PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA ADJUDICACIÓN: VARIOS CRITERIOS
CONTRATO: SERVICIOS “LOS PRIMEROS XXX XXXX” Y “JUEGOS Y MERIENDA” EN VARIOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXX.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios “Los Primeros xxx Xxxx” y “Juegos y Merienda” en centros de Educación Infantil y Primaria de Xxxxxxx xxx Xxx para alumnos y alumnas escolarizados/as en el municipio.
El servicio consiste en adelantar y retrasar la apertura y cierre de los Centros de Educación Infantil y Primaria, con el fin de que los/as menores puedan estar atendidos/as mientras sus padres y madres trabajan.
Código CPV: (CPV 85312110-3). Servicios de cuidados diurnos para niños.
Además tendrán carácter contractual los pliegos de prescripciones técnicas redactados expresamente para este contrato.
II. CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.- Se califica este contrato como administrativo especial de los definidos en el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (TRLCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en primer término, por su normas específicas, supletoriamente por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el (TRLCSP), Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
III. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme a varios criterios de valoración, de acuerdo con lo previsto en los arts. 138 apartados 1 y 2 y 150.3, g) del RDL 3/2011.
El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada de acuerdo con lo previsto en el art. 16.1.b) del RDL 3/2011, no obstante es susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo
previsto en el art. 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011 y con lo establecido en la “Cláusula XVI”, del presente Xxxxxx.
IV.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- La competencia para contratar corresponde al Alcalde Presidente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda (TRLCSP), no obstante dicha facultad se encuentra delegada en la Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración, de conformidad con el Decreto de Alcaldía 104/2011, de 13 xx xxxxx.
V.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- Con el fin de asegurar la correcta realización del servicio se designa responsable de este contrato a Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Coordinadora de Actividades Extraescolares, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato.
La responsable del contrato deberá ajustarse a lo establecido en los pliegos y en ningún caso asumirá funciones directivas sobre el personal de la empresa contratada evitando dar órdenes directas e instrucciones a dicho personal.
Tendrá además la consideración de “órgano gestor responsable del contrato” de acuerdo con la correspondiente Base de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor, que la regule en cada ejercicio.
VI. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.- La financiación del contrato se realizará con cargo a los presupuestos de 2014 y 2015, condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, de acuerdo al régimen financiero siguiente:
- Año 2014: 45.000€
- Año 2015: 45.000€
VII. BASE O TIPO DE LICITACIÓN.-
El precio de licitación del contrato, será el siguiente:
- 21,50€ Monitor/hora Primeros xxx Xxxx y Juegos y Merienda (19,55€+1,95€ en concepto de IVA).
- 16,50€ Auxiliar/ hora Primeros xxx Xxxx y Juegos y Merienda (15,00€ + 1,5€ en concepto de IVA).
- 0,75€ (0,68€ +0,07€ de IVA) menú por niño y día (desayuno o merienda).
precio que los licitadores podrán mejorar a la baja, hasta el importe máximo anual del contrato de 320.000€, IVA incluido.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato
como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
VIII. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.- La retribución del adjudicatario consistirá en la recaudación de los ingresos de las cuotas de los usuarios que genere la actividad conforme a los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento para cada curso.
La empresa adjudicataria percibirá mensualmente las cuotas de los, encargándose de la gestión de cobro de las mismas y de la gestión de las devoluciones e impagos.
La empresa adjudicataria aportará mensualmente a la Concejalía de Educación una copia de la remesa facturada, así como de las devoluciones y pagos de dichas devoluciones. Así mismo, toda la documentación anterior irá acompañada de un informe donde se indicará el número de monitores/horas en activo y las horas de coordinación realizadas.
Todos los ingresos de los usuarios se realizarán a través de domiciliación bancaria a nombre de la entidad adjudicataria, en la cuenta bancaria que ésta determine, y constará del nombre del alumno/a y de la actividad que realice, en el programa informático municipal habilitado al efecto.
Si a la finalización del curso escolar los ingresos obtenidos por los usuarios no cubrieran el precio ofertado para este contrato, el Ayuntamiento abonará la diferencia a la empresa adjudicataria. En el caso contrario, el adjudicatario abonará al Ayuntamiento la diferencia hasta el límite en ambos casos de 45.000€/curso escolar por el conjunto de todas las actividades. Para ello una vez realizada la prestación satisfactoriamente, se emitirá una factura en la que se adjuntará una memoria, debiendo estar conformada por el responsable del contrato.
La factura reunirá los requisitos establecidos en el Reglamento de 28 de noviembre 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento del IVA, y su pago se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, para su adecuación a la Directiva Europea.
IX. PERFIL DE CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
X. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN.- La duración del contrato será de DOS cursos escolares, con posibilidad de prórroga por otros dos cursos escolares más, con las siguientes fechas de ejecución:
Curso 2013/2014
Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de
Curso 2014/2015
De acuerdo a las fechas aprobadas en el calendario escolar.
La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en los siguientes centros educativos:
Los Primeros xxx Xxxx
- CEIP San Xxxx Xxxxxxxx
- CEIP Xxxx Xxxxxx
- CEIP Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
- CEIP Ntra. Sra. La Milagrosa
- CEIP Xxxxxxx xx Xxxxxx
- CEIP Xxxxxx Xxxxxxxxx
- CEIP Carretas
- CEIP Xxxxxxx Xxxxxxx
- CEIP Fdco. Xxxxxx Xxxxx
Juegos y Merienda
- CEIP Xxxx Xxxxxx
- CEIP Ntra. Sra. La Milagrosa
- CEIP Xxxxxxx xx Xxxxxx
- CEIP Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
XI. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se especifican en la “Cláusula XIV”, de entre los señalados en los arts. 75 y 78 del TRLCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante u apoderado único.
XII.- GARANTÍAS.- Definitiva: La garantía definitiva será por importe de 29.090,90€, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del RDL 3/2011.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva, será xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente.
Se constituirán en la Tesorería Municipal, mediante cualquiera de los medios señalados en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ajustándose a los modelos indicados en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá ajustarse al modelo contenido en el Anexo II al presente pliego de condiciones.
XIII. PLAZO DE GARANTÍA.- El plazo de garantía del presente contrato se iniciará al mismo tiempo que la prestación del servicio y finalizará una vez finalizado el plazo de ejecución y una vez abandonadas las instalaciones ocupadas en los centros educativos.
XIV. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.- Los licitadores deberán presentar su proposición en el Departamento de Contratación, [Plaza de la Constitución, nº 1 28500 –XXXXXXX XXX XXX (Madrid)], de lunes a viernes, en horario de 8,30 a 14,30 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al día siguiente hábil).
Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Formalidades.- Las proposiciones, constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducido y se presentarán en original o copia compulsada.
Sobre A, denominado Documentos, expresará la inscripción de: “Documentación administrativa para el procedimiento abierto de Servicios “Los Primeros xxx Xxxx” y “Juegos y Merienda” y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia de quien ostente la representación pública administrativa; fotocopia del CIF y escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por el/la Secretario/a de la Corporación, por los Letrados Municipales, Técnicos de Administración General licenciados en derecho, Notarios o por Letrados en ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación (no será necesario en el caso de Administrador Único).
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.4 Se indicará claramente la dirección del licitador, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias.
2. Prueba que acredite la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, por cualquiera de los medios previstos en el art. 73 del RDL 3/2011, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa clasificada en primer lugar.
3. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, por los siguientes medios:
3.1.- Declaración apropiada de entidades financieras sobre la situación financiera y patrimonial del licitador referida al contrato donde se indique que dispone de recursos financieros que le permitan cumplir la obligación si resultan ser adjudicatarios, o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado el menos un contrato de similares características e importe de la presente licitación.
4.- Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal, haciendo constar que la empresa licitadora cuenta con los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato, comprometiéndose a acreditarlos cuando sea requerida al efecto.
5.- Documentación que acredite, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
Sobre B, denominado “Propuesta Técnica para el procedimiento abierto, de Servicios “Los Primeros xx Xxxx” y “Juegos y Merienda” y contendrá los siguientes documentos:
- Los documentos que permitan la valoración de las ofertas mediante la aplicación de los criterios que no puedan ser valorados mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes (cláusula décimo-sexta A).
Sobre C, denominado Propuesta Económica para la adjudicación del contrato de de Servicios “Los Primeros xx Xxxx” y “Juegos y Merienda”. Contendrá los siguientes documentos:
- Oferta económica ajustada al modelo contenido en el Anexo I.
- Se incluirán en este sobre los documentos que permitan la valoración de las ofertas mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes (cláusula décimo- sexta B).
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición con las variantes que estime oportunas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, con las variantes que estime oportunas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
XV.- BASTANTEO DE PODER.- Cuando los poderes y documentos se presenten para su bastanteo por la Secretaría de la Corporación, Letrados Municipales o Técnicos de Administración General licencias en derecho, deberá hacerse, como mínimo, una hora antes del cierre de atención al público y de presentación de ofertas, de lunes a viernes, previo pago de la correspondiente tasa.
XVI. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios de valoración para el otorgamiento del contrato serán los siguientes, con un total de 80 puntos
A.- Criterios que no pueden ser valorados mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes.-
a) Proyecto de gestión Hasta un máximo de 20 puntos Diseño y contenido del proyecto específico para ambos servicios en el curso escolar 2013/2014, ajustándose a modo indicativo, al siguiente esquema: objetivos y descripción de las actividades, el desayuno y la merienda, modalidades de servicio, otras prestaciones, etc.
B.- Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes.-
a) Mejora en el precio de licitación. Hasta 20 puntos Por la mejora en el precio de licitación se otorgarán hasta un máximo de 20 puntos, a razón de un punto por cada punto porcentual de baja el en precio monitor hora, auxiliar hora y menú niño y día.
b) Mejoras Técnicas Hasta un máximo de 10 puntos Mejoras técnica de otro tipo no contempladas en el pliego a favor de la calidad del servicio, valorado económicamente otorgando la máxima puntuación al de mayor contenido económico y al resto de forma proporcional
c) Cursos de formación para profesionales Hasta un máximo de 10 puntos (5 puntos por curso)
Se valoraran cursos ofertados por la empresa, en materia relacionada con el objeto del contrato e impartido durante el periodo de ejecución. Las propuestas se presentarán valoradas económicamente otorgando la
máxima puntuación al de mayor contenido económico y al resto e forma proporcional.
d) Personal adicional para funciones varias. Hasta 10 puntos. (5 puntos por cada personal adicional)
Se valorará que la empresa tenga en el momento de la presentación de la proposición un servicio de coordinación del personal para todos los centros
.
- Por cada persona destinada a funciones de Coordinación: por cada persona 5 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada persona destinada a servicios de apoyo durante principio y final de curso: por cada persona 5 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
e) Ampliación del horario: Hasta un máximo de 10 puntos
(5 puntos por cada cuarto de hora)
XVII. MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidenta: Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración o persona que la sustituya.
Vocales: - Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Coordinadora de Actividades Extraescolares o persona que le sustituya.
- Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa de la Sección de Cultura o persona que le sustituya.
-- Secretario General o persona que le sustituya.
- Interventora General o persona que le sustituya.
Secretario/a: Jefe del Servicio de Letrados o persona que le sustituya.
XVIII. APERTURA DE PROPOSICIONES.- El Presidente de la Mesa de Contratación, ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, el día hábil siguiente a la finalización de la presentación de plicas (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser jueves a las 11:00 horas. Posteriormente la Mesa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, mediante fax u otro medio que permita la constancia de la comunicación, para que en un plazo no superior a tres días hábiles, los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Si no se detectasen defectos u omisiones se procederá a continuación a la apertura del Sobre “B”.
La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones de la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los
criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos, los rechazados y las causas del rechazo.
