU CARÁCTER DE ; Y POR LA OTRA PARTE, , EN LO SUCESIVO “EL SUPERVISOR EXTERNO”, REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE , DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA UNAM”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.1. Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica es una Corporación Pública, Organismo Descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, la cual tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
I.2. Que la representación legal de esta casa de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, recae originalmente en su Rector, , quien tiene facultades para delegarla conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto.
I.3. Que dentro de la estructura orgánica de la Universidad, se encuentra la , la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento a este contrato.
I.4. Que el , en su calidad de cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo establecido en .
I.5. Que con fecha se llevó a cabo la adjudicación del contrato de obra, a través del procedimiento de , con la finalidad de llevar a cabo los trabajos consistentes en .
I.6. Que con motivo de la celebración del instrumento que se menciona en la declaración anterior esta casa de estudios requiere de los servicios de supervisión externa para dicha obra.
I.7. Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato, se cuenta con disponibilidad presupuestal, según consta en el oficio núm. , emitido por , de fecha , denominado , Código núm. Previo núm. .
I.8. Que la adjudicación del presente contrato, se realizó mediante el procedimiento de , de conformidad con lo establecido por las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y los Lineamientos que se adoptarán para el proceso de adjudicación de las obras y de los servicios relacionados con las mismas, respectivamente.
I.9. Que señala como su domicilio legal, el ubicado en el 9º piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04510.
II. DECLARA “EL SUPERVISOR EXTERNO”:
II.1. Que es una empresa legalmente constituida, conforme a las Leyes Mexicanas según consta en la Escritura Pública núm. de fecha , otorgada ante la fe del , titular de la Notaría Pública núm. del , inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo los siguientes datos: Folio Mercantil núm. , de fecha .
II.2. Que el , en su carácter de , acredita su personalidad jurídica con la Escritura Pública núm. de fecha , otorgada ante la fe del , titular de la Notaría Pública núm. del , inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo los siguientes datos: Folio Mercantil núm. de fecha .
II.3. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
II.4. Que tal y como consta en la Escritura Pública citada en la declaración II.1, su objeto social es, entre otros .
II.5. Que señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el ubicado en .
II.6. Que conoce plenamente el contenido de la Normatividad de Obras vigente en la UNAM, la cual forma parte de este contrato, que conoce el lugar donde se va a realizar la obra en virtud de que fue debidamente inspeccionado, así como los objetivos y alcances de los trabajos objeto de este contrato.
II.7. Que conoce los estudios, proyectos, planos especificaciones, programa de ejecución, presupuesto y demás documentos en que se consigna la forma de pago del contrato de obra objeto de la presente supervisión y que se contempla en la declaración I.5. de este instrumento.
En caso de que se trate de una persona física, la declaración II.1. se tendrá que sustituir por la siguiente:
II.1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el núm. .
Asimismo, el contenido de la declaración II.2. deberá suprimirse.
En caso de que se trate de una empresa extranjera, la declaración II.1 se tendrá que sustituir por la siguiente:
II.1 Que es una empresa de nacionalidad , y manifiesta que se considerará como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y que no invocará la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato.
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III. DECLARAN LAS PARTES:
III.1. Que la vigencia del presente contrato se relacionará a la del contrato de obra que supervisará de conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera de este contrato, toda vez que de conformidad con el punto 4.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, este instrumento se considerará como un contrato accesorio al de la obra por el cual se está contratando.
III.2. Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Por medio del presente instrumento “EL SUPERVISOR EXTERNO” se obliga a verificar los trabajos relativos al contrato de obra a que se refiere la declaración I.5., de tal forma que estos se lleven a cabo de conformidad con dicho instrumento, al programa de ejecución, presupuesto y catálogo de conceptos, y a los términos de referencia contenidos en los anexos de dicho instrumento; así como de acuerdo con la Normatividad de Obras vigente en esta casa de estudios y demás ordenamientos aplicables.
“EL SUPERVISOR EXTERNO” durante la ejecución de los servicios objeto de este instrumento, deberá presentar a “LA UNAM” informes mensuales o de acuerdo a la petición de la dependencia contratante; además de observar los términos y condiciones del presente contrato, el programa de ejecución, presupuesto y catálogo de conceptos, así como a los términos de referencia contenidos en los anexos del presente instrumento, hasta su total terminación a plena satisfacción de “LA UNAM”; acatando de igual forma lo establecido en las Bases, la Normatividad de Obras vigente en la UNAM, así como a las instrucciones que para tal efecto emita “LA UNAM” a través de la Dirección General de Obras y Conservación.
Si “EL SUPERVISOR EXTERNO” realiza trabajos no contemplados en el presente contrato, sin autorización de “LA UNAM”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato importa la cantidad de $ ( ), más el 15% (quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, que resulta la cantidad de $ ( ), dando un total de $ ( ).
Por regla general, el impuesto que se aplica es del 15% (quince por ciento); sin embargo, de conformidad con el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrá calcularse aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Xxxxxxxx Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cause del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilometros al oeste del municipio de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la xxxxx, a un punto situado a 10 kilometros, al este de Puerto Peñasco, de ahí, siguiendo el cause de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
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TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
La fecha programada para que “EL SUPERVISOR EXTERNO” inicie los trabajos objeto de este contrato es , y la fecha programada para la conclusión de los mismos es , de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
La cantidad prevista en la cláusula Segunda será cubierta por “LA UNAM” a “EL SUPERVISOR EXTERNO” una vez que se hayan concluido los trabajos que le fueron encomendados y que se contemplan en la cláusula Primera de este instrumento, a plena satisfacción de “LA UNAM”, a través de transferencia electrónica bancaria, para lo cual se deberán cubrir previamente los trámites administrativos necesarios. En caso de que “EL SUPERVISOR EXTERNO” no realice dichos trámites o no proporcione la información necesaria, el pago se realizará mediante cheque que para tal efecto libre la Tesorería de la UNAM, el cual deberá recoger “EL SUPERVISOR EXTERNO” en las cajas ubicadas en el Mezzanine de la Torre de Rectoría.
El pago a que se refiere el párrafo anterior se realizará dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega de los trabajos encomendados a plena satisfacción de “LA UNAM”. Para tal efecto “EL SUPERVISOR EXTERNO” deberá presentar a “LA UNAM” la documentación soporte que sustente la recepción de los servicios a entera satisfacción de “LA UNAM”, así como la relativa a la facturación correspondiente para su revisión y autorización, los cuales deberán cumplir con los requisitos normativos, fiscales y legales.
“LA UNAM” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados o por pagos en exceso.
El pago de los contratos de servicios relacionados con la obra se efectuará por regla general a la entrega de los trabajos encomendados a plena satisfacción de la dependencia contratante; sin embargo, a consideración de la Dirección General de Obras y Conservación, se podrán pactar pagos parciales dependiendo del tipo de servicio de que se trate.
En el caso de que se opte por el pago en parcialidades, el texto de la cláusula Cuarta deberá sustituirse por el siguiente:
Las partes convienen que la cantidad prevista en la cláusula Segunda será cubierta a “EL SUPERVISOR EXTERNO” en parcialidades, siempre y cuando esté al corriente con los trabajos encomendados, de conformidad con el programa de ejecución.
El pago se hará a “EL SUPERVISOR EXTERNO” a través de transferencia electrónica bancaria, para lo cual se deberán cubrir previamente los trámites administrativos necesarios. En caso de que “EL SUPERVISOR EXTERNO” no realice dichos trámites o no proporcione la información necesaria, el pago se realizará mediante cheque que para tal efecto libre la Tesorería de la UNAM, el cual deberá recoger “EL SUPERVISOR EXTERNO” en las cajas ubicadas en el Mezzanine de la Torre de Rectoría.
Los pagos de las parcialidades se realizarán dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega de los trabajos encomendados a plena satisfacción de “LA UNAM”.
Las parcialidades y la liquidación final, aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación de los trabajos, toda vez que “LA UNAM” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados o por pagos en exceso.
En este supuesto, tratándose de las parcialidades, “LA UNAM” tendrá la facultad de aplicar los ajustes correspondientes en la parcialidad subsecuente a aquella en que se detecte el trabajo faltante, mal ejecutado o el pago en exceso.
Si derivado de lo anterior, “EL SUPERVISOR EXTERNO” no estuviere de acuerdo con el ajuste realizado por “LA UNAM”, tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales, a partir de la fecha en que se haya formulado el pago de la parcialidad, para hacer por escrito la reclamación correspondiente ante la dependencia convocante.
Por el simple transcurso del lapso señalado en el párrafo anterior sin la reclamación de “EL SUPERVISOR EXTERNO”, se considerará el pago de la parcialidad definitivamente aceptado por éste, sin derecho a ulterior reclamación.
