CONTRATO MARCO
Entre…………………………. con domicilio en ,
representada por su Director General …………………., con C.I Nº en
adelante LA EMPRESA, y la SOCIEDAD PARAGUAYA DE CIRUGIA (SOPACI)
representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxx, con C.I Nº …………… y los Capítulos de Cirugía Torácica representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxx con C.I. Nº …………. y de Endoscopía Digestiva representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxx xxx X.X. Xx
……………………. xx XXXXXXXX XXXXXXXXX DE VIDEOCIRUGIA (S.P.V.C.),
representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx con C.I Nº ………….., y la SOCIEDAD PARAGUAYA DE COLOPROCTOLOGIA (S.P.C.P.), representada por el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, con C.I Nº ……………., en adelante LAS SOCIEDADES, todos domiciliados en la planta baja del edificio Nº 795 de la xxxxx Xxxxx Xxxx c/ Tacuary, local 11, de esta Capital, Presidentes de las referidas sociedades, quienes poseen la representación para llevar a cabo este convenio con las Empresas de Medicina Pre- paga por mandato de Asambleas Generales y de Comisiones, se firma este acuerdo a los un día del mes xx xxxxxx de dos mil trece, en el local de la Sociedad Paraguaya de Cirugía, asentado en el primer entrepiso del edificio Nº 795 de la xxxxx Xxxxx Xxxx x/ Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx; que estará regido por las siguientes cláusulas:
1. LA EMPRESA mantendrá abierta la nomina de prestadores por un plazo de 15 días para la inscripción de todos los miembros activos certificados y/o debidamente recertificados por las SOCIEDADES.
1.1. LA EMPRESA se compromete a contratar exclusivamente a los cirujanos miembros y certificados por las Sociedades antes detalladas.
1.2. Los cirujanos miembros de las sociedades se comprometen a trabajar exclusivamente con anestesiólogos miembros de la Sociedad Paraguaya de Anestesiología.
2. LAS SOCIEDADES, proporcionaran a LA EMPRESA un listado de los miembros que cumplan acabadamente con todos los requisitos exigidos para formar parte de las referidas sociedades, y que posean la infraestructura necesaria para la atención a los pacientes beneficiarios, este listado será actualizado cada 12 meses y remitido a LA EMPRESA dentro de los (30) días anteriores al inicio de nuevo periodo. En caso de no hacerlo dentro del plazo fijado seguirá vigente durante el siguiente periodo el último listado presentado.
3. LA EMPRESA, se obliga a aceptar, como mínimo el 80% del listado de médicos remitido por LAS SOCIEDADES excepto a los profesionales que tengan vínculos o directivos con otras empresas de medicina prepaga, debiendo comunicar a las sociedades, en el plazo de 10 días, los nombres de los profesionales que serán admitidos en el listado. Así mismo, LA EMPRESA no se obliga a detallar los nombres de todos los médicos incorporados en las cartillas a ser distribuidas entre sus beneficiarios. El 20% restante podrán ingresar al plantel en caso de que LA EMPRESA incremente sustancialmente el número de asociados beneficiarios que justifique o haga la necesaria la ampliación de prestadores en convenio.
4. LA EMPRESA, para cumplir con las disponibilidades de la Superintendencia de Salud y de este acuerdo-compromiso, suscribirá con los profesionales incluidos en la nómina en convenio, contratos individuales y sus reglamentaciones de prestación de servicios a los beneficiarios de LA EMPRESA, en donde el presente documento pasará a ser integrante de los mismos como un anexo principal.-
5. Forma parte del presente Contrato, la tabla de nomenclador y aranceles mínimos de LAS SOCIEDADES, la cual regirá para todos los procedimientos/actos que cuenten con cobertura por parte de LA EMPRESA. Si un procedimiento/acto no tiene cobertura de acuerdo con el plan adquirido por el beneficiario, los honorarios del profesional médico podrán sufrir un incremento de hasta el 25% sobre el arancel básico pactado.-
6. LAS SOCIEDADES remitirán por escrito a LA EMPRESA una copia actualizada de los aranceles mínimos vigentes, la cual una vez consensuada con LA EMPRESA, formará parte del presente contrato como un anexo. Dicho anexo será adecuado al Nomenclador vigente de LA EMPRESA. Mientras no se proceda a la fijación de común acuerdo entre las partes de un nuevo listado de aranceles mínimos, seguirán teniendo vigencia los anteriores, aún después de vencido los plazos contractuales.-
7. El valor del punto galeno queda establecido en Gs. 35.000 (treinta y cinco mil guaraníes) a partir del 1 de setiembre de 2013, Gs. 37.500 (treinta y siete mil quinientos guaraníes) a partir del 1 de febrero de 2014, Gs. 40.000 (cuarenta mil guaraníes) a partir del 1 xx xxxxxx de 2014. Cumplidos estos plazos, será reajustado a partir del 1 de febrero de 2015 tomando como referencia para dicho reajuste, los valores del I.P.C (Índice de precios al consumidor); según los datos oficiales del Banco Central del Paraguay, al mes de Diciembre del año anterior.-
8. Los honorarios fijados corresponden exclusivamente al profesional cirujano, debiendo pagarse el 20% al primer ayudante, el 10% al segundo ayudante y 10% a los restantes.
9. En caso de realizarse más de un procedimiento en el mismo acto quirúrgico, el valor base será el de mayor envergadura, sumándose el 50% del valor establecido para cada uno de los demás procedimientos adicionales.
10. LA EMPRESA deberá abonar los honorarios profesionales, en un tiempo máximo de 60 días, contados a partir de la presentación de los relatorios, siempre y cuando, los mismos no hayan sido objetados por la Auditoria Medica de LA EMPRESA.
11. Los procedimientos en el nomenclador, serán abonados en base al procedimiento tabulado/arancelado más parecido, previa comunicación y acuerdo del profesional interviniente.
12. Cuando un procedimiento quirúrgico sea realizado por vídeo cirugía o por técnicas de cirugía vídeo asistidas, serán facturados los mismos aranceles previstos en este nomenclador con un incremento del 30 % (treinta por ciento) sobre los mismos.
13. Cuando a una intervención quirúrgica practicada, debiera agregarse necesariamente la ejecución de otra en el post operatorio de la primera, debidamente justificada, por el mismo o por un nuevo abordaje quirúrgico, se liquidaran los honorarios correspondientes al 100 % (cien por ciento) de la intervención inicial y el 60% (sesenta por ciento) de cada una de las reintervenciones. Esto se aplicara cuando sea el mismo equipo quirúrgico, en caso contrario, se facturara el 100 % (cien por ciento) de los aranceles establecidos por cada acto quirúrgico.
14. Cuando se efectuaren dos o más procedimientos en el mismo paciente durante el mismo acto operatorio (anestésico) por el mismo equipo de cirujanos, se liquidaran los honorarios correspondientes al 100 % (cien por ciento) de la intervención mayor y el 50 % (cincuenta por ciento) de cada una de la(s) agregada(s).
15. Cuando se efectuaren dos o más procedimientos en el mismo paciente durante el mismo acto operatorio (anestésico) por equipos de cirujanos diferentes, se liquidaran los honorarios correspondientes al 100 % (cien por ciento) de cada una de las intervenciones (si fuesen una y una, siguiendo luego el ítem 14)
16. De los ayudantes: El monto mínimo a percibir será de 4 galenos. Se podrá facturar un ayudante para las operaciones comprendidas entre 5 y 30 galenos inclusive y de dos ayudantes, cuando las operaciones estén facturadas en 31 galenos en adelante. Si por el tipo de operación, se requiere más ayudantes, el cirujano deberá justificar debidamente esa excepción.
17. Las cirugías realizadas en pacientes con diagnostico pre-operatorio de Neoplasia maligna (cáncer) tendrán un incremento del 50 % más sobre el arancel estipulado por el acto quirúrgico correspondiente.
18. Será respetado en todos los casos el derecho inapelable de libre elección del profesional médico-dentro de la nomina de profesionales en convenio con LAS SOCIEDADES por parte del paciente beneficiario, así como la elección del equipo quirúrgico por parte del profesional siempre y cuando los mismos pertenezcan a la nomina de prestadores médicos con convenio con LA EMPRESA y lo acepte el paciente beneficiario.
19. Queda entendido que el profesional médico así como la Sociedad de la cual éste forma parte, asumen toda la responsabilidad médico-legal inherente a la prestación de servicios médicos, no asumiendo LA EMPRESA responsabilidad alguna por negligencia, imprudencia o impericia médica por parte del profesional médico en su atención a los pacientes beneficiarios. La responsabilidad de LA EMPRESA se limita única y exclusivamente a la cobertura y al alcance de la misma, tanto respecto del profesional como del paciente beneficiario.
20. LA EMPRESA deberá comunicar al profesional interviniente que lo requiera, el presupuesto completo de cada acto quirúrgico en donde figurará la cobertura de los honorarios correspondientes, de conformidad con el plan de cobertura médica que posea el paciente beneficiario. Estos – los honorarios – solo podrán ser modificados a posteriori en aquellos casos los que el diagnóstico y procedimiento final hayan sufrido variaciones. En este supuesto, el profesional deberá comunicar la situación a LA EMPRESA, a fin de que la misma extienda una nueva cobertura antes del alta del paciente.
21. Queda terminantemente prohibida la alteración de los aranceles convenidos, por parte de LA EMPRESA a cualquier profesional perteneciente a LAS SOCIEDADES, de manera unilateral. Estos aranceles sólo podrán ser utilizados por los miembros activos y acreditados por las referidas sociedades, prohibiéndose su utilización por
terceros. Tampoco será permitida otra forma de contratación o de pago por servicios quirúrgicos realizados por miembros de estas sociedades.
22. La falta de cumplimiento del presente contrato en su totalidad o parcialmente, por parte de los profesionales miembros de LAS SOCIEDADES en convenio con LA EMPRESA, dará derecho a LA EMPRESA a rescindir el presente acuerdo, con la comunicación que en tal sentido cursare a las sociedades respectivas y al o a los profesionales médicos afectados.
23. Todos los casos considerados problemas, ya sea por parte de LA EMPRESA o por parte del profesional, serán solucionados a través de una comisión negociadora constituida por representantes de ambas partes, en número igualitario.
24. Cuando LA EMPRESA solicite la salida de un miembro de LAS SOCIEDADES, deberá ser acompañado por hechos o pruebas contundentes que avalen dicha solicitud, y que deberán ser en directa al ejercicio de las prestaciones para evitar suspicacias en cuanto a las solicitudes de exclusión. Esto será resuelto a través de una comisión constituida por representantes de ambas partes. LA EMPRESA podrá excluir de su nómina a aquellos profesionales que hayan incurrido en alguna deficiencia prestacional significativa debidamente comprobada, o motivado por reclamos reiterados por parte de los pacientes beneficiarios.
25. Los aranceles pactados en el presente acuerdo serán uniformes para todas las demás empresas de medicina prepaga con las cuales LAS SOCIEDADES tengan convenio, obligándose de manera irrevocable a aplicar dichos aranceles, por lo que el incumplimiento de esa obligación facultará a LA EMPRESA a resolver este contrato de manera inmediata.
26. El presente Xxxxxxxx tendrá una validez de un año a partir de la firma del mismo, y de no mediar motivos expresos de las partes para rescindirlo, se considerara renovado automáticamente por igual periodo.
En prueba de aceptación y conformidad firman las partes en su carácter de representantes en tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Xx. Xxxxx Xxxxxx. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxx