CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 3593/OC-CO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -CGR
CONTRATO XX XXXXXXXX BID 3593/OC-CO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -CGR
Este CONTRATO, se celebra, una vez suscrito por las partes contractuales el día 27 de noviembre de 2020, por un parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA identificada con el NIT 899.999.067-2, representada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.809.780 de Bogotá en su calidad de Gerente Administrativa y Financiera, nombrada según Resolución Ordinaria No 81117-000-00246-2019 y acta de posesión del 30 de enero de 2019 obrando por delegación del Señor Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0191 de 11 de febrero de 2015 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra ECONOMETRÍA S.A., identificada con NIT. 860.065.102-2 y representada por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 79.481.221 de Bogotá en su calidad de representante legal, en adelante denominado el “CONSULTOR”
Considerando que el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación y
Considerando que el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios, Por lo tanto, las partes convienen en lo siguiente,
1. Servicios: | (i) El Consultor prestará los servicios y entregará los productos que se especifican en el Apéndice A, “Términos de Referencia y Alcance de los Servicios” que forma parte integral de este contrato. (ii) El Consultor encomendará el desarrollo de las actividades de la consultoría al personal que se relaciona en el Apéndice B “Personal del Consultor.” |
2. Plazo | El Consultor prestará los servicios durante el periodo que se iniciará al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones. En ningún caso podrá exceder el 17 de febrero de 2021. |
3. Pagos | X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a DOSCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS COLOMBIANOS ($209.916.000) IVA incluido. Como se trata de pago por suma global, dicha suma ha sido establecida en el entendido que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación a que este pudiera estar sujeto. Este valor se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1520 del 19 de febrero de 2020 por $172.153.488 y aprobación de vigencias futuras por $37.762.512 de fecha 3 xx xxxxxx de 2020. |
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B. Forma de Pago: La CGR realizará el pago del valor del contrato una vez sean entregados los Productos y recibidos en las condiciones exigidas: a) A la entrega de los productos/entregables del numeral 5.1 asociados a la Fase I: Metodología de evaluación final del Programa y el plan de trabajo descritos en el numeral 4.1. del Apéndice A Términos de Referencia y alcance de los servicios la suma de $41.983.200. b) A la entrega de los productos/entregables del numeral 5.2 asociados a la Fase II: Informe preliminar de la evaluación final del Programa para revisión de la CGR. Dicho documento incluirá la documentación asociada a las actividades descritas en la metodología mencionada en el literal anterior del numeral 4.2. del Apéndice A Términos de Referencia y alcance de los servicios la suma de $130.170.288. c) A la entrega de los productos/entregables del numeral 5.3 asociados al Informe final de la evaluación de impacto. En este informe se presentarán las siguientes secciones: (i) resumen ejecutivo enfocado en los propósitos claves y los temas de informe; (ii) Texto principal siguiendo un criterio de relevancia, eficiencia y efectividad, describiendo los hechos y las interpretaciones analizadas acordes con el alcance descrito en estos términos de referencia; (iii) Conclusiones y recomendaciones. (iv) Informe consolidado de la información encontrada. Este producto debe incluir como anexo las bases de datos y demás fuentes de información que fueron insumo para el análisis independientemente de la información encontrada y la presentación establecida en el literal c) del numeral 4.2. del Apéndice A Términos de Referencia y alcance de los servicios la suma de $37.762.512. Para la realización del pago, se requerirá la presentación de la Factura correspondiente y el recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. Para el efecto, además del cumplimiento de las obligaciones y la entrega de informes y productos, verificará como requisito para cada pago, que el consultor esté al día en el pago de seguridad social conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Condiciones de pago |
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Los pagos se efectuarán en Pesos Colombianos en la cuenta corriente 16706510202 de Bancolombia o la que indique posteriormente por escrito el Consultor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los documentos exigidos para el pago. El plazo para pago se comenzará a contar a partir del cumplimiento de los requisitos. | |
4. Calidad de los servicios | El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros |
5. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas | El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. |
6. Elegibilidad | Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de Joint Venture, Subcontratistas, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables, y según se describe en el Anexo 2. Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando: (a) como material xx xxx o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país. |
7. Inspección y auditorías | El Consultor deberá conservar los documentos y registros relacionados con actividades del contrato por un periodo de siete (7) años después de la expiración de este contrato, de tal forma que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco los inspeccione, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. |
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8. Confidencialidad | Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos (2) años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de Propiedad del Contratante relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
