Contrato de arrendamiento Para uso distinto de vivienda
Contrato de arrendamiento Para uso distinto de vivienda
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Fecha)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Datos de los contratantes)
MANIFIESTAN
1. Que el ARRENDADOR es titular y dispone de la plena posesión de la finca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (describir la finca, indicando sus datos catastrales y los datos de inscripción registral).
2. Que el ARRENDADOR manifiesta que dicha finca cumple con todos los requisitos y condiciones necesarios para ser destinada a la actividad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El ARRENDADOR entrega en este acto al ARRENDATARIO copia del certificado de eficiencia energética del total arrendado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013.
3. Que siendo de interés del ARRENDADOR proceder al arrendamiento de la citada finca, e interesando al ARRENDATARIO su ocupación en este concepto, han acordado formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de la finca descrita en la manifestación primera, para ser utilizada como local de negocio destinado a la actividad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Indique si puede alterarse o no el destino sin consentimiento del arrendador.)
(Indique si el contrato da derecho o no a la utilización de otros elementos comunes de la finca, si existen. Si existe mobiliario cedido, descríbalo.)
SEGUNDA. Cesión y subarriendo.
El arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. No obstante, el arrendador tendrá derecho a una elevación xx xxxxx del 10% de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20% en caso de cesión del contrato o de subarriendo total.
No se considerará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho en tales casos a elevar la renta un 20%.
Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hayan concertado.
(Las condiciones indicadas en esta cláusula son las que establece la ley. Pueden pactarse, por tanto, otras condiciones; por ejemplo: el derecho o no del inquilino a subarrendar o a traspasar la finca, o el derecho o no del arrendador a incrementar la renta en estos casos.)
TERCERA. Duración del contrato.
La duración del contrato será de . . . . . . años, desde su fecha de formalización. Esta duración se entenderá prorrogada año tras año si ninguna de las partes ha comunicado a la otra su propósito de dar por finalizado el contrato con un mínimo de . . . . . . meses antes de su finalización, o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas.
(Si no se pacta esta prórroga, se entenderá prorrogado por años, meses o días en función de si se ha fijado un alquiler anual, mensual o diario. Pacte las posibles indemnizaciones en caso de que el arrendatario quiera dar por finalizada la relación con anterioridad al vencimiento, o bien la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato en cualquier momento, preavisando al arrendador con una determinada antelación.)
CUARTA. Renta.
Se pacta una renta de . . . . . . euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, mediante transferencia a la cuenta bancaria del ARRENDADOR número . . . . . . , dentro de los primeros cinco días de cada mes.
La renta pactada se actualizará cada año en función de la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización. Se tomará como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas actualizaciones el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada deberá ser notificada al ARRENDATARIO, y será exigible a partir del mes siguiente a aquel que se haya tomado de referencia para la actualización.
QUINTA. Fianza.
En el momento de la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR una fianza de . . . . . . euros, equivalente a dos mensualidades xx xxxxx. Transcurridos . . . . . . años de vigencia del contrato, la fianza se actualizará cada año, acomodándose al importe de la renta que se perciba por dos mensualidades.
SEXTA. Gastos.
Pacte quién asume los gastos corrientes del inmueble (tributos, gastos de comunidad si los hay, etc.).
(En el caso de suministros, en general serán a cargo del arrendatario, siendo lo habitual que éste asuma los costes de contratación y modificación de las instalaciones. Prevean los posibles cambios que deben efectuarse y que éstos deberán ser comunicados al arrendador, para que éste dé su consentimiento.)
SÉPTIMA. Conservación.
El ARRENDATARIO recibe la finca en buen estado de conservación, y se compromete a devolverla en el mismo estado.
El ARRENDADOR queda obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la finca en condiciones adecuadas para servir al uso convenido. A estos efectos, el ARRENDATARIO deberá comunicar en el plazo más breve posible la necesidad de las mencionadas reparaciones, y facilitar al ARRENDADOR la entrada a la finca para su verificación y reparación. (Pueden pactar que estos gastos sean a cargo del arrendatario.)
OCTAVA. Obras.
El ARRENDATARIO no podrá realizar, sin el consentimiento por escrito del ARRENDADOR, obras que modifiquen la configuración de la finca, o que provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
No obstante, queda autorizado, durante los primeros . . . . . . meses de vigencia del contrato, a realizar las siguientes obras de adaptación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (describirlas).
(Pueden pactar condiciones distintas a las indicadas: por ejemplo, que una vez realizadas las obras iniciales de adecuación, el ARRENDATARIO no podrá realizar ningún tipo de obras si el ARRENDADOR no lo autoriza previamente por escrito.)
NOVENA. Derecho de adquisición preferente.
El ARRENDATARIO tendrá derecho a la adquisición preferente de la finca en caso de transmisión de ésta, en los términos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
DÉCIMA. Notificaciones.
Las notificaciones derivadas de la aplicación del presente contrato se realizarán mediante burofax, en los domicilios que a continuación se exponen. (Indicar domicilios de los contratantes.)
DECIMOPRIMERA. Jurisdicción aplicable.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Firma de los contratantes)