PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESION DE LA CANTINA Y BAÑOS DE ARITZATXU
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESION DE LA CANTINA Y BAÑOS DE ARITZATXU
1.- Objeto del contrato
Este documento recoge las condiciones administrativas particulares que regirán la concesión administrativa de la utilización privativa y ordinaria de la cantina y baños de Aritzatxu. Las características de los bienes objeto de concesión son las siguientes:
Ubicación: Playa de Aritzatxu.
Características del edificio: La cantina tiene 12 m2, cada uno de los baños (2) 6m2 y la terraza 30 m2.
Inbentario Municipal de Bienes: Epígrafe 12, códigos 12-66. Valor de construcción: 60.475,80 euros.
Uso: Hostelería (1ª categoria) y servicio de aseos públicos.
2.- Naturaleza jurídica de la concesión
La naturaleza de relación jurídica que vincule a la adjudicataria con el ayuntamiento será la de concesión administrativa de dominio público. Este negocio jurídico está expresamente excluido de la aplicación íntegra de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aunque le son de aplicación los principios de la normativa contractual pública (artículos 4 y 9 de la LCSP).
En virtud de esta relación jurídica, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se limita a poner a disposición de la concesionaria del dominio público descrito en la cláusula primera de este pliego, sin perjuicio del control por parte del ayuntamiento del destino del bien para la finalidad que justifica la presente concesión.
La concesión administrativa del dominio público se prevé y regula en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La concesión se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El otorgamiento de esta concesión no dará lugar a la cesión de la titularidad del dominio público a la concesionaria, ni a la potestad demanial municipal.
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3.- Procedimiento de selección
De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en concordancia con los artículos 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la presente concesión se adjudicará mediante concurso.
En caso de empate en la puntuación, la adjudicación se resolverá a favor de la oferta económicamente más alta y, no obstante, si se mantuviera el empate, mediante sorteo.
4.- Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios para que la explotación se realice en la mejor relación calidad-precio posible:
1.- Oferta económica: 50 puntos.
La fórmula para la determinación de los puntos será la siguiente: Precio ofertado: Pn = 50 x (Eo/En)
PN, puntuación de la oferta económica.
Eo, la oferta económica más alta presentada.
En, oferta económica presentada por el solicitante. A la oferta más alta se le otorgarán 50 puntos.
2.- Programa de mantenimiento y limpieza de los espacios y locales objeto de concesión: 25 puntos.
Teniendo en cuenta que uno de los fines de la concesión es garantizar la limpieza de los aseos, es necesario, por el número de usuarios, que la limpieza e higiene sea excelente.
Además, teniendo en cuenta la ubicación, se quiere priorizar la limpieza e higiene con productos ecológicos.
Por ello, las personas concursantes deberán presentar un programa de limpieza.
a) Los programas de limpieza se valorarán de la siguiente manera:
- Frecuencia de las tareas y protocolo (qué, cómo y cuántas veces al día): hasta 15 puntos.
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* Si es muy desarrollada, con gran precisión y muy adecuada en frecuencia, se valorará con 15 puntos.
* Si es muy desarrollada y con gran precisión, pero solo adecuada en cuanto a frecuencia, se valorará con 10 puntos.
* Si el desarrollo es adecuado, con precisión pero poco desarrollado y con una frecuencia muy adecuada, se valorará con 8 puntos.
* Si el desarrollo, especificaciones y frecuencia son solo adecuados, se valorará con 6 puntos.
* Si el desarrollo y las especificaciones son mediocres, pero la frecuencia es adecuada, se valorará con 4 puntos.
* Si el desarrollo, especificaciones y frecuencia son mediocres se valorará con 2 puntos.
* Si el desarrollo, detalles y/o frecuencia son escasos se valorará con 0 puntos.
b) Los productos de limpieza se valorarán de la siguiente manera:
* Que todos los productos de limpieza tengan ecoetiqueta: 10 puntos.
* Que todos los productos de limpieza menos 1 tengan ecoetiqueta: 5 puntos.
* Que 2 o más de los productos de limpieza no tengan ecoetiqueta: 0 puntos.
Se deberá presentar una relación detallada de todos los productos a utilizar, especificando marcas y ecoetiquetas, que será vinculante para la adjudicataria.
3.- Plan de dinamización de la Playa de Aritzatxu: 20 puntos.
Siendo la Playa de Aritzatxu un espacio público de esparcimiento, en este plan se valorarán las iniciativas y propuestas tendentes a potenciar y dinamizar el carácter lúdico de la zona, siempre que no obstaculicen el uso normal de la playa.
Las actividades, que deberán realizarse durante el horario de apertura de la cantina, deberán cumplir las medidas de seguridad y vigilancia, aforos y otras condiciones reguladas en la Ley 10/2015 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobada el 23 de diciembre de 2015.
El plan deberá contener las especificaciones de las actividades que se propongan, indicando:
- Fecha y horario de cada actividad.
- Finalidad de la actividad y valores que se pretenden promover.
- Público al que está dirigido (edades, etc.)
- Aforo previsto (edades, etc.)
- Medidas de seguridad y vigilancia previstas.
También habrá que presentar el calendario de actividades.
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Las actividades propuestas se puntuarán de la siguiente manera:
a) Actividades para promover la Igualdad de Mujeres y Hombres: hasta 5 puntos.
- Por cada actividad de entre 1 y 2 horas de duración: 0,25 puntos.
- Por cada actividad de más de dos horas de duración y hasta 5 horas: 0.50 puntos.
- Por cada actividad de más de 5 horas: 1 punto.
b) Actividades para promover la inclusión social y/o la inclusión de personas con necesidades especiales: hasta 5 puntos.
- Por cada actividad de entre 1 y 2 horas de duración: 0,25 puntos.
- Por cada actividad de más de dos horas de duración hasta 5 horas: 0.50 puntos.
- Por cada actividad de más de 5 horas: 1 punto.
c) Actividades de concienciación ambiental: hasta 5 puntos.
- Por cada actividad de entre 1 y 2 horas de duración: 0,25 puntos.
- Por cada actividad de más de dos horas de duración hasta 5 horas: 0.50 puntos.
- Por cada actividad de más de 5 horas: 1 punto.
d) Actividades para fomentar el ocio de las familias y de personas con edades diversas: hasta 5 puntos.
- Por cada actividad de entre 1 y 2 horas de duración: 0,25 puntos.
- Por cada actividad de más de dos horas de duración hasta 5 horas: 0.50 puntos.
- Por cada actividad de más de 5 horas: 1 punto.
El plan presentado será vinculante para la adjudicataria y, en consecuencia, deberá llevar a cabo todas las actividades propuestas, salvo que el ayuntamiento manifieste lo contrario.
4.- Aspecto y ergonomía de los elementos y mobiliario a colocar por la concursante. Estos deberán ser acordes con el entorno y se tendrá en cuenta la idoneidad para la comodidad de niños/as y mayores. Queda prohibida la colocación de muebles de plástico, así como los que contengan publicidad o patrocinio comercial: 5 puntos.
Los puntos se asignarán de la siguiente manera:
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* Si el aspecto del mobiliario propuesto es muy acorde con el entorno y son ergonómicamente muy buenos (con reposabrazos y respaldo ergonómico y envolvente): 5 puntos.
* Si el aspecto del mobiliario propuesto es sólo acorde al entorno, pero ergonómicamente muy bueno (con reposabrazos y respaldo ergonómico y envolvente): 4 puntos.
* Si el aspecto de los muebles propuestos es sólo acorde al entorno y sólo son ergonómicamente adecuados (con reposabrazos o respaldo ergonómico y envolvente): 2 puntos.
* Si el aspecto del mobiliario propuesto es escasamente acorde con el entorno pero ergonómicamente adecuado (con reposabrazos o respaldo ergonómico y envolvente): 1 punto.
* Si el aspecto del mobiliario propuesto es escasamente acorde con el entorno y no ergonómico (sin reposabrazos o respaldo ergonómico y envolvente): 0 puntos.
Se deberán presentar las características técnicas y fotográficas del mobiliario que se pretende colocar, que será vinculante para la adjudicataria.
Cada participante podrá presentar una única oferta, es decir, si la solicitud se hace a través de un grupo, no podrá presentarse otra individual o integrando otro grupo. Si se hace así, se rechazará la oferta.
Las ofertas por grupos deberán contener los datos de todas las personas integrantes del grupo.
