CONTRATO DE SERVICIO LICITACIÓN ID 5423-12-LP23
CONTRATO DE SERVICIO LICITACIÓN ID 5423-12-LP23
“CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”
En Puerto Montt, a 06 de octubre del 2023, comparecen, por una parte, La Universidad de Los Lagos, RUT: 70.772.100- 6, representada por su Rector Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, RUT 00.000.000-0, domiciliado en Xxxxxxxx N°1046, Osorno, en adelante La Universidad; por la otra, la empresa SOCIEDAD XXXXXXX XXXXXX SPA 76.971.509-6, representada por don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, RUT 00.000.000-0 con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xx 000 xx xxxxxx xx Xxxxx, en adelante la empresa, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO:
Que por medio de Decreto Universitario N° 3566 de fecha 29 de Septiembre del 2023, se adjudica el ítem N° 4 de Licitación ID 5423-12-LP23 para contratar “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO
MONTT” a la empresa SOCIEDAD XXXXXXX XXXXXX SPA 76.971.509-6, según lo dispuesto en el presente contrato.
Se deja establecido que tanto el Decreto Universitario N°3130 de fecha 23 xx Xxxxxx del 2023 que Aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos de la Propuesta Pública “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS,
CAMPUS PUERTO MONTT”; así como las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases; la oferta Administrativa, Técnica, y Económica; las modificaciones a las bases, si las hubiese, y Orden de Compra; forman parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá la duración de 24 meses, contados a partir de la fecha del respectivo Decreto que lo apruebe.
Se deja establecido que la duración del contrato está supeditada a la ejecución del presupuesto disponible.
TERCERO: DEL SERVICIO
La Empresa, se compromete a realizar el “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT” según lo
señalado en las bases administrativas y técnicas entregadas en la Licitación Pública ID 5423-12-LP23:
1.- DESCRIPCIÓN Y OBJETIVO DEL SERVICIO
La Universidad de los Lagos requiere celebrar Convenio de Suministro para el Servicio de Arriendo de Vehículos para el traslado de personas para el Campus Puerto Montt, por un periodo de 24 meses, que se podrá iniciar una vez que se encuentre totalmente tramitado el Decreto que apruebe el Contrato respectivo.
1.1 Servicios requeridos:
Arriendo de Automóvil que incluye conductor; para el traslado de Alumnos, funcionarios e invitados de la Universidad de los Lagos Campus Puerto Montt.
Los traslados podrán ser de ida y regreso dentro de un mismo día, o en fechas distintas dependiendo de las actividades a desarrollar por la delegación movilizada.
Los traslados se realizarán desde y hacia las diferentes direcciones que se indiquen según cada cotización.
1.2 Días y horarios de arriendo
Frecuentemente se realizarán de Lunes a Viernes; sin embargo existen actividades que incluyen el fin de semana; por lo que ocasionalmente también pudieran ser requeridos para los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Horario frecuente: De las 07:30 a 24:00 horas aproximadamente.
El o los vehículos deberán estar disponibles en horario convenido como mínimo 20 minutos antes del horario de salida programado.
1.4 Tipo de vehículos:
Ítem 4 Automóvil Capacidad 4 Pasajeros: Patente RXSC59.
1.5 Condiciones de los vehículos requeridos
Los vehículos requeridos deben cumplir obligatoriamente con las siguientes características técnicas, lo cual será debidamente supervisado por los usuarios:
• Año de fabricación 2016 o posterior
• Documentación al día
• Chofer y sus gastos asociados a los servicios incluidos (por ejemplo, los gastos de alimentación)
• Combustible, pago de peajes, accesos y estacionamientos incluidos
• Aire acondicionado en buen estado
• Asientos reclinables en buen estado
• Todos los asientos deben contar con cinturón de seguridad en buen estado
• En los Buses, baño en buenas condiciones.
• En Buses y Minibuses contar con cortinas.
• Idealmente, no es obligatorio, puedan contar con música ambiental, micrófono y/o altavoces.
• Óptimas condiciones mecánicas, así como también higiene y seguridad para sus ocupantes.
• Disponibilidad inmediata de acuerdo a programación.
• Reemplazo de vehículo en caso xx xxxxx, sin costo adicional para la entidad.
Presenta por cada vehículo ofertado los siguientes documentos:
a) Documento que acredite Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Permiso de circulación.
c) Revisión Técnica al día.
d) Seguro Automotriz Obligatorio.
1.6 Del Conductor
• Todo conductor deberá encontrarse contratado por la empresa.
• Deberá poseer conocimiento de las rutas de la región de Los Lagos y en algunos casos excepcionales del Territorio nacional.
• Licencia de Conducir vigente, habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros, o para el vehículo ofertado en la prestación del servicio.
• El conductor deberá disponer también de los elementos personales pertinentes para un buen desarrollo del servicio, especialmente vestuario formal, entre otros.
• Los conductores deberán tener un comportamiento considerado y respetuoso con las personas que trasladan, sean funcionarios, alumnos y/ o invitados.
La Universidad de Los Lagos se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la documentación que acredite las condiciones señaladas.
2.- MODO DE OPERAR DEL CONVENIO
Se procederá de la siguiente manera:
a) La empresa recibe solicitud de cotización (formato papel o correo electrónico) con a lo menos 8 días hábiles antes de la fecha del servicio; según los valores ofertados, se confirma reserva:
Lugar de Salida | Lugar de Destino | Hora y Fecha de xxx | Xxxx y Fecha de regreso | Cantidad de pasajeros a trasladar | Tipo de vehículo requerido | Valor de Tramo según Convenio | CONFIRMACION DE LA EMPRESA |
XXXXX | XXXXXX | 08:00 horas 25-10-2023 | 17:00 horas 25-10-2023 | 4 alumnos | Automóvil | $150.000.- | Se confirma disponibilidad, puede enviar OC |
La Universidad podrá cotizar a otros destinos no considerados en las bases, para los cuales se deberá realizar el cálculo de kilómetros a recorrer y multiplicar por el valor de kilómetro ofertado según escala indicada en anexo económico. Los Kilómetros se contabilizarán desde y hasta el lugar de salida y regreso respectivamente que fije la Universidad.
La Universidad se reserva el derecho de confirmar que la cantidad de kilómetros indicados por la empresa corresponda al destino cotizado.
Por ejemplo:
Lugar de Salida | Lugar de Destino | Hora y Fecha de xxx | Xxxx y Fecha de regreso | Cantidad de pasajeros a trasladar | Tipo de vehículo requerido | Cantidad de Kilómetros (indicados por la empresa) | Valor Kilómetro (Entre 50 y 100 kms.) según Xxxxxxxx | Xxxxx total | CONFIRMA CION DE LA EMPRESA |
PUERTO | METRI | 08:00 | 17:00 | 4 alumnos | Automóvil | 60 kms. | $1.100.- | $66.000.- | Se |
MONTT | horas 25- 10-2023 | horas 25-10-2023 | confirma disponibili | ||||||
dad, puede | |||||||||
enviar OC |
b) La empresa tendrá un plazo máximo de 1 día hábil para dar respuesta a la cotización solicitada, las que deberán ser enviadas por correo electrónico a la Unidad a cargo del servicio.
c) El Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt emitirá una orden de compra, la cual es enviada a través del portal xx xxxxxxx público, con las especificaciones del servicio a realizar.
d) La empresa no debe prestar servicios si no ha recibido la correspondiente Orden de Compra.
e) Si el proveedor no respeta este procedimiento será de su cargo cualquier adicional a la misma.
f) El o los vehículos deberán estar disponibles en horario convenido como mínimo 20 minutos antes del horario de salida programado.
g) NO obstante, la Universidad podrá desistirse o suspender las solicitudes de traslados hasta 24 horas antes de iniciar el servicio.
h) La recepción de la Factura se realizará previa recepción conforme del servicio.
3.- DEL PRECIO
Todos los precios ofertados deben considerar todos los gastos asociados, la Universidad no cancelará en forma adicional viáticos de los conductores, peajes, estacionamientos, combustible, etc.
3.1 Se debe dar precio a los destinos indicados según el tipo de vehículo a utilizar, considerando el viaje de xxx y regreso.
3.2 La Universidad podrá cotizar a otros destinos no considerados en las bases, para los cuales se deberá realizar el cálculo de kilómetros a recorrer y multiplicar por el valor de kilómetro ofertado según escala indicada en anexo económico. Los kilómetros se contabilizarán desde y hasta el lugar de salida y regreso, es decir considerando el viaje de ida y regreso. La Universidad se reserva el derecho de confirmar que la cantidad de kilómetros indicados por la empresa corresponda al destino cotizado.
3.3 Para los destinos en que pudiendo regresar dentro de un mismo día (hasta las 24:00 hrs.), éste se programa para una fecha posterior: la tarifa del tramo sufrirá un incremento de hasta el 50% producto del desfase entre las fechas de ida y regreso; siendo decisión del proveedor si el vehículo permanece o no junto a la delegación, lo cual no significará otro tipo de incremento al valor de la tarifa.
3.4 Del Reajuste de Precios
Los valores no deberán ser reajustados, y estarán vigentes por el total del plazo del convenio.
4.- TRAMOS REQUERIDOS
TRAMOS | TIPO DE VEHÍCULOS |
AUTOMÓVIL CAPACIDAD 4 PASAJEROS | |
Xxxxx- Xxxxxx- Ancud | $ 150.000 |
Ancud – Las Cascadas (Puerto Octay) – Ancud | $ 232.500 |
Ancud – Xxxxxx – Ancud | $ 258.900 |
Ancud - Puerto Montt – Ancud | $ 150.000 |
Xxxxxx - Las Cascadas (Puerto Octay) – Xxxxxx | $ 315.000 |
Xxxxxx – Osorno – Xxxxxx | $ 150.000 |
Castro - Puerto Montt – Castro | $ 184.100 |
Xxxxxx- Ancud- Xxxxxx | $ 150.000 |
Xxxxxx- Quemchi –Xxxxxx | $ 150.000 |
Xxxxxx-Dalcahue-Xxxxxx | $ 150.000 |
Xxxxxx-Curaco xx Xxxxx-Xxxxxx | $ 150.000 |
Xxxxxx-Chonchi-Xxxxxx | $ 150.000 |
Xxxxxx-Queilen-Xxxxxx | $ 150.000 |
Xxxxxx-Quellón-Xxxxxx | $ 150.000 |
Chonchi - Las Cascadas (Puerto Octay) - Chonchi | $ 253.400 |
Chonchi – Xxxxxx – Chonchi | $ 177.400 |
Chonchi - Puerto Montt – Chonchi | $ 146.600 |
Chonchi Xxxxxx-Chonchi | $ 150.000 |
Curaco de Vélez - Las Cascadas (Puerto Octay) – Curaco xx Xxxxx | $ 311.700 |
Curaco xx Xxxxx – Xxxxxx – Curaco xx Xxxxx | $ 342.500 |
Curaco xx Xxxxx - Puerto Montt - Curaco xx Xxxxx | $ 227.000 |
Curaco xx Xxxxx-Xxxxxx- Curaco xx Xxxxx | $ 150.000 |
Dalcahue - Las Cascadas (Puerto Octay) – Dalcahue | $ 301.800 |
Dalcahue – Osorno – Dalcahue | $ 326.000 |
Dalcahue - Puerto Montt – Dalcahue | $ 216.000 |
Dalcahue – Castro – Dalcahue | $ 150.000 |
Queilen - Las Cascadas (Puerto Octay) – Queilen | $ 152.200 |
Queilen – Xxxxxx – Queilen | $ 410.700 |
Queilen - Puerto Montt – Queilen | $ 298.500 |
Queilen-Xxxxxx-Queilen | $ 150.000 |
Quellón - Las Cascadas (Puerto Octay) – Quellón | $ 161.000 |
Quellón – Osorno – Quellón | $ 434.900 |
Quellón - Puerto Montt – Quellón | $ 323.800 |
Quellón-Castro-Quellón | $ 150.000 |
Quemchi - Las Cascadas (Puerto Octay) – Quemchi | $ 251.200 |
Quemchi – Osorno – Quemchi | $ 276.500 |
Quemchi - Puerto Montt – Quemchi | $ 165.400 |
Quemchi-Xxxxxx-Quemchi | $ 150.000 |
Quinchao - Las Cascadas (Puerto Octay) – Quinchao | $ 335.900 |
Quinchao – Xxxxxx – Quinchao | $ 361.200 |
Quinchao - Puerto Montt – Quinchao | $ 250.100 |
Xxxxxxxx-Xxxxxx-Quinchao | $ 150.000 |
Para los tramos no indicados el cálculo deberá ser por Tabla de KM recorridos.-
TRANSPORTES YBT | ||||
DE 0 A 50 KMS. | DE 51 A 100 KMS. | DE 101 A 200 KMS. | DE 201 A 500 KMS. | |
Automóvil con capacidad de 4 pasajeros | $ 1.100 | $ 1.100 | $ 1.100 | $ 1.100 |
CUARTO: DEL PRECIO
El valor total (Presupuesto Disponible) del Contrato es 2.000 UTM.
Se deja establecido que la duración del contrato está supeditada a la ejecución del presupuesto disponible.
QUINTO: FORMA DE PAGO
La cancelación o pagos de los servicios de “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO
MONTT” se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
Documento tributario: Factura
Recepción de Factura: Enviar su FACTURA ELECTRÓNICA a la casilla: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y al correo xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxx.xx . Si al momento de recibir la Factura NO SE HAN RECIBIDO los bienes y/o servicios, la factura será “RECHAZADA”.
Moneda: Pesos chilenos
Condición: Una vez recepcionados conformes los bienes y/o servicios, el proveedor debe emitir su factura.
Por recepción conforme se entenderá la recepción de los bienes y/o servicios que cumplan en su totalidad con las condiciones, forma y lugar de entrega establecidas en las bases y la oferta.
Se certificará la “recepción conforme” en el portal www.mercado xxxxxxx.xx; con la factura debidamente visada por el Jefe Centro de Responsabilidad y/o Supervisor y Coordinador del Contrato, según corresponda.
El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.
"Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista
disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos."
Plazo : De conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886, los pagos se efectuarán por parte de la Universidad dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción del documento tributario que corresponda, extendido por el proveedor, previa certificación de la recepción conforme por parte de la unidad requirente.
Modalidad de pago del contrato: Transferencia bancaria, Vale Vista o cheque.
Encargado de Pago: Los pagos son realizados por la Unidad de Tesorería y Proveedores.
SEXTO: MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, así como tampoco los aspectos económicos y técnicos, de acuerdo a lo permitido en la Ley 19.886.
En caso de modificación, o de requerirse servicio adicional o anexo de contrato, el supervisor y coordinador del contrato hará llegar el Formulario de solicitud de modificación de contrato con la debida justificación, cotización, declaraciones juradas que correspondan, reemplazar o complementar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato y otros
El monto que se deba aumentar o disminuir del pago del contrato será proporcional al servicio adicional o no prestado, en relación al monto mensual de pago por el servicio normal.
Las Modificaciones de Contrato deberán tramitarse antes de su vencimiento, con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación.
SÉPTIMO: DE LA SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO
La Universidad define como Supervisor y Coordinador de la presente contratación a Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Coordinador Administrativo de Dirección de Acceso, Equidad y Permanencia, quien ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
c) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
d) Notificar a la empresa en casos de incumplimiento.
e) Evaluar el Contrato.
OCTAVO: DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Junto a la firma del presente contrato, conforme al plazo estipulado en el artículo etapas y plazos, de las bases de licitación, la empresa hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los servicios, como los de aspectos a que hace alusión la Ley Nº 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento DE LA EMPRESA.
Beneficiario: Universidad de Los Lagos - RUT 70.772.100-6.
Fecha de Vencimiento: 60 días hábiles después de terminado el contrato de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886
(29/01/2026).
Monto y Moneda: 5% del monto total ofertado y adjudicado en pesos chilenos ($6.351.500).
Glosa: Para garantizar el Fiel y Correcto cumplimiento del contrato y que garantiza también las obligaciones laborales de Licitación Pública para contratar “CONVENIO DE SUMINISTRO DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE ALUMNOS, FUNCIONARIOS E INVITADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”.
Custodia de las Garantías
Todo documento de Garantía permanecerá durante su vigencia en custodia de la Unidad de Gestión Tesorería y Proveedores.
Oportunidad de Restitución
La restitución de la respectiva garantía será realizada 60 días hábiles posteriores al término del contrato, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato por parte del Supervisión y Coordinador del Contrato. Se hará devolución de este Documento de Garantía a través de la Unidad de Tesorería y Proveedores.
8.1 Cobro de la garantía de Fiel y oportuno cumplimiento de contrato:
Causales de cobro
La Universidad podrá aplicar a la empresa contratada sanciones con el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa para con sus trabajadores.
b) Cuando la empresa no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago o facturas, según corresponda.
c) Cuando por una causa imputable a la empresa, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
Procedimiento:
Detectada una situación que amerite la aplicación de cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, el/la Supervisión y Coordinador del Contrato de la Universidad informará a la Unidad de Compra para que ésta notifique a la empresa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, intensificando la notificación mediante carta certificada o vía correo electrónico, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
La Universidad a través de la el/la Supervisión y Coordinador del Contrato en conjunto con la de la Dirección Jurídica, propondrá acoger total o parcialmente los fundamentos dados por la empresa o bien, la rechazará confirmando el cobro de la garantía, para luego dictarse el respectivo acto administrativo realizado por la Unidad de Compra. La Universidad tendrá la obligación de registrar y gestionar las medidas indicadas en la presente cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
El Decreto Universitario que aprueba la aplicación de cobro de la Garantía, será notificado por carta certificada dirigida al domicilio indicado por la empresa en el contrato respectivo. Subiéndose de igual manera este Decreto al aplicativo de gestión de contrato en la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
La empresa podrá reclamar de la aplicación del cobro de la garantía dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación. Este reclamo será conocido y resuelto por el Rector de la Universidad.
En caso de no presentar reclamo o que este haya sido rechazado por el Rector, la empresa deberá aceptar el cobro de la respectiva garantía.
En caso de cobro de la garantía, según las causales señaladas precedentemente ya sea parcial o total según sea el caso, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
NOVENO: EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
9.1 Multas
Tipo de Incumplimiento | Sanción a aplicar |
- Realizar transporte de personas no beneficiarias del servicio o autorizadas por el/la supervisor del contrato en los horarios establecidos en las bases. | 3% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. |
- Incumplimiento de la presentación personal del chofer y/o condiciones higiénicas del vehículo. | 5% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. |
- Realizar transporte de cargas peligrosas en forma conjunta con pasajeros. | 5% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. |
- Cuando habiendo exigido la presentación de la documentación del conductor, éste se niegue o la presente incompleta. | 5% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. |
- Introducir vehículos diversos de los ofertados y/o autorizados en las bases. | 5% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. |
-Retraso injustificado mayor a 30 minutos de la hora de salida. | 10% del valor del servicio contratado donde se detecte el incumplimiento. |
Con todo, la totalidad de las multas cursadas durante el transcurso de la vigencia del contrato no podrán sobrepasar el 10% del valor del contrato y sus modificaciones si las hubiere, en este caso la Universidad deberá poner término anticipado al contrato. |
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los bienes requeridos, se considerará que el plazo de entrega comienza desde las 24 horas posteriores a la emisión de la orden de compra.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Universidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
9.2 Procedimiento Para Aplicación De La Multa
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de multas u otra medida contemplada en las bases, por parte del funcionario responsable, Supervisor y Coordinador de la contratación, éste notificará a la empresa, personalmente o vía email o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, las medidas a aplicar y el monto de la multa.
Además, ésta será notificada a la empresa, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
No se aplicara multa en casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la empresa.
2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito, ante el supervisor y coordinador de la contratación, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Si vencido el plazo indicado no se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
3.- Una vez recibidos los descargos, el supervisor y coordinador deberá ponderar adecuadamente los descargos presentados y, eventualmente, solicitar asesoría jurídica, en lo pertinente; en dicho caso, lo derivara a la Dirección Jurídica, para evaluar si acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando el monto de la multa, para luego dictarse el respectivo acto administrativo.
4.- La Universidad atendiendo lo dictaminado por el Área Jurídica, acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por la empresa o bien, la rechazara confirmando el monto de la multa, luego de ello la unidad de compra tramitara el respectivo acto administrativo fundado aplicando la multa. Si se determina no aplicar multa se dejarán los respaldos respectivos en el proceso de compra.
5.- Una vez tramitado el acto administrativo, la unidad de compra notifica al proveedor a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx; y realiza la publicación de dicho acto en el ID de la Licitación.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
6.- La empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Universidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución fundada que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Contra el acto administrativo que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento la empresa se encontrará obligado al pago de la multa.
9.3 Pago De La Multa
Se aplicará la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento la empresa se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Universidad deba efectuar a la empresa en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento anteriormente al pago de la factura.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Universidad de Los Lagos.
DÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Universidad está facultada para poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte de la empresa de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. Asimismo, será considerado grave el incumplimiento reiterado, para lo cual se considerará reiterado, tres requerimientos en menos de tres meses que no hayan sido resueltos dentro de plazos u óptimamente o, el resultado haya sido deficiente, tardío o, sin resolver, como también acumular dos o más multas por los mismos conceptos en menos de cuatro meses.
2) Si la empresa se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si la empresa es una persona jurídica:
- Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada
- Por venta de la empresa.
- Por cambio de socios y estos no acrediten idoneidad suficiente
6) Si la persona natural que hace de Adjudicataria fallece o fuere declarado en quiebra.
7) Si la empresa con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella.
8) Si la empresa, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre la empresa y Universidad.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Universidad.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total del contrato incluyendo sus modificaciones, si las hubiera, o si se acumulan 3 o más multas en menos de seis meses.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las respectivas Bases.
12) Asimismo, la contratación terminará anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa alguna, y sin derecho a indemnización de ninguna especie, sin que ello signifique que la Universidad de Los Lagos renuncie a iniciar acciones legales contra la empresa en caso que procedan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad y la empresa podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si es que la hubiera. Para estos efectos se deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de término.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Los Lagos podrá poner término unilateralmente y de forma anticipada a la contratación en caso que razones de mérito así lo exijan, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito vía carta certificada o correo electrónico a la empresa con una antelación de al menos 30 días.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Procedimiento para Término anticipado
1.- Detectado cualquiera de estos casos que configure una causal de término anticipado el funcionario responsable, Supervisor y Coordinador de la contratación, debe emitir un informe que dé cuenta de las razones del termino anticipado, el cual se debe enviar a Dirección jurídica, para su evaluación, y luego de ello el Supervisor y Coordinador de la contratación, notificará a la empresa, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, intensificando la notificación por carta certificada o vía correo electrónico el incumplimiento de las obligaciones del contrato señalando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, las medidas a aplicar.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito, ante el supervisor y coordinador de la contratación, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
3.- Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Una vez recibidos los descargos, el supervisor y coordinador enviará todos los antecedentes a la unidad de compra para que se revisen con el área jurídica de la institución.
Si vencido el plazo indicado no se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Universitario fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
4.- La Universidad atendiendo lo dictaminado por el Área Jurídica, acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por la empresa o bien, la rechazara confirmando el término anticipado, luego de ello la unidad de compra tramitara el respectivo acto administrativo aplicando el término anticipado. Si se determina no aplicar el término anticipado se dejarán los respaldos respectivos en el proceso de compra de los documentos señalados en los numerales 1,2 y 3 en este apartado y se dará la continuidad del contrato para los efectos del acto administrativo respectivo.
5.- Una vez tramitado el acto administrativo, la unidad de compra notificará dicho acto administrativo al respectivo proveedor a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para la empresa, debiendo la Universidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Procedimiento para interponer recurso
La Universidad resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Contra el acto administrativo que aplique el termino anticipado respectivo procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El termino anticipado producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados, lo cual será tramitado a través de un decreto universitario debidamente tramitado.
El término anticipado, se decretará por resolución fundada tanto cuando el contratante haya efectuado descargos como cuando no haya hecho uso de esa prerrogativa.
DÉCIMO PRIMERO: RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA
La empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
DÉCIMO SEGUNDO: CONFIDENCIALIDAD
La EMPRESA no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes y/o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
La EMPRESA, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicho servicio.
La responsabilidad de la respectiva EMPRESA en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas
La EMPRESA debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
DÉCIMO TERCERO: DE LA PERSONERÍA
La personería de Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, RUT 00.000.000-0, para comparecer en representación de la Universidad consta en D.S. Nº 123 del 01 de octubre del 2021 del Ministerio de Educación; y la de la empresa SOCIEDAD XXXXXXX XXXXXX SPA 76.971.509-6, representada por don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, RUT 00.000.000-0 consta en CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO de fecha 01 de Septiembre del 2023 (código de verificación electrónico CVE: CRutTJgfUoXU).
Para todos los efectos legales fijan su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
El presente Contrato se extiende en un único ejemplar firmado de manera digital.
REPRESENTANTE LEGAL RECTOR
SOCIEDAD XXXXXXX XXXXXX SPA
OGA/JHP/MVB/cqu
Distribución: Dirección Jurídica/ Oficina de partes/ Proveedor/ Área de Adquisiciones Campus Puerto Montt.