PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR EL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DE KARDEO A SAN FUENTES (POR LA GRANJA ESPAÑA)” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZIERBENA (BIZKAIA), FINANCIADA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR EL AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DE KARDEO A SAN FUENTES (POR LA GRANJA ESPAÑA)” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZIERBENA (BIZKAIA), FINANCIADA CON EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra “Acondicionamiento del Camino de Kardeo a San Fuentes (por la Granja España)” en el término municipal de Zierbena (Bizkaia).
CNAE: 45.23
CPV: 45230000
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer mediante el Contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Mejora y adecuación de caminos públicos entre núcleos rurales de población.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: Ciento ochenta y nueve mil novecientos diez y seis euros con treinta y seis céntimos (189.916,36 €).
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: Veinte y seis mil ciento noventa y cinco euros con treinta y seis céntimos (26.195,36 €)
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local
creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial [art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/20081], por Resolución de Fecha 13 de febrero de 2009.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
1 Esta autorización sirve de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en el Real Decreto- Ley.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— El pliego de prescripciones técnicas
— Los planos
— La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo
128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
— Los cuadros de precios
— Los documentos en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (4) meses a contar desde la firma del Acta de Replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo
155.d de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto- Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la ley.
CLÁUSULA NOVENA. Gastos a Abonar en caso de Renuncia o Desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000,00 €.
CLÁUSULA DÉCIMA. Clasificación Exigible.
No se exige Clasificación a los licitadores puesto que según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008 no será precisa la Clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros; y, según el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público el límite máximo del procedimiento negociado sin publicidad es de 200.000 euros.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantías Exigibles
Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Ofertas
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Forma en que Xxxxx Presentarse las Ofertas
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario, deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, en cuantía mínima de 300.000 euros.
x. Xxxxxxx anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la
adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I.
EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
a. Plan de ejecución de la obra
a.1. Control de calidad interno y externo de la obra:
a.1.1. Control de calidad interno.
a.2.2 Control de calidad externo.
b.1. Ampliación de coberturas durante el plazo de garantía.
b.1.1. Proyecto de conservación y policía de las obras.
b.1.2. Actuaciones complementarias durante el plazo de garantía.
b.2. Reducción de plazos.
b.2.1.Reducción de plazos administrativos.
c. Incidencia de la obra en fomento del empleo:
c.1. Personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra.
c.2. Personal desempleado contratado expresamente para la ejecución material de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Plazo de Presentación de las Ofertas y demás Requisitos de las Mismas
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Cuestiones que Pueden ser Objeto de Negociación. Criterios para la Adjudicación del Contrato
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo
162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:
— Medida en la que el contrato de obra contribuirá al Fomento del Empleo.
— Precio
— Calidad
— Valor técnico
— Características estéticas o funcionales
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
Criterios e Valoración de las ofertas.
a. Plan de ejecución de la obra: hasta 70 puntos.
a.1. Precio:
puntos
a.2. Mejoras materiales al proyecto sin coste adicional: puntos
a.3. Control de calidad de la obra:
puntos.
a.4. Ampliación de coberturas durante el plazo de garantía: puntos.
a.5. Reducción de plazos administrativos: puntos.
a.6. Solvencia técnica y financiera: puntos.
de 0 a 30
de 0 a 10
de 0 a 10
de 0 a 5
de 0 a 5
de 0 a 10
b. Incidencia de la obra en fomento del empleo: hasta 30 puntos.
b.1. personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra de 0 a 15 puntos.
b.2. personal desempleado contratado expresamente para la ejecución material de la obra de 0 a 15 puntos.
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 30 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.
a. Procedimiento de valoración de los criterios
- Plan de ejecución de la obra
a.1. Mejoras materiales al proyecto sin coste adicional:
Las mejoras que en su caso se admitan como criterio para valorar las ofertas de alguna obra concreta se especificarán en el apartado correspondiente del CCP del contrato en cuestión. Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, las siguientes mejoras:
- incremento del número de unidades de obra o en la calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable.
- equipamiento adicional a la obra que mejore su funcionalidad.
