Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA TIENDA EN TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas por las que se ha de regir la explotación del servicio xx xxxxxx en el TEA, Tenerife Espacio de las Artes (en adelante TEA) sito en Xxxx. Xx Xxx Xxxxxxxxx,00, 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
2.- ACTIVIDAD Y SITUACIÓN DE TEA.
2.1.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife crea en el año 2008 la entidad pública empresarial TEA Tenerife Espacio de las Artes (en adelante TEA) como forma de gestión directa del servicio público cultural en el ámbito de la difusión y conocimiento del arte y la cultura, especialmente la contemporánea y que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del inmueble donde se ubica su sede y todos los inmuebles y espacio culturales que se le adscriban.
TEA, se constituye como una entidad del sector público que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b), del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP.
2.2.- El Cabildo de Tenerife, apostó por crear este nuevo espacio destinado a producir inquietudes y propiciar la creación artística, la reflexión y el pensamiento sobre el mundo actual. Se pretende que sea un referente cultural para nuestro arte contemporáneo, un espacio atractivo y envolvente para el público, que sea capaz, a su vez, de generar una amplia repercusión social y mediática, no sólo por sus actividades, sino también por la propia concepción del edificio como un espacio accesible, cercano, vivo, dinámico y participativo que se convierta en un centro de encuentro. En definitiva, TEA es un espacio integrador para las artes.
3.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1.- La tienda se concibe dentro de toda la oferta cultural que presente TEA, como un servicio esencial, que debe transmitir la imagen de la entidad, a través de todos los aspectos de su funcionamiento, entre los que tienen la máxima importancia: la calidad, la variedad y originalidad de los productos ofrecidos, y la eficiencia en el servicio y la corrección y amabilidad en el trato dispensado a los distintos visitantes y/o usuarios.
3.2.- Por ello, la prestación del servicio se ajustará a los siguientes criterios y objetivos:
1. Mantener la tienda como un auténtico elemento de difusión de la actividad de TEA en el exterior, ofreciendo productos, imagen y servicio de calidad.
2. Asegurar y garantizar el servicio más adecuado y eficaz posible de la tienda que incluye la distribución y venta de publicaciones, artículos de papelería y escritorio, joyería y bisutería, textil, juegos, decoración, colección infantil, y en definitiva artículos de regalo relacionados con la estilística de TEA.
4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
La explotación de la tienda consistirá en la ejecución de los siguientes trabajos:
4.1.- Selección y producción de artículos y materiales
La empresa adjudicataria ofrecerá tantos productos ya existentes en el mercado como aquellos otros de diseño propio, detallada en el proyecto de gestión, cuyo catálogo de productos se vinculará a la actividad de TEA.
Todos los productos que técnicamente puedan ser personalizados, serán marcados con el nombre o imagen de TEA, adjuntando una etiqueta explicativa bilingüe del motivo que ha inspirado el diseño. La tienda deberá ofrecer productos relacionados con las exposiciones temporales que se celebren, sobre las que el adjudicatario recibirá la información con antelación suficiente. Se ofrecerán, asimismo, productos adaptados a las distintas franjas de edad, y a los distintos públicos, presentando un amplio abanico de precios.
Los productos ofrecidos deberán cumplir los siguientes requisitos:
− Un alto nivel de calidad y de vinculación con la producción artesanal y/o textil más próxima. Los productos deberán estar preferentemente vinculados a sellos como Tenerife Moda, Moda Cálida y artesanía reconocida por las instituciones públicas a través de sus diferentes mecanismos. Todo ello, deberá estar en consonancia con la trayectoria de ventas de los últimos dos ejercicios de la Tienda.
− Relación con los contenidos de TEA Tenerife Espacio de las Artes.
− Precios competitivos y asequibles al público general.
4.2.- Comercialización de artículos
4.2.1.- Entre los productos que deberán ponerse a la venta y que serán desarrollados en el proyecto de gestión, descrito en la oferta conforme a la cláusula 14.1, apartado
b) xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas (PCAP), que rigen la presente contratación, estarán:
- Publicaciones editadas o coeditadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con otras instituciones, como libros, catálogos, folletos, guías, planos
- Artículos de papelería y escritorio inspirados en TEA.
