Agencia Tributaria
Agencia Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
NI GA 10/2015 DE 00 XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX XX/ XXXXXXX
Se comunica que en el DOUE L-Nº 278 p 1 de 20-09-2014, se ha publicado la Decisión del Consejo 2014/668/UE, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos.
El texto del Acuerdo ha sido publicado en el DOUE L 161 de 29.5.2014, p.3 junto con la Decisión 2014/295/UE del Consejo, de 17 xx xxxxx de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al preámbulo, artículo 1 y títulos I, II y VII del mismo.
La Aplicación provisional de este Acuerdo es a partir del 1 de enero de 2016, según se establece en el aviso, publicado en el DOUE L-321 de 05-12-2015, pg. 1, relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
Las principales características de este Acuerdo desde el punto de vista de origen cuyas normas se encuentran recogidas en el Protocolo 1 (a partir de la página 1994 del texto del Acuerdo), relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa son:
Acumulación de origen: únicamente se contempla la acumulación bilateral
Acumulación en la Unión Europea (Art.3)
Acumulación en Ucrania (Art.4)
Transformación suficiente (Art 6)
Queda recogida en la lista del Anexo II del Protocolo 1 de origen, también se prevé una tolerancia general del 10% del precio xxxxxx fábrica del producto.
Operaciones insuficientes (Art.7)
Se señala que incluye como elaboración insuficiente la mezcla de azúcar con cualquier otra material (Art.7, apartado 1, letra m)
Transporte directo (Art.13)
Norma tradicional que exige la justificación del cumplimiento de las condiciones estipuladas mediante.
Un documento único de transporte, o
Un certificado de no manipulación, o
En ausencia de los documentos anteriores cualesquiera documentos de prueba.
No obstante, se recoge una tolerancia de extraterritorialidad del 10% del precio xxxxxx fábrica en el Art.12, apartados 3 a 8.
Estipula la norma de prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduanas (Norma de No drawback) (Art15).
La prueba de origen (Art.16) es:
El Certificado EUR-1 ó
La declaración en factura, que puede ser extendida por el exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial.
Estas pruebas de origen tendrán una validez de cuatro meses desde su expedición (Art.24).
No obstante, puede aceptarse la prueba de origen una vez expirado dicho plazo de validez debido a:
Circunstancias excepcionales ó
Si las mercancías habían sido presentadas para su despacho antes de la expiración del plazo de validez de la prueba.
El exportador que extienda la “declaración en factura” podrá hacerla sin autorización previa de la autoridad aduanera del país de exportación si el envío es inferior a 6.000 €. Para envíos superior a 6.000 € se precisa, en todo caso, que el exportador cuente con la correspondiente autorización e indique en la “declaración en factura” el número de autorización que se le ha asignado (Art.22)
Texto modelo de la “declaración en factura” se encuentra en el Anexo IV del Protocolo I.
La declaración de origen puede extenderse en el momento en que se exporten los productos o con posterioridad siempre que se presente en la País de importadora dentro del plazo de los dos años siguientes a la importación de los productos en cuestión (Art.22 apartado 6).
Separación contable (art 21)
Siempre que se solicite y obtenga de las autoridades aduaneras la preceptiva autorización, conforme se estipula en el artículo 20, el operador podrá aplicar el método contable de gestión de stocks de las materias primas.
Exención de la prueba de origen (Art.27).
Para envíos, sin carácter comercial, entre particulares, por un valor no superior a 500 € y para productos en los equipajes personales de los viajeros por importe inferior a 1.200 €.
Verificación a posteriori de la prueba de origen:
Se establece el procedimiento habitual en el Art.33. Luego, pueden efectuarse por sondeo o por duda razonable, en este último caso la falta de respuesta o de una respuesta insuficiente en el plazo de 10 meses se procederá a denegar el beneficio a las preferencias de los productos amparados por la prueba de origen en cuestión, salvo en circunstancias excepcionales.
Disposiciones transitorias para mercancías en tránsito o almacenamiento
No se ha recogido en el protocolo 1 de origen de este Acuerdo una disposición sobre el derecho a las preferencias para las mercancías que a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo están en tránsito o se encuentran en las Partes en almacenamiento temporal, en depósitos aduaneros o en zonas francas,
Madrid, 22 de diciembre de 0000
XX XX 10/2015, de 00 xx xxxxxxxxx xxxxxxxx x Xxxxxxx XX/ Xxxxxxx
4