Contract
II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. Convenio Colectivos.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA URBASER, S.A. (PLANTA DE TRATAMIENTO DE R.S.U. DE ZAMO- RA) PARA EL AÑO 2012.
Código de Convenio número 49000252012004.
Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Zamora, por la que se dis- pone el registro y la publicación del Texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Planta de Tratamiento de R.S.U. xx Xxxxxx), para el año 2012.
Visto el texto del Convenio Colectivo, Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Planta de Tratamiento de R.S.U. xx Xxxxxx), para el año 2012, con Código de Convenio número 49000252012004 y anexos que lo acompañan, suscri- to con fecha de 13/07/12, de una parte por la representación legal de la empresa, y de otra por la representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución legisla- ción laboral) y Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCyL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías.
Esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspon- diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.
Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a ventiséis de julio del año dos mil doce.
La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx. P. A. La Secretaria Técnica, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. PLANTA DE TRA- TAMIENTO DE R.S.U. XX XXXXXX PARA EL AÑO 2012
Disposición Preliminar.- Partes signatarias.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1º.- Ámbitos personal, funcional y territorial.
Artículo 2º.- Ámbito temporal.
Artículo 3º.- Denuncia. Artículo 4º.- Condiciones. Artículo 5º.- Garantía salarial.
Artículo 6º.- Igualdad de oportunidades.
Artículo 7º.- Empleo y contratación. Artículo 8º.- Subrogación del personal. Artículo 9º.- Comisión paritaria.
Artículo 10º.- Compensación y absorción.
CAPÍTULO II. JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES.
Artículo 11º.- Jornada de trabajo. Artículo 12º.- Horas extraordinarias. Artículo 13º.- Trabajos en festivos. Artículo 14º.- Vacaciones.
Artículo 15º.- Permisos sin retribución.
Artículo 16º.- Permisos retribuidos.
CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONOMICAS.
Artículo 17º.- Salario base.
Artículo 18º.- Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.
Artículo 18º.- bis. Plus de actividad.
Artículo 19º.- Plus de transporte. Artículo 20º.- Pagas extraordinarias. Artículo 21º.- Plus de nocturnidad.
Artículo 22º.- Complemento personal de antigüedad.
Artículo 23º.- Anticipos reintegrables.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES.
Artículo 24º.- Organización del trabajo.
Artículo 25º.- Buena fe contractual y sigilo profesional. Artículo 26º.- Promoción y formación profesional en el trabajo. Artículo 27º.- Promoción interna. Ascenso.
Artículo 28º.- Vacantes temporales.
Artículo 29º.- Excedencias.
Artículo 30º.- Conciliación de la vida familiar y laboral. Artículo 31º.- Enfermedad y accidente de trabajo.
Artículo 32º.- Póliza de accidentes. Artículo 33º.- Jubilación anticipada. Artículo 34º.- Ropa de trabajo.
Artículo 35º.- Clasificación profesional.
CAPÍTULO V. SALUD LABORAL.
Artículo 36º.- Marco normativo.
Artículo 37º.- Obligaciones de la empresa.
Artículo 38º.- Vigilancia de la salud.
Artículo 39º.- Equipos de protección individual. Artículo 40º.- Obligaciones de los trabajadores. Artículo 41º.- Delegados de prevención.
CAPÍTULO VI. - DISPOSICIONES ADICIONALES. ANEXO I. TABLA SALARIAL.
ANEXO II. ÁRBOL GENEALÓGICO.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. PLANTA DE TRA- TAMIENTO DE R.S.U. XX XXXXXX PARA EL AÑO 2012
Disposición Preliminar.- Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, los Delegados de personal como representación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representación empresarial, de conformidad con los art. 83 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presen- te convenio colectivo.
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1.º Ámbitos personal, funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa Urbaser, S.A. que presten sus servicios en la Planta de Tratamiento de
R.S.U. xx Xxxxxx y en las plantas de Transferencias de la provincia.
Artículo 2.º Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma por las par- tes, siendo la duración del Convenio de un año, finalizando el mismo el 31 de diciembre de 2012, salvo los efectos económicos, que se retrotraerán al 1 de enero de 2012.
Artículo 3.º Denuncia.
Este Convenio Colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia.
Artículo 4.º Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condicio- nes anteriores.
Artículo 5.º Garantía salarial.