La valoración de las mejoras se realizará partiendo de la valoración que de las mismas den los ofertantes, supervisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del proyecto. Corresponderá la máxima puntuación al mayor valor económico de las unidades ofertadas como mejora, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante una regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan mejoras por un importe económico superior al 15% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
a.2. Control de calidad interno y externo de la obra:
a.2.1. Control de calidad interno: Se valorará la propuesta de control de calidad en los materiales a emplear, en los métodos de ejecución de las distintas unidades de obra, y en los remates finales de la misma, que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de las obras. El plan de control de calidad describirá el sistema de controles y ensayos que la empresa se compromete a realizar en la obra durante todo el proceso de ejecución, los materiales con certificados de calidad que empleará en la obra y una breve información del equipo de control. La Mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto, distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente.
a.2.2 Control de calidad externo: Se valorará la mayor cantidad económica que, dentro del precio de contrato ofertado, el contratista ofrece para que se realice un control de calidad externo contratado por el Ayuntamiento de los trabajos que ejecuta. Esta oferta deberá realizarse en porcentaje sobre el precio de licitación IVA excluido, por encima del 1% que con carácter obligatorio se establece en la cláusula 37 de este pliego. La máxima puntuación se atribuirá la oferta que más porcentaje ofrezca a este fin, y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente le corresponda por regla de tres simple directa.
No se admitirán ofertas que ofrezcan un porcentaje para realizar el control de calidad externo superior a un 3% del precio de licitación, IVA excluido.
b.3. Ampliación de coberturas durante el plazo de garantía.
b.3.1. Proyecto de conservación y policía de las obras: Sin perjuicio de la obligación del contratista de cuidar de la conservación y policía de las obras durante el periodo de garantía, se valorará el proyecto específico que contenga compromisos expresos al respecto en cuanto a vigilancia, prevención de actos antivandálicos, reparación y reposición de elementos dañados, etc.
b.3.2. Actuaciones complementarias durante el plazo de garantía: Se valorarán propuestas concretas de mantenimiento de la obra e instalaciones ejecutadas durante el plazo de garantía, adicionales a las meras tareas de conservación y policía, incluidos labores especiales de mantenimiento, conservación y reparación de equipos e instalaciones, vigilancia especial (limpieza, desbroces, etc.).
La puntuación de este criterio se realizará partiendo de la valoración que de su propuesta realicen los licitadores, supervisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del proyecto. Corresponderá la máxima puntuación en cada apartado al mayor valor económico de las actuaciones propuestas, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.
Las proposiciones que ofrezcan actuaciones complementarias durante el plazo de garantía cuyo valor económico sea superior al 10% del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas, con los efectos previstos en la cláusula 14.
b.4. Reducción de plazos.
b.4.1.Reducción de plazos administrativos.
Se valorarán las proposiciones que oferten reducciones sobre el plazo establecido en este pliego para el cumplimiento de los distintos requerimientos administrativos previos al inicio de la obra, desde la fecha de notificación de la adjudicación provisional del contrato por parte del Ayuntamiento, hasta el comienzo de las obras:
- plazo para presentar la documentación para la adjudicación definitiva: plazo máximo 3 días desde la notificación de la adjudicación provisional.
- plazo para formalizar el contrato en documento administrativo: plazo máximo 10 días desde la notificación de la adjudicación definitiva.
- plazo para presentar el programa de trabajo: 10 días desde la formalización del contrato en documento administrativo.
- plazo para presentar el plan de seguridad y salud: plazo máximo 10 días desde la formalización.
- plazo para firmar el acta de comprobación de replanteo y de comienzo de las obras: plazo máximo 15 días desde la formalización.
Se podrá proponer un recorte de cada uno de los plazos señalados, justificado con un programa de actuaciones que aseguren el cumplimiento del compromiso de reducción de plazo, describiendo las previsiones en un diagrama xx xxxxxx obtenido a partir de un estudio tiempos-actividades.
La máxima puntuación corresponderá al menor plazo ofertado para realizar estos trámites, valorándose el resto de ofertas proporcionalmente.
Se considerarán desproporcionadas las propuestas de reducción de plazos superiores a dos tercios del plazo máximo señalado, con los efectos previstos en la cláusula 14.
- Incidencia de la obra en fomento del empleo:
b.1. Personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra.
Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que comprometa la contratación del mayor número de trabajadores de la plantilla de la empresa que ésta acredite emplear en la ejecución de la obra de que se trate. Se tendrán en cuenta las jornadas completas de trabajo, de manera que el empleo a tiempo parcial de trabajadores de la empresa en la obra se especificará al objeto de sumar esas jornadas parciales hasta completar jornadas completas, o la parte proporcional de éstas que corresponda. A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa. Los licitadores concretarán en su oferta lo supuesto s de trabajo a cubrir por estos trabajadores. Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante las comprobaciones materiales que puedan realizar tanto la Dirección de obra como el responsable municipal de cada contrato.
b.2. Personal desempleado contratado expresamente para la ejecución material de la obra.
Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que comprometa la contratación del mayor número de jornadas de trabajo de trabajadores desempleados inscritos en las oficinas públicas de Empleo contratados expresamente para la ejecución de la obra de que se trate. A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa. Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante la aportación de los correspondientes contratos laborales y documento TC2.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Variantes
— Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Criterios para la Consideración de que la Oferta contiene Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Apertura de la Documentación y de las Ofertas
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo
130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
CLÁUSULA
Definitiva
VIGÉSIMO
PRIMERA. Adjudicación Provisional y
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales2, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
— Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo
53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
2 Artículo 9.1.a del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierto algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos
En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen de Pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA
Ejecución
VIGÉSIMO
SÉPTIMA. Condiciones Especiales de
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 20 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Cumplimiento del Contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en
cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Zierbena, a 27 de febrero de 2009
El Alcalde,
Fdo.- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE
El abajo firmante D. _ , mayor de edad, con
D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa
), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento de el día , solicita tomar parte en la licitación
para la ejecución de las obras de “ ” (identificación de la obra de que se trate).
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere la cláusula 46 de dicho pliego.
2º. Que se compromete a realizar la obra citada de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:
a. Precio total: €, IVA excluido (IVA correspondiente: Tipo
; importe €) (en letra y cifras).
b. Importe total de las mejoras que se ofrecen sin coste adicional:
€ (IVA excluido).
c. Porcentaje para control de calidad externo de la misma:
importe de la obra (IVA excluido).
d. Reducción de plazos:
Reducción de plazos administrativos: días.
e. Trabajadores directamente empleados en la ejecución de la obra:
% del
trabajadores propios a tiempo completo en la obra: trabajadores.
trabajadores propios a tiempo parcial en la obra: trabajadores.
desempleados contratados: jornadas de trabajo contratadas
Todo ello de acuerdo con la memoria que se adjunta y que consta de _ folios.
(Se rellenarán solo aquellos espacios correspondientes a criterios valorables expresamente en el contrato para el que se licita de acuerdo con el aparatado L de u Cuadro de Características Particulares y para los que se realiza una oferta concreta de mejora con las condiciones mínimas xxx xxxxxo que rige el contrato).
3º.- Que igualmente se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con el estudio de la misma y demás ofertas técnicas de ejecución que se detallan en el “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA” que presenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula 11.X xxx xxxxxo que rige el contrato, documento que consta de
…….folios.
Lugar, fecha, y firma (legible). (sello de la empresa, en su caso)
ANEXO II
RELACIÓN DE DOCUMENTOS DEL SOBRE “A”.
• Empresario individual:
1. Documento Nacional de Identidad del licitador (si es persona física) o aquél que le sustituya reglamentariamente.
• Personas jurídicas:
2.1. Escritura de constitución de la sociedad y Estatutos y en su caso de modificación, inscritos en el Registro correspondiente.
2.2.CIF de la persona jurídica.
2.3. Apoderamiento del representante de la persona jurídica que firme la oferta, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o en que corresponda.
2.4. Bastanteo del poder del representante
2.5. DNI del apoderado
2.6 Declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan o no proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial. En caso afirmativo han de indicarse las denominaciones sociales de las correspondientes empresas.
2.7 Documentación justificativa, en su caso, de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por cien de la misma y porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3. Clasificación del contratista documentos acreditativos de la clasificación de la empresa o de la solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo al CCP.
