CONVENIO DE COLABORACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [*]; Y POR OTRA PARTE, [*]A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA”;REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [*]; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara EL INSTITUTO por medio de su representante, bajo formal protesta de decir verdad:
1. Que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa; creado por decreto presidencial del 12 de noviembre de 1971, reestructurado y reconocido como Centro Público de Investigación mediante decreto presidencial del día 30 xx xxxxxx de 2000 y reestructurado nuevamente, mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006.
2. Dentro de sus objetivos se encuentran desarrollar e impulsar la investigación científica básica y aplicada, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica en los campos de astrofísica, óptica, electrónica, telecomunicaciones, computación, instrumentación y disciplinas afines; realizar estudios en las áreas de su especialización, promover la innovación y procurar la mejor articulación social y contribuir a la solución de los problemas nacionales, regionales y locales de nuestro país, así como vincularse con las organizaciones públicas y privadas de su entorno, de tal manera que los resultados de las investigaciones respondan de manera eficiente a las demandas de la sociedad y promover el establecimiento de centros de investigación con otros sectores; prestar los demás servicios y realizar las funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto conforme al decreto de restructuración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2006 y otras disposiciones jurídicas aplicables.
3. Que a través de su Oficina de Transferencia procurará informar y poner a disposición de la industria, sector público y público en general los servicios de consultoría, asesoría, servicios tecnológicos y atención de problemas dentro de las áreas de interés de EL INSTITUTO, para el efecto de establecer vínculos con los sectores industriales y productivos y coordinar las acciones necesarias alrededor de desarrollos potenciales y de transferencia tecnológica.
4. Que está representado en este acto por [*], en su carácter de [*], según documento de fecha [*], por lo que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar este Contrato, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
5. Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio es el ubicado en Xxxx Xxxxxxx Xxxx número 1, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
6. Tiene interés en celebrar el presente instrumento para el efecto de desarrollar en conjunto con LA EMPRESA una serie de actividades tendientes a [*] y compartir u obtener derechos de propiedad intelectual sobre el desarrollo en términos del presente instrumento.
II. LA EMPRESA declara, por medio de su representante bajo formal protesta de decir verdad:
1. Es una persona moral [*] constituida y existente conforme a las leyes [*], lo cual acredita con: [*]
2. Está representada en este acto por [*], en su carácter de Representante Legal, cuya personalidad se acredita con [*], quien cuenta con facultades para obligarse en los términos de este Contrato, las cuales a la fecha del presente instrumento no le han sido modificadas, restringidas o revocadas.
3. Tiene su domicilio en [*], mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
4. Cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos de este Convenio y dispone de la organización, infraestructura y elementos suficientes para ello.
7. Tiene el interés de celebrar el presente contrato para desarrollar en conjunto con EL INSTITUTO una serie de actividades tendientes a [*] y usar y aprovechar los resultados del desarrollo en términos del presente instrumento.
5.
III. EL INSTITUTOyLA EMPRESA (en conjunto en adelante referidos como LAS PARTES) declaran conjuntamente, por medio de sus representantes respectivos, bajo formal protesta de decir verdad:
a) Que todas y cada una de LAS PARTES se reconocen la personalidad con la que actúan en el presente Convenio.
b) Que es el deseo de todas LAS PARTES colaborar mutuamente para [*] lo que en adelante será referido como el PROYECTO TECNOLÓGICO;
Que voluntariamente desean celebrar, y al efecto celebran, el presente convenio con la finalidad de satisfacer sus intereses arriba señalados de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxxxxxxx Xxxxxxx.- DEFINICIONES
1.1.“DIVULGADOR” será la parte que entregue a cualquiera de las otras partes INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
1.2 “FECHA DE PRIMERA VENTA” aquella fecha en la que EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA reciban el pago de parte de cualquier cliente con respecto a un producto derivado del PROYECTO TECNOLÓGICO.
1.3. “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” será aquella información que se transmitan LAS PARTES en términos del Contrato de confidencialidad celebrado entre ellas de fecha [*] de [*] de [*]; el cual forma parte del presente instrumento como parte integrante del mismo y se adjunta como Anexo “A”. Específicamente LA EMPRESA podrá revelar bajo el presente convenio información relacionada con el PROYECTO TECNOLÓGICO, y EL INSTITUTO información relacionada con aspectos industriales y comerciales dentro de la industria de la salud animal.
1.4“PRODUCTO” será el que se define en el Anexo “C”.
1.5. “PROYECTO TECNOLÓGICO” serán todas aquellas actividades de investigación, pruebas de laboratorio, de campo y todos los elementos técnicos necesarios para [*] EL desarrollo y creación del PRODUCTO que será desarrollado por LA EMPRESA y EL INSTITUTO, LA EMPRESA en conjunto, mediante la aportación de los recursos que a cada uno correspondan en términos del Anexo “B”,ya sea humanos, económicos, de infraestructura o materiales.
1.6. “RECEPTOR” será aquella parte que reciba INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de alguna otra.
1.7.“VENTAS NETAS” significará el monto económico total de los productos obtenidos en virtud del PROYECTO TECNOLÓGICO, facturado en cualquier parte del mundo por o en representación de EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA, según sea el caso, que haya sido efectivamente pagado, menos los siguientes conceptos que sean aplicables a la facturación:
a. Créditos, descuentos ó reembolsos sobre bases de intercambio, efectivo o en especie.
b. Créditos o erogaciones por retorno de “Producto licenciado”.
c. Comisiones por ventas.
d. Impuestos por ventas (IVA o su equivalente)
e. Cargos por transportación y seguros a cargo de EL INSTITUTO y/o
LA EMPRESA, según sea el caso.
Los términos definidos conforme a esta cláusula primera, podrán ser utilizados a lo largo del presente convenio en singular o plural, o con el género que corresponda, según lo requiera la redacción.
SEGUNDA: OBJETO.
EL INSTITUTO y LA EMPRESA por medio del presente Convenio se comprometen a colaborar de manera conjunta en el desarrollo del PRODUCTO con el objeto de [*] hasta llevarlo al nivel industrial, según se establece en el PROYECTO TECNOLÓGICO (Anexo “B” del presente convenio). Para tales efectos, todas las partes aceptan y se obligan a cumplir con los compromisos establecidos en el PROYECTO TECNOLÓGICO,conforme a las aportaciones, tiempos y responsabilidades que se establecen en el mismo.
Cláusula Tercera.- CONFIDENCIALIDAD
Toda la información relacionada con el PROYECTO TECNOLÓGICO y el PRODUCTO será considerada por cada una de las partes de este Convenio como parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, de manera tal que constituya un Secreto Industrial conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que las partes se obligan a tomar las medidas que sean necesarias para preservar la confidencialidad respecto de cualquier información relacionada con el PROYECTO TECNOLÓGICO y el PRODUCTO y mantener el acceso restringido a la misma, salvo aquella INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
1. Que previamente a su divulgación fuese conocida, o ya estuviere en posesión del RECEPTOR, libre de cualquier obligación de mantenerla como información confidencial, según se evidencie por documentación que posea.
2. Haya sido suministrada o hecha del conocimiento de cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, ya sea EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA, por terceras personas distintas de aquellas que trabajen o hayan trabajado directa o indirectamente con las partes que se obligan bajo este Convenio y que dichas personas no hubieren tenido restricción alguna para revelar o usar dicha información.
3. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por el RECEPTOR o por requerimiento de éste, o bien aquella legalmente recibida, suministrada o hecha del conocimiento de cualquiera de las partes, por terceras personas distintas a aquellas que trabajen directa o indirectamente por o en representación de alguna otra parte del presente Convenio, o de otra fuente con derecho a divulgarla, libre de restricciones para revelar o usar dicha información.
4. Que haya sido publicada con anterioridad a la fecha en que LAS PARTES firman el presente instrumento, o sea, o llegue a ser, del conocimiento público, sin mediar incumplimiento de este Convenio por el RECEPTOR.
LAS PARTES convienen que, para los fines de mantener un acceso restringido a la información relacionada con el PROYECTO TECNOLÓGICO, las únicas personas autorizadas para intercambiar información para el desarrollo del PROYECTO TECNOLÓGICO serán los representantes de EL INSTITUTO y LA EMPRESA que firman el presente Convenio y las personas especificadas en el PROYECTO TECNOLÓGICO.
Asimismo, las partes señalan como domicilio para recibir correspondencia relacionada con el PROYECTO TECNOLÓGICO:
EL INSTITUTO: [*]
LA EMPRESA: [*]
La entrega de información a personas distintas a las establecidas en esta Cláusula Segunda, o a direcciones, números de fax y/o correos electrónicos distintos a los establecidos para las personas arriba mencionadas será considerada como una violación por la parte correspondiente a la presente cláusula segunda.
LAS PARTES se obligan a guardar y mantener en secreto y con carácter confidencial y a no divulgar a terceras personas, ni a utilizar en provecho propio ningún tipo de información que hayan obtenido como consecuencia de la ejecución del PROYECTO TECNOLÓGICO, tenga o no relación directa con el
mismo, obligándose a instruir al personal a su cargo que intervenga con motivo del mismo, a cumplir con las obligaciones señaladas en la presente cláusula.
La confidencialidad a la que se obligan las partes mediante la presente cláusula tendrá una duración de 5 años contados a partir de la terminación del PROYECTO TECNOLÓGICO, salvo modificación acordada por escrito entre las partes que suscriben el presente convenio.
Cláusula Cuarta.- TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
EL INSTITUTO y LA EMPRESA se obligan a iniciar las actividades que les corresponden respectivamente conforme al programa establecido para el PROYECTO TECNOLÓGICO señalado en el Anexo “B” del presente Convenio, así como a utilizar los recursos y a realizar los esfuerzos que sean razonablemente necesarios para cumplir con dicho programa en términos de lo pactado en el presente Convenio. Las partes se reservan el derecho de enmendar el PROYECTO TECNOLÓGICO,mediante acuerdo por escrito, en caso de que por alguna causa de caso fortuito ó fuerza mayor sea imposible completar el trabajo, o bien, en caso de que las partes lo consideren necesario para el logro del objetivo del PROYECTO TECNOLÓGICO.
No obstante lo anterior, en caso de que alguno de los investigadores principales del PROYECTO TECNOLÓGICO se vean imposibilitados por alguna causa para continuar con el proyecto y las partes no logren acordar unánimemente la aceptación de un investigador que lo substituya, las partes tendrán la opción de terminar el presente Convenio bien de manera unilateral o de forma conjunta bajo las condiciones estipuladas en el presente Convenio.
Cláusula Quinta.- ELEMENTOS HUMANOS Y MATERIALES
5.1 EL INSTITUTO y LA EMPRESA se obligan a proporcionar por su exclusiva cuenta todos los elementos humanos y materiales que les correspondan según el presente Convenio y el PROYECTO TECNOLÓGICO objeto del mismo.
5.2 Las partes acuerdan que la totalidad de los recursos, las aportaciones, remuneraciones y recursos económicos necesarios para realizar el PROYECTO TECNOLÓGICO serán proporcionados por EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA en partes iguales, ósegún lo hayan acordado en los términos pactados en el PROYECTO TECNOLÓGICO (Anexo “B”). Cuando así proceda, y en caso de que los mismos sean aportados exclusivamente por EL INSTITUTO, éste podrá solicitar por escrito a LA EMPRESA, que reintegre a EL INSTITUTO la parte proporcional de las aportaciones que le correspondan. El desarrollo del PROYECTO TECNOLÓGICO se realizará en las instalaciones necesarias que aporte o determine EL INSTITUTO.
5.3 LA EMPRESA proveerá los recursos humanos técnico-científicos, y se obliga a no incorporar al proyecto cualquier otro recurso y a no involucrar a personas o materiales ajenos a EL INSTITUTO sin la previa autorización por escrito de EL INSTITUTO. Específicamente LA EMPRESA se obliga a utilizar exclusivamente los recursos e infraestructura pactados en el PROYECTO TECNOLÓGICO, o aquéllos que le especifique EL INSTITUTO,salvo pacto en contrario que por escrito acuerden las partes.
5.4 LA EMPRESA entregará informes mensuales en donde se detallarán, entre otras cuestiones, el avance de los trabajos, las obras por encargo de EL INSTITUTO a que se refiere la Cláusula 7.3 siguiente y las características técnicas y tecnológicas que se pacten en términos del PROYECTO TECNOLÓGICO.
Cláusula Sexta.- CONTRAPRESTACIONES, APORTACIONES, REMUNERACIONES Y OTROS RECURSOS ECONÓMICOS
6.1 En virtud del trabajo que desarrolle LA EMPRESA en conjunto con EL INSTITUTO,en los términos del presente convenio y del PROYECTO TECNOLÓGICO, las partes acuerdan que LA EMPRESA:
[*OPCIÓN A*] pagará anualmente a EL INSTITUTO los siguientes porcentajes de las VENTAS NETAS del PRODUCTO que resulte del PROYECTO TECNOLÓGICO:
a)[*]% de las VENTAS NETAS en el caso de que el resultado o producto sea patentable o protegible por alguna figura de propiedad intelectual que le garantice la exclusividad de uso, independientemente de que ésta protección se solicite o no; o bien
b)[*]% de las VENTAS NETAS en el caso de que el resultado o producto no sea patentable o no se protegible por alguna figura de propiedad intelectual que le garantice la exclusividad de uso, independientemente de que ésta protección se solicite o no.
[*ó*]
[*OPCIÓN B*] pagará a EL INSTITUTO la cantidad de [*], en caso de que el resultado del PROYECTO TECNOLÓGICO pueda ser utilizado o aplicado en su industria y esto implique una mejora en su calidad, reducción de costos o mejora de proceso.
[*ó*]
[*OPCIÓN C*] no pagará a EL INSTITUTO cantidad alguna, ni viceversa, pero ambas podrán utilizar el resultado del PROYECTO TECNOLÓGICO, LA EMPRESA en su industria de manera no lucrativa, y EL INSTITUTO para cuestiones de capacitación, enseñanza y desarrollo, en caso de que LA EMPRESA desee utilizar el resultado del desarrollo del PROYECTO TECNOLÓGICO de manera lucrativa [*aplicar opción A u opción B, según corresponda*]:
6.2. Los pagos mencionados en la Cláusula 6.1 anterior, se efectuarán el [*30 xx xxxxx*] de cada año, a partir de la FECHA DE PRIMERA VENTA del PRODUCTO , por un período de 10 años.
6.3. Las partes acuerdan que las aportaciones, remuneraciones y recursos económicos a los que cada una de las partes se obliga serán los presentados en el PROYECTO TECNOLÓGICO. No obstante, las partes podrán hacer las gestiones que sean necesarias para aumentar tales aportaciones, remuneraciones y recursos económicos en caso de ser necesario, para el logro del objetivo del PROYECTO TECNOLÓGICO, para lo cual cada una de las
partes informará a las otras las acciones que está tomando o tomará para tales objetivos.
CláusulaSéptima.- RESULTADOS DEL PROYECTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
7.1 Las partes acuerdan que en virtud de las aportaciones de EL INSTITUTO y LA EMPRESA para la realización del PROYECTO TECNOLÓGICO, el PRODUCTO y todo resultado material o intelectual de la ejecución del PROYECTO TECNOLÓGICO, será propiedad de [*EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA*], incluyendo los derechos de propiedad industrial o intelectual que se generen en los términos del Anexo “D”. En caso de que LA EMPRESA o EL INSTITUTO decidan no realizar la tramitación de patentes o registro de propiedad intelectual derivados del PROYECTO TECNOLÓGICO conforme a dicho Anexo “D”, se obligan a notificarlo a las otras partes con por lo menos dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se presente el primer derecho de propiedad intelectual por cualquiera de las partes. En tal caso, las otras partes tendrán la opción de tramitar los derechos de propiedad intelectual por su cuenta y costo, dando prioridad a EL INSTITUTO o LA EMPRESA.
7.2 En su caso, en las patentes se reconocerá como inventores a las personas que hayan participado en el PROYECTO TECNOLÓGICO. LA EMPRESA se obliga a ceder a quien corresponda conforme al Anexo “D” los derechos de propiedad industrial derivados del PROYECTO TECNOLÓGICO y del PRODUCTO. Para tales efectos, LA EMPRESA garantiza a EL INSTITUTO que ha obtenido todas las renuncias y documentos necesarios para que los investigadores y/o personal que hayan participado en el PROYECTO TECNOLÓGICO, transfieran legalmente y para todos los efectos pertinentes bajo el presente convenio, los derechos patrimoniales de los resultados del PROYECTO TECNOLÓGICO, así como se compromete a pagar sus sueldos, honorarios, regalías y demás cantidades que les correspondan a los investigadores. Por lo tanto, LA EMPRESA se compromete a sacar en paz y a salvo a EL INSTITUTO de cualquier litigio o conflicto que se pudiere suscitar en estos términos, garantizando la legal transferencia de los derechos de propiedad intelectual, y en su caso, el pago de los daños a terceros que se hubieran provocado con motivo del incumplimiento de esta garantía.
7.3. Tratándose de Derechos de Autor, las partes acuerdan que en este acto EL INSTITUTO encargan las obras que sean necesarias para el cumplimiento del PROYECTO TECNOLÓGICO a los empleados, personal o investigadores que participen en el PROYECTO TECNOLÓGICO, quienes antes de iniciar sus participación en el mismos firmarán el convenio respectivo en donde acepten tal encargo, en consideración de las contraprestaciones que en derecho les corresponda.
En tal virtud, las partes acuerdan que cualquier derecho patrimonial de los derechos de autor que se origine del PROYECTO TECNOLÓGICOle pertenecen a [*EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA*]conforme al Anexo “D”, por lo que los trabajadores, personal o investigadores deberán también acordar que tales derechos de autor serán obras encargadas por [*EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA*], para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que [*EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA*] será el titular originario de los derechos patrimoniales de los derechos de autor derivados de cualquier obra intelectual encargada por [*EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA*], conforme a lo definido en el Anexo “D”, que los trabajadores, personal oinvestigadores desarrollen como
un resultado directo del PROYECTO TECNOLÓGICO bajo el presente Convenio.
Para tales efectos, EL INSTITUTO y LA EMPRESAse comprometen a mantener registros escritos en donde consten las características de los trabajos u obras que se desarrollen en virtud del PROYECTO TECNOLÓGICO, los cuales formarán parte integrante de este Convenio, en términos de la Cláusula
5.4. A petición de EL INSTITUTO o LA EMPRESA, LA EMPRESA otorgará los documentos u otros instrumentos que puedan ser necesarios para asignar los derechos de autor que se deriven del PROYECTO TECNOLÓGICO. EL INSTITUTO o LA EMPRESA absorberá los costos de tramitación de cualquier derecho de autor, y el costo por obtener y hacer valer los derechos de autor derivados del PROYECTO TECNOLÓGICO, según les corresponda conforme al Anexo “D”.
7.4. LA EMPRESA se obliga a entregar a EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA la información que se encuentre en su poder y que sea necesaria para la obtención de cualesquiera registros, permisos ó autorizaciones que se requieran para la venta del PRODUCTO o de otros que se obtengan como resultado del PROYECTO TECNOLÓGICO en México o en el extranjero, autorizando a EL INSTITUTO, a entregar dicha información a las autoridades o entidades correspondientes.
7.5.LAS PARTES acuerdan que no utilizarán el nombre de alguna otra parteen ninguna publicación, exposición o material similar que se utilice para divulgar ciencia o tecnología o para promover o vender productos, a menos que la parte que desee hacerlo, obtenga para dicho uso, el consentimiento por escrito de la o las otras partes.
7.6. Independientemente de los reportes a que se refiere la Cláusula 5.4 del presente Convenio. Al término del PROYECTO TECNOLÓGICO, LA EMPRESA se obliga a entregar un reporte completo a EL INSTITUTO y LA EMPRESA en el que consten los resultados específicos, junto con una declaratoria de que se trata de los resultados del PROYECTO TECNOLÓGICO y que le pertenecen a EL INSTITUTO y LA EMPRESA en los términos del Anexo “D”, con excepción de los reconocimientos señalados en el convenio de confidencialidad pactado entre las partes y de conformidad con los términos de este convenio.
Cláusula Octava.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
LAS PARTES reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente convenio. En atención a lo anterior, LA EMPRESA se considerará contratante independiente y no podrá reclamar ni de EL INSTITUTO ni de LA EMPRESA el pago del personal que utilice en el desarrollo del mismo, del pago de sus salarios ordinarios y extraordinarios, pago de honorarios profesionales, vacaciones, regalías, aguinaldo, prima de antigüedad, accidentes de trabajo, despidos, obligaciones ante IMSS e INFONAVIT, así como cualquier otra obligación derivada de la relación de trabajo existente entre los investigadores y LA EMPRESA .
Asimismo se entiende quecada parte es responsable de su propio personal, por lo que las otras partes no serán responsables de los conflictos que pudieran derivarse de los conceptos antes citados.
Para el caso de reclamaciones o demandas que pudiera entablar personal de alguna de las partes en contra de la otra u otras y siempre que dichas reclamaciones o demandas tengan su origen en la relación de trabajo existente entre el personal y la parte con la cual mantenga una relación de trabajo, esta última se obliga a liberar de toda responsabilidad a las otras partes y a reembolsarles cualquier cantidad que estas se vieran obligadas a erogar en razón de dichas reclamaciones o demandas.
Cláusula Novena.- CESIONES
Las partes no podrán ceder, gravar o traspasar, ya sea todo o en parte, los derechos y las obligaciones a su cargo consignadas en este Convenio sin la autorización previa, por escrito y unánime de las otras partes.
Cláusula Décima.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación de una parte a la otra en relación con el presente convenio, deberá enviarse por escrito en atención a los representantes respectivos que lo firman, o bien, a las personas indicadas en la Cláusula Tercera del presente Convenio, empleándose las direcciones, correos electrónicos y faxes indicados en dicha Cláusula; además de enviarse una confirmación de la notificación por correo registrado o por correo certificado.
El acuse de recibo de las notificaciones dependerá del medio de comunicación utilizado. En el caso de envío por correo registrado o certificado, el acuse de recibo lo constituirá el documento probatorio de la notificación; en el caso de las transmisiones vía fax, la confirmación emitida por el aparato de transmisión; en el caso de entregas de documentos a mano o por mensajería, mediante una firma directa de las personas autorizadas por cada parte o mediante sello oficial de cada parte; en el caso de correos electrónicos, se considerará recibido a falta de alguna notificación de entrega fallida por el servidor correspondiente.
Las partes convienen en notificarse en forma indubitable, cualquier cambio en los domicilios, correos electrónicos, faxes y personas arriba señaladas. La falta de notificación de dichos cambios eximirá a la parte que no sea notificada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la imposibilidad de entregar la información, la parte que incurra en el incumplimiento de efectuar la notificación correspondiente, será responsable de cualquier afectación que se genere por la imposibilidad de entregar la información.
Cláusula Décima Primera.- INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas por virtud de este Convenio, la parte o las partes perjudicadas podrán escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, de conformidad con el Código Civil Federal, obligándose la parte que incumpla a pagar a cada una de las otras partes, en efectivo, una pena convencional igual al total su aportación económica al PROYECTO TECNOLÓGICO en términos del presente convenio en el momento que le sea solicitado y sin necesidad de previa declaración judicial.
En el caso de que el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor no procederá lo establecido en el primer párrafo de esta Cláusula.
En caso de incumplimiento de LA EMPRESA respecto de sus obligaciones, EL INSTITUTO adquirirá automáticamente el derecho de terminar el presente convenio y de utilizar a partir de entonces cualquier avance del PROYECTO TECNOLÓGICO.
Cláusula Décima Segunda.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Las partes se obligan a pagar los impuestos que a cada una de ellas les corresponda de acuerdo con la ley, los impuestos y demás contribuciones que se generen o pudieran originarse por virtud del presente Convenio.
Cláusula Décima Tercera.- AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES
La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, de ninguna manera afectará la validez, legalidad y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.
Cláusula Décima Cuarta.- MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
Cualquier modificación al Convenio deberá hacerse mediante convenio por escrito entre las partes.
Cláusula Décima Quinta.- VIGENCIA Y CONDICIONES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO
15.1 Las partes acuerdan que el presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de [*] años en lo que se refiere al PROYECTO TECNOLÓGICO. [*SOLO EN EL CASO DE LAS OPCIÓN A EN LA CLÁUSULA 6.1: No obstante, las cuestiones de pago estarán vigentes por un término de [*] años contados a partir de la FECHA DE PRIMERA VENTA del PRODUCTO desarrollado en virtud del PROYECTO TECNOLÓGICO, en términos de la Cláusula 6.2 anterior; sin embargo, los efectos del presente Convenio empezarán a correr de acuerdo con el programa de trabajo determinado en el PROYECTO TECNOLÓGICO.
15.2LAS PARTES se obligan a observar y respetar la confidencialidad pactada, así como a no utilizar la información del DIVULGADOR durante la vigencia del presente convenio y/o durante el tiempo necesario para realizar el PROYECTO TECNOLÓGICO.
15.3. Cualquiera de las partes podrá terminar este convenio anticipadamente mediante notificación por escrito a su contraparte con por lo menos 20 días hábiles de anticipación respecto de la fecha en que se desee que surta efectos tal terminación. Según sea el caso, si solo una de las partes desea concluir el presente Convenio, las otras podrán, en el acuerdo modificatorio que al efecto se celebre para concretar la salida de la parte que desee concluir el Convenio, acordar los términos en los que continuará el Convenio para los dos partes que deseen continuar con el PROYECTO TECNOLÓGICO. Sin embargo, el presente Convenio no podrá concluir hasta que las obligaciones recíprocas se encuentren satisfechas, salvo pacto en contrario.
15.4. A la terminación o rescisión del presente convenio por cualquier causa, sobrevivirán las obligaciones establecidas conforme a la Cláusula Tercera del presente Convenio, por un término de 5 años contados a partir de la fecha de la terminación del mismo, respecto de las actividades de las partes realizadas durante la vigenciadel presente convenio.
Cláusula Décima Sexta.-EXCLUSIÓN DE LICENCIA
Las partes reconocen que pueden ser propietarias de diversas marcas o de otros derechos de propiedad intelectual independientes a este convenio, por lo que ninguna cláusula del presente convenio podrá ser interpretada como una licencia o cesión para utilizar las marcas o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de cualquiera de las partes ajeno al presente convenio, salvo por lo que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio y para la asignación a favor de EL INSTITUTO y/o LA EMPRESA de los resultados del “PROYECTO TECNOLÓGICO
Cláusula Décima Séptima.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las partes se someten a las leyes y tribunales federales en la Ciudad de Puebla, Puebla. México, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este instrumento, renunciando desde ahora a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Cada uno de los contratantes se identificaron y manifiestan que su voluntad transcrita en el presente instrumento, no se vio influenciada por algún vicio que pudiera nulificarlo todo o en parte, por lo que enterados de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad, en tres ejemplares, ante la presencia de tres testigos en La Ciudad de México, Distrito Federal, el día XXXXXXXXXXX.
“EL INSTITUTO” El Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica | “LA EMPRESA”. [*] | |
Nombre: [*] Cargo: [*] | Nombre: [*] Cargo: [*] |