Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante EL BANCO; y
CONVENIO DE VINCULACION AL PROGRAMA
CLUB DE BENEFICIOS B.P.N.
Vinculación 🞎 Actualización 🞎
Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante EL BANCO; y
🞎 TITULAR PERSONA JURIDICA | |||||||||||||
RAZON SOCIAL /DENOMINACION | C.U.I.T. | ||||||||||||
🞎 TITULAR PERSONA HUMANA | |||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s | Nro. de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | ||||||||||||
Representado por:
APODERADO / REPRESENTANTE LEGAL - DATOS PERSONALES | |||||||||||||
Apellido/s y Nombre/s | Nro. de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | ||||||||||||
Con domicilio postal y electrónico en:
Calle: | N° | Piso: | Dpto.: | |||||||
Localidad: | Barrio: | C.P.: | ||||||||
Provincia: | País: | Teléfono Fijo: ( ) | ||||||||
Teléfono móvil: | ( ) | Correo Electrónico: | ||||||||
NOMBRE DE FANTASIA | RUBRO |
Sucursal de radicación de la cuenta | |
N° de Cuenta | N° Sub Cuenta |
En adelante EL COMERCIO (y junto con EL BANCO, LAS PARTES). Cuenta a la vista relacionada al programa
LAS PARTES acuerdan celebrar el presente contrato de vinculación al “PROGRAMA CLUB DE BENEFICIOS B.P.N.” (en adelante EL PROGRAMA), (en adelante EL CONTRATO), el cual se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
Considerando que:
I. EL BANCO ha creado EL PROGRAMA, a fin de brindar a sus clientes, junto con los Comercios vinculados a su red de tarjetas de crédito, beneficios para la compra de productos y/o servicios mediante el otorgamiento de descuentos y/o financiación en cuotas sin interés.
II. EL COMERCIO a su vez, ha suscripto con EL BANCO un Convenio de adhesión en relación a determinadas tarjetas de crédito.
III. Dada la amplia presencia regional de EL BANCO y su reconocido patrocinio comercial, EL PROGRAMA actualmente posee una amplia red de comercios adheridos, generando a los comercios vinculados una mayor afluencia de ventas.
IV. Es condición para la vinculación al PROGRAMA que el COMERCIO posea y mantenga vigente el servicio de pago de Tarjetas de Crédito en EL BANCO.
V. EL COMERCIO ha manifestado su interés en incorporarse al PROGRAMA. En orden a ello, LAS PARTES acuerdan:
1. OBJETO. Vinculación de EL COMERCIO al PROGRAMA
EL CONTRATO tiene por objeto regular la vinculación de EL COMERCIO a EL PROGRAMA cuyo objeto es brindar a los titulares y adicionales de Tarjeta de Crédito CONFIABLE, VISA, y MASTERCARD emitidas por EL BANCO (en adelante, LOS CLIENTES), beneficios en los puntos de venta de EL COMERCIO indicados en la vinculación al Servicio de Tarjetas de Crédito, consistentes en una financiación en cuotas sin interés y descuentos sobre el precio de los productos y/o servicios abonados a través de dichos medios de pago.
Al efecto, durante el plazo de vigencia del presente, EL BANCO se obliga a financiar a LOS CLIENTES en las cuotas sin interés que EL BANCO determine para las operaciones de compra y/o contratación de bienes, y/o servicios de EL COMERCIO. Por su parte, El COMERCIO, se obliga a otorgar a LOS CLIENTES el/los
Titular /Representante Legal /Apoderado: Firma y Aclaración:
porcentaje/s de descuento establecidos en la cláusula 6.2. y/o el porcentaje especial de descuento acordado en campañas especiales.
2. VIGENCIA Y PLAZO.
El CONTRATO tendrá una duración de DOCE (12) meses, renovándose el mismo de forma automática por períodos idénticos, en caso de no mediar comunicación expresa cursada por medio fehaciente de alguna de LAS PARTES con una antelación no inferior a treinta (30) días al vencimiento de dicho plazo a los domicilios especiales declarados en el presente. El presente comenzará a tener vigencia a partir de que EL BANCO notifique a EL COMERCIO la confirmación de su vinculación para operar bajo EL PROGRAMA a la casilla de correo indicada en el encabezamiento, no surtiendo ningún efecto hasta tanto ello se opere.
3. PRESTACION DE LOS BENEFICIOS.
EL COMERCIO se obliga a garantizar a LOS CLIENTES el pleno goce de todos los beneficios emergentes del PROGRAMA en el horario de atención habitual y en idénticas condiciones de comercialización a las otorgadas al resto de su clientela, sin restricciones de ninguna especie, ni bajo condición alguna, en todos los establecimientos y/o puntos de venta de EL COMERCIO. Asimismo, EL COMERCIO se obliga a no desalentar el uso de los medios de pago indicados en la cláusula 4, a través del ofrecimiento de descuentos más beneficiosos por pago en efectivo y/o cualquier otro medio.
Se deja expresamente establecido que EL COMERCIO no podrá excluir de la aplicación del PROGRAMA producto o servicio alguno que oferte al público, ni supeditarla al cumplimiento de un importe mínimo de compra y/o a cualquier otra condición.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula será considerado FALTA GRAVE, habilitando a EL BANCO a rescindir EL CONTRATO por exclusiva culpa de EL COMERCIO de conformidad a lo previsto en la cláusula 12, siendo EL COMERCIO responsable por los daños y perjuicios que pudiere generar a EL BANCO, incluyendo pero no limitado a los reclamos de LOS CLIENTES derivados de la falta o errónea aplicación del PROGRAMA.
4. MEDIOS DE PAGO.
EL COMERCIO se obliga a aplicar los beneficios del PROGRAMA a todas las operaciones efectuadas por LOS CLIENTES a través de los siguientes medios de pago respecto de los cuales EL COMERCIO se encuentra actualmente vinculado con EL BANCO:
□ Confiable Crédito
□ Visa
□ MasterCard
En caso de que con posterioridad a la suscripción del presente, EL COMERCIO se vinculara a cualquier otra tarjeta de crédito emitida por EL BANCO, las operaciones realizadas por LOS CLIENTES a través de dicho medio de pago quedarán comprendidas en EL PROGRAMA.
5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
EL BANCO se obliga a financiar la compra de productos o la contratación de servicios comercializados por EL COMERCIO a LOS CLIENTES que abonen las mismas a través de los medios de pago previstos en la cláusula 4 o aquéllos que se incorporen en el futuro en hasta _ ( ) cuotas sin interés y/o las que en el futuro EL BANCO determine. EL BANCO podrá modificar los términos y condiciones de la financiación en cualquier momento y a su criterio exclusivo, con el solo requisito de notificar las modificaciones a EL COMERCIO con quince (15) días corridos de anticipación. El costo correspondiente a la financiación acordada a LOS CLIENTES bajo EL PROGRAMA será soportado por EL BANCO, comprometiéndose éste a abonar a EL COMERCIO el monto total de la operación en un (1) pago.
Será deber de EL COMERCIO controlar los importes acreditados dentro de los 60 (sesenta) días. Transcurrido dicho plazo se tendrá por consentida la acreditación efectuada, produciéndose la caducidad del derecho a reclamar diferencias por operaciones no procesadas o no percibidas.
Asimismo, para la adecuada aplicación de la financiación acordada en la presente cláusula, EL COMERCIO se obliga a informar en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio que este gestione ante “las empresas procesadoras de operaciones” que habilitan las terminales de captura de datos de los medios de pago indicados en la cláusula 4, siendo EL COMERCIO responsable por los daños y perjuicios que la omisión de dicha información pudiere generar a EL BANCO y/o LOS CLIENTES.
6. EL COMERCIO.
EL COMERCIO se obliga a aplicar a las operaciones realizadas por LOS CLIENTES a través de alguno de los medios de pago previstos en la cláusula 4 o aquellos que se incorporen en el futuro, los siguientes descuentos y/o beneficios:
*Descuento general del % ( ).
*Descuentos por campañas específicas de EL BANCO a las cuales EL COMERCIO adhiera.
*Otorgar los beneficios descriptos a continuación: _
.