5.- Plazo de duración
La concesión tendrá una duración de 1 año y tendrá los siguientes periodos:
-Del 1 xx xxxxx de 2024 al 30 de septiembre de 2024.
-Del 12 al 27 xx xxxxx de 2025.
Dicho plazo será improrrogable y, por tanto, una vez cumplido el mismo, se dejará la utilización privativa del dominio público.
Al término de la concesión, el edificio, todas las obras e instalaciones realizadas, revertirán y se entregarán al ayuntamiento en buen estado de conservación, salvo el deterioro o menoscabo normal ocasionado por su uso a lo largo del tiempo de la concesión, y libre de cualquier carga o gravamen, no pudiendo la concesionaria solicitar al ayuntamiento el abono de cantidad alguna por las obras e instalaciones ejecutadas.
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El ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público. No obstante, cuando el rescate esté basado en motivo imputable por culpa o dolo del concesionario, procederá al resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con las normas vigentes en la materia. En el caso de que el ayuntamiento apruebe el rescate, la concesionaria se compromete a abandonar y dejar libre a disposición de la
administración municipal el edificio y sus instalaciones, en el plazo de 1 mes contado a partir de la notificación del acuerdo municipal. De no hacerlo así, perdería automáticamente el derecho al resarcimiento e indemnizaciones establecidos en este pliego.
6.- Canon de la concesión
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 300,00 euros mensuales, susceptibles de mejora al alza.
7.- Garantía
La concesionaria deberá constituir una garantía definitiva por importe de 1.814,27 euros, equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado, según lo establecido en artículo 90 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Una vez finalizada la concesión y realizadas las inspecciones oportunas, se procederá a la devolución de la garantía, si se comprueba que no se han producido daños en el bien.
Si existieran daños imputables al concesionario, la garantía depositada se retendrá por el importe del valor del daño y, si no fuera suficiente, se procederá al cobro de las partes restantes por la vía de apremio.
8.- Información pública del expediente
El presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán puestos de manifiesto en el Departamento de Secretaría de este ayuntamiento, hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo, el pliego de cláusulas administrativas podrá consultarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la siguiente dirección: xxxx://xxxxxx.xxx/0000.xxxx
9.- Requisitos de las personas licitadoras
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Podrán tomar parte en la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no se hallen incursas en ninguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Además no podrán haber sido sancionadas administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, en los términos previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de concesiones cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto de la concesión.
10.- Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, mediante cualquiera de las siguientes formas:
- Oficina de Atención Ciudadana BERHAZ, X/ Xxxxxxx, 0-0 00000 Xxxxxx.
- En el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxxxx://xxxxxx.xxx/0000.xxxx
- En las demás formas legalmente previstas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas jurídicas deberán presentarlas obligatoriamente en el perfil del contratante de Ayuntamiento xx Xxxxxx, de manera que las otras dos formas de presentación los serán, únicamente para personas físicas.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de los pliegos. Con carácter general, no se admitirá ninguna solicitud con anterioridad o posterioridad al plazo oficial establecido en esta convocatoria.
11.- Composición de la Mesa de Contratación
La Mesa estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, TAG de Secretaría (suplente, Dña. Karmele Xxxxx Arrigain).
Vocales: Dña. Jurdana Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento (suplente, Dña. Karmele Xxxxx Arrigain), Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Interventora Municipal (suplente Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx), y D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Servicios (suplente D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx)
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Secretaría: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, auxiliar administrativo de Secretaría (suplente Dña. Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxx).
12.- Documentación
Las personas licitadoras deberán presentar dos archivos electrónicos o sobres cerrados.
- En el sobre o archivo electrónico A se indicará: XXXXXXXXXXX XXXXXXX. SOBRE/ARCHIVO A. DOCUMENTACION GENERAL. En este sobre o archivo se incluirán:
1. Una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para ser concesionaria (Anexo I).
2. El programa de limpieza y mantenimiento.
3. Propuesta de elementos y mobiliario.
- En el sobre o archivo electrónico B se indicará: XXXXXXXXXXX XXXXXXX. SOBRE/ARCHIVO B. PROPUESTA ECONÓMICA. En este sobre o archivo se incluirán:
1. La proposición económica, de conformidad con el modelo del anexo II.
2. El Plan de dinamización.
La Mesa, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la apertura de los sobres o archivos A, concediendo un plazo de 3 días hábiles para subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido las licitadoras.
La no subsanación de las deficiencias dentro del plazo otorgado al efecto, supondrá la exclusión del procedimiento.
Una vez abierto el sobre o archivo A y corregidos los posibles errores o transcurrido el plazo para ello, se procederá a la valoración de los programas de limpieza y propuestas de mobiliario.
Una vez realizada la valoración de dichos documentos, se procederá a la apertura del sobre o archivo B en acto público convocado al efecto. La fecha y hora se anunciarán en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en el tablón de anuncios, al menos un día hábil antes de la convocatoria.
La Mesa iniciará sus actuaciones informando del resultado de la calificación de la documentación general presentada por las licitadoras en el sobre o archivo A, indicando las licitadoras excluidas y los motivos de la exclusión. A continuación se dará cuenta de la puntuación obtenida en los programas de limpieza y propuestas de mobiliario.
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Una vez informadas las puntuaciones, se abrirá el sobre o archivo B y se informará de las proposiciones presentadas.
A continuación, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones de acuerdo con los criterios de valoración que se recogen en estos pliegos, clasificándolas
en función de la valoración y formulando la propuesta que estime oportuna al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno a favor de la licitadora propuesta frente a la Administración hasta la adjudicación del contrato por acuerdo del órgano de contratación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con las propuestas formuladas, deberá motivar su decisión.
El resultado de los actos de la Mesa de Contratación se hará constar en las actas. Dichas actas se publicarán en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
13.- Procedimiento
En el plazo máximo de un mes desde la apertura de las proposiciones, el órgano municipal correspondiente procederá a la adjudicación de la concesión a favor de quien haya obtenido la puntuación más alta.
La Mesa formulará propuesta de adjudicación de acuerdo a la clasificación de las ofertas, a favor de la primera clasificada, y requerirá a la licitadora para que, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
-D.N.I. de la persona firmante de la oferta.
-En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal cuando, de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable, sea necesaria la inscripción. En caso contrario, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, y, en su caso, se inscribirán en el registro oficial correspondiente.
-Que está facultada para el desarrollo de los usos y actividades objeto de la presente concesión, es decir, documento acreditativo de su compatibilidad con el objeto social o actividad de las concursantes, en el caso de que no deba presentar os referidos en el apartado anterior.
-Certificado Territorial de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda.
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-Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar.
-Garantía definitiva.
-Póliza de seguro de responsabilidad civil.
El ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la recaudación municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este ayuntamiento.
Se pueden presentar documentos originales o copias. La presentación de copias deberá ser debidamente autenticada o verificada por la administración o por un notario.
En caso contrario, se entenderá que renuncia al contrato y se requerirá al siguiente de la lista la documentación señalada en lo párrafos anteriores.
14.- Formalización de la concesión
La concesionaria queda obligada a suscribir el correspondiente contrato y a firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares como prueba de aceptación de su contenido, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación, sin perjuicio de que en cualquier momento, cualquiera de las partes, solicite la protocolización notarial del mismo, siendo todos los gastos notariales, registrales o fiscales y cualesquiera otros que pudieran generarse de cuenta del concesionario.
La formalización de la concesión se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando como mínimo los mismos datos señalados en el anuncio de adjudicación, en el plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato.
15.- Obligaciones de la persona concesionaria
A) Obligaciones generales:
- Ejercer personalmente el uso objeto de la adjudicación.
- Obligación de conservar las instalaciones en perfecto estado, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, servicio telefónico, así como los gastos derivados de la explotación de la cantina y demás que se originen con motivo de la concesión.
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- Obligación de facilitar el acceso a las personas que, designadas por el ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección para controlar su estado de conservación.
- Disponer de seguro/s adecuado/s para cubrir las responsabilidades derivadas de los usos y actividades autorizados.
- La concesionaria deberá comunicar inmediatamente los daños, anomalías o irregularidades que se produzcan en los bienes, aun cuando no sean imputables al mismo.
- Los daños que pudieran ser imputables a la concesionaria serán reparados por la propia adjudicataria o reparados por el ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria, a cargo de la concesionaria, si ésta no lo hiciera en el plazo concedido.
- La concesionaria se obliga a poner a disposición de la administración los bienes objeto de la concesión una vez finalizado el plazo de concesión, libre y deshabitado, aceptando el ejercicio de la potestad administrativa para acordar y ejecutar el desalojo de la misma.
