PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Aprobado el 14-08-08
CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
º
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: PORTS DE LES XXXXX BALEARS DEPARTAMENTO o SERVICIO: RESPONSABLE DEL CONTRATO: | ||
OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UNA EMBARCACIÓN TRADICIONAL Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTOR NAVIERO - CPV (Vocabulario Común de Contratos) - CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) | ||
Número exp.: 20/08 | ||
Necesidades administrativas a satisfacer: Suministro, mediante un arrendamiento con opción de compra, de una embarcación tradicional y prestación de servicios de gestor naviero, para llevar a cabo actividades del programa de educación medioambiental y otras | ||
Perfil del contratante: xxx.xxxx.xx (Plataforma de contratación. Perfil de contratante: Ports de les Xxxxx Balears) |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3 | 5 | 1 | 2 | 2 | 1 | 0 | 0 | 6 |
6 | 1 | 5 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
3 | 5 | 1 | 2 | 1 | 1 |
6 | 1 | 1 | 0 | 3 | 1 |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado de los dos años de duración del contrato:
Importe IVA excluido: 689.655,17€ |
IVA: 110.344,83€ |
Total: 800.000 € |
Desglose del presupuesto:
Arrendamiento:
Importe IVA excluido: 263.793,10€ IVA: 42.206,9€
Total: 306.000 €
Servicios de dirección y gestión náutica de la embarcación:
Importe IVA excluido: 425.862,07€ IVA: 68.137,93€
Total: 494.000€
A.4 Valor estimado de la opción de compra
Importe IVA excluido: máximo 1.600.000€, a fijar previa tasación. |
IVA: 256.000€ |
Total: 1.856.000€ |
A.5 Valor estimado del contrato (art. 76 LCSP). Comprende el precio por dos años del arrendamiento, costes mantenimiento y personal, y el precio de la opción de compra.
Importe IVA excluido: 2.238.793,10€ |
IVA: 358.206,9€ |
Total: 2.597.000€ |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
(Xxxxxxx realizado teniendo en cuenta que el primer pago se realice el noviembre de 2008)
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2008 | 66.666,67€ | |
2009 | 400.000€ | |
2010 | 333.333,33€ |
B.2 Opción de compra
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria | |
2010 | 1.244.000€ | ||
2011 | 938.000€ |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: 2 años (+1 de prórroga) Plazo de ejecución total: 2 años (+1 de prórroga) Fecha de inicio del suministro: Se fijará en el contrato
D. AMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO. Arts. 23.2 y 266 LCSP
NO SÍ
Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.):
Se podrá prorrogar el contrato por 1 año, con un preaviso mínimo de 30 días anteriores a la fecha de finalización del segundo año de duración del contrato.
E. SEGURO Y PLAZO DE GARANTÍA
Durante el plazo de vigencia del contrato la embarcación estará asegurada a todo riesgo, siendo de cargo del adjudicatario todos los gastos que se deriven del mismo. Dicho seguro cubrirá como mínimo: responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil voluntaria e ilimitada, daños propios sufridos por la embarcación y/o sus accesorios, ocupantes, defensa penal, fianzas y reclamación de daños, robo de la embarcación y/o sus accesorios, etc.
El plazo de garantía, en el supuesto de que se ejercite la opción de compra sobre la embarcación, será de un año a contar desde la fecha de firma del contrato de compraventa.
F. SOLVENCIA
F.1 CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. Art. 51 LCSP
F.2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
No se exige
F.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Medios personales: Personal suficiente para el mantenimiento y navegación de la embarcación, con la titulación y experiencia legalmente exigidos.
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable
de ejecutar la prestación. Art. 53.1 LCSP
SÍ NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 53.2 LCSP
SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g): SÍ
NO
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 64 LCSP
Por cualquiera (siendo suficiente uno) de los medios establecidos en el art. 64 de la LCSP
F.5 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 66 LCSP
Por cualquiera (siendo suficiente uno) de los medios establecidos en el art. 66 de la LCSP
F.6 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA U.E. Art. 55.1 LCSP
Cualquiera de los medios establecidos en el art. 66 de la LCSP
F.7 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
La tripulación deberá tener la titulación legalmente exigida
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede (art. 77.2LCSP) Fórmula:
Variación del IPC Otros:
Sistema de aplicación:
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: 20.689,65 € No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 84.1 LCSP Mediante retención de precio (art. 84.2 LCSP)
No procede
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: PORTS DE LES XXXXX BALEARS, X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 00, XX 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Fecha límite: la indicada en el anuncio de licitación. Hora límite: la indicada en el anuncio de licitación. |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000 000 000 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANES O MEJORAS
NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 136 LCSP
Se considerará desproporcionada o temeraria toda oferta cuyo precio sea inferior en más de un 30% del presupuesto base de licitación o del 30% del precio de la opción de compra. |
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 6ª LCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 6ª.1 Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 6ª.2) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 6ª.3 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 6ª.4 |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 102 LCSP
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
1.800,00 € |
O. GASTOS DE ANÁLISIS, PRUEBA Y ENSAYOS
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No
P. PAGO DEL PRECIO.
En concepto de arrendamiento, mantenimiento y costes de personal, el pago se efectuará a los 90 días de la presentación de las facturas, que se hará trimestralmente.
En el caso de ejercerse la opción de compra, el importe será el equivalente al valor residual del bien arrendado en el momento en que el órgano de contratación ejerza la opción de compra.
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 210 LCSP
No se permite
Se permite en las condiciones siguientes:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 210.2.a) de la LCSP
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Ver pliego de prescripciones técnicas
S. EXPRESIÓN DEL MODO DE EJERCER LA VIGILANCIA Y EXAMEN EN LA FASE DE ELABORACIÓN DEL OBJETO DEL SUMINISTRO (En los casos de suministro por precio unitario y de fabricación)
T. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 196 LCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 134.6): |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 53.2 y 102.1): |
Otras: |
U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye
Causas especiales de resolución del contrato:
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato:
carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 206.h) (art. 134.6 LCSP):
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 205.2 LCSP
W. OBSERVACIONES
El amarre de la embarcación correrá a cargo de Ports de les Xxxxx Balears.
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
1.- Oferta económica 50
2.- Mejoras técnicas 10
3.- Equipos e instalaciones adicionales 10
4.- Estado de conservación 10
5.- Mejoras y titulación de la tripulación 10
6.- Eslora 10
Ponderación
Criterio
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.- Se valorará este criterio con un máximo de 50 puntos.
A cada una de las ofertas admitidas (Pi) se le asignará una valoración (Vi), que será:
Vi = Vmáx*Fi
Vmáx.= Puntuación máxima para este criterio
Fi= Factor de reducción dado por la siguiente fórmula: Fi=1-2(Bmax-Bi)
Bmáx.= Baja máxima de todas las ofertas admitidas, expresada en tanto por uno. Bi= Baja de la oferta i
Cuando sea Fi menor o igual que 0, será Vi= 0
2.- Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos. La asignación de puntos a cada una de las ofertas admitidas será en función de la propuesta a realizar por el licitador en relación con los siguientes aspectos: Mejoras técnicas de la embarcación
ofertadas, como puede ser sistema de navegación GPS, sistemas de seguridad, equipos de radar, sonda, equipos de radio, etc.
3.- Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos. La asignación de puntos a cada una de las ofertas admitidas será en función de la propuesta a realizar por el licitador en relación con los siguientes aspectos:
−Capacidad de pasajeros en cubierta mayor de la exigida.
−Posibilidad de pernoctación en la embarcación.
4.- Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos. La asignación de puntos a cada una de las ofertas admitidas será en función de la propuesta a realizar por el licitador en relación con el estado de conservación xxx xxxxx, teniendo en cuenta tanto su aspecto exterior como el estado de la maquinaria, aparejos, velamen e interior del mismo.
5.- Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos. La asignación de puntos a cada una de las ofertas admitidas será en función de la propuesta a realizar por el licitador en relación con los siguientes aspectos:
−Oferta de dotación de personal superior al mínimo legalmente exigido.
−Titulaciones de la tripulación superiores a la exigida para embarcación.
6.- Se valorará este criterio con un máximo de 10 puntos. La asignación de puntos se hará de forma lineal, asignando 0 puntos a la eslora mínima exigida y 10 a la eslora mayor.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
1.- Oferta económica | 2 |
2.- Mejoras técnicas | 3 |
3.- Equipos e instalaciones adicionales | 3 |
4.- Estado de conservación | 3 |
5.- Mejoras y titulaciones de la tripulación | 3 |
6.- Eslora | 4 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CON OPCIÓN DE COMPRA, DE EMBARCACIÓN TRADICIONAL Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTOR NAVIERO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia.
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación provisional
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional
21. Adjudicación definitiva
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización del suministro y la prestación de los servicios que se indican en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, comprendido en los artículos 9 y 10 de la LCSP.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que se indican en la Portada de este Pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Ports de les Xxxxx Balears tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato mixto de suministro y de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10, 12 y 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida en cuanto a su preparación y adjudicación a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con Ports las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con Ports, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija la LCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con Ports podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato.
5.2.- Además de la solvencia exigida en las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el
presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 53 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
-La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
-El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 206.g) de la LCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el art. 54 de la LCSP, se hará constar en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la letra F.6 del cuadro de características del contrato.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 4, 5, y 6 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato. No obstante, en este supuesto, el órgano de contratación podrá indicar expresamente en los apartados 4,
5 y 6 de la letra F del Cuadro de características del contrato, los medios de acreditación que deben ser aportados en todo caso.
5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.5 y 6 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 69 y 70 de la LCSP.
5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar Ports, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 25 del presente Xxxxxx. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes.
6.4.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.5.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.6.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone de crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para Ports del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del suministro y de la prestación de los servicios objeto del contrato son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes por 1 año. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterables los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego.
Ports podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de
criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
11.2.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
11.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día laboral siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.
12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante.
12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes y servicios objeto del contrato.
12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato.
12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a Ports la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de cuatro sobres.
El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”. El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas”.
13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o
razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1). a)La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo de la LCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b)La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación, de cualquier otro órgano de contratación de la Administración del Govern de les Xxxxx Balears o de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c)La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d)Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
(Modelo de declaración responsable en el Perfil del contratante). e)La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
(Modelo de aval en el Perfil del contratante).
f)Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se hayan exigido en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula
15.5 de este Pliego.
h)Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i)Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
La oferta debe incluir el precio por arrendamiento, mantenimiento y gastos de personal, así como el precio de la opción de compra.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y, en su caso, la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso.
No obstante, este certificado no exime de aportar la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1.d).
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua xxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al
objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 134.1 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Art 134.1 y 4.
15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.3, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
15.5.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Dona u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo. art. 87.2 RG
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios. art 22 RG, art 71 LCSP
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará de la siguiente forma:
17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de
documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (arts. 135, 139, 145 LCSP)
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas (art. 145.4 LCSP).
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
18.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 135.3 LCSP).
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de Ports, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante Ports, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse ante el órgano de contratación de Ports. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de Ports, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP: a)Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. b)Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. c)Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su
nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- El adjudicatario provisional deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.2 del Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx.
20.5.- El adjudicatario provisional deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de
15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
21.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, Ports, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
21.3.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, de conformidad con el artículo 138 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
22.2.- El contrato se formalizará en escritura pública, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento y primera copia.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Ports podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.
En estos casos, Ports, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Ports podrá designar una persona física o jurídica, vinculada o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Al responsable del contrato corresponderá, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
24. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
24.1.- El adjudicatario estará obligado a entregar y poner a disposición de Ports el bien objeto de suministro, con todos sus accesorios, pertenencias y documentación necesaria y legalmente exigible, en el plazo y puerto de les Xxxxx Balears que se fijen en el contrato; debidamente equipado y dotado de capitán y tripulación necesarios, apto para navegar y en buen estado de navegabilidad para los usos previstos.
En el momento de la entrega, se efectuará en el puerto que se señale acta de reconocimiento de la embarcación, con inventario completo del equipo, instrumentos, provisiones y pertrechos y demás objetos que se entregan. Ports podrá designar perito con el fin de determinar el estado de la embarcación.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo o la no adecuación a las características de la embarcación ofertadas, Ports podrá optar entre resolver el contrato, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o rebajar su precio en cantidad proporcional, a juicio de peritos.
24.2.- El adjudicatario estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato.
No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a Xxxxx, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
24.3.- El adjudicatario cederá y mantendrá a Ports en el uso pacífico de la embarcación durante la vigencia del contrato, y ejecutará los servicios objeto del mismo con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por Ports.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario no podrá enajenar o gravar el bien objeto del contrato ni ofrecer la opción de compra a tercera persona. Asimismo, responderá ante Ports en el caso de que la embarcación hubiera de ser embargada ejecutivamente, mediante indemnización por pérdida de la embarcación.
Dará acceso a Ports o al responsable del contrato de los informes, documentación e información sobre la situación y mantenimiento de la embarcación cuando así se le requiera.
24.4.- El adjudicatario gestionará la dirección náutica, técnica y administrativa de la embarcación, conforme a la normativa aplicable, y asumirá los derechos y obligaciones inherentes a su explotación, manteniéndola con sus accesorios y pertenencias en buen estado de reparación y limpieza y en condiciones operativas
eficientes; adoptando medidas inmediatas dentro de un plazo razonable para las reparaciones.
Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que sea utilizada sin poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores y terceros, en las condiciones meteorológicas previsibles, y sin perjuicio de la responsabilidad del capitán y/o patrón.
24.5.- El adjudicatario proporcionará y responderá del capitán y/o patrón y la tripulación necesarios para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos la condición de empresario, quedando bajo su dirección, y se ocupará de sus salarios, manutención y demás gastos que correspondan.
En todo caso, el personal (tripulación) deberá estar a disposición y acatar las instrucciones que dicte Ports o el responsable del contrato en cuanto al desarrollo de las actividades enmarcadas en el programa de educación medioambiental en el mar y demás actividades que tenga previsto realizar esta entidad.
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Las modificaciones respecto a la relación del personal autorizado para utilizar la embarcación, se deberán poner en conocimiento de Ports de modo fehaciente en el plazo máximo de quince días. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a Ports a resolver el contrato, devolviendo el objeto del mismo al adjudicatario.
Ports podrá, en caso de considerarlo necesario, cambiar de capitán y/o patrón, que será facilitado por el adjudicatario.
24.6.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
24.7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de las reparaciones por vicios ocultos o caso fortuito que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Si estos vicios hacen impropia la embarcación para su uso o lo disminuyen, Ports podrá optar entre resolver el contrato, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o rebajar su precio en cantidad proporcional.
Asimismo, responderá de los vicios latentes y de las averías ocasionadas por negligencia de la tripulación o por fuerza mayor y, en general, de todos los contratos y obligaciones asumidas por él.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del responsable del contrato o de Ports.
Si la avería no es debida al mal uso de la embarcación realizado por el adjudicatario y no puede ser solucionada en breve plazo, devolverá a Ports la parte proporcional del arrendamiento no disfrutado, sin que Ports pueda realizar ninguna reclamación por daños y perjuicios.
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o sus equipajes como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Ports no será responsable de los robos, hurtos o daños en los equipajes que puedan sufrir los pasajeros de la embarcación durante el período de arrendamiento.
Igualmente, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del servicio objeto del contrato, tanto para Ports como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamenterios en los que hayan incurrido las prestaciones o servicios a realizar. Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de un profesional, todos responden soldidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 24.
Cuando el adjudicatario o sus dependientes incurran en actos u omisiones que perturben la buena marcha del contrato, Xxxxx puede exigir la adopción de medidas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
24.8.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra W del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
24.9.- La ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a Ports del derecho de uso del bien arrendado, pudiendo éste, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público y entidades privadas, en los términos que se determinen de común acuerdo.
El arrendador cederá a Ports de les Xxxxx Balears los derechos de imagen de la embarcación, incluido el nombre, durante la vigencia del contrato, para que esta entidad, la Dirección General del Mar de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Xxxxx Balears o cualquiera de las entidades que colaboren con aquélla en la ejecución del programa de educación ambiental en el mar y otras actividades promocionales, puedan utilizar las imágenes xxx xxxxx para la edición de folletos divulgativos, videos, filmaciones, etc.
24.10.- Ports no asumirá las obligaciones económicas contraidas con anterioridad por el adjudicatario.
25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
25.1.- Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine Ports y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos los gravámenes y todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, contribuciones y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del adjudicatario, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por Ports, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos tanto los gastos de personal y de mantenimiento como posibles desplazamientos.
Los gastos de mantenimiento, con carácter enunciativo y no limitativo, incluirán consumos de gas, electricidad, agua, combustible, revisiones técnicas y cualquier otro servicio o suministro derivado de la utilización de la embarcación, exceptuando su amarre, e incluídas las reparaciones ordinarias, por averías producidas durante y por el uso ordinario de la embarcación.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por Xxxxx, así como de los servicios efectivamente prestados. El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago de cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado como responsable del mismo.
26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
26.3.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Ports expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.4.- El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra P del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, Ports podrá resolver el contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, sin perjuicio de la indemnización a que pueda tener derecho Ports por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
Esta misma facultad tendrá Ports respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.2.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de Ports.
27.3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, Ports podrá, a petición de éste o de oficio, conceder una prórroga adecuada.
27.5.- En el caso de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, Ports podrá resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, o podrá rebajar en cuantía proporcional su precio, de ser posible. De igual forma procederá cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de alguna de las prestaciones definidas en el contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
-Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
-Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato.
-Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida en este pliego para contratar con Ports y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
-Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
28.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el adjudicatario podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, Ports sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en escritura pública.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si Ports acordare la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, Ports abonará al adjudicatario, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3 % del precio de la adjudicación.
En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de Ports, el adjudicatario tendrá derecho al 6 % del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
Por otra parte, la resolución del contrato de servicios dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por Ports.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato de servicios por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 % del precio de aquél.
En el caso de desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por Ports, el contratista tendrá derecho al 10 % del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el adjudicatario podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a Porrts, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de Ports, cuya conformidad se hará constar de forma expresa de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, se comunicará a Ports el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación y en los términos antes señalados.
31.2.- Si los bienes o los servicios objeto del contrato no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al adjudicatario para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
Si pese a ello, los bienes suministrados o los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, Ports podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.4.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, Xxxxx será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
31.5.- Una vez recibidos de conformidad por Ports bienes o productos perecederos, el adjudicatario responderá de su gestión y uso o caducidad, y de los vicios o defectos ocultos de los mismos.
31.6.- Ports dispondrá del bien de manera diligente y de acuerdo con los usos, naturaleza y tipo de la embarcación, y lo destinará a viajes y puertos seguros.
Procederá a su devolución en el mismo estado en que lo reciba, con excepción de los deterioros normales producidos por su uso ordinario. Contará con póliza de seguro para responder por posibles daños que puedan ocasionarse a terceros o cosas, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponderle frente a terceros.
Asimismo, no podrá, sin el consentimiento del adjudicatario, alterar, modificar, suprimir o colocar elementos fijos en la embarcación, ni sustituir piezas o partes que no sean las facultadas por el adjudicatario o su servicio técnico.
En todo caso, las citadas alteraciones, supresiones, modificaciones autorizadas o reparaciones, serán a cargo del adjudicatario y quedarán en beneficio de la embarcación objeto del contrato y sin derecho a reclamación o valoración en momento alguno.
31.7.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción y devuelto por Ports el bien objeto de suministro, deberá acordarse y ser notificada al adjudicatario la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
32. OPCIÓN DE COMPRA:
32.1.- Dentro de los tres meses siguientes a la extinción del contrato de arrendamiento, Ports podrá optar entre:
a) devolver la embarcación arrendada a su propietario, sin ejercitar el derecho de opción de compra.
b) ejercitar el derecho de opción de compra del bien, por el valor que reste por pagar como precio total del objeto, ya deducidas las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento; precio total que se determinará definitivamente previa comprobación por perito designado por Ports.
c) o solicitar su prórroga por el período de un año, que se acordará de mutuo acuerdo.
En caso de acordarse prórroga entre ambas partes, y finalizada ésta, Ports podrá ejercer de nuevo las dos primeras opciones antes señaladas.
32.2.- En tanto no se materialice la opción de compra, en la inscripción registral de la embarcación figurará como propietaria la parte arrendadora.
32.3.- De ejercitarse el derecho de opción de compra, a la formalización de la compraventa de la embarcación ésta deberá hallarse al corriente del pago de impuestos, tasas y otras obligaciones que le sean legalmente exigibles y libre de cargas y gravámenes.
Los gastos del otorgamiento de la escritura de compraventa y primera copia, en su caso, serán de cuenta del vendedor.
32.4.- En caso de no ejercitar Ports dicho derecho en el plazo señalado, se entenderá perdida la cuantía hasta ese momento entregada y a favor del adjudicatario, quedando resuelto el contrato y sin valor alguno.
32.5.- En caso de que Ports no pudiera ejercer la opción por la intervención de un tercero titular de un derecho de adquisición preferente prioritario, o ante el incumplimiento de la obligación de la opción de compra por el arrendador-vendedor que dé lugar a la no venta de la embarcación y sus accesorios a favor de Ports, la venta de la embarcación a favor de un tercero durante la vigencia del arrendamiento o la negativa o pasividad a venderla cuando Ports haya comunicado su aceptación a la compra, generará la obligación de indemnizar a Ports por la pérdida de la embarcación objeto del contrato de compraventa, por el doble de la cuantía que el arrendador hubiera percibido en concepto de arrendamiento hasta la fecha.
33. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento del contrato y vencimiento del plazo, el contrato se extinguirá por las causas de rescisión y nulidad previstas en el Cc; por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los presentes pliegos y los de prescripciones técnicas,y por las siguientes causas:
a)Ocultación o falseamiento de datos o vicios ocultos por el adjudicatario, b)Por impedimento sobrevenido y pérdida para el disfrute de la embarcación
c)Modificaciones del contrato que, aunque sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior al 20 por cien del precio primitivo del contrato, con exclusión de Iva, o representen una alteración sustancial del contrato.
d)Suspensión por causa imputable a Ports de la iniciación del suministro por plazo superior a 6 meses, y suspensión o desistimiento del suministro acordada por Ports de la iniciación del contrato por plazo superior a un año
e)Mutuo acuerdo
f)La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
g)La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
h)La no formalización del contrato en plazo.
i)La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado de inicio de la ejecución del contrato.
j)La demora en el pago por parte de Ports por plazo superior al doble del pactado, siempre que no hubiere causas razonables que justifiquen la demora.
k)El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
l)Las establecidas expresamente en el contrato.
m)En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
n)Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
33.2.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
El incumplimiento por parte de Ports de las obligaciones del contrato determinará para aquél, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al adjudicatario.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Ports los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
33.3.- La extinción del contrato de suministro dará lugar a la devolución por Ports de la embarcación, salvo que se ejercite el derecho de opción de compra.
33.4.- La resolución del contrato de suministro por cualquiera de las causas previstas, implicará en todo caso la resolución del contrato de servicios de gestor naviero necesarios para la utilización y navegabilidad de la embarcación objeto de suministro.
33.5.- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizados los trabajos objeto del contrato como personal de Ports.
34. PLAZO DE GARANTÍA
34.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del objeto del contrato, plazo durante el cual Ports podrá comprobar que el suministro y la prestación realizados se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos al suministro y prestación realizados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
34.2.- Durante el periodo de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados o en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Ports los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere Ports. Asimismo, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Ports o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
34.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados Ports tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
34.4.- Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
34.5.- Si Ports estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando
exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, sin perjuicio de indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponderle.
34.6.- Terminado el plazo de garantía sin que Ports haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y de los trabajos realizados.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
35.1.- Cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
35.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del adjudicatario.
35.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al adjudicatario, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, la cuales responderán de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a Ports por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución, de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Palma, 14 xx xxxxxx de 2008 El vicepresidente
de Ports,
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx,
(facultado por acuerdo
del Consejo de Administración de 23/07/08)
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
………..…………………………………………………………… (nombre y apellidos), con XXX
…………………………., con domicilio en …………………………, c/pl.
………………………………..………………………..……………………………………………………
.… número……..……, CP…………………, y teléfono ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato mixto de suministro y servicios
………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………….
..……………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………….
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa…………………………………………………………………………………….., con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): ………………..……………euros (en números); ………………
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
IVA: ……….…….…………………euros (en números); ……………………………….
...……………….…………………………………………………………………(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………..……
…….……………………………………………………...………………………(en letras).
Desglose del presupuesto:
a) Precio arrendamiento (IVA excluido):................................euros (en números);....
...................................................................................................................(en
letras).
IVA:................................................... euros (en
números);........................................
.......................................................................................................(en letras)
Tipo impositivo de IVA aplicable:............
Precio total arrendamiento (IVA incluido) euros (en números);
..................................................................................................................(en
letras).
b) Precio servicio mantenimiento (IVA excluido) euros (en
números);...............................................................................................................
(en letras).
IVA:........................................................................euros (en números);.....................
.......................................................................................................(en letras)
Tipo impositivo de IVA aplicable:....................
Precio total servicio mantenimiento (IVA incluido) euros (en
números); (en
letras).
c) Precio personal (IVA excluido) euros (en
números); (en
letras).
IVA:...................................................................euros (en números);........................
.............................................................................(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable:
Precio total personal (IVA incluido) euros( en números);
..............................................................................................................(en letras).
d) Precio opción de compra (IVA excluido) euros (en
números); (en
letras)
IVA:....................................................................euros (en números);.........................
.........................................................................................................(en letras).
Tipo impositivo de IVA aplicable:
Precio total opción de compra (IVA incluido) euros
(en números); (en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)