COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN
Y SERVICIOS
Convenio Colectivo Autonómico Carpintería y Ebanistería Principado xx Xxxxxxxx
2007-2011
CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX PARA 2.007 Y 2.011
Acta de otorgamiento
En Oviedo, a 8 de febrero del 2008, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, con la asistencia de las siguientes representaciones:
Por la parte empresarial
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx (SAVIASTUR) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (SAVIASTUR) Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (SAVIASTUR)
Asesores
Xxxxx Xxxx Xxxxx (SAVIASTUR)
Por la parte social:
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (MCA UGT ASTURIAS) Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (MCA UGT ASTURIAS)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (MCA UGT ASTURIAS) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (MCA UGT ASTURIAS) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (FECOMA – CCOO) Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (FECOMA – CCOO) Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (FECOMA – CCOO) Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (FECOMA – CCOO)
Asesores
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (MCA UGT ASTURIAS) Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (FECOMA – CCOO) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (FECOMA – CCOO)
Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por la voluntad unánime de las partes, se acuerda:
Reconocerse mutuamente capacidad legal para suscribir, en todo su ámbito y extensión, el texto adjunto del Convenio Colectivo.
La representación empresarial se compromete a abonar las diferencias económicas (atrasos) derivados del presente Convenio en el plazo de un mes desde la firma.
CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX PARA 2.007 Y 2.011
ARTÍCULO 1. ÁMBITO.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del sector de Carpintería, Ebanistería y Varios, del Principado xx Xxxxxxxx, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las fijadas en la Ley.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA.
Entrará en vigor con efectos al 1 de enero de 2.007 y finalizará el 31 de diciembre del 2.011.
Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.
ARTÍCULO 3. JORNADA LABORAL.
1º La jornada anual para el año 2007 queda establecida en 1.760 horas. La jornada anual para el resto de los años de vigencia del Convenio queda establecida en 1.752 horas
2º La jornada semanal se realizará de lunes a viernes. La
distribución de esas horas en cada centro de trabajo será objeto de acuerdo entre empresa y trabajadores. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.
3º Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En la jornada partida la parada o bocadillo continuará haciéndose en la forma de costumbre. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
4º Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.
5º A efectos de adaptación de la jornada anual de los respectivos años de vigencia del Convenio se computarán 21 días laborables en el período vacacional.
6º Se considerarán como festivos, abonables y no recuperables los días 19 xx xxxxx, 24 y 31 de diciembre.
En aplicación de los apartados anteriores en cuanto a reducción de jornada, en el año 2008 el exceso de jornada son siete días que tendrán la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. Las fechas de disfrute de estos dos días se fijarán mediante acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, estos cinco días serán el 4 de febrero, 17 xx xxxxx, 18 xx xxxxx, 2 xx xxxx, 0 xx xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxxxx y 26 de diciembre.
Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincida en xxxxxx, xxxxxxx o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.
7º Trabajadores menores de 18 años:
A) No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
B) El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos
trabajadores exceda de 4 horas y media.
8º En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 47 del Convenio General Estatal de la Madera.
ARTÍCULO 4. VACACIONES.
A) Las vacaciones serán de 30 días naturales, de las cuales, al menos 21 serán laborables para todo el personal.
B) El disfrute estará comprendido entre el 1 xx xxxxx y el
30 de septiembre de cada año natural, pudiendo el trabajador, de acuerdo con su empresa, hacer uso del normal disfrute de las mismas o distribuirlas de otra forma, nunca dividiéndolas en más de dos períodos; o en cualquier otra época del año, también por opción del trabajador, de acuerdo con la empresa.
C) Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. En el caso de que la tanda de vacaciones de un trabajador en situación de IT se hubiera iniciado ya o hubiera finalizado en el momento de su reincorporación al trabajo, disfrutará las mismas cuando lo permitan las necesidades de la empresa y previo acuerdo entre la dirección y de los representantes legales de los trabajadores o trabajadores donde no exista representación. Excepcionalmente, el disfrute podrá tener lugar al año siguiente, cuando ello no fuera posible en el propio año natural como consecuencia de la baja.
D) Las vacaciones podrán comenzar cualquier día de trabajo, excluido el viernes salvo pacto en contrario.
E) Retribución de vacaciones:
1. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
2. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
3. Por el contrario y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
ARTÍCULO 5. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.
Se mantendrán a todos los efectos las cuantías que por el concepto de antigüedad consolidada tuviesen los trabajadores al 31-12-2000. El valor del quinquenio de este concepto se recoge en la tabla salarial.
ARTÍCULO 6. PLUS DE ASISTENCIA.
Se establece un plus de asistencia de 121,96 euros mensuales para cada categoría profesional para el año 2.007, y 125,98 euros para el año 2008, experimentando en años sucesivos los incrementos que resulten, conforme a lo pactado en este Convenio.
ARTÍCULO 7. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Año 2.007: Se mantiene la clasificación vigente hasta el 31 de diciembre del 2007, y que estaba configurada conforme a la siguiente estructura:
Nivel | Categoría | ||||
I | Encargado, | Jefe | de | Oficina, | Delineante, |
Proyectista, Equiparables
II Oficial 1ª, Conductor Camión, Ofc. 1ª Admtvo., Vendedor, Equiparables.
III Oficial 2ª, Oficial 2ª Admtvo., Delineante, Viajante, Equiparables.
IV Ayudante, Aux. Admtvo., Equiparables.
V Peón, Guarda, Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza, Equiparables.
VI Trabajadores de 16-17 años.
Los salarios a percibir por las diferentes categorías profesionales figuran en tabla anexa.
Año 2.008 y siguientes de vigencia del Convenio : En aplicación y cumplimiento del nuevo modelo de clasificación profesional previsto en el III CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA, con efectos al 1 de enero del 2008, se establece la siguiente clasificación de GRUPOS PROFESIONALES:
• Para efectuar la misma se otorga a todos los Oficiales de 1ª de los distintos oficios profesionales, a los oficiales de 1ª administrativos y a los Conductores de Camión, la consideración y tratamiento de Oficiales de Oficio especial, integrándoles en el GRUPO PROFESIONAL IV.
• Los encargados pasarán a equipararse a Encargados Generales, y los Jefes de Oficina a Jefes de Oficina Técnicos, integrándose en el GRUPO PROFESIONAL III.
La clasificación resultante es la que figura en el cuadro siguiente:
GRUPO Categorías que se integran en el GRUPO
III Delineante Proyectista, Jefe de Oficina Técnico, y Encargado General.
IV Vendedor, Oficial de Oficio especial, Ofc.
1ª Admtvo., Conductor Camión de 1ª
V Oficial 2ª de Oficio, Oficial 2ª Admtvo., Delineante, Viajante.
VI Ayudante, Aux. Admtvo.
VII Peón, Guarda, Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza.
Los trabajadores de 16 y 17 años, pasaran a regular su relación laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vigor en cada momento respecto a los contratos formativos.
Los salarios a percibir por los diferentes GRUPOS PROFESIONALES figuran en tabla anexa.
ARTÍCULO 8. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
En aplicación del art. 59 del Convenio General Estatal de la Madera se establecen dos gratificaciones extraordinarias, con la denominación de paga xx Xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Devengo de pagas:
- Paga xx Xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
- Xxxx xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
La cuantía de dichas pagas será la que se especifica en la tabla anexa.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Caso de no abonarlas en las fechas previstas llevarán la penalización prevista en el art. 13 del presente convenio.
ARTÍCULO 9. TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS.
Los puestos de trabajo calificados por la Autoridad Laboral como tóxicos, penosos o peligrosos tendrán aumento del 22% sobre el salario estipulado en el presente convenio. Las empresas, juntamente con los Comités de Empresa, Secciones Sindicales o Delegados de Personal, adoptarán las medidas necesarias de carácter preventivo para evitar los daños que determinadas sustancias (barnices, lacas, maderas que produzcan sustancias tóxicas, etc.) puedan producir.
ARTÍCULO 10. PLUS DE NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 20% xxx xxxxxxx base.
El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan
una coincidencia superior a 4 horas; si la coincidencia fuera de 4 horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de las horas trabajadas durante el período nocturno.
Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica:
- Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como: Guardas, Porteros o similares, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.
• El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
ARTÍCULO 11. DESGASTE DE HERRAMIENTAS.
Únicamente los trabajadores que utilicen herramientas de su propiedad percibirán en concepto de desgaste de las mismas la cantidad de 3,92 euros semanales en el año 2007, y 4,05 en el 2008, experimentando en años sucesivos los incrementos que resulten, conforme a lo pactado en este Convenio.
ARTÍCULO 12. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS.
Los productores que por necesidades de la empresa tengan que desplazarse a poblaciones o lugares distantes de aquel en que radique su centro de trabajo, percibirán en concepto de dieta las siguientes cantidades:
a) Dentro de la Provincia: Dieta completa para el año 2007 33,21 euros. Para el año 2008 se abonarán 34,31 €.
b) Dentro de la Provincia: Media dieta para el año 2007 11,92 euros. Para el año 2008 se abonarán 12,31 €, experimentando en años sucesivos los incrementos que resulten, conforme a lo pactado en este Convenio.
c) Cuando no fuesen suficientes las anteriores dietas, mediante entrega de justificantes y facturas, las diferencias existentes serán a cargo de la empresa, así como cuanto dispone el art. 65 del Convenio General del Sector de
la Madera.
d) Los gastos de locomoción serán abonados por la empresa cuando los trabajadores realicen desplazamientos en su propio vehículo percibirán 0,34 euros por km. En el año 2007 y 0,35 en el 2008, experimentando en años sucesivos los incrementos que resulten, conforme a lo pactado en este Convenio.
e) En los casos de desplazamiento por traslado total y definitivo del centro de trabajo y que no implique cambio de residencia, operarán las compensaciones de los apartados anteriores.
f) Cuando un trabajador sea desplazado desde su centro de trabajo habitual a otro de la misma empresa, y para efectuar tal desplazamiento tenga que emplear más de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso se computará como tiempo de trabajo.
ARTÍCULO 13. NÓMINAS Y ABONO DE LOS SALARIOS.
La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según OM 27-12- 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, así como los descuentos de cualquier tipo. Todos los haberes serán reflejados en la nómina, que se hará por duplicado, quedando una de ellas en poder del trabajador.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los siete primeros días del mes siguiente de su devengo. En caso de que, por circunstancias ajenas al trabajador, no se llevara a cabo dicho abono en la fecha fijada, las empresas abonarán una penalización del 10% de los salarios devengados mensualmente.
Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
A todos los trabajadores que perciban sus emolumentos mediante talones bancarios, se les entregará la nómina tres días antes de su pago, con el fin de que pueda revisarla.
El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.
El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir y sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.
En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
ARTÍCULO 14. INCREMENTOS SALARIALES, CLÁUSULA DE GARANTÍA.
Se establecen los incrementos salariales en base a lo establecido en el art. 66 del Convenio Estatal de la Madera.
Los incrementos salariales para el periodo de vigencia de este Convenio, serán el resultado de aplicar el I.P.C. previsto para cada año por el Gobierno en lo PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, más 1,3%
Estos incrementos serán aplicados a todos los conceptos económicos: salariales y extrasalariales con excepción de la antigüedad consolidada al no ser concepto revisable.
Se establece una cláusula de revisión, que se aplicará a los conceptos salariales revisables, así como a los conceptos extrasalariales que también lo sean y que operará de la siguiente manera,:
En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio, fuera superior al IPC previsto por el gobierno para dicho periodo, se revisarán las tablas salariales en el exceso que se produzca en el caso que lo hubiera, con efecto retroactivo al 1 de enero del año correspondiente, y los atrasos resultantes por el exceso producido se abonará en una sola paga en el mes de febrero siguiente.
En todo caso, este exceso en caso de darse, servirá de base para el cálculo de los incrementos de los años posteriores.
Las Tablas salariales para los años 2.007 y 2.008, una vez
aplicados los incrementos a que se refiere el presente articulo figuran en el ANEXO correspondiente de este Convenio
ARTÍCULO 15. ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.
A partir de los 30 días ininterrumpidos en situación de IT, derivada de enfermedad y de 20 días ininterrumpidos en caso de accidente de trabajo, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que adicionado a la prestación económica derivada de dicha situación, totalice el 100% xxx xxxxxxx de cotización y ello mientras perciba dicha prestación.
ARTÍCULO 16. COMPENSACIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que rigieron con anterioridad al mismo, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso y Convenio Colectivo.
Se respetarán las mejoras por una mayor productividad entre empresa y trabajador concedidas por una mayor productividad, por servicios o por mejor salario acordado por las partes.
ARTÍCULO 17. LA MUJER TRABAJADORA.
Todos los condicionamientos económicos y sociales contenidos en el presente Convenio, afectarán por igual al hombre y la mujer.
La mujer trabajadora dispondrá además en todo momento de la protección especifica. La mujer trabajadora dispondrá además en todo momento de la protección específica dedicada a ella, en su condición de trabajadora, por la legislación vigente. Esto es: Maternidad, Adopción o acogimiento, Embarazo y Lactancia y Cuidado de Hijos.
A este respecto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 para la
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente en lo relativo a riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia, permisos retribuidos, reducción de jornada, excedencia y reserva del puesto de trabajo, despido y extinción del contrato.
También serán de aplicación las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
ARTÍCULO 18. RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la Salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo:
a) Las empresas vinculadas al presente convenio colectivo garantizarán a sus trabajadores/as la vigilancia de la salud anualmente y en el primer semestre del año, ésta irá dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a los que se encuentran expuestos.
b) Todas las empresas vinculadas al presente Convenio Colectivo, que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a suscribir la Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención legalmente reconocido para que, una vez al año como mínimo, efectúen un examen médico a todos los trabajadores de la plantilla.
Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias convenidas así como en instalaciones fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médico- sanitarios debidamente equipados y reconocidos.
c) Todo reconocimiento médico conllevará, como mínimo, los siguientes análisis y pruebas: Sanguíneo, Orina, Cardiovascular, Pulmonar, Auditivo y Visual, así como cualquier otro, que médicamente pudiera ser necesario en relación con la actividad profesional del trabajador.
d) En el caso de tratarse de trabajadoras, éstas tendrán derecho además a un examen ginecológico y de mamas con la misma periodicidad que se prevé para el reconocimiento general.
e) El tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo y la empresa facilitará los medios de transporte adecuados para los desplazamientos a efectuar.
f) Éstas pruebas y/o exámenes de salud, serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud o si, por las características del puesto de trabajo la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo para los demás trabajadores y otras personas.
g) En su caso, serán de aplicación los Protocolos Médicos Específicos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del presente convenio.
h) Se entregará una copia de los resultados del reconocimiento a cada trabajador, mencionando las posibles anomalías detectadas.
i) El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal medico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, salvo consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior la empresa y los órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
j) Las empresas que tengan un centro de trabajo con más de 6 trabajadores y éste se encuentre a más de 8 Km. de un Centro Hospitalario o Asistencial, vendrán obligadas a formar al menos a un trabajador en un centro especializado, para que pueda prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.
k) En ningún caso, los costes asociados a la vigilancia de la salud podrán ser a cargo del trabajador así mismo, los gastos de desplazamiento originados serán a cargo de la respectiva empresa, quien podrá concertar dichos reconocimientos con Servicios de Prevención.
l) La Vigilancia de la Salud incluirá, en todo caso, una historia clínico-laboral en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponer de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. El cumplimiento de estas obligaciones corresponde a quien asuma la vigilancia de la salud.
ARTÍCULO 19. PRENDAS DE TRABAJO.
Las empresas dotarán a su personal de dos batas o fundas al año o más, en caso de necesidad evidente.
Los trabajadores que se vean obligados a realizar su función en lugares descubiertos con tablones, etc., serán dotados de guantes, mandiles, botas de seguridad, botas de agua, trajes de agua, etc., siempre en los casos de situaciones en que su uso sea necesario, se recomienda a las empresas hacer entrega de las prendas por semestres naturales.
ARTÍCULO 20. TRABAJADORES EN FORMACIÓN.
El período de aprendizaje es computable a efectos de antigüedad en el personal de nuevo ingreso. Las empresas procurarán contar con un número de trabajadores en formación equivalente al 5% del total de la plantilla.
Por edad, los trabajadores con contrato en formación ascenderán en función de la siguiente escala:
- Trabajadores de 16 años: Cumplido un año de servicios pasaran a ser regulados conforme corresponde a los trabajadores de 17 años.
- Trabajadores de 17 años: Cumplido un año de servicios y si mantienen actividad en la empresa pasarán automáticamente
al GRUPO PROFESIONAL VI, aunque las empresas puedan adelantar el ascenso si lo consideran oportuno, caso de continuar en la empresa.
En lo no previsto en este artículo, los trabajadores de 16 y
17 años, regularán su relación laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vigor en cada momento respecto a los contratos formativos, o conforme a lo que al efectos establezca el CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA MADERA.
ART. 21 JUBILACIÓN ANTICIPADA, JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirlo. La representación trabajadora y la empresarial pactan en el presente Convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de sesenta y cinco años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.
1. El trabajador antes de cumplir 61 años, tendrá derecho a la celebración del contrato a tiempo parcial previsto en el artículo 12.6 del E.T., por jubilación parcial, siempre que manifieste su voluntad xx xxxxx definitivamente en la prestación del servicio, al cumplir, como máximo, 65 años, quedando el empresario obligado a otorgar el contrato.
2. En los supuestos establecidos anteriormente, cuando se produzca el cese definitivo del trabajador relevado, el contrato de trabajo del relevista se transformará en contrato por tiempo indefinido, siempre y cuando las circunstancias productivas, económicas, técnicas y organizativas lo permitan. En caso contrario, la empresa deberá justificar a la representación de los trabajadores la concurrencia de dichas causas.
3. Igualmente, corresponderá al trabajador que se acoja a la jubilación parcial, fijar el porcentaje de su jornada parcial, dentro de los márgenes establecidos legalmente.
4. La regulación complementaria al presente artículo será la dispuesta en el artículo 12.6del E.T.
5. Para que la obligación prevista en el apartado 1 anterior extienda sus efectos, el número máximo de este tipo de
contratos será:
a. En empresas de hasta 20 trabajadores: 1
b. En empresas de 21 a 50 trabajadores: 2
c. En empresas de 51 a 100 trabajadores: 5
En las empresas de más de 100 trabajadores, el anterior baremo se aplicará acumulativamente pero por número de trabajadores en los grupos profesionales (ejemplo: Empresa con 150 trabajadores en el Grupo 4: 5 por el tramo de 100 + 2 por el de 50 = total 7, Empresa con 10 trabajadores en el Grupo 7:
1).
Cualquier modificación legal o reglamentaria sobre la materia que pueda afectar al régimen establecido en el presente artículo, lo dejará sin efecto para nuevas jubilaciones en tanto y en cuanto sus efectos son analizados por la Comisión Negociadora y se procede a su adaptación.
ARTÍCULO 22. PROHIBICIÓN DE FUMAR.
Las empresas acogidas a este Convenio, recordarán mediante los correspondientes carteles anunciadores, la prohibición de fumar en los centros de trabajo, conforme a lo establecido por las disposiciones de carácter general
ARTÍCULO 23. DERECHOS SINDICALES.
Las empresas que suscriben el presente convenio y sus representantes, aceptan y reconocen cuanto a estas materias se refiere en las Leyes vigentes y en los Acuerdos Generales aplicables.
a) Reconocen expresamente las Secciones Sindicales de Empresa.
b) Reconocen que el Comité de Empresa o Delegados de Personal son los órganos legítimos para negociar los convenios y para representar a los trabajadores ante la empresa y la admón.
c) Quince días antes de la presentación de expediente de regulación de empleo ante la Autoridad Laboral, la empresa deberá entregar copia de toda la documentación al Comité o
Delegados de Personal que a su vez podrán entregar a sus asesores sindicales.
d) Semestralmente las empresas informarán al Comité de Empresa, Secciones Sindicales o Delegados de Personal, sobre la situación de su cartera de pedidos y ofertas.
e) Se reconoce la posibilidad de intervención del Comité de Empresa frente a la Dirección de la misma para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, así como para asegurar el respeto a los pactos, convenio, etc., que estén en vigor, incluso para tratar de reducir al mínimo las horas extraordinarias.
f) Los trabajadores dispondrán de los locales de la empresa para la celebración de asambleas de taller o centro, fuera del horario de trabajo y previa autorización de la empresa.
g) En lo concerniente a permisos retribuidos para llevar a cabo la acción sindical, se estará a todo lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento. Las Centrales Sindicales y Organismos Laborales se responsabilizarán de la veracidad de los justificantes de asistencia. Las horas de permiso sindicales de cada empresa podrá acumularse y transferirse de un mes a otro. Los Delegados de Personal dispondrán de 16 horas al mes. Los Delegados de Prevención, disfrutarán de un crédito horario adicional de 40 horas anuales para la formación en dicha materia.
h) Se podrán pactar entre empresa y trabajadores el descuento en nómina de la cuota sindical.
i) Las empresas de menos de 6 trabajadores, cuando exista situación de conflicto colectivo, expediente de regulación de empleo o cualquier otra situación similar grave que afecte a todos los trabajadores, la empresa concederá permiso retribuido necesario para consultas o gestiones de un trabajador designado por el resto, debiendo justificar estas ausencias.
j) El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán conocimiento de la contratación de trabajadores autónomos que realicen funciones específicas de la empresa.
k) Los representantes de las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio, a petición de los trabajadores, y suficientemente acreditados ante las empresas, tendrán libre acceso a las asambleas debidamente convocadas.
l) En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la LOLS).
ARTÍCULO 24. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se aplicarán los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materia prima: Realización.
3. La compensación de las horas extraordinarias puede ser abonada en salario en su abono o disfrute con un incremento de un 75% con respecto a la hora habitual y quedando estas dos opciones a negociación entre empresa y trabajador. En caso de compensación en tiempo de trabajo, se disfrutará un descanso de 1 hora y tres cuartos por cada hora extra. Dichos descansos compensatorios retribuidos tendrán lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas.
4. El cálculo del valor de la hora extraordinaria se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:
[Plus asist. X 12) + (sal. base × 365) + extras + (antig. cons. anual)/Jornada anual en horas] × 175%
5. Se considerarán horas extraordinarias, todas aquellas que rebasen la jornada de trabajo (más 40 horas semanales) y aun teniendo la posibilidad de las realizables en el punto 2, se establece un tope que no se podrá superar en ningún caso: 80 al año.
6. Las empresas quedan obligadas a informar por escrito y mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre el núm. de horas extras realizadas, sus causas, los trabajadores que las han realizado.
7. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador interesado en el parte correspondiente.
ARTÍCULO 25. CONTRATACIÓN.
1. A efectos de seguimiento de contratación laboral sectorial, los contratos de trabajo serán visados OBLIGATORIAMENTE, con independencia del visado del INEM, por SAVIASTUR y por cualquiera de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio o por una Central Sindical que tenga el carácter de representativa de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. Todos los contratos de trabajo que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad del Principado xx Xxxxxxxx, a partir de la publicación del presente Convenio, se acomodarán a la clasificación de GRUPOS PROFESIONALES, que se regulan en el artículo 7 del presente Convenio.
3. En los casos de terminación de contratos de obra o servicio determinado, la empresa está obligada a notificar por escrito al trabajador, con 15 días de antelación, la terminación de los mismos. Si la empresa lo hiciera en un plazo inferior abonará al trabajador, por no preaviso, los días de diferencia existentes entre la comunicación y los 15 días fijados.
4. Indemnización por cese.
Contrato para obra o servicio determinado y contrato eventual por circunstancias de la producción: si la duración ha sido igual o inferior a 4 meses la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de 15 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio; si la duración es superior a 4 meses, la indemnización será de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
Todos los trabajadores que suscriban con las empresas un contrato que no sea indefinido y no esté recogido en los supuestos anteriores, tendrán derecho a la finalización de los mismos, a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
5. Con fines estadísticos, relacionados con la formación y para favorecer tanto la inserción laboral de nuevos trabajadores, como para cubrir las necesidades de las empresas, todas las empresas que se rijan por el
presente convenio, deberán presentar el modelo que a continuación se inserta en LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL SAVIASTUR en un plazo máximo de TRES MESES desde su publicación en el BOPA el primer año, y posteriormente dentro del primer trimestre de cada uno de los años de vigencia del Convenio.
MODELO DE SITUACIÓN ACTUAL DE LA EMPRESA AÑO …….
Empresa (Razón social) …………. CIF ……………………………………
Representante legal (Nombre y apellidos) Dirección empresa (Completa)
Localidad
Teléfono ……………… Fax…………………. E-mail:…………………….
Actividad de la empresa: (carpintería, ebanistería, fabrica de muebles…) CNAE………………………………
Tipo de productos………………………………………………………
Plantilla total de la empresa: ( nº de trabajadores total, incluidos autónomos) Tipos de contratos (nº fijos/nº temporales)………………………………………………….
Nº de trabajadores afiliados a la X.Xxxxxx……………….
Nº de trabajadores autónomos…………………………
Nº de hombres en su plantilla…………………………
Nº de mujeres en su plantilla………………………..
Perfiles de necesidades de contratación (oficial de 1ª , barnizadores, ingenieros, montadores…) Nª ( de las futuras necesidades de su empresa)
En prueba de conformidad con los datos firma en el lugar y fecha expuestos.
(Fecha y lugar)
Representante legal SELLO DE LA EMPRESA
(1) Todos los datos contenidos en este modelo serán tratados de acuerdo con la LPD
(2) Los Datos estadísticos globales del sector, serán remitidos inmediatamente a las centrales sindicales firmantes de este convenio.
ARTÍCULO 26. PERÍODO DE PRUEBA.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:
A) Técnicos Titulados Superiores: 6 meses.
B) Técnicos Titulados de Grado Medio, y Personal de LOS GRUPOS PROFESIONALES III y IV: 2 meses.
C) Personal del GRUPO PROFESIONAL V y resto: 15 días.
ART. 27. REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2008, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio colectivo, los trabajadores percibirán, en el mes xx xxxxx del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de
150 euros.
En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.
Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.
Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los períodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimestralmente) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la empresa del compromiso de abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 trabajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria, el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción del requerimiento, no se produce dicha justificación.
El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro existente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.
ARTÍCULO 28. RECIBO DE FINIQUITO.
El recibo de finiquito para que tenga valor liberatorio entre las partes, se acomodará a las siguientes características formales:
1) Identificará con perfecta claridad, el nombre de la empresa, y el del trabajador, así como la fecha de su formalización.
2) Establecerá, si la extinción contractual se produce por baja voluntaria del trabajador, despido, terminación de contrato, o por cualquiera otra causa de las previstas legalmente.
3) Establecerá las cantidades que se abonan al trabajador, y los conceptos por los que se abonan.
4) Determinará si el aludido recibo de finiquito se firma por el trabajador, en presencia del representante legal de los trabajadores en la empresa, o si renuncia a su presencia.
5) Contará OBLIGATORIAMENTE con el SELLO DE LA ASOCIACIÓN
EMPRESARIAL (SAVIASTUR) Y CON EL SELLO DE UNA CENTRAL SINDICAL, SALVO RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
Dentro de los diez días naturales siguientes a su firma, el recibo de finiquito que obra en poder de las empresas deberá ser visado por la ASOCIACION EMPRESARIAL, y el del trabajador por cualquiera de los Sindicatos firmantes de este Convenio, los cuales expresarán su conformidad o reparo al mismo.
El visado del recibo de finiquito antes de transcurrir diez días, sin manifestar reparo al mismo, o la ausencia de visado en dicho plazo, otorgará al recibo carácter liberatorio, respecto a los conceptos en él contenidos.
La no conformidad en el contenido del recibo de finiquito, debe ser notificado a su firmante, por la parte que opone reparos al mismo, de forma fehaciente, e indicando las objeciones que impiden su conformidad, antes de transcurrir
12 días naturales de su firma, en cuyo supuesto no tendrá efectos liberatorios.
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO EXPEDIDO POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL SAVIASTUR
REUNIDOS:
De una parte y en representación de ( la empresa) con poderes suficientes para lo que después se expresara D como ( cargo en la empresa )
De otra parte, D. ( el trabajador) , mayor de edad, estado civil, provisto del
D.N.I en su calidad y condición de trabajador de la empresa.
MANIFIESTAN :
Que ambas partes desean reflejar documentalmente la extinción del contrato que les vincula, por ( causa de la extinción).
Que a tales efectos D............. recibe en este acto la cantidad de ,€
líquidos importe que le adeudaba la empresa por retribuciones pendientes del contrato que ahora se extingue, y conforme al desglose que en documento adjunto se hace.
Que igualmente recibe la cantidad de ..... € líquidos en concepto de
indemnización por la extinción contractual que se produce con efectos al día de la fecha.
Con la aludida percepción, ambas partes dan por SALDADAS LIQUIDADAS Y FINIQUITADAS sus respectivas obligaciones y derechos, MANIFESTANDO EXPRESAMENTE que nada se adeudan, ni nada tienen que reclamarse, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL EJERCICIO DE CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
,
,
El trabajador si no (1) renuncia en este momento al derecho a que
su acuerdo de finiquito sea visado o comprobado por la representación legal de los trabajadores.
En prueba de conformidad firman en el lugar y fecha expuestos (Fecha y lugar) ( Fecha y lugar)
(Firma de la empresa) (Firma del trabajador)
SELLO SAVIASTUR SELLO SINDICAL
(3) Táchese lo que proceda.
(4) Tiene este documento una validez de 10 días naturales desde la fecha de su expedición, HACIENDOSE LA EXPRESA ADVERTENCIA DE QUE, NI SU EXPEDICION, NI EL SELLO DE CONVALIDACIÓN, SUPONE ADVERACIÓN AL CONTENIDO QUE SE AÑADA.
Contenido que se añade…………………………………………………………………………………
Artículo 29. COMISIÓN PARITARIA.
Tendrá la misión de vigilar el cumplimiento de lo acordado en convenio e interpretar sus acuerdos en caso de discrepancias sobre su significado y alcance, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Laboral. Los acuerdos de esta Comisión tendrá carácter vinculante al convenio y su ámbito. Esta Comisión tendrá un Presidente designado para cada reunión de entre sus miembros, que será responsable de su dirección y funcionamiento, y estará obligada a emitir dictamen, cuando se les solicite, en un plazo de 10 días hábiles, como máximo.
Estará integrada por las siguientes personas:
Por la parte empresarial.-Dos representantes.
Por la parte social.-FECOMA-CC OO: Un representante.-Por MCA-UGT: Un representante.
Todos ellos elegidos de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este convenio.
Esta Comisión, con carácter prioritario, pactará las jornadas/cursos de formación en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo que se lleven a cabo durante la vigencia de este convenio.
ARTÍCULO 30 ASCENSOS.
Los Ascensos se sujetarán al régimen siguiente, en tanto no se regule en el Convenio General Estatal esta materia:
1º.- El Ascenso de los trabajadores a GRUPOS PROFESIONALES que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación o revocación por la empresa.
2º.- Para ascender, cuando proceda, a un GRUPO PROFESIONAL superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras cosas, las siguientes circunstancias:
• Titulación adecuada.
• Conocimiento del puesto de trabajo.
• Historial profesional.
• Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeña
• Cumplimiento de lo previsto en el articulo siguiente
.
ARTÍCULO 31. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA.
1º Si como consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones superiores a las del GRUPO PROFESIONAL, por un período superior a 6 meses durante 1 año, u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso la cobertura de la vacante correspondiente a
las funciones por él realizadas, conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
2º Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, pueden reclamar ante la jurisdicción competente. En el caso de que la resolución fuera favorable a la petición del trabajador, la empresa estará obligada a abonar la diferencia de los salarios entre ambos GRUPOS PROFESIONALES desde la fecha en la que se cursó la solicitud del trabajador.
3º Cuando se desempeñen funciones de un GRUPO PROFESIONAL superior pero no proceda, legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el GRUPO PROFESIONAL que tenga asignado y el que corresponda a la función que efectivamente realice.
4º Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un GRUPO PROFESIONAL inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su GRUPO PROFESIONAL y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
ARTÍCULO 32. MOVILIDAD FUNCIONAL.
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate.
Estos cambios del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes:
1º Los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo posible y en función de las necesidades de la empresa.
2º Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho
cambio, las nuevas funciones a realizar y la categoría - especialidad- a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas del cambio.
3º La misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores.
4º En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por la empresa dejarán de tener efecto automáticamente.
5º La empresa estará obligada a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisen, en función del cambio efectuado.
6º No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.
7º Los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se mantendrán mientras no se regulen en el Convenio General Estatal de la Madera.
ART. 33. SOMETIMIENTO AL AISECLA.
Las partes firmantes de este convenio consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales.
Por ello, acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia del presente convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La Comisión Paritaria de este convenio se reunirá a principios de cada año 2009, 2010, 2011 y 2.012 para revisar las tablas salariales del año precedente si procediera, así como para elaborar las tablas salariales correspondientes y fijar los días de descansos que correspondieran.
DISPOSICIÓN FINAL.
Se estará a lo que recoge y se pacte en el Convenio General de la Madera, en aquellas materias no recogidas en el presente Convenio.
XXXXX X.INDEMNIZACIONES POR MUERTE, INVALIDEZ PERMANENTE Y LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a las indemnizaciones que se dirán, en las contingencias y consecuencias que van a indicarse. A tales efectos, sus empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará todos los riesgos indemnizables que son:
En euros: | Año 2008 /2011 | |
1. | Muerte natural | 7000 € |
2. | Muerte por accidente de trabajo o Enferm. Prof. | 32100€ |
3. | Muerte por accidente no laboral | 32100€ |
4. | Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. | 37200€ |
5. | Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. | 37200€ |
6. | Invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral. | 37200€ |
7. | Incapacidad Permanente Parcial por accidente laboral o enfermedad laboral. | 22800€ |
8. | Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante según la descripción de la Orden de 5 xx xxxxx 1974, en los porcentajes establecidos en el anexo IV de este Convenio, con base a la cantidad de: | 37200€ |
Los incrementos derivados de la aplicación del párrafo anterior, se aplicarán una vez hayan transcurrido 15 días desde que se publiquen en el BOPA.
En los supuestos de muerte la indemnización corresponderá a los herederos del causante de la misma, a no ser que éste hubiera designado otros beneficiarios.
El pago de la prima del seguro correrá a cargo de la empresa.
En el caso de cese en el trabajo, cualquiera que sea la causa que lo motive, el trabajador podrá seguir beneficiándose de las contingencias establecidas en a Póliza, con exclusión de la contingencia de accidente de trabajo, a cuyo fin deberá abonar a su cargo la parte del importe de la prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha del cese y la final de la vigencia de la póliza, y en tal caso, deberá solicitar de la entidad aseguradora el correspondiente acuerdo para poder acceder a tal derecho.
ANEXO II. CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS
Conceptos a devengar | |||||||||
Sal . bas e | Pag a ext r. | Com p. ant i. | Incen t.1 | Com. pcon v. | Com . pp. tra | Xxx . xxx . xx | |||
Fallecimie nto de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, suegros | Tres días naturales ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazami ento fuera de superior a 150 km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Document o que acredite el hecho. |
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos, primos carnales, tios, y sobrinos de ambos conyuges . | Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazami ento superior a 150 km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justific ante médico que acredite el hecho. |
Fallecimie nto de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazami ento superior a | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Document o en que acredite el hecho. |
150 km. | |||||||||
Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales, ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazami ento superior a 150 km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justific ante médico que acredite el hecho. |
Nacimiento de hijo o adopción. | Tres días naturales, ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazami ento superior a 150 km. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Libro de familia o certific ado de Juzgado. |
Matrimonio del trabajador . | Quince días naturales. | SI | SI | SI | SI | SI | NO | NO | Libro de familia o certific ado oficial. |
Cambio de domicilio habitual. | Un día laborable. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Document o que acredite el hecho. |
Deber inexcusabl e de carácter público o personal. | El indispensa ble o el que marque la norma. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justific ante de la asistenc ia. |
Lactancia hasta nueve meses. | Ausencia de una hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en 1/2 | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia o certific ado de adopción . |
hora. | |||||||||
Traslado (artículo 40 ET). | Tres días laborables . | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | |
Matrimonio de hijos. | El día natural. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Document o que acredite el hecho. |
Funciones sindicales o de representa ción de trabajador es. | El establecid o en al norma. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | El que proceda |
*Las parejas de hecho disfrutarán de los mismos derechos, en cuanto a permisos, que los cónyuges. |
1Media percibida en el mes anterior.
En el caso de asistir a consulta médica y no proceda situación de IT, correrá a cargo de la empresa el tiempo necesario, que el trabajador precise, para acudir a dicha consulta, y aportando el justificante médico.
Previa la adecuada justificación, el trabajador, tendrá derecho hasta 8 horas de permiso retribuido al año, cuando tenga que acompañar a un hijo menor de 10 años, o a un familiar con el que conviva, y que se encuentre impedido para acudir a la consulta médica, siempre que no exista otro familiar en convivencia con el menor o con el impedido, que pueda asumir este cometido.
ANEXO III . TABLAS SALARIALES
TABLA SALARIAL AÑO 2007 CON INCREMENTO DEL 5.5%
NIVEL | S. BASE DÍA | PAGAS ESTRA (1) | ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA( 2) | |
I | 36,05 | 1.486,00 | 34,13 | |
II | 34,80 | 1.434,99 | 32,96 | |
III | 33,72 | 1.389,07 | 31,91 | |
IV | 32,45 | 1.337,61 | 30,72 | |
V | 31,22 | 1.286,17 | 29,55 | |
VI | 17,96 | 739,40 | 16,98 | |
PLUS ASISTENCIA / MES 121,96 | ||||
DESGASTE HERRAMIENTA / SEMANA 3,92 | ||||
DIETA 33,21 | ||||
MEDIA DIETA 11,92 | ||||
KILOMETRAJE 0,34€/KM |
TABLA SALARIAL AÑO 2008 CON INCREMENTO DEL 3,3 %
GRUPO | S. BASE DÍA | PAGAS ESTRA (1) | ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA( 2) | |
III | 37,24 | 1.535,04 | 34,13 | |
IV | 35,95 | 1.482,34 | 32,96 | |
V | 34,83 | 1.434,91 | 31,91 | |
VI | 33,52 | 1.381,75 | 30,72 | |
VII | 32,25 | 1.328,61 | 29,55 | |
PLUS ASISTENCIA / MES 125,98 | ||||
DESGASTE HERRAMIENTA / SEMANA 4,05 |
DIETA 34,31 | |
MEDIA DIETA 12,31 | |
KILOMETRAJE 0,35€/KILÓMETRO |
1Pagas Extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad.
2Antigüedad Consolidada a cobrar por quinquenio y en 14 pagas.
Las Tablas salariales anteriormente reseñadas, para los años 2007 y 2008, recogen ya los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo.
Sin perjuicio de los incrementos retributivos que en las sucesivas anualidades experimenten los respectivos niveles salariales, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas al efecto previstas en el presente Convenio, el NIVEL RETRIBUTIVO I experimentará un incremento de 0,2 € día, el NIVEL RETRIBUTIVO II experimentará un incremento de 0,56€ día, y el NIVEL RETRIBUTIVO III experimentará un incremento de 0,53 € día.
Dicho incremento se acomodará a las siguientes particularidades : Comenzará a producir sus efectos el 1 de enero del 2.010, y terminará el día 1 de enero del 2.013. En cada una de las respectivas anualidades se producirá un incremento de la cuarta parte de las diferencias a que se ha hecho alusión para cada uno de los niveles.
ANEXO IV.-PÓLIZA DE SEGURO, BAREMO DE LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTE
BAREMO DE LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARACTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTE
% sobre el capital que figura en el ANEXO I de este Convenio
Dcho. Izdo.
CABEZA Y CARA
1.- Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica.
6 al 13
Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50% siempre que con corrección no alcance las 7 décimas. | 6 |
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% | 11 |
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas | 14 |
Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, Conservándose voz social | 4 al 14 |
2.-
3.-
4.-
5.-
A) ORGANOS DE LA AUDICION
Pérdida de las dos orejas | 22 |
Hipoacusia que no afecte a zona conversacional de un oído siendo normal la del otro | 7 |
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro | 14 |
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos | 20 |
6.- Pérdida de una oreja 10
7.-
8.-
9.-
10.-
Pérdida de la nariz: 1) Tratándose de mujeres | 45 |
2) Tratándose de hombres | 22 |
Deformación o perforación del tabique nasal | 7 |
B) ORGANO DEL OLFATO 11.-
12.-
C) DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDA EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto: 1) Tratándose de mujeres | 7 | al | 14 |
2) Tratándose de hombres | 3 | al | 14 |
Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial, o impidan alguna de las funciones de los órganos exteriores de la cara: 1) Tratándose de mujeres | 11 | al | 45 |
2) Tratándose de hombres | 7 | al | 14 |
14.-
15.-
APARATO GENITAL
16.- | Pérdida funcional de testículos: 1) uno | 6 | ||
2) dos | 24 | |||
17.- | Pérdida anatómica de testículos: 1) uno | 14 | ||
2) dos | 36 | |||
18.- | Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad "coeundi" y a la micción | 12 | al | 27 |
19.- | Pérdida total del pene | 38 | ||
20.- | Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: |
1) uno | 16 |
2) dos | 38 |
Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer | 9 al 36 |
21.-
Pérdida de mama en la mujer: 1) una | 14 |
2) dos | 31 |
Pérdida de otras glándulas 1) Salivares | 13 |
2) Tiroides | 14 |
3) Paratiroides | 14 |
4) Pancreática | 25 |
Pérdida xxx xxxx | 14 |
Pérdida del riñón | 24 |
GLANDULAS Y VISCERAS 22.-
23.-
24.-
25.-
MIEMBROS SUPERIORES
A) PERDIDA DE LOS DEDOS DE LAS MANOS
1) Pulgar
26.- Pérdida de la segunda falange (distal) 13 10
2) Indice
27.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 6 | 5 |
28.- | Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) | 10 | 7 |
29.- | Pérdida completa | 14 | 10 |
30.- | Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 |
31.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 16 | 13 |
3) Medio | |||
32.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 7 | 5 |
33.- | Pérdida de la 3.ª y 2.ª falanges (distal y media) | 11 | 8 |
34.- | Pérdida completa | 14 | 10 |
35.- | Pérdida del metacarpiano | 6 | 5 |
36.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 16 | 13 |
4) Dedo anular | |||
37.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 5 | 4 |
38.- | Pérdida de la 2.ª y 3.ª falanges (media y distal) | 8 | 6 |
39.- | Pérdida completa | 10 | 7 |
40.- | Pérdida del metacarpiano | 4 | 4 |
41.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 13 | 10 |
5) Meñique | |||
42.- | Pérdida de la tercera falange (distal) | 4 | 3 |
43.- | Pérdida de la 2.ª y 3.ª falange media y distal | 6 | 5 |
44.- | Pérdida completa | 8 | 6 |
45.- | Pérdida del metacarpiano | 6 | 6 |
46.- | Pérdida completa incluido metacarpiano | 10 | 8 |
B) ANQUILOSIS
1.- Codo y muñeca
47.-
48.-
49.-
50.-
51.-
52.-
53.-
54.-
55.-
56.-
57.-
58.-
59.-
60.-
Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90º) | 17 13 |
Anquilosis de la muñeca | 16 11 |
2) Pulgar
De la articulación interfalángica | 10 | 5 |
De la articulación metacarpofalángica | 14 | 10 |
De la articulación interfalángica y metacarpofalángica | 16 | 13 |
De la articulación carpometacarpiana | 18 | 14 |
3.-Indice
De la articulación 1.ª interfalángica | 8 | 6 |
De la articulación metacarpofalángica | 8 | 6 |
De las dos articulaciones interfalángicas asociadas. | 8 | 6 |
De las articulaciones metacarpofalángicas y una inteerfalángica asociada | 11 | 8 |
De las tres articulaciones | 14 | 11 |
De la articulación 2.ª interfalángica (distal) 5 4
4.- Medio
De la 2.ª articulación interfalángica (distal) | 4 3 |
De la articulación 1.ª interfalángica | 5 4 |
61.- | De la articulación metacarpofalángica | 5 | 4 |
62.- | De las articulaciones interfalángicas asociadas | 7 | 5 |
63.- | De las articulaciones metacarpofalángicas y una interfalángica asociada | 8 | 6 |
64.- | De las articulaciones | 11 | 8 |
5.- Anular y Meñique | |||
65.- | De la 2.ª articulación interfalángica (distal) | 4 | 3 |
66.- | De la articulación 1.ª falángica | 5 | 3 |
67.- | De las articulaciones metacarpofalángicas | 5 | 3 |
68.- | De las articulaciones interfalángicas | 7 | 5 |
69.- | De las articulaciones metacarpo-falángicas y una interfalángica | 8 | 6 |
70.- | De las tres articulaciones | 11 | 8 |
C) RIGIDECES ARTICULARES 1.- Hombro
71.- Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación
En menos de un 50% 6 6
Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más de un 50% | 16 13 |
72.-
2.- Codo
Limitación de la movilidad en más de un 50% | 14 11 |
73.- Limitación de la movilidad en menos de un 50%. 11 8
74.-
3.-Antebrazo
Limitación de la prosupinación en más de un 50% (ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia) | 14 10 |
75.- Limitación de la prosupinación en menos de un 50% 6 3
76.-
4.- Muñeca
Limitación de la movilidad en más de un 50% (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia | 13 10 |
77.- Limitación de la movilidad en menos de un 50% 6 3
78.-
5.- Pulgar
79.- Limitación de la movilidad global en menos de un 50% 8 5
6.- Indice
80.- Limitación de l amovilidad global en más de un 50% 5 3
7.- Medio, anular y meñique
81.- Limitación de la movilidad global en más de un 50% 4 3
MIEMBROS INFERIORES
A) PERDIDA DE LOS DEDOS DE LOS PIES 1.- Primer dedo
Pérdida de la segunda falange | 5 |
82.- Pérdida total 10
83.-
84.-
85.-
86.-
87.-
2.- 2.º, 3.º y 4.º dedos
Pérdida total (cada uno) | 4 |
Pérdida parcial de cada uno | 3 |
Pérdida total | 4 |
Pérdida parcial | 3 |
3.- Quinto dedo
B) ANQUILOSIS
1.- Rodilla
88.- En posición favorable (extensión o flexión hasta 170º, incluido acortamiento
hasta 4 cm.) 17
2.- Articulación Tibioperonea astragalina
89.- | En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100º) | 14 |
3.- Tarso | ||
90.- | De la articulación astragalina o de las otras mediotarsianas, en buena posición funcional | 11 |
91.- | Triple artrodesis | 15 |
4.- Dedos | ||
92.- | Anquilosis del primer dedo: 1) Articulación interfalángica | 3 |
2) Articulación metatarso falángica | 5 | |
3) Anquilosis de las dos articulaciones | 7 | |
93.- | Anquilosis de cualquiera de los demás dedos | 3 |
94.- | Anquilosis de dos dedos | 3 |
95.- | Anquilosis de tres dedos de un pie | 6 |
Anquilosis de cuatro dedos de un pie (En caso de anquilosisde los 5 dedos del pie, el pulgar se valorará a parte) | 6 |
96.-
C) RIGIDECES ARTICULARES 1.- Rodilla
Flexión residual entre 135 y 90º | 7 |
Flexión residual superior a 90º | 4 |
Extensión residual entre 135 y 180º | 5 |
97.- Flexión residual entre 180 y 135º 11
98.-
99.-
100.-
2.- Articulación tibioperonea astragalina
Disminución de la movilidad global en menos de 50% | 6 |
101.- Disminución de la movilidad global en más de un 50% 12
102.-
3.- Dedos
Del 1er. y 2º dedos | 4 |
De 3 dedos de un pie | 4 |
De 4 dedos de un pie | 5 |
De los 5 dedos de un pie | 7 |
103.- Rigidez articular del primer dedo 3
104.-
105.-
106.-
107.-
4.- Acortamientos
De cuatro a diez centímetros | 14 |
108.- De dos a cuatro centímetros 8
109.-
CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
Según las características de las mismas y, en su caso, Las perturbaciones funcionales que se produzcan
3
al
12
110.-