7. DESCUENTOS
Titular /Representante Legal /Apoderado: Firma y Aclaración:
Los descuentos bajo el PROGRAMA serán realizados por EL COMERCIO en los puntos de venta indicados en la vinculación al Servicio de Tarjetas de Crédito, en el momento de la compra, previo a la confección del cupón de venta sobre el precio de venta al contado efectivo, en todas las compras, sin tope ni límite alguno. Queda a criterio de EL COMERCIO definir si los descuentos acordados en el presente resultan o no acumulables con otras promociones que EL COMERCIO posea (ofertas propias y/o liquidaciones). No obstante, en caso que EL COMERCIO dispusiera que los descuentos no fueran acumulables con alguna promoción de EL COMERCIO, el mismo deberá informar dicha circunstancia en forma previa y en un lugar visible a LOS CLIENTES. Caso contrario, se entenderá que las promociones resultan acumulables, encontrándose EL COMERCIO obligado a aplicar las condiciones de EL PROGRAMA.
8. CAMBIO DE CONDICIONES. Suspensión o terminación del Programa.
EL BANCO se reserva la facultad de modificar en cualquier momento y en forma unilateral las condiciones del PROGRAMA, notificando a EL COMERCIO con quince (15) días corridos de anticipación a la casilla de correo electrónico indicada en el apartado “DOMICILIO” del encabezamiento del presente.
En caso de que EL COMERCIO no estuviere de acuerdo con la modificación realizada por EL BANCO, dentro de ese lapso EL COMERCIO podrá rescindir el presente CONTRATO.
En ningún caso EL BANCO será responsable por la errónea aplicación por parte de EL COMERCIO del PROGRAMA derivada de falta de conocimiento por parte de EL COMERCIO de la modificación de condiciones del PROGRAMA que le hubieren sido notificadas a la casilla de correo electrónico denunciada.
Asimismo, EL BANCO unilateralmente podrá suspender o dejar sin efecto unilateralmente y en cualquier momento EL PROGRAMA, previa notificación cursada a EL COMERCIO, no generando ello derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza por parte de EL COMERCIO.
9. NATURALEZA DEL CONTRATO.
LAS PARTES declaran que el CONTRATO constituye un acuerdo de índole comercial, siendo estas entidades independientes, que poseen su propia actividad y que complementan sus acciones a fin de obtener beneficios comerciales.
10. RESPONSABILIDAD.
EL COMERCIO desarrolla una actividad comercial, y como tal se encuentra obligado a dar cumplimiento a toda la normativa que rija su actividad, las leyes y reglamentaciones vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, ambientales, regulatorias y de seguridad e higiene, y contar con todos los seguros y habilitaciones requeridos en su giro comercial.
La totalidad del personal contratado por EL COMERCIO, cualquiera sea la actividad a la que esté destinada, se encontrará a su exclusivo cargo. Ni EL COMERCIO ni su personal, tendrán ningún tipo de relación laboral con EL BANCO. Por ende, EL COMERCIO no podrá contratar personal bajo anuncios publicitarios ni ningún otro medio indicando que lo hace para una actividad relacionada con EL BANCO.
EL COMERCIO es el único y exclusivo responsable frente a LOS CLIENTES por los vicios o deficiencias de los bienes provistos y/o servicios prestados por EL COMERCIO, careciendo EL BANCO de responsabilidad alguna al respecto.
11. INDEMNIDAD.
EL COMERCIO se obliga a mantener indemne a EL BANCO, sus Directivos y empleados, por los actos que desarrollaren y que pudieran aparejar eventuales daños y/o perjuicios y/o reclamos efectuados por terceros y/o por organismos públicos y/o privados derivados de cualquier inobservancia y/o interpretación a las leyes de Lealtad Comercial y/o Defensa del Consumidor y/o normativa vinculada, sin perjuicio del derecho que le asiste a EL BANCO en dicho supuesto de rescindir el presente contrato en forma inmediata y reclamar daños y perjuicios. Queda expresamente establecido que EL BANCO no será responsable por ningún daño y/o perjuicio, que pudieran sufrir LOS CLIENTES y/o terceros, con motivo de la calidad, vicios y/o defectos de funcionamiento del servicio y/o producto comercializados por EL COMERCIO ni por el cumplimiento por parte de éste de los descuentos acordados en el presente, obligándose éste último a mantener indemne a EL BANCO frente a cualquier reclamo por parte de LOS CLIENTES de EL BANCO, relacionado, directa o indirectamente con los servicios y/o productos ofrecidos por EL COMERCIO y/o vinculado a las obligaciones y/o compromisos asumidos en la presente por EL COMERCIO.
