CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Mammoet aplica las Condiciones Generales de la Asociación de Transporte Vertical – Versión de enero de 2010, que comprenden Condiciones Generales y Especiales.
Además, se han establecido condiciones especiales complementarias para actividades específicas no recogidas en las Condiciones Generales de la Asociación de Transporte Vertical – Versión de enero de 2010. Estas condiciones especiales complementarias se derivan de las condiciones generales habitualmente usadas en el sector en cuestión.
ÍNDICE
Condiciones Generales de la Asociación de Transporte Vertical - Versión de enero de 2010 Página 1
Condiciones Especiales de la Asociación de Transporte Vertical - Versión de enero de 2010
I Alquiler de Equipos y/o Personal Página 5
II Transporte Página 6
III Almacenamiento, Transbordo, Depósito y Entrega Página 7
Condiciones Especiales Complementarias
IV Salvamento Página 8
V Condiciones relativas al uso de grúas flotantes Página 9
VI Condiciones relativas al uso de barcazas Página 10
VII Condiciones relativas a los servicios de remolque Página 11
VIII Condiciones relativas a los servicios de empuje Página 12
IX Condiciones relativas a los servicios de buceo Página 13
Condiciones Generales de la Asociación de Transporte Vertical – Versión de enero de 2010
PREÁMBULO:
Estas Condiciones Generales de la Asociación de Transporte Vertical (Vereniging Verticaal Transport) han sido elaboradas para su aplicación por los miembros de esta asociación. Estas condiciones se denominarán en adelante las Condiciones Generales VVT.
Aplicabilidad de la Condiciones Generales y Especiales
Estas Condiciones Generales VVT están compuestas por A) Condiciones Generales y B) Condiciones Especiales. Atendiendo a la naturaleza del contrato o de las actividades a realizar, o de cualquier parte de los mismos que se pueda considerar razonablemente como una parte independiente, se aplicarán además de las Condiciones Generales las Condiciones Especiales indicadas más adelante.
Cuando sean aplicables las Condiciones Especiales, estas prevalecerán sobre las Condiciones Generales en aquellas cuestiones o partes de las mismas que sean contrarias a las Condiciones Generales. En tanto las cuestiones o partes de las mismas contempladas en las Condiciones Especiales no sean contrarias a las cuestiones que también hayan sido ya tratadas en las Condiciones Generales, las disposiciones de las Condiciones Especiales se aplicarán de forma complementaria a las disposiciones de las Condiciones Generales.
Si no se puede deducir del contrato o de las actividades ni se puede determinar razonablemente de otra forma qué Condiciones Especiales son aplicables, o si las Condiciones Especiales resultan ineficaces por cualquier motivo, se aplicarán siempre las Condiciones Generales.
A) CONDICIONES GENERALES
1. Definiciones
a. "Condiciones Generales VVT": este conjunto completo de condiciones, que comprende Condiciones Generales y Condiciones Especiales;
b. "Precio del Contrato": el precio del Proyecto según lo acordado en el Contrato;
c. "Servicios": los servicios que el Contratista presta y/o prestará con arreglo al Contrato;
d. "Documentación": los planos, especificaciones (técnicas), diseños, cálculos, modelos, prototipos y otros documentos, que son (o serán) suministrados por cualquier persona en relación y/o en conexión con el Proyecto o el Trabajo;
e. "Alquiler": el alquiler de Equipos y/o Personal con arreglo al Contrato;
f. "Carga": la carga, el objeto o los objetos que deben ser transportados y/o elevados y/o desplazados y/o almacenados y/o transbordados y/o rescatados en cualquier forma;
g. "Lugar": el lugar donde se utilizarán los Equipos, donde el Personal llevará a cabo las actividades y/o donde se prestarán los Servicios;
h. "Equipos": los equipos y/o los materiales que el Contratista proporciona o proporcionará con arreglo al Contrato;
i. "Cliente": la parte que contrata o alquila Equipos, Personal y/o Servicios del Contratista, o que tiene la intención de hacerlo;
j. “Grupo del Cliente”: comprenderá: el Cliente, su propio cliente, las empresas vinculadas al Cliente y/o su propio cliente y sus respectivos (sub)contratistas, clientes, directores y empleados;
k. "Contratista": la empresa que suscribe un Contrato con un Cliente, o que tiene la intención de hacerlo;
l. "Grupo del Contratista": el grupo de empresas (incluido el Contratista), situadas en los Países Bajos o en el extranjero, que están vinculadas directa y/o indirectamente con el Contratista;
m. "Contrato": el contrato separado entre el Contratista y el Cliente para la prestación o provisión por el Contratista de Servicios, Equipos y/o Personal, incluidos todos sus anexos y/o modificaciones y/o adiciones;
n. "Parte": el Contratista o el Cliente;
o. "Partes": el Contratista y el Cliente conjuntamente;
p. “Personal”: los empleados, subordinados y auxiliares que son o serán puestos a disposición por el Contratista con arreglo al Contrato;
q. "Proyecto": el Alquiler y/o los Servicios conjuntamente;
r. "Duración del Proyecto": el periodo del Proyecto según lo acordado en el Contrato;
s. "Trabajo": el trabajo de construcción y/o el transporte y/u otras actividades del Cliente, para lo cual el Cliente alquila los Equipos y/o el Personal y/o contrata los Servicios;
t. "Orden de Cambio": una orden del Cliente al Contratista relativa a modificaciones y/o adiciones y/o prórrogas del Alquiler, los Servicios, el Proyecto y/o la Duración del Proyecto.
2. Ámbito de aplicación
2.1 Las Condiciones Generales VVT forman parte integrante de todo Contrato entre el Contratista y el Cliente y se aplican a todos los contratos subsiguientes resultantes de o relacionados con un Contrato, y a todos los presupuestos, ofertas, declaraciones de
intenciones, pedidos, confirmaciones de pedidos, y otros actos y documentos elaborados y/o efectuados en preparación de y/o con anterioridad a y/o en relación con un Contrato.
2.2 No se aplicará ninguna de las condiciones que aplica el Cliente y/o a las que se remita el Cliente, cualquiera que sea su naturaleza o su denominación, y tales condiciones son rechazadas expresamente en este documento por el Contratista.
2.3 En caso de contradicción entre las Condiciones Generales VVT y las disposiciones del Contrato, prevalecerán las disposiciones del Contrato.
2.4 Se aplica la versión más reciente de las Condiciones Generales VVT. La versión más reciente se publica en el sitio web de la Asociación de Transporte Vertical y/o del Contratista.
3. Oferta y aceptación
3.1 Todos los presupuestos y todas las ofertas del Contratista, incluidos todos los folletos, listas de precios y/u otros documentos suministrados por el Contratista para la preparación de y/o con anterioridad a la celebración de un contrato, se consideran no vinculantes.
3.2 Salvo que expresamente se indique lo contrario, cada presupuesto y/o cada oferta se basan en la ejecución por parte del Contratista en circunstancias normales y durante el horario normal de trabajo.
3.3 Cada presupuesto y/o cada oferta del Contratista se refieren exclusivamente a los servicios y al alcance de los mismos que se especifiquen en el presupuesto y/o en la oferta. Salvo que expresamente se indique lo contrario, los presupuestos y ofertas no incluyen los recargos por trabajo extra.
3.4 Se considerará celebrado un Contrato solo cuando sea confirmado por escrito por el Contratista o cuando haya comenzado la ejecución de los Servicios y/o el Alquiler.
3.5 Ninguna enmienda y/o adición a un Contrato o a las Condiciones Generales VVT será válida si no ha sido acordada y confirmada por escrito por el Contratista.
4. Precio del Contrato
4.1 Salvo que se indique expresamente lo contrario en el Contrato, el Precio del Contrato está basado en la ejecución en el horario normal de trabajo diario o semanal en circunstancias normales y en las condiciones de trabajo normales que sean aplicables en el país donde se usan los Equipos, se prestan los Servicios y/o donde el Personal realiza sus actividades.
4.2 El Precio del Contrato incluye solamente las tarifas correspondientes al Alquiler y/o a los Servicios que se especifican en el Contrato.
4.3 En el Precio del Contrato no se incluye el IVA ni ningún impuesto, gasto, sanción y/o multa coercitiva que impongan las administraciones públicas y/u otras autoridades en relación con y/o a raíz del Contrato (con la excepción del impuesto de sociedades o de otros impuestos sobre la renta que deba pagar el Contratista).
4.4 Si el precio de coste de uno o más elementos del Precio del Contrato, en el que el Contratista no tiene ninguna influencia, aumenta significativamente después de la fecha de celebración del Contrato, el Contratista tendrá derecho a incrementar proporcionalmente el Precio del Contrato. Para que se considere un aumento significativo del precio de coste, el aumento debe ser al menos del 5% (cinco por ciento).
4.5 Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los costes (adicionales) de las modificaciones, adiciones y/o prórrogas, independientemente de que estén o no incluidas en Órdenes de Cambio.
5. Orden de Cambio
5.1 El Cliente tiene derecho a emitir al Contratista Órdenes de Cambio escritas.
5.2 El Contratista tiene la obligación de ejecutar las Órdenes de Cambio, salvo que las actividades que conlleve la Orden de Cambio no formen parte de las actividades normales de la empresa del Contratista y/o si otros proyectos del Contratista, de sus
subcontratistas o del Grupo del Contratista pueden sufrir un retraso considerable como consecuencia de ello y/o en los casos previstos en el apartado 5.4.
5.3 El Contratista cobrará adicionalmente al Cliente los costes de todas las modificaciones y/o adiciones y/o prórrogas del Contrato que sean consecuencia de una Orden de Cambio. Salvo en el caso de enmiendas a las que se refiere el apartado 5.4, los costes se calcularán con arreglo a los precios unitarios que sean aplicables. En ausencia de tales precios unitarios o si los precios unitarios específicos no son aplicables a la Orden de Cambio, el precio se fijará según criterios razonables y equitativos.
5.4 Se permitirán las Órdenes de Cambio y/o las enmiendas que reduzcan el volumen total de los Servicios o del Alquiler, salvo que los Servicios y/o el Alquiler cancelados sean ejecutados en alguna fase por el propio Cliente o por terceros. La cancelación de los Servicios y/o del Alquiler se considerará como rescisión total o parcial del Contrato, según sea el caso, y dará lugar a la obligación de pago que se establece en el apartado 14.3.
6. Pago
6.1 El pago deberá ser efectuado por el Cliente en el plazo de pago especificado en el Contrato o, si no se ha especificado ningún plazo de pago en el Contrato, en los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la factura.
6.2 Salvo que las Partes hayan acordado otra cosa, el pago se deberá efectuar en la cuenta bancaria que indique el Contratista, sin deducción, compensación o retención alguna.
6.3 Los pagos del Cliente al Contratista nunca podrán supeditarse a la recepción por el Cliente de pagos de terceros, incluido el propio cliente del Cliente.
6.4 Si el Cliente no ha efectuado el pago a más tardar en la fecha de vencimiento, el Cliente incurrirá en xxxx sin que sea preciso requerimiento alguno, y deberá abonar al Contratista un interés de demora del 1,5 % (uno y medio por ciento) mensual sobre las sumas exigibles, interés que se devengará desde la fecha de vencimiento.
6.5 En el caso de impago por parte del Cliente, todos los costes y gastos (incluidos todos los costes de asistencia jurídica judicial y extrajudicial) en los que incurra el Contratista para el cobro de la cantidad adeudada, serán a cargo del Cliente, aplicándose un mínimo de 50 EUR (cincuenta euros).
6.6 El Contratista tendrá derecho a retener en su poder los bienes del Cliente en garantía del pago de todo lo que este último le adeude (con arreglo al Contrato), hasta que el Cliente haya pagado las cantidades adeudadas o haya constituido una garantía adecuada. El Contratista también tendrá este derecho de retención en el caso de que el Cliente esté en situación concursal, o se le aplique un régimen de saneamiento de deudas con arreglo a la Ley holandesa de Saneamiento de Deudas de Personas Físicas (WSNP por sus siglas en neerlandés) o haya solicitado la suspensión de pagos.
7. Documentación e información
7.1 Toda la Documentación es y seguirá siendo propiedad de la Parte que la haya suministrado a la otra Parte y todos los derechos de propiedad intelectual sobre la misma son y seguirán siendo titularidad de la Parte que haya suministrado la Documentación a la otra Parte.
7.2 Cada Parte se responsabiliza frente a la otra Parte de la precisión, exactitud e integridad de la Documentación y de la información que sean puestas a disposición por cada una de ellas o en su nombre. Cada Parte deberá poder confiar plenamente en la precisión, exactitud e integridad de la Documentación y la información que sean puestas a disposición por la otra Parte o en su nombre. Cada parte mantendrá indemne a la otra frente a cualquier consecuencia derivada de la imprecisión, inexactitud e insuficiencia de la Documentación y la información que sean puestas a disposición por cada una de ellas o en su nombre.
7.3 Si se ha establecido expresamente en el Contrato y en tanto forme parte de las actividades normales del Contratista y de su competencia profesional, el Contratista controlará si la Documentación suministrada por el Cliente, o en su nombre, contiene errores, omisiones o ambigüedades. No obstante, el
Cliente es y seguirá siendo plenamente responsable en todo momento de las consecuencias de los errores, omisiones o ambigüedades en dicha Documentación.
7.4 El Cliente garantizará la integridad estructural de la Carga, incluida la idoneidad de la Carga para el método aplicado durante los trabajos. Salvo que se haya acordado explícitamente otra cosa, el Contratista no será responsable de la integridad estructural de la Carga ni de la idoneidad de la Carga para el método aplicado.
7.5 Es responsabilidad del Cliente comprobar las cargas que se ejercerán sobre el terreno durante los trabajos y el Cliente garantizará que el terreno puede resistir la carga necesaria. El Cliente será responsable de todas las consecuencias, pérdidas, daños y/o gastos que se produzcan si el terreno resulta ser incapaz de resistir la carga ejercida sobre el mismo durante los trabajos.
8. Ejecución
8.1 El Contratista podrá contratar en todo momento a terceros la ejecución de los Servicios y/o el Alquiler, total o parcialmente.
8.2 Si los terceros mencionados anteriormente incurren en cualquier responsabilidad extracontractual en relación con los trabajos y servicios para los que fueron contratados por el Contratista, podrán invocar todas las disposiciones establecidas en estas Condiciones Generales VVT relativas a la exclusión o limitación de responsabilidad y relativas a la ley y jurisdicción aplicables.
8.3 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa en el Contrato, todos los horarios, calendarios y/o plazos relativos a la ejecución por parte del Contratista, establecidos en el Contrato, en una Orden de Cambio, o acordados de cualquier otra forma por las Partes, se considerarán únicamente una estimación y no serán vinculantes para el Contratista.
8.4 No obstante, si se hubiera acordado expresamente en el Contrato una fecha o un plazo como vinculante, en tal caso:
a) tal fecha o plazo no comenzarán a contar hasta que el Cliente haya cumplido todas sus obligaciones, incluido el pago de todas las cantidades adeudadas, y hasta que se hayan cumplido todos los demás requisitos y condiciones, y
b) tal fecha o plazo quedarán suspendidos durante el periodo en el que el Cliente incumpla sus obligaciones y durante el periodo en el que no se cumpla cualquier requisito o condición.
8.5 En ningún caso estará obligado el Contratista a llevar a cabo actividades o a cumplir instrucciones y/o indicaciones de cualquier Parte, si a juicio exclusivo y razonable del Contratista estas resultan inseguras y/o potencialmente peligrosas para la vida o los bienes.
9. Obligaciones generales de las Partes
9.1 Salvo que se haya acordado explícitamente lo contrario, el Cliente será responsable y se encargará de obtener todos los permisos, licencias, barreras de seguridad y otras autorizaciones, que sean necesarios para el Proyecto, el Trabajo y el Lugar.
9.2 El Cliente se asegurará de que se pueda acceder adecuadamente al Lugar, que el Equipo pueda ser movilizado de forma adecuada y segura y que el Proyecto, el Alquiler y/o los Servicios puedan iniciarse en la fecha acordada y puedan ser ejecutados sin interrupciones o trabas.
9.3 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa, el Cliente deberá asegurarse de que haya puntos adecuados de izado, anclaje, gateo y/o de amarre, que sean suficientemente fuertes para la ejecución del Trabajo.
9.4 El Cliente se asegurará de que las condiciones de trabajo en el Lugar (en particular en relación con la seguridad y salud) sean adecuadas y completamente conformes con los criterios exigidos y con las normas y requisitos locales.
9.5 Las Partes cumplirán con todas las leyes, normas, reglamentos, decisiones, órdenes y/u otras exigencias e instrucciones de las administraciones públicas y/o de cualquier otra autoridad.
9.6 Las Partes se suministrarán gratuitamente toda la información que razonablemente sea necesaria en relación con la ejecución del Contrato, incluida - sin carácter limitativo - la documentación técnica relevante.
10. Responsabilidad
10.1 En tanto el Contratista sea responsable o pueda ser responsabilizado según estas Condiciones Generales VVT y/o el Contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, el Contratista será única y exclusivamente responsable de cualquier acontecimiento, pérdida, gastos o daños causados directamente por cualquier acto u omisión del Contratista o de sus subcontratistas.
10.2 Con excepción de la franquicia establecida en el seguro, tal y como establece el artículo 10.4, el Cliente responderá íntegramente y el Contratista no responderá en ningún caso de los acontecimientos, pérdidas, gastos o daños que estén o deberían estar cubiertos por el seguro o los seguros del Cliente y/o del Grupo del Cliente, según se establece en el apartado 11.2.
10.3 Salvo que se haya establecido otra cosa en las Condiciones Especiales o en el Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra de la pérdida de beneficios, pérdida de uso, pérdida de contratos y/o pérdida económica y/o de los daños indirectos y/o los daños múltiples (“multiple damages”) y/o daños punitivos (“punitive damages”). Los daños y las pérdidas a las que se refiere este apartado causados al Grupo del Cliente serán considerados como causados al Cliente. Los daños y las pérdidas a las que se refiere este apartado causados al Grupo del Contratista serán considerados como causados al Contratista. Las Partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad al respecto.
10.4 Siempre que de los actos o las omisiones de una de las Partes se derive una reclamación al seguro de la otra Parte, aquella responderá de la franquicia establecida en el seguro de esta última. La responsabilidad con arreglo a este apartado no será en ningún caso superior a 25.000 EUR (veinticinco mil euros) por siniestro. Las Partes se eximen mutuamente de cualesquiera reclamaciones, gastos, responsabilidades y daños de la otra Parte, de su Grupo y de sus aseguradoras que superen el límite de responsabilidad mencionado anteriormente.
10.5 Con excepción de los supuestos de dolo o temeridad del Contratista y sin perjuicio de cualquier otra disposición en las Condiciones Generales VVT, la responsabilidad total del Grupo del Contratista se limita al Precio del Contrato. El Cliente eximirá al Contratista y a sus subcontratistas de todas las reclamaciones, gastos, responsabilidades y similares del Grupo del Cliente que superen el límite de responsabilidad mencionado anteriormente.
10.6 En ningún caso el Contratista será responsable de cualquier pérdida, gastos o daños como consecuencia del retraso en la ejecución por el Contratista, con excepción de lo dispuesto en el apartado 13.3.
10.7 El Cliente eximirá de toda responsabilidad, defenderá e indemnizará al Contratista, a su Personal y a sus subcontratistas por todas las reclamaciones, demandas, acciones y procedimientos que se entablen y/o se inicien contra el Contratista y/o su Personal y/o los subcontratistas del Contratista en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gastos, multas o daños de los que sea responsable el Cliente según las Condiciones Generales VVT y el Contrato.
10.8 El Contratista eximirá de cualquier responsabilidad, defenderá e indemnizará al Cliente por todas las reclamaciones, demandas, acciones y procedimientos que se entablen y/o se inicien contra el Cliente en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gastos, multas o daños de los que sea responsable el Contratista según las Condiciones Generales VVT y el Contrato.
11. Seguros
11.1 Durante la vigencia del Contrato, el Contratista suscribirá y mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de
2.500.000 EUR (dos millones quinientos mil euros) por siniestro para daños materiales y daños personales causados por cualquier acto u omisión del Contratista. Únicamente se podrá efectuar una reclamación en virtud de este seguro si el Contratista es responsable con arreglo a estas Condiciones Generales VVT y/o al Contrato.
11.2 El Cliente deberá suscribir y mantener - o encargarse que un miembro del Grupo del Cliente suscriba y mantenga - durante la vigencia del Contrato, el Proyecto, los Servicios, el Alquiler y el Trabajo un seguro principal de transporte, CAR (Seguro de todo
riesgo de construcción), EAR (Seguro de todo riesgo de montaje) o similar, que ofrezca al menos una cobertura adecuada para pérdidas de equipos y/o daños materiales y/o daños personales ocasionados a o por la Carga y/o el Trabajo. El seguro deberá ofrecer cobertura en el Lugar, así como durante el transporte.
11.3 Salvo que expresamente se haya acordado otra cosa, el Contratista asegurará su Equipo contra pérdidas y daños materiales durante el Proyecto, el Alquiler y/o los Servicios. La póliza del seguro establecerá que las aseguradoras renuncian a cualquier derecho de subrogación frente al Cliente. Si el Contratista no ha suscrito un seguro xx xxxxx para cubrir los daños materiales que sufran los Equipos, el propio Contratista será responsable de los daños y/o pérdidas de los Equipos, salvo por el importe que el Contratista acepte normalmente como franquicia en caso de suscribir un seguro, hasta un máximo de 25.000 EUR (veinticinco mil euros) por siniestro.
11.4 Las Partes suscribirán además todos los seguros obligatorios en virtud de la legislación aplicable.
11.5 El seguro mencionado en el apartado 11.2 será considerado en todos los casos como el seguro principal en relación con las pólizas suscritas por el Contratista y sus subcontratistas. El seguro mencionado en el apartado 11.2 establecerá que las aseguradoras renuncian a cualquier derecho de subrogación frente al Contratista, sus subcontratistas, y sus empleados y subordinados. El Contratista figurará como coasegurado en la póliza.
11.6 Cuando así se le solicite, cualquier Parte facilitará a la otra Parte un certificado u otra prueba fehaciente de la existencia de la póliza (o de las pólizas) del seguro, de conformidad con las disposiciones de este artículo 11.
12. Fuerza mayor
12.1 Se entenderá por fuerza mayor las circunstancias, condiciones y/o acontecimientos ajenos al control de cualquiera de las Partes, que no sean debidos a culpa o negligencia de cualquiera de las Partes, que no puedan ser evitados o impedidos adoptando medidas razonables, y que impidan de forma temporal o permanente el cumplimiento de cualquier obligación con arreglo al Contrato (con excepción de las obligaciones de pago), tales como huelgas de sindicatos, motines, cuarentena, epidemias, guerra (declarada o no declarada), actos terroristas, bloqueos, embargos, revueltas, manifestaciones, sublevaciones, incendios, tormentas y/u otras condiciones atmosféricas extremas y/u otros desastres naturales, siempre que ninguna de las Partes haya causado o contribuido a tales acontecimientos.
12.2 En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones del Contrato se vea impedido de forma temporal por una causa de fuerza mayor, tal circunstancia únicamente dará lugar al aplazamiento del cumplimiento de dichas obligaciones (con excepción de las obligaciones de pago), y no constituirá una razón para no cumplir el Contrato.
12.3 En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al Contrato se vea impedido de forma permanente por una causa de fuerza mayor, o se vea impedido de forma temporal por una causa de fuerza mayor, por un periodo que se prevé que durará al menos 60 (sesenta) días, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.2 de estas Condiciones Generales.
13. Retraso y Suspensión
13.1 Cualquiera de las Partes podrá suspender total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de ninguna notificación o requerimiento previo, si la otra Parte incumple o deja de cumplir una o más de sus obligaciones, incluido el pago de cualquier cantidad adeudada, y/o si la otra Parte incumple de cualquier otra forma.
13.2 Si se retrasa y/o se suspende el inicio y/o la continuación del Proyecto, los Servicios y/o el Alquiler o la devolución de los Equipos al Contratista como consecuencia de una o más circunstancias que no hayan sido causadas por el Contratista (incluidas las condiciones climatológicas que no permitan continuar el trabajo, aunque con excepción de situaciones de fuerza mayor como las mencionadas en el artículo 12), el Cliente deberá indemnizar al Contratista los gastos internos y externos incurridos como consecuencia del retraso, los cuales serán facturados adicionalmente. Los gastos
incurridos en concepto de Equipos y Personal se calcularán según los precios unitarios aplicables, y, en su defecto, según criterios razonables y equitativos.
13.3 Si se retrasa y/o se suspende el inicio y/o la continuación de los Servicios y/o el Alquiler como consecuencia de una o más circunstancias causadas por el Contratista, este no será responsable de las pérdidas, gastos o daños, salvo que en el Contrato se haya acordado una indemnización fija. La indemnización fija por daños y perjuicios será el único remedio (económico) del Cliente y la única obligación del Contratista en caso de que se retrase y/o se suspenda el inicio y/o la continuación de los Servicios y/o el Alquiler como consecuencia de una o más circunstancias causadas por el Contratista.
13.4 Salvo que se haya acordado expresamente por escrito otro porcentaje en el Contrato, el importe total de la indemnización fija por daños y perjuicios en ningún caso será superior al 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato.
14. Rescisión y extinción
14.1 Cada Parte podrá rescindir y/o extinguir el Contrato con carácter inmediato, sin la intervención de los tribunales o de árbitros, y sin obligación de pagar ninguna indemnización a la otra Parte, en cada una de las siguientes circunstancias:
a) en los casos y circunstancias mencionados en el apartado 13.1, después de haber requerido a la Parte incumplidora la subsanación de los defectos y después de haber transcurrido 10 (diez) días laborables sin haberse subsanado los defectos (y sin haber cumplido por tanto el requerimiento de subsanación/de cumplimiento);
b) si se transmite, directa o indirectamente, el control (mayoritario) de la empresa de la otra Parte a un tercero;
c) si la otra Parte es declarada en quiebra, solicita u obtiene la suspensión de pagos (provisional), o pierde de cualquier otra forma la libre disposición de su empresa o de su patrimonio, sin necesidad de notificación previa alguna.
14.2 Tanto el Contratista como el Cliente podrán extinguir total o parcialmente el Contrato, con un plazo de preaviso de 10 (diez) días laborables, en caso de producirse una circunstancia o un hecho que constituyan fuerza mayor con arreglo al artículo 12, y si se ve imposibilitado el cumplimiento del contrato de forma permanente o temporal por un periodo que se prevé que durará al menos 60 (sesenta) días. Cualquier notificación de extinción en virtud de lo anterior solo podrá efectuarse después de haber perdurado la circunstancia que constituye la fuerza mayor como mínimo 30 (treinta) días consecutivos.
14.3 El Cliente podrá además extinguir total o parcialmente el Contrato por otras razones que las que se señalan en los apartados 14.1 y
14.2. Si el Cliente extingue el Contrato por motivos distintos a los señalados en los apartados 14.1 y 14.2, tendrá la obligación de pagar:
a) los Servicios, el Alquiler y los trabajos que hayan sido ejecutados hasta la fecha de extinción, incluidos, sin carácter limitativo, los gastos de ingeniería y otros gastos efectuados hasta la fecha de extinción; y
b) todos los gastos en que incurra el Contratista como consecuencia de la extinción, incluidos, sin carácter limitativo, los gastos de desmovilización y los gastos y/o multas que deba pagar el Contratista a terceros; y
c) un importe del 50% (cincuenta por ciento) del valor contractual de los trabajos no ejecutados que hayan sido extinguidos.
15. Garantía y reclamaciones
15.1 El Contratista se obliga a una entrega, ejecución y finalización que se ajusten completamente al Contrato y a estas Condiciones Generales VVT.
15.2 El Contratista cumplirá con todas las normas, reglamentos, disposiciones y medidas relativas a la salud, seguridad, medioambiente y condiciones laborales.
15.3 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa por escrito en el Contrato, no se aplicará ningún periodo de garantía a los Servicios después de su ejecución.
15.4 Las reclamaciones en relación con los Servicios prestados por el Contratista y/o con la ejecución por el Contratista deberán ser presentadas por escrito por el Cliente al Contratista inmediatamente
después de la prestación del Servicio en cuestión o después de la ejecución de que se trate, en cuyo defecto se considerará que no existe ninguna reclamación y se considerará que el Cliente ha aprobado la completa y correcta ejecución por el Contratista.
16. Prescripción y caducidad
16.1 Todas las reclamaciones derivadas del Contrato caducarán por el mero transcurso de doce meses.
16.2 Cualquier reclamación contra el Contratista caducará por el mero transcurso de 18 (dieciocho) meses.
17. Ley aplicable y Jurisdicción
17.1 Todos los contratos a los que sean de aplicación estas condiciones, y todos los contratos derivados de los mismos, incluidos los litigios en relación con su existencia, validez y/o extinción, se regirán e interpretarán exclusivamente de conformidad con la legislación holandesa.
17.2 Los litigios que puedan surgir en relación con el Contrato o los contratos derivados del mismo, incluidos los litigios en relación con su existencia, validez y/o extinción, se someterán, con exclusión de cualquier otro tribunal, al Tribunal de los Países Bajos con jurisdicción en el domicilio del Contratista.
18. Disposiciones varias
18.1 Salvo que expresamente se haya acordado por escrito o establecido en estas Condiciones Generales VVT algo distinto, las Partes no podrán ceder a un tercero uno o más de sus derechos y/u obligaciones con arreglo al Contrato.
18.2 Los encabezamientos de los artículos de estas Condiciones Generales VVT se incluyen solo para facilitar la referencia y no afectarán a la interpretación de las disposiciones correspondientes.
18.3 Si cualquier disposición o cualquier parte del Contrato o de estas Condiciones Generales VVT fuese declarada nula o ineficaz por el motivo que sea, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición y no tendrá mayor alcance. Tales partes nulas o ineficaces del Contrato o de estas Condiciones Generales VVT serán sustituidas (o se considerará que han sido sustituidas) por disposiciones que no sean nulas ni ineficaces y que se aparten en la menor medida posible de las disposiciones nulas y/o ineficaces, teniendo en cuenta las finalidades del Contrato, de las Condiciones Generales VVT y de las disposiciones correspondientes.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
I ALQUILER DE EQUIPOS Y/O PERSONAL
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales I se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, en caso de ponerse Equipos y/o Personal a disposición del Cliente, así como en el caso de que se encargue la realización de actividades que se facturarán de acuerdo con precios unitarios (margen sobre el coste). En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales I y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevalecerán estas Condiciones Especiales I en relación con las actividades mencionadas anteriormente.
1. Equipos
1.1 Los Equipos solo podrán ser utilizados en el Lugar y únicamente con arreglo a las especificaciones y capacidades de los Equipos. No se permitirá ningún otro uso.
1.2 El Cliente reconoce que los Equipos son y seguirán siendo propiedad en todo momento del Contratista y/o del Grupo del Contratista y/o del (de los) proveedor(es) y/o subcontratista(s) del Contratista.
1.3 Salvo que se establezca otra cosa en el Contrato, el Contratista realizará la movilización y desmovilización de los Equipos a expensas del Cliente.
1.4 En el momento de la entrega, los Equipos funcionarán correctamente y se encontrarán en buen estado de operación y mantenimiento, libres de defectos.
1.5 El Cliente deberá controlar el estado de los Equipos inmediatamente después de su recepción. Si los Equipos no cumplen los requisitos señalados en el apartado 1.4, el Cliente deberá informar de ello al Contratista por escrito inmediatamente después de la recepción de los Equipos, en cuyo defecto se considerará que el Cliente ha recibido los Equipos en el estado mencionado en el apartado 1.4.
1.6 El Cliente no podrá dar en alquiler o subalquiler los Equipos ni conceder ningún derecho, cualquiera que sea su naturaleza, en relación con los Equipos, a ningún tercero.
1.7 El Cliente tiene la obligación de cuidar adecuadamente los Equipos y de utilizarlos con el debido cuidado. El Cliente será responsable frente al Contratista de todos los defectos y/o daños causados en los Equipos durante el Alquiler y la Duración del Proyecto.
1.8 El Contratista se reserva el derecho de sustituir los Equipos por Equipos equivalentes.
1.9 Si fuera necesario durante la Duración del Proyecto, el Contratista se encargará de la reparación y el mantenimiento de los Equipos. El Cliente no podrá encargarse por su cuenta de realizar tales reparaciones y/o mantenimiento sin la autorización expresa por escrito del Contratista. Si las reparaciones y/o el mantenimiento fueran necesarios como consecuencia de actos, omisiones, o del uso inadecuado por el Cliente o en su nombre, los gastos de reparación y/o mantenimiento, incluidos, sin carácter limitativo, los costes de mano de obra, materiales, gastos de viaje y de transporte, serán a cargo del Cliente. Si estos costes y gastos están incluidos en la cobertura del seguro según se dispone en el apartado 11.3 de las Condiciones Generales VVT, la responsabilidad del Cliente por siniestro se limitará a la franquicia establecida en la póliza del seguro correspondiente, hasta un máximo de 25.000 EUR (veinticinco mil euros) por siniestro.
1.10 Los Equipos deberán ser devueltos en el mismo estado en el que se recibieron, limpios y sin daños.
2. Personal
2.1 Si el Contrato contempla además la puesta a disposición de Personal, el Contratista deberá asegurarse de que el Personal en cuestión posea los conocimientos, cualificaciones y capacidades que se especifiquen en la legislación aplicable y, en su caso, en el Contrato, y que el Personal esté plenamente cualificado para llevar a cabo los trabajos indicados en el Contrato.
2.2 Si el Cliente provee personal para operar los Equipos, el Cliente deberá asegurarse de que el personal que asigna o contrata para operar los Equipos, posea los conocimientos, cualificaciones y competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos con los Equipos. El Cliente es plenamente responsable del personal que pone a disposición para operar los Equipos.
2.3 El Cliente será plenamente responsable y eximirá al Contratista de todas las consecuencias, pérdidas, gastos y daños (con excepción de las pérdidas y/o los daños mencionados en el artículo 10.3 de las Condiciones Generales) que se deriven de cualquier acto u omisión del Personal, excepto en el caso de actos intencionados del Personal con la finalidad de causar los daños, gastos y/o pérdidas.
2.4 El Personal debe ser considerado como trabajadores cedidos (“borrowed servant”). El Personal llevará a cabo los trabajos bajo la supervisión, con arreglo a las instrucciones y bajo el control del Cliente, y en nombre del Cliente.
2.5 El Cliente será plenamente responsable y deberá procurar un entorno de trabajo seguro para el Personal, y asegurarse del cumplimiento de la legislación (en materia de salud y seguridad en el trabajo) durante el Proyecto y/o el Alquiler. El Cliente eximirá de cualquier responsabilidad, defenderá e indemnizará al Contratista por todas las reclamaciones, demandas, acciones y procedimientos que se entablen y/o se inicien contra el Contratista y/o su Personal y/o los subcontratistas del Contratista en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gastos, multas o daños de los que sea responsable el Cliente según este artículo.
2.6 El Cliente cumplirá todas las normas, reglamentos, disposiciones y medidas relativas a la salud, seguridad, medioambiente y condiciones laborales.
3. Ejecución
3.1 El Contratista no llevará a cabo otros trabajos o Servicios y/o no pondrá a disposición otros Equipos y/o Personal que los establecidos en el Contrato o acordados posteriormente por escrito entre las Partes.
3.2 Salvo que se establezca otra cosa en el Contrato, el Cliente será responsable y se encargará de obtener todos los permisos, licencias y otras autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de los trabajos con los Equipos y/o el uso del Personal.
3.3 El Contratista podrá inspeccionar los Equipos en todo momento. A petición del Contratista, el Cliente deberá prestar su plena colaboración con dicho fin.
4. Compensación mínima
4.1 En el caso de extinción del Contrato con arreglo a los apartados
14.2 y 14.3 de las Condiciones Generales, o en el caso de una Orden de Cambio con arreglo al apartado 5.4 de las Condiciones Generales, el Cliente tendrá la obligación de efectuar los pagos especificados en el apartado 14.3 de las Condiciones Generales, entendiéndose que en todo caso se deberá abonar como mínimo la compensación por el plazo mínimo especificado en el Contrato.
4.2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 14.1, letra a) de las Condiciones Generales, en el caso de que no se puedan utilizar los Equipos durante un periodo que previsiblemente perdurará al menos 60 (sesenta) días y la imposibilidad de uso no sea debida al uso, abuso o uso incorrecto de los Equipos por el Cliente, bajo su supervisión o en su nombre, y los Equipos no puedan ser sustituidos en un plazo razonable, el Cliente podrá rescindir el Alquiler de los Equipos correspondientes después de haber requerido al Contratista para que subsane el defecto y haber transcurrido como mínimo 20 (veinte) días laborables sin haberse subsanado el defecto. Durante el periodo en el que los Equipos no puedan ser utilizados en las circunstancias descritas en este apartado 4.2, el Cliente no tendrá que pagar precio alguno de alquiler por los Equipos.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
II TRANSPORTE
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales II se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, si el Contratista realiza trabajos de transporte. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales II y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, prevalecerán estas Condiciones Especiales II en relación con las actividades mencionadas anteriormente.
A. TRANSPORTE
1. Obligaciones del Contratista
1.1 El Contratista tiene la obligación de recibir la Carga en el lugar, tiempo y forma acordados, y de comunicar al Cliente la capacidad de carga del vehículo, a menos que pueda considerarse que el Cliente la conoce.
1.2. El Contratista tiene la obligación de entregar en su destino la Carga recibida para el transporte en el estado en el que la recibió.
1.3 El Contratista tiene la obligación de entregar en su destino la Carga recibida para el transporte en un plazo razonable.
1.4 Si el Contratista no cumple la obligación establecida en el apartado 1, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato en relación con la Carga que no ha sido recibida por el Contratista. No obstante, el Cliente solo podrá hacer lo anterior si ha notificado por escrito al Contratista un plazo límite para el cumplimiento de esta obligación y el Contratista no ha cumplido su obligación al finalizar este plazo. La notificación de la rescisión se deberá efectuar por escrito mediante carta certificada a la otra Parte y el Contrato finalizará en el momento de recibirse tal notificación. Después de la rescisión, el Contratista deberá indemnizar al Cliente los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la rescisión, entendiéndose que dicha indemnización no podrá exceder del precio del transporte en cuestión.
1.5 Siempre que las circunstancias lo permitan, el Contratista tiene la obligación de inspeccionar los trabajos de carga y estiba realizados por el Cliente o en su nombre, y de asegurarse que no exista sobrecarga.
2. Responsabilidad del Contratista
2.1. Salvo en los supuestos de fuerza mayor, el Contratista será responsable de los daños y/o pérdidas de la Carga en la medida en que el Contratista no haya cumplido la obligación señalada en el apartado 1.2 y los daños y/o pérdidas hayan sido causados por un acto u omisión del Contratista.
2.2 En ningún caso el Contratista será responsable de las pérdidas, gastos o daños causados como consecuencia del retraso en la ejecución por el Contratista, con excepción de lo dispuesto en el apartado 13.3 de las Condiciones Generales.
2.3 El Contratista será responsable de los actos de sus auxiliares de la misma forma en la que es responsable de sus propios actos.
2.4 El Contratista no podrá evadir su responsabilidad alegando el estado deficiente del vehículo o de los equipos que utiliza, salvo que estos últimos hayan sido puestos a disposición del Contratista por el Cliente, el destinatario o el receptor. En el término “equipos” no se incluye el barco o vagón de ferrocarril que transporta el vehículo.
3. Riesgos especiales
3.1 Sin perjuicio del artículo 2, el Contratista, a pesar de no haber cumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de los apartados 1.2 y 1.3, no será responsable de las pérdidas o daños producidos como consecuencia de ello, siempre y cuando este incumplimiento sea consecuencia de los riesgos especiales inherentes a una o más de las siguientes circunstancias:
a) el transporte de la Carga en un vehículo abierto, si así se ha acordado expresamente;
b) falta o deficiencia del embalaje de la Carga, cuando la Carga debería haber sido embalada adecuadamente teniendo en cuenta su naturaleza o la forma de transporte;
c) manipulación, carga, estiba o descarga de la Carga realizada por el Cliente, por el destinatario o por personas que actúan por cuenta del Cliente o del destinatario;
d) la naturaleza de la propia Carga, expuesta por causas inherentes a esa misma naturaleza a pérdida total o parcial, o a daños ocasionados, en particular, por inflamación, explosión, fundición, roturas, corrosión, descomposición, deshidratación, desecación, derrames, pérdida normal de la calidad o acción de plagas o roedores;
e) calor, frío, variaciones de temperatura o de humedad, aunque solamente si no se ha acordado que el transporte se efectúe con un vehículo especialmente acondicionado para proteger la Carga contra este tipo de influencias;
f) insuficiencia o deficiencia de los datos de la dirección de envío y de las cifras, letras o marcas de los embalajes;
g) transporte de animales vivos.
4. Indemnización
4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.5 de las Condiciones Generales, la indemnización por daños y perjuicios que debe pagar el Contratista por el incumplimiento de la obligación que le corresponde en virtud del apartado 1.2, se limitará al importe de 3,40 EUR (tres euros y cuarenta céntimos de euro) por kilogramo, aunque en ningún caso el importe total será superior a la franquicia establecida en el seguro señalado en el apartado 11.2 de las Condiciones Generales. El Contratista no será responsable de otros daños que no sean los daños causados como consecuencia de pérdidas o daños en la Carga, incluidos los daños mencionados en el apartado 10.3 de las Condiciones Generales.
5. Exención de responsabilidad y cláusula Himalaya
5.1 Si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones que le incumben en virtud de la ley o de estas Condiciones Generales VVT, estará obligado a indemnizar al Contratista por las pérdidas o los daños que pueda sufrir éste como consecuencia de dicho incumplimiento, cuando un tercero exige su responsabilidad en relación con el transporte de la Carga.
5.2 Si se responsabiliza a los auxiliares del Contratista en relación con el transporte de la Carga, estas personas podrán invocar cualquier limitación y/o exención de responsabilidad que el Contratista pueda invocar en virtud de estas Condiciones Generales VVT o de cualquier otra disposición legal o contractual.
B. TRANSPORTE INTERNACIONAL
1. Convenio Aplicable
1.1 Se entenderá por “Convenio Aplicable” a estos efectos: las disposiciones imperativas del convenio internacional aplicable al transporte acordado.
• En el caso de transporte internacional de mercancías por tierra y/o carretera: el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), suscrito en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956.
• En el caso de transporte marítimo internacional de mercancías: las Reglas de La Haya-Visby, tal y como vienen recogidas en el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924, y modificado por el Protocolo de 23 de febrero de 1968 y el Protocolo de 21 de diciembre de 1979.
• En el caso de transporte internacional de mercancías por vía de navegación interior: el Convenio de Budapest relativo al Contrato de transporte de mercaderías por vía de navegación interior (CMNI), firmado en Budapest el 22 xx xxxxx de 2001.
1.2 Las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, incluidas las Condiciones Especiales II sección A, se aplicarán al transporte internacional en tanto no se establezca otra cosa en las disposiciones imperativas del Convenio Aplicable en relación con el transporte en cuestión.
1.3 A diferencia de lo dispuesto en las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, incluidas las Condiciones Especiales II sección A, el Contratista será responsable de los daños y/o pérdidas de la Carga siempre que así lo establezca el Convenio Aplicable en relación con el transporte acordado.
1.4 El Cliente concertará un seguro para proteger a las Partes de responsabilidad por daños y/o pérdidas de la Carga que deberá ofrecer, como mínimo, una cobertura adecuada en relación con la pérdida material y/o daños causados en la Carga durante el
transporte. La póliza del seguro establecerá que se renuncia a cualquier derecho de subrogación frente al Contratista y sus subcontratistas. El Precio del Contrato se basa en el supuesto de que el Cliente ha contratado este seguro y que la franquicia no será superior a 25.000 EUR (veinticinco mil euros) por siniestro.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
III ALMACENAMIENTO, TRANSBORDO, DEPÓSITO Y ENTREGA
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales III se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables en caso de almacenamiento, transbordo, depósito y entrega de la Carga por el Contratista. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales III y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevalecerán estas Condiciones Especiales III en relación con las actividades mencionadas anteriormente.
1. Responsabilidad
1.1 El Cliente será responsable frente al Contratista y/o terceros de los daños, pérdidas y/o gastos derivados de descripciones, indicaciones o comunicaciones incorrectas y/o engañosas y/o incompletas, así como de los daños, pérdidas y/o gastos derivados de defectos en la Carga y/o en el embalaje que no hayan sido comunicados con antelación, también si estos daños, pérdidas y/o gastos se han producido sin su culpa. Si no se ha indicado o se ha indicado incorrectamente el peso, el Cliente será responsable de todos los daños, pérdidas y/o gastos que se deriven de ello.
1.2 Salvo disposición en contrario en estas Condiciones Generales y Especiales, el Cliente será responsable de todos los daños causados por el incumplimiento y/o el retraso en el cumplimiento y/o por no cumplir debidamente cualquier obligación que le incumbe en virtud de estas condiciones, o en virtud de un Contrato celebrado por separado entre el Contratista y el Cliente.
1.3 Salvo en el caso de dolo del Contratista con la única finalidad de causar daños, el Contratista no será responsable de ningún daño y/o pérdida de la Carga.
2. Seguro de la carga
2.1 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa por escrito, el Cliente deberá concertar un seguro de la Carga durante el almacenamiento, transbordo, depósito y entrega. El seguro será primario en todos los casos en relación con los seguros del Contratista y sus subcontratistas. El seguro mencionado en este artículo establecerá que las aseguradoras renuncian a cualquier derecho de subrogación frente el Contratista, sus subcontratistas, y sus empleados y subordinados. El Contratista figurará como coasegurado en la póliza.
2.2 Si en caso de daños o pérdida de la Carga, es conveniente o necesaria por cualquier motivo la colaboración del Contratista para la fijación de los daños y la pérdida, el Contratista prestará tal colaboración. El Contratista podrá subordinar su colaboración al pago de, o a la constitución de una garantía para todos aquellos importes que el Contratista pueda exigir al Cliente por cualquier concepto.
3. Devolución anticipada al Cliente de la carga por causas justificadas
3.1 El Contratista podrá exigir en todo momento al Cliente que retire la Carga mantenida en depósito antes de finalizar el plazo de depósito si existe una causa justificada para ello, sin tener que observar ningún plazo de preaviso y sin que exista obligación de indemnizar daños y perjuicios al Cliente.
3.2 Se entenderá por causa justificada una circunstancia que sea de tal naturaleza que el Cliente no puede esperar, según criterios razonables y equitativos, el mantenimiento del almacenamiento.
3.3 Se considerará que existe tal causa en particular si el Cliente no cumple una o más disposiciones de estas condiciones, si cabe temer que por la presencia de la Carga exista el peligro de pérdida y/o daños a otra Carga, al lugar de almacenamiento o herramientas, o perjuicio para personas, y además si la Carga es perecedera, se vea modificada de manera que a juicio del Contratista justifique la sospecha de depreciación y el Cliente no da instrucciones para evitarlo o prevenirlo.
3.4 El Cliente seguirá estando obligado a pagar la remuneración al Contratista hasta el día de la devolución de la Carga.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
IV SALVAMENTO
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales IV se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, si el Contratista presta servicios de salvamento (incluida la prestación de ayuda). En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales IV y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevalecerán estas Condiciones Especiales IV en relación con las actividades mencionadas anteriormente. El Contratista solo aceptará el salvamento (incluida la prestación de ayuda) xx xxxxxx y otros objetos con arreglo a las siguientes disposiciones:
1. Artículo 1
1.1 La entrega de lo salvado tendrá lugar:
a) en el caso xx xxxxxx, flotando en el lugar del salvamento o en el muelle designado por el Contratista;
b) en el caso de otros objetos, en el muelle designado por el Contratista o en barcazas.
1.2 El Cliente estará obligado a aceptar inmediatamente lo salvado en el momento de la entrega.
1.3 El alquiler xxx xxxxxx y/o barcaza, así como todos los demás gastos surgidos como consecuencia de la no aceptación inmediata, serán a cargo del Cliente.
En caso de que no se acepte inmediatamente lo salvado, el Contratista podrá vender lo salvado, mediante la contratación directa o pública, después de transcurridas dos semanas, sin notificación previa y sin observancia de ningún trámite, siempre que se ponga a disposición del Cliente el beneficio obtenido, una vez deducido el importe que corresponde al Contratista.
1.4 Para el caso de que lo salvado sea perecedero, o si la conservación puede presentar riesgos o inconvenientes para terceros, el Contratista no estará obligado a observar el referido plazo de dos semanas.
2. Artículo 2
2.1 Los gastos de señalización y aviso no serán a cargo del Contratista.
3. Artículo 3
3.1 El Cliente deberá abonar los gastos de salvamento acordados inmediatamente después de la Entrega de lo salvado.
4. Artículo 4
4.1 El Contratista podrá exigir en todo momento al Cliente, también durante el trabajo, un aval bancario por el importe adeudado por este último. Si el Cliente no satisface tal exigencia, el Contratista podrá interrumpir el trabajo y exigir al Cliente el pago del 50% (cincuenta por ciento) de los gastos de salvamento acordados.
5. Artículo 5
5.1 Si los trabajos de salvamento no pueden iniciarse y/o continuar por cualquier medida de las autoridades públicas, el Cliente deberá compensar al Contratista los gastos ya efectuados.
5.2 En el caso de que se haya acordado un lugar de entrega determinado, esto sólo producirá efectos en la medida en que lo salvado pueda ser transportado de forma normal a ese lugar y/o no se pongan obstáculos al transporte por parte de las autoridades. En los referidos casos será suficiente la entrega como si no se hubiera acordado ningún lugar determinado.
5.3 En el caso de que lo salvado deba ser entregado en un lugar determinado, el transporte del lugar de salvamento hacia el lugar de entrega se realizará por cuenta y riesgo del Cliente.
6. Artículo 6
6.1 Si lo desea, el Contratista podrá interrumpir el trabajo, también si lo hubiera iniciado, sin estar obligado a pagar ninguna indemnización por daños y perjuicios. En ese caso, no podrá sin embargo reclamar gastos de salvamento, ni compensación de los gastos por el trabajo a realizar o ya realizado, salvo que el Cliente se haya beneficiado del trabajo ya realizado, en cuyo caso se fijará el importe al que tiene derecho el Contratista según criterios equitativos.
7. Artículo 7
7.1 El Contratista podrá mantener bajo su posesión los barcos y objetos salvados hasta que se haya satisfecho completamente lo adeudado.
8. Artículo 8
8.1 Además de lo estipulado en el artículo 10 de las Condiciones Generales, el Contratista tampoco será responsable de:
a) daños y/o pérdida de los bienes objetos de salvamento, cualquiera que sea la causa que los haya producido;
b) el tamaño, peso, contenido, número de bultos, calidad o valor de la carga o las mercancías presentes en el barco objeto de salvamento o la no presencia de tales objetos;
c) daños y/o pérdidas causadas a terceros, salvo en el caso de dolo del Contratista con la única finalidad de causar los daños y/o las pérdidas;
d) daños que se deriven directa o indirectamente del balizamiento y/o iluminación incorrecta y/o el no funcionamiento o el funcionamiento defectuoso de los mismos.
9. Artículo 9
9.1 Si con arreglo a estas Condiciones Generales y Especiales algún daño, gasto y/o pérdida no es por cuenta del Contratista, el Cliente deberá mantenerle indemne de todas las reclamaciones de terceros en relación con tal daño, gasto y/o pérdida.
10. Artículo 10
10.1 El Cliente se compromete frente al Contratista a que los propietarios y/o interesados en los bienes objeto de salvamento, se someterán a estas Condiciones Generales y Especiales. A efectos de estas Condiciones Generales y Especiales se entenderá por Cliente también el propietario y todos los interesados en los bienes objeto de salvamento.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
V CONDICIONES RELATIVAS AL USO DE GRÚAS FLOTANTES
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales V se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables (incluidas, sin carácter limitativo, las Condiciones Especiales sección 1) en caso de uso de una grúa flotante por el Contratista. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales V y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevalecerán estas Condiciones Especiales V en relación con las actividades mencionadas anteriormente.
1. Artículo 1
1.1 El precio a pagar por la puesta a disposición de una grúa flotante, se calculará desde el momento en que la grúa inicia el desplazamiento hacia el lugar donde se deben realizar los trabajos hasta el momento en el que se haya devuelto la grúa a su punto de amarre fijo, salvo que existan daños en relación con la grúa que hagan imposible su devolución. En este último caso, la indemnización a pagar por el Cliente seguirá computándose en todos los casos en los que, en virtud de lo dispuesto en las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales Sección I (alquiler de Equipos y Personal) y/u otras Condiciones Especiales o por cualquier otro motivo, el Cliente sea responsable de los daños causados, todo ello hasta el momento en el que el Contratista no sufra más daños por lucro cesante.
2. Artículo 2
2.1 En tales casos, si se ha acordado un importe fijo, se deberá pagar, además del importe acordado, un precio mínimo en concepto de horas diarias por la grúa correspondiente por el número de días hasta el momento al que se refiere la frase anterior. En caso de reserva o cancelación, se aplicarán las tarifas usuales del Contratista.
3. Artículo 3
3.1 El Contratista no será responsable de la no partida o retrasos en la partida de la grúa o de la no llegada o retrasos en la llegada de la grúa al lugar donde fue contratada, por la razón que sea, ni del no inicio o retrasos en el inicio de los trabajos o de la no continuación de los mismos; tampoco cuando la causa de lo anterior se deba a la decisión del Contratista o su representante de que no es prudente la partida de la grúa, la continuación del desplazamiento, o el inicio o la continuación de los trabajos por los motivos que estime oportunos. La decisión a que se refiere la frase anterior, podrá ser adoptada por el Contratista o su representante en todo momento, sin que sea oponible el no uso de tal facultad, cualquiera que sea su forma. También el orden en el que se ejecutan los pedidos o trabajos incumbe exclusivamente al Contratista o a su representante.
4. Artículo 4
4.1 Salvo en el caso de dolo por parte del Contratista con la única finalidad de causar los daños y/o las pérdidas, todos los daños y/o pérdidas de la Carga (incluido el lucro cesante relacionado con tales daños) serán por cuenta y riesgo del Cliente.
5. Artículo 5
5.1 Salvo en el caso de dolo por parte del Contratista con la única finalidad de causar los daños y/las o pérdidas, todos los daños y/o pérdidas causados directa o indirectamente por la Carga serán por cuenta y riesgo del Cliente, independientemente de si existe o no cualquier causa contribuyente o subyacente. En caso de duda o de causa desconocida, se considerará que los daños y/o pérdidas han sido causados por la Carga, salvo que el Cliente demuestre otra causa a plena satisfacción del Contratista. Durante el periodo completo en el que se llevan a cabo trabajos con una grúa, se considera que el personal y equipos correspondientes del Contratista están bajo supervisión del Cliente.
6. Artículo 6
6.1 La grúa será puesta a disposición sin eslingas, cierres y materiales de sujeción similares. Si el Contratista pone a disposición del Cliente los referidos materiales de sujeción (ya sea gratuitamente o no, a discreción del Contratista), el uso de los mismos será totalmente por riesgo del Cliente, siendo por tanto el Cliente responsable de todos los daños causados a tales materiales o resultantes de su uso.
7. Artículo 7
7.1 El uso de instrumentos, que no se pueden considerar accesorios normales de la grúa, como pilotes, sistemas de chorro, bombas y similares, así como el suministro de potencia adicional, serán por cuenta y riesgo del Cliente y se facturarán siempre por separado a este último.
8. Artículo 8
8.1 Además, se facturarán por separado los gastos de materiales auxiliares que tenga que contratar el Contratista (remolcadores, pontonas para bajada de grúas flotantes y similares), así como derechos portuarios, peajes de esclusas y xx xxxxxxx y otros gastos de navegación. En relación con estos materiales, el Contratista podrá invocar si lo desea las condiciones tipo aplicables en el sector correspondiente, además de invocar las presentes Condiciones Generales y Especiales.
9. Artículo 9
9.1 Los materiales propios o materiales auxiliares del Cliente, o de terceros, podrán ser utilizados íntegramente por cuenta y riesgo del Cliente. Deberán ser aptos para la finalidad en cuestión, según el criterio exclusivo del Contratista o de su representante, sin perjuicio de lo dispuesto en la frase anterior.
10. Artículo 10
10.1 Estas condiciones también serán de aplicación cuando se utilice una grúa para la ejecución de los trabajos sin haberse cursado un pedido a tal efecto; se considerará en este caso como Cliente en el sentido de estas Condiciones Generales y Especiales aquel que haya encargado o en cuyo nombre se haya encargado la realización de los trabajos. Si la grúa ha sido contratada a través de un intermediario, éste además de su principal será solidariamente responsable de las obligaciones del principal en virtud de estas Condiciones Generales y Especiales.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
VI CONDICIONES RELATIVAS AL USO DE BARCAZAS
5.3 El tiempo mínimo de utilización será de 2 (dos) días.
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales VI se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables (incluidas, sin carácter limitativo, las Condiciones Especiales sección 1) en caso de puesta a disposición de una barcaza o pontona. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales VI y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, prevalecerán estas Condiciones Especiales VI en relación con las actividades mencionadas anteriormente. En caso de conflicto, estas Condiciones Especiales VI prevalecerán siempre sobre las Condiciones Especiales I.
1. Artículo 1
1.1 El precio a pagar al Contratista por la puesta a disposición de una barcaza o pontona, se calculará por el periodo que se inicia en el momento en que la barcaza o pontona salen del punto de amarre y transcurre ininterrumpidamente hasta que la barcaza o pontona ha sido devuelta sin daño alguno al punto fijo de amarre.
1.2 Salvo que se haya acordado expresamente otra cosa, se puede rescindir el uso en cualquier momento con 1 (un) día de antelación.
1.3 Si el Contratista o alguien en su nombre desplaza la barcaza o la pontona a solicitud del Cliente a un lugar designado por el Cliente, este desplazamiento o remolque se realizará en todo momento por cuenta y riesgo del Cliente.
2. Artículo 2
2.1 Si el Cliente no ha comunicado antes o durante el uso de una barcaza o pontona los defectos que esta pueda tener, se considerará que el Cliente ha aceptado la barcaza o la pontona en buen estado y deberá devolverla en el mismo estado.
2.2 El Cliente será responsable de todos los daños causados con la barcaza o pontona a terceros durante el tiempo que la está utilizando y deberá eximir al Contratista, al Personal, a los subcontratistas del Contratista y a sus respectivos (sub)contratistas, clientes, directores y empleados de cualquier reclamación que pueda tener un tercero frente a éstos como propietarios y/o Contratistas de la barcaza o la pontona.
3. Artículo 3
3.1 El Contratista no será responsable de los daños o la pérdida de las mercancías o la Carga cargadas en la barcaza o la pontona, incluso cuando tales daños y/o pérdida hayan sido causados por un defecto de la barcaza o la pontona.
3.2 Durante y en el momento de la utilización de la barcaza o pontona hasta el momento en el que sea devuelta por el Cliente al lugar de amarre habitual, el Cliente asumirá por su cuenta todos los riesgos y responsabilidad por los daños sufridos por él o con la barcaza o la pontona, por cualquier concepto, incluso cuando se derive de un defecto de la barcaza o la pontona.
4. Artículo 4
4.1. Si como consecuencia de aguas congeladas la barcaza o la pontona no puede ser devuelta a su lugar de amarre habitual, la puesta a disposición no finalizará hasta que haya vuelto a su lugar de amarre habitual.
4.2 El uso perdurará además mientras como consecuencia de una huelga general o parcial o de un cierre patronal la barcaza o la pontona no haya sido devuelta a su lugar de amarre habitual. Durante el tiempo que la barcaza o la pontona se queda bloqueada de esta forma o sigue en posesión del Cliente como consecuencia de una huelga o cierre patronal, el Cliente será responsable y estará obligado a indemnizar todos los daños, por cualquier concepto o causa, sufridos en la barcaza o la pontona o en el inventario.
5. Artículo 5
5.1 Para el cálculo del precio que se debe pagar se tendrán cuenta los domingos y los días festivos.
5.2 Los precios por el remolque, los derechos portuarios, peajes de esclusas y xx xxxxxxx y otros gastos de navegación serán a cargo del Cliente.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
VII CONDICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE REMOLQUE
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales VII se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, en caso de prestación de Servicios de Remolque. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, prevalecerán estas Condiciones Especiales en relación con las actividades mencionadas anteriormente. En caso de conflicto, estas Condiciones Especiales VII prevalecerán siempre sobre las Condiciones Especiales II.
1. Artículo 1
1.1 El Servicio de Remolque se refiere al remolque y a la asistencia y/o la prestación de todos los demás servicios a un buque.
1.2 Por buque se entiende en estas Condiciones Especiales, salvo que del texto se desprenda lo contrario, el buque o cualquier objeto flotante que es remolcado, auxiliado, salvado y/o guiado en los Países Bajos o en el exterior, al que se presta ayuda, se suministra potencia y/o personal, o al que o para el que se realiza cualquier otra actividad.
1.3 La ejecución del contrato de remolque se inicia con la entrega del cable de remolque, incluyéndose también la realización de cualquier otra forma de un contacto directo entre el buque y el remolcador. La ejecución del contrato de remolque finaliza con la soltura del cable de remolque, incluyéndose también la ruptura del contacto entre el buque y el remolcador de cualquier otra forma después de haber efectuado el desplazamiento de remolque acordado.
2. Artículo 2
2.1 Salvo que se establezca otra cosa en el apartado 2.2 de estas Condiciones Especiales, serán a cargo del Cliente y/o del propietario del buque todos los daños y/o pérdidas que hayan sido causados durante o en conexión con la realización del Servicio de Remolque, incluidos, sin carácter limitativo, los daños medioambientales, daños al buque y/o daños causados por colisión con el buque.
2.2 No obstante, serán a cargo del Contratista:
a) Todos los daños y/o pérdidas en el propio remolcador causados por falta de diligencia, culpa o negligencia de sus tripulantes;
b) Todos los daños y/o pérdidas sufridos por buques u objetos de terceros por colisión con el remolcador, siempre que el Cliente y/o el propietario del buque demuestren que el buque no ha contribuido a tales daños ni los ha causado;
c) Todos los daños y/o pérdidas causados intencionadamente por el Contratista con la única finalidad de causar los daños y/o las pérdidas.
2.3 El Cliente y/o el propietario eximirá de toda responsabilidad, defenderá e indemnizará al Contratista, al Personal, a los subcontratistas del Contratista y a sus respectivos (sub)contratistas, clientes, directores y empleados de cualquier reclamación, demanda, acción y procedimiento que se pretenda y/o se inicie contra el Contratista, los subcontratistas del Contratista, y sus respectivos (sub)contratistas, clientes, directores y empleados en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gasto, multa o daño de los que sea responsable el Cliente y/o el propietario según estas Condiciones Generales y Especiales.
3. Artículo 3
3.1 En caso de tormenta, formación de hielo, bruma densa, oscuridad y/o en general en condiciones climatológicas no navegables, según apreciación del comandante del remolcador, los remolcadores no estarán obligados a remolcar.
3.2 No obstante lo anterior, si se solicitan los servicios de los remolcadores en caso de formación de hielo, no se aplicarán las tarifas normales y se deberá celebrar un contrato especial.
3.3 Si a exclusiva discreción del Contratista existe peligro para el remolcador y/o sus tripulantes, el Contratista podrá soltar inmediatamente el buque o el objeto flotante remolcado. No obstante, el Contratista deberá reanudar el remolque de los buques
o los objetos flotantes en cuanto las circunstancias que exigían soltarlos hayan desaparecido completamente, lo anterior también a su exclusiva discreción.
3.4 En el caso de buques que sufran una vía de agua, que hayan perdido el timón, cuyas máquinas presentan averías o que hayan sufrido cualquier otra avería, y en general también buques que sin haber sufrido xxxxxxx se encuentran en una situación de peligro, no serán de aplicación las tarifas de Remolque normales, sino que se deberá celebrar un contrato especial.
3.5 Si el Contratista ha prestado servicios excepcionales que no pueden ser considerados como ejecución del contrato de remolque, tendrá derecho a percibir una retribución adicional.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
VIII CONDICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE EMPUJE
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales VIII se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables en caso de prestación de Servicios de Empuje. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, prevalecerán estas Condiciones Especiales en relación con las actividades mencionadas anteriormente. En caso de conflicto, estas Condiciones Especiales VIII prevalecerán siempre sobre las Condiciones Especiales II.
1. Artículo 1
1.1 El Servicio de Empuje se refiere al empuje y a la asistencia y/o la prestación de todos los demás servicios a un buque.
1.2 Por buque se entiende en estas Condiciones Especiales, salvo que del texto se desprenda lo contrario, el buque o cualquier objeto flotante que es empujado, auxiliado, salvado y/o guiado en los Países Bajos o en el exterior, al que se presta ayuda, se suministra potencia y/o al que se suministra personal o al que o para el que se realiza cualquier otra actividad.
1.3 La ejecución del contrato de empuje se inicia cuando se realiza de cualquier forma un contacto directo entre el buque y el remolcador de empuje. La ejecución del contrato de empuje finaliza cuando se interrumpe el contacto entre el buque y el remolcador de empuje de cualquier forma después de haber efectuado el desplazamiento por empuje acordado.
2. Artículo 2
2.1 Salvo que se establezca otra cosa en el apartado 2.2 de estas Condiciones Especiales, serán a cargo del Cliente y/o del propietario del buque todos los daños y/o pérdidas que hayan sido causados durante o en conexión con la realización del Servicio de Empuje, incluidos, sin carácter limitativo, los daños medioambientales, daños al buque y/o daños causados por colisión con el buque.
2.2 No obstante, serán a cargo del Contratista:
a) Todos los daños y/o pérdidas en el propio remolcador de empuje causados por falta de diligencia o culpa o negligencia de sus tripulantes;
b) Todos los daños y/o pérdidas sufridos por buques u objetos de terceros por colisión con el remolcador de empuje, siempre que el Cliente y/o el propietario del buque demuestren que el buque no ha contribuido a tales daños ni los ha causado;
c) Todos los daños y/o pérdidas causados intencionadamente por el Contratista con la única finalidad de causar los daños y/o las pérdidas.
2.3 El Cliente y/o el propietario eximirá de toda responsabilidad, defenderá e indemnizará al Contratista, al Personal, a los subcontratistas del Contratista y a sus respectivos (sub)contratistas, clientes, directores y empleados de cualquier reclamación, demanda, acción y procedimiento que se pretenda y/o se inicie contra el Contratista, los subcontratistas del Contratista, y sus respectivos (sub)contratistas, clientes, directores y empleados en relación con cualquier acontecimiento, pérdida, gasto, multa o daño de los que sea responsable el Cliente y/o el propietario según estas Condiciones Generales y Especiales.
3. Artículo 3
3.1 En caso de tormenta, formación de hielo, bruma densa, oscuridad y/o en general en condiciones climatológicas no navegables, según apreciación del comandante del remolcador de empuje, los remolcadores de empuje no estarán obligados a realizar el servicio de empuje.
3.2 No obstante lo anterior, si se solicitan los servicios de los remolcadores de empuje en caso de formación de hielo, no se aplicarán las tarifas normales y se deberá celebrar un contrato especial.
3.3 Si a exclusiva discreción del Contratista existe peligro para el remolcador de empuje y/o sus tripulantes, el Contratista podrá soltar inmediatamente el buque o el objeto flotante empujado. No
obstante, el Contratista deberá reanudar el servicio de empuje en cuanto las circunstancias que exigían soltarlos hayan desaparecido completamente, lo anterior también a su exclusiva discreción.
3.4 En el caso de buques que sufran una vía de agua, que hayan perdido el timón, cuyas máquinas presentan averías o que hayan sufrido cualquier otra avería, y en general también buques que sin haber sufrido averías se encuentran en una situación de peligro, no serán de aplicación las tarifas de Empuje normales, sino que se deberá celebrar un contrato especial.
3.5 Si el Contratista ha prestado servicios excepcionales, que no pueden ser considerados como ejecución del contrato de empuje, tendrá derecho a percibir una retribución adicional.
B) CONDICIONES ESPECIALES:
IX CONDICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE BUCEO
Ámbito de aplicación
Estas Condiciones Especiales IX se aplicarán además de las Condiciones Generales y cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, en el caso de prestación de Servicios de Buceo. En caso de conflicto entre estas Condiciones Especiales y las Condiciones Generales o cualesquiera otras Condiciones Especiales aplicables, prevalecerán estas Condiciones Especiales en relación con las actividades mencionadas anteriormente. En caso de conflicto, estas Condiciones Especiales IX prevalecerán siempre sobre las Condiciones Especiales I.
1. Artículo 1
1.1 Por “Servicios de Buceo” se entenderá la prestación de servicios y la contratación de trabajos para los cuales el Contratista ha puesto o pondrá a disposición uno o más buceadores y/o equipo de buceo.
2. Artículo 2
2.1 El Contratista no será responsable de los daños que puedan producirse como consecuencia de defectos o deficiencias en las instalaciones y/o materiales que utilice para llevar a cabo sus actividades o que de cualquier otra forma se deriven de las actividades realizadas por el Contratista. En estos daños se incluyen expresamente los daños consecuentes.
2.2 El Contratista solo será responsable de los daños y del evento causante de los daños siempre y cuando se aporte prueba satisfactoria de que han sido causados por dolo o culpa grave del Contratista como persona jurídica.
2.3 En ningún caso será responsable el Contratista del daño que se produzca como consecuencia de aplicar los resultados de procedimientos de control de calidad y/o inspecciones que efectúe el Contratista.
2.4 Si se establece judicialmente la responsabilidad del Contratista hacia el Cliente, tal responsabilidad se limitará en todo caso como máximo al importe de la remuneración que le corresponde.
2.5 En cualquier caso, el derecho a reclamar al Contratista caducará por el mero transcurso de 6 meses desde la ejecución de las actividades.
3. Artículo 3
3.1 El Cliente será responsable frente al Contratista de todo daño que se ocasione o se produzca de cualquier manera en el marco de la ejecución de las actividades acordadas, al propio Contratista o a sus subordinados y/o a las propiedades del Contratista o sus subordinados, o que se ocasione a los terceros contratados por el Contratista y/o a sus subordinados y/o a las propiedades de estos terceros o, en su caso, de sus subordinados.
3.2 El Cliente será responsable de todas las consecuencias que se produzcan por la tardía emisión de documentos y/o instrucciones o por la emisión de instrucciones y/o documentos incorrectos, insuficientes o incompletos.
4. Artículo 4
4.1 El Cliente eximirá al Contratista de las reclamaciones de un tercero por daños de los que el Contratista no sería responsable si el propio tercero hubiera sido el Cliente.
5. Artículo 5
5.1 Las disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales y Especiales relativas a la exclusión y limitación de responsabilidad, así como relativas a la liberación del Contratista y caducidad del derecho de reclamación, se aplicarán asimismo al Grupo del Contratista, a los subordinados del Contratista y a los terceros que en cualquier forma contrate el Contratista, así como a sus subordinados.