9. Conflicto de intereses para el caso del BID | Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. |
10.Prohibición al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas actividades | El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor, su matriz y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor, su matriz y sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de, o que estén directamente relacionados con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. |
11.Prohibición de desarrollar actividades conflictivas | El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato |
12.Propiedad de los materiales | Todos los informes y datos e información relevantes, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o material que el Consultor haya compilado o elaborado para el Cliente en el curso de la prestación de los Servicios serán confidenciales y serán y permanecerán de propiedad absoluta del Cliente salvo que éste acuerde otra cosa por escrito. A más tardar a la terminación de este Contrato, el Consultor entregará dichos documentos al Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no podrá utilizar los mismos para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. El Contratante se obliga a dar cumplimiento a la reglamentación sobre propiedad intelectual. |
13.Gastos de permanencia y traslado | Todos los costos y gastos en que incurra el Consultor para llevar a cabo el cumplimiento de su objeto contractual, fuera del lugar de ejecución del contrato (incluyendo sedes desconcentradas de la CGR), serán asumidos por este. El Contratante no hará pagos ni reconocimientos extras por este motivo, por tratarse de un contrato por suma global. |
14.Cesión del contrato | El Consultor no podrá ceder en todo o en parte la ejecución del contrato sin consentimiento previo del Contratante |
15. Indemnidad | El Consultor mantendrá libre al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones que se deriven de sus propias actuaciones. |
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16.Ley e idioma por los que se regirá el Contrato | Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirá por lo establecido en el mismo y de manera supletoria por la ley colombiana aplicable y el idioma del Contrato será español. |
17.Solución de controversias | Toda controversia que surja de este contrato deberá someterse a fórmulas de solución directa de conflictos, en caso de no lograr acuerdo podrá acudirse a proceso judicial conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante. |
18.Modificaciones y cambios | Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. Cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación propuesta por la otra Parte. |
19.Formas de Terminación del Contrato | El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto contractual. 4. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera terminar este Contrato y 5. Por incumplimiento del Consultor, en este último caso se procederá de la siguiente forma: En caso de incumplimiento del contrato imputable al Consultor, éste dispondrá de quince (15) días contados a partir de la notificación del Contratante para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, el Contratante declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato. Será también causa para que el Contratante proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Consultor incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión). Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el Consultor se compromete a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación del informe antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el consultor. Consecuentemente, los pagos a realizar por el Contratante para reconocer el trabajo efectivamente desarrollado están condicionados a la presentación de productos o informes hasta la fecha de terminación anticipada y que los mismos hayan sido aprobados por el Contratante. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos |
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los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación anticipada. | |
20.Requisitos de Perfeccionamien to y requisitos de ejecución | El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo por las partes y efectuado el registro presupuestal por parte del Contratante. Para su ejecución requiere del cumplimiento de los anteriores requisitos. |
21. Supervisión | La Supervisión y Control estará a cargo del Gerente del Programa de Fortalecimiento Institucional, o quien designe por escrito el ordenador del gasto. El supervisor deberá autorizar con su firma los pagos que deban hacerse al Consultor. Para el efecto, además del cumplimiento de las obligaciones y la entrega de informes y productos, verificará como requisito para cada pago, que el consultor esté al día en el pago de seguridad social conforme a lo establecido en la normatividad vigente. |
22.Documentos del contrato | Hacen parte integral del presente contrato (i) el apéndice A, (ii) los términos de referencia y Solicitud de Propuesta, (iii) la propuesta presentada por el Consultor el 12 de noviembre de 2020, (v) el CDP, (vi) los anexos 1 y 2 y (vii) cualquier otro documento que llegue a generarse para la correcta ejecución del objeto contractual. |
23.Fuente de financiación y domicilio contractual: | El Contrato que se pretende suscribir se financiará con recursos de crédito externo del Programa “Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República”– Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO y el domicilio será la ciudad de Bogotá D.C. |
24. Dirección para notificaciones | El Contratante recibe notificaciones en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 y el Consultor en la Xxxxx 00 X Xx. 00 -00 Xxxx 0x, xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. |
Para constancia se firma en Bogotá, D. C, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente Administrativa y Financiera Representante Legal
Contraloría General de la República Econometría S.A.
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APÉNDICE A
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
1. ANTECEDENTES
La Contraloría General de la República (CGR) tiene a su cargo1 la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación, en procura del buen uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los fines del Estado. En este contexto la CGR cumple un papel fundamental en la lucha contra la corrupción y la mejora de la gobernanza pública, como es el de contribuir a la credibilidad y a la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas2.
Tal como lo reconoce la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la principal función de las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) se centra en examinar si los recursos públicos se invierten de forma económica, eficiente, eficaz y de conformidad con las normas vigentes. Su buen funcionamiento permite medir la efectividad de los mecanismos de control, identificar la ineficiencia en el uso de los recursos públicos y sugerir formas en las que las entidades públicas pueden funcionar mejor, contribuyendo con ello al desarrollo de los países (OCDE, 2012).
La Contraloría General de la República – CGR en el ejercicio de sus funciones tiene la responsabilidad de auditar más de 500 entidades públicas, así como los recursos del Sistema General de Regalías y Participaciones, enmarcando su accionar en cuatro funciones misionales: control fiscal micro (auditorías), control fiscal macro - consolidación de las finanzas públicas, (análisis sectorial y de políticas públicas), responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, y participación ciudadana.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Política, la CGR incorporó en su PEE para el periodo 2014-2018 denominado “Control fiscal eficaz para una mejor gestión pública” un enfoque para la entidad soportado en la idea de que su labor debe permitir mejoras sustanciales en la rentabilidad social de los productos a cargo de los sujetos públicos y de los privados que le corresponde vigilar, y en esa medida verificar, más allá de las cifras, cuáles son los productos que reciben efectivamente los ciudadanos y si esos resultados en efecto les dan garantías de sus derechos.
De acuerdo con los diagnósticos de capacidades institucionales realizados a la entidad durante los años 2014 y 20153, se observó la necesidad de realizar un proceso de fortalecimiento institucional, cuyo diseño tuvo el acompañamiento
1 Constitución Política de Colombia, Artículos 119, 267 y 268
2 Sobre el rol de las entidades fiscalizadores superiores (EFS) consultar: INTOSAI, 2013; World Bank, 1998 y OECD, 2014.
3 En el año 2014 se realizó por parte de la Oficina Asesora de Planeación de la CGR un análisis preliminar del estado de la entidad con el fin de servir como insumo para la elaboración del marco de direccionamiento estratégico de la administración para el período 2014-2018, PEE; y posteriormente, entre el mes de diciembre del año 2014 y el mes xx xxxxx del año 2015 se adelantó en la CGR un diagnóstico de capacidades institucionales basado en la metodología del marco de medición del desempeño de entidades fiscalizadoras superiores (MMD EFS) desarrollada por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI por sus siglas en inglés.
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del Banco Interamericano de Desarrollo4, así mismo, fue necesario adelantar actividades ante las diversas instancias del Gobierno Nacional y el Congreso de la República para obtener, previa su estructuración, los recursos requeridos para su desarrollo, en consecuencia, se expidió por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social el Documento CONPES 3841 de 2015 mediante el cual se otorgó el “Concepto favorable a la nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por USD 30 millones, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República”.