Esa indemnidad se presentará tanto en sede administrativa, como en sede judicial y/o extrajudicial, debiendo asumir EL COMERCIO en todos los casos el costo en su totalidad bajo las reglas de la reparación integral. De esta manera, EL BANCO no desembolsará suma alguna originada, vinculada o derivada de tales reclamos.
Sin perjuicio de la indemnidad pactada en la presente cláusula a favor de EL BANCO y en el marco de las obligaciones derivadas del CONTRATO, EL COMERCIO faculta a EL BANCO, a realizar los acuerdos que estime convenientes, tanto en sede extrajudicial, en audiencias de conciliaciones previas o judiciales. En tales casos, los montos involucrados deberán ser entregados por EL COMERCIO de modo inmediato al primer requerimiento efectuado por EL BANCO. Asimismo, si el BANCO se viera legalmente obligado a abonar cualquier suma de dinero, o brindar cualquier tipo de prestación, como consecuencia de los eventuales reclamos judiciales y/o extrajudiciales aludidos, tendrá derecho a exigir a EL COMERCIO el inmediato reintegro de lo pagado en el plazo xx xxxx (10) días corridos, con más sus correspondientes intereses, sin que pueda EL COMERCIO oponer ningún tipo de excepción y/o defensa en tal sentido.
12. RESCISION CON CAUSA.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas previstas en el presente por parte de EL COMERCIO, habilitará a EL BANCO a rescindir inmediatamente EL CONTRATO por culpa exclusiva de EL COMERCIO, notificando su decisión a EL COMERCIO. En este supuesto, EL COMERCIO será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados.
13. RESCISION DE PLENO DERECHO.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula precedente, se operará de pleno derecho y en forma automática la rescisión del CONTRATO en caso que EL COMERCIO suspendiera o dejara sin efecto el servicio de pago de Tarjetas de Crédito con EL BANCO, constituyendo ésta una condición necesaria para operar bajo EL PROGRAMA. En caso que se hubiere dejado sin efecto el servicio de pago de una o algunas de las tarjetas previstas en la cláusula 4, El PROGRAMA se aplicará solamente respecto de las operaciones efectuadas exclusivamente respecto de la/las tarjeta/s respecto de la/s cual/es se mantenga el servicio de pago con EL BANCO.
14. RESCISION UNILATERAL.
Tanto EL COMERCIO como EL BANCO podrán rescindir unilateralmente EL CONTRATO sin expresión de causa, notificando a la otra parte su decisión con una antelación previa de treinta (30) días corridos de anticipación a los domicilios declarados en el presente. El ejercicio de esta facultad por cualquiera de LAS PARTES, no dará derecho a la otra a percibir indemnización o compensación alguna.
15. Comunicación entre LAS PARTES. Notificación electrónica.
LAS PARTES acuerdan que las comunicaciones/notificaciones e intercambios que se realicen en el marco del CONTRATO serán cursadas mediante correo electrónico. Al efecto, LAS PARTES constituyen domicilio electrónico en los siguientes:
a) EL BANCO: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
b) EL COMERCIO: en la casilla denunciada en el encabezamiento del presente.
A los fines mencionados, EL COMERCIO presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada en el encabezamiento del presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que EL BANCO realice, comenzando a computarse los plazos que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición de EL COMERCIO, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo, resultando válidas las notificaciones cursadas al domicilio electrónico declarado hasta tanto no hubiere sido notificada su modificación.
Asimismo, EL COMERCIO asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo suministrada de manera que las comunicaciones enviadas por EL BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente.
16. DEBER DE COLABORACION.
EL COMERCIO se obliga a suministrar dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas a EL BANCO toda la información y/o documentación que le fuera requerida para la aplicación del PROGRAMA, a fin de garantizar a LOS CLIENTES los beneficios del PROGRAMA y/o dar respuesta a cualquier reclamo por parte de LOS CLIENTES, asumiendo EL COMERCIO enteramente la responsabilidad derivada por cualquier error que pudiera contener la información suministrada a EL BANCO, y/o por las consecuencias derivadas de la falta de respuesta a dichos requerimientos.
17. ACTUALIZACION DE DATOS.
EL COMERCIO se obliga a notificar a EL BANCO personalmente en la Sucursal de adhesión o mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo denunciada por EL BANCO cualquier modificación de los datos declarados en el presente, dentro de los cinco (5) días de operada la misma.
18. CONFIDENCIALIDAD.
LAS PARTES se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad en el manejo de las informaciones y conocimientos a los que tengan acceso en virtud del CONTRATO, tanto en lo concerniente a la información de su contraparte como a la información referida a LOS CLIENTES, estando impedidos de divulgarla a terceras personas de cualquier forma. Esta obligación subsistirá aun después de vencido el plazo de vigencia del presente contrato.
19. CESION DE DERECHOS.
Los derechos y obligaciones emergentes del CONTRATO no podrán ser cedidos por EL COMERCIO, sin la conformidad previa y expresa por parte de EL BANCO.
20. PUBLICIDAD.
EL COMERCIO se compromete a no utilizar el nombre de EL BANCO (ya sea en su razón social completa – Banco Provincia del Neuquén S.A. – o en sus nombres comerciales – BPN –) en ningún tipo de propaganda ya sea escrita, radial o televisiva, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
Todo el material publicitario en relación al PROGRAMA que realicen EL BANCO y/o EL COMERCIO deberá cumplir con las normas nacionales, provinciales y/o municipales que regulen la materia y/o las que en el futuro se dictaren.
La actividad publicitaria y/o tendiente a difundir EL PROGRAMA, ya sea gráfico, radial, televisivo u otros medios publicitarios, estará a exclusivo cargo de la parte que desarrolle dicha publicidad conforme sus lineamientos creativos, siempre y cuando tales lineamientos no afecten los ISOLOGOTIPOS de las respectivas marcas.
A tales fines, EL COMERCIO acepta y autoriza expresamente a EL BANCO a la mención de su denominación, dirección, teléfono y ramo de actividad en cualquier guía, nómina, publicación o publicidad que realice vinculada al PROGRAMA, a través de su página web, folletería, correos electrónicos, afiches y/o cualquier otro medio de publicidad, sin derecho a compensación alguna.
Queda establecido que EL COMERCIO sólo podrá utilizar la marca “BPN S.A.” y/o los ISOLOGOTIPOS de EL BANCO, debiendo en todos los casos contar con la aprobación previa y por escrito de EL BANCO, y ajustarse a las instrucciones que éste le imparta. Asimismo, EL COMERCIO se obliga a no utilizar las marcas, isologos y logotipos de EL BANCO de forma tal que pudiera llegar a presumirse que los productos o servicios de EL COMERCIO son patrocinados, producidos o vendidos por EL BANCO, salvo autorización previa, expresa y por escrita de éste último.
EL COMERCIO deberá exhibir adecuadamente la publicidad del PROGRAMA en cada punto de venta con el objeto que el público pueda informarse fácilmente que se encuentra adherido al mismo, debiendo a tal efecto, utilizar exclusivamente el material aprobado y suministrado por EL BANCO.
EL COMERCIO no deberá bajo concepto alguno diferenciar en tamaño, intensidad o relevancia cualquier otra marca o forma de pago en detrimento del PROGRAMA y se abstendrá de proponer otros medios de pago en sustitución de los Medios de Pago indicados en el punto 4.
En el caso que el municipio en el cual EL COMERCIO se encontrare ubicado, gravare con cualquier tipo de tasa, contribución y/o impuesto la señalización realizada en EL COMERCIO - a pesar de tratarse de elementos informativos no propagandísticos- EL BANCO podrá instruir a EL COMERCIO que retire toda señalización, lo que deberá ejecutarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, cualquier tributo, tasa o contribución exigida por el municipio por tal concepto será x xxxxx y cargo de EL COMERCIO, autorizando expresa e irrevocablemente a EL BANCO a debitar de la liquidación de EL COMERCIO los importes correspondientes a cualquier contribución, tasa y/o impuesto por tal concepto que fuera reclamada a EL BANCO.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula será considerado FALTA GRAVE, habilitando a EL BANCO a rescindir el CONTRATO por exclusiva culpa de EL COMERCIO de conformidad a lo previsto en la cláusula 12, siendo EL COMERCIO responsable por los daños y perjuicios que pudiere generar a EL BANCO.