4. Documento acreditativo de disponer de la habilitación profesional legalmente exigible, según el CCP.
5. Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Artículo 40 LCSP y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
7. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
8. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de .....
9. Alta en el IAE, declaración responsable de no haberse dado de baja y, en su caso, recibo del último pago de este impuesto.
10. En caso de exigirse garantía provisional, carta de pago de su depósito en la Tesorería municipal o documento original de garantía.
11. Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007.
12. Nombre, datos y compromisos de las empresas que propongan constituirse en UTE para la ejecución de este contrato, en su caso.
13. Empresas extranjeras no comunitarias, capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Embajada de España en el país correspondiente.
14. Dirección, teléfono y fax del empresario y su representante
ANEXO III
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en ,
a efectos de contratar con el Ayuntamiento de ,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de ..... la ejecución del contrato de
………………………………………….
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ..... a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder (o
documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa)
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de la
ejecución del contrato de ………………………………………….
…..
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ..... a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
Sello de la empresa
Anexo IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) N.I.F, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) (1) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante el AYUNTAMIENTO DE
....., por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del AYUNTAMIENTO DE ....., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS, ABOGACÍA DEL ESTADO U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O ENTIDADES LOCALES CONTRATANTES
PROVINCIA Fecha Número o código
(1) Artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre para la GARANTÍA PROVISIONAL
Artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre para la GARANTÍA DEFINITIVA Artículo 83.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre para la GARANTÍA ESPECIAL
COMPLEMENTARIA
ANEXO V
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y N.I.F., debidamente representado por D. (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE ....., en adelante asegurado, hasta el importe de (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería del AYUNTAMIENTO DE ....., en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma Asegurador:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. ABOGACÍA DEL ESTADO U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS CC.AA. O ENTIDADES
LOCALES CONTRANTES
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe, en letra y en cifra, por el que se constituye el seguro
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud de cual se presta la caución
(6) Expresar la garantía de que se trata (PROVISIONAL, DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA).
ANEXO VI
FICHA XX XXXXXXO
SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA XX XXXXXXO Y PAGO POR TRANSFERENCIA
Tipo de movimiento
Xxxx xx xxxxxxo
Modificación de datos xx xxxxxxo con código n
º
Datos del interesado (insertar fotocopia del D.N.I. o C.I.F en el reverso de
1º apellido 2º apellido Nombre
Razón
social
Vía
pública nº
Piso
Puerta
Población Provincia
Código postal
CIF/NIF Conforme: EL TERCERO Teléfono
Fax
Correo electrónico
Fdo:
esta hoja)
Ruego nos transfieran todas las cantidades adeudadas por el ayuntamiento de ,
a la cuenta abajo indicada.
Entidad financiera (Banco o Caja) Sucursal
Vía
pública
nº
Población
Provincia Código Postal
Entidad
Sucursal
D.C.
nº de cuenta
Datos bancarios (deberá ser cubierto o, en su defecto sellado por la Entidad Bancaria)
Fecha Firma
Los espacios sombreados deberán ser rellenados únicamente por la administración.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (LO 15/1999), los datos de carácter personal, recogidos por este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de uso dentro de este ayuntamiento. El/La titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de ......
ANEXO VII
AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DEL INICIO DE LAS OBRAS
En cumplimiento con lo dispuesto en el artº 18 del REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, mediante el presente escrito se comunica que con fecha se ha formalizado el correspondiente contrato de la obra que a continuación se describe, por lo que procedemos a dar el aviso previo de inicio de dichas obras.
1 | DENOMINACIÓN DE LA OBRA | |
2 | FECHA | |
3 | DIRECCIÓN DE LA OBRA | |
4 | PROMOTOR (nombre y dirección) | |
5 | TIPO DE OBRA | |
6 | PROYECTISTA (nombre y dirección) | |
7 | COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO (Nombre y dirección) | |
8 | COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Nombre y dirección) | |
9 | FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS | |
10 | DURACIÓN PREVISTA DE LAS OBRAS | |
11 | NÚMERO MÁXIMO ESTIMADO DE TRABAJADORES EN LA OBRA | |
12 | NÚMERO PREVISTO DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA OBRA | |
13 | DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
En ..... a ……. de …………… de ……..
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO VIII
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA
PROYECTO: LOCALIDAD: |
EXPEDIENTE: |
FECHA: |
EL DIRECTOR/ES DE LA OBRA: Fdo. |
EL COORDINADOR/ES DE LA OBRA: Fdo.: |
EL REPRESENTANTE DE LA CONTRATA : Fdo. |
EL AYUNTAMIENTO: Fdo. |
Reunidos en el día de la fecha, los asistentes que al margen se relacionan, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 139 del RGLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, han efectuado la comprobación del replanteo de las obras de referencia, levantando la presente acta para hacer constar:
a) La conformidad del replanteo con los documentos contractuales del proyecto
b) La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo impedimento o servidumbres aparentes que puedan afectar a las obras
c) El Plan de Seguridad y Salud de esta obra ha sido elaborado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud, el día------
En consecuencia el Director de la obra autoriza el inicio de las mismas, quedando notificado el contratista, en este acto, al suscribir la presente acta y comenzando a comprobarse el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha.
El adjudicatario deberá presentar el AVISO DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO, ante la autoridad laboral, en el plazo máximo de UN MES desde el comienzo de las obras
En prueba de conformidad, los asistentes firman el acta en CUADRUPLICADO ejemplar.
ANEXO IX
CARTEL DE OBRAS
Condiciones técnicas del Cartel
1. Material de la señalización
Los carteles serán de aluminio x xx xxxxo galvanizado de 1,8mm de espesor. Rotulación: vinilo adhesivo recortado por ordenador o serigrafía.
2. Tamaño
Tamaño del cartel. 0 xxxxxx xx xxxxx x 0 xxxxxx xx xxxx (Xxxxxxxxxx).
3. Fijación y soporte
Si se fija en el suelo la fijación consistirá en dos tubos xx xxxxo de 2,5 mm de espesor galvanizado con recubrimiento de 7mm sujetándose la placa con 4 anclajes de tornillería xx xxxxo galvanizado, aplicando sobre la cabeza de los mismos una capa de pintura para disimular su presencia.
La parte inferior estará como mínimo a 2 m del suelo.
En caso de que su fijación sea en lugar distinto del suelo su sujeción tendrá que prestar especial atención a la seguridad de los anclajes, fijándose con las prótesis metálicas galvanizadas idóneas.
En todo caso la fijación deberá llevar el conforme de la dirección técnica de la obra.
4. Componentes gráficos
El cartel se ajustará, en las características y proporciones de todos sus elementos, al diseño establecido en el Anexo II, que obedece a las siguientes especificaciones: Del total del espacio del cartel el tercio de la derecha en vertical irá en blanco, salvo la parte superior, que llevará impreso el número 20 en color gris (negro 10%).
El cartel se dividirá en bandas horizontales de las cuales:
La primera, se dedicará a la descripción de la obra en rojo Pantone 186 sobre fondo blanco, en concreto:
En primer término la leyenda «Obra promovida por el Ayuntamiento de Zierbena» con espacio suficiente para incluir, en la siguiente línea, la denominación del Municipio.
En segundo lugar se incluirá la denominación del contratista.
Denominación del proyecto: en este caso, el texto podrá ocupar hasta dos líneas. Ambas líneas formarán una composición con justificación izquierda.
Presupuesto.
Plazo de ejecución.
En el caso de las obras realizadas por el procedimiento de ejecución directa la leyenda inicial será «obra ejecutada por el Ayuntamiento…».
La segunda, el sector central, estará integrada por el logotipo del «Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo» en rojo Pantone 186, sobre fondo blanco.
La tercera banda estará ocupada por la leyenda «Fondo de Inversión Local para el Empleo» en letras blancas sobre fondo rojo Xxxxxxx 000.
El espacio restante, que cierra el cartel, incluirá el escudo y logotipo del Gobierno de España y la denominación «Ministerio de Administraciones Públicas» (escudo y a su derecha «Gobierno de España», y a su derecha «Ministerio de Administraciones Públicas»)en impresión en negro sobre fondo amarillo Pantone 116.