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Para el caso de que se pacten anticipos, se deberá incorporar como una cláusula el siguiente texto:
Para que “EL SUPERVISOR EXTERNO” inicie los trabajos objeto del presente contrato, “LA UNAM” le otorgará un anticipo del 10% (diez por ciento) del importe de este contrato, mismo que asciende a la cantidad de $ ( /100 M.N.) más el 15% (quince por ciento) de I.V.A. que importa la cantidad de $ ( /100 M.N.) determinándose un total de $ ( /100 M.N.).
El anticipo antes descrito se entregará a “EL SUPERVISOR EXTERNO” con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos, siempre y cuando “EL SUPERVISOR EXTERNO” entregue la garantía por concepto de anticipos a que se hace referencia en la cláusula relativa a las garantías.
La amortización del anticipo deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos en materia de anticipos, por lo que se realizará de forma proporcional con cargo a cada una de las parcialidades que se formulen por trabajos ejecutados, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la última parcialidad.
Para la amortización del anticipo, en caso de rescisión del presente contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA UNAM” en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL SUPERVISOR EXTERNO”.
Si “EL SUPERVISOR EXTERNO” no reintegra el saldo por amortizar en el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá cubrir dicho saldo, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente a la fecha de incumplimiento, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de “LA UNAM”.
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El ajuste de costos de servicios relacionados con la obra sólo procederá para aquellos contratos en los que expresamente se incluya esta condición. En este caso, se deberán incorporar al texto del presente instrumento dos cláusulas con la siguiente redacción:
El
ajuste de costos se llevará a cabo atendiendo al procedimiento
señalado en la
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El procedimiento para el ajuste de costos se llevará a cabo mediante (señalar cuál de los procedimientos que más adelante se detallan dió origen al procedimiento *), en términos del punto 1.6.6.2. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma.
La definición del procedimiento específico se señalará en las bases de licitación respectivas y en el contrato.
*El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
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QUINTA. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, ASÍ COMO PAGOS EN EXCESO.
En caso de incumplimiento en el pago, “LA UNAM” pagará previa solicitud de “EL SUPERVISOR EXTERNO”, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga del pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde el momento en que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL SUPERVISOR EXTERNO”.
En el caso de que “LA UNAM” realice algún pago en exceso, podrá exigirle a “EL SUPERVISOR EXTERNO” que lo reintegre a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la solicitud que le haga “LA UNAM. En caso de que “EL SUPERVISOR EXTERNO” no reintegre las cantidades en el plazo estipulado, se acumularán a los montos pagados en exceso, los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga del pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA UNAM”.
SEXTA. GARANTÍAS.
“EL SUPERVISOR EXTERNO” se obliga a constituir en la forma y términos que a continuación se señalan, las siguientes garantías:
“EL SUPERVISOR EXTERNO” deberá presentar a “LA UNAM” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación, una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que este instrumento le impone.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, “EL SUPERVISOR EXTERNO” no ha otorgado la fianza respectiva, “LA UNAM” quedará en libertad de adjudicar y contratar los trabajos objeto del presente instrumento con otro profesionista, conforme a la Normatividad de Obras vigente en la UNAM; en el caso de que éste se encuentre suscrito al momento de originarse el supuesto antes citado, “LA UNAM” podrá determinar la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para ésta.
En el caso de que se hayan pactado anticipos en el cuerpo del presente contrato, se deberá incorporar como inciso b) el siguiente texto:
“EL SUPERVISOR EXTERNO”, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la notificación del fallo de adjudicación, deberá presentar a “LA UNAM” una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las Leyes Mexicanas, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, por el monto total de los anticipos concedidos. |
Concluidos los trabajos objeto de este instrumento, no obstante su recepción formal, “EL SUPERVISOR EXTERNO” quedará obligado a responder por algún defecto, error u omisión que presenten los trabajos, así como por los daños y perjuicios que se causen a “LA UNAM”, cuando estos resulten por negligencia, impericia o mala fe durante la prestación del servicio objeto de este instrumento, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año, en los términos señalados en este contrato y en lo aplicable por el Código Civil Federal.
Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la entrega-recepción de los trabajos, “EL SUPERVISOR EXTERNO” los garantizará por un lapso de 1 (un) año, contado a partir de la firma del finiquito, mediante la presentación de una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos objeto de este instrumento.
En caso de presentarse algún defecto, error u omisión en los trabajos, “LA UNAM” lo comunicará de inmediato y por escrito a “EL SUPERVISOR EXTERNO”, a efecto de que lo subsane dentro de un lapso de 10 (diez) días naturales.
En el supuesto de que “EL SUPERVISOR EXTERNO” no repare los defectos, errores u omisiones que le indique “LA UNAM” en el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de ésta, o si derivado de los defectos, errores u omisiones se causara algún daño o perjuicio a “LA UNAM”, procederá a hacer efectiva la fianza que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda una vez que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.
