ESTABLECIMIENTO
Ayuntamiento de Alicante 1.
NORMA: | TASAS POR PRESTACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN ORGANIZADOS POR LA AGENCIA LOCAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL | ||
FECHA APROBACIÓN : | 26-07-01 | ||
FECHA PUBLICACIÓN B.O.P.: | 29-10-01 |
ESTABLECIMIENTO
En uso de las facultades concedidas en el Art.106 de la Ley 7/85 Ley de Bases de Régimen Local, y en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, según la modificación introducida en la misma por la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, y de conformidad con las normas contenidas en la Sección Segunda del Capítulo III de Título Primero de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante acuerda establecer las Tasas por la prestación de servicios para la prestación de servicios de enseñanzas especiales, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento.
CONCEPTOS
A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por ‘cursos’ los programas formativos teóricos o teórico-prácticos que no lleven aparejadas prácticas de aula-taller.
Se considerarán ‘talleres’ los programas formativos teórico-prácticos que llevan aparejadas prácticas de aula-taller en las que sea necesaria la utilización de materiales didácticos adicionales.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza, la prestación, a instancia de parte, de los servicios de enseñanzas especiales que se enumeran en el artículo 8.
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS
Serán sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art.33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible, en los supuestos previstos en esta Ordenanza.
BASE IMPONIBLE
1-. El importe de las tasas por la prestación de los servicios o la realización de las actividades reguladas e la presente Ordenanza no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad o del valor de la prestación recibida.
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2-. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos, indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.
ARTÍCULO 3º.- DEVENGO E INGRESO DE LA CUOTA TRIBUTARIA
1-. La tasa se devengará cuando se realice la inscripción para la obtención de la prestación o la realización de la actividad objeto de esta Ordenanza.
2-. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará con anterioridad al comienzo de la acción formativa mediante autoliquidación, que se realizará mediante el impreso que se entregará en la propia Agencia.
ARTÍCULO 4º.- CUOTAS TRIBUTARIAS
La determinación de las cuotas tributarias se realizará sobre la base de dicho coste real o previsible del servicio o actividad, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos, en las cuantías que se determinan en los distintos epígrafes contenidos en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 5º.- TARIFAS
Los importes de las tasas correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de actividades relacionados en la correspondiente ordenanza se aplicarán de acuerdo a lo expuesto a continuación:
a) Desempleados: acreditarán esta condición mediante la presentación de informe de vida laboral actualizado. Se aplicará la tarifa básica.
b) Desempleados de larga duración: acreditarán esta condición mediante la presentación del informe de vida laboral actualizado. Se aplicará una reducción del 25% sobre la tarifa básica.
c) Trabajadores en activo o desempleados que no acrediten tal condición: Se aplicará un recargo del 25% sobre la tarifa básica.
TARIFA BÁSICA
HORAS | Ptas | Euros |
50 o | 5.000 | 30,05 |
menos | ||
60 horas | 6.000 | 36,06 |
70 horas | 7.000 | 42,07 |
80 ó más 8.000 48,08
Estas tasas podrán incrementarse por los siguientes conceptos:
a) Realización de un taller: hasta un 25%
b) Utilización de equipos para procesos de información, vehículos o maquinaria: hasta un 25%
c) Actividades realizadas en exterior: hasta un 25%
d) Por costes adicionales del curso no contemplados en los conceptos anteriores: hasta un 25%
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ARTÍCULO 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto al efecto en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En caso de acciones formativas impartidas a colectivos con especiales dificultades de inserción, con escasos recursos económicos o por circunstancias especiales que concurran en la celebración de una acción formativa, el Sr. Presidente de la Agencia podrá determinar la exención del pago de las tasas correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Primera: La presente Ordenanza sólo será de aplicación en el caso de cursos o talleres que se realicen con presupuesto propio de la Agencia y no sujetas a subvención de otros organismos.
Disposición Segunda: La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
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