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PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
PRIMERA.-Objeto del contrato.- El contrato a adjudicar tiene por objeto la prestación del servicio público de piscina climatizada y cubierta municipal xx Xxxxxxx,“Xxxx Xxxxxx Xxxxxx”, así como la sala multiusos de la instalación, para los años 2015, 2016, 2017.
La forma de prestación del servicio viene determinada por las condiciones establecidas en el presente pliego y en sus respectivos anexos.
SEGUNDA.- Naturaleza Jurídica.- El contrato tendrá naturaleza administrativa, según el art. 19.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (en sucesivas referencias RD 3/11), al ser su objeto dentro de los comprendidos en el artículo 8 del citado RD, contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de Concesión, según lo establecido en el art. 277.a) del RD 3/11.
TERCERA.- Procedimiento.- El procedimiento será el Abierto según lo establecido en el artículo 138.2 del RD 3/11.
CUARTA.- Presupuesto Base de Licitación.- SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS (78.510,00.-€) I.V.A. excluido, lo que supone un total de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS
(94.997,10.-€) I.V.A. incluido Anuales, de subvención a la explotación, a la baja, a abonar por el Instituto Municipal de Deportes.
El abono se hará por mensualidades vencidas, contra factura a nombre del Instituto Municipal de Deportes, reglamentariamente expedida y debidamente conformada por los Técnicos de este Instituto.
No se contempla revisión de precios, al haberse tenido en cuenta a la hora de establecer el precio, la posible evolución de los costes durante la ejecución del contrato y su posible prórroga.
Considerando que la entrada en vigor del contrato será en el ejercicio 2015, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2015, en base al artículo 94.2 de la Ley 30/2007 de de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- Duración del contrato.- El contrato entrará en vigor el día 1 de Enero de 2015 o en el momento de la firma del mismo, si esta se produce con posterioridad al 1 de enero de 2015., y concluirá el 31 de Diciembre del año 2017.
El período de apertura al público de las instalaciones objeto del servicio será el que figura en los Anexos de este pliego.
El contrato podrá ser prorrogado para el año 2018, siempre y cuando lo manifiesten ambas partes, por escrito dirigido a la otra parte, antes del día 30 de septiembre del año 2017.
En cuanto a los precios públicos de aplicación serán los establecidos en la correspondiente Disposición General Municipal, pudiendo ser los mismos para cada anualidad.
A solicitud de la empresa adjudicataria el IMD podrá aprobar reducciones de Precios Públicos, siempre que se den las condiciones establecidas en la correspondiente Disposición General Municipal.
SEXTA.- Licitadores, capacidad jurídica.- Podrán formular proposiciones, de conformidad con lo establecido en el RD 3/11, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del RD 3/11.
SÉPTIMA.- Garantías.- Considerando la próxima finalización del contrato actualmente vigente y tratando de asegurar la continuidad del servicio una vez finalizado este, evitando que el procedimiento de licitación se demore como consecuencia de retiradas injustificadas de ofertas, será requisito indispensable para participar en el procedimiento la puesta a disposición por parte del licitador de una garantía provisional a favor del Instituto Municipal de Deportes por importe de DOS MIL EUROS (2.000,00.- Euros), para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
El adjudicatario provisional deberá constituir una garantía por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y acreditarlo en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del RD 3/11.
Esta garantía podrá ser depositada, de acuerdo con el artículo 96 del RD 3/11, de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del RD 3/11. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que deberán surtir efectos en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo del RD 3/11 establezcan.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas por las normas de desarrollo del RD 3/11 por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España que deberá depositarse en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del RD 3/11 establezcan, con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería General del Instituto Municipal de Deportes.
En caso de que las garantías se constituyan en metálico, éste se ingresará en la cuenta ES 55 2038 7637 52 6000016432, abierta a nombre de este Instituto, en Bankia, o en la cuenta número ES 29 0049 1868 15 2510210916, en el Banco xx Xxxxxxxxx, haciendo constar como concepto “Garantía Provisional Procedimiento Piscina Climatizada “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx “, o, en su caso “Garantía Definitiva Procedimiento Piscina Climatizada “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx”.
OCTAVA.- Proposiciones.- Las proposiciones, contenidas en tres sobres, deberán presentarse, entre las 09.00 y las 14.00 horas, en el Registro del Instituto Municipal de Deportes (sito en la X/ Xxxxxxxxx x/x 00000, Xxxxxxx), en el plazo de quince días hábiles contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y el Perfil del Contratante del Instituto Municipal de Deportes. Si el último día coincidiera con fecha inhábil para este Instituto Municipal de Deportes, las propuestas podrán presentarse el día siguiente hábil entre las mismas horas y en el mismo lugar; o bien enviados por correo, o en cualquiera de los lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en el plazo señalado en el envío de la invitación correspondiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se presente en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC Ley 30/92 modificada por Ley 4/99, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o presentación en el Registro pertinente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax o telegrama en el mismo día dirigido al Registro General del Instituto de Deportes (indicando en este último caso, nombre y C.I.F. y dirección). Si se hubiera anunciado la remisión de la oferta por correo, tan pronto como sea recibida y en todo caso en el plazo xx xxxx días, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida.
Los sobres habrán de presentarse cerrados (pueden ser lacrados y precintados) y firmados por el licitador (representante legal de la persona jurídica) o persona que la represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de teléfono, fax y/o correo electrónico.
- D.N.I ó CIF del licitador.
- Firma del licitador.
El Título de cada sobre será el siguiente:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE B: CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS. SOBRE C: CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS.
El contenido de los sobres será el siguiente:
SOBRE A; Documentación Administrativa de Carácter General; En este sobre deberá incluirse obligatoriamente la siguiente documentación:
1º.- Documentación acreditativa de la personalidad del licitador y en su caso de la representación:
o Si el licitador es una persona física, deberá presentar Documento Nacional de Identidad de la persona física o fotocopia autenticada del mismo.
o Si el licitador es una persona jurídica, deberá presentar Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del mismo del representante legal de la persona jurídica. Además deberá presentarse poder bastanteado por el Secretario General o funcionario que legalmente le sustituya, C.I.F. de la Empresa y copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En caso de empresarios extranjeros se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 del RD 3/11.
Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta de licitación, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y, en su caso, aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, con indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que lo constituyan, y la participación de cada uno de ellos. Este escrito deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
En el caso de que dichos licitadores concurrieran conjuntamente con el compromiso de constituir una sociedad concesionaria, facilitarán un escrito que consista en una relación de los futuros promotores de la sociedad, así como una descripción de las características, tanto jurídicas como financieras de la misma y los porcentajes de participación de los promotores en la citada sociedad. Asimismo se nombrará un apoderado que representará a los promotores de la sociedad concesionaria hasta la constitución de la misma. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el citado apoderado. Este apoderado será el representante único para la firma de la oferta cuya representación se acreditará mediante escritura de apoderamiento acompañada de fotocopia legitimada del DNI o documento equivalente.
Deberá aportarse igualmente, copia de las actas de los acuerdos de los órganos competentes de los distintos licitadores que integrarían la sociedad concesionaria, aprobando la participación en el capital social de la sociedad concesionaria en porcentajes determinados, así como copia de las actas de los acuerdos de dichos órganos comprometiéndose a cumplir estrictamente la regulación que , con relación a la sociedad concesionaria, se establecen en el presente Pliego y en la propuesta económica , con mención específica a las aportaciones de recursos.
2º.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que deberá incluir la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto estatales como con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx) y de Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
3º.- Documentación acreditativa de la Solvencia Económica y Financiera, mediante:
▪ Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4º.- Documentación acreditativa de la Solvencia Técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:
▪ Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
5º.- En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6º.- Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional a que hace referencia la cláusula séptima del presente pliego.
Cuando la documentación presentada en cumplimiento de los apartados 1 y 2 de la presenta cláusula consista en un certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previstas en el apartado 2 del artículo 83 del RD 3/11, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del RD 3/11, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
SOBRE “B”; Documentación no susceptible de valoración objetiva.
En este sobre “B” los licitadores deberán incluir toda la documentación que no sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática, siendo por tanto la referida al criterio de valoración del presente contrato recogido en el
Anexo III del presente Xxxxxx, número 3º, a los efectos de que pueda ser valorada su oferta por la Mesa de Contratación.
En esta documentación no se hará constar referencia alguna a los criterios cuantificables de forma automática que se deberán introducir en el sobre C, con objeto de evitar el conocimiento de éstos últimos antes de que se haya efectuado la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar al rechazo de la proposición, salvo que la Mesa de Contratación motivadamente determine lo contrario.
En concreto la documentación a presentar será la siguiente:
.- Documento A reflejado en el Anexo IV al presente Pliego de Condiciones sobre mejoras no susceptibles de valoración objetiva debidamente cumplimentado.
.- En su caso, proyecto detallado de las mejoras a realizar en la Instalación que repercutan directamente en una mejor calidad del agua, aire y/o calefacción, consiguiendo tanto una significativa mejora de las condiciones relacionadas con estos elementos ofrecidas a los usuarios, como un considerable ahorro del combustible utilizado, que deberá contener como mínimo, proyecto con la descripción de las actuaciones a realizar, objetivos que se pretende conseguir con las mismas y coste de las actuaciones a acometer, así como repercusión de la actuación en la estructura de la instalación y en la apertura al público de la misma.
No se valorará como mejora aquellas que supongan el cambio en el tipo de carburante (gas natural) actualmente utilizado en la instalación.
.- En su caso, proyecto deportivo global de la instalación, a desarrollar por la propia empresa adjudicataria, que mejore las prestaciones deportivas que obligatoriamente debe llevar a cabo, conforme a este pliego de condiciones. Se valorarán aspectos como los siguientes:
- Puesta a disposición de la instalación, en condiciones ventajosas para el desarrollo de su actividad, para los Clubes y Escuelas de Natación y Triatlón de la ciudad, previo acuerdo entre la empresa y los interesados.
- Puesta a disposición de la instalación, en condiciones ventajosas para el desarrollo de su actividad de nadadores y deportistas individuales de la ciudad xx Xxxxxxx que requieran de esta instalación para el desarrollo de sus entrenamientos, previo acuerdo entre la empresa y los interesados.
- Presentación de un proyecto deportivo global que mejore las prestaciones de la instalación y el servicio prestado a los usuarios.
- Presentación de proyectos de tecnificación y mejora de los deportes susceptibles de ser practicados en la instalación.
- Puesta a disposición de la instalación para Clubes y Deportistas segovianos al objeto de llevar a cabo programas de rehabilitación de lesiones en un medio tan ventajoso como el acuático.
- Otros.
SOBRE “C”; Documentación susceptible de valoración objetiva.
En este sobre “C” los licitadores deberán incluir toda la documentación que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática,
siendo por tanto la referida a los criterios de valoración del presente contrato recogidos en el Anexo III del presente Pliego, números, 1º, 2º, 4ª, y 5º.
En concreto la documentación a presentar en este sobre “C” será la siguiente:
.- Documento B reflejado en el Anexo IV al presente Pliego de Condiciones sobre proposición económica debidamente cumplimentado.
.- Documento C reflejado en el Anexo IV al presente Pliego de Condiciones sobre mejoras susceptibles de valoración objetiva debidamente cumplimentado.
NOVENA.- Apertura de Plicas y Declaración de oferta más ventajosal.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la sala de Sesiones de la Casa Consistorial, el día y hora que señale el Presidente de la Mesa.
La Mesa de Contratación examinará, en primer lugar y a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en el sobre A: Documentación administrativa. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo.
En el supuesto de que la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los licitadores mediante fax o correo electrónico y concederá tres días hábiles para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en la Secretaría del Instituto Municipal de Deportes, X/ Xxxxxxxxx, x/x, xx Xxxxxxx. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados, o en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones anteriores, la Mesa determinará el resultado de la calificación de la documentación administrativa declarando la admisión o rechazo de las ofertas. A continuación se procederá en acto publico, cuyo día y hora se anunciará en el perfil de contratante del órgano de contratación, a la apertura del sobre B de los licitadores admitidos dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios que sirven de base para la selección de adjudicación evaluables mediante en juicio de valor. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos para la evaluación de los criterios no cuantificables de forma objetiva, quedando a disposición de la Secretaría de la Mesa de Contratación el sobre C que permanecerá cerrado. Antes de comenzar el acto público en el que se abra el sobre C se dará lectura a la valoración de los criterios técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre 2 y se procederá por la Mesa a la evaluación de los criterios cuantificables de forma automática previo los informes y asesoramiento que estime pertinente o incorporación a la misma de los técnicos que considere oportunos. De dichas valoración se dejará constancia documental y la Mesa elevará propuesta de adjudicación al órgano de Contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de declaración de oferta más ventajosa.
En cuanto a la composición de la Mesa de Contratación, habrá de estarse a lo previsto en el acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el 23 xx Xxxxx de 2011. (BOP 18 de Julio de 2011) Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: El/la Ilmo/a. Sr. Alcalde/sa, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Xx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal delegada en materia de Contratación.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Escalera Portavoz del Grupo municipal Socialista. Suplente: Cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo Popular. Suplente: Cualquiera de los concejales pertenecientes al Grupo, de acuerdo con su disponibilidad en el momento de la sustitución.
- X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Portavoz del grupo municipal Izquierda Unida.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventor Municipal.
- Xx Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria General.
- D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario del Instituto Municipal de deportes, cuando la Mesa actúe en relación con asuntos de este organismo.
Secretario: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa de la Sección de Patrimonio y Contratación o funcionario de la misma al que corresponda su sustitución.
La declaración de oferta más ventajosa deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante y fijará los términos definitivos del contrato.
DÉCIMA.- Documentación complementaria.- El Órgano de Contratación requerirá mediante fax al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto estatales como con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de Seguridad Social.
.- Documentación acreditativa de haber constitutito la garantía definitiva a la que hace referencia la cláusula séptima del presente pliego.
UNDÉCIMA.- Adjudicación - Cumplimentada adecuadamente la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación conforme a lo establecido en el artículo 151.3 del RD 3/11.
En caso de que no proceda la adjudicación del contrato al licitador cuya oferta hubiese sido calificada como más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el Instituto Municipal podrá efectuar una nueva declaración de oferta más ventajosa al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
DUODÉCIMA.- Publicidad de la adjudicación.- La adjudicación deberá ser publicada en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. (art 154.1 del RD 3/11).
DECIMOTERCERA.- Formalización del Contrato.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
DECIMOCUARTA.- Derechos y obligaciones .- Los derechos y obligaciones de las partes son los determinados en el presente pliego y sus anexos (que forman parte de él de forma inseparable) y aquellos que se desprendan deL RD 3/11, y en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre. Supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx, Regulador del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
DECIMOQUINTA.- Prerrogativas de la Administración.- La Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, en los términos establecidos en el RD 3/11.
DECIMOSEXTA.- Causas de resolución del contrato.- Además de las previstas con carácter general por el artículo 223 del RD 3/11 para la contratación del sector público administrativa, serán las específicas contenidas en el artículo 286 del RD 3/11 para el contrato de gestión de servicios.
DECIMOSÉPTIMA.- Penalidades por incumplimiento.- En base a lo establecido por el apartado 12º del artículo 115 del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, en el anexo VI al presente pliego de condiciones se recoge el régimen de penalidades a aplicar con motivo del incumplimiento por parte del concesionario.
DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable y jurisdicción.- En cuanto a la legislación aplicable, para todo lo no previsto en este Pliego, que tiene carácter Administrativo, se estará a lo dispuesto en a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre. Supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx, Regulador del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la adjudicación, formalización, ejecución, cumplimiento e interpretación del contrato correspondiente, el adjudicatario se someterá a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competentes a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O S
Anexo I: OBJETO DEL CONTRATO Anexo II: ESTUDIO ECONÓMICO
Anexo III: CRITERIOS DE VALORACIÓN Anexo IV: MODELO DE PROPOSICIÓN Anexo V: CURSOS DE NATACIÓN
Anexo VI: REGULACIÓN PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Anexo VII: INVENTARIO
Anexo VIII: REGLAMENTO Anexo IX: PRECIOS
Anexo X: PLANTILLA DE TRABAJADORES A SUBROGAR Anexo XI: RELEVO ENTRE EMPRESAS
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
A N E X O I OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato a adjudicar mediante Procedimiento, la gestión del servicio público de la “Piscina Municipal Cubierta y Climatizada xx Xxxxxxx”, consistente en:
a) Gestión, mantenimiento y explotación del Servicio Público de la Piscina Municipal Cubierta y Climatizada xx Xxxxxxx, así como la sala multiusos de la instalación.
b) Mantenimiento de los equipos de la depuradora, eléctricos, climatización y otros que conforman la totalidad de las dependencias de la piscina, incluidos los vestuarios, almacenes, gradas y sala de máquinas, para obtener unas condiciones óptimas de uso y disfrute de las instalaciones, así como para conseguir el máximo ahorro energético, el aumento de vida útil de la instalación y el mayor bienestar en su utilización por los usuarios.
c) Servicio de limpieza de la piscina, tanto de los vasos, como de vestuarios, playa, gradas, pasillos, oficinas, accesos exteriores, y otras dependencias, así como el cerramiento y el conjunto de la instalación para conseguir un mantenimiento de las instalaciones en las debidas condiciones higiénicas que la hagan apta para su uso.
d) Servicio de celaduría, taquilla, guardarropía y otras labores complementarias, consistentes en controlar el acceso al recinto y la ordenación del mismo, cobro del precio público, recogida y control de vestuario y las demás especificadas en el pliego de condiciones técnicas.
e) Servicio de salvamento y socorrismo, consistente en prestar auxilio, si fuere preciso, a los usuarios, realización de curas de urgencia, control de las condiciones del agua y del sistema de depuración y demás tareas conexas exigidas por la legislación vigente en la materia.
f) Cualesquiera otros que exija la Normativa vigente, especialmente los referidos a los Decretos 177/1992, de 22 de Octubre, y 106/97, de 15 xx Xxxx, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueba la Normativa Higiénico Sanitaria para Piscinas de uso público, así como el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas; y otras que puedan dictarse y que afecten a la instalación.
g) Asistencia técnica con profesores, monitores y docentes de natación, con la titulación necesaria para la impartición de los cursos.
Todo ello con estricta sujeción al presente Pliego y Condiciones Técnicas que se incluyen en el mismo.
A) SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y PERSONAL EN LA INSTALACIÓN
La frecuencia de los trabajos se entiende que será la suficiente como para mantener en perfectas condiciones de trabajo, funcionamiento y uso la instalación.
La Empresa contratada se obliga a:
1º.- Disponer de un servicio de localización permanente para prestar un servicio rápido de reparación de las averías que se produzcan en dichas instalaciones en cualquier momento del día. El adjudicatario facilitará al Instituto Municipal de Deportes un número de teléfono donde contactar, durante la primera semana de la adjudicación del contrato, comunicando, igualmente, la persona o personas responsables del mismo, y cualquier modificación que se lleve a cabo.
2º.- Emitir informes trimestrales al Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acerca del estado real de las instalaciones, así como propuestas de modificación de las mismas con vistas a la obtención de los objetivos expresados en este Pliego y a una mayor adecuación a la normativa vigente. Estos informes deberán ser presentados por Registro, en soporte informático, en las oficinas del IMD, la primera semana del mes inmediatamente siguiente a cada trimestre natural.
3º.- Cada operación de mantenimiento y conservación realizada se anotará en el “Libro Oficial de Mantenimiento” y/o en las fichas de registro que creará y facilitará el Adjudicatario a estos efectos y que estarán a disposición del Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El adjudicatario deberá presentar por Registro en las Oficinas del IMD, durante la última semana del mes de diciembre del año en curso, y en soporte informático, copia de esta documentación.
4º.- La Empresa contratada se compromete a realizar los trabajos de mantenimiento dentro del horario que menos extorsión pueda causar a los usuarios xxx xxxxxxx.
5º.- La mano de obra que sea precisa para la reparación de xxxxxxx en las instalaciones objeto del presente procedimiento, correrá a cargo de la Empresa contratada, salvo en el supuesto de las averías de carácter excepcional, siempre que así sean calificadas por el personal especializado del Instituto Municipal de Deportes o del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y no se demuestre que fueron debidas a un incorrecto mantenimiento preventivo.
El Instituto Municipal de Deportes, podrá establecer visitas periódicas con especialistas en el mantenimiento de este tipo de instalaciones como complemento a su deber de inspección. Estas visitas podrán ser una por año, corriendo a cargo del adjudicatario el coste de las mismas.
En cuanto al personal, la Empresa adjudicataria deberá contratar al necesario para llevar a cabo la gestión del objeto del presente contrato, SUBROGANDO LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO POR
LA ACTUAL CONCESIONARIA, QUE FIGURAN EN EL ANEXO X. Dicho personal deberá ir uniformado e identificado de tal manera que permita claramente identificar a los usuarios la función que desarrolla, debiendo en la camiseta o prenda superior figurar escrito con claridad su función, así como los logos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de la propia empresa adjudicataria.
La empresa deberá dotar a los trabajadores del equipamiento adecuado, de acuerdo con el puesto de trabajo que ocupe, considerando la especificidad de cada uno de ellos.
Dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Instituto Municipal de Deportes.
En este sentido, el Instituto Municipal de Deportes podrá solicitar todos los documentos que acrediten estos cumplimientos (Contratos de Personal -si éstos no estuvieran sellados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se presentarán igualmente para después volverlos a presentar ya sellados-, formularios, TC-1, TC-2 o modelos que les sustituyan de la Seguridad Social debidamente cumplimentados y sellados, señalando expresamente el personal dedicado al presente contrato, así como las altas y bajas en la Seguridad Social).
Todos estos documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
No podrá realizarse por el Adjudicatario modificación de los tipos y condiciones de los contratos suscritos con su personal, ni nuevas contrataciones que supongan modificación sustancial de la plantilla, sin autorización expresa del Instituto Municipal, debiendo solicitarse esta, por escrito presentado en el registro del IMD. Asimismo, no podrá realizar nuevas contrataciones en los seis meses anteriores a la finalización del contrato.
Las cargas económicas del personal en lo que se refiere a salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones que procedan en caso de terminación de contratos, deberán estar al corriente de pago.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo estipulado en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Instituto Municipal de Deportes.
El adjudicatario dispondrá de personal adecuado para la correcta y esmerada ejecución de los trabajos objeto del presente Pliego de Condiciones tanto en número como en cualificación laboral.
Todo el personal de la Empresa que intervenga estará asegurado debidamente, y el Adjudicatario será el único responsable de cualquier accidente que, por imprudencia de aquellos, descuidos o por mala organización pudiera producirse. Igualmente se responsabilizará de daños ocurridos a terceros.
El adjudicatario es responsable de que todos los productos o aparatos implicados en los trabajos se utilicen correctamente y de acuerdo con las directrices marcadas por el fabricante de los mismos y /o cualquier normativa que les pudiera afectar.
La inspección de los trabajos será misión exclusiva del Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, tanto en la comprobación de la realización de órdenes de ejecución, como en los productos, ya sean éstos utilizados, a punto de utilizar o almacenados por el adjudicatario.
La empresa contratada cuidará de no causar daños a las instalaciones existentes, reponiendo de forma inmediata y en igualdad de condiciones aquellas partes afectadas.
El adjudicatario deberá designar persona que le represente con poderes para adoptar soluciones en el momento necesario, e igualmente para comunicar al Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, las modificaciones en la prestación del servicio, y a las que se llegue de común acuerdo. La identidad de dicha persona deberá ser comunicada al Instituto Municipal de Deportes durante la primera semana de ejecución del contrato.
B) SERVICIO DE LIMPIEZA Detalle de las instalaciones:
Control y servicios. Xxxx.
Vestuarios: masculino y femenino de piscina. Servicio vestuarios.
Duchas vestuarios. Playa piscina.
Botiquín. Almacenes.
Cuarto de depuración. Pasillo de sótano.
Resto de las dependencias. Frecuencia del servicio y horario.
Nunca interfiriendo las actividades de uso de las piscinas.
Trabajos y frecuencias.
Diario: Barrido y fregado suelos.
Barrido, fregado y desinfección vestuarios piscina. Limpieza y desinfección servicios vestuarios.
Limpieza y desinfección duchas.
Fregado y desinfección playas y pediluvios. Fregado y desinfección botiquines.
Papeleras y ceniceros.
Semanal: Limpieza del alicatado, duchas, servicios y vestuarios.
Esterilización de teléfono. Fregado de pasillos.
Mensual: Limpieza puntos de luz exteriores e interiores.
Limpieza cristales vestuarios, pasillos interiores y exteriores.
Limpieza de puertas y xxxxxx.
Limpieza de la cubierta (Cristales, juntas, estructura, etc.).
Trimestral: Limpieza general.
La limpieza de los trabajos se entiende que será la suficiente como para mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene el espacio tratado, considerando que será preciso alterarla siempre que las condiciones de utilización así lo exijan.
Una vez ejecutado el trabajo, y durante la última semana de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre del año en curso, la empresa comunicará por escrito, presentado en el registro del IMD la ejecución del mismo, pudiendo procederse, si así lo estima el IMD, y por la persona determinada por el mismo, a la inspección de la tarea realizada, quien firmará el VºBª en caso de considerarlo bien realizado. En caso contrario se procederá a ejecutarlo satisfactoriamente, o se aplicará lo previsto en el Pliego de Condiciones en cuanto a penalidades.
El horario en que se llevará a cabo este servicio será comprendido preferentemente fuera del horario de apertura al público.
Además del servicio de limpieza al que se refiere el párrafo anterior, durante las horas de apertura al público, habrá un servicio de limpieza suficiente con la presencia de un/a limpiador/a para llevar a cabo los servicios propios y los que se puedan necesitar.
La empresa informará al Instituto Municipal de Deportes del plan de limpieza con descripción del horario, tareas y personal dedicado al mismo, fuera del horario de apertura al público. El personal que se dedique a estos trabajos será el suficiente para el correcto desempeño de las funciones que le corresponde.
En cumplimiento del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, Capítulo III, Sección 1ª, Art. 111.5, esta instalación se cierra para efectuar una limpieza general con vaciado total de cada vaso, así como una limpieza, desinfección y reparación de sus paredes, fondos y accesorios, que se hará cada seis meses de funcionamiento, siendo uno de los períodos el comprendido entre el 1 y 31 xx xxxxxx.
C) SERVICIO DE CELADURIA, TAQUILLA, GUARDARROPIA Y LABORES COMPLEMENTARIAS.
El personal de la empresa adjudicataria realizará en las Piscina Municipal Cubierta y Climatizada xx Xxxxxxx los servicios de celaduría, portería, taquilla, guardarropía y labores complementarias conforme a lo previsto en las siguientes cláusulas:
a) Se entenderá por servicio de portería-celaduría, el control de acceso a las instalaciones y la ordenación de las circulaciones de los usuarios por la misma, distribuyendo vestuarios, entregando llaves, así como responsabilizándose del cumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones por todos los usuarios.
Asimismo, deberá mantener el orden en el recinto y cuidar de que los usuarios se ajusten en su utilización a las zonas y horarios pactados y permitidos.
Será responsabilidad suya el ordenamiento del material almacenado, facilitando el que corresponda a los diversos usuarios en razón a la actividad que practiquen y controlando en todo momento su correcta utilización y posterior devolución.
b) Por servicio de taquilla se entenderá el control de acceso de toda persona a la instalación mediante identificación previa y la percepción y custodia del importe de
los precios públicos por utilización de la instalación, la venta de entradas y abonos de piscina, así como la prestación de la información solicitada por los usuarios.
Además deberá cuadrar la caja diariamente, haciendo constar recaudación del día de la fecha, número de usuarios, especificando niños, adultos, cursillistas, abonos y demás aspectos e incidencias del desarrollo de cada jornada. El adjudicatario dispondrá, para ello, de la Base de Datos actualizada de la instalación en el programa informático PROVIS (Programa de Gestión de Instalaciones Deportivas) propiedad del Instituto Municipal de Deportes, que contiene toda la información relativa a la piscina, referida a recaudación, tipo y número de usuarios, etc.
De forma trimestral, el adjudicatario presentará, en soporte informático fácilmente legible e interpretable, al IMD, toda la información que este demande sobre la utilización de la instalación por los usuarios. Deberá presentarse en el registro del Instituto Municipal de Deportes, dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización del trimestre.
Para el control de entrada, el Adjudicatario deberá instalar una máquina registradora u otro procedimiento que permita el conocimiento puntual y exacto de los accesos y recaudaciones en cada momento, pudiendo el representante del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx acceder a obtener los datos de la misma en cualquier momento, y en cuanto a los abonos, éstos estarán numerados y diferenciados claramente los de adultos y los de los niños.
Será también responsabilidad de taquilla la recepción de cuantas llamadas telefónicas se efectúen a la instalación.
c) Por labores complementarias a realizar por el personal de la Empresa adjudicataria, se entienden las siguientes:
- Responsabilidades de la manipulación de todos los sistemas de control, depuración, servicio informático, iluminación, climatización y otros de la instalación objeto del contrato.
- Responsabilidades del correcto estado del diferente material del conjunto de la piscina.
- Responsabilizarse de la limpieza diaria xxx xxxxxxx de vestuarios de la piscina, concretamente xxxx, xxxxxxxx, pasillos, guardarropa, pediluvios, servicios y accesos exteriores al recinto, durante las horas de utilización de los mismos por los usuarios, repasando cuando sea preciso dichas dependencias para que se encuentren en todo momento en las debidas condiciones de uso.
d) Por servicio de guardarropía se entiende el control en la zona de taquillas y vestuario de la piscina, atendiendo a dichas dependencias y responsabilizándose del buen uso de ese sector, indicando la distribución y la coordinación de los usuarios, impidiendo el acceso a los no acreditados.
El adjudicatario propondrá, en base al servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en el recinto de vestuarios y piscina, indicando la distribución de las tareas y la coordinación entre las diferentes personas que presten el servicio.
Para el horario del servicio, el Adjudicatario habrá de tener en cuenta lo siguiente:
La piscina habrá de estar abierta al público en los días, períodos y horarios que figuran en el Pliego. No obstante, el adjudicatario podrá proponer la revisión del horario que deberá ser autorizada por el Instituto Municipal de Deportes, petición debidamente fundamentada.
Igualmente, el Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se reserva el libre acceso y sin coste alguno para las actividades que figuran en el epígrafe “Derechos de Usos Gratuitos por parte del Instituto Municipal de Deportes”:
La Empresa adjudicataria se responsabilizará de dotar el referido servicio con el suficiente personal, evitando incomodidades a los usuarios que provengan de la escasez o insuficiencia de personal para atención de taquilla, guardarropa y labor de portería. Será obliga- ción del adjudicatario el reforzar con personal suficiente la instalación cuando la prestación del servicio lo requiera.
El adjudicatario queda obligado a la prestación del servicio con la continuidad convenida.
El adjudicatario se obliga a efectuar todas las labores relacionadas en el presente Pliego, de forma que quede siempre asegurada la correcta utilización xxx xxxxxxx, siguiendo en todo caso las instrucciones que a tal efecto le sean cursadas por el Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
D) SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO
El servicio de Salvamento y Socorrismo se realizará en la Piscina Municipal y Climatizada “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxxxx, a cargo de personal suficiente durante los horarios de apertura al público, de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 177/1992, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León).
El servicio a prestar incluye además del Salvamento y Socorrismo, la custodia del botiquín, la realización de curas de urgencia y primeros auxilios, el control de las condiciones del agua y del sistema de depuración, la adopción de cuantas medidas sean necesarias y vayan encaminadas al cumplimiento de la normativa sobre utilización de piscinas públicas y la vigilancia permanente de los recintos de las piscinas, velando por la seguridad de los usuarios.
Asimismo serán funciones de la empresa concesionaria la adquisición y el mantenimiento del material para impartir los cursos de natación (corcheras, tablas, manguitos, “churros” etc.), así como la ordenación del mismo y la sustitución cuando esté deteriorado.
El Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través del servicio competente, controlará tanto la duración del servicio como el cumplimiento de lo ofertado.
El Instituto Municipal de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través de la persona designada al efecto, fiscalizará la prestación del servicio, pudiendo efectuarse indicaciones o realizar instrucciones que serán de obligado cumplimiento para la entidad adjudicataria.
La entidad adjudicataria designará la persona que la represente, con quién se substanciarán todos los trámites a que diere lugar la prestación del servicio. Dicha persona efectuará diariamente un parte de trabajo donde se pongan de manifiesto las incidencias ocurridas en la jornada. Dicho parte deberá ser puesto en conocimiento del Instituto Municipal
de Deportes, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en las 24 horas siguientes, en caso de acaecer algún acontecimiento o imprevisto urgente. En cualquier otro caso, los partes diarios deberán ser presentados por registro en el IMD, en soporte informático, mensualmente, y en un solo documento, durante la primera semana del mes siguiente al recogido en el mismo.
Todos los socorristas adscritos a la prestación del servicio elaborarán diariamente un parte donde se mencionen las incidencias (curas, primeros auxilios, etc.) que se incluirán en el parte diario de la instalación.
La entidad adjudicataria deberá asegurar la responsabilidad civil del personal adscrito al servicio.
El personal de la empresa adjudicataria utilizará una indumentaria perfectamente indicativa de las funciones que desarrolle, además de estar correctamente uniformado e identificado para el público.
E) PRECIOS
Son los establecidos, para cada año, en la Disposición General Número 4/P reguladora del Precio Público por la utilización de instalaciones y la participación en actividades deportivas municipales, y que figuran como Anexo IX al pliego., pudiendo no variar en las sucesivas anualidades, así como en la hipotética prórroga. Dichos precios no incluyen el tipo del I.V.A. vigente.
A solicitud de la empresa adjudicataria el IMD podrá aprobar reducciones de Precios Públicos, siempre que se den las condiciones establecidas en la correspondiente Disposición General Municipal.
F) GASTOS CON CARGO AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, GASTOS CON CARGO AL CONCESIONARIO Y OTROS ASPECTOS.
F.1) GASTOS A CARGO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES.-
Serán por cuenta del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx los gastos derivados del consumo de agua y luz.
En relación al consumo de gas natural, el Instituto Municipal de Deportes asumirá el gasto hasta un máximo de 1.500.000 kWh anuales.
De producirse un exceso de consumo de gas natural, La empresa concesionaria deberá liquidar de forma anual al Instituto Municipal de Deportes, mediante abono en cuenta, el exceso de consumo, al precio medio del año de liquidación, impuestos incluidos. El abono deberá realizarse antes del día 15 de febrero del año siguiente al de liquidación.
F.2) GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.- Además de los correspondientes al personal y los tributos e impuestos que legalmente correspondan, el concesionario se obliga a adquirir todos los productos para el perfecto funcionamiento de la Instalación (líquidos para mantener correctamente el agua, material de limpieza- incluido papel higiénico, y contenedores higiénico-sanitarios en los vestuarios femeninos, calzas-, material para impartir los cursos, materiales de la oficina, contrato del servicio de alarma, anuncios sobre actividades y cursos, etc…).
El concesionario se obliga a tener los elementos correspondientes a la Sala de Primeros Auxilios, tal y como se recoge en el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en su Anexo 1, sobre dotación mínima de primeros auxilios (armario, agua oxigenada, agua destilada, ambú, etc.).
El concesionario se obliga por su cuenta, a instalar teléfono en las dependencias, cuyos gastos, tanto de enganche como de consumo, correrán a su cargo. En caso de modificar el número, deberán comunicarlo al IMD de forma previa al comienzo de la adjudicación.
También correrán a cargo del concesionario los gastos de carteles expositores con la normativa básica higiénico sanitaria destinada a los usuarios, y otros de carácter informativo que sean necesario instalar.
Finalmente, deberá disponer, en consecuencia, de todo aquello que se requiera legalmente para cumplir las exigencias xxx Xxxxxx y la normativa existente.
El concesionario deberá dejar la instalación al Instituto Municipal de Deportes, a la finalización del contrato, en perfecto estado de uso y disposición para el público.
El concesionario correrá a cargo con todas las piezas y materiales de reparación, salvo aquellas que superen los 2.000,00.-Euros (I.V.A. excluido) (DOS MIL EUROS, I.V.A. EXCLUIDO), y que no sean producto del uso indebido o negligente. Los trabajos de colocación o sustitución no estarían incluidos en esta cuantía, e irán con cargo al concesionario.
Si fuera necesaria la adquisición de piezas de importe superior a 2.000,00.-Euros (I.V.A. excluido), será el Instituto Municipal de Deportes quien correrá a cargo de los mismos, previa autorización e informe técnico preceptivo, si bien los trabajos respectivos de la colocación o sustitución, irían con cargo al concesionario.
El protocolo a seguir por empresa adjudicataria e Instituto Municipal de Deportes sería el siguiente:
1- Comunicación por escrito y por registro, por parte de la empresa, al IMD, de la pieza o materiales a reparar, junto con tres presupuestos que avalen que el coste de la pieza supera los 2.000,00.-€ IVA excluido.
2- Revisión y comprobación, por parte de los técnicos competentes que el IMD designe, de la pieza a sustituir, constatación del valor de sustitución o reparación; y, autorización, en su caso, para llevar a cabo la sustitución.
3- Adquisición por parte del IMD de la pieza, conforme a la legislación vigente sobre contratación por parte de administraciones públicas
4- Sustitución de la pieza por parte del adjudicatario y a su xxxxx.
En aquellos casos en que los presupuestos no definan con claridad quien debe asumir el gasto, si empresa o IMD, porque la diferencia existente entre ellos sea significativa, será el técnico competente del IMD quien decida.
Igualmente, si la pieza o materiales a reparar requirieran una urgencia tal que el seguimiento del protocolo habitual supusiera que la instalación no pudiera continuar con su ritmo de trabajo ordinario, la empresa deberá llevar a cabo los trabajos de manera urgente, con autorización previa del Técnico Competente del IMD; y a posteriori se determinará quién debe abonar la pieza, resarciendo el IMD, si procede, al concesionario el importe de los gastos anticipados.
En aquellos supuestos en los que como consecuencia de la resolución de un procedimiento judicial de responsabilidad patrimonial, incoado contra el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o su Instituto Municipal de Deportes resulten estos condenados a abonar una indemnización a un particular por hechos acaecidos en la instalación objeto del presente pliego, cuando la responsabilidad sea imputable a la empresa concesionaria, deberá esta satisfacer el importe de dicha indemnización.