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el pre- sente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situacio- nes actuales implantadas en la empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsisti- rán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Artículo 6.º Igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no dis- criminación de los trabajadores para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Asimismo, tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físi- cas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para tra- bajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos con- templados en el artículo 14 de la Constitución Española.
Artículo 7.º Empleo y contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. Todos los contratos, inde- pendientemente de su duración y modalidad, se formalizarán por escrito. En nin- gún caso, el período de prueba podrá ser superior a dos meses para todos los tra- bajadores.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, serán comunica- das previamente a los Delegados de Personal.
Se observará lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Convenio General del Sector, sobre derecho de información de los representantes de los tra- bajadores en materia de contratación. Los trabajadores con contratos temporales que según el artículo 49.1 c) del E.T. tengan derecho a recibir una indemnización, percibirán por este concepto una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultase de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Artículo 8.º Subrogación del personal.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 y siguientes del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el BOE n.º 58 el 7 xx xxxxx de 1996.
Artículo 9.º Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por tres representantes de la empresa y tres miembros de la parte social pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que sus componentes designen.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión den- tro de los diez días siguientes a su convocatoria.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación pos- terior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su con- tenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
Artículo 10.º Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar las condicio- nes pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribu- ciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
CAPÍTULO II
JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES
Artículo 11.º Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales prestadas de lunes x xxxxxxx con los descansos que establece la ley. El personal disfrutará, dentro de la jornada de trabajo, de 20 minutos diarios para el bocadillo que serán considera- dos como tiempo efectivo de trabajo. El personal cuya jornada diaria no exceda de 6 horas, dispondrá de 10 minutos de descanso para el bocadillo.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el tra- bajo efectivo cuando el trabajador se encuentra ya vestido y preparado para traba- jar y que termina cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo.
Cada trabajador por cada año natural de prestación de servicios efectivos en la empresa disfrutará de veintidós sábados de descanso al año, de los cuales 8 sába- dos asignados serán de reducción de jornada y las horas correspondientes a los
14 sábados restantes se distribuirán durante el resto de los días de la semana (de lunes a sábado) y durante todo el año.
No será de aplicación los sábados de descanso al personal contratado a tiem- po parcial, cuando sin trabajar todos los días laborables de la semana, uno de los días estipulados en su contrato para prestar sus servicios sea el sábado.
El calendario de libranza xx xxxxxxx se establecerá, dado el carácter público del servicio que se realiza en el Centro de Tratamiento de R.S.U. por la empresa.
La jornada en cómputo anual resultante de lo anteriormente expuesto será de 1760.
Artículo 12.º Horas extraordinarias.
De común acuerdo, y siempre que el servicio lo permita, ambas partes acuer- dan la supresión de las horas extraordinarias de carácter habitual.
No obstante y dadas las características del servicio y la naturaleza de la activi- dad, se realizarán horas extraordinarias cuando estas vengan motivadas por aten- der ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en el tratamiento de los residuos.
Asimismo, será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando estas tengan por objeto la prevención o reparación de averías, siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas e invariables, señaladas en el Anexo 1 correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compen- sadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensación por libranzas, será por cada hora extraordinaria realizada una hora de libranza, estable- ciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 13.º Trabajos en festivos.
Debido al carácter público del servicio que se realiza en el Centro de Tratamiento de R.S.U., y siempre que las necesidades del servicio lo requieran, los operarios que designe la empresa trabajarán los días festivos. La compensación por el traba- jo de dichos festivos será, únicamente y exclusivamente económica, percibiendo por jornada efectiva de trabajo, las cantidades fijas, reflejadas en el Anexo 1.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo ante- rior, los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publica- do en cada momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacio- nal, como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 14.º Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintitrés días hábiles de vacaciones. Los veintitrés días hábiles se computarán como días natu- rales menos domingos, festivos y menos dos sábados que serían de descanso.
Para el personal con jornada de lunes a viernes se le computará igualmente los dos sábados de descanso de tal forma, que en ningún caso, la realización de la jor- nada de lunes a viernes pueda suponer ni ventaja ni perjuicio frente a las vacacio- nes del personal que preste sus servicios de lunes a sábado.
En el mes de febrero de cada año, se realizará el calendario vacacional de común acuerdo entre los delegados de personal y los representantes de la empresa de forma que todo el personal pueda disfrutar una quincena de vacaciones en el perío- do comprendido entre los meses xx xxxxx y septiembre, coincidiendo el comienzo de cada turno, con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional se distri- xxxxx entre los meses xx xxxxx, mayo, octubre, noviembre y diciembre. Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores.
Aquellos trabajadores que deseen disfrutar sus vacaciones, o parte de las mis- mas, fuera del período vacacional, deberá comunicárselo a la empresa, con ante- rioridad al citado mes de febrero, por escrito.
El abono será el que determina el Anexo 1 para cada una de las funciones.
Artículo 15.º Permisos sin retribución.
La empresa, con audiencia de los trabajadores, concederá previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta 15 días como máxi- mo de permiso no retribuido al año.
En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores en esta situación. Dichos permisos no se concederán en el período de vacaciones.
Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
Artículo 16.º Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijos o por el fallecimiento, acci- dente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitali- zación que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compen- sación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia pro- ducida en el desarrollo de su trabajo, y que no sea imputable al trabajador, por el tiempo indispensable.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y téc- nicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licen- cias referidas en el presente artículo, salvo la licencia señalada en primer lugar. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certi- ficado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legis- lación vigente.
CAPÍTULO III CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 17.º Salario base.
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada una de las funciones pro- fesionales, abonándose por once mensualidades.
Artículo 18.º Plus de penosidad-toxicidad-peligrosidad.
Aquellas funciones que se determinan en la tabla salarial anexa del presente Convenio, percibirán un complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad con- sistente en un importe equivalente al 25% xxx xxxxxxx base, abonándose por once mensualidades.
Artículo 18.º bis. Plus de actividad.
Es el establecido en la tabla salarial anexa del presente Convenio para cada función profesional, abonándose por once mensualidades.
Artículo 19.º Plus de transporte.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabaja- dores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. Se abona- rá en once mensualidades.
Artículo 20.º Pagas extraordinarias.
La Empresa, abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
– Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las funciones reflejadas en el mismo.
– Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corres- ponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
– Fecha de abono: Verano, 15 de julio o día hábil anterior; Navidad, el día 20 de diciembre y Beneficios, el 31 xx xxxxx o día hábil anterior.
– Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos que a continuación se indican:
a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año en curso.
b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
c) Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 21.º Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementa- da en un 25% sobre el salario base. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en dicho turno.
Artículo 22.º Complemento personal de antigüedad.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán, desde el mes de julio de 2009, como complemento personal de antigüedad, un aumento perió- dico por el tiempo de servicios prestados en el servicio de la Planta de Tratamiento de
Residuos Urbanos xx Xxxxxx (solamente último contrato) consistente en quinquenios y trienios del 4% xxx Xxxxxxx Base de cada una de las funciones con el límite del 32% como tope de antigüedad para cada una de las funciones profesionales. El importe de cada quinquenio o trienio comenzará a abonarse desde el mes en que se cumplan computándose la fracción de mes como mes completo. 1.º quinquenio, 2.º trienio, 3.º quinquenio, 4.º trienio, 5.º quinquenio, 6.º trienio, 7.º quinquenio y 8.º trienio.
Artículo 23.º Anticipos reintegrables.
El personal fijo con un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar un prés- tamo reintegrable por un máximo de 1.000 €.
La concesión de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa quien debe- rá extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los tra- bajadores solicitantes a acreditar cuantos extremos le sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará en el plazo de un año como máximo. La empresa pondrá a disposición del fondo xx xxxxxxxx la cantidad de 2.000. Estas cantidades permanecerán fijas durante la vigencia del Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES
Artículo 24.º Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la empresa, y corresponde a la misma fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etcétera.
En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por lo tanto, informar a los representantes de los trabajadores.
Artículo 25.º Buena fe contractual y sigilo profesional.
En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y sus representantes se hayan comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que pue- dan perjudicar los intereses empresariales.
Artículo 26.º Promoción y formación profesional en el trabajo.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, previa comunicación a la empresa, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estu- dios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o per- feccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Igualmente, ambas partes, manifiestan su voluntad de profundizar en el des- arrollo de actividades formativas que favorezcan la capacidad de adaptación de los trabajadores y que contribuya al mantenimiento y mejora del empleo.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, aparta- dos 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 27.º Promoción interna. Ascenso.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a cada una de las funciones o niveles profesionales distintos del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
– Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
– Titulación.
– Conocimientos del puesto de trabajo.
– Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este período, el trabajador ascendi- do ostentará la función a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibien- do el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional y nivel ante- rior, percibiendo el salario propio de la misma.
Artículo 28.º Vacantes temporales.
Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajado- res, podrá hacerlo, de común acuerdo, con el personal de la plantilla de inferiores funciones, y con conocimiento de los Delegados de Personal.
Durante el tiempo que el trabajador realice la sustitución, tendrá derecho a un complemento económico que le garantice igual retribución que si tuviera la función y puesto que ocupa que el trabajador sustituido.
Las posibles sustituciones de vacantes temporales, no computarán a efectos de reclamación de funciones profesionales.
Artículo 29.º Excedencias. Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de exce- dencia forzosa del trabajador, y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preavi- so, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá dere- cho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similares funciones a la suya, que hubieran o se produje- ran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
En los supuestos de excedencias voluntarias de un año de duración, el traba- jador se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación, no pudiendo ejercer nuevamente este derecho durante cinco años.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. Artículo 30.º Conciliación de la vida familiar y laboral.
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmedia- tamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas pos- teriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininte- rrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incor- poración al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspen- sión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las prime- ras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o aco- gimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, con- tadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se cons- tituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debida- mente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la
madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de dis- frute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régi- men de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el despla- zamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de sus- pensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cua- tro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
2. En los supuestos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lac- tancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finali- zará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto ante- rior a otro compatible con su estado.
3. En el supuesto de que por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser victima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la victima requiriese la continuidad de la suspensión.
En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Suspension del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador ten- drá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del E.T.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro proge- nitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del E.T. sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo com- prendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adop- ción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del E.T. o inmedia- tamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
El trabajador deberá comunicar a la empresa, con treinta días de antelación, el ejercicio de este derecho.
Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturale- za, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la reso- lución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empre- sa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de exce- dencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el traba- jador tendrá derecho a la asistencia a curso de formación profesional, a cuya participa- ción deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincor- poración. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o funciones equivalentes.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reco- nocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una fami- lia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des- empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo suje- to causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Permisos retribuidos.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jor- nada en sesenta minutos con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfruta- do indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabaja- dor deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Extinción del contrato de trabajo.
Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de tra- bajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natu- ral, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice den- tro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relaciona- dos con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Artículo 31.º Enfermedad y accidente de trabajo.
La Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corres- ponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuan- do el plus extrasalarial de transporte, en los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
Para los casos de incapacidad temporal debida a enfermedad común o acci- dente no laboral la empresa, complementará la prestación que reglamentariamen- te le corresponda al trabajador hasta completar el ochenta y cinco por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día
de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, únicamente durante las dos primeras bajas de cada año.
Lo estipulado en el presente artículo 31.º, solo será de aplicación cuando el tra- bajador tenga derecho a la prestación económica de incapacidad temporal confor- me a la legislación vigente.
La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, median- te reconocimiento a cargo de personal médico.
Artículo 32.º Póliza de accidentes.
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
– 10.000 euros, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enferme- dad profesional.
– 10.000 euros, en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o invalidez total para toda clase de trabajo, derivado de accidente laboral o enfer- medad profesional.
A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, conforme a lo dispuesto en el R.D. Ley 1/1994, de 20 xx xxxxx, de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero exter- no, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Artículo 33.º Jubilación anticipada.
Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el R.D, 1194/1985 de 17 de julio o legislación vigente, y la empresa estará obligada a encontrar a otro trabajador conforme a lo dispuesto en dicha norma.
Artículo 34.º Ropa de trabajo.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la empresa en función de las tareas a realizar. Cuando se produzca la reposición de la ropa ya usada, a su vez se entregará a la empresa la ya usada.
Artículo 35.º Clasificación profesional.
El personal al servicio de la empresa, afectado por el presente Convenio se cla- sificará en los siguientes grupos:
– Encargado de segunda o capataz.
– Oficial primera de taller.
– Conductor.
– Maquinista.
– Jefe de equipo.
– Peón especializado-maquinista.
– Peón.
– Auxiliar administrativo.
– Oficial primera.
– Oficial segunda.
La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enun- ciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesi- dades de la actividad y la organización de la Empresa no lo requiere.
CAPÍTULO V SALUD LABORAL
Artículo 36.º Marco normativo.
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en mate- ria de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha Ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Artículo 37.º Obligaciones de la empresa.
