Este Contrato cubre la asistencia para el alquiler al Inquilino de ESG (póngase en contacto con el departamento si es un contrato basado en el proyecto).
Contrato de asistencia para el alquiler celebrado entre el Subreceptor de ESG y
el Propietario Programa de Subvenciones para Soluciones de Emergencia
(Emergency
Solutions Grants Program o ESG)
Este Contrato cubre la asistencia para el alquiler al Inquilino de ESG
(póngase en contacto con el departamento si es un contrato basado en el proyecto).
Subreceptor de ESG: |
Número del contrato: |
Nombre del Inquilino:
|
|
Dirección de la unidad alquilada:
|
|
Nombre del edificio de apartamentos, si corresponde: |
|
Nombre del Propietario:
|
|
Dirección del Propietario:
|
Teléfono:
|
Este Contrato de asistencia para el alquiler corresponde solo al grupo familiar del Inquilino y a la unidad de alquiler indicados anteriormente.
El Programa de Asistencia para el alquiler de ESG no garantiza el otorgamiento de la asistencia. Se dejará de proporcionar asistencia en los siguientes casos:
Si durante cualquier examen del ingreso del Inquilino se determina que éste es superior al límite de ingreso publicado por el programa;
Si el Inquilino es desalojado de la unidad asistida;
Si el Inquilino se muda de la unidad asistida;
Si el Inquilino proporciona información falsa o comete cualquier fraude en relación con el programa o no colabora;
Si se deja de dar asistencia para el pago del alquiler, el Subreceptor de ESG deberá avisarle al Inquilino con un mínimo de 30 días de anticipación.
Tenga en cuenta lo siguiente: El Contrato de asistencia para el alquiler no reemplaza al contrato de alquiler entre el propietario y el inquilino.
Se realizarán ajustes razonables para las personas con discapacidades y se ofrecerá asistencia con el idioma a las personas con un dominio limitado del idioma inglés. |
||
|
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS COMUNITARIOS DE TEXAS Dirección física: 000 Xxxx 00xx Xxxxxx, Xxxxxx, XX 00000 Dirección postal: XX Xxx 00000, Xxxxxx, XX 00000 Número principal: 000-000-0000 Llamada gratuita: 0-000-000-0000 Correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxxxx.xx.xx Sitio web: xxx.xxxxx.xxxxx.xx.xx |
|
Contrato de asistencia para el alquiler
Programa de Asistencia para el Alquiler de ESG
A. Condiciones del contrato
Este Contrato de asistencia para el alquiler tiene vigencia a partir de y finaliza el .
B. Cargos por solicitud de alquiler
El Subreceptor de ESG le pagará al Propietario un cargo por solicitud de alquiler de $ .
C. Depósito de garantía
El Subreceptor de ESG le pagará al Propietario un depósito de garantía de $ .
El Propietario guardará este depósito de garantía durante el período en que el Inquilino ocupe la unidad de alquiler, en virtud del Contrato de alquiler fechado .
El Propietario respetará las leyes estatales y locales relativas al interés acumulado por los depósitos de garantía. Cuando el Inquilino se haya mudado de la unidad de alquiler, el Propietario podrá, respetando las leyes locales y estatales, utilizar el depósito de garantía y todo interés acumulado por el depósito en forma acorde con las leyes estatales y locales, como reembolso para el pago del alquiler o de cualquier otro monto adeudado por el Inquilino en relación al Contrato de alquiler. El Propietario le entregará al Inquilino una lista escrita de todos los rubros cobrados del depósito de garantía y del monto asignado a cada uno. Una vez deducido el monto utilizado como reembolso para el Propietario, éste deberá devolver inmediatamente todo saldo restante al Inquilino.
El Propietario le notificará inmediatamente al Subreceptor de ESG cuando el Inquilino se mude de la unidad de alquiler.
D. Depósito para servicios públicos
1. Si los servicios públicos, como por ejemplo la electricidad, el gas, el agua y el alcantarillado, están incluidos como parte del pago del alquiler, el Subreceptor de ESG deberá pagarle al Propietario un depósito para servicios públicos de $ .
2. El Propietario guardará este depósito para los servicios públicos durante el período en que el Inquilino ocupe la unidad de alquiler de este Contrato. Una vez que el Inquilino se haya mudado de la unidad de alquiler, el Propietario podrá usar el depósito para servicios públicos como reembolso para el pago de facturas de servicios públicos adeudadas al Propietario. Una vez deducidas las cantidades adeudadas, el Propietario reembolsará inmediatamente el monto completo de todo saldo restante del depósito para el pago de servicios públicos al Subreceptor de ESG.
3. Si los servicios públicos no se incluyen como parte del pago del alquiler, el Subreceptor de ESG pagará el depósito para servicios públicos directamente al proveedor del servicio, cuando sea necesario.
X. Xxxxxxxxxx atrasados
El Subreceptor de ESG le pagará al Propietario en concepto de alquileres atrasados $ .
F. Restricciones al alquiler y montos pagaderos por el Administrador
1. Restricciones al alquiler. No se proporcionará asistencia para el alquiler de una unidad de vivienda si el alquiler total de la unidad excede el alquiler justo pagado en el mercado que haya establecido el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) según se estipula en la sección 982.503 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales, o de acuerdo con lo que haya establecido por escrito el Departamento de Vivienda y Asuntos Comunitarios (TDHCA) y no cumple las normas de razonabilidad del alquiler de HUD estipuladas en la sección 982.507 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales. El Subreceptor de ESG deberá mantener documentación escrita que demuestre el cumplimiento de las restricciones de alquiler.
2. Alquiler mensual. El alquiler mensual pagadero al Propietario por el Subreceptor de ESG durante el término de este Contrato de asistencia para el alquiler es de $ .
De este monto, la parte que deberá pagar el Inquilino es $ y el monto que deberá pagar el Subreceptor de ESG es $ .
3. Fecha de vencimiento del pago. Tal como se estipula en el contrato de alquiler del Inquilino:
a. La fecha de pago es .
b. El período xx xxxxxx para el pago es .
c. Los requisitos para las multas por pagos atrasados son .
El Subreceptor de ESG no utilizará fondos del programa ESG para pagar multas por pagos atrasados.
4. Revisión del monto del alquiler. El Propietario puede proponer una revisión razonable del monto pagado en concepto de alquiler con un aviso previo al Subreceptor de ESG de al menos sesenta (60) días que tendrá vigencia una vez que concluya el Contrato de asistencia para el alquiler actual. El monto del alquiler propuesto podrá ser rechazado por el Subreceptor de ESG. El Subreceptor de ESG podrá rechazar el monto propuesto para el alquiler presentando un aviso de intención de dar por finalizado el Contrato de asistencia para el alquiler con treinta (30) días de anticipación al Propietario y al Inquilino.
5. Ni el Subreceptor de ESG ni el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de los Estados Unidos asumen ninguna obligación de pago de cualquier reclamo que el Propietario pueda hacerle al Inquilino. Las obligaciones del Subreceptor de ESG se limitan a realizar los pagos del alquiler en nombre del Inquilino, según lo estipulado en el Contrato de asistencia para el alquiler.
6. Condiciones de pago. El derecho del Propietario de recibir pagos en virtud del Contrato de asistencia para el alquiler estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Contrato de asistencia para el alquiler. El Propietario admite que el endoso de un cheque o la aceptación de un depósito directo será evidencia suficiente de que el Propietario haya recibido el monto total que se adeudaba ese mes y constituirá una certificación de que:
La unidad en alquiler está en condiciones decentes, seguras y limpias y cumple con los Estándares mínimos de habitabilidad (MHS, por sus siglas en inglés) y de que el Propietario está prestando los servicios, el mantenimiento y los servicios públicos estipulados en el Contrato de alquiler;
La unidad que figura en el contrato está alquilada y habitada por el Inquilino;
El Propietario no ha recibido ni recibirá pagos por el alquiler de la unidad alquilada además de los que figuran en el Contrato de asistencia para el alquiler; y además
Según el xxxx saber y entender del Propietario, la unidad funciona únicamente como el lugar de domicilio principal del Inquilino y como su hogar.
G. Estándares mínimos de habitabilidad (MHS, por sus siglas en inglés) y servicios prestados por el Propietario
El Propietario accede a mantener y operar la unidad en alquiler y sus instalaciones relacionadas en condiciones decentes, seguras y limpias en cumplimiento de la sección 576.403 (c) del Título 24 del Código de Regulaciones Federales y a prestar todos los servicios, el mantenimiento y los servicios públicos estipulados en el Contrato de alquiler.
El Subreceptor de ESG y/o el TDHCA tendrán derecho a inspeccionar la unidad en alquiler y sus instalaciones asociadas al menos una vez al año y toda vez que sea necesario para asegurarse de que la unidad se encuentre en condiciones decentes, seguras y limpias, para asegurarse de que cumpla con los MHS y para corroborar que se esté prestando el mantenimiento, los servicios y los servicios públicos.
Si el Subreceptor de ESG y/o el TDHCA determinan que el Propietario no está cumpliendo con sus obligaciones, el Subreceptor de ESG y/o el TDHCA podrán suspender el pago del alquiler y/o el Contrato de asistencia para el alquiler, aun si el Inquilino continúa habitando en la vivienda.
H. Pintura a base de plomo
Todas las viviendas construidas antes de 1978 están afectadas por los reglamentos de la pintura a base de plomo (LBP, por sus siglas en inglés).
Aviso: El Propietario deberá avisar al Inquilino en caso de que haya un posible riesgo o un riesgo identificado de contaminación con plomo, además de informar acerca del resultado de las medidas tomadas para disminuir el riesgo. Pueden necesitarse varios avisos. El Propietario debe entregarle al Inquilino el folleto del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano “Cómo proteger a su familia del plomo en su hogar”, disponible en inglés, español y otros idiomas, según corresponda, en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx/XXX?xxxx/xxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxxx_xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx
Divulgación de información: El Propietario deberá informarle al Inquilino la presencia (o ausencia) de pintura a base de plomo con el aviso del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de “Divulgación de información relacionada con la pintura a base de plomo y/o los peligros de la pintura a base de plomo” (disponible en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/) y deberá además solicitarle al Inquilino que escriba sus iniciales y firme en las secciones correspondientes.
Si se identificaron posibles riesgos de contaminación con plomo y aún no se han tomado medidas para reducir el riesgo o si el Propietario no puede certificar que no exista riesgo de contaminación con plomo, el Subreceptor de ESG no hará el Contrato de asistencia para el alquiler con el Propietario.
I. Protección de VAWA
El Propietario no podrá considerar los incidentes de violencia doméstica real o inminente, violencia xx xxxxxx, agresión sexual o acoso como violaciones graves o repetidas del contrato de alquiler u otra “causa justificada” para la extinción de los derechos de asistencia, tenencia u ocupación de la víctima de abuso.
El Propietario no podrá considerar la actividad delictiva directamente relacionada con violencia doméstica, violencia xx xxxxxx, agresión sexual o acoso, cometida por un integrante del grupo familiar de un inquilino o cualquier huésped u otra persona bajo el control del inquilino, motivo para la extinción de los derechos de asistencia, tenencia u ocupación si el inquilino o un familiar directo del inquilino es la víctima o la víctima amenazada de ese abuso.
El Propietario no debe permitir al inquilino rescindir el contrato de alquiler sin penalización si el Subreceptor de ESG determina que el inquilino ha cumplido con las condiciones para una transferencia de emergencia de acuerdo con la sección 5.2005(e) del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
J. Finalización del arrendamiento
El Propietario podrá desalojar al Inquilino tal como está estipulado en las leyes estatales y locales vigentes. El Propietario deberá avisar al Subreceptor de ESG por escrito al iniciar los procedimientos de desalojo y deberá entregarle al Subreceptor de ESG copias de todo aviso de desalojo que le hayan enviado al Inquilino o de cualquier queja que haya sido realizada en virtud de las leyes locales o estatales para iniciar el procedimiento de desalojo del Inquilino. El Propietario presentará al Subreceptor de ESG copias de los avisos necesarios.
K. Requisitos de la Ley de Xxxxxxxx Xxxxx
No discriminación. El Propietario no discriminará a ninguna persona basándose en su raza, color, nacionalidad, religión, género, discapacidad o estado familiar al prestar servicios o de cualquier otra forma. La obligación que tiene el Propietario de cumplir los requisitos de la Ley de Vivienda Justa actúa en beneficio de los Estados Unidos, del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y del Subreceptor de ESG, los cuales podrán recurrir a cualquiera de las compensaciones dispuestas con la ley para enmendar todo incumplimiento o para exigirle el cumplimiento al Propietario.
Colaboración con las revisiones de cumplimiento, oportunidades y calidad. El Propietario deberá colaborar con el Subreceptor de ESG, el TDHCA y con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano cuando se realicen revisiones de cumplimiento e investigaciones de quejas de conformidad con todas las leyes de derechos civiles vigentes, decretos ejecutivos y todas las normas y reglamentos relacionados.
L. Acceso del Subreceptor de ESG y del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano a los registros del Propietario
El Propietario deberá presentar toda información pertinente al Contrato de asistencia para el alquiler que el Subreceptor de ESG, el TDHCA o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano puedan solicitar razonablemente.
El Propietario permitirá que el Subreceptor de ESG, el TDHCA o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (o cualquiera de sus representantes autorizados) accedan a las instalaciones para controlar e inspeccionar y tengan acceso también a libros, documentos, papeles y registros del Propietario en la medida que sea necesario para determinar que se esté cumpliendo el Contrato de asistencia para el alquiler.
M. Derechos del Subreceptor de ESG en caso de que el Propietario no cumpla con el Contrato de asistencia para el alquiler
Se considera un incumplimiento del Contrato de asistencia para el alquiler:
Si el Propietario no ha cumplido todas sus obligaciones en virtud de este Contrato de asistencia para el alquiler; o
Si el Propietario demuestra intención de incumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Contrato de asistencia para el alquiler; o
Si el Propietario comete fraude o hace una declaración falsa en relación al Contrato de asistencia para el alquiler o si ha cometido fraude o ha hecho una declaración falsa en relación a cualquier programa de asistencia para la vivienda federal.
Los derechos y compensaciones del Subreceptor de ESG en virtud de este Contrato de asistencia para el alquiler incluyen recuperación de pagos excesivos, suspensión o reducción de pagos y suspensión del Contrato de asistencia para el alquiler. Si el Subreceptor de ESG decide que ha habido incumplimiento, podrá ejercer cualquiera de sus derechos o exigir cualquiera de las compensaciones estipuladas en el Contrato de asistencia para el alquiler. El Subreceptor de ESG le informará al Propietario por escrito de su decisión e incluirá una breve aclaración de los motivos por los que se tomó la misma. El aviso del Subreceptor de ESG al Propietario podrá requerir que el Propietario tome medidas correctivas dentro de un plazo de tiempo estipulado en el aviso.
Toda compensación utilizada por el Subreceptor de ESG en virtud del Contrato de asistencia para el alquiler tendrá vigencia al presentarse un aviso por escrito por parte del Subreceptor de ESG al Propietario. La exigencia o falta de exigencia por parte del Subreceptor de ESG de una compensación no podrá considerarse una renuncia al derecho de ejercer ese o cualquier derecho o compensación en cualquier momento.
N. Relación del Subreceptor de ESG con Terceros
El Subreceptor de ESG no asume ninguna responsabilidad u obligación hacia ninguna persona lesionada como resultado del accionar o de la negligencia del Propietario en relación a la implementación de este contrato o como resultado de cualquier acción o negligencia de parte del Propietario.
El Propietario no actúa en representación del Subreceptor de ESG y este Contrato de asistencia para el alquiler no crea ningún vínculo entre el Subreceptor de ESG y cualquier acreedor del Propietario, proveedor o empleados, contratistas o subcontratistas en servicio del Propietario en virtud de este Contrato de asistencia para el alquiler.
Ninguna parte de este Contrato de asistencia para el alquiler le otorga al Inquilino o a terceros (exceptuando el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano) el derecho a hacer cumplir cláusulas de este Contrato de asistencia para el alquiler o a evaluar cualquier reclamo en contra del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano o del Propietario en virtud del Contrato de asistencia para el alquiler.
O. Cláusula de conflicto de intereses
Ningún empleado del Subreceptor de ESG que elabore políticas o que influencie la toma de decisiones relacionadas con el programa de asistencia para el alquiler del ESG y ningún funcionario o miembro de un órgano rector o legislador local o del estado que ejerza su cargo o deberes relacionado con el programa de asistencia para el alquiler de ESG podrá tener intereses, directa o indirectamente, durante la ocupación del individuo o hasta un año después de la misma en este Contrato de asistencia para el alquiler, en cualquier ganancia o beneficio que se obtenga como resultado del programa de asistencia para el alquiler o en cualquier beneficio que pudiese surgir.
P. Transferencia del Contrato
El Propietario no transferirá de ninguna forma este Contrato de asistencia para el alquiler.
Q. Contrato completo: Interpretación
Este Contrato de asistencia para el alquiler constituye todo el contrato entre el Propietario y el Subreceptor de ESG. No se podrán realizar cambios a este Contrato de asistencia para el alquiler a menos que sea por escrito y tenga firmas del Propietario y del Subreceptor de ESG.
Este Contrato de asistencia para el alquiler se interpretará e implementará cumpliendo con los requisitos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.
R. Garantía de capacidad jurídica y condición de la unidad
Garantías del Propietario:
La unidad de alquiler debe estar en condiciones decentes, seguras y limpias tal como se define en la sección 576.403 (c) del Título 24 del Código de Regulaciones Federales y debe cumplir los MHS; y
El Propietario tiene el derecho legal a alquilar la unidad de vivienda incluida en este Contrato de asistencia para el alquiler durante el término de duración del mismo.
La parte que firme este Contrato de asistencia para el alquiler en representación del Propietario (si la hubiera), garantiza por el presente que ha recibido la autorización correspondiente de parte del Propietario para firmar el contrato en representación suya.
Avisos a Inquilinos que reciben asistencia para el alquiler:
Para poder recibir asistencia para el alquiler a través del programa de asistencia para el alquiler de ESG, el Inquilino debe participar en un programa de administración de casos autorizado y/o administrado por el Subreceptor de ESG. La asistencia para el alquiler prestada a través del programa de asistencia para el alquiler de ESG tiene un límite máximo de veinticuatro (24) meses a lo largo de un período de tres (3) años. El Inquilino que reciba otro tipo de Asistencia para el alquiler de cualquier otro fondo público no podrá recibir asistencia para el alquiler.
Iniciales del
Inquilino:
Firma del Inquilino: Fecha:
Firma del Inquilino: Fecha:
Firma del Propietario: Fecha:
Firma del Representante autorizado del Subreceptor de ESG: Fecha:
Advertencia: La sección 1001 del Título 18 del Código de los Estados Unidos estipula, entre otras cosas, que toda persona que a sabiendas y con conocimiento de causa elabore o utilice un documento o escrito que contenga declaraciones o registros falsos, ficticios o fraudulentos en cualquier cuestión que se encuentre dentro de la jurisdicción de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos recibirá una multa de hasta $10.000 y/o será encarcelado por un máximo de cinco años.
Programa de subvenciones para soluciones de emergencia Página 2 de 7
Contrato de asistencia para el alquiler (Rev. 7/23/2018)