Condiciones Generales del transporte de flete
Condiciones Generales del transporte xx xxxxx
IMPORTANTE. Este documento es la traducción de las “CONDICIONES GENERALES DEL TRANSPORTE XX XXXXX” redactada en francés. Solamente es auténtico el texto francés y en caso de litigio prevalecerá únicamente dicho texto francés.
1. Precisiones
Los términos “Transportista marítimo”, “Expedidor”, “Vehículo”, “Transporte especial”, “Transport pesado”, “Convenio de Bruselas” y “Mercancías peligrosas”, que figuran en las presentes Condiciones Generales, han de entenderse como sigue :
- “Transportista marítimo” se refiere a la sociedad BAI S.A (propietario de la marca Xxxxxxxx Xxxxxxx) que tiene su domicilio social en Xxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx así como los cocontratantes a los cuales BAI S.A. podría tener que recurrir para la ejecución del contrato de transporte.
- “Expedidor”significa el transportista terrestre, propietario o arrendatario del Vehículo, y el propietario, el expedidor y el receptor de las mercancías o animales vivos situados en su interior así como el transitario, el comisionista del transporte o cualquier otra persona a la que el Expedidor, o sus representantes, pudiera demandar en virtud de la ejecución del contrato de transporte.
- “Vehículo” significa cualquier máquina rodante o susceptible de ser traccionado, acompañado o no de conductor, y cualquier contenedor, bandeja de transporte o medio de transporte así como las mercancías situadas o contenidas en ellos.
- “Transporte especial” significa todo Vehículo de una longitud superior a 19 metros y/o de una anchura superior a 2,60 metros y/o con altura superior a 4,20 metros
- “Transporte pesado” significa todo Vehículo de un peso total superior a 50 toneladas.
- “Convenio de Bruselas” significa el Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en materia de conocimientos de embarque firmado en Bruselas el 25 xx xxxxxx 1924, el Protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968 (Reglas de La Haya y de Visby) y el Protocolo firmado en Bruselas el 21 de diciembre de 1979.
- “Mercancías peligrosas” significa las mercancías reguladas por el Código IMDG
2. Formalización del contrato de transporte-partes al contrato
El contrato de transporte se considera formalizado a partir del momento en que el Transportista marítimo haya recibido por cualquier medio, una reserva de carga para el Expedidor. Se rige por las presentes Condiciones generales, precisándose que el Expedidor renuncia a exigir del Transportista que le entregue un conocimiento de embarque.
3. Legislación aplicable
El presente contrato se rige por el citado Convenio de Bruselas. Además, se rige por el derecho francés y por las estipulaciones que se derivan en cuanto lo amplíen o deroguen. El transporte del conductor del Vehículo, o de cualquier persona que acompañe las mercancías, está regido por las Condiciones del transporte de pasajeros de BAI SA. Estas Condiciones de transporten de pasajeros están regidas por las disposiciones de la Convención de Atenas y Código Francés de transportes que prevén limitaciones de responsabilidad principalmente en caso de fallecimiento, heridas, pérdida o daños en los vehículos y el equipaje. Límites de responsabilidad son igualmente fijados para las mercancías de valor. Las condiciones de transporte de pasajeros de BAI SA están disponibles en la página web: xxx.xxxxxxxx-xxxxxxx.xx
4. Flete
El flete es exigible en su totalidad, a partir del momento de la formación del contrato de transporte, en el momento de la reserva, excepto condiciones de pago negociadas. Es debido en todas las circunstancias, incluso en el caso en que el Vehículo no haya sido presentado al embarque por el Expedidor (no-shows, anulaciones) como si ha sido entregado con retraso en el puerto de descarga por el Transportista marítimo.En todos estos casos se puede exigir el pago.
El beneficio de las prestaciones comercializadas por el Transportista marítimo está reservado al Expedidor que ha efectuado la reserva y no puede ser transferido a un tercero, sea la manera que sea, sin el acuerdo previo por escrito del Transportista marítimo. En este caso el Expedidor que ha efectuado la reserva garantiza al Transportista marítimo que el tercero ha tenido conocimiento y ha aceptado las presentes condiciones de transportes.
En caso de transferencia no autorizada de prestaciones, el Transportista marítimo está en su derecho de privar al Expedidor de las ventajas (incluso tarifarias) que han podido serle acordadas, y en particular de aplicar retroactivamente la tarifa pública a las prestaciones correspondientes.
También puede rescindir el contrato de forma inmediata por culpas exclusivas del Expedidor. Todas las cantidades entonces adeudadas por el Expedidor serán
inmediatamente exigibles.
En cualquier caso, el Expedidor autor de la reserva quedara directamente responsable de todas las cantidades debidas en concepto de los servicios prestados por el Transportista marítimo, aunque estas prestaciones han sido utilizadas por un tercero. El Expedidor autor de la reserva también será solidariamente responsable de los perjuicios ocasionados por hecho o culpa xxx xxxxxxx.
5. Obligaciones del Expedidor
a. Preaviso de embarque (Mercancías peligrosas, Transportes especiales, Transportes pesados y animales vivos): El transporte de Mercancías peligrosas, Transportes especiales, Transportes pesados o animales vivos, está sujeto a la recepción por el Transportista marítimo de un preaviso de embarque informando de la naturaleza de las mercancías transportadas. Ese preaviso de embarque deberá ser recibido por el Transportista marítimo con un mínimo de 24 horas antes de la fecha prevista para el embarque (7 días para los animales vivos). El Transportista marítimo podrá rechazar el transporte si el preaviso no ha sido recibido en tiempo o si las restricciones operativas no permitan embarcar el vehículo en la travesía deseada. Ningún reembolso será debido en este caso.
b. Embarque : el conductor del Vehículo deberá presentarse en el mostrador de embarque, con los documentos de transporte (CMR...) así como con un documento de identidad en vigor, como mínimo una hora antes de la hora prevista para la salida xxx xxxxx, en el caso de un Vehículo acompañado y como mínimo dos horas antes en el caso de un Vehículo no acompañado, o Transporte especial. A continuación deberá conducir el Vehículo a la explanada de embarque, en el lugar designado por el Transportista marítimo.
El conductor y su vehículo tendrán que someterse a todos los controles y/o inspecciones llevados a cabo por las autoridades y/o el Transportista marítimo. En caso de negativa a someterse a estos controles, o si las autoridades rechazan el vehículo y/o el conductor, el Transportista marítimo estará en su derecho de rechazar el embarque (sin reembolso).
c. Mercancías peligrosas o contaminantes : en el caso de mercancías peligrosas o contaminantes, el conductor deberá presentarse al menos dos horas antes de la hora prevista para la salida xxx xxxxx. El Expedidor comunicará al Transportista marítimo, 24 horas antes de la fecha prevista para el embarque, todas las informaciones, de las que garantiza la exactitud, relativas al Vehículo, principalmente las condiciones de estiba, la clase de la mercancía peligrosa y de manera más general todas las informaciones requeridas por el código IMDG. El vehículo estará equipado con todas las marcas y señales requeridas por la normativa vigente. El transporte se realiza por cuenta y riesgo del Expedidor y el Transportista marítimo no se hace responsable de los retrasos o daños imputables a la naturaleza de las mercancías. El Expedidor se compromete además en indemnizar el Transportista marítimo por los daños ocasionados por sus mercancías.
d. Conexión eléctrica : el Expedidor debe mencionar, en el momento de la reserva, la necesidad de que el Vehículo sea conectado eléctricamente al barco. Los Vehículos que tengan un grupo térmico, no podrán efectuar la travesía con el compresor diesel en marcha. A reserva de que el Vehículo disponga de medios de conexión adecuados a las características eléctricas de a bordo, el Expedidor podrá solicitar la conexión eléctrica del Vehículo al barco. Esta operación será efectuada con la asistencia del personal de a bordo, bajo la responsabilidad y el control del conductor. Este último, se asegurará por sus propios medios, del buen funcionamiento durante toda la duración del transporte marítimo, de las instalaciones del Vehículo y del ajuste adecuado de los parámetros de la conexión, sobre todo de la temperatura adecuada a la mercancía del Vehículo. Podrá hacerse acompañar por un miembro de la tripulación. Si el Vehículo se encuentra en cubierta, la conexión eléctrica del Vehículo al barco será posible en función del número de enchufes eléctricos a disposición y de la hora de llegada del Vehículo.
e. Inspección del Vehículo : el conductor deberá estar a la disposición del Transportista marítimo, a partir del momento en que el Vehículo sea aparcado en la explanada, durante la subida a bordo, durante el transporte marítimo, y hasta que sea descargado en la explanada del puerto de destino. El conductor se compromete, en particular, a participar en la inspección del Vehículo, en el puerto de carga y en el puerto de descarga. En caso de ausencia del conductor, o de un representante del Expedidor en el caso de un Vehículo no acompañado, la inspección del Vehículo será considerada como contradictoria y el informe que se emita para su constancia hará fe inapelable del estado del Vehículo en el momento en que se haya realizado.
f. Obligación de recoger el Vehículo : el Expedidor se compromete a recoger el Vehículo desde el momento en que se ponga a su disposición, incluso fuera de las horas normales de trabajo y sea cual sea la utilización del puerto. El Transportista marítimo no estará obligado, en ningún caso, anotificar al Expedidor la llegada xxx xxxxx.
g. Animales vivos : el transporte de animales vivos está sometido a la reglamentación y a las condiciones comerciales por lo que le rogamos se ponga en relación con el departamento comercial xx xxxxx del Transportista marítimo. El departamento comercial xx xxxxx le indicará si el Transportista marítimo puede aceptar o rechazar la reserva de un transporte de animales vivos. En el caso de transporte de animales vivos, el Expedidor declara cumplir la reglamentación aplicable en los puertos de carga y de descarga. En cualquier circunstancia, el Expedidor es responsable del transporte de los animales y encargado de su bienestar en el sentido del reglamento CE 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y de las legislaciones nacionales eventualmente aplicables.
h. Pasajeros clandestinos : el Expedidor garantiza al Transportista marítimo que el Vehículo no contiene pasajeros clandestinos en el momento de su recepción por el Transportista marítimo.
El expedidor garantiza además que cualquier persona acompañando los vehículos está provista de los documentos exigidos por las autoridades sanitarias, aduaneras, de inmigración u otros, de los países donde atraca el barco.
i. Información sobre el Vehículo y el Expedidor : el Expedidor es garante de la exactitud de las informaciones relativas al Vehículo comunicadas por él al Transportista marítimo. Se compromete también a proporcionar cualesquiera otras informaciones, cuya exactitud garantiza igualmente, que pudieran serle exigidas al Transportista marítimo por las autoridades del Estado del puerto de carga o del puerto de descarga.
j. Instrucciones de seguridad: El expedidor garantiza el cumplimiento por parte del conductor y cualquier persona que acompaña al vehículo de cada una de las instrucciones dadas por el Transportista marítimo.
6. Recepción del Vehículo por el Transportista marítimo
a. Vehículo acompañado de conductor : a reserva de las estipulaciones del artículo 8 (b) siguiente, la recepción del Vehículo se considera realizada en el momento de franquear el portalón xxx xxxxx.
b. Vehículo no acompañado de conductor : La recepción se considera realizada en la explanada de acceso del puerto de carga, al iniciarse la tracción del Vehículo por el Transportista marítimo.
7. Entrega del Vehículo por el Transportista marítimo
a. Vehículo acompañado de conductor : la entrega del Vehículo se considera realizada no más tarde del momento en que franquee el portalón xxx xxxxx.
b. Vehículo no acompañado de conductor : la entrega del Vehículo se considera realizada en el momento de su puesta sobre la explanada de acceso como resultado de la tracción efectuada por el Transportista marítimo.
8. Responsabilidad del Transportista marítimo
a. Extensión de la responsabilidad del Transportista marítimo : la responsabilidad del Transportista marítimo comienza en el momento de tal como recepción y entrega se definen en las cláusulas 6 y 7 anteriores. En ningún caso el Transportista marítimo podrá ser considerado responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos antes de la recepción del Vehículo o después de la entrega del mismo.
b. Exoneración de responsabilidad : el Transportista marítimo está facultado para hacer valer las exoneraciones de responsabilidad previstas por el Convenio de Bruselas. Se precisa que no estará obligado, en ningún caso, a reparar los daños o perjuicios sobrevenidos en un momento en que el Vehículo se encuentre bajo la custodia del conductor, en particular en el transcurso de la operación de conducción del Vehículo en el interior xxx xxxxx, considerándose que los daños y perjuicios que se produzcan en tal ocasión se deben al hecho o culpa del Expedidor. En ningún caso podrá el Transportista marítimo ser considerado responsable de las pérdidas o daños que tengan por origen un fallo de la alimentación eléctrica proporcionada a bordo, sea cual sea su causa o su duración.
c. Limitación de la responsabilidad : el Transportista marítimo no está obligado a indemnizar más que las pérdidas o daños materiales causados al Vehículo con exclusión de cualesquiera otros daños o pérdidas, directos o indirectos, tales como pérdidas de explotación o penalizaciones por retraso que fueran consecuencia de ello. A menos que el valor del Vehículo haya sido declarado por el Expedidor en el momento de la formalización del contrato de transporte y que esta declaración haya sido mencionada en el billete de embarque, ni el Transportista marítimo, ni el barco, serán en ningún caso responsables de las pérdidas o daños al Vehículo o relativos al mismo por una suma superior a los importes previstos por el Convenio de Bruselas, o sea, 667,67 Derechos Especiales de Giro (DTS) por bulto o unidad o 2 DTS por kilogramo perdido o deteriorado, quedando precisado y convenido que el Vehículo y las mercancías que contenga se considera que constituyen un solo y único bulto.
d. Retraso : el transporte se efectúa sin garantía por retraso. A no ser que resulte de un fallo inexcusable por su parte, el Transportista marítimo no estará obligado en ningún caso a reparar las pérdidas o daños resultantes de un retraso en la ejecución del contrato de transporte, bien sea que tal retraso tenga por causa la carga o el trasbordo del Vehículo a otro buque distinto del inicialmente previsto, o el aumento de la duración del transporte marítimo o de las operaciones de entrega en el puerto de descarga o cualquier otra causa.
e. Transporte sobre cubierta : el Transportista marítimo está expresamente autorizado para poner el Vehículo sobre el xxxxxx xxx xxxxx sin previo aviso al
Expedidor. El Transportista marítimo no será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el Vehículo, cualquiera que fuere su causa, cuando éste se hubiere cargado en el puente.
f. Animales vivos : a menos que sea resultado de una falta inexcusable del Transportista marítimo, éste no responderá en ningún caso de los daños o pérdidas sufridos por los animales vivos, de conformidad con el artículo L5422-16 del codigo de transportes Francés. El Expedidor autoriza expresamente al Transportista marítimo a descargar, en cualquier lugar que considerase apropiado, por cuenta y riesgo del Expedidor, los animales vivos cuyo desembarque o importación fueren rechazados por las autoridades del puerto de destino y a destruirlos, siempre por cuenta y riesgo del Expedidor en caso de muerte en el curso del transporte, de enfermedad o en el caso de que representasen un riesgo para la seguridad de la expedición o de la tripulación. El expedidor acepta indemnizar al Transportista marítimo de las consecuencias financieras que pueda sufrir en relación con el transporte de animales vivos. Aunque una reserva haya sido confirmada para un transporte de animales vivos, el Transportista marítimo se reserva el derecho de anularla especialmente en caso de condiciones meteorológicas o náuticas desfavorables. En este caso, el Transportista marítimo reembolsará el precio del billete pagado por el Expedidor y este no tendrá derecho a ninguna otra indemnización sea cual sea la naturaleza.
