REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE LA
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TENIS
1. CONCEPTO
La licencia federativa es el documento que otorga a su titular la condición de miembro de la Real Federación Española de Tenis, acredita su integración en la misma y le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales.
Los federados que pretendan desarrollar la actividad de técnico-entrenador o juez- árbitro, deberán contar con la licencia correspondiente a esa actividad. Para la obtención de la licencia federativa como técnico o como árbitro, será necesario hallarse en posesión del correspondiente título.
Cada federado sólo podrá poseer una licencia por cada ejercicio (actualmente de octubre a septiembre).
Una licencia nueva entrará en vigor desde el mismo momento en que se emita por la Federación Territorial correspondiente, y a los efectos de la RFET, cuando la Federación Territorial la valide en la PGT (Plataforma de Gestión del Tenis) de la RFET, entendiéndose por tal su incorporación inmediata al Registro de Licencias RFET.
Se entiende por validación de una licencia, la habilitación inmediata de la misma, una vez incorporada en el Registro de Licencias de la RFET.
Tendrá vigencia para todo el ejercicio correspondiente.
2. CONTENIDO DE LA LICENCIA FEDERATIVA
El contenido y las ventajas de la licencia federativa son los que siguen:
2.1. La licencia incluye un seguro médico obligatorio para el caso de accidente deportivo en pista de tenis, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1993, sobre prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo. Cada Federación Territorial tendrá a disposición del federado la información relativa a su seguro obligatorio en vigor en su página web oficial.
2.2. Habilita para participar en todos los torneos y campeonatos homologados por la Federación Territorial correspondiente y la RFET, incorporando los resultados para la Clasificación Nacional de tenis que elabora y actualiza periódicamente la RFET.
2.3. Otorga preferencia y/o descuentos en la compra de entradas para los eventos deportivos de interés que se disputen en España (Copa Xxxxx, Copa Federación, Campeonatos de España, etc.), cuando los organizadores de los mismos así lo permitan.
2.4. Permite al federado beneficiarse de las promociones y servicios que ofrezca la RFET para sus afiliados, y los ofertas que ofrezcan los patrocinadores y colaboradores de la RFET, de las cuales se informará a través de su página web oficial.
2.5. Permite representar a la Federación Territorial de Tenis correspondiente, así como a la RFET cuando sea seleccionado, tanto en el territorio nacional español como fuera del mismo.
2.6. La validación en la PGT de la RFET de las licencias emitidas por las Federaciones Territoriales confiere a cada federado los siguientes derechos:
a) Quedar habilitado para participar en las competiciones oficiales de tenis de ámbito estatal.
b) Ser incluido en cualquiera de las clasificaciones que elabore y actualice periódicamente la RFET, de acuerdo con sus normas y reglamentos técnicos.
c) Ejercer derechos participativos en relación a la propia RFET, en la forma legal o estatutaria prevista.
d) Tener acceso a los servicios y prestaciones que al efecto tenga establecidos la RFET.
e) Cuantos otros estén previstos en las Leyes y Reglamentos y en los Estatutos y Normativas de la RFET.
3. COMITÉ DE LICENCIAS
3.1. Composición del Comité:
El Comité estará compuesto por el mínimo y el máximo de miembros que, en su caso, determinen los Estatutos y los órganos de gobierno de la RFET.
El presidente de la RFET nombrará al presidente del Comité de Licencias, y éste nombrará a los vocales que correspondan.
La RFET dispone de un Departamento de Licencias, el cual estará a disposición de las Federaciones Territoriales, de los clubes y de los federados para cualquier información que precisen.
3.2. Funciones del Comité
Son funciones del Comité de Licencias las siguientes:
a) Velar por los derechos de los poseedores de la licencia federativa.
b) Hacer cumplir las normas de este Reglamento.
c) Difundir y promocionar las ventajas de la licencia federativa.
d) Gestionar todas las ventajas que garanticen la licencia, teniendo en cuenta que deben ser las mejores posibles.
e) Promocionar actividades para la difusión de la licencia.
f) Resolver cualquier incidencia no regulada que pudiera surgir.
Este Comité tendrá a su cargo todo cuanto guarde relación con la validación y control de las licencias, así como también cuidará de las relaciones entre la RFET y cada una de las Federaciones Territoriales correspondientes, en todo lo concerniente a las licencias federativas.
4. TIPOS DE LICENCIAS
4.1. El presente reglamento contempla las licencias en las siguientes modalidades:
-Tenis. Habilita para la práctica de cualquier modalidad prevista por la RFET, en las condiciones establecidas en cada una de ellas.
-Tenis en Silla. Habilita para la práctica de Tenis en Silla, de acuerdo a su reglamentación vigente.
-Tenis Playa. Habilita para la práctica de Tenis Playa, de acuerdo a su reglamentación vigente
-Touchtennis. Habilita para la práctica de Touchtennis, de acuerdo a su reglamentación vigente.
-Tenis Card. Habilita para la participación en el Circuito de Aficionados, de acuerdo a su reglamentación vigente.
4.2. Licencia independiente: es aquella que se obtiene directamente por cada federado sin vinculación a club alguno. Esta licencia no faculta para la competición por equipos de clubes, salvo Habilitación Especial de Licencia por la RFET.
4.3. Licencia de club: es la obtenida a través de un club afiliado a la Federación Territorial correspondiente y a la RFET. Esta licencia faculta para la competición por equipos en representación de dicho club.
4.4. Dentro de las anteriores se establecen las siguientes categorías:
a) Jugador/a alevín – hasta los 12 años cumplidos en el año en curso.
b) Jugador/a infantil – de 13 a 14 años cumplidos en el año en curso.
c) Jugador/x xxxxxx – de 15 a 16 años cumplidos en el año en curso.
d) Jugador/a júnior – de 17 a 18 años cumplidos en el año en curso.
e) Jugador/a sénior – de 19 años en adelante.
f) Técnicos titulados por la RFET o reconocidos por ella.
g) Árbitros – los titulados por la RFET.
5. VALIDACIÓN DE LICENCIAS
5.1. Validación de nuevas licencias
Cada Federación Territorial ha de validar sus licencias a través de la PGT de la RFET, siguiendo la siguiente normativa:
a) La validación deberá formalizarse en el formato que se acuerde por el Comité de Licencias, que se pondrá a disposición de las Federaciones Territoriales por la RFET.
b) Será imprescindible que la Federación Territorial cumplimente, de forma claramente visible y en su totalidad, los datos personales específicos de cada uno de los futuros federados cuando tramite las validaciones en la PGT.
c) Cada Federación Territorial tendrá acceso como usuario en la PGT para validar licencias y modificar ciertos datos de sus federados.
Las Federaciones Territoriales podrán validar cualquier licencia en la PGT de la RFET, salvo cuando la licencia para la que se tramita validación ya estuviese validada anteriormente, por la misma o por otra Federación Territorial.
Las licencias nuevas se considerarán vigentes, a los efectos de la RFET, una vez validada en la PGT de la RFET y a partir de su inmediata incorporación en el Registro de Licencias, y tendrá vigencia durante el tiempo que reste del ejercicio en curso.
5.2. Renovaciones de licencias
Las licencias no se renovarán automáticamente en la RFET. En cada ejercicio, las Federaciones Territoriales tramitarán la validación de sus licencias en la PGT de la RFET.
Durante el primer mes de cada ejercicio, se dará a las Federaciones Territoriales un plazo temporal, durante el cual servirá licencia validada del ejercicio anterior para inscribirse en la PGT de la RFET. Una vez finalizado ese plazo, ya no se admitirá licencia validada del ejercicio anterior para inscribirse en la PGT de la RFET.
Las licencias admitidas con validación del ejercicio anterior tendrán que estar validadas antes del cierre mensual para salir en el Ranking Nacional.
Una vez validada la licencia en la PGT de la RFET, únicamente la territorial de origen podrá anular dicha licencia en la PGT de la RFET, si el jugador/a quisiera obtener su licencia por otra territorial distinta de aquella en el mismo ejercicio en curso.
6. PRECIO DE LAS LICENCIAS
El Comité de Licencias propondrá cada año el precio de las licencias, para su consideración por los órganos de gobierno de la RFET y por las diferentes Federaciones Territoriales, teniendo este precio la consideración de orientativo.
La RFET podrá publicar en su web oficial los precios oficiales de las licencias federativas correspondientes a cada una de las Federaciones Territoriales.
7. PAGO DE LAS LICENCIAS
La RFET fijará como fecha tope del pago de las validaciones de licencias, el día 1 de diciembre del ejercicio en curso.
No se aceptarán, en ningún caso, validación de licencias de Federaciones Territoriales que no se encuentren al corriente de pago con respecto a la validación de licencias de ejercicios anteriores.
Para el supuesto de las nuevas licencias que se tramiten, la Federación Territorial dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar el pago de las mismas. De no efectuarse el pago en dicho plazo, no se aceptarán sucesivas validaciones de licencias en la PGT hasta que no se regularice esta situación de impago.
Con respecto a las licencias de club previstas en el artículo 4.3 del presente Reglamento, los clubes, en función de las normas de cada Federación Territorial, podrán anticipar las cantidades correspondientes a los federados que las obtuviesen a través del club a sus respectivas Federaciones Territoriales, para que éstas a su vez las validen ante la RFET a la mayor brevedad posible.
No obstante, si transcurridas 9 semanas desde la fecha de alta de la licencia, los federados que, a pesar de haber sido encuadrados en cualquiera de las dos posibilidades previstas en el art. 5 del presente Reglamento, no hagan frente al pago de la licencia, serán dados de baja, reembolsándose a la Federación Territorial correspondiente las cantidades que hayan anticipado por la validación de esas licencias. Para ello, el federado no podrá haber hecho uso alguno de la licencia, y la Federación Territorial deberá acreditar la devolución del recibo de la licencia por parte del federado, mediante documento bancario.
Superado el plazo de 9 semanas descrito en el párrafo anterior, no se reembolsará a la Federación Territorial el importante correspondiente a la validación de la licencia de su federado, siendo la Federación Territorial la obligada al pago de la misma.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
La RFET respetará, aplicará y exigirá, en todo momento, el cumplimiento de la normativa legalmente exigible en cuanto a la protección de datos.
9. OTRAS DISPOSICIONES
Todos los supuestos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité de Licencias de la RFET.
Por el solo hecho de obtener la validación de la licencia por la RFET, tanto los federados como los clubes y las Federaciones Territoriales, aceptan y se responsabilizan del fiel cumplimiento del presente Reglamento.
El Comité de Licencias estará facultado para modificar el presente Reglamento a fin de adaptarlo a cualquier xxxxx xx xxxxx superior que hubiera sido actualizada o modificada con posterioridad a su aprobación, ello sin perjuicio de su ulterior ratificación por los órganos federativos correspondientes.
11 xx xxxxxx de 2022
COMITÉ DE LICENCIAS Y CLASIFICACIÓN