Licitación Pública Nº 244.451/1
Licitación Pública Nº 244.451/1 |
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA A PRESTARSE EN EL TEATRO XXXXX DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.-
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ARTÍCULO 1°.- NORMAS APLICABLES.
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Memoria descriptiva adjunta.
c) El presente Pliego Particular de Condiciones.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación de UN SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA LOS 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) DÍAS DEL AÑO, PARA EL EDIFICIO DEL TEATRO XXXXX, ubicado entre las calles Buenos Aires, Xxxxxx, Reconquista y Xxxxxxxxx Xxxxx, sus explanadas exteriores y la Unidad Exterior (Xxxx xx Xxxxxxxx) ubicada en la plaza xxx Xxxxxxx Central, frente a las Calles Bme. Mitre y Reconquista.
Se requieren para ello un mínimo de:
4 vigilantes en el turno matutino (8.00 a 16.00 hs.).
5 vigilantes en el horario vespertino (16.00 a 00.00 hs.).
2 vigilantes en el turno nocturno ( 00.00 a 8.00 hs.).
Solicitamos también cotizar el costo de hora/hombre para un vigilante armado, en horario normal de boletería.
El Teatro funciona por lo general con personal de 7.00 a 00.00 hs y con público de 10.00 a 00.00 hs, quedando generalmente vacío de 00.00 a 7.00 hs.
ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas se presentarán escritas en forma mecanografiada, en papel membretado de la empresa, en sobre cerrado, en el Servicio de Compras de la Intendencia de Montevideo, debidamente firmadas por el representante de la misma y foliadas en el margen izquierdo, con una copia.
Deberán declarar la oferta y demás condiciones en PLANILLA que se adjunta, según el siguiente orden:
1. Monto Mensual en moneda nacional más impuestos.
2. Precio unitario hora / hombre más impuestos según categoría
3. Xxxxxx de personal según categoría (guardia y encargado)
4. Precio unitario hora / hombre más impuesto xx xxxxxxx armado.
5. Forma de actualización de sueldos.
Las Referencias de la Empresa se deberán presentar ordenadas según:
1 Referencias actuales en el ámbito público con contrato vigente, con documentación probatoria.
2 Referencias actuales en el ámbito privado con contrato vigente, con documentación probatoria.
3. Referencias históricas.
La empresa debe explicitar por escrito detalle del servicio a brindar en cuanto a:
1. Equipamiento: equipos de comunicación, (tipo, marca y año), linternas, equipos de detección (no obligatorio), etc.
2. Uniforme: Descripción y/o gráficos (características, prendas que incluye)
3. Apoyo exterior (vehículo, equipos, etc.)
4. Otros, que la empresa desarrolle y pueda ofrecer como ser: asesoramiento, servicios complementarios, etc.
ARTÍCULO 4°.- DATOS.
Los oferentes detallaran en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, con agregación de todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio que se resuelva contratar, la Intendencia de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 5°.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de doce meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
ARTICULO 6°.- PRÓRROGA.
Este contrato podrá ser prorrogado por un período igual al plazo contractual, previo acuerdo entre las partes.
En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un período máximo de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.
ARTÍCULO 7°.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO – INICIACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se entenderá perfeccionado por la notificación de la Resolución de Adjudicación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Teatro Xxxxx dentro de los dos días siguientes al de la formalización del contrato. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Proveer todos los materiales, elementos de comunicación y seguridad, enseres personales, uniformes con identificación (de la empresa y del empleado), calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas que se acuerden en forma específica.
Equipamiento.
Deberá tener equipos de comunicación interna de buen alcance para los todos los puestos de vigilancia (mínimo 3), debiendo operar los mismos siempre en condiciones óptimas.
Deberá suministrar 2 linternas mínimo para las rondas nocturnas.
Uniformes completos para 2 estaciones, adecuados en talle a cada funcionario, con identificación de la empresa y el funcionario.
Otro equipamiento que la empresa considere.
Personal.
Todo el personal que contrate la empresa adjudicataria deberá:
a) Ser mayor de18 años
b) Poseer certificado de buena conducta expedido por la Policía de Montevideo.
c) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la administración y la empresa.
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El personal deberá ser permanente, no rotativo y deberá adecuarse a las normas de trabajo y comportamiento fijadas por el Teatro Xxxxx, prestando especial cuidado a la educación y actitud de servicio, a su presencia y cuidado personal, y fundamentalmente a la atención de todos aquellos aspectos inherentes a la seguridad de las personas y los bienes.
La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral, y deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc.
La empresa adjudicataria deberá respetar y hacer cumplir el Reglamento Interno del Servicio de Vigilancia para el Teatro Xxxxx y estará a disposición para los Cursillos de Formación de Personal y de Atención al Cliente que realiza el Teatro.
La Empresa designará un Supervisor responsable y que funcionará como nexo con el responsable por parte del Teatro. A los efectos de una rápida comunicación éste deberá acreditar un medio de comunicación seguro y eficiente de 6 a 24 hs de xxxxxxx x xxxxxxx (celular).
La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y todos los meses copia de toda la documentación (recibos de sueldos, planillas de inscripción y aportes de BPS y MTSS, Seguros, etc) al Teatro Xxxxx.
En caso de incumplimiento de las obligaciones o de no entregarse la copia de los recibos y planillas a las 48 horas posteriores a cada pago, la Intendencia de Montevideo aplicará una multa de 5 UR diarias hasta la presentación de los mismos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º del presente pliego.
Uniformes.
Deberán ser acordes a la jerarquía del edificio, y que generen una presencia adecuada del personal durante las funciones y eventos. Se valorará de manera especial este ítem, debiendo ser xxx xxxxx adecuado, contemplando el género y cumpliendo con los requerimientos de seguridad laboral. Se deberá detallar en la oferta las características de los uniformes, cantidad y tipo de prendas, colores, telas, etc. según estación y género (zapatos, pantalón, saco, etc.). Deberán contar con identificación de la empresa y del operario.
Toda situación anormal o incumplimiento de las obligaciones especificadas, será notificado a la Dirección del Teatro y a la Dirección de Cultura, y obligará a la Empresa al pago de las sanciones especificadas en el artículo 24 del presente pliego.
ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIONES LABORALES.
a) Ley 18.098.
La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de la actividad laboral correspondiente en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo por responsabilidad imputable al adjudicatario.
En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario
b) Ley 18.099 y Ley 18.251.
El adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 10°.- RIESGO Y RESPONSABILIDAD.
Será de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquinas o equipos, etc.
ARTÍCULO 11°.- DESPERFECTOS OCASIONADOS.
La falta de cualquier objeto, rotura, daño, desperfectos en el material, equipos, o deterioro que se produzca en el lugar, serán de cuenta del contratista e indemnizará a la Intendencia de Montevideo.
El contratista deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados.
La Intendencia de Montevideo no se responsabiliza por daños extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.
ARTÍCULO 12°.- IMPORTANTE.
El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándose en un todo de acuerdo con el presente pliego, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará el encargado del Teatro Xxxxx o de quien éste designe como Supervisor. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgará derecho para actuar contrariamente a lo establecido.
ARTÍCULO 13°.- CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
Es privativo de las autoridades del Teatro Xxxxx (salvo resolución superior en contrario) el control de las tareas, documentación, asistencia, y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.
ARTÍCULO 14°.- VISITA DEL LUGAR.
Los interesados en presentar ofertas, deberán realizar al menos una visita al edificio, la cual se coordinará con el Área de Mantenimiento y Seguridad (Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx) por los teléfonos 2915-98-81 o 2915-98-29 en día hábil de 13:00 a 17:00 horas.
Por dicha visita se le dará un recibo, del cual se deberán adjuntar fotocopia del mismo a la oferta.
ARTÍCULO 15°.- ANTECEDENTES.
Las empresas que se presenten a esta licitación deben contar con la autorización correspondiente del Ministerio del Interior debidamente documentada y tener como mínimo 3 (tres) años de experiencias en este tipo de actividades, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, debiendo acreditarlo mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación deben presentarla con la oferta, ordenada como se indica en el artículo 3 del presente pliego.
ARTÍCULO 16°.- PRECIO.
Se establecerá en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular las ofertas por la totalidad de los trabajos a efectuarse, incluyendo todos los gastos y discriminando los impuestos que le corresponden.
En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dichos impuestos están incluidos en el precio cotizado.
El precio será la cantidad de horas hombres ejecutadas en el mes según la categoría, pagándose como máximo las solicitadas en el presente pliego.
ARTÍCULO 17°.- AJUSTE DE PRECIOS.
El precio establecido en la propuesta se ajustará semestralmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,9 J / Jo + 0,1 P V / Vo)
Donde:
P = valor actualizado.
Po = valor a precios de licitación.
J / Jo = Índice de Salarios según surge de los Consejos de Salarios del Sector Seguridad Privada (Grupo 19, subgrupo 08).
Jo = corresponde 10 días antes a la fecha de apertura de la licitación.
J = vigente al primer mes del semestre que corresponda el reajuste.
V /Vo = índice de costo de vida o índice general de precios al consumo publicado por el Instituto de Estadística.
Vo = vigente el mes anterior al de la apertura de la licitación.
V = vigente al mes anterior al semestre que corresponde el reajuste.
Los ajustes serán semestralmente a partir de enero de 2012, el 1° de enero y 1° de julio de cada año.
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
ARTÍCULO 18°.- FORMA DE PAGO.
El pago se realizará por facturación mensual. La Intendencia de Montevideo abonará en un plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la presentación de la factura en la Contaduría General. Al momento del pago, la Intendencia de Montevideo podrá realizar el mismo con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones del mismo.
En caso que el pago se efectúe a partir de los 60 (sesenta) días contados desde la presentación de la factura en Contaduría, se aplicará la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15 Ley 14.095 – Circular 1695) vigente en el mes del vencimiento de los antes referidos 60 días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La Intendencia de Montevideo, podrá exigir a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Unico Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ xxx Xxxxxxx Municipal. (Art. 24 del Decreto 27.803 de la junta Departamental).-
ARTÍCULO 19°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 20°.- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas, cada oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de oferta, por un monto mínimo equivalente al 1% (uno por ciento) del total de la oferta. Esta garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, valores públicos, fianza a aval bancario, o póliza de seguro de fianza y se depositará en Tesorería Municipal (art. 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones). Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
Para poder hacer el depósito de garantía de mantenimiento de oferta, el oferente debe estar inscripto como proveedor de la Intendencia de Montevideo, por lo que se recomienda a aquellos interesados en participar en esta licitación y que no estén inscriptos, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras, con anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas de la presente licitación, evitando de este modo inconvenientes de último momento.
ARTÍCULO 21°.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizare depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 xxx Xxxxxx Único. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar sanciones por incumplimiento.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTÍCULO 22°.- CESIÓN DEL CONTRATO.
En ningún caso se admitirá la cesión de las obligaciones y derechos emergentes del contrato, sin el consentimiento expreso y por escrito de la Intendencia de Montevideo.
El referido consentimiento no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 23°.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir esta contratación en cualquier momento, lo que será comunicado con 10 (diez) días hábiles de anticipación, en cuyo caso se abonará el contratista el servicio cumplido hasta la fecha del cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.
ARTÍCULO 24°.- INCUMPLIMIENTO.
Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el servicio en la forma solicitada se le aplicará una multa equivalente al monto de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) por cada incumplimiento. Se entiende por incumplimiento carencias en el servicio como ser incumplimiento por omisiones, tareas mal realizadas, inoperancia, no cumplimiento con lo establecido en el Manual de Vigilancia, la no resolución de problemas pertinentes al rubro.
También se considera como falta al servicio, la falta o incumplimiento del personal, falta o mal estado del uniforme y/o equipamiento en condiciones no adecuadas.
La no presentación en forma mensual de la documentación referente a las obligaciones de la Empresa, será objeto de una notificación y una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) por día hasta la presentación de la misma.
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada, será considerada como desistimiento, operándose la revocación de la adjudicación, siendo pasible de la aplicación de las sanciones previstas.
El Teatro Xxxxx dispondrá de controles a efectos de notificar a la Empresa de todo incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la Memoria Descriptiva y en el Pliego de Condiciones Particulares, así como de toda orden de trabajo que deba ser realizada. El supervisor del Teatro también informará mensualmente y en forma pormenorizada a la Dirección sobre:
1. Rendimiento y la ejecución de los servicios contratados.
2. Asistencia y total de horas trabajadas, y en caso de incumplimientos proceder a su reliquidación.
3. Cumplimiento del adjudicatario a todas las obligaciones establecidas en este Pliego Particular de Condiciones.
4. Todo otro elemento que impida que los trabajos se realicen, tal cual fueron contratados.
Este informe se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, aplicando la sanción que corresponda y/o rescindiendo este contrato.
Las multas a las que se haga pasible el contratista por incumplimiento por las condiciones establecidas en el presente pliego, serán descontadas de las liquidaciones mensuales.
En particular, y sin que implique una enumeración taxativa, podrán ser causa de rescisión del contrato por incumplimiento:
- La reiteración xx xxxxxx o inasistencias parciales por encima del veinte por ciento (20%) mensual de horas contratadas en uno de los turnos.
- La rotación mensual de personal en un valor mayor al veinte por ciento (20%) por turno.
- La reiterada constatación de faltante en equipamiento o uniformes (o que no estén en óptimas condiciones).
El informe mensual del Teatro se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, aplicando la sanción que corresponda y/o rescindiendo este contrato.
Las multas a que se haga pasible el contratista por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego, serán descontadas de los haberes que se le adeuden.
ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL PAGO.
Cuando la administración constatara que el servicio ofrecido no cumpliera con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio.
ARTÍCULO 26°.- MEJORA Y NEGOCIACIONES.
La Intendencia de Montevideo podrá al amparo de lo establecido en el artículo 57 del TOCAF solicitar mejoramiento de ofertas y/o realizar negociaciones reservadas y paralelas con la finalidad de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
ARTÍCULO 27°.- EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Serán considerados especialmente los antecedentes presentados en tareas en lugares de similares características.
b) Precio.
c) Sueldo de los funcionarios y formas de actualización del mismo.
d) Formación del personal.
e) Uniformes y equipamiento del personal.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
ARTÍCULO 28°.- DOCUMENTACIÓN.
En el acto de apertura de propuestas, los licitantes deberán exhibir:
a) Recibo de compra xx xxxxxx.
b) Recibo de depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta expedido por la Tesorería General Municipal.
c) Constancia de tener contratado el Seguro contra riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispuesta por el Artículo 61 de la Ley 16074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, a su nombre, vigente.
d) En caso de ser el Oferente una persona jurídica, deberá adjuntarse a la oferta un certificado notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6º de la Ley 17.957 y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art.13.
Para realizar observaciones en el acto de apertura de la licitación, si el que concurre no coincide con el firmante de la oferta, deberá presentar poder o carta poder otorgada ante Escribano Público con suficientes facultades para representar a la empresa.
e) Constancia de haber efectuado la visita al local, expedida por autoridad competente.
f) Autorización expedida por el Ministerio del Interior, vigente.
ARTÍCULO 29°.- CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA.
Solo los adquirentes xxx xxxxxx podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile xxx Xxxxxxx Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, o por mail a XxxxxxxxXxxxxxxXxxxxxx@xxxx0.xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes xxx xxxxxx, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 30°.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el Sector Santiago de Chile xxx Xxxxxxx Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio en día y hora establecido para ello en la hoja de invitación.
Licitación Pública Nº 244.451/1
MEMORIA DESCRIPTIVA
Servicio de Vigilancia en el Teatro Xxxxx.
1) CONSIDERACIONES GENERALES
El TEATRO XXXXX (TS) es Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, por lo tanto el servicio tercerizado responsable de su vigilancia deberá ser en extremo atento, cuidadoso y garante de este edificio histórico.
El Servicio de Vigilancia del TS tendrá en cuenta muy especialmente la selección y calificación del personal asignado a TS; la aplicación a lo definido en el Manual de Vigilancia y los Manuales de Uso, las actividades del Teatro y la Atención al Cliente.
Por las características arquitectónicas intrínsecas de un edificio histórico único así como por su alto valor simbólico y referencial, la empresa deberá comprometerse a brindar un servicio del más alto nivel, con un grado de excelencia y dedicación por encima de los standars habituales.
2) DEL PERSONAL
El personal deberá ser calificado, permanente, no rotativo, con disponibilidad para capacitación específica que le dará el Teatro, y que se involucre e identifique con las condiciones y cualidades del edificio así como con la calidad de servicio que se pretende brindar.
El personal asignado a los espacios públicos habilitados durante el horario que el TS permanezca abierto al público (días y horarios de funciones, visitas guiadas, boleterías, jornadas especiales de puertas abiertas, etc.) deberá contar con especiales características de presencia, cuidado personal y trato acordes con la jerarquía del edificio y de su función social. El mismo deberá contar con un uniforme acorde para tales funciones.
Todo el personal deberá tener distintivo de la empresa e identificación personal.
La empresa deberá entregar planilla con personal, horarios y organización del trabajo por sectores y por horarios una vez iniciadas las tareas.
El equipo efectivo mínimo será de:
1 encargado y 3 guardias en turno matutino de 8 hs.
1 encargado y 4 guardias en turno vespertino de 8hs.
1 encargado y 1 guardia en turno nocturno de 8 hs.
La empresa deberá completar planillas con personal, horarios y zonas asignadas.
Los puestos podrán variar con la dinámica del Teatro según las actividades que se realicen, pero por lo general se dispone:
1 puesto en el ingreso Reconquista y Central de Control (donde se ubica el Encargado de turno), (nivel -2)
1 puesto en el Xxxx (nivel 0),
1 en la Sala de Exposiciones (nivel -1),
1 puesto en el Xxxx de la Xxxxxx Xxxxx (nivel 0),
1 puesto en el acceso de los Elencos Residentes (puerta Xxxxxx)(nivel -1).
3) DE LAS TAREAS.
El personal de Seguridad deberá custodiar todo el Teatro Xxxxx, sus Unidades Exteriores (salas de aire acondicionado y sala de bombas), explanadas y todo equipamiento que en ellas se disponga (cartelería, luminarias, recipientes, etc.) de cualquier daño o acto de vandalismo, además de cumplir tareas usuales de control, tales como:
Control de entrada y salida de personal y usuarios,
Control de bolsos del personal del Teatro,
Monitoreo de CCTV (circuito cerrado de televisión).
Vigilancia en halls de entrada y boleterías.
Vigilancia de valores ubicados en lugares de acceso público (equipos de audio, dvd, computadoras, etc).
Vigilancia y apoyo a personal de atención al cliente y boleterías.
Coordinación con apoyos externos en eventos especiales.
4) INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
Además, el Personal de Seguridad contará con equipamiento instalado para tareas específicas de vigilancia por lo que:
1º) Deberá ser controlador de la operación de los Sistemas de Control de Acceso del Teatro, que se componen por dispositivos periféricos centralizados, tales como contactos de puertas y ventanas, sensores de movimiento, Central y PC de Control y otros dispositivos autónomos, tales como cerraduras maestras y cerraduras con control por teclados.
También será contralor de la iluminación del Teatro desde la Central, y del aire acondicionado, el izado de pabellones, bloqueo de ascensores y cierre con llave de puertas según Manual de Usos y Horarios que se puede consultar en el Depto de Mantenimiento y Seguridad del Teatro.
Tanto el personal del Teatro como el de la empresa contratada para la seguridad será entrenada para el manejo adecuado de todos los equipos.
2º) El Personal de Seguridad ha sido considerado como parte integrante del esquema del PLAN DE CONTINGENCIA DEL TEATRO XXXXX, la participación en este alcanza a las funciones de:
- Recepción de Alarmas.
- Comunicaciones con el Director de Emergencia, con el Jefe Brigada Emergencia y con los integrantes de la Brigada de Emergencia.
- Comunicaciones con los servicios de asistencia externa.
- Participación en el PLAN DE EVACUACIÓN DEL TEATRO XXXXX.
- Acciones específicas en horarios con el Teatro sin operación y según exigencias del PLAN DE CONTINGENCIA DEL TEATRO XXXXX.
Esta participación se ajustará a los distintos Riesgos previstos en el PLAN DE CONTINGENCIA DEL TEATRO XXXXX y a las distintas condiciones de operación del Teatro (diurnas, nocturnas, etc.).
3º) El Personal de Seguridad debería cumplir con rutinas preestablecidas de control de los distintos ámbitos del Teatro, con reportes en los Controles de Ronda del Teatro Xxxxx.
4º) El Personal de Seguridad deberá contar con aptitudes y capacitación certificada en manejo y operación de:
- Extintores manuales de incendio.
- Bocas de Incendio Equipadas
- Comunicaciones en operaciones de emergencia
- Operaciones y cortes de suministros de energía eléctrica y gas.
5) DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO.
EXTERIOR:
El edificio está rodeado por 3 explanadas (sobre la calle Buenos Aires, Reconquista y Xxxxxx) y por vereda sobre la calle Bme. Mitre.
Sobre la explanada que da a la calle Buenos Aires (explanada Xxxxxx Xxxxxx), se ubica el acceso principal del Teatro, así como equipamiento variado (banners en fachada, pilastras con cartelería, columnas de iluminación, paneles de información, etc.)
A su vez en la explanada Reconquista (explanada Xxxxx Xxxxxxx) se dispone un volumen bajo de hormigón armado que puede ser lugar de reunión y eventos al Aire Libre. Debajo del mismo se disponen salas técnicas, grupo de bombas y tanques de agua del edificio, con una entrada desde la calle Xxxxxx.
Eventualmente, en éstas explanadas, se puede disponer cartelería, exposición de objetos en forma eventual, así como espectáculos que también deberán ser custodiados.
En la xxxxxxx xxx Xxxxxxx Central, se dispone la Xxxx xx Xxxxxxxx, bombas y chillers de aire acondicionado, que también deben ser custodiadas.
INTERIOR:
El edificio principal consta de un Cañón Central y dos Alas Laterales.
Dentro del Cañón Central se disponen los siguientes sectores:
- Sector de Vestíbulos, sobre la calle Buenos Aires, y es por donde se realiza el ingreso de público.
- Sector Sala: es el lugar donde se dispone el público para contemplar el espectáculo.
- Sector Escenario: lugar donde trabajan técnicos y artistas.
- Sector Técnico: se dispone debajo del Escenario, y tiene el ingreso para personal del Teatro y artistas por la calle Reconquista. Consta de 2 niveles con locales técnicos, vestuarios, depósitos y salas de máquinas en el nivel de ingreso, y oficinas en el nivel superior.
Dentro del Ala Lateral Oeste, se dispone:
La Sala Xxxxxx Xxxxx (para 240 espectadores), xxxx de entrada del mismo, con boleterías, tienda y cafetería. En un nivel inferior estarán las oficinas del Centro de Investigación y Documentación de las Artes Visuales y Archivo, y en un nivel superior la Sala de Conferencias y Eventos.
También se disponen varios niveles con vestuarios, depósitos, camerinos y servicios vinculados a la Sala.
En el Ala Este, se disponen locales técnicos, oficinas, camerinos y locales de ensayo para los elencos residentes (Comedia Nacional y la Orquesta Filarmónica), relativamente independientes del resto del Teatro. Uno de los puestos de vigilancia será en el ingreso al mismo por la calle Xxxxxx.
En caso de ser necesario se puede acceder a planos, solicitándolos al área de Mantenimiento del Teatro.