9. Trasbordo del vehículo
El Transportista marítimo tiene la facultad de trasbordar el Vehículo a un buque de su elección, sea o no de su pertenencia. Los gastos de trasbordo, cuando esta operación se hubiere hecho necesaria en razón de las pérdidas o daños que tengan por causa uno de los casos exceptuados de responsabilidad previstos en el Convenio de Bruselas, serán íntegramente soportados por el Expedidor.
10. Responsabilidad del Expedidor
El Expedidor es responsable de todos los daños o pérdidas, directos o indirectos, materiales o inmateriales sufridos por el Transportista marítimo, el buque y los pasajeros o por los demás Vehículos que se encuentren a bordo, cuando estos daños resulten de su acción, o de su culpa o negligencia, o debido a los vehículos, conductores o acompañantes. Se compromete también expresamente a indemnizar al Transportista marítimo por todos los perjuicios que se le irrogaren a éste por la ocurrencia de estos daños y a garantizarle y mantenerle indemne de cualesquiera reclamaciones o condenas que fueran pronunciadas en su contra a petición de cualesquiera terceros, pasajeros u otros Expedidores. En las mismas condiciones, será el Expedidor responsable de todos los daños o pérdidas sufridos por el Transportista marítimo y de cualesquiera penalizaciones, tasas o multas que le fueran impuestas en razón de la violación por aquel de los reglamentos y legislaciones, cualquiera que sea su naturaleza, relativos al Vehículo y a su exportación o importación en el país de destino, o del desconocimiento de las obligaciones que le son impuestas por las presentes Condiciones generales.
11. Derechos de pignoración y de retención
El Transportista marítimo tiene un derecho de pignoración sobre el Vehículo para el cobro xxx xxxxx, de los gastos contraídos por su parte por cuenta del Expedidor, de los gastos de trasbordo y de reexpedición, y de las penalizaciones, impuestos y multas mencionados en la cláusula 10 anterior, y en tanto que las sumas que le sean adeudadas se vinculen al transporte en cuestión o a cualquier transporte anterior o saldo de cuenta corriente. Podrá ejercer un derecho de retención sobre el Vehículo a menos que prefiera hacerlo vender por cuenta del Expedidor, conforme al procedimiento aplicable en el puerto de carga o en el de descarga.
12. Averías comunes
En caso de avería común, su liquidación podrá realizarse en el lugar elegido por el Transportista marítimo, y de conformidad con las reglas de York y de Amberes. En caso de asistencia al buque y la carga, el Expedidor da expresamente al Transportista marítimo pleno poder para negociar el costo que acepta de antemano.
13. Atribución de jurisdicción
Cualquier acción emprendida ante la justicia relativa a la validez, interpretación, ejecución del contrato de transporte o al reglamento de averías comunes, deberá ser llevado, excluyendo cualquier otra jurisdicción, ante el tribunal de comercio xx Xxxxx, incluso en caso de recurso en garantía o de pluralidad de defensores.
14 .Cláusulas finales
Estas Condiciones Generales son válidas a partir del 1 de enero de 2017.
Se aplican a cualquier acción contra el Transportista marítimo, independientemente de sus fundamentos.
El hecho de que el Transportista marítimo no invoca una o más disposiciones de las presentes Condiciones Generales, no constituye una renuncia a tal o tales disposiciones.
El hecho que una o más disposiciones de las presentes Condiciones Generales sean declaradas no escritas, no afectará a las otras disposiciones siguen siendo válidas y aplicables al cliente.
En caso de litigio, sólo la versión francesa de estas Condiciones Generales prevalece. Roscoff, el 1 de Enero 2017