En el caso de que se concediese plazo para la subsanación de la documentación, la apertura del Sobre “B” se realizará el quinto día hábil siguiente a la apertura del sobre A (que no sea sábado), a las 10:00 horas, en caso de ser martes a las 11:00 horas. El Secretario de la Mesa comenzará dando lectura al anuncio del contrato, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores, ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas –no pudiéndose abrir sus sobres- e invitando a los licitadores interesados a que manifiesten dudas o pidan explicaciones, sin que se puedan aportar en este momento documentos no entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
La Mesa podrá solicitar informe técnico no vinculante al Departamento del Ayuntamiento que corresponda el objeto del contrato, o la mayor ejecución del mismo, en el caso de que este se considere necesario, sobre la documentación contenida en el Sobre B, otorgando un plazo máximo de tres días hábiles.
La Mesa volverá a reunirse para la apertura del Sobre C y baremación de los documentos contenidos en el mismo, antes de comenzar el acto público en que se abran estas, se dará lectura al informe de valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el Sobre nº B, e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones y reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, que deberán formularse por escrito en el plazo de dos días hábiles siguientes al que aquel acto y se dirigirán al órgano de Contratación que resolverá previo informe de la Mesa.
La Mesa de Contratación determinará la proposición económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación.
XIX. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula décimo sexta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que en dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros que conforme al art. 64.2 del RDL 3/2011 pudiera reclamar el órgano de contratación, así como de haber constituido la garantía definitiva.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades
sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto beberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguiente a la aportación de la documentación requerida.
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad; no obstante, podrá concertarse con dos o más personas si se obligaran solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso, indivisibles.
XX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
Siendo este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, LA FORMALIZACIÓN NO PODRÁ EFECTUARSE ANTES DE QUE TRANSCURRAN QUINCE DÍAS HÁBILES desde que
se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que sea requerido al efecto; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro
público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, si no estuviera incorporado al mismo. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
XXI GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
Asumir el pago del IVA,
Gastos de transporte, seguro y demás hasta el lugar de la entrega.
Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XXII. REVISIÓN DE PRECIOS.- El precio del contrato se revisará anualmente, conforme a lo dispuesto en el art., 90 del TRLCSP, aplicándose el 85% del incremento del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística del año inmediatamente anterior.
XXIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y REGIMEN DISCIPLINARIO.-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación y por el responsable del contrato en su caso.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato
Derechos. El Adjudicatario tiene derecho:
a) A impedir la entrada en las aulas en las que se impartan las actividades a aquellas personas que no hubieran satisfecho las tarifas correspondientes, previa notificación del Ayuntamiento.
b) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente Pliego o le correspondan como adjudicatario/a, en virtud de lo establecido en la legislación de Contratos del Sector Público.
Obligaciones. El adjudicatario está obligado a:
a) Xxxxxx con la gestión y contratación del personal cualificado y necesario para la prestación de ambos servicios, con estricto cumplimiento de la normativa laboral vigente y siempre con la aprobación expresa de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, quien en interés del usuario, deberá velar y supervisar la calidad del mismo.
b) A tales efectos, el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a, llegado el caso, a sustituir al profesional vigente en el plazo de quince días, cuando sea expresamente solicitado por los responsables municipales bajo causa justa. Asimismo, para el supuesto de ausencia forzosa o enfermedad del profesorado, el/la adjudicatario/a tendrá que ofrecer la posibilidad de sustituir de inmediato al/la profesional titular enfermo/a por otro/a durante el tiempo que fuera preciso, y que contará con titulación análoga al/la sustituido/a.
c) Los demás cambios en la plantilla de profesionales deberán ser comunicados previamente a la Concejalía de Educación. Por parte de ésta, tras examinar las motivaciones del cambio, se podrá autorizar o no a las candidaturas propuestas.
d) A la adecuación, conservación y preservación de las aulas en las que se desarrollen los servicios de referencia.
e) A mantener el orden en las respectivas aulas en que se impartan las actividades.
f) Realizar todas aquellas actividades previamente programadas respecto de cada uno de los dos servicios, bajo la supervisión del Área de Educación de este Ayuntamiento. Dichas actividades con sus contenidos, no podrán alterarse o sustituirse sin la previa conformidad del Área de Educación de este Ayuntamiento, debiendo cumplir todos los horarios y demás características básicas previstas.
g) Aportar todo el equipamiento necesario para el buen desarrollo de los servicios, realizando el mantenimiento y reparación de los mismos con la mayor celeridad posible. Dicho equipamiento se deberá ceder a los distintos Centros Educativos para su utilización en horario lectivo.
h) Realizar el traslado del alumnado que así lo requiera de un Centro a otro, cuando el Área de Educación de este Ayuntamiento lo estime necesario. Esta área municipal determinará los casos en que dicho traslado se deba realizar en vehículo a motor, corriendo por cuenta del/la adjudicatario/a la puesta a disposición del correspondiente medio de transporte que cumpla con la normativa vigente, así como el coste que ello conlleve.
i) Cubrir mediante la contratación de la correspondiente póliza de Seguros los riesgos que pudieran producirse así como los daños a terceros en el desarrollo
de la actividad dentro del Centro Educativo donde se presten estos servicios, así como durante el traslado de alumnado de un Centro a otro en medio de transporte destinado al efecto.
j) Organizar y difundir de manera adecuada las actividades derivadas de la celebración de los actos de fin de curso, así como de otras actividades derivadas de la prestación de ambos servicios.
k) Gestionar todos los asuntos administrativos, relacionados con la actividad a impartir, siempre bajo la supervisión de la Concejalía de Educación de este Ayuntamiento, así como atender las demandas del público relativas a ambos servicios.
l) A la finalización de cada trimestre el/la adjudicatario/a deberá presentar al Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx informe genérico del desarrollo de ambos servicios, detallando el resultado de la gestión de las actividades, los servicios desarrollados, el número de alumnado y demás datos relevantes de la actividad.
m) Una vez finalizado el período total, el/la adjudicatario/a deberá presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx memoria detallada de cada uno de los servicios.
n) Mantener reuniones periódicas con la Concejalía de Educación, ocio, Cultura y Patrimonio Cultural para el buen funcionamiento de las actividades.
o) Facilitar a su xxxxx los servicios de desayuno y merienda para aquellos/as alumnos/as que hayan contratado estas prestaciones, con cumplimiento de la normativa vigente que resulte de aplicación. El/la adjudicatario/a estará obligado/a a adaptar la dieta de acuerdo a las necesidades especiales del alumnado que lo requiera, siendo responsable de su seguimiento y control.
p) Realizar la apertura/cierre de los Centros Educativos en donde se presten estos servicios, así como su vigilancia, cuando lo estime necesario el Área de Educación de este Ayuntamiento, como consecuencia de la prestación de los mismos fuera del horario escolar habitual.
q) Asimismo el contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato
XXIV.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.- Se considerarán infracciones administrativas, los actos u omisiones que contravengan las disposiciones legales que regulan la actividad a que los presentes pliegos se refieren, así como el incumplimiento de las prescripciones que en los mismos se contienen.
A título enunciativo, que no limitativo, se consideran infracciones:
a) La falta de titulación adecuada por parte de los profesores que impartan los diferentes cursos.
b) El cobro, por parte del adjudicatario de tarifas superiores a las autorizadas por la Concejalía de Educación de Xxxxxxx xxx Xxx.
c) No haber suscrito la póliza del seguro de responsabilidad civil a que se refiere la estipulación anterior.
d) La falta de atención o el trato descortés a los alumnos de los servicios que se prestan.
e) La falta de material adecuado para el desarrollo de las actividades o mal mantenimiento de los equipos.
f) No prestar los servicios estipulados, así como alterar las condiciones de los mismos.
g) Impartir servicios distintos de los establecidos sin consentimiento del órgano gestor. (Concejalía de Educación, u órgano competente)
h) Causar daños negligentemente en el mobiliario, efectos e instalaciones municipales en las que se impartan los cursos.
i) La discriminación de los alumnos que soliciten la inscripción en las actividades.
El incumplimiento o la infracción dará lugar a faltas que podrían ser catalogadas como leves, graves o muy graves y que darán lugar a sanciones.
Son faltas graves, de las enunciadas, las infracciones descritas en las letras a, d, e y g; el resto tendrán la consideración de muy graves.
Las faltas leves, supondrán un apercibimiento a la empresa concesionaria.
La realización de tres faltas leves en un período de un año dará lugar a una falta grave.
La realización de dos faltas graves en un período de un año dará lugar a una falta muy grave.
La realización de tres faltas muy graves en un período de un año dará lugar a la resolución del Servicio, procediéndose a la incautación por parte del Ayuntamiento de la Garantía definitiva, y sin obligación alguna de indemnizar al adjudicatario, así como la inhabilitación del infractor para futuras contrataciones, con este Ayuntamiento.
La resolución del servicio deberá ser comunicada por escrito con un plazo de antelación mínimo de 15 días a aquel en que ésta sea efectiva.
Ante una falta calificada de grave o muy grave, por el Departamento correspondiente de la Concejalía de Educación se emitirá informe comprensivo de los hechos, notificándose al adjudicatario su contenido para que en el plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción formule las observaciones/alegaciones que estime oportunas. Recibidas las observaciones/alegaciones, por la Concejalía de Educación se elaborará propuesta sancionadora, o propondrá el archivo de las actuaciones realizadas. La propuesta sancionadora se notificará al adjudicatario que podrá formular alegaciones en el plazo de tres días hábiles desde su recepción. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin haberse presentado, la Concejalía elevará la propuesta sancionadora junto con el expediente al Departamento de contratación que una vez informado lo remitirá al Concejal de Coordinación Municipal, Seguridad Ciudadana y Deportes para su estudio y aprobación, si procediese.
La sanción ante una falta grave consistirá en multa de 500 €, la sanción ante una falta calificada como muy grave consistirá en multa de 900 €
XXV. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive de la ejecución del contrato. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes del comienzo de la actividad por un importe no inferior a 300.000,00, así como un seguro de accidentes, específico para los alumnos durante todas las horas de duración de actividad, que preste cobertura sanitaria e indemnizaciones por invalidez o seguro de fallecimiento con un mínimo de capital asegurado de 6.000€.
En todo caso, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx (Madrid) quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse por la prestación del servicio.
XXVI.- MODIFICACION DEL CONTRATO.- El contrato se podrá modificar tanto al alza como a la baja hasta un máximo del 20%, atendiendo a la demanda que exista.
XXVII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Serán causas de resolución las que figuran en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, siendo sus efectos los que se establecen en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal.
XXVIII. PRERRROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.- El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
XXIX. JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
Xxxxxxx xxx Xxx a 25 de julio de 2013.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Concejala Delegada de Innovación y Calidad de la Administración
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de los Servicios “Los Primeros xxx Xxxx” y “Juegos y Merienda” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego de condiciones técnicas y el pliego de condiciones administrativa que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por un precio de
- Monitor/hora Primeros xxx Xxxx y Juegos y Merienda …….€ (……..€+…….€ en concepto de IVA).
- Auxiliar/ hora Primeros xxx Xxxx y Juegos y Merienda …..€ (…..€ + ……€ en concepto de IVA).
- Menú por niño y día (desayuno o merienda) ……€ (……€ +…..€ de IVA)
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En ........... a .... de de 2013
FIRMA
El licitador
ANEXO II
(MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA)
La Entidad( razón social de la Entidad de crédito o Sociedad de Garantía Recíproca),
NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
; y en su nombre, D. con D.N.I
, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
A V A L A
A D. , con domicilio en
y provisto de D.N.I o C.I.F ante el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx por la cantidad de (en letra)
……………………………………………………………….. ( €) euros
para responder de las obligaciones del avalado consistentes en:
( Determinación exacta del objeto de la obligación garantizada por el aval )
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx con sujeción a los términos previstos en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx no autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
( Lugar Y Fecha )
( Razón Social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO
ºProvincia | Fecha | Número o Código |