- Postales, láminas, y pósters.
- Complementos, bisutería, textiles, artesanía, objetos decorativos, etc.
- Productos orientados al público infantil y con un carácter eminentemente educativo y lúdico.
- Colección de productos diseñados en exclusiva para el TEA y asociados con su actividad.
- Artículos propios de la empresa adjudicataria.
- Otros artículos, con vinculación y orientación a la actividad comercial propia de una tienda de museo y/o mencionados en el apartado 4.1 del presente documento.
La enumeración de productos que figura en el punto anterior, es a título enumerativo, pudiendo el adjudicatario presentar otra relación de productos que no sean incluidos en la misma, siempre relacionados con la temática y actividad de TEA.
4.2.2.- La incorporación a la cadena de ventas se realizará de común acuerdo entre TEA y el adjudicatario, tras la oportuna evaluación de la adecuación con los presentes pliegos.
El adjudicatario facilitará para su autorización, las pruebas de los artículos y de los objetos que formarán parte de los productos de venta, acatando siempre los criterios y observaciones que TEA pudiera establecer al respecto.
4.2.3.- TEA se reserva el derecho a autorizar a terceros o a ejecutar por su propia cuenta la comercialización de cualquier tipo de elemento que incluya total o parcialmente su imagen. Si el licitador estuviera interesado en vender merchandising alusivo a la marca TEA tendría que pedir autorización y negociar con la entidad las condiciones de esa comercialización.
4.3.- Empaquetado de artículos
La empresa adjudicataria deberá proporcionar material de empaquetado (bolsas en diferentes tamaños, papel de regalo...) de acuerdo con el diseño institucional ofrecido por TEA.
5.- PROYECTO DE EXPLOTACIÓN
Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto pormenorizado de la explotación, de acuerdo con la cláusula 14.1, B) del PCAP, que deberá contemplar todas las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones técnicas, así como cualquier circunstancia necesaria para mejor comprensión de la gestión empresarial del objeto del contrato.
Se anexan a los presentes pliegos, a título meramente orientativo, la facturación de la tienda correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos.
6.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6.1.-Horarios
- El horario mínimo de atención al público de la tienda y sin perjuicio de lo dispuesto en el proyecto de gestión ofertado por el licitador, deberá ser:
• De lunes a viernes: de 10:00 a 20:00 h
• Sábados y domingos: 11:00 a 14:00 h
1. TEA se reserva el derecho de cambiar el horario ofertado y en cualquier caso comunicará a la empresa adjudicataria con la suficiente antelación, la
modificación, tanto de los días de cierre, en su caso, como del horario de atención al público.
2. El horario de carga y descarga de artículos relacionados con la prestación del servicio, se establecerá, previo acuerdo con TEA, ateniéndose a las normas generales o específicas que para estas operaciones estén establecidas o pudieran establecerse.
6.2.-Medios humanos.
1. La empresa adjudicataria deberá designar a un Coordinador como responsable máximo e interlocutor ante la entidad TEA, al que le corresponderá la dirección, planificación y coordinación de los trabajos.
2. En relación con el personal a adscribir a la ejecución del contrato, es imprescindible que el mismo cuente con la necesaria capacidad organizativa y dotes para la comunicación con el público, así como, que cuente con conocimientos acreditados de idiomas en inglés preceptivamente, conforme al proyecto de gestión.
3. Igualmente, dicho personal contará con la capacitación profesional y técnica precisa y los conocimientos prácticos necesarios para realizar las prestaciones contratadas.
4. El personal que destine la empresa adjudicataria deberá conjugar necesariamente una alta profesionalidad con una correcta atención al público, buena presencia, discreción, diligencia, etc. La empresa adjudicataria dará las instrucciones precisas a su personal a estos efectos.
5. El personal prestará el servicio debidamente uniformado, guardando siempre la máxima pulcritud, según el modelo de uniforme que para ello haya sido aprobado por TEA, siendo de parte de la empresa adjudicataria tanto la entrega del vestuario correspondiente, como su conservación o reparación en los casos pertinentes.