Soportados en dicho documento, el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID suscribieron el Contrato xx Xxxxxxxx Nro. 3593/OC-CO por valor de USD 30 millones, en el cual se acordaron los términos y condiciones en que se otorga el préstamo para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional – Programa FOCO- de la Contraloría General de la República –CGR-
, cuyo objetivo es contribuir a fortalecer la efectividad de control fiscal a través del mejoramiento de la calidad y eficiencia de las acciones de control y la promoción de la transparencia y la participación ciudadana. El Programa FOCO comprende los siguientes componentes:
Componente I: Fortalecimiento de la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones de control. Las actividades de este componente buscan mejorar la calidad de las acciones de control de la CGR. El componente comprende entre otras, el financiamiento de las siguientes actividades: (i) formular y poner en marcha el Sistema Estratégico de Vigilancia y Control Fiscal xx Xxxxxxx Plazo;
(ii) diagnosticar, simplificar o eliminar, según el caso, los actuales procesos misionales, especialmente los relacionados con el proceso de responsabilidad fiscal; (iii) diseñar un modelo estándar (arquitectura empresarial) conforme a las recomendaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (MINTIC) a partir del cual se defina la estrategia y se articulen los procesos y sistemas de información de la CGR; (iv) apoyar la adopción de estándares internacionales de auditoría y control para las Entidades de Fiscalización Superior (EFS), particularmente en lo referente al control basado en riesgos, y capacitar al personal en los mismos; (v) definir el alcance y competencias de la función de control fiscal macro; (vi) desarrollar y poner en marcha un sistema de control de calidad de auditorías homologable a las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NIA) e Estándares Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI); (vii) implementar un Observatorio de Control y Vigilancia del Gasto Público; (viii) diseñar e implementar una estrategia de gestión del cambio y del conocimiento;
(ix) fortalecer las capacidades de la CGR para auditar programas y proyectos financiados por organismos multilaterales de crédito u otros donantes; y (x) desarrollar e implementar el sistema de seguimiento de recomendaciones efectuadas a los entes auditados.
4 La CGR y el BID realizaron diversas actividades de identificación, orientación y definición del alcance de la operación para financiar el Programa de Fortalecimiento Institucional de la CGR, para lo cual se contó con una Misión Especial realizada entre el 15 y el 19 de diciembre de 2014.
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Componente II: Mejoramiento de la gestión de información. El objetivo de este componente es apoyar la mejora en la eficiencia de las acciones de control. Se encuentran incorporadas las siguientes actividades: (i) implementar la estrategia diseñada en el Componente 1 y definir políticas y controles que permitan mejorar la calidad de la información y la gestión documental para la toma oportuna de decisiones; (ii) diseñar e implementar un tablero de control, un área de inteligencia de negocios y herramientas de análisis predictivo; (iii) integrar los sistemas de información de la CGR con el fin de soportar los procesos misionales
(iv) implementar un sistema que soporte el control en línea; (v) diseñar e implementar un plan de recuperación de información en caso de desastres;
(vi) mejorar las redes, seguridad, y almacenamiento de datos; (vii) adquirir e implantar el software base y los servicios de infraestructura necesarios; y (viii) capacitación de personal para la operación de los sistemas de información integrados y el nuevo software.
Componente III: Promoción de la transparencia y la participación ciudadana. Este componente busca optimizar los mecanismos a través de los cuales la CGR divulga información de interés público e interactúa con la ciudadanía. Para lograrlo, algunas de las actividades previstas son: (i) rediseñar e implementar un nuevo portal web para la CGR; (ii) fortalecer el proceso de gestión de denuncias y sus herramientas de apoyo; (iii) diseñar e implementar una estrategia de promoción y fomento del control fiscal participativo que contemple el fortalecimiento de veedurías y talleres de formación dirigidos a la ciudadanía, y actividades de capacitación, en este tipo de control, para funcionarios de la CGR5; (iv) revisar e implementar la estrategia de comunicación de la CGR, tanto a nivel externo como interno, para dar a conocer su labor institucional y beneficios de la misma; (v) diseñar e implementar una estrategia de datos abiertos según los criterios definidos por el MINTIC; y (vi) diseñar y aplicar encuestas de percepción tanto a sujetos de control como a la ciudadanía, con el objetivo de recabar información que le permita a la CGR tomar decisiones para mejorar sus prácticas operativas y su imagen frente a la sociedad.
El Organismo Ejecutor del Programa es la CGR quien es responsable por la implementación de las actividades definidas en el Plan de Ejecución del Programa -PEP-, la ejecución de los recursos, la selección, contratación, seguimiento y monitoreo de los proveedores y servicios definidos en el Plan de Adquisiciones del Programa –PA-, así como el acompañamiento técnico para la ejecución de los componentes definidos en el Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO. La Dirección del Programa está a cargo del Contralor General de la República y para su ejecución y en cumplimiento de lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx, se conformaron el Comité de Gestión del Programa –CGP y la Unidad Ejecutora del Programa – UEP. El primero se conformó mediante Resolución 401 de 2016 y está integrado por el Vice Contralor, el director de la Oficina de Planeación, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera y el Gerente del Programa, y la segunda se conformó mediante resolución 402 de 2016, está adscrita al Despacho del Contralor y está integrada por un gerente y
5 Sobre este tema se tendrán en cuenta algunas de las recomendaciones elaboradas por la OLACEFS sobre la participación ciudadana en el control fiscal. Ver Participación ciudadana en el control fiscal, promoción del control social y rendición de cuentas: modelo tipo para el fortalecimiento de las relaciones EFS-Ciudadanía. 2014.
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cuatro especialistas así: especialista en adquisiciones, especialista financiero, especialista en planeación y monitoreo y especialista en tecnologías de la información.
El valor por componente establecido en el contrato xx xxxxxxxx incluye en el siguiente cuadro la recategorización entre componentes (Componente 3 y la administración del Programa) efectuada en el primer semestre de 2018:
COMPONENTE | PRESUPUESTO INICIAL USD | RECATEGORIZACIÓN USD | PRESUPUESTO FINAL USD |
1. Fortalecimiento de la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones de control | 8.750.000,00 | 8.750.000,00 | |
2. Mejoramiento de la gestión de la información | 14.700.000,00 | 14.700.000,00 | |
3. Promoción de la transparencia y la participación ciudadana | 5.500.000,00 | -1.053.000,00 | 4.447.000,00 |
Costo Total Componentes | 28.950.000,00 | -1.053.000,00 | 27.897.000,00 |
Administración del Programa | 1.050.000,00 | 1.053.000,00 | 2.103.000,00 |
Coordinación y Asistencia técnica | 750.000,00 | 1.053.000,00 | 1.803.000,00 |
Auditorías | 200.000,00 | 200.000,00 | |
Evaluaciones | 100.000,00 | 100.000,00 | |
TOTAL | 30.000.000,00 | 0,00 | 00.000.000,00 |
A continuación, se relaciona el estado de ejecución del programa con corte al 31 xx xxxxxx de 2020:
COMPONENTE | PRESUPUESTO | EJECUCIÓN (PAGOS MÁS COMPROMISOS) | % DE EJECUCIÓN |
1 | 8.750.000,00 | 8.289.663,88 | 94,74% |
2 | 14.700.000,00 | 00.000.000,71 | 90,61% |
3 | 4.447.000,00 | 4.269.703,64 | 96,01% |
4 | 2.103.000,00 | 1.652.342,44 | 78,57% |
TOTAL | 30.000.000,00 | 27.531.880,68 | 91,77% |
2. JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx No. 3593/OC-CO del 17 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x el Banco Interamericano de Desarrollo, Capítulo V, Supervisión y Evaluación del Programa, Cláusula 5.03. Evaluación de resultados, establece que la evaluación se concentrará en el logro de los indicadores (metas) de resultado e impacto contenidos en la Matriz de Resultados, y se realizará mediante las siguientes evaluaciones: de medio término, final e impacto que
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se llevarán a cabo antes de cerrar la operación. Sobre la evaluación de impacto, será contratada antes de cerrar la operación, el objetivo es analizar el costo-beneficio que ha tenido la intervención.