21. IMPUESTOS Y SELLADOS.
En caso de corresponder, el impuesto de sellos del CONTRATO será exclusivamente a cargo de EL COMERCIO. Asimismo, EL COMERCIO tendrá a su cargo todo tipo de impuesto nacional, provincial o municipal, multa y/o retención, tasas y contribuciones, que en la actualidad o en el futuro pudiesen gravar el CONTRATO, así como también las operaciones y/o transacciones cursadas mediante el mismo, y de ser necesario deberá presentar a EL BANCO los comprobantes de pago respectivos, a su solo requerimiento. En caso que EL BANCO se viera obligado a abonar suma alguna por tales conceptos, EL COMERCIO autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a debitar tales importes de la cuenta a la vista de EL COMERCIO indicada en el presente, el cual en caso de corresponder, entregará a EL COMERCIO el comprobante de retención de impuestos por las operaciones de cobro efectuadas en concordancia con la información enviada y los montos transferidos y/o depositados.
22. CONSTITUCION DE DOMICILIO Y JURISDICCION.
A todos los efectos legales derivados del presente, EL BANCO constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y EL COMERCIO constituye domicilio especial electrónico y postal en los indicados en el apartado “Domicilio” en el encabezado del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, hasta tanto no se notifique en modo fehaciente un cambio de domicilio. A todos los efectos relativos a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
EL COMERCIO declara bajo juramento:
1. Que el presente CONTRATO reviste carácter Comercial.
2. Que es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina, o una persona humana que realiza una actividad económica-comercial organizada, según corresponda, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa, las cuales se encuentran incluidas en su objeto social.
3. En caso de tratarse de una persona humana y a los fines de eximirse de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación:
Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal.
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
Titular /Representante Legal /Apoderado: Firma y Aclaración:
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del artículo 32 del mencionado código.
Haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente a EL BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso afirmativo de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente al BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento del BANCO el estado de mi capacidad.
4. Que los datos contenidos son correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno, siendo expresión fiel de la verdad.
5. Que la totalidad de la información que obra en el legajo de EL COMERCIO en EL BANCO incluyendo, sin limitación, toda información y declaraciones relacionadas con normativa emanada de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), B.C.R.A., entre otros, es verdadera, se encuentra actualizada, vigente y es correcta.
6. Que mediante este acto presto, consentimiento libre e informado, en un todo conforme a los artículos 6, 7, 9, 10 y 26 y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, a tenor de lo cual declaro conocer y aceptar que mis datos personales integren la base de datos de EL BANCO, otorgando por el presente autorización expresa para el tratamiento automatizado de dichos datos o información, para que EL BANCO transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente (incluyendo pero no limitando al B.C.R.A., la Comisión Nacional de Valores, la U.I.F. etc.) como así vinculada al otorgamiento de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326.
7. Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la Ley 25.326. Asimismo, reconozco que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la Ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
8. Haber recibido un ejemplar del presente, y copia de la documentación que suscribo en este momento.
9. En caso que el presente constituya una “actualización”, ratifico todos los datos de la vinculación original que no resultan modificados por el presente.
10.Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole.
En prueba de conformidad, EL BANCO y EL COMERCIO, firman ( ) ejemplares de ( ) hojas de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar completo, en la ciudad de
, Provincia de _ República Argentina, a los _ ( ) días del mes de del Año _.
EL COMERCIO [TITULAR/ REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO] | ||
Firma y Aclaración: Carácter: | Firma y Aclaración: Carácter: | |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
FIRMA 1 | FIRMA 2 | FIRMA 3 |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello |
PARA USO INTERNO DEL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | |
FIRMA 4 | FIRMA 5 |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello |