Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ISSSTESON”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MAESTRO XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO UNIVERSIDAD DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, QUIENES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- De “EL ISSSTESON” por conducto de su representante:
I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley No. 38, en lo sucesivo para los efectos del presente convenio, la Ley; publicada en el ejemplar número 53, del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, correspondiente al día 31 de diciembre de 1962, que tiene por objeto y finalidad, acorde a la Ley antes indicada y sus modificaciones hasta la fecha, el otorgamiento de las prestaciones consignadas en el Artículo 4º de la referida Ley.
I.2.- Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley, el Instituto que representa está facultado para celebrar convenios con las Entidades de la Administración Pública Estatal y con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, así como con Organismos o Instituciones Públicas, a fin de que sus trabajadores y sus familiares como derechohabientes, reciban las prestaciones y servicios que se convengan, de los que están previstos en el Artículo 4º de la tantas veces citada Ley, precisando que compete a la Junta Directiva del Instituto, establecer los requisitos, condiciones, modalidades y obligaciones a los que se sujetarán las Instituciones que decidan incorporarse total o parcialmente al señalado régimen.
I.3.- Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3º, 91-F y 104, fracción XIV, de la Ley, la Junta Directiva de “EL ISSSTESON”, autorizó la celebración de este convenio de prestaciones de Seguridad Social, con “LA UNIVERSIDAD”, e igualmente, facultó a su Director General para que concurra a la suscripción, tal y como se advierte del Acta de la Sesión Ordinaria No. 641 de fecha 30 xx xxxxx de 2016.
I.4.- Que su carácter lo acredita con la copia certificada del nombramiento expedido por la X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, el día 11 de enero del año 2018.
I.5.- Que, para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio, el ubicado en el Edificio ISSSTESON, Segundo Piso, ala poniente, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
II.- De “LA UNIVERSIDAD” por conducto de su Representante:
II.1.- Que es un Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de educación superior, de conformidad en lo establecido en la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en fecha 26 de noviembre de 1991, que tiene por objeto entre otros: la enseñanza, la investigación y difusión de la cultura, cuya copia se anexa al presente.
II.2.- Que “LA UNIVERSIDAD” tiene como uno de sus Órganos de Gobierno al RECTOR, en los términos del artículo 13 de la referida Ley y que está facultado para determinar la celebración de convenios de prestación de seguridad social como el que más adelante se describirá, por considerar que su personal es de los que pueden quedar sujetos a las medidas de seguridad social que "EL ISSSTESON" proporciona, acorde a la Ley No. 38 para el Estado de Sonora x Xxx del ISSSTESON, por lo que sus determinaciones pueden ser ejecutadas por conducto de quien se autorice para ello o del RECTOR, por lo que éste último comparece en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Orgánica citada.
II.3.- Que el que comparece por "LA UNIVERSIDAD", en su carácter de RECTOR acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su nombre por la Junta Universitaria en fotocopia debidamente certificada por Notario Público, cuyas facultades se encuentran descritas en la Ley que creó a "EL ORGANISMO", cuyo decreto se agrega al presente.
II.4.- Que, para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Blvd. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Hermosillo, Sonora.
III.- CONJUNTAS:
Las partes contratantes por conducto de los Comparecientes en sus respectivos representaciones, se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y reiteran su voluntad de suscribir el presente convenio, el cual es normado y fundamentado por lo previsto en los artículos 1, 2, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Sonora y los que resulten aplicables de la Ley 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y sus reformas publicadas en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como los Reglamentos que de ellas emanen.
Declarado lo anterior, las partes para el cumplimiento de los derechos y las obligaciones que les correspondan y están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Prestaciones de Seguridad Social, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Las partes convienen en que “EL ISSSTESON” proporcionará a los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” las prestaciones y servicios de seguridad social que más adelante se delimitará, los que se encuentran previstos en la Ley 38 para el Estado de Sonora, vigente, los cuales serán otorgados a los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD” que se afilien como tales a “EL ISSSTESON”, así como a sus familiares que conforme a la referida Ley tengan derecho a ser afiliados -por serlo de dichos trabajadores-, de conformidad con el artículo 2º, fracción IV de la Ley en comento. Las prestaciones y servicios de conformidad con los artículos 4º, 91-B, de la
misma Ley, consistirán en:
1) Seguro de Enfermedades No Profesionales y de Maternidad
2) Seguro de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (en los términos que se pactará en el presente)
3) Servicio de reeducación y readaptación de Inválidos
4) Actividades que eleven el nivel Cultural de los Trabajadores y sus Familias
5) Jubilación
6) Pensión por Vejez
7) Pensión por Xxxxxxxxx
8) Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
9) Pensión por Muerte
10) Indemnización Global
11) Pago Póstumo ordinario (Capítulo Séptimo BIS, de la Ley 38)
12) Fondo Colectivo de Retiro
Ambas partes están de acuerdo en que dichas prestaciones y servicios se otorgarán en los términos y bajo las condiciones del presente convenio y conforme a los procedimientos que para tal efecto establece la Ley 38 del Estado de Sonora vigente, sus Reglamentos y la normatividad relativa que en ejercicio de sus atribuciones y competencias haya emitido y que en lo futuro emita la H. Junta Directiva de “EL ISSSTESON”, en caso de que no se contengan en el presente.
SEGUNDA.- Como contraprestación por los servicios sociales y las prestaciones aquí convenidas, “LA UNIVERSIDAD”, en adición a cualquier otra cuota, aportación o pago establecido en el presente convenio, se obliga, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA ÚNICA TRANSITORIA del presente convenio, de manera gradual y hasta alcanzar los porcentajes establecidos en la Ley 38, inciso A) de los Artículos 16 y 21, todo ello sujeto a la condición suspensiva contenida en el apartado en comento; a pagar a “EL ISSSTESON”, por cada trabajador, los siguientes porcentajes sobre el SUELDO BASICO INTEGRADO (el que quedará definido más adelante en el presente), mismos que serán pagados a "EL ISSSTESON" de conformidad con la Cláusula CLAUSULA ÚNICA TRANSITORIA del presente convenio, la cual establece la homologación paulatina es decir el incremento gradual de sus porcentajes de cotización respecto a los inciso A) de los artículos 16 y 21:
27% Por Pensiones y Jubilaciones 13% Por Servicios Médicos
0.4% Por Indemnización Global
.1% Para ayuda de funeral
2.5% Para gastos de Administración 2 % Gastos de Infraestructura
0.3% Fondo Colectivo de Retiro (dicho porcentaje es sobre el salario mínimo mensual)
SEGUNDA BIS.- De los porcentajes descritos en la Cláusula anterior, conforme a la gradualidad y condición suspensiva que refiere la Cláusula única transitoria, se conviene por las partes en que los trabajadores de “EL ORGANISMO” afiliados a “EL ISSSTESON”, pretenden cubrir de
acuerdo a dicha gradualidad por los conceptos que a continuación se describen, los porcentajes que quedarán anotados:
Por pensiones y jubilaciones: 10%
Por servicios médicos: 5.5%
Gastos de infraestructura 1.0%
También se conviene que “EL ORGANISMO” cubrirá a “EL ISSSTESON” por cada trabajador afiliado al mismo, por los conceptos que a continuación se describen, en los porcentajes que se anotarán:
Por pensiones y jubilaciones: 17.0%
Por servicios médicos 7.5%
Por indemnización global: 0.4%
Ayuda de gastos de funeral: 0.1%
Gastos de infraestructura 1.0%
Por gastos de administración: 2.5%
En este 2019, si el Gobierno del Estado entrega a la Universidad los 50 millones de pesos adicionales que autorizó el Congreso del Estado, pagará los siguientes porcentajes: por parte de los trabajadores de “EL ORGANISMO” afiliados a “EL ISSSTESON”:
Por servicios médicos 5.5%
Por pensiones y jubilaciones 5.6%
Para infraestructura 1.0%
Para Fondo Colectivo de Retiro:........... 0.15 % xxx xxxxxxx mínimo mensual
y "LA UNIVERSIDAD" cubrirá a "EL ISSSTESON", por los conceptos que a continuación se describen, los porcentajes siguientes:
Por servicios médicos: 7.5%
Por pensiones y jubilaciones 8.2%
Por indemnización global: 0.4%
Por gastos de administración 2.5%
Para infraestructura: 1.0%
Para Ayuda de Funeral: 0.1%
Para Fondo Colectivo de Retiro: ........... 0.15% xxx xxxxxxx mínimo mensual
TERCERA.- Para los efectos de lo pactado en las cláusulas del presente Convenio, las partes definen el término “SUELDO BÁSICO INTEGRADO”, como la suma de las percepciones que reciban los empleados en forma permanente, que se origine como remuneración por el trabajo desempeñado como empleados de “LA UNIVERSIDAD”, independiente de la denominación que recibe para efectos contables internos, el cual en ningún caso será menor al salario mínimo general vigente, y que se integra por los siguientes conceptos:
Para el caso de los trabajadores del Sector Académico: Sueldo Base, Complemento, Zona Cara, Nivelación Salarial, Rezonificación, Reconocimiento a la Carga Académica de MHS, Material Didáctico y Prima de Antigüedad. Este último concepto sujeto a la gradualidad que se indica en la cláusula transitoria única.
Para el caso de los trabajadores del Sector Administrativo y de Servicios y del Sector Confianza: Sueldo Base, Complemento, Zona Cara, Nivelación Salarial y Prima de Antigüedad. Este último concepto sujeto a la gradualidad que se indica en la cláusula transitoria única.
En el entendido de que en el 2019 se iniciará pagando el 35% respecto de la prima de antigüedad.
CUARTA.-”LA UNIVERSIDAD” se obliga a reportar a “EL ISSSTESON”, como sueldo de los trabajadores afiliados al Instituto, el importe TOTAL xxx XXXXXX BÁSICO INTEGRADO, y sobre dichas cantidades realizar el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes, obligándose a asumir toda la responsabilidad ante los Tribunales competentes en caso de alguna omisión de su parte, deslindando de toda obligación y responsabilidad de pago a “EL ISSSTESON” por dicha omisión; si “LA UNIVERSIDAD” no cumpliera con lo anterior, el pago de las prestaciones en dinero, las que deriven del pago de pensiones, así como de las prestaciones en el presente convenidas y previstas en la Ley 38 multicitada, se calcularán con el sueldo base de cotización con el que se hubieran cubierto las cuotas y aportaciones descritas en la Cláusula TERCERA anterior.
QUINTA.- Para los efectos que corresponda, las partes están de acuerdo en que el presente se celebra conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 38 para el Estado de Sonora, por haberse establecido los requisitos para el mismo, las condiciones, modalidades y obligaciones a los que se sujetará “LA UNIVERSIDAD”, por incorporarse al régimen de la misma, en la inteligencia de que tal incorporación se hará conforme a lo pactado en el presente y su aplicación se hará conforme al procedimiento que para tal efecto está previsto en la Ley citada, en los reglamentos emitidos por “EL ISSSTESON” y de acuerdo con la normatividad que se aplique para cada caso específico; conviniéndose además, que para los trabajadores que se hubieran afiliado a tal régimen desde antes del 29 XX XXXXX DE 2005 -que puedan ser considerados como “generaciones actuales”-, conforme a lo previsto en los artículos 4º y 6º transitorios de la Ley 38 para el Estado de Sonora, se conviene por las partes en que el pago de las pensiones que pudieran corresponderles, se regirán de conformidad con lo que para tal efecto se prevé en dichos numerales y que el monto xxx xxxxxxx que servirá de base para cuantificar la cantidad mensual de la pensión que pudiera corresponderles, será calculado conforme al sueldo regulador al promedio ponderado de los últimos 36 meses cotizados; es decir, que el sueldo se obtendrá calculando el importe de las cuotas y aportaciones mensuales que cada trabajador y “LA UNIVERSIDAD” hubieran efectuado durante esos 36 meses, lo que deberá sumar el porcentaje a que se refiere en las Cláusulas SEGUNDA y SEGUNDA BIS anteriores, o bien, simplemente se estará al sueldo mensual que “LA UNIVERSIDAD” hubiera reportado mediante el sistema y en los términos convenidos en las cláusulas CUARTA y QUINTA, anteriores, siempre y cuando los importes aportados coincidan con el porcentaje que corresponda de los sueldos reportados.
SEXTA.- “EL ISSSTESON” otorgará a los jubilados y pensionados de “LA UNIVERSIDAD”, que adquirieron dicho carácter antes de la reforma de la Ley de fecha 29 xx xxxxx del 2005, el servicio médico por enfermedades no profesionales y de maternidad, con la metodología establecida en este instrumento, para cuyo efecto deberá cubrirse a “EL ISSSTESON” lo siguiente:
I. Siete por ciento (7%), a cargo del jubilado o pensionista, sobre la pensión que disfrute, cuyo descuento será hecho por “EL ISSSTESON”;
II. Siete por ciento (7%), sobre la misma pensión, a cargo de “LA UNIVERSIDAD”.
SÉPTIMA.- “EL ISSSTESON”, se obliga a la afiliación de los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD”, mediante el procedimiento establecido por la Subdirección Médica, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, reformado y vigente a partir del día siguiente de su publicación, 1 de enero del 2011 y con las disposiciones que la H. Junta Directiva de “EL ISSSTESON” establezca sobre el procedimiento para la aplicación de la referida reforma a la Ley y al Reglamento de los Servicios Médicos del ISSSTESON.
OCTAVA.- Para el efecto del pago de incapacidades por enfermedades no profesionales que los médicos afiliados al Instituto otorguen a los trabajadores de “LA UNIVERSIDAD”, serán de conformidad con los artículos 23 de la Ley y 100 de la Ley del Servicio Civil.
NOVENA.- Las partes convienen que las obligaciones materia del presente instrumento serán susceptibles de modificarse cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo determinen por el mutuo acuerdo de voluntades “LA UNIVERSIDAD” y “EL ISSSTESON”, lo cual deberá constar por escrito, con la firma de sus representantes legales debidamente acreditados.
b) Si durante su vigencia, la Ley 38 es reformada por el H. Congreso del Estado, las obligaciones aquí convenidas, deberán adecuarse a las modificaciones correspondientes, en cuyo caso solamente surtirá efecto para las contrataciones futuras, y cualquier modificación al presente convenio deberá ser realizada en los términos del inciso "a)" que antecede.
En ambos casos resultará necesario que las modificaciones se hagan constar en un Convenio Modificatorio que será parte integrante del presente.
DÉCIMA.- Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es por tiempo indefinido a partir de su suscripción.
El presente acuerdo de voluntades no resulta una novación de los convenios o contratos celebrados con anterioridad, sino un contrato modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA- Las partes que intervienen en el presente, convienen en que para los casos de invalidez, sólo será aplicable el contenido de los artículos 31,32, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley del ISSSTESON, por lo que cualquier interpretación relacionada con la actualización de algún supuesto relacionado, no tendrá posibilidad de que se interprete de una manera distinta a la que se encuentra prevista en esos numerales.
En todo momento, para la interpretación y aplicación del presente, se tomará en consideración lo que se prevé en los Artículos TRANSITORIOS de la Ley del ISSSTESON, para los que son
considerados como generaciones actuales y generaciones futuras, por lo que la aplicación de la Ley, corresponderá a si se tratan o corresponden a alguna de esas generaciones, observándose en todo momento para el pago de las prestaciones en dinero, lo que se prevé en el Artículo CUARTO TRANSITORIO y por lo tanto, para las generaciones actuales –las que hubieran estado vigentes hasta MAYO DE 2005 como afiliados a “EL ISSSTESON”-, se entenderá por sueldo regulador al promedio ponderado de los sueldos cotizados de los últimos 3 años.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las controversias que llegaran a suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación del presente convenio, serán resueltas bajo los principios de la buena fe y disposición de las partes, y en caso de ser necesario, por los Tribunales competentes de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, a los que expresamente se somete “LA UNIVERSIDAD” contratante, renunciando al fuero y a la competencia de los Tribunales que por razón de su domicilio pudiera corresponderle.
TRANSITORIAS
ÚNICA.- En función de las gestiones que “LA UNIVERSIDAD” acuerda realizar ante las instancias estatales y federales respecto a los recursos financieros etiquetados para destinarse a este acuerdo de homologación paulatina determinada por la Ley 38, “LA UNIVERSIDAD” se compromete a incrementar gradualmente sus porcentajes de cotización al fondo de pensiones hasta alcanzar el 27% de cuotas y aportaciones, aumentándose de forma gradual, los porcentajes de cotización que refieren los incisos A) de los artículos 16 y 21 de la Ley 38, de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Universidad de Sonora | Convenio Actual UNISON- ISSSTESON | Ley 38 ISSSTESON | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Cuotas del Trabajador | ||||||
Servicio Médico | 5% | 5.5% | 5.5% | |||
Fondo de Pensiones | 4% | 10% | 5.6% | 7.1% | 8.6% | 10% |
Gastos de Infraestructura | 0 | 1% | 1% | |||
Aportaciones de la Universidad | ||||||
Servicio Médico | 6% | 7.5% | 7.5% | |||
Fondo de Pensiones | 4% | 17% | 8.2% | 11% | 14% | 17% |
Gastos de Infraestructura | 0 | 1% | 1% |
La gradualidad de los incrementos de los porcentajes de cotización a que se hace referencia en este convenio, y específicamente en la tabla anterior, queda sujeta a la condición suspensiva de que la Universidad obtenga los recