TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CAPITAL PRIVADO, A.C.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CAPITAL PRIVADO, A.C.
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES SE APLICAN A LOS SERVICIOS Y BENEFICIOS OFRECIDOS POR LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CAPITAL PRIVADO, ASOCIACIÓN CIVIL. (EN LO SUCESIVO “AMEXCAP”).
“AMEXCAP” es una asociación civil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tiene por objetivo representar y promover a la industria de capital privado y capital emprendedor, que tiene su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxx 0, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 03810.
“AMEXCAP” se reserva el derecho de cambiar o modificar los presentes términos y condiciones contenidos o de cualquier política o directriz de los servicios ofrecidos a sus asociados y afiliados, en cualquier momento y a su sola discreción.
1. DEFINICIONES.
Afiliados: Las personas físicas x xxxxxxx que hayan sido admitidas en tal carácter por la Asamblea de Asociados o el Consejo Directivo de “AMEXCAP”.
Asociados: Las personas físicas x xxxxxxx que hayan sido admitidos como tales por la Asamblea de Asociados y por el Consejo Directivo de “AMEXCAP”.
Beneficios: Los servicios que se otorgan por ser miembro de “AMEXCAP” y los cuales se definen en el presente documento.
Membresía: Cualidad de relación entre “AMEXCAP” y el “Miembro” la cual contempla servicios y beneficios entre las partes.
Miembro: Aquella persona física o moral, que ha solicitado en forma voluntaria convertirse en asociado o afiliado.
Partes: Se refiere a “AMEXCAP” y el “Miembro”,
que celebran los presentes términos y condiciones.
2. BENEFICIOS.
Los beneficios que trae consigo la membresía que “AMEXCAP” pone a disposición de las personas interesadas en ser miembro y /o miembros vigentes
de “AMEXCAP” son los siguientes, de manera enunciativa:
• Acercamiento con Inversionistas Institucionales, Administradores de Fondos, LPs.
• Organización de reuniones exclusivas con LPs extranjeros.
• Actividades de Cabildeo ante gobierno.
• Representación de la Industria de Capital Privado.
• Acceso a perspectivas e información de la industria de Capital Privado en México.
• Acceso a reportes, estadísticas y estudios sobre la industria.
• Boletín mensual exclusivo para miembros de “AMEXCAP”.
• Noticias de la industria e información relevante acerca xxx xxxxxxx.
• Oportunidad de difundir las perspectivas y reportes producidos por los Asociados o Afiliados
• Precios preferenciales para asistir a eventos organizados por “AMEXCAP” y descuentos en eventos organizados por aliados.
• Poder ser patrocinadores en nuestros eventos con precios preferenciales y, en su caso, tener una participación como moderador o panelistas.
• Poder, en su caso, participar en programas académicos sobre la industria del capital privado y capital emprendedor para profesionalizar y mantener actualizados a los actores de la industria o personas interesadas en la misma.
• Promoción de los eventos de los miembros en nuestro boletín.
3. CUOTA DE LA MEMBRESÍA.
Los miembros de “AMEXCAP” adquirirán una membresía, misma que tendrá una duración de 1
(un) año con opción a renovarse, la cual tendrá un costo que será pactado entre “AMEXCAP” y el “Miembro”.
La renovación de la membresía se hará constar por escrito que será firmado por “AMEXCAP” y el “Miembro” que renueve la membresía.
La cuota que acuerden las partes deberá ser cubierta mediante la forma de pago que indique para tal efecto “AMEXCAP”.
La cuota de la membresía pactada será ajustada cada 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de pago de la cuota de la membresía y de manera proporcional al incremento porcentual que durante el lapso anual hubiere registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación. Dicha regla será aplicada en caso de renovación de la multicitada membresía.
En atención a lo anterior, “AMEXCAP” podrá pactar con el “Miembro” que la contraprestación por la membresía se haga con pago diferente al numerario, ya sea mediante la prestación de algún bien o servicio, por lo que en este supuesto, se hará mediante documento por escrito firmado por “AMEXCAP” y el “Miembro”.
4. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA.
Tamaño de la Firma (*AUM) | CUOTA 2019 |
Asociado en desarrollo (ver elegibilidad) | $43,299.55 |
$0 < $150 millones de pesos, y Search Funds | $50,946.27 |
$151 < $400 millones | $66,227.76 |
$401 < $1,000 millones de pes | $87,877.54 |
$1,001 < $2,000 milllones de pesos | $117,174.04 |
$2,101 < $3,000 millones de pesos | $143,925.61 |
$3,001 < $4,000 millones de pesos | $178,311.95 |
$4,001< $7,000 millones de pe | $201,228.22 |
$7,001 a 9,999 millones de pesos | $254,731.36 |
10,000 millones en adelante | $262,856.00 |
Fondos Especiales (*AUM) | |
Fondos Internacionales sin inversiones en México | $91,700.90 |
Corporate Venture Capital | $63,682.84 |
Family Office (*AUM) | |
Single Family Office | $86,921.70 |
Multifamily Office | $124,176.39 |
Single Family Office en formación | $49,667.84 |
Multifamily Office en formación | $86,922.44 |
Inversionistas Institucionales, LP's, Afores | $54,769.63 |
En el caso de los asociados, la cuota se determina en función de sus Activos Administrados (Assets Under Managemet, por sus siglas en ingles), de conformidad con la siguiente tabla:
En el caso de los afiliados, se considera el tamaño y posibilidades de la de empresa, de conformidad con la clasificación que muestra la Secretaría de Economía en el siguiente cuadro de estratificación:
5. REEMBOLSO.
Una vez realizado el pago de la membresía o cualquier otro pago relacionado a los servicios de “AMEXCAP” por parte del “Miembro”, bajo ninguna circunstancia será reembolsable, por concepto alguno, ya sea por cancelación, modificación, reprogramación de servicios de cualquier tercero, eventos, publicaciones, participación en programas académicos etc.
6. VIGENCIA DE LA MEMBRESIA.
La membresía tendrá una vigencia de 1 (un) año a partir de que el “Miembro” haya cubierto su cuota correspondiente.
Con posterioridad al primer año de vigencia, la membresía podrá ser renovada con el consentimiento expreso de las partes, previo pago de la cuota anual por renovación de membresía aplicable para el “Miembro”, la cual será fijada por “AMEXCAP”, de conformidad al incremento descrito en el numeral 3. de los presentes términos y condiciones, misma que será dada a conocer mediante aviso por escrito realizado por “AMEXCAP” a el “Miembro” antes de que concluya la vigencia de la membresía. La renovación de la membresía deberá constar por escrito como lo señala el numeral 3. de los presentes términos y condiciones.
7. ALCANCE DE LA MEMBRESÍA.
Los miembros en conjunto con “AMEXCAP” acuerdan participar y unir esfuerzos y recursos con el objeto de fomentar el desarrollo de la industria de capital privado y capital emprendedor en México, sin que esto implique la creación de un ente jurídico distinto o se establezca alguna relación laboral entre las mismas.
Las “ PARTES” convienen a conjuntar esfuerzos económicos, materiales, humanos, financieros y de información para hacer cumplir los presentes
términos y condiciones, ya sea por sí mismo o por medio de sus colaboradores, socios, representantes, agentes, empleados, etc.
En virtud de lo anterior, la membresía otorgada por “AMEXCAP” no podrá ser trasferible en beneficio de algún tercero.
8. EXCLUSIVIDAD.
El “Miembro” está de acuerdo en que “AMEXCAP” no contará con exclusividad alguna respecto a él y por tanto, podrá ofrecer los servicios y beneficios que se otorgan por medio de sus membresías a cualquier otra persona ya sea física o moral, por lo que podrá hacer cualquier tipo de acuerdo comercial sin tener que dar aviso a el “Miembro” y sin que esto implique cualquier tipo de responsabilidad.
9. MODIFICACIÓN.
“AMEXCAP” podrá hacer cualquier tipo de cambio, modificación, adición o aclaración a los presentes términos y condiciones los cuales serán comunicados al “Miembro” con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a dicha modificación.
10. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
La información que proporcioné el “Miembro” y que reciba por parte de “AMEXCAP” por cualquier medio, así como los documentos y archivos electrónicos que se generen a partir de dicha información, tendrán el carácter de confidencial y su manejo será restringido a sus respectivos asesores internos, externos, funcionarios, accionistas y representantes, por lo que “AMEXCAP” tiene la obligación por tiempo indefinido de abstenerse de realizar cualquier clase de actos que vulnere, viole o pongan en riesgo dicha información confidencial.
La información confidencial únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento con la finalidad de cumplir con el objeto de “AMEXCAP” y con el fin de beneficiar a los miembros.
11. RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
“AMEXCAP” y el “Miembro” declaran de manera expresa y bajo protesta de decir verdad y advertidos de las penas en que incurren quienes
declaran falsamente, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que los recursos con los cuales realizará su actividad y dará cumplimiento a sus obligaciones han sido obtenidos xx xxxxxxx lícitas, producto de actividades realizadas dentro del marco de la ley, y no existe conexión alguna entre el origen, procedencia, objetivo o destino de esos recursos o los productos que tales recursos generen con actividades ilícitas o de apoyo a grupos terroristas, por lo que manifiesta su conformidad en que si durante la vigencia de su relación se descubriera que su actividad o bien la información que proporcionó a la otra parte, es falsa o inexacta, se entenderá que actuó de manera dolosa, fraudulenta y de mala fe.
12. LEY APLICABLE.
Los presentes Términos y Condiciones se regirán por las leyes aplicables en la Ciudad de México. Cualquier conflicto, reclamación o controversia derivada de o relacionada con el incumplimiento, terminación, interpretación y validez de los presentes Términos y Condiciones, se someterá a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, por lo que “AMEXCAP” y el “Miembro” en este acto expresamente renuncian a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
13. SUBSISTENCIA.
Aún y cuando los presentes Términos y Condiciones se den por terminados o anulen, las disposiciones relacionadas con la obligación de confidencialidad, leyes y jurisdicción aplicables subsistirán.