6. La actividad del personal adscrito estará supervisada por TEA, y se comunicará al adjudicatario las necesidades, variaciones producidas y que puedan llegar a producirse, controlar las novedades en el servicio realizado, etc. Igualmente, el personal adscrito, a través del responsable inmediato designado por el adjudicatario, deberá poner en conocimiento de TEA cualquier incidencia producida y cumplimentar los informes diarios relativos a las cuestiones que puedan surgir.
7. El personal adscrito al contrato deberá realizar entre otras las siguientes funciones:
• Atención y venta de artículos xx xxxxxx.
• Realización del correspondiente inventario de la tienda y en su caso almacén a la finalización del año del contrato, así como cuando sea exigido por TEA.
• Control de las necesidades de reposición de artículos xx xxxxxx.
• Cuantas otras de similar o análoga naturaleza relacionadas con el objeto del contrato le sean encomendadas por TEA en el marco de éste.
1. El adjudicatario deberá tener a disposición del público hojas de reclamaciones por el ejercicio de su actividad que permitan a cualquier usuario formular reclamaciones en cualquier momento. El responsable de la ejecución del contrato deberá dar traslado a la GERENCIA de TEA, de todas las reclamaciones realizadas, en el mismo día o en el siguiente hábil.
6.3.-Equipamientos
- TEA pondrá a disposición de la empresa adjudicataria la instalación, infraestructura y mobiliario destinados a la prestación del servicio (Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas). Aportando a este fin el plano y el inventario de bienes.
- En el caso de que el contratista no formule en el plazo de 15 días desde la iniciación del contrato, reparo alguno sobre el estado de las instalaciones, y otros bienes puestos a su disposición para la prestación del servicio, se entenderá que los recibe en perfecto estado de funcionamiento, haciéndose responsable de los mismos desde ese momento.
- El adjudicatario completará el inventario hasta lo que se considere necesario para la ejecución del servicio, siendo estos elementos de su propiedad. En todo caso, serán por cuenta del adjudicatario los gastos que puedan originarse por el mobiliario y la maquinaria que aporte para la mejora del servicio prestado.
- El TEA satisfará todos los gastos que afecten a la explotación del contrato, tales como, gastos líneas propias de teléfono (voz), consumo de líneas de datos y líneas de voz, siendo de su cuenta, igualmente, los gastos de electricidad, agua y sistemas de climatización.
- Igualmente, correrá a cargo de TEA, la revisión y mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos e instalaciones que así lo requiera por imperativo legal, salvo que se acredite un uso deficiente, en cuyo caso, se podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
- El adjudicatario deberá mantener tanto la instalación, como mobiliario y demás elementos puestos a disposición del servicio en perfectas condiciones de uso, obligándose a devolverlos a la finalización del contrato en el mismo estado en que fueron entregadas.
- La empresa adjudicataria está obligada a entregar una relación de todos los bienes existentes y de su estado en el momento en que finalice el contrato debiendo retirar aquellos bienes que hayan aportado durante la ejecución del servicio. TEA comprobará el estado de los bienes, incautando en todo o en parte la garantía en el caso de que se haya producido un deterioro culposo de los mismos.
- La empresa adjudicataria, con objeto de mejorar la funcionalidad y/o estética de la tienda, podrá efectuar las modificaciones en la instalación que considere convenientes, previa autorización de la Gerencia de TEA, a su xxxxx y sin que por ello adquiera derecho económico alguno a la finalización del contrato.
- TEA, se reserva el derecho a usar la mitad izquierda del escaparate de la tienda, como soporte de difusión de las exposiciones o actividad propia del mismo. Dicho espacio, no resta visibilidad alguna a la tienda.
- En caso de que por necesidad el adjudicatario haya de reponer mobiliario o cualquier otro elemento, este deberá contar con autorización expresa de TEA, debiendo reunir las condiciones de calidad correspondientes al servicio que ha de prestarse. Cualquier elemento decorativo del espacio deberá ir en consonancia con el diseño, material y acabado del conjunto del edificio y en concreto con el
mobiliario indicado en el Anexo I del presente pliego, debiendo contar para tal fin, además, con la autorización expresa de la Gerencia.
- El adjudicatario no podrá bloquear las salidas con la colocación xx xxxxx de productos, debiendo proceder a su almacenamiento en las áreas destinadas para ello.
- Los elementos del sistema antiincendios (pulsadores de alarma, extintores y mangueras), no podrán modificarse, ni ocultarse, quedando completamente accesibles de acuerdo a la norma establecidas.
6.4.- Mantenimiento, limpieza y suministros
- Tanto la instalación como el equipamiento aportado por TEA para la prestación del servicio, deberán mantenerse en perfectas condiciones por el adjudicatario. Los gastos de las reparaciones o reposiciones necesarias para el cumplimiento de lo anterior correrán a cargo de TEA.
- Con objeto de comprobar la adecuada prestación del servicio, TEA controlará el estado de conservación de las instalaciones y del mobiliario, y en caso de que se comprobara su inadecuación dará las instrucciones que sean necesarias, a través del responsable del contrato, para que procedan a su corrección.
- Las tareas de limpieza de los suelos y pavimentos de los locales e instalaciones donde se ubique la tienda, así como la limpieza y desempolvado del mobiliario y de los artículos expuestos le corresponderá a la adjudicataria, siendo a su xxxxx los gastos que la misma conlleve.
6.5.- Publicidad
El adjudicatario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro de la tienda que no sea propio de su función en lo referido al presente contrato.
Cualquier tipo de publicidad que el contratista desee hacer en el exterior, deberá contar, tanto en su contenido como en su diseño final, con la autorización expresa de la Gerencia del TEA, y deberá respetar las normas de identidad corporativa establecidas. La publicidad en prensa también se atendrá a las mismas normas.
7.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- TEA será el encargado de hacer un seguimiento de la prestación del servicio, autorizar la comercialización de los productos de venta, así como de proponer las novedades que se estimen convenientes y aprobar los precios de venta al público de los productos que se vayan a comercializar.
- Asimismo, TEA podrá excluir la venta de productos con diseños, calidades o contenidos que puedan perjudicar o deteriorar su propia imagen.
- La adjudicataria deberá presentar, con carácter trimestral, un informe en el que se refleje la gestión de la tienda durante el periodo correspondiente. En cuanto a la contabilización de las ventas, se establecerán mecanismos para posibilitar la verificación del producto bruto de las ventas, presentándose liquidación por las
ventas al finalizar el contrato y un informe global de la gestión de la tienda, según parámetros acordados previamente con TEA.
- TEA se reserva la posibilidad de efectuar auditorías cuando así lo estime oportuno y conveniente.
8.- APERTURA Y COMIENZO DEL SERVICIO
El servicio deberá comenzar a prestarse el día 1 de octubre del presente año, una vez se haya formalizado el correspondiente contrato.
Santa Xxxx de Tenerife a 30 xx xxxxx de 2017
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente
ANEXOI
MOBILIARIO DE LA TIENDA
ANEXO II PLANOS
ANEXO III | ||
FACTURACIÓN MENSUAL | ||
2015 | ||
Diciembre: | 23.136,15 € | |
2016 | ||
Enero: | 17.329,47 € | |
Febrero: | 11.515,53 € | |
Marzo: | 15.605,79 € | |
Abril: | 10.853,06 € | |
Mayo: | 11.522,48 € | |
Junio: | 11.660,85 € | |
Julio: | 11.269,72 € | |
Agosto: | 13.133,86 € | |
Septiembre: | 10.279,75 € | |
Octubre: | 14.308,50 € | |
Noviembre: | 15.265,46 € | |
Diciembre: | 25.560,71 € | |
2017 | ||
Enero: | 21.967,05 € | |
Febrero: | 13.697,20 € | |
Marzo: | 13.764,96 € | |
Abril: | 11.993,88 € | |
Mayo: | 9.152,27 € |