- Obligación de cumplir las normas legales referentes a la explotación de la actividad, especialmente las relativas a protección de la salud y defensa de los consumidores, laborales y de seguridad social.
- Obligación de dirigir y explotar la concesión conforme a las reglas de las mejores prácticas empresariales.
- Obligación de abstenerse de realizar ninguna actividad publicitaria y de utilizar mobiliario o material de cualquier clase con mensajes publicitarios, salvo autorización expresa y escrita del ayuntamiento para cada caso concreto.
- Obligación de cumplir las normas legales referentes a la explotación de la actividad, especialmente las relativas a protección de la salud y defensa de los consumidores, laborales y de seguridad social.
- Obligación de obtener los permisos y licencias, incluso municipales necesarios para el funcionamiento de la actividad objeto de la presente concesión; solicitando las licencias necesarias para la explotación de la cantina dentro de los 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que le sea comunicado por el ayuntamiento el otorgamiento de la presente concesión y a iniciar la explotación dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al que le sea notificada la concesión de la última de las licencias que sean necesarias para el ejercicio de la actividad.
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- No haber sido sancionada administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, en los términos establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Obligación de satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto de la presenten concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
- La adjudicataria no podrá gravar, hipotecar o constituir cualquier tipo de derecho real sobre instalaciones, servicios o bienes objeto de concesión.
B) Obligaciones específicas:
- La cantina permanecerá abierta al público todos los días de 10:00 a 23:00 horas. Fuera de dicho horario deberá permanecer cerrado.
- La cantina podrá permanecer cerrada un máximo de 2 días dentro de un mes natural, previa autorización municipal y aviso a las personas usuarias, con una antelación mínima de 2 días hábiles.
- El Ayuntamiento xx Xxxxxx está incluido en el Sistema Integrado de Gestión de la Diputación Xxxxx de Bizkaia para gestión de la playa de Aritzatxu, por lo que la adjudicataria deberá cumplir lo establecido en dicho sistema. Para ello, deberá cumplimentar la documentación requerida en los plazos establecidos (fichas, etc) y disponer de la ayuda e información municipal.
- Mantener los servicios públicos de la cantina abiertos y limpios todos los días. Asimismo, deberá realizar labores de limpieza y desinfección de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad sanitaria, así como la limpieza de los aseos públicos los días de cierre de la cantina.
- En materia de residuos, y de acuerdo con la normativa vigente, se instalarán contenedores normalizados para residuos. El Departamento de Servicios establecerá los puntos de recogida, horario y fechas.
- El aseo deberá dar servicio a todas las personas usuarias de la playa durante las horas de funcionamiento de la cantina. Asimismo, deberá existir un cartel claramente identificativo de “USO PÚBLICO”.
- Se instalarán extintores de eficacia 21ª-11B de forma que desde cualquier punto del local se pueda llegar al menos a uno de ellos. Además, junto con los cuadros eléctricos de protección de la instalación eléctrica se instalará un extintor de nieve carbónica (CO2). También se instalará una placa de señalización de las medidas contra incendios en el lugar de los extintores.
- La capacidad máxima o aforo será la indicada en el informe descriptivo adjunto a la declaración responsable o comunicación previa al inicio de la actividad o, en su caso, el límite que establezca el ayuntamiento.
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- Se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal de protección contra el ruido y vibraciones, así como otros aspectos ambientales.
- Se arbitrarán los medios necesarios para garantizar la accesibilidad de las personas usuarias con movilidad reducida, salvo en aquellos puntos en los que técnicamente no sea posible.
- Se deberá cumplir el programa de Mantenimiento y Limpieza presentado, salvo que hayan obtenido 0 puntos en dicho criterio de adjudicación. En este último caso se estará a lo indicado por el Ayuntamiento.
- Se deberá cumplir con la propuesta de elementos y mobiliario, salvo que hayan obtenido 0 puntos en dicho criterio de adjudicación. En este último caso habrá que cumplir que no sean de plástico y que no sean de propaganda.
- Se deberá cumplir el plan de dinamización, siempre que el ayuntamiento no indique lo contrario.
16.- Derechos de la concesionaria:
Son derechos de la concesionaria:
- Utilizar el dominio público concedido de modo privativo durante la vigencia de la concesión, y a ser mantenido por el ayuntamiento en dicho uso y disfrute.
- En caso de que, por razones de interés general, fuera necesario suspender la concesión antes de la finalización del plazo, obtener una indemnización en proporción a las pérdidas sufridas, previa justificación adecuada y veraz de la pérdida.
- Percibir los rendimientos procedentes de la explotación del bien de dominio público objeto de concesión.
17.- Responsabilidad de la concesionaria
La concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
La concesionaria responderá directamente de los daños y perjuicios que causen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la explotación de la concesión. A tal efecto, deberá presentar ante el Departamento de Secretaría copia autorizada de la póliza de responsabilidad civil y justificantes de pego, considerándose falta grave el impago de los recibos al vencimiento.
18.- Tarifas a percibir del público por la adjudicataria
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El servicio se adjudica en régimen de explotación privada. Los precios de todos los servicios que se faciliten estarán sujetos en su regulación a la normativa general en materia de precios y de acuerdo con los usos, costumbres y márgenes comerciales habituales. En todo caso, la concesionaria quedará
obligada a mantener la lista de precios que en cada momento esté en vigor a la vista pública.
19.- Situación de la corporación y de la concesionaria durante el plazo de vigencia de la concesión
Ambas partes contratantes quedan obligadas recíprocamente al cumplimiento de sus obligaciones respectivas en los términos y condiciones que resultan del presente pliego y de la legislación de aplicación.
El edificio objeto de la concesión, mantendrá su naturaleza de bienes de dominio público, condición y calificación que adquirirán también las obras e instalaciones que se construyan y los elementos y aparatos que se monten e incorporen sobre el edificio concedido.
El ayuntamiento conserva las facultades y prerrogativas que el Reglamentos de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, y la legislación que sobre contratación administrativa le confieren en materia de interpretación, modificación, suspensión y resolución de los contratos y para imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere con arreglo al régimen sancionador regulado en este pliego.
El personal que considere necesario contratar la concesionaria estará bajo su dependencia sin relación jurídico-laboral alguna con el ayuntamiento, rigiéndose sus derechos y obligaciones por la legislación laboral y de previsión social, siendo sus retribuciones y las cargas sociales correspondientes de la exclusiva cuenta de la concesionaria, que al efecto ostentará la calidad de empresa laboral. La concesionaria deberá cumplir respecto del personal las normas laborales que sean de aplicación.
Las quejar que se planteen por parte de las personas usuarias en relación con el servicio, además de recogerlas en las hojas de reclamaciones que preceptivamente ha de tener la adjudicataria, se comunicarán al ayuntamiento para que éste adopte las medidas que considere oportunas.
20.- Infracciones y sanciones
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El Ayuntamiento xx Xxxxxx sancionará a la persona concesionaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego. Las infracciones que pueda cometer la concesionaria podrán ser leves, graves y muy graves, valorándose la gravedad de la falta, su incidencia o reiteración, la cuantía de los daños causados y el beneficio obtenido por la persona infractora.
Son infracciones leves:
1.- No tratar a las personas usuarias con el debido respeto. 2.- No atender a un requerimiento municipal.
3.- La venta de productos no autorizados.
4.- El deterioro y suciedad del espacio objeto de concesión.
5.- No abrir la cantina durante 2 días consecutivos o 2 alternos dentro de un mes natural, salvo casos de fuerza mayor.
Son infracciones graves:
1.- Cometer dos faltas leves en el período de un año.
2.- El incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria cuando suponga un deterioro grave de las instalaciones o un riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
3.- El retraso injustificado en los plazos concedidos en un requerimiento municipal.
4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial o en las ordenanzas municipales que afecten a la actividad objeto de concesión.
5.- No abonar los recibos de la póliza de responsabilidad civil.
6.- El incumplimiento de las demás obligaciones señaladas en el presente pliego.
Son infracciones muy graves:
1.- Cometer dos faltas graves en el período de un año.
2.- Destinar el bien objeto de concesión para actividades no autorizadas. 3.- La explotación realizada por persona no autorizada.
4.- Realización de obras adicionales sin autorización municipal.
5.- Que la actuación de la concesionaria suponga la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
6.- Las Infracciones de la legislación tributaria, laboral, de seguridad social, sanitaria o de consumo tipificadas como graves en la normativa correspondiente.
Todas las infracciones serán sancionadas mediante expediente contradictorio, sin perjuicio, en su caso, de la extinción o revocación de la concesión. El importe de las sanciones será el siguiente:
• Para las infracciones leves: Hasta 750,00 euros.
• En el caso de infracciones graves: Entre 751,00 y 1.500,00 euros.
• Infracciones muy graves: Desde 1.501,00 euros a 3.000,00 euros.
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Para graduar el importe de la sanción se tendrá en cuenta la cuantía de los daños causados, el valor de los bienes o derechos afectados, la reiteración de la persona responsable y el grado de culpabilidad de la persona responsable. Se considerará circunstancia atenuante la subsanación de la situación creada por la persona infractora en el plazo señalado en el requerimiento para reducir la sanción a la mitad.
Si, además de la sanción, se produjeran daños al dominio o a las instalaciones y no fueran imprevistos o de fuerza mayor, la administración podrá exigir la restitución de los elementos dañados. Para la recaudación del importe de las sanciones se podrá acudir a la vía de apremio.
21.- Extinción de la concesión
Son causas de extinción de la concesión, además de las ya previstas en este pliego, las siguientes:
a) La caducidad por vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Fallecimiento de la persona titular de la concesión o disolución de la empresa.
d) Rescate de la concesión.
e) El incumplimiento grave de las obligaciones de la titular de la concesión, declaradas por el órgano competente.
f) Renuncia de la persona concesionaria.
g) El impago del canon o tasa.
h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) Desafectación del bien. En este caso se liquidará conforme de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la LPAP.
j) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y de la Seguridad Social.
k) Carecer de póliza de seguro de responsabilidad civil.
l) El incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la legislación para el desarrollo de los usos y actividades autorizados.
La extinción de la concesión por alguna de estas causas no dará derecho a indemnización alguna al concesionario.
22.- Reversión
Al término de la concesión, cualquiera que sea la causa, el inmueble objeto de concesión, así como todas las obras e instalaciones, se devolverán gratuitamente al ayuntamiento en buen estado de conservación y funcionamiento, con excepción de los deterioros ordinarios derivados del uso, y libres de cualquier carga, sin que el ayuntamiento deba abonar cantidad alguna, salvo que la concesión se extinga por rescate o cualquier otra causa imputable al consistorio.
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Tres meses antes a la finalización del plazo de concesión, el ayuntamiento designará a los o las técnicos/as correspondientes para inspeccionar el estado de las instalaciones y, a la vista de la inspección técnica, ordenará la realización de las obras y reparaciones que se estimen necesarias en las condiciones previstas. Las obras de reparación o reforma a realizar serán por cuenta de la concesionaria.
No obstante lo anterior, la concesionaria vendrá obligada a poner en conocimiento de los servicios técnicos del ayuntamiento, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el ayuntamiento.
23.- Rescate de la concesión
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión administrativa antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización a la concesionaria por los daños y perjuicios que le causasen, o sin ella cuando no procediese. El desalojo se deberá producir en forma simultánea al pago de la indemnización por el ayuntamiento a la concesionaria, cuando esta procediera, sin cuyo requisito no podrá procederse al desahucio de la concesionaria.
24.- Cesión, traspaso o arrendamiento de la concesión
Queda expresamente prohibida la cesión, transmisión o arrendamiento a un tercero de la concesión objeto de este pliego.
25.- Condiciones lingüísticas de ejecución
La presente concesión está sujeta al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Xxxxx, regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera y su normativa de desarrollo (Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las entidades locales de Euskadi), por lo que la concesionaria deberá dar cumplimiento a dichos derechos lingüísticos.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que sea posible, se priorizará el uso del euskera. Para la consecución de este objetivo, la persona concesionaria contará con la colaboración del Departamento de Euskera del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
26.- Confidencialidad y tratamiento de datos personales
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El Departamento de Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, relativo a la protección de las personas físicas, informa a las personas solicitantes de que sus datos personales se incorporarán a los ficheros cuya finalidad es la realización de tareas propias de la gestión municipal, pudiendo ejercer los derechos que reconoce dicha normativa.
Una vez resuelta la subasta, el resultado de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
27.- Normativa aplicable
A esta concesión le será de aplicación la siguiente normativa:
1. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. Normas de derecho administrativo.
5. Normas generales de derecho privado.
28.- Jurisdicción competente
Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx la prerrogativa de interpretar los términos de la concesión administrativa, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlas por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos.
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa- administrativa.
ANEXO I
Declaración responsable
D/Dña .................................................., residente en. ,
C/................................. nº........, con DNI nº............................., en su nombre o en
representación de la empresa...................................., con sede social en
...................................., C/...................................., nº......., con nº de teléfono ,
y CIF. , lo que acredito en la forma prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, declaro:
1.- Que mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, he tenido conocimiento de la convocatoria para la adjudicación de la concesión administrativa de la cantina y baños de Aritzatxu, y que he examinado y conozco el documento que recoge las bases de la presente convocatoria.
2.- Que estoy de acuerdo y que acepto íntegramente y sin variación lo anterior, voluntariamente.
3.- Que cumplo con todos los requisitos exigidos para acceder a la citada concesión y que cumpliré con los mismos durante la vigencia de la misma.
4.- Que cumpliré en todo momento los requisitos exigidos por la legislación para el desarrollo del uso o actividad autorizados, y que obtendré y mantendré las autorizaciones necesarias durante todo el tiempo de duración de la concesión.
5.- Que no tengo deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Hacienda Xxxxx ni con la Seguridad Social, ni estoy incurso/a en prohibición de participar en esta convocatoria.
6.- Que no tengo sanción, o sanción administrativa, por haber incurrido en discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
7.- Que no estoy incurso/a en ninguna de las prohibiciones de contratar con la administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, ni, en su caso, alguno de los administradores de la persona jurídica a la que represento.
8.- Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxx para que me envíe todos los tipos de solicitud, información y notificación por correo electrónico a la dirección que aparece a continuación, con los efectos jurídicos establecidos en la ley.
Dirección de correo electrónico: ……………………………………………………………….
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9.- Del mismo modo, me comprometo a acreditar ante el Ayuntamiento, antes de la adjudicación del contrato o en cualquier momento en que así se me solicite, que cuento con los documentos que se indican en los pliegos o por ley, y que los mismos son válidos.
(Lugar y fecha)
Firma:
ANEXO II
Modelo de propuesta económica
D/Dña .................................................., residente en. ,
C/................................. nº........, con DNI nº............................., en su nombre o en
representación de la empresa...................................., con sede social en
...................................., C/...................................., nº......., con nº de teléfono ,
y CIF. ,
DECLARO:
I.- Que he tenido conocimiento del anuncio de licitación para la adjudicación de la concesión de dominio público de la cantina y baños de Aritzatxu.
II.- Que yo o la empresa a la que represento cumplimos con todas las condiciones y criterios establecidos por la normativa vigente.
III.- Que para la obtención de la referida concesión, formulo la siguiente propuesta económica:
CONCESIÓN DE LA CANTINA Y BAÑOS DE ARITZATXU: …………………...…………
…………………………………………………………………... euros/mes (en cifras/letras).
(Lugar y fecha)
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Firma:
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INFORMACION SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
Persona responsable del tratamiento | Ayuntamiento xx Xxxxxx. Departamento de Secretaría. |
Datos de contacto de la persona responsable de la protección de datos | |
Objeto del tratamiento | Gestión de las solicitudes para la adjudicación de la concesión administrativa de la cantina y baños de Aritzatxu. |
Legitimación o fundamento jurídico del tratamiento | Artículo 6.1.b) del RGPD Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de la concesión de la cantina y baños de Aritzatxu. |
Personas receptoras | No se cederán datos personales a terceras personas |
Plazo de conservación | Los datos se guardarán para la finalidad para la que han sido recabados y/o para la prescripción de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la misma hasta la caducidad de los plazos legalmente establecidos. Asimismo, se conservarán durante el plazo previsto para la formulación o protección de las reclamaciones que pudieran derivarse de la relación mantenida con la persona interesada. Asimismo, se ha aplicado a los datos lo dispuesto en la normativa sobre archivo y documentación |
Derechos de las personas | A través de la persona delegada de protección de datos, la persona interesada puede acceder a los datos, solicitar su modificación o, en su caso, su cancelación, oponerse a los mismos o solicitar la limitación del tratamiento |