Convenio de transmisión M1
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE _ _ , Y POR LA OTRA
_ , EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,
REPRESENTADA POR EN SU
CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. _ de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _, bajo el .
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el
Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este
Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. _ de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _, bajo el .
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha_ _, celebraron un contrato de interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el
Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transmisión asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los_ _ años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre
las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
____
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
FM = CFAC + CMIN + CTME
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _ , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69 kV, y sustituye a la suma de las variables “CFUR + CVUR” utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calculará con la expresión:
donde:
CMIN
= m * ETPR
ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga, incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme al Anexo F del Contrato, en kWh .
m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto de Carga. El valor de “m” a la fecha de firma de este Convenio es de _ calculado como se establece en el Anexo TM, y se escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB. La Comisión Reguladora de Energía actualizará el valor de “m”, al inicio de cada año calendario, con los nuevos valores de costos de operación y mantenimiento así como de energía transportada por la red para el año anterior, proporcionados por el Suministrador.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i + ∑(CTMD) a
i a
La forma de calcular las variables “(CTMP)i“ y “(CTMD)a ” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habían estimado en su momento utilizando la información contable del año previo. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar se procederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable “m”, en función de los costos de operación y mantenimiento, como se establece en el Anexo TM.
Las Partes reconocen que los parámetros “CFUR” y “CVUR”que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables, las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía
para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.
Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros “CFUR” + “CVUR” resultara mayor al valor mínimo, “CMIN” vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución del valor de “CMIN” por la mencionada suma.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario puede elegir pagar las pérdidas al Suministrador o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “CFUR” y “CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazo previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “CMIN”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si
en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada
Punto de Carga, por:
donde:
EPI
CP * t
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el
de de 20 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y _________ ___ ___ ., el de
de 20 .
Convenio de transmisión M2
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste (utilización del factor de cobertura).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE _ , Y POR LA OTRA
_ , EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,
REPRESENTADA POR EN SU
CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. _ de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _, bajo el .
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el
Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este
Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. _ de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _, bajo el .
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha , celebraron un contrato de interconexión (el
Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s)
de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los_ _ años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre
las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
____
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
FM = CFAC + CMIN + CTME
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _ , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69 kV, y sustituye a la suma de las variables “CFUR” + “CVUR” utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calculará con la expresión:
donde:
CMIN
= FCO * m * ETPR
FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, es de para la vigencia del Convenio.
ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga, incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme al Anexo F del Contrato, en kWh .
m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto de Carga. El valor de “m” a la fecha de firma de este Convenio es de _ calculado como se establece en el Anexo TM, y se escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB. La Comisión Reguladora de Energía actualizará el valor de “m”, al inicio de cada año calendario, con los nuevos valores de costos de operación y mantenimiento así como de energía transportada por la red para el año anterior, proporcionados por el Suministrador.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i + ∑(CTMD)a
i a
La forma de calcular las variables “(CTMP)i” y “(CTMD)a” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habían estimado en su momento utilizando la información contable del año previo. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar se procederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable “m”, en función de los costos de operación y mantenimiento, como se establece en el Anexo TM.
Las Partes reconocen que los parámetros “CFUR” y “CVUR” que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor de cargo mínimo, “CMIN”, durante la vigencia de este Convenio, para lo cual este “CMIN” se ha multiplicado previamente por un factor de cobertura, “FCO”, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario puede elegir pagar las pérdidas al Suministrador o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “CFUR” y “CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigencia del presente Convenio.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “CMIN”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada
Punto de Carga, por:
donde:
EPI
CP * t
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ _, el
de _ de 20 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el
Suministrador y
_____ __ _ ____ __., el
______de
_____ __ de 20 .
Convenio de transmisión N1
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE _ , Y POR LA OTRA
_ , EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,
REPRESENTADA POR EN SU
CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. _ de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _, bajo el .
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el
Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este
Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. _ de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de _, bajo el .
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III.Declaran las Partes que:
a) Con fecha _ , celebraron un Contrato de interconexión, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le
entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los_ _ años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre
las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
____
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Solución de controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
FM = CFAC + CFUR + CVUR * FC + CTME
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _ , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _, y se escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo.
CVUR = cargo variable por el uso de la red y su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , y se recalculará conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos en que el Permisionario restituya al Suministrador las pérdidas con su propia generación.
FC = factor de carga para el mes de facturación, calculado con la expresión:
FC =
EP
24 * nd * PC
donde:
EP = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga
nd = número de días en el mes de la facturación
PC = capacidad de porteo contratada para todos los Puntos de Carga. Debe ser la suma del cuadro de la cláusula primera de este Convenio
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i + ∑(CTMD)a
i a
La forma de calcular las variables “(CTMP)i” y “(CTMD)a” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión.
Las Partes reconocen que los parámetros “CFUR” y “CVUR” que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo
de la escalación mencionada en la definición de esas variables, las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.
Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros “CFUR” + “CVUR” resultará menor al valor mínimo, “CMIN”, vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución de la mencionada suma por el valor de “CMIN”.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario puede elegir pagar las pérdidas al Suministrador o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “CFUR” y “CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazo previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese
Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “CFUR y CVUR”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada
Punto de Carga, por:
EPI
CP * t
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _ , el
de de 20 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el
Suministrador y _______ __ _ ___., el de
_____ ___ __ de 20__.
Convenio de transmisión N2
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la
Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste ( utilización del factor de cobertura ).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR _ EN SU CARACTER DE _, Y POR LA OTRA
_ , EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO, REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE _ _, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No._ de la Ciudad de _ , inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx _ , xxxx el _.
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. _ _ cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha _ , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No._ de la
Ciudad de _ , inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx _ , xxxx el _.
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha , celebraron un contrato de interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Capacidad Convenida de Porteo (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los _ años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses
a la fecha de terminación del mismo.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
FM = CFAC + CFUR * FCO + CVUR + CTME
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de _ , y se escalará mensualmente por inflación de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo.
FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía es de para la vigencia del Convenio.
CVUR = cargo variable por el uso de la red y se calculará mensualmente conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos de que el Permisionario restituya al Suministrador las pérdidas con su propia generación.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i + ∑(CTMD) a
i a
La forma de calcular las variables “(CTMP)i” y “(CTMD)a” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referi dos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión.
Las Partes reconocen que “CFUR”, que interviene en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varía a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor del factor de reparto “rser” durante la vigencia de este Convenio, para lo cual “CFUR” se ha multiplicado por un factor de cobertura, “FCO”, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.
De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Transmisión, el Permisionario puede elegir pagar las pérdidas al Suministrador o restituirlas en especie como el _____% de la potencia porteada, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F del Contrato.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “CFUR” y “CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigencia de este Convenio.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “CFUR” y “CVUR”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la Capacidad de Porteo reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la Capacidad de Porteo reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva Capacidad de Porteo reservada será la que se considerará para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada Punto de Carga, por:
EPI
CP * t
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “t”, en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Para efectos del cálculo del factor de utilización, si dos o más Puntos de Carga están conectados a la misma subestación donde se transforma la energía de alta tensión (69 kV o más) a media o baja (menos de 69 kV), éstos se considerarán como un sólo Punto de Carga.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de , el _ _ de
_ de 20 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el
Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y
_____ ___ ___ ., el de _ ___ ____ ___ _de 20 .