La empresa, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus tra- bajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la pre- vención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos labo- rales si procede.
Artículo 38.º Vigilancia de la salud.
La empresa contratará con un servicio de prevención acreditado, los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en cumplimiento del art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afecta- dos, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad xxx xxxxx- jador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante, la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo será comunicada a la Empresa por parte del servicio de prevención acreditado.
Artículo 39.º Equipos de protección individual.
La empresa proporcionará a sus empleados los equipos de protección indivi- dual que se requieran para cada puesto de trabajo.
En caso de deterioro prematuro de algún E.P.I., previa justificación y entrega del E.P.I. deteriorado, este será sustituido.
Artículo 40.º Obligaciones de los trabajadores.
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de pre- vención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efec- tos previstos en el art. 58.1 del E.T.
Artículo 41.º Delegados de prevención.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L. La empresa deberá pro- porcionar al Delegado de Prevención los medios de formación en materia preven- tiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.
Asimismo, el Delegado de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido respecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
El Delegado de Prevención, tendrá las competencias y en función de estas, las facultades en materia de prevención, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Serán normas supletorias al presente Convenio Colectivo las normas legales de carácter general y el Convenio General del sector de limpieza pública, via- ria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 7 marzo de 1996) vigente en cada momento.
Segunda.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se apli- carán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.
Tercera.- Género neutro: Todas las referencias hechas en el texto del Convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplifica- ción en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de genero existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afec- tan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal corres- pondan a la mujer trabajadora.
Cuarta.- En todo caso, el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y en los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio, será expresamente voluntario.
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N.º 92 - VIERNES 0 XX XXXXXX XX 0000
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
D.L. ZA/1-1958
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO-£01£ URBASER, S.A. | |||||||||||
FUNCIONES PROFESIONALES | SALARIO BASE | P.TOX-PEN-PEL | P.TRANSPORTE | VACACIONES | EXTRA VERANO | EXTRA NAVIDAD | EXTRA BENEFICIOS | P. ACTIVIDAD | NOCTURNIDAD | HORA EXTRA | FESTIVO |
PEON | 704,09 | 176,0£ | 1££,££ | 1.00£,3£ | 880,11 | 880,11 | 440,05 | 6,47 | 5,87 | 7,3£ | 64,63 |
PEON ESPECIALISTA-MAQ | 7£4,00 | 181,00 | 1££,££ | 1.0£7,£1 | 905,00 | 905,00 | 45£,50 | 6,63 | 6,03 | 7,55 | 66,36 |
MAQUINISTA | 741,63 | 185,41 | 1££,££ | 1.049,£5 | 9£7,03 | 9£7,03 | 463,5£ | 6,78 | 6,18 | 7,7£ | 67,81 |
OFICIAL £ª | 741,63 | 185,41 | 1££,££ | 1.049,£5 | 9£7,03 | 9£7,03 | 463,5£ | 6,78 | 6,18 | 7,7£ | 67,81 |
OFICIAL 1ª | 797,07 | 199,£7 | 1££,££ | 1.118,55 | 996,33 | 996,33 | 498,17 | 7,£3 | 6,64 | 8,19 | 73,£5 |
CONDUCTOR | 797,07 | 199,£7 | 1££,££ | 1.118,55 | 996,33 | 996,33 | 498,17 | 7,£3 | 6,64 | 8,19 | 73,£5 |
ENCARGADO | 89£,17 | ££3,04 | 1££,££ | 1.£37,4£ | 1.115,£1 | 1.115,£1 | 557,60 | 8,0£ | 7,43 | 8,86 | 77,99 |
JEFE TALLER | 864,£8 | £16,07 | 1££,££ | 1.£0£,56 | 1.080,35 | 1.080,35 | 540,17 | 7,79 | 7,£0 | 8,8£ | 75,76 |
JEFE DE EQUIPO | 814,70 | £03,67 | 1££,££ | 1.140,59 | 1.018,37 | 1.018,37 | 509,18 | 7,38 | 6,79 | 8,36 | 74,7£ |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 704,09 | 1££,££ | 1.00£,3£ | 880,11 | 880,11 | 440,05 | 18£,49 | 5,87 | 7,3£ | 64,63 |
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
N.º 92 - VIERNES 0 XX XXXXXX XX 0000 Xxx. 00
XXXXX XX