En su caso los derivados del consumo excesivo de gas natural a que hace referencia la Letra F.1), del presente Anexo.
F.3) ASPECTOS DIVERSOS.-
- La instalación será devuelta por el concesionario en las mismas condiciones en que le fue entregada por el Instituto Municipal de Deportes. En este sentido se levantará un acta a la entrega de la instalación y a la recepción posterior a la gestión dónde figuren situaciones iniciales con su correspondiente inventario situación a la entrega por el concesionario al Instituto Municipal de Deportes.
- Los derechos de publicidad estática pertenecen al Instituto Municipal de Deportes.
- Recusación de trabajos: Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, el órgano contratante podrá recusar los que estime no satisfactorios.
La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante el Instituto Municipal de Deportes en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del organismo.
- Revisión general y sustitución del agua: Se realizarán de acuerdo con el Decreto 177/1992, de 22 de Octubre de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León, teniendo en cuenta que una se efectuará en el período del 1 a 31 xx xxxxxx.
Deberá asimismo darse cumplimiento al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas
Para aquellas revisiones generales y sustituciones de agua que no se hagan en el período señalado anteriormente, la piscina permanecerá cerrada al público como máximo 7 días naturales, debiendo ser autorizado su cierre por el IMD, a petición del adjudicatario, petición que deberá ser presentada en registro en el IMD, por escrito, con una anterioridad mínima de un mes al primer día de cierre solicitado.
- Mantenimiento: Consistirá, además de lo ya reflejado en el pliego y este anexo, en un mantenimiento preventivo de la instalación de calefacción, agua caliente sanitaria, aire acondicionado, equipos para el tratado del agua de la piscina, electricidad, carpintería- cerrajería, fontanería, así como todo tipo de reparaciones de las tareas señaladas y de albañilería.
- Servicio de control de temperatura: se incluye el servicio de control de temperatura de agua que se establecerá en 26ºC mínimo; del aire, que será de 2º C más, así como la humedad relativa que será de un 70%, todo ello ajustándose al Decreto 177/1992, de 22 de octubre de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León y al Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas.
El Instituto Municipal de Deportes, a través de la Comisión de Seguimiento podrá establecer la variación de las temperaturas, cuándo razones objetivas lo aconsejen y estén dentro de lo establecido en la Reglamentación vigente, artículos 16 y 29 del Decreto 177/1992, de 22 de Octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Se realizarán también visitas periódicas de especialistas como complemento al mantenimiento. Estas visitas serán bimensuales y de las mismas se informará previamente al Instituto Municipal de Deportes.
- Vigilancia y seguridad en acceso al edificio: El adjudicatario se encargará de la vigilancia exterior e interior de la instalación durante todos los días que comprende este contrato, en jornada completa de 24 horas/día, así como el control del acceso al edificio de los usuarios.
El desempeño de estas tareas se llevará de la siguiente forma:
a) Durante el período de apertura al público, se controlará el acceso de los usuarios a la instalación, vigilándose así mismo el exterior e interior del edificio.
b) Durante el horario de cierre al público, con el servicio (instalación) de alarma correspondiente a través de una empresa especializada en estos trabajos.
En consecuencia, la instalación tendrá vigilancia las veinticuatro horas del día.
- Otras obligaciones del concesionario: Sin perjuicio de cuantas obligaciones correspondan al concesionario en su calidad de patrono, se convierte específicamente, que será de su cargo el pago de la Seguridad Social, el Seguro de los Riesgos derivados de posibles accidentes de trabajos y toda clase de Seguros Sociales creados o que en lo sucesivo se crearán, así como impuestos y tributos que legalmente le correspondan, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Instituto Municipal de Deportes los documentos que justifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones.
El concesionario facilitará cuántos elementos, útiles y herramientas sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
El concesionario dispondrá y colocará un Tablón de Anuncios, o corchera, de dimensiones mínimas 1x1 metros, en el pasillo de acceso a los vestuarios de la instalación, o en el xxxx de entrada a la misma, que el Instituto Municipal de Deportes podrá utilizar para
colocar la información que estime conveniente, propia o de colectivos y usuarios de la propia instalación.
El concesionario responderá de todos los daños que cause en el edificio a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.203 del Código Civil.
Es responsabilidad del concesionario el evitar que ninguna persona ajena a la empresa manipule o repare las instalaciones a mantener objeto de este contrato.
En caso de producirse en la instalación cualquier tipo de incidente o accidente, deberá redactarse un parte explicativo de lo acontecido, comprensivo de los hechos, daños, situación, fecha, en su caso datos de los implicados o accidentados, y de cualesquiera otros extremos que se estimen pertinentes, que deberá ser firmado por el responsable de la instalación presente en ese momento, que deberá ser remitido a la mayor brevedad al Instituto Municipal de Deportes.
Tratamiento de Legionela.- La empresa concesionaria se obliga a tener o suscribir un contrato especializado, de acuerdo con la legislación vigente en tratamiento de legionela en la instalación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 865/2.003, de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico – sanitarios para el control y prevención de la legionelosis.
Plan de prevención de riesgos laborales.- La empresa concesionaria, dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del contrato estará obligada a presentar:
.- Un plan de evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva para las obras o servicios contratados,
.- Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a participar en los servicios contratados, emitidos por una entidad acreditada o por el Técnico de Prevención de la empresa.
.- Un documento firmado por la Gerencia o Dirección donde quede reflejado de manera escrita lo siguiente:
A.- Que la empresa contratada ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95).
B.- Que la empresa contratada ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx acerca de los riesgos a los que estará expuesto durante el desempeño de sus funciones.
C.- Que la empresa contratada facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, los medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que estos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los Equipos de Protección Individual y para el resto de maquinaria y equipos de trabajo.
Protección de Datos de carácter personal.-. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Relaciones Institucionales.- Es competencia del Instituto Municipal de Deportes la labor de comunicación, información y promoción de las actividades para con otras Instituciones y medios de comunicación. En los casos en que la empresa adjudicataria pretenda promocionar y/o difundir sus actividades, deberá contar, de manera previa, con la autorización del Instituto Municipal de Deportes, e incluir en toda la publicidad que realice de la instalación, o de las actividades que en ella se desarrollan, los logotipos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx e Instituto Municipal de Deportes.
G) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
Se creará una Comisión de Seguimiento y de Funcionamiento General formada por:
- Dos representantes del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Dos representantes de la empresa concesionaria.
- Podrá asistir como asesor un representante de los trabajadores con voz, pero sin voto.
Dicha comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para resolver las cuestiones relacionadas con la instalación, su funcionamiento, cumplimiento xxx xxxxxx, análisis de situaciones y problemas que puedan surgir, propuestas de mejora, y todas aquellas que se estimen oportunas. La periodicidad máxima en las reuniones será de 6 meses, pudiendo ser convocada a instancia de cualquiera de las partes, no pudiendo transcurrir más xx xxxx días hábiles, para su celebración, desde la fecha de la convocatoria. Las reuniones serán celebradas, con carácter general, en el Instituto Municipal de Deportes.
En caso de empate ante la toma de un posible acuerdo, primarán los votos de calidad de los representantes municipales.
H) REGLAMENTO:
Será de aplicación la Ordenanza Reguladora del uso de las instalaciones deportivas municipales de la Ciudad xx Xxxxxxx, aprobada por la Junta Rectora del IMD en sesión celebrada el día 5 xx xxxxxx de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx el día 24 de octubre de 2011; y en especial su Anexo X, denominado “NORMATIVA DE USO PARA XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX”, x que se
trascribe en el AnexoVIII al presente Pliego de Condiciones.
.
Si en el período de explotación de este contrato, la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes modificara este, o aprobara otro Reglamento de Uso, el nuevo Reglamento sustituiría al actual, desde el momento de su entrada en vigor.
I) PERSONAL MÍNIMO DEL CONCESIONARIO DE LA INSTALACIÓN:
El personal mínimo que deberá tener simultáneamente la empresa concesionaria en la instalación, será el siguiente:
Durante la apertura de la instalación al público:
- Un socorrista, según el Art. 25 del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
- Una persona de control de acceso (Taquillaje, etc.).
- Un encargado de instalaciones que hará las funciones de Responsable de la Instalación (O Dirección).
- Una persona de guardarropía y limpieza.
- Profesores, monitores o docentes de la natación titulados en aquellos períodos que haya cursos convocados por la empresa concesionaria.
Dicho personal no podrá dedicarse simultáneamente a más funciones de las que por su cargo le correspondan.
Además, la empresa empleará el personal necesario para conseguir el mantenimiento, limpieza y demás aspectos objeto de esta concesión, que tendrá los horarios y titulaciones suficientes para que la instalación funcione de forma adecuada, debiendo prestar servicio en la instalación. De la planificación, horarios y organización de este personal, el Instituto Municipal de Deportes tendrá la información previa, pudiendo exigir razonablemente el incremento, o variación en relación a lo propuesto por el concesionario.
El Adjudicatario vendrá obligado a no modificar la composición de la plantilla asignada a la contrata con carácter permanente durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato y, en su caso, de la prórroga. Cualquier modificación que se pudiera producir en este periodo de tiempo, derivada de las necesidades a atender, así como del contenido de los contratos de los trabajadores, deberán ser autorizados formal y expresamente por este Instituto.
J) CURSOS DE FORMACIÓN DE NATACIÓN Y ACTIVIDADES XX XXXX:
El concesionario se obliga a prestar un servicio por temporada consistente en:
- “Convocatoria Anual de Cursos para el Aprendizaje y Mejora de la Natación”.
- “Convocatoria Anual de Cursos de Actividades Diversas xx Xxxx”
Esta se corresponderá con la oferta que permita la organización y distribución de la piscina (“Mapa de Aguas”), y Sala Multiusos, o que establezca la Junta del Instituto Municipal de Deportes y que como mínimo ésta oferta debe llegar para la ocupación del equivalente a dos calles durante el período de apertura, en el caso de la piscina.
K) DISPOSICIÓN DE LA INSTALACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES:
1- El Instituto Municipal de Deportes dispondrá de forma gratuita, y preferente, de la instalación durante 2.400 horas de una de las seis calles, o su equivalente en dos o más calles, para sus actividades propias o de terceros que considere de interés público o social. Será el propio Instituto Municipal de Deportes quien establezca estos horarios, siempre en beneficio de la correcta explotación de la piscina y la idónea atención a los usuarios, en las siguientes condiciones que siguen. El concesionario deberá contemplar este hecho a la hora de realizar la “Convocatoria Anual de Cursos para el Aprendizaje y Mejora de la Natación”, y llevar a cabo la distribución y ocupación final del “Mapa de Aguas” de cada temporada.
• En los siguientes horarios, donde la ocupación de la piscina es mayor, el IMD podrá disponer gratuitamente, y hacer uso para las actividades que decidiese, de dos de las seis calles:
- Lunes a viernes de 08.30 a 12.00 y de 16.30 a 21.30 horas.
- Sábados, de 08.30 a 14.30, y de 16.30 a 19.30 horas.
- Domingos de 09.30 a 14.30.
• En el resto de franjas del horario de apertura de la instalación, el IMD podrá disponer gratuitamente, y hacer uso para las actividades que decidiese, de un máximo de tres de las seis calles de la piscina, si bien, excepcionalmente, podría hacer uso de una tercera calle.
2- El concesionario abrirá la instalación, con el personal mínimo e imprescindible para su funcionamiento, fuera del horario de apertura al público, para actividades que convoque el Instituto Municipal de Deportes o el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en las fechas, días y horarios a determinar por el propio Instituto hasta un máximo de 140 horas anuales, incluidas en las 2.400 horas señaladas anteriormente.
3- De igual modo, el Instituto Municipal de Deportes podrá disponer gratuidad de acceso a la instalación, para las calles de práctica de baño libre, para un máximo de 100 deportistas que formen parte de programas deportivos y/o de tecnificación del propio Instituto, o que se encuentren becados por el mismo, pudiendo los beneficiarios de este tipo de abonos hacer uso de la instalación en los horarios de baño libre referidos. El IMD pasará a la empresa temporalmente los listados de estos deportistas.
4- Además, el Instituto Municipal de Deportes podrá disponer xx xxxx jornadas de mañana o tarde completas, o su equivalente para campeonatos (escolares, municipales, cursos de formación o cualquier actividad que decida la Junta del Instituto Municipal de Deportes a realizar por el propio Instituto o a través de otras entidades, clubes, asociaciones, etc…)
5- El Instituto Municipal de Deportes podrá disponer para sus actividades de un máximo de 216 horas, de la Sala Multiusos de la instalación. El IMD coordinará con la empresa adjudicataria la utilización de la sala, si bien, como norma general, los usos que se decidieran se efectuarán en los siguientes entornos horarios:
- Lunes x xxxxxxx de 10.00 a 12.00 y de 18.00 a 21.00 horas.
El Instituto Municipal de Deportes, con quince días naturales de antelación comunicará a la empresa concesionaria los días, horarios y distribución de calles para llevar a cabo lo recogido en los párrafos anteriores, incluyendo el adjudicatario los horarios al servicio del Instituto Municipal de Deportes y los programas, clubes o destinatarios que este decidiese, en el Mapa de Aguas de la Instalación de la temporada en curso.
L) HORARIO DE APERTURA AL PÚBLICO DE LA PISCINA.
• En el período del 1 de Septiembre al 30 de Junio:
- Diario de 7:00 a 23:30 horas.
- Sábados de 8:30 a 21:30 horas.
- Xxxxxxxx y festivos de 9:30 a 14:30 y 16:30 a 21:30 horas.
• En el período del 1 de Julio al 30 xx Xxxxxx (*):
- Diario de 8:15 a 11:15 y de 20:00 a 22:30 horas.
- Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
(*) En este período se llevará a cabo una revisión general y sustitución del agua de acuerdo con el Decreto 177/1992, de 22 de Octubre, de la Conserjería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León y el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas
Cuando se celebren campeonatos y otras actividades que impidan el disfrute de la instalación por el público, el concesionario esta obligado a anunciar con diez días naturales de antelación en el Tablón de Anuncios y en los medios de comunicación dicha circunstancia.
LL) ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LA PISCINA.
En cuanto a la organización y planificación del uso de la instalación, el adjudicatario deberá tener en cuenta lo siguiente:
1º.- Que el concesionario deberá ofertar cursos de formación por el equivalente mínimo a la ocupación de dos calles durante el período de apertura al público de la instalación.
2º.- Que en caso de que la demanda de cursos supere estas previsiones de ocupación, deberá ser el Instituto Municipal de Deportes quien autorice más ocupación para estas actividades.
3º.- Que las calles de baño libre, como norma, serán tres. No obstante, a la vista de la ocupación, la demanda, y el tipo de actividades desarrolladas, el Instituto Municipal de Deportes podrá reducir o ampliar éstas.
4º.- Que las adjudicaciones de calles, x Xxxx Multiusos, para Asociaciones, Clubes, Federaciones y Grupos en general, o actividades propias del IMD, cuando sean para períodos superiores a un mes, precisarán el VºBº por el Instituto Municipal de Deportes, respetando los reflejado en el epígrafe K), así como para aquellas actividades (campeonatos, torneos, etc) que supongan la utilización completa de la piscina sin que la misma quede abierta para baño libre del público. La Comisión de Seguimiento, podrá proponer, si cualquiera de sus miembros así lo solicita, una distribución o cuadrante de utilización de manera previa al cierre del Mapa de Aguas y Cuadrante de temporada, al
objeto de optimizar el uso de la instalación. Dicha propuesta se sometería a estudio, si bien no sería objeto de votación por la citada Comisión, siendo la Junta Rectora del IMD la que decidiese en este caso.
El Instituto Municipal de Deportes podrá establecer las condiciones que deben reunir las Asociaciones, Clubes y Federación y Grupos en general, para que puedan ser beneficiarios de los usos.
5º.- Debe mantener la planificación y adjudicaciones que le afecten por el inicio de los cursos de natación y adjudicación de calles hechas para el curso y temporada 2014/2015 y sucesivas.
No obstante el Instituto Municipal de Deportes y la Empresa concesionaria, podrán acordar, de mutuo acuerdo, variaciones en este sentido, debiendo decidir estas en última instancia la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes.
ESTUDIO ECONÓMICO
ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX
A) GASTOS
A.1.- Personal
Para calcular este capítulo se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
A.1.1. Horas anuales de apertura al público de la instalación, que son 4.637, al menos, en las que tiene que haber, también como mínimo, un encargado/s general/es, socorrista/s, limpiador/es y taquilleros, además de un oficial/es de mantenimiento para llevar a cabo los trabajos propios, y administrativo/s, ambos a tiempo parciales.
A.1.2. Como quiera que la gestión de la piscina está basada en impartir cursos de natación a la población, desde bebés a adultos y grupos especiales, es necesario contar con monitores para que lleven a cabo algo más de 13.000 horas de clase que imparten a los numerosos grupos para cubrir la demanda de alrededor de 2.000 plazas.
A.1.3.- Los gastos asumidos por este concepto por la actual empresa concesionario, así como los correspondientes seguros sociales de los diferentes puestos de trabajo.
1.- GASTOS DE PERSONAL:
Por lo tanto, los gastos de personal son los siguientes: P.1.- Monitores: 106.500,00.-€
P.2.- Limpiadores/as: 30.500,00.-€ P.3.- Encargados/as: 58.000,00.-€
P.4.- Recepcionistas / taquilleros/as: 39.500,00.-€ P.5.- Socorristas: 37.000,00.-€
P.6.- Oficial de Mantenimiento: 11.000,00.-€ P.7.- Administrativos: 10.500,00.-€
SUMA: 293.000,00.-€
- Seguridad Social de los salarios: 96.000,00.-€ TOTAL GASTOS DEL PERSONAL: 389.000,00.-€ 2.- GASTOS CORRIENTES:
Para obtener este apartado se ha tenido en cuenta los datos existentes referidos a esta instalación en los últimos años, además de contemplar que la citada instalación cuenta con
varios años más, sin que se haya efectuado una remodelación o rehabilitación a fondo, y por otro lado se ha recabado información de empresas especializadas en este sector, en lo que atañe a la construcción, mantenimiento y conservación de los equipamientos. Es por tanto, una valoración de gastos básicos y elementales, no alcanzando a la rehabilitación de espacios o sustitución de piezas por finalización de vida útil.
■ Productos químicos: 6.000,00.-€
■ Productos de limpieza: 3.500,00.-€
■ Reparaciones y conservaciones: 9.000,00.-€
■ Servicios Profesionales de mantenimiento externos: 3.000,00.-€
■ Material técnico deportivo, docente y diverso: 4.500,00.-€
■ Gastos de oficina, transportes, bancarios, mantenimiento y cuota de sistema de alarma: 5.500,00.-€
■ Primas de Seguros: 2.500,00.-€
■ Otros imprevistos: 6.000,00.-€
TOTAL GASTOS CORRIENTES: 40.000,00.-€
SUMA DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y GASTOS CORRIENTES: 429.000,00.-€
3. BENEFICIO INDUSTRIAL Y GASTOS GENERALES: 81.510,00.-€ (19% de 429.000,00.-Euros)
TOTAL GASTOS: 510.510,00.-€
B)INGRESOS:
La previsión de ingresos se realiza tomando como referencia los antecedentes de los años anteriores, donde la mayor aportación proviene de los numerosos cursos de natación que se imparten, desde bebés a adultos, pasando por niños y jóvenes, seguida por los usuarios que adquieren abono de las distintas modalidades y el resto por otros conceptos que recoge la Disposición General del precio público por utilización de esta instalación.
■ Cursos de Natación: 265.000,00.-€
■ Ingresos por entrada: 31.000,00.-€
■ Ingresos por abonos: 62.000,00.-€
■ Ingresos sala multiusos: 25.000,00.-€
■ Ingresos por otros conceptos
(alquiler xx xxxxx, grupos, y piscina completa): 49.000,00.-€
TOTAL INGRESOS: 432.000,00
❑ RESULTADO DE EXPLOTACIÓN: 78.510,00.-€
(510.510,00 menos 432.000,00)
❑ IMPORTE DEL PROCEDIMIENTO: 94.997,10 (IVA incluido)
(Al aplicar el 21% de I.V.A. al resultado de explotación: 16.487,10.-€)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1º.- SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN máximo 35.- Puntos.
La valoración de la oferta económica se realizará de la forma siguiente:
a) Se atribuirá la puntuación máxima con que se valore el factor precio del contrato a todas aquellas ofertas válidamente admitidas cuya baja porcentual respecto al tipo de licitación sea mayor que la media aritmética de todas las bajas porcentuales ofertadas, incrementada en 10 puntos.
b) La atribución de puntuaciones a todas las demás ofertas se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
V
P= B --------------------, en donde: BM + 10
P: puntuación obtenida.
V: puntuación total atribuida al factor precio del contrato. B: baja porcentual ofertada.
BM: media aritmética de todas las bajas porcentuales.
CRITERIOS PARA OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS.-
Se establecen como criterios objetivos que permitan apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, los contenidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, aprobatorio del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2º.- MEJORA EN ASISTENCIA TÉCNICA A ACTIVIDADES MUNICIPALES:
Por realizar gratuitamente la asistencia técnica a las actividades convocadas por el Instituto Municipal de Deportes en las 2.400 horas que tiene de uso gratuito en la piscina, y que preferentemente se destinan al Programa de ” Natación Escolar”, así como a otras que pudieran darse, al igual que en las 216 horas de la Sala Multiusos de la instalación.
Dada la importancia de esta mejora, debido al coste que supone la realización de la misma, así como la trascendencia de la principal actividad a la que va dirigida (natación escolar), considerando que mejoraría notablemente la eficacia y eficiencia de la instalación y de las campañas realizadas por el Instituto al amparo de la mejora, ya que al ser desarrolladas por la misma empresa se produciría un mayor aprovechamiento de la instalación con una mejor planificación de la actividad, es por lo que se valorarán con 10 puntos aquellas ofertas que contengan el compromiso descrito en el párrafo anterior.
Valoración de esta mejora 15.- Puntos.
3º.- MEJORA EN LA EFICACIA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN.
Por llevar a cabo mejoras en la piscina que repercutan directamente en una mejor calidad del agua, aire y/o calefacción de la instalación, consiguiendo tanto una significativa mejora de las condiciones relacionadas con estos elementos ofrecidas a los usuarios, como un considerable ahorro del combustible utilizado. En caso de ofertar esta mejora, el licitador deberá adjuntar a su oferta el proyecto con la descripción de las actuaciones a realizar, objetivos que se pretende conseguir con las mismas y coste de las actuaciones a acometer, así como repercusión de la actuación en la estructura de la instalación y en la apertura al público de la misma.
No se valorará como mejora aquellas que supongan el cambio en el tipo de carburante (gas natural) actualmente utilizado en la instalación.
Valoración de esta mejora Hasta 10.-puntos. 4º.- POR SUSCRIBIR UN SEGURO:
Que cubra los posibles daños de la instalación referidos al contenido, por un importe mínimo de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-€), y continente, por un importe mínimo de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-€) a primer riesgo.
Valoración de esta mejora 2.- puntos. 5º.- MEJORA EN LA APERTURA DE LA INSTALACIÓN AL PÚBLICO:
Cuando además de los horarios ya establecidos de apertura al público, amplíe en dos horas diarias este horario en los meses de Julio y Agosto, incluyendo domingos y festivos. Corresponderá al Instituto Municipal de Deportes la determinación del horario en caso de ser ofertada la mejora).
Valoración de esta mejora 3.- puntos. 6º.- MEJORA POR LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DEPORTIVO:
Por la presentación de un proyecto deportivo global de la instalación, a desarrollar por la propia empresa adjudicataria, que mejore las prestaciones deportivas que obligatoriamente debe llevar a cabo, conforme a este pliego de condiciones. Se valorarán aspectos como los siguientes:
- Puesta a disposición de la instalación, en condiciones ventajosas para el desarrollo de su actividad, para los Clubes y Escuelas de Natación y Triatlón de la ciudad, previo acuerdo entre la empresa y los interesados.
- Puesta a disposición de la instalación, en condiciones ventajosas para el desarrollo de su actividad de nadadores y deportistas individuales de la ciudad xx Xxxxxxx que requieran de esta instalación para el desarrollo de sus entrenamientos, previo acuerdo entre la empresa y los interesados.
- Presentación de un proyecto deportivo global que mejore las prestaciones de la instalación y el servicio prestado a los usuarios.
- Presentación de proyectos de tecnificación y mejora de los deportes susceptibles de ser practicados en la instalación.
- Puesta a disposición de la instalación para Clubes y Deportistas segovianos al objeto de llevar a cabo programas de rehabilitación de lesiones en un medio tan ventajoso como el acuático.
- Otros.
Valoración de esta mejora 15.- puntos.
Criterio | Valoración |
Mejora en la eficacia y eficiencia energética de la instalación | Hasta 10 Puntos |
Mejora por la elaboración de un proyecto deportivo | Hasta 15 Puntos |
Valoración máxima total criterios subjetivos | 25 Puntos |
RESUMEN CRITERIOS VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN: CRITERIOS DE NO SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN OBJETIVA:
CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS:
Criterio | Valoración |
Subvención a la explotación | Máximo 35 Puntos |
Mejora en asistencia técnica a actividades municipales | 15 Puntos |
Suscribir seguro de daños de la Instalación | 2 Puntos |
Mejora en la Apertura de la Instalación | 3 Puntos |
Valoración máxima total criterios objetivos | 55 Puntos |
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
A N E X O IV DOCUMENTO A
MEJORAS NO SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN OBJETIVA
D. , con D.N.I. , y domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. , , actuando en nombre y representación de la Empresa , con domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. ,
, y N.I.F. , hace constar, que enterado xxx xxxxxx de cláusulas jurídico administrativas y técnicas que regulan el procedimiento convocado para adjudicar el contrato administrativo de gestión, mediante concesión administrativa del servicio público de piscina climatizada y cubierta “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxxxx;
(*)----------oferto llevar a cabo mejoras en la piscina que repercutan directamente en una mejor calidad del agua, aire y/o calefacción de la instalación, consiguiendo tanto una significativa mejora de las condiciones relacionadas con estos elementos ofrecidas a los usuarios, como un considerable ahorro del combustible utilizado, y adjunto al presente documento proyecto con la descripción de las actuaciones a realizar, objetivos que se pretende conseguir con las mismas y coste de las actuaciones a acometer, así como repercusión de la actuación en la estructura de la instalación y en la apertura al público de la misma.
(*)----------oferto llevar a cabo mejoras en la piscina con la presentación de un proyecto deportivo global de la instalación, a desarrollar por la propia empresa adjudicataria, que mejore las prestaciones deportivas que obligatoriamente debe llevar a cabo, conforme a este pliego de condiciones. Adjunto proyecto al presente documento.
(*)----------oferto llevar a cabo mejora en los elementos estructurales y dependencias a disposición de los usuarios. Adjunto a este documento proyecto con la descripción de las actuaciones a realizar, objetivos que se pretende conseguir con las mismas, y coste de las actuaciones a acometer, así como repercusión de la actuación en la estructura de la instalación y en la apertura al público de la misma.
(*) Colocar en puntos suspensivos el SÍ o NO.
Segovia, a de de 2014 EL LICITADOR
Fdo.:
MODELOS DE PROPOSICIÓN DOCUMENTO B PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con D.N.I. , y domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. ,
, actuando en nombre y representación de la Empresa , con domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. , , y N.I.F.
, hace constar, que enterado xxx xxxxxx de cláusulas jurídico administrativas y técnicas que regulan el procedimiento convocado para adjudicar el contrato administrativo de gestión, mediante concesión administrativa del servicio público de piscina climatizada y cubierta “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxxxx, oferta la cantidad de
EUROS (en letra)
euros (en número), I.V.A. incluido, en concepto de subvención anual a la explotación a abonar por el Instituto Municipal de Deportes.
Segovia, a de de 2014
EL LICITADOR
Fdo.:
DOCUMENTO C
MEJORAS SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN OBJETIVA
D. , con D.N.I. , y domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. , , actuando en nombre y representación de la Empresa , con domicilio en (Calle o Plaza) , de , C.P. ,
, y N.I.F. , hace constar, que enterado xxx xxxxxx de cláusulas jurídico administrativas y técnicas que regulan el procedimiento convocado para adjudicar el contrato administrativo de gestión, mediante concesión administrativa del servicio público de piscina climatizada y cubierta “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx” xx Xxxxxxx;
(1º).- SUBVENCIÓN A LA EXPLOTACIÓN máximo 35 Puntos (2º).- MEJORA EN ASISTENCIA TÉCNICA A ACTIVIDADES MUNICIPALES:
(*)------------oferto realizar gratuitamente la asistencia técnica a las actividades convocadas
por el Instituto Municipal de Deportes en las 2.400 horas que tiene de uso gratuito en la piscina, y que preferentemente se destinan al Programa de ” Natación Escolar”, así como a otras que pudieran darse, al igual que en las 216 horas de la Sala Multiusos de la instalación.
Valoración de esta mejora 15 puntos. (4º).- POR SUSCRIBIR UN SEGURO:
(*)---------oferto un seguro que cubra los posibles daños de la instalación referidos al contenido, por un importe mínimo de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-€), y continente, por un importe mínimo de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-€) a primer riesgo.
(*) Colocar en puntos suspensivos el SÍ o NO.
Valoración de esta mejora 2 puntos. (5º).- MEJORA EN LA APERTURA DE LA INSTALACIÓN AL PÚBLICO:
(*) oferto además de los horarios ya establecidos de apertura al público, ampliar
en dos horas diarias éste horario en los meses de Julio y Agosto, incluyendo domingos y festivos.
Corresponderá al Instituto Municipal de Deportes la determinación del horario en el caso de ser ofertada la mejora.
(*) Colocar en puntos suspensivos el SÍ o No.
Valoración de esta mejora 3 puntos.
A N E X O V
CURSOS DE NATACIÓN Y ACTIVIDADES XX XXXX
La Empresa concesionaria, de acuerdo con el presente Xxxxxx, deberá convocar cursos de natación, y diversas actividades xx xxxx, en los distintos niveles de formación y para la población segoviana.
Los cursos se ajustarán además a lo establecido en la Disposición General Reguladora de Precios Públicos de aplicación a la instalación.
A solicitud de la empresa adjudicataria el IMD podrá aprobar reducciones de Precios Públicos, siempre que se den las condiciones establecidas en la correspondiente Disposición General Municipal.
La empresa concesionaria presentará al Instituto Municipal de Deportes, al que corresponde su aprobación, las Bases y reglamentación de los cursos y la forma de convocatoria pública, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Períodos de la convocatoria.
- Duración de los cursos.
- Número de alumnos por docente, que en ningún caso podrán superar:
1º.- Hasta 10 años, 8 alumnos por monitor. 2º.- De 11 a 13 años, 12 alumnos por monitor.
3º.- A partir de 14 años, 15 alumnos por monitor.
- Número de alumnos máximo por calle.
- Niveles y edades para los que se convocan los cursos.
- Forma de pago
- Admisión de cursillistas
- Otros aspectos de interés que sean convenientes especificar en la convocatoria.
De forma previa a la presentación de la propuesta, la empresa estará obligada a convocar una reunión de la Comisión de Seguimiento, donde se someterá a estudio y aprobación la misma.
El personal docente para los cursos de natación deberá de tener alguna de las titulaciones siguientes:
- Licenciado en Educación Física o Diplomado en Educación Física.
- Diplomado en Magisterio en la especialidad de deporte.
- Formación Profesional de Técnico Superior en Animación de actividades físico-deportivas.
- Entrenador o monitor de natación, expedido por la correspondiente Federación Deportiva.
El Instituto Municipal de Deportes podrá exigir a la empresa concesionaria la convocatoria de cursos para grupos especiales (rehabilitación, personas con discapacidad, etc…).
La empresa concesionaria podrá utilizar para la realización de los cursos el material inventariado
A N E X O VI
REGULACIÓN PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTOS.
Los incumplimientos que cometa el contratista en ejecución de la prestación del servicio, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
• Incumplimientos muy graves: Se considerarán como tales las siguientes.
1.- La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato, superior a un mes sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
3.- Fraudes en forma de prestación del servicio.
4.- La cesión, subrogación, subarriendo o traspaso, en todo o en parte, del servicio, bajo cualquier modalidad o título, sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes.
5.- Paralización o interrupción del servicio por más de doce horas, salvo causa de fuerza mayor.
6.- La enajenación o gravamen de los bienes afectos al servicio sin autorización del Instituto Municipal de Deportes.
7.- La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Instituto Municipal de Deportes, relativas al orden y la forma de prestación del servicio así como la obstrucción a la potestad inspectora del Instituto Municipal de Deportes.
8.- Incumplimiento de la normativa sanitaria con trascendencia directa para la salud pública.
9.- La presencia en la instalación de menos personal del mínimo imprescindible exigido en el presente Pliego o la falta de titulación del mismo.
10.- La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente Xxxxxx para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el normal o anormal funcionamiento del servicio y, en su caso, la falta de pago de las primas concertadas para garantizar la vigencia de las pólizas y, consecuentemente, la cobertura durante todo el período de la concesión.
11.- La Comisión de dos o más incumplimientos graves, de la misma naturaleza, en el plazo de 1 año.
12.- La aplicación de la tarifa por importe superior al máximo establecido o la disminución del horario de prestación del servicio al público. Igualmente, la realización de cobros sin ajustarse a las Bases de las Convocatorias en cuanto a períodos, formas y otros aspectos que las mismas contengan.
• Incumplimientos graves: Tendrán esta consideración las siguientes:
1.- Paralización, interrupción o alteración de la prestación del servicio sin causa justificada.
2.- No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio.
3.- Incumplimiento de la legislación vigente en todo lo referente al servicio y en especial en materia laboral y de Seguridad Social.
4.- Los incidentes habituales del personal del servicio y en general la incorrección o descortesía con el público.
5.- Las irregularidades en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx para el contratista, que no hayan sido enumeradas como incumplimientos muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
6.- La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión de incumplimientos leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
7.- Tener más alumnos por grupo de los previstos en los cursos de natación.
8.- No presentar en el Instituto Municipal de Deportes la documentación que recoge el Pliego, referente a datos sobre los contratos suscritos, TC-1, datos de incidencias, entradas, etc.
• Incumplimientos leves: Se considerarán Incumplimientos leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio del servicio.
. PENALIDADES
Las Penalidades que podrá imponer el Instituto al contratista, por la comisión de Incumplimientos, serán las siguientes:
a) Incumplimientos muy graves: Serán sancionadas con multas de 1.201,00.- Euros a 3.000,00.- Euros. La Comisión xx xxxxxx muy graves podrá sancionarse con la caducidad de la concesión, con los efectos previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
b) Incumplimientos graves: Serán sancionadas con multas de 301,00.- Euros a 1.200,00.- Euros. La Comisión xx xxxxxx graves podrá sancionarse con el
secuestro de la concesión, con los efectos previstos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
c) Incumplimientos leves: Serán sancionadas con multas de 60,00.- Euros a 300,00.- Euros.
. PROCEDIMIENTO.
La imposición de Penalidades requerirá la Audiencia previa del adjudicatario.
La resolución del expediente compete a la Junta del Instituto Municipal de Deportes.
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
XXXXX XXX
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXX DE ENTRADA
1 Mesa.
6 Xxxxx xx Xxxxxx en la pared. 1 Torno.
1 Reloj de Pared. 4 Plantas.
1 Sistema de control de accesos a través de sensor de proximidad.
RECEPCIÓN
1 Silla con ruedas. 2 Armarios llavero.
Base de datos actualizada a 31 de Diciembre de 2014 en el formato informático PROVIS (Programa de Gestión de Instalaciones Deportivas). Dicha base de datos contiene toda la información relativa a la gestión de la piscina referida a recaudación, tipo y número de usuarios, evolución de ocupación de la oferta, etc.
PASILLO ENTRADA
9 Bancos.
1 Tablón anuncios.
8 Secamanos.
1 Planta.
1 Cortina de aire con apoyo de aerogenerador
VESTUARIOS SEÑORAS
48 Armarios / taquilla. 3 Sanitarios.
4 Lavabos.
2 Secamanos.
2 Jaboneras.
3 Duchas.
9 Bancos.
2 Jaulas.
VESTUARIO CABALLEROS
86 Armarios / taquilla
87 Cabinas para cambiarse. 8 Bancos.
2 Jaulas.
3 Sanitarios.
4 Lavabos.
2 Secamanos.
2 Jaboneras.
1 Reloj.
1 Tablón anuncios.
VESTUARIO MINUSVALIDO MASCULINO
1 Lavabo.
1 Ducha.
1 Sanitario.
1 Secamanos.
1 Toallero.
1 Jabonera.
4 Armarios Taquilla.
VESTUARIO MINUSVALIDO FEMENINO
1 Lavabo.
1 Ducha.
1 Sanitario.
1 Secamanos.
1 Toallero.
1 Jabonera.
4 Armarios Taquilla.
1 Banco.
PASILLO 1ª PLANTA
1 Banco.
1 Tablón de anuncios. 1 Reloj de Pared.
ALMACEN
6 Podiuns.
3 Jaulas.
1 Estantería.
1 Rampa acceso a Piscina ( Para minusválidos). 1 Rodillo Recogecorcheras.
1 Robot Limpiafondos.
2 contenedores multiuso de PVC ventilados para depositar el material didáctico de 1200x1000x700.
2 cambiadores de bebe suspendidos.
1 juego de virajes completo compuesto por 4 postes y 2 juegos de gallardetes o banderines.
30 unidades de:
Fritas microporosas de poliestireno de 1,65 metros. Pull-boy.
Manguitos rolo. Tabla mediana.
Aletas de diferentes numeraciones.
20 unidades de cinturón de aprendizaje de espuma suave. 10 unidades de :
Conectores múltiples.
Palas ergonómicas de natación.
Guantes de neopreno de diferentes tallas.
Muñecos de goma. Anillas de buceo.
Tapices de diferentes tamaños y formas.
BOTIQUIN
1 Lavabo.
1 Xxxxxxx.
1 Mesa de Oficina. 1 Silla.
1 Jabonera.
1 Toallero.
1 Vitrina con instrumentos de botiquín.
VESTUARIO MONITORES
12 Armarios taquilla.
1 Ducha.
1 Sanitario W.C.
1 Lavabo.
1 Mesa Oficina.
1 Silla.
1 Secamanos.
1 Toallero.
1 Jabonera.
1 Espejo.
VESTUARIO MONITORAS
12 Armarios taquilla.
1 Ducha.
1 Sanitario W.C.
1 Lavabo.
1 Mesa Oficina.
2 Sillas.
1 Secamanos.
1 Toallero.
1 Jabonera.
1 Espejo.
SERVICIOS SEÑORAS
3 Sanitarios W.C..
3 Lavabos.
1 Secamanos.
1 Toallero.
2 Jaboneras.
1 Espejo Pared.
SERVICIOS XXXXXXXXXX
0 Xxxxxxxxx.
3 Lavabos.
2 Sanitarios W.C..
1 Toallero.
2 Jaboneras.
1 Secamanos.
PERSONAL
10 Armarios taquilla.
2 Sillas.
PISCINA
7 Corcheras.
2 Flotadores.
6 Duchas.
4 Escaleras de acceso. 1 Reloj de pared.
GRADAS
235 Butacas Blancas.
27 Butacas Xxxxxxxxx.
ENTRADA A GRADAS
1 Escalera Acceso a Climatizadores. 1 Silla.
1 Mesa.
2 Plantas.
1 Boca Contraincendios.
OFICINA
4 Mesas de Oficina.
11 Sillas, 2 con ruedas.
2 Pantallas ordenador.
1 Mueble archivador con estanterías.
3 ordenadores completos y tres impresoras. 1 teléfono-fax.
DEPURADORA PEDILUVIO
1 Filtro de 0,35 m de diámetro. 1 Válvula mezcladora de 5 vías.
1 Bomba de recirculación con filtro xx xxxxxxx de 1,5 CV. 1 Bomba dosificadora de Cloro.
1 Resistencia de Calentamiento. 1 Cuadro Eléctrico de maniobra.
DEPURADORA GRANDE
1 Cuadro Eléctrico de maniobra.
1 Bomba de recirculación con filtro xx xxxxxxx de 3,5 H.P. 5 Válvulas Motorizadas xx Xxxxxx de filtro.
3 Filtros de poliester (arena) de 1,8 m. De diámetro. 1 Dosificador Automático de Cloro y PH.
1 Intercambiador de tubos de 100 KW.
2 Bombas de recirculación de calentamiento con filtro xx xxxxxxx 0,5 KW. 1 Contador de agua recirculada.
3 Bombas dosificadoras de productos químicos.
DEPURADORA PEQUEÑA
1 Cuadro Eléctrico de maniobra.
1 Dosificador Automático de Cloro y PH.
1 Bomba de recirculación con filtro xx xxxxxxx de 2 CV.
1 Filtro de poliester bobinado (arena) de 1m. De diámetro. 5 Válvulas Motorizadas xx Xxxxxx de filtro.
1 Intercambiador de 2 KW.
1 Contador de agua recirculada.
3 Bombas dosificadoras de productos químicos. 1 Bomba de aceleración en Xxxx xx xxxxxxxx.
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
ANEXO VIII REGLAMENTO DE USO
NORMATIVA DE USO PARA LAS PICINAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXX
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.
La presente normativa será de aplicación para las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx cuya explotación y mantenimiento es competencia del Instituto Municipal de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Piscinas al Aire Libre (verano). Sitas actualmente en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx X/X xx xx xxxxxxx.
- Xxxxxxx Cubierta y Climatizada Municipal “Xxxx Xxxxxx Xxxxxx”. C/ General Xxxxxx xx Xxxxxxx (acceso principal)
Artículo 2º.- Usos permitidos.
El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas acuáticas al servicio de la Ciudad xx Xxxxxxx.
La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada previamente por el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, encargado del mantenimiento, conservación y administración de las instalaciones deportivas municipales, sito en la X/ Xxxxxxxxx X/X, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Las actividades programadas por entidades o clubes autorizados por el Instituto Municipal de Deportes, o aquellas organizadas por este, tendrán prioridad sobre el resto. Durante la celebración de las mismas, la instalación no podrá ser utilizada por personas ajenas.
Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.
Artículo 3º.- Acceso.
1.- Las Piscinas Municipales serán de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de esta normativa. El horario de apertura y cierre de la instalación será el establecido por el Instituto Municipal de Deportes, quedando prohibido terminantemente el acceso a las instalaciones fuera del entorno horario fijado, sin autorización del propio Instituto.
Los usuarios con horario prefijado podrán acceder a los vestuarios 15 minutos antes del comienzo de la práctica. Una vez concluida la misma, abandonarán la piscina con absoluta puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios. Queda totalmente prohibido acceder a la zona de playa o baño con anterioridad o posterioridad a la hora fijada en el cuadrante de utilización o mapa de aguas elaborado por el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente, el tiempo máximo para abandonar la piscina será de 15 minutos desde la hora de finalización de la actividad objeto de reserva.
Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de la piscina y su margen perimetral, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas de la misma (gradas, salas, pasillos, vestuarios, zonas verdes…) sin la correspondiente autorización del Instituto Municipal de Deportes.
Para reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Instituto Municipal de Deportes, sitas en la C/ Tejedores, s/n, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
El precio a abonar será el establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cada año en curso, debiendo ser abonadas las tasas de forma previa a su utilización.
El personal responsable de la instalación, podrá exigir al usuario la acreditación de la identidad del mismo en tantas ocasiones lo considere necesario mientras el interesado permanezca en el interior xxx xxxxxxx.
2.- La Piscina Cubierta Climatizada será de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona de gradas habilitada a tal efecto. En ningún caso tendrán acceso, ni a la zona de playa donde se desarrolle la actividad, ni al resto de dependencias de uso exclusivo para los usuarios, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso, no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo. En el caso de que los espectadores sean menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto.
En los periodos de entrenamiento o clases lectivas, los graderíos podrán permanecer cerrados al público si así lo estima conveniente el Instituto Municipal de Deportes o, en su caso, lo requieren los responsables del Club, Entidad o Colectivo y cuenta con autorización Municipal.
El instituto Municipal de Deportes podrá organizar actividades o autorizar a Clubes, Entidades o Colectivos a organizarlas, en las cuales se deba hacer efectivo el pago de una entrada para acceder a las piscinas. En estos casos, el acceso como espectador queda sujeto al pago previo de la correspondiente entrada o abono.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Municipal de Deportes, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta normativa y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…
4.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.
5.- El Instituto Municipal de Deportes puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales establecidos.
Artículo 4º.- Usuarios.
Para poder acceder a las Piscinas Municipales será condición indispensable, o haber abonado el Precio Público reflejado en la Ordenanza Fiscal Municipal correspondiente, o estar en posesión de la autorización del Instituto Municipal de Deportes.
No está permitido el acceso al interior de las piscinas, a MENORES de 14 años si no están acompañados de adultos que se responsabilicen directamente de ellos, o inscritos, bien en programas de enseñanza dirigidos por un monitor, bien en actividades o competiciones organizadas por algún Club o Entidad autorizados por el Instituto Municipal de Deportes. En el caso de menores de edad, los acompañantes autorizados serán igualmente responsables de las consecuencias de de sus actos. Únicamente podrán acceder nadadores de 13 años cumplidos, o a cumplir en el año en curso, siempre que estén federados en la especialidad, y previa solicitud por parte de sus clubes, quienes serán responsables del comportamiento del deportista mientras usa la instalación.
Podrán ser usuarios todas las personas físicas y jurídicas cuyas actividades coincidan con el uso fundamental de la instalación.
a) Federaciones o Delegaciones Deportivas.
b) Clubes, Agrupaciones o Asociaciones Deportivas.
c) Centros Escolares y Universitarios.
d) Escuelas y Centros de Tecnificación Deportivos.
e) Organismo Oficiales.
f) Particulares.
g) Otros (Asociaciones Culturales, Recreativas, etc.).
Todos los interesados en utilizar de forma periódica las Piscinas Municipales, deberán solicitarlo en el Instituto Municipal de Deportes xx Xxxxxxx situado en la X/ Xxxxxxxxx X/X, Xxxxxxx, y completar la hoja de solicitud que se facilitará en la propia oficina, o en la página xxx.xxxxx.xx.
El Instituto Municipal de Deportes elaborará de forma anual un cuadrante de utilización o Mapa de Aguas de las Piscinas Municipales, donde se recojan las horas de entrenamiento reservadas a Clubes, Entidades y/o Colectivos. La inclusión en este cuadrante faculta a los mismos para acceder y utilizar las piscinas en las condiciones que refleja esta normativa. Cada Club, Entidad o Colectivo deberá nombrar un responsable que deberá acreditarse cada vez que el personal del Instituto Municipal de Deportes o de la piscina lo requiera.
Se permitirá el acceso a personas acompañantes en la forma recogida en el punto 2 del Artículo 3º. De manifestar un comportamiento contrario a esta normativa, podrán ser expulsados xxx xxxxxxx. Si el problema es reiterado el usuario o usuarios a los que acompañan podrán perder su acreditación como tal.
El Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho de hacer uso de las Piscinas Municipales para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización o Mapa de Aguas de las mismas para los diferentes Colectivos, pudiendo utilizar
la instalación de forma exclusiva cuando considere que necesidades de interés general así lo aconsejan.
El número de usuarios haciendo uso de la instalación al mismo tiempo vendrá determinado por el Instituto Municipal de Deportes, y quedará recogido en su cuadrante de utilización, al objeto de facilitar que los entrenamientos y actividades practicadas por los usuarios sean desarrolladas en las mejores condiciones posibles.
Artículo 5º.- Normas de carácter general.-
5.1.- Todos los usuarios comprendidos en el artículo 4º, a los que les sea concedida la utilización y acceso a las Piscinas Municipales, se atendrán tanto a las normas que les afecten por su condición de usuarios, como a las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar el Instituto Municipal de Deportes.
5.2.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.
5.3.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones, utilizando las papeleras xxx xxxxxxx.
5.4.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.
5.5.- No está permitido fumar en las zonas de playa y dependencias cubiertas de las instalaciones.
5.6.- El delegado, entrenador o persona que represente a un colectivo de usuarios será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación, para lo cual, si los responsables de la misma se lo requieren, se realizará una revisión de las dependencias utilizadas, antes y después de la actividad.
5.7.- El Instituto Municipal de Deportes no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios. En los casos en que la lesión sea originada por negligencias del personal, o defectos de la instalación, el incidente deberá ser comunicado antes de abandonar la misma.
5.8.- El Instituto Municipal de Deportes, no responde de los objetos de valor depositados en la Instalación y todas sus dependencias. Tampoco será responsable de la desaparición o robo que pueda darse, recomendándose usar el servicio de guardarropía en las instalaciones en las que se preste.
5.9.- No se permitirá la entrada de bicicletas, patines, monopatines, vehículos a motor, envases y objetos de cristal, así como otros objetos que, a criterio del responsable de la instalación, sean inadecuados.
5.10.- Queda prohibida la entrada de animales a las instalaciones.
5.11.- La Entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de
promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente, y responsable directa de que los participantes en las actividades abandonen el recinto una vez finalizadas estas.
5.12.- En las actividades deportivas (bien entrenamientos, partidos o clases) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.
5.13.- Todos los usuarios que tomen parte, directa o indirectamente, en las actividades programadas en las piscinas, y que deseen continuar en la instalación, una vez finalizadas las mismas, deberán abonar el precio público establecido en la Ordenanza Municipal vigente.
5.14.- Los usuarios utilizarán las instalaciones para las actividades, niveles y categorías autorizadas previamente, no pudiendo variar las mismas, ni ceder los derechos a terceros, sin autorización del Instituto Municipal de Deportes. El IMD se reserva el derecho de suspender las horas contratadas cuando se incumpla esta normativa.
5.15.- El Instituto Municipal de Deportes será el encargado de entregar la instalación en estado de disponibilidad de uso.
5.16.- Cuando se realicen actividades de carácter oficial, el personal e infraestructura necesarios para llevarlas a cabo correctamente, correrá a cargo del organizador.
5.17.- El Instituto Municipal de Deportes será el encargado de dictar la prioridad de uso de las instalaciones y conceder las horas y días para entrenamientos, y actividades diversas, reservándose el derecho a suspender horas concedidas por necesidades de interés.
5.18.- Los usuarios y organizadores de campeonatos y actividades deberán comunicar los calendarios de competiciones oficiales con al menos quince días de antelación detallando días, horas, categorías, clase de competición, programa y aquellos datos que por su interés faciliten la correcta disposición, gestión y mantenimiento de la instalación.
En caso de aplazamiento de una actividad oficial, deberá ser comunicado por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al Instituto Municipal de Deportes.
