Condiciones generales
Condiciones generales
Condiciones generales de venta, suministro y pago
I Aspectos generales
1. Todos los suministros, servicios y ofertas, incluido cualquier servicio adicio- nal, se realizarán conforme a estas condiciones comerciales. Estas condi- ciones también se aplicarán para futuras relaciones comerciales, incluso si no se acuerdan explícitamente. Estas condiciones se considerarán acep- tadas a más tardar con la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. Por el presente documento se desestima cualquier reconfirmación del cliente en relación con sus condiciones comerciales de compra.
2. Cualquier acuerdo, estipulación complementaria, modificación, adición y garantía que se tome antes y durante de la recepción del pedido solo será válido si se formula por escrito.
3. Los dibujos, imágenes, medidas, pesos u otras especificaciones solo serán vinculantes si se acuerdan expresamente por escrito. Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones mínimas en la construcción y en el dise- ño.
II. Precios y condiciones de pago
1. Los precios de nuestras listas de precios no son vinculantes y se entiende ex-fábrica más flete. El IVA legal se facturará por separado, siempre y cuan- do las listas de precios no indiquen explícitamente los precios brutos.
2. En cuanto a los descuentos, le rogamos que consulte las facturas indivi- duales.
3. Los empleados de la empresa no están autorizados a aceptar pagos. Los pagos con efectos liberatorios solo podrán remitirse al director de la empre- sa o transferirse a una cuenta indicada por la empresa.
4. En caso de demora del pago, estaremos autorizados, sin mediar notifica- ción alguna, a cargar intereses por valor del 4% sobre la tasa de descuento correspondiente del Banco Federal Alemán. Nos reservamos el derecho a reclamar daños por demora posteriores.
5. Los cheques o letras de cambio solo se aceptarán como medio de pago. Los abonos mediante letras de cambio y cheques estarán sujetos a su ingreso, salvo los gastos cuya fecha valor sea el día en el que podamos disponer de dicha suma.
III. Tiempos de entrega y ejecución
1. Las fechas o plazos de entrega y ejecución que se acuerden de manera vinculante o no vinculante se indicarán por escrito.
2. Los plazos de entrega y ejecución comenzarán en la fecha en que confir- memos el pedido, pero no antes de que se aclaren todas las particularida- des de ese pedido.
3. Si la entrega o el servicio se demora cuatro semanas, el cliente podrá recla- mar por escrito al contratista para que se efectúa dicha entrega o servicio dentro de un plazo apropiado.
4. El contratista no se hará responsable de los retrasos en la entrega o en un servicio debidos a fuerza mayor o a sucesos que impidan o dificulten su ejecución, especialmente por causa de huelgas, cierres patronales, dispo- siciones de la autoridad, etc., incluso si estos casos les ocurren a provee- dores del contratista o a sus subproveedores y los plazos y fechas eran vinculantes. Los casos de fuerza mayor permitirán al contratante posponer la entrega o el servicio mientras dure el impedimento más un periodo inicial razonable o rescindir el contrato total o parcialmente como consecuencia de la parte del contrato que aún no se haya cumplido.
5. Si el impedimento dura más de tres meses, el cliente estará autorizado, después de establecer una prórroga razonable, a rescindir el contrato como consecuencia de la parte del contrato que aún no se ha cumplido. Si el plazo de entrega se prolonga o el proveedor queda exento de su obliga- ción, el cliente no podrá exigir ninguna indemnización por ello. El contratista solo podrá alegar las circunstancias mencionadas anteriormente si se lo comunica al cliente a su debido tiempo.
6. Si el contratista incurre en demora, el cliente podrá rescindir el contrato siempre y cuando haya establecido una prórroga de seis semanas, que comienzan con la aceptación de la prórroga por parte del contratista.
7. Si el contratista es responsable del incumplimiento de los plazos y fechas acordados como vinculantes o incurre en demora, el cliente tendrá derecho a una compensación por valor de ½% por cada semana de demora, pero no más del 5% del valor de la factura de la entrega o servicio afectado por la demora. Queda excluida cualquier reclamación posterior, salvo que la demora se deba como mínimo a una negligencia grave del contratista.
8. El cliente estará autorizado en cualquier momento a realizar o prestar entre- gas y servicios parciales.
IV. Traspaso de riesgos
Los riesgos se transferirán al cliente en cuanto la mercancía se deje a cargo de la persona responsable del transporte o abandone el almacén del contratista para ser enviada. Si el envío no es posible y el contratista no es responsable de ello, el riesgo se traspasará al cliente en cuanto se le notifique que la mer- cancía está lista para su envío.
V. Derecho de rescisión
1. Si la situación financiera del cliente empeora después de firmar el contrato, por ejemplo debido a una moción para iniciar un proceso de quiebra o un proceso judicial de liquidación, si se solicita y ejecuta la liquidación extraju- dicial, si los procedimientos concursales son infructuosos, si se protestan los cheques o letras de cambio o se produce cualquier situación similar que afecte al cliente, tendremos derecho a rescindir todas aquellas partes del contrato que aún no se hayan llevado a cabo.
2. Si se produce alguno de los casos citados anteriormente, tendremos de- recho a recuperar la mercancía que sea de nuestra propiedad conforme al apdo. VI Reserva de dominio hasta una cantidad que cubra la totalidad de la deuda pendiente.
VI. Reserva de propiedad
1. El vendedor/contratista mantendrá la propiedad de los objetos suminis- trados (mercancía bajo reserva) hasta que se liquiden todas las deudas (incluidos los saldos acreedores de cuenta corriente) que le correspondan por cualquier motivo al vendedor/contratista ahora o en el futuro frente al comprador/cliente.
2. La mercancía se procesará o transformará siempre para el vendedor/con- tratista como fabricante sin que esto le suponga obligación alguna. Si la (co)propiedad del vendedor se extingue debido a una combinación, por el presente documento se acuerda que la (co)propiedad del vendedor/con- tratista sobre el producto combinado se traspase al vendedor/contratista de manera proporcional a su valor (valor facturado). El comprador/cliente preservará la (co)propiedad del vendedor/cliente gratuitamente.
3. El comprador/cliente tendrá derecho a procesar y vender la mercancía bajo reserva en el curso de sus actividades comerciales ordinarias siem- pre y cuando no incurra en demora. Quedan prohibidas las pignoraciones o transferencias de garantías. Por el presente documento y a modo de garantía, el comprador/cliente cede al vendedor/contratista todos los cré- ditos (incluidos los saldos acreedores de cuenta corriente) que surjan de una reventa o de cualquier otro motivo legal (seguro, acción no permitida) relacionados con la mercancía bajo reserva. El comprador/cliente estará autorizado, sujeto a anulación, a cobrar en su propio nombre los créditos cedidos al vendedor/contratista para su factura. Esta autorización solo po- drá anularse si el comprador/cliente no cumple con sus obligaciones de pago como corresponde.
4. El comprador/cliente solo podrá ceder los créditos (incluidos la venta de créditos a bancos de factoraje) si cuenta con el consentimiento por escrito del vendedor/contratista. En el caso de demora de pago y si se requiere por causa justificada, el comprador/cliente estará obligado a facilitar los nombres de las terceras partes o los cesionarios así como a entregar la información y documentos necesarios para el cobro.
5. En caso de que la mercancía bajo reserva sea incautada por terceras par- tes, el comprador/cliente advertirá de que esta es propiedad del vendedor/ contratista e informará a este último sin demora.
6. En caso de una violación del contrato por parte del comprador/cliente, especialmente si se incurre en demora de pago, el vendedor/contratista podrá recuperar la mercancía bajo reserva o, si fuera necesario, exigir la cesión o los derechos de devolución del comprador/cliente frente a terce- ros. La recuperación o el embargo de la mercancía bajo reserva por parte del vendedor/contratista no supondrá, siempre que no se aplique la ley alemana de venta a plazos, motivo alguno para rescindir el contrato.
7. Si el valor de las garantías concedidas supera de forma continuada en más del 10% el valor de los créditos que van a asegurarse, el vendedor/contra- tista liberará las garantías de su elección si lo solicita el cliente.
VI. Garantía
1. Deberá informarse sobre los daños visibles inmediatamente, como máximo en un plazo de una semana después de haber recibido la mercancía.
2. La garantía se limita básicamente a las rectificaciones. El vendedor/contra- tista podrá decidir si realiza una sustitución en lugar de una rectificación.
3. Si no se puede realizar una rectificación ni una sustitución o si estas fallan o se deniegan, se podrá aplicar el derecho de anulación o reducción del precio.
4. Queda excluido cualquier otro tipo de reclamación. No obstante, el derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a fallos en las caracte- rísticas pactadas no se verá afectado.
VII. Limitación de responsabilidad
Quedan excluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios debidas a la imposibilidad de prestar el servicio, culpa precontractual, violación de las obli- gaciones contractuales accesorias y acciones no permitidas tanto frente al vendedor/contratista como a sus auxiliares ejecutivos, siempre y cuando no se haya actuado con premeditación o negligencia. El plazo de prescripción para estos derechos es de un semestre.
VIII. Contratos de obra con suministro
1. Ambas partes podrán rescindir los contratos de obra con suministro sobre objetos no representables (fabricaciones especiales) solo si existe una cau- sa grave.
2. Si se rescinde por una causa de la que el contratista no sea responsable, a este le corresponderá una compensación por los servicios prestados hasta la rescisión.
3. En el resto de los casos, el contratista se reserva el derecho a recibir la compensación acordada, pero deduciendo los gastos ahorrados. A menos que el cliente demuestre lo contrario, el contratista tendrá derecho, sin me- diar notificación alguna, a reclamar el 20% de la compensación acordada o la indemnización por el daño producido realmente.
IX. Compensación, derecho de retención
1. Queda excluida la compensación, salvo si la reconvención no es discutible o tiene fuerza xx xxx.
2. Quedan excluidos los derechos de retención que afecten a otras circuns- tancias contractuales.
X. Derecho aplicable, jurisdicción y otross
1. Para estas condiciones comerciales y todas la relaciones legales entre el vendedor/contratista y el comprador/cliente se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania. Quedan excluidas las disposiciones de La Haya sobre contratos de compraventa internacional de mercancías.
2. Si el comprador/cliente es una firma mercantil, una persona jurídica de Derecho Público o beneficiario de fondos especiales de Derecho Públi- co, Neumarkt i.d.OPf. será el lugar de jurisdicción exclusivo para todos los conflictos que puedan surgir directa o indirectamente de esta relación contractual.
3. Si alguna disposición no formara parte contractual total o parcialmente o resultara inválida, esto no afectará al resto del contrato. Las disposiciones inválidas se sustituirán por las que más se aproximen al propósito concreto de una manera legalmente aceptable.