SÉPTIMA. CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA.
Las pólizas que sean expedidas deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que las otorgue:
Que se otorga atendiendo a las estipulaciones establecidas en este contrato.
Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la Universidad Nacional Autónoma de México ante el incumplimiento de “EL SUPERVISOR EXTERNO” a obligaciones suscritas con ésta, independientemente del grado de avance de los trabajos.
Que en el caso de ampliación de monto o plazo del contrato, o que exista suspensión de los trabajos, la vigencia de la fianza se deberá ampliar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado.
Que la fianza garantice la ejecución total de los trabajos, aun cuando parte de ellos se subcontraten con autorización previa y por escrito de “LA UNAM”.
Que la institución afianzadora acepta expresamente lo establecido en el artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.
Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA UNAM”.
g) Que la Institución Afianzadora se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D.F., renunciando a la que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
OCTAVA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL SUPERVISOR EXTERNO” comunicará a “LA UNAM” con 10 (diez) días naturales de anticipación la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pactó expresamente en el presente contrato.
Así mismo, "EL SUPERVISOR EXTERNO" deberá entregar a "LA UNAM" la documentación a que se refiere el anexo .
Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos, “LA UNAM” procederá a su recepción dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de que haya constatado la terminación de los trabajos.
No obstante la recepción de los trabajos, “LA UNAM” se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.
“EL SUPERVISOR EXTERNO”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, “EL SUPERVISOR EXTERNO” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LA UNAM”, en relación con los trabajos objeto de este contrato.
“EL SUPERVISOR EXTERNO” se compromete a sacar en paz y a salvo a "LA UNAM" de cualquier reclamación que con motivo del presente contrato pretendiere su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarias.
DÉCIMA. REPRESENTANTE DE “EL SUPERVISOR EXTERNO”.
“EL SUPERVISOR EXTERNO” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, un representante quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
“LA UNAM” se reserva el derecho de la aceptación del representante, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
“EL SUPERVISOR EXTERNO” se obliga a no ceder en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, con excepción de los derechos de cobro por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación previa y por escrito de “LA UNAM”.
En el caso de que desde las bases se haya permitido la subcontratación, se deberá agregar una cláusula con el número correspondiente en la que se señalen las partes de los trabajos que “EL PRESTADOR” podrá subcontratar, lo cual deberá ser congruente con lo establecido en las bases y con la oferta presentada.
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DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“LA UNAM” nombrará a un representante con anterioridad a la iniciación de los trabajos, quien será el encargado de dar seguimiento a los trabajos objeto del presente contrato y dar por escrito las instrucciones que considere necesarias; y en general tendrá encomendadas las actividades que se enumeran en el punto 3.4.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma.
“LA UNAM” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “EL SUPERVISOR EXTERNO” de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, “LA UNAM” revisará cada el avance de los trabajos mediante el personal que para tal efecto designe.
DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA UNAM” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por alguna de las causas contempladas en los puntos 3.7.1. y 3.7.2. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, lo cual comunicará por escrito a “EL SUPERVISOR EXTERNO” inmediatamente después de que se presenten las causas que la originen.
Cuando se suspendan los trabajos contratados por causas imputables a “LA UNAM”, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, a juicio de “LA UNAM”.
Cuando la suspensión de los trabajos se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, el pago de gastos no recuperables se limitará a:
Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y
Pagar los trabajos ejecutados.
Para efectuar el pago de los trabajos ejecutados, “EL SUPERVISOR EXTERNO”, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación de la suspensión, deberá presentar una estimación que justifique su solicitud; dentro de igual plazo, “LA UNAM” tendrá que resolver sobre la procedencia de la petición.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, llevándose a cabo la recalendarización de los trabajos objeto de este contrato.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
El retraso en el cumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR EXTERNO” de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, o la falta de terminación de los trabajos en la fecha establecida en el mismo, dará lugar a una pena convencional del 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución, calculada hasta por el valor total del contrato.
En caso de que el cumplimiento de los contratos se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, la pena convencional que se aplicará será con base en el valor de los trabajos faltantes por cada día natural de incumplimiento y se hará efectiva mediante el descuento en el pago correspondiente.
De no concluirse los trabajos en la fecha señalada, la pena convencional se aplicará por cada día de atraso, hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a plena satisfacción de “LA UNAM”, tomando como base el importe de los trabajos que no se hayan realizado de acuerdo con el programa de ejecución.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LA UNAM” podrá, bajo su responsabilidad, terminar anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general para la comunidad universitaria o, cuando a su juicio los supuestos que prevé el punto 3.7.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, sean de tal manera graves que impidan la conclusión de los trabajos en los términos contratados, debiendo “LA UNAM” hacerlo del conocimiento de “EL SUPERVISOR EXTERNO”, inmediatamente después de que ocurran dichas circunstancias.
En dicho caso, “LA UNAM” pagará a “EL SUPERVISOR EXTERNO” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables y se haya pactado de esa forma por las partes, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Cuando se imposibilite la continuación de los trabajos por causas ajenas a “EL SUPERVISOR EXTERNO”, podrá solicitar su suspensión a “LA UNAM” y ésta resolverá dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud; en caso de negativa, será necesario que “EL SUPERVISOR EXTERNO” obtenga la declaratoria de la autoridad judicial correspondiente.
Cuando la terminación anticipada de los trabajos se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, el pago de gastos no recuperables se limitará a:
Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y
Pagar los trabajos ejecutados.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que “LA UNAM” podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de “EL SUPERVISOR EXTERNO”. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto 1.9.4. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, y que se contempla en la cláusula Décima Séptima del presente contrato.
Serán causas de rescisión imputables a “EL SUPERVISOR EXTERNO” las que a continuación se señalan:
Si no inicia los trabajos objeto de este contrato en la fecha pactada.
Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a rehacer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa o incompleta por “LA UNAM”.
Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en este instrumento o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “LA UNAM”.
Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UNAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral
Si es declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos fases.
Si subcontrata parte o la totalidad de los trabajos objeto de este contrato sin sujetarse a lo estipulado en el mismo.
Si no da a “LA UNAM”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos y/o documentación.
Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que haya sido establecido como requisito tener esa nacionalidad.
Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.
En general, por incumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones derivadas de este instrumento y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables o a las órdenes de “LA UNAM”.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL SUPERVISOR EXTERNO” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato o sus anexos, “LA UNAM” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales pactadas en la cláusula Décima Cuarta de este contrato o, en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente:
Si “LA UNAM” considera que “EL SUPERVISOR EXTERNO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se lo comunicará por escrito y con acuse de recibo, a fin de que exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido el plazo, “EL SUPERVISOR EXTERNO” no manifiesta argumentos en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA UNAM” estima que las mismas no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes declarará la rescisión del contrato y lo comunicará dando sus argumentos a “EL SUPERVISOR EXTERNO” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que determine la procedencia de la rescisión.
En los casos en que “LA UNAM” declare la rescisión, “EL SUPERVISOR EXTERNO” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios, la pena convencional a que se refiere la cláusula Décima Cuarta.
En el caso de que se determine la rescisión se procederá a levantar, con o sin la comparecencia de “EL SUPERVISOR EXTERNO”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los trabajos, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los trabajos ejecutados y otros gastos justificados y demostrables, a efecto de proceder a la recuperación inmediata de los anticipos no amortizados, así como a la liberación de las garantías correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL SUPERVISOR EXTERNO” podrá suspender temporalmente los servicios o bien optar por la terminación anticipada. En este último supuesto, deberá presentar su solicitud a “LA UNAM”, inmediatamente después que se presenten las causas que la originen, la cual resolverá su procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de negativa, será necesario que “EL SUPERVISOR EXTERNO” obtenga la declaratoria de la autoridad judicial correspondiente.
En el supuesto de que se autorice la suspensión temporal, deberán establecerse mediante convenio las modificaciones correspondientes al programa de trabajo aprobado y las medidas que deban implementarse para resguardar los trabajos. Asimismo, en dicho convenio, se deberá reconocer el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y sea necesario rehacerlos o reponerlos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un instrumento consensual en los términos del punto 28 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y el punto 2 de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL SUPERVISOR EXTERNO”.
DÉCIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas y anexos que lo integran, así como a lo previsto por la Normatividad de Obras vigente en la UNAM y en forma supletoria a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil Federal.
VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán resueltos de común acuerdo por las partes, agotando las medidas conciliatorias previstas para ello en los Lineamientos para la atención de inconformidades y reclamaciones en materia de obra y servicios relacionados con la misma.
En caso de que no se llegue a una conciliación en los términos del párrafo anterior, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de México, Distrito Federal, por lo que “EL SUPERVISOR EXTERNO”, renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato lo firman las partes por , en , el día .
POR “LA UNAM”
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POR “EL SUPERVISOR EXTERNO”
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