En el presente proceso se dará cumplimiento a lo pactado en el numeral (iii) de la cláusula 5.03 del contrato xx xxxxxxxx, en cuanto a la evaluación de impacto, la cual está prevista iniciar en el último trimestre del año 2020 y será financiada por el Programa. Esta deberá medir el impacto de las intervenciones del Programa de acuerdo con las pautas acordadas con el Banco. Dicha evaluación se llevará a cabo de conformidad con la metodología establecida en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Programa - PME
En atención a lo anterior, la CGR requiere adelantar un proceso de contratación de una firma consultora con experiencia suficiente para “Realizar la evaluación de impacto del Programa Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República – CGR, el cual se financia con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO”, bajo el método Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores – SCC, el cual se rige por las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo GN 2350-9, proceso que se encuentra aprobado en el Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones – SEPA y es identificado como FICGR-255-SCC-CF-CGR-015- 20.
3. OBJETO DE LA CONSULTORÍA
Realizar la evaluación de impacto del Programa Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República – CGR, el cual se financia con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO.
4. ALCANCE
El consultor deberá medir los resultados y el impacto del Programa de Fortalecimiento Institucional de la CGR, de acuerdo con las pautas acordadas con el Banco. El PME explica en detalle la metodología a seguirse, la cual incluye: i) para el indicador de impacto denominado productividad de la CGR, medido como el costo promedio de una auditoría, los indicadores de cobertura y el indicador del grado de respuesta a las denuncias se sugiere utilizar la Metodología Antes y Después con Tendencia; y ii) para los indicadores de cantidad de auditorías que pueden diferenciarse por sector se utilizará una metodología cuasi-experimental (método de Diferencias en Diferencias) que permitirá sacar conclusiones más rigurosas. Para cada indicador se entregará: la descripción del indicador, fórmula, frecuencia de medición, disponibilidad de datos y fuentes de verificación6.
El consultor debe tener en cuenta que la evaluación se enmarcará en los principios y lineamientos del Project Completion Report - PCR que se adjunta al presente documento para su revisión, especialmente la sección que trata sobre “Efectividad” cuyo énfasis se refiere a los resultados atribuibles a la ejecución del Programa, que tengan una relación de causalidad y documentar, entre otros, resultados inesperados.
6 Plan de Monitoreo y Evaluación Programa FOCO
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La Contraloría General de la República, a través de la Unidad Ejecutora del Programa será la responsable de presentar los informes con datos sobre los avances en la ejecución, incluyendo los indicadores de resultado e impacto del Programa.
La evaluación determinará los mecanismos a través de los cuáles el programa genera efectos sobre las entidades objeto de control y los efectos potenciales del mismo.
Para adelantar la evaluación el consultor deberá realizar las siguientes actividades:
4.1 FASE I – DISEÑO DE UNA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CGR.
En esta fase el Consultor deberá:
a) Presentar una metodología detallada para la realización de la evaluación de impacto del programa Fortalecimiento Institucional de la CGR, la cual se financia con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO, sobre las intervenciones del Programa de acuerdo con las pautas acodadas con el Banco (costo- beneficio) y establecer estrategias y mecanismos para brindar recomendaciones a partir de los análisis realizados. El consultor deberá tener en cuenta las metodologías establecidas en la evaluación de medio término y final, así como el PME del Programa.
La metodología propuesta para la realización de la evaluación deberá incluir una revisión de las condiciones de disponibilidad de información con el propósito de plantear las circunstancias que sean relevantes para la evaluación.
b) La metodología presentada será revisada con la supervisión del contrato para hacer las precisiones y concertar aspectos para la optimización de los resultados.
Para la presentación de la metodología, el consultor debe hacer la revisión detallada de la totalidad de la documentación del programa: Documento de Proyecto (POD por sus siglas en inglés) y sus anexos, Contrato xx Xxxxxxxx 3593/OC–CO, documento CONPES 3841 de 2015, Matriz de Resultados (indicadores técnicos de cada componente e indicadores financieros), documento CONPES 3922 de 2018; Informes de progreso semestrales, reporte monitoreo de progreso del BID (PMR por sus siglas en inglés). La información será suministrada por la Unidad Ejecutora del Programa de la CGR. En caso de encontrar diferencias entre los indicadores incorporados en el documento CONPES 3841 y los incorporados en el Contrato xx Xxxxxxxx y sus anexos, deberá priorizarse el segundo.
c) Presentar un plan de trabajo que incluya las actividades principales a desarrollar en la consultoría proponiendo plazos específicos para cada actividad, conforme a la metodología revisada.
4.2 FASE II – IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO DEL PROGRAMA
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En desarrollo de la fase II, el consultor deberá adelantar las siguientes actividades:
a) Implementar la metodología de evaluación diseñada en la Fase I con el propósito de identificar el impacto de las intervenciones realizadas en el marco de la ejecución del Programa FOCO.
b) Levantar la información tanto cualitativa como cuantitativa que sea necesaria para complementar la información suministrada por la CGR.
c) Realizar una presentación que consolide los resultados de la evaluación de impacto y que desarrolle en detalle los efectos de la intervención.
5. PRODUCTOS E INFORMES
5.1 Metodología de evaluación de impacto del Programa y el plan de trabajo (Fase I).
5.2 Informe preliminar de la evaluación de impacto del Programa para revisión de la CGR. Dicho documento incluirá la documentación asociada a las actividades descritas en la metodología mencionada en el numeral anterior (Fase II).
5.3 Informe final de la evaluación de impacto. En este informe se presentarán las siguientes secciones: (i) resumen ejecutivo enfocado en los propósitos claves y los temas de informe; (ii) Texto principal siguiendo un criterio de relevancia, eficiencia y efectividad, describiendo los hechos y las interpretaciones analizadas acordes con el alcance descrito en estos términos de referencia; (iii) Conclusiones y recomendaciones. (iv) Informe consolidado de la información encontrada. Este producto debe incluir como anexo las bases de datos y demás fuentes de información que fueron insumo para el análisis, independientemente de la información encontrada y la presentación establecida en el literal c) del numeral 4.2.
6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS A CARGO DEL CONSULTOR
a. Cumplir oportunamente el plan de trabajo para la ejecución de las actividades objeto del contrato.
b. Entregar para revisión y aprobación de la supervisión del contrato la totalidad de los productos establecidos en el presente documento.
c. Cumplir con el plazo de ejecución pactado, de tal forma que se garantice el cumplimiento oportuno de las obligaciones pactadas.
d. Ejecutar el contrato con el personal y la dedicación de tiempo establecidas en el contrato. Proveer el equipo de profesionales requeridos para el desarrollo de la consultoría.
e. Desarrollar las demás actividades relacionadas con el objeto del contrato que sean acordadas con el supervisor.
f. Ejecutar las actividades del contrato de acuerdo con los lineamientos técnicos y condiciones establecidas en este documento.
g. Presentar los informes que le sean solicitados en relación con las obligaciones del contrato y desarrollo de las actividades propias del mismo para el cumplimiento del objeto contractual.
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h. Mantener durante la ejecución del contrato, la organización técnica presentada en la propuesta, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para atender sus obligaciones.
i. Ejecutar actividades adicionales no previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación.
j. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente.
k. Realizar con el supervisor del contrato al menos una (01) reunión quincenal, durante el plazo de ejecución, con el propósito de verificar el avance de las actividades contratadas, así como las reuniones pertinentes durante el plazo de ejecución, con el propósito de verificar el avance de las actividades contratadas.
l. Atender los requerimientos del supervisor del Contrato.
7. OBLIGACIONES POR PARTE DE LA CGR
a. Realizar las aprobaciones de los productos descritos en un tiempo prudente para no impactar el plan de trabajo propuesto.
b. Retroalimentar oportunamente al consultor sobre sus propuestas y avances en la entrega de los productos esperados.
c. Designar formalmente un supervisor que obre como interlocutor directo con el consultor.
d. Efectuar los pagos de conformidad con lo determinado en el documento de solicitud de propuesta y el contrato.
e. Entregar al consultor la información requerida sobre el programa y facilitar las reuniones que debe realizar con las diferentes dependencias de la entidad
f. Facilitar el acceso a las instalaciones de la CGR.
8. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El consultor deberá garantizar la absoluta confidencialidad de toda la información que gestione y de los materiales suministrados por la CGR. En ninguna circunstancia la información podrá ser utilizada por este para fines distintos al desarrollo del contrato respectivo. Todos los documentos y demás productos resultantes del desarrollo del contrato serán de propiedad exclusiva de la CGR.
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APÉNDICE B EQUIPO DE TRABAJO
Cargo | NOMBRE | DEDICACIÓN |
Gerente o Coordinador de proyecto | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 1.5 meses |
Profesional especializado | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 1.5 meses |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 1.5 meses | |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | 1.5 meses |
Cambios en el equipo propuesto:
El Contratante no aceptará cambios en el equipo de trabajo ofertado por el Consultor y verificado y aceptado por el mismo. No obstante, si por causas excepcionales no atribuibles al Consultor es necesario realizar alguna modificación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• El profesional que lo reemplace deberá tener un perfil igual o superior al del profesional objeto de reemplazo y el cambio será aprobado por el supervisor del contrato.
• Se deberá presentar en un término no superior a cinco (5) días hábiles a la manifestación de solicitud de cambio, la hoja de vida del candidato que cumpla el perfil requerido debidamente soportado, para que el supervisor durante la ejecución del contrato, adelante la evaluación y aprobación escrita correspondiente.
• El Consultor deberá garantizar la transferencia de conocimiento en un término no menor a 10 días calendario y no mayor a 15 días calendario entre la persona reemplazada y quien lo reemplaza.
• El Contratante se reserva el derecho a solicitar por escrito remplazo motivado de profesionales que no se acoplen al equipo de trabajo o que sus condiciones técnicas, profesionales, gerenciales o de resultados no satisfagan las necesidades del proyecto. Esta solicitud podrá realizarla la Supervisión del contrato. El Consultor contará con máximo cinco (5) días calendario para presentar por escrito el reemplazo, el cual deberá tener un perfil igual o superior al del profesional objeto de reemplazo debidamente soportado.
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Xxxxx 0 Xraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas
1. Prácticas Prohibidas
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, proveedores de servicios y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco7 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a)El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
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a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.7.1 (f) de abajo.
(b)Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) Declarar una contratación no elegible de financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado periodo de tiempo para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se
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le adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) Remitir el tema a las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c)Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d)La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Baco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individua actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por e Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el términos “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medias en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los Solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, sub-consultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de
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servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y pongan a disposición del Banco los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco para responder las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, sub-consultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, sub-consultor, proveedor de servicios o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
(g)Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos a los de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la terminación. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
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1.2. Los Consultores declaran y garantizan:
(a) Que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) Que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) Que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) Que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) Que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
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Anexo 2 Elegibilidad
Los consultores y sus subcontratistas deberán tener la nacionalidad de país miembro del Banco.
1) Lista de Países Miembros
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
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En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.