Cuando no se vaya a hacer uso de las horas concedidas, deberá ser comunicado por escrito, y registrado en el Instituto Municipal de Deportes con, al menos, 10 días de antelación. El incumplimiento de esta norma supondrá la retirada de la autorización concedida.
La suspensión de las diferentes actividades por causas ajenas al Instituto Municipal de Deportes no se considerará motivo de devolución del importe del Precio Público por uso de la instalación, estimándose como período de utilización de la instalación la hora o fracción que el usuario permanece en el recinto deportivo.
5.19.- Se permitirá realizar reportajes, grabaciones, rodajes, etc., siempre que no hayan sido expresamente prohibidos por el Instituto Municipal de Deportes.
5.20.- Los usuarios de las piscinas quedarán obligados a atender las indicaciones del personal (responsables, socorristas, otros) en el correcto desarrollo de sus funciones.
Artículo 6º.- Normas específicas.
6.1- Habrá de utilizarse equipación adecuada a la actividad y cumplir con los siguientes requisitos.
* Es de uso obligatorio la utilización de bañador y gorro de baño para todos los usuarios. Queda totalmente prohibido bañarse con ropa interior, u otra que, a criterio de los responsables de la instalación, sea inadecuada o atente contra el buen gusto.
* Es obligatoria la ducha antes de la inmersión en el agua de las piscinas.
* Es obligatorio el uso de xxxxxxx xx xxxx personal (chanclas o similares) en la zona de baño y vestuarios de la instalación. En la piscina cubierta climatizada, el acceso a la zona de playa ha de hacerse descalzo o con calzado exclusivo para este lugar. Únicamente podrán acceder con otro calzado los responsables autorizados, y en ningún caso sin utilizar cubre-pies, para evitar introducir suciedad en la zona reseñada.
* No está permitido correr por la zona de playa o baño, ni lanzarse al agua en carrera o desde las banquetas de salida.
*No se puede comer ni beber en las zonas de playa reservadas a los bañistas.
* El uso de gafas, aletas, flotadores, manguitos u otros artículos de baño y/o recreo queda a criterio de los responsables de la instalación en función de las condiciones puntuales y actividades desarrolladas en las piscinas.
* No podrán acceder a las zonas de playa o baño aquellas personas que padezcan una enfermedad transmisible.
* Quedan completamente prohibidos los juegos violentos, actividades peligrosas, carreras o actuaciones que alteren la seguridad y que sean contrarias al buen gusto, comportamiento social correcto, y todas aquellas que puedan ser molestas al resto de los bañistas.
En este sentido, cuando el comportamiento y/o juegos violentos pongan en peligro la seguridad del resto de los usuarios de la piscina e integridad de las instalaciones, atentatorios al buen gusto o de total desprecio a las normas establecidas, deberá ser advertido el causante o causantes por el responsable-encargado de la instalación para que desista de su actitud, y en caso de persistir en la misma queda facultado para ordenar el desalojo de la persona o personas responsables. (* Normativa sobre capacidad y accesibilidad).
6.2.- Los usuarios de las instalaciones deberán, así mismo, cumplir con lo que les afecta a la normativa legal vigente y todo lo recogido en el Decreto 177/1.992, de 22 de Octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León. (* Incumplimiento de la normativa de uso).
6.3.- Durante los horarios de utilización de la instalación se respetarán las indicaciones del responsable municipal.
6.4.- Los usuarios deberán comenzar y finalizar puntualmente el disfrute de las instalaciones, bien en forma xx xxxxx concedida o de piscina libre, respetando los horarios y días concedidos.
6.5.- Los usuarios velarán por el buen estado y conservación de las piscinas, impidiendo o denunciando ante el responsable municipal todo acto que vaya en deterioro de las mismas.
6.6.- En el caso de actividades organizadas, será responsabilidad de los usuarios y/o organizadores contar con el material deportivo necesario para la práctica, recogerlo y colocarlo en los lugares habilitados a tal efecto en las piscinas.
6.7.- Queda totalmente prohibido mover o desplazar el mobiliario de las piscinas sin la autorización previa del responsable municipal.
6.8.- Los usuarios de las piscinas adecuarán su comportamiento en las mismas al modo de utilización de las calles, y para las actividades que estén recogidas en el cuadrante de utilización o mapa de aguas, estando prohibido terminantemente usar las calles destinadas a “baño libre” para entrenamientos que dificulten el “baño libre” reseñado del resto de usuarios, o cualesquiera otros uso que no sean propios, o que distorsionen impidan o dificulten el disfrute de los demás nadadores. El responsable de la instalación, en caso de observar los comportamientos mencionados, deberá advertir al causante o causantes de los mismos para que desista de su actitud, y en caso de persistir en la misma, desalojar a la persona o personas responsables.
6.9.- El Instituto Municipal de Deportes establecerá el número de calles máximas que se pueden destinar a grupos con concesión preestablecida.
6.10.- El Instituto Municipal de Deportes establecerá así mismo:
* El número de usuarios máximo por calle.
* El tiempo de estancia o disfrute en el vaso por derechos de entrada.
* El número de calles para baño libre.
6.11.- La capacidad de la piscina, y el número máximo de usuarios de la zona de baño, serán los que correspondan a tenor de la normativa legal vigente recogida en el Decreto 177/1.992, de 22 de Octubre, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
6.12.- El acceso a las piscinas se realizará por la zona de control, debiendo adquirir previamente la entrada o abono correspondiente, siendo de aplicación en su totalidad el texto de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y de recreo municipales de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx, aprobada por el Pleno Municipal.
6.13.- Una vez en el interior, los usuarios deben guardar el correspondiente justificante de entrada o abono, que podrá ser requerido por el personal de la instalación en cualquier instante.
6.14.- La adquisición de una entrada puntual da derecho al acceso a la instalación en una sola ocasión al día. En caso de abonos, únicamente serán transferibles y utilizados por el portador aquellos que queden así recogidos en la Ordenanza Municipal vigente.
6.15.- El Instituto Municipal de Deportes podrá autorizar, excepcionalmente, y fuera del horario habitual, la utilización de las Piscinas Municipales.
Artículo 7º.- Normas complementarias.-
El Instituto Municipal de Deportes podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas.
Por el instituto Municipal de Deportes podrán autorizarse, además, medidas excepcionales en relación a horarios y usos diversos, y otras de carácter puntual que favorezcan la correcta disposición de la instalación.
El instituto Municipal de Deportes podrá prohibir la utilización a aquellos usuarios que incumplan la normativa establecida.
Artículo 8º.- Interpretación y vacío normativo.-
El Instituto Municipal de Deportes tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa.
Será el Instituto Municipal de Deportes el que decidirá en los casos no contemplados en la presente normativa.
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
En el momento de la aprobación del presente pliego, los precios vigentes para el año 2015 son los que figuran en este Xxxxx XX. Los de aplicación para el resto de anualidades pueden ser estos mismos u otros que establezcan el IMD y el Pleno Municipal y que en cualquier caso no serán inferiores a los de 2015.
ANEXO IX PRECIOS PÚBLICOS 2015
Art. 30.- Piscinas Municipales.
F) PISCINAS | CLIMATIZADA CUBIERTA |
Entrada individual hasta 2 años | Gratuita |
Entrada individual mayores 2 años hasta menores de 14 años | 1,57 |
Entrada individual jóvenes y adultos | 3,22 |
Entrada de grupo (máximo 20 personas) | 30,21 |
Calle completa | 18,39 |
Piscina completa | 173,05 |
Abonos mensuales: | |
- Infantil hasta 14 años | 19,76 |
- Jóvenes y Adultos | 34,61 |
Abonos de 15 baños. Duración máxima o caducidad: 3 meses desde la adquisición. | |
- Infantil y hasta 14 años | 19,76 |
- Jóvenes y Adultos | 33,14 |
- Miembros de Clubes y Asociaciones Deportivas y Universitarios | 27,95 |
La entrada da derecho a una estancia máxima de 60 minutos. La clase en los cursos de natación tendrá una duración de 45 minutos para adultos e infantil y 30 minutos para bebés.
Art. 32.- Actividades Sala Multiusos.
En caso de no empadronados, la tarifa se incrementa en un 100%.
Actividad | MENORES DE EDAD | ADULTOS. |
ESCUELAS DEPORTIVAS | ||
a) Tarifas por clase: | ||
- Tarifa por hora | 2,20 | 3,25 |
b) Tarifas por matrícula: | ||
- Por cada jornada | 4,35 | 5,45 |
- De más de cuatro jornadas | 25,40 | 49,75 |
Art. 34.- Natación.
En caso de no empadronados, la tarifa se incrementa en un 100%.
Cursos mensuales. Categoría infantil. | PISCINA CLIMATIZADA |
- De un día de clase a la semana | 9,43 |
- De dos días de clases a la semana | 16,28 |
- De tres días de clases a la semana | 22,42 |
Cursos mensuales. Categoría jóvenes y adultos. | |
- De un día de clase a la semana | 15,65 |
- De dos días de clases a la semana | 25,60 |
- De tres días de clases a la semana | 32,15 |
Tarifas por matrícula | |
Matrícula, por curso y mes | 1,57 |
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
ANEXO X
PLANTILLA DE TRABAJADORES A SUBROGAR
PERSONAL PISCINA CLIMATIZADA XXXX XXXXXX XXXXXX 2014
Nombre Coeficiente Antigüedad Puesto
1 | PECG | 1,000 | 16/10/1999 | Director |
2 | YK | 1,000 | 17/01/2013 | Ofic. 2º Mantto. |
3 | CGT | 1,000 | 08/07/2000 | Ofic. Admntvo |
4 | CAMG | 1,000 | 01/10/2007 | Coord. Téc. |
5 | JBM | 0,442 | 04/06/2005 | Coord. Téc. |
6 | MVM | 0,084 | 12/01/2008 | Monitor/SOS |
7 | DHG | 0,188 | 14/10/2006 | Monitor/SOS |
8 | MAYO | 0,941 | 16/06/2000 | Monitor/SOS |
9 | EME | 0,766 | 23/09/2006 | Monitor/SOS |
10 | FJGDM | 1,000 | 28/03/1999 | Monitor/SOS |
11 | AADC | 0,195 | 02/03/2008 | Monitor/SOS |
12 | MGB | 0,377 | 22/11/1999 | Monitor/SOS |
13 | JMDP | 0,182 | 08/09/2008 | Monitor/SOS |
14 | DMDP | 0,896 | 03/11/2009 | Monitor/SOS |
15 | ABTS | 0,760 | 03/09/2007 | Monitor/SOS |
16 | MIMC | 0,766 | 12/06/2004 | Monitor/SOS |
17 | AHG | 0,390 | 01/07/2009 | Monitor/SOS |
18 | EAM | 0,435 | 19/10/2008 | Monitor/SOS |
19 | RMC | 0,247 | 01/05/2010 | Monitor/SOS |
20 | SLB | 0,442 | 01/10/2010 | Monitor/SOS |
21 | ABA | 0,247 | 01/07/2011 | Monitor/SOS |
22 | DLA | 0,214 | 08/01/2013 | Monitor/SOS |
23 | MVS | 0,603 | 10/12/1998 | Limpieza |
24 | IPR | 0,603 | 07/02/2007 | Limpieza |
25 | CMA | 0,603 | 12/10/1998 | Limpieza |
26 | JTC | 0,603 | 31/12/2002 | Limpieza |
27 | BGM | 0,440 | 13/02/2007 | Limpieza |
28 | MSD | 0,701 | 07/10/1999 | Recepción |
29 | MGGH | 0,636 | 01/09/2001 | Recepción |
30 | MCAE | 0,607 | 01/09/2007 | Recepción |
31 | MIBS | 0,477 | 07/07/2002 | Recepción |
32 | JCGC | 0,113 | 03/11/2011 | Monitor |
33 | AGB | 0,113 | 04/10/2011 | Monitor |
34 | NGDP | 0,050 | 27/02/2013 | Monitor |
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA MUNICIPAL CLIMATIZADA “XXXX XXXXXX XXXXXX” XX XXXXXXX.-
ANEXO XI
RELEVO ENTRE EMPRESAS
Inicio de la Actividad
La empresa adjudicataria de este contrato se verá obligada a autorizar el acceso a aquellos titulares de abonos vendidos por la anterior adjudicataria y que estén vigentes, hasta la fecha de su caducidad, teniendo derecho a que la empresa concesionaria anterior abone a ésta el precio correspondiente al total de usos no consumidos durante la etapa anterior.
Fin del Contrato
El adjudicatario se obliga a abonar a la entidad que asuma la gestión del servicio el importe correspondiente a los usos no disfrutados durante el período de ejecución de su contrato, de aquellos abonos cuya vigencia se extienda más allá del período de ejecución de este contrato.
En ambos períodos, será la nueva entidad a la que le corresponda recabar los documentos acreditativos de dichos abono y realizar la correspondiente liquidación frente a la empresa saliente.
En caso de que existan discrepancias en el proceso de liquidación, el Instituto Municipal de Deportes actuará como mediador determinando la solución correcta.