Contract
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Ministerio del Ambiente |
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales |
Dirección General de Diversidad Biológica |
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“Año del buen servicio al ciudadano”
GUÍA N° S-6
Contenidos Mínimos
El artículo 34 de la Decisión 391 establece que el contrato de acceso tendrá en cuenta los derechos e intereses de los proveedores de los recursos genéticos y de sus productos derivados, de los recursos biológicos que los contengan y del componente intangible, en concordancia con los contratos correspondientes.
En concordancia con el artículo 32 de la Decisión 391 y el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, los Contratos de Acceso deberán contener por lo menos las siguientes cláusulas:
DE LAS PARTES
a) Identificación de las partes en el contrato de acceso:
i) el Estado, representado por la Autoridad de Administración y Ejecución; y
ii) el Accedente del acceso. El accedente deberá estar legalmente facultado para contratar con el Estado.
DE LOS RECURSOS GENÉTICOS
Descripción del recurso genético objeto del contrato.
Datos de ubicación geográfica del recurso genético objeto del contrato
DEL COMPONENTE INTANGIBLE ASOCIADO
Descripción del conocimiento intangible asociado, incluyendo los conocimientos tradicionales, objeto del contrato, si fuera el caso.
Datos de procedencia geográfica de los conocimientos tradicionales objeto del contrato, si fuera el caso.
DE LOS PROVEEDORES
Datos de los proveedores del recurso genético objeto del contrato.
Datos de los proveedores de los conocimientos tradicionales objeto del contrato, de ser el caso.
DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y/O DESARROLLO
Descripción de los objetivos del proyecto de investigación y/o desarrollo; de los eventuales usos del recurso genético y/o, de ser el caso, del conocimiento tradicional asociado, incluyendo el valor de estos usos, de ser pertinente; y de los posibles riesgos o implicancias para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y/o para la protección y mantenimiento del conocimiento tradicional asociado.
DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO
Datos de la Institución Nacional de Apoyo seleccionada.
De las obligaciones que debe cumplir la Institución Nacional de Apoyo.
Apoyar y colaborar con (nombre de la Autoridad de Administración y Ejecución) en las actividades de seguimiento y control de todas las actividades acceso y utilización de los recursos genéticos, derivados y/o conocimientos tradicionales (indicar lo que corresponda) accedidos por el proyecto, siempre y cuando cuente con la resolución de autorización de acceso correspondiente.
Entregar informes de las actividades de acceso realizadas, de acuerdo a lo solicitado por (nombre de la Autoridad de Administración y Ejecución).
Supervisar que toda la actividad de acceso a los recursos genéticos se realice de acuerdo a lo contemplado en el proyecto y contrato de acceso, respectivamente.
Informar a (nombre de la Autoridad de Administración y Ejecución en el caso de incumplimiento del proyecto o contrato de acceso
Otras que le asigne la Autoridad de Administración y Ejecución.)
De las condiciones establecidas en el contrato accesorio suscrito entre el solicitante y la Institución Nacional de Apoyo.
DE LAS OBLIGACIONES
Prohibición de reclamar propiedad sobre el material per se o sus derivados.
La obligación de no transferir material genético a terceros sin la autorización de la autoridad competente.
Reconocimiento del origen del recurso genético material del contrato.
Reconocimiento del origen de los conocimientos tradicionales asociados objeto del contrato.
El establecimiento de modalidades o restricciones a la transferencia de material accedido a terceros.
El compromiso de poner en conocimiento de la Autoridad de Administración y Ejecución correspondiente, los avances, resultados y publicaciones generadas a partir de las investigaciones realizadas, en idioma español.
El compromiso de incluir en las publicaciones, investigaciones y resultados un reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos o derivados accedidos.
DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios no monetarios y/o monetarios establecidos, incluyendo los acordados en los contratos accesorios suscritos con el proveedor del recurso genético y/o, si fuera el caso, con el proveedor del conocimiento tradicional para uso sin fines comerciales, que como mínimo deben ser, según lo establecido en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos (D.S. N° 003-2009-MINAM):
Beneficios no monetarios:
Participación de profesionales nacionales en actividades de colección, investigación y levantamiento de datos de recursos genéticos, sus derivados y del componente intangible asociado.
Fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional de la institución nacional de apoyo o del proveedor de los recursos genéticos, mediante, entre otros, la capacitación, la provisión de equipamiento e infraestructura.
Compromiso de transferir a profesionales nacionales, conocimientos científicos y tecnologías resultantes de las actividades vinculadas al acceso.
Condiciones para investigaciones dentro del país que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Fortalecimiento de mecanismos para la transferencia de conocimientos y tecnologías, incluidas las biotecnologías, que sean cultural, social y ambientalmente sostenibles y eficientes.
Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas con relación a los componentes intangibles asociados a los recursos genéticos.
Beneficios monetarios:
Compensación económica al Estado por los beneficios generados del acceso y utilización de los recursos genéticos.
Pagos al proveedor por la colección de muestras.
Los beneficios no monetarios y monetarios establecidos, si fuera el caso, en el contrato de licencia de uso suscrito con el pueblo indígena proveedor del conocimiento tradicional para uso con fines comerciales, que como mínimo deben ser, según lo establecido en la Ley N°27811:
Beneficios no monetarios:
Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los pueblos indígenas en relación con sus conocimientos colectivos vinculados a los recursos biológicos.
Beneficios monetarios:
Pago inicial monetario u otro equivalente a los pueblos indígenas dirigido a su desarrollo sostenible.
Pago a los pueblos indígenas de un porcentaje no menor del 5% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados directa e indirectamente a partir del uso de su conocimiento colectivo.
Pago al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de un porcentaje no menor al 10% del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados directa e indirectamente a partir del uso del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas.
Pago al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de un porcentaje del valor de las ventas brutas, antes de impuestos, resultantes de la comercialización de los productos desarrollados a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas que hayan entrado en el dominio público en los 20 últimos años (contados desde la vigencia de la Ley N° 27811: 11/08/2012).
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Las cláusulas específicas relativas a los eventuales derechos de propiedad intelectual sobre los procesos o productos resultantes de la utilización de los recursos genéticos o sus derivados y del componente intangible de acuerdo a lo establecido en la Ley 27811.
DE LA TRANSFERENCIA DE MATERIALES A TERCEROS
Datos y condiciones de la transferencia de materiales a terceros, si fuera el caso.
DE LA CONFIDENCIALIDAD
Establecimiento de las condiciones de confidencialidad, según lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Decisión 391 o de reserva, según lo establecido en la Ley N° 27811.
DE LOS ANEXOS
Incluir un Anexo, como parte integrante del contrato de acceso, donde se prevea la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización del conocimiento tradicional del pueblo indígena, según lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 391.
Incluir como Anexo el contrato de licencia de uso suscrito con el pueblo indígena proveedor del conocimiento tradicional para su uso con fines comerciales, si fuera el caso, según lo establecido en la Ley N°27811.
De acuerdo a nuestra legislación nacional, el incumplimiento de lo establecido en los contratos accesorios y anexos será causal de resolución y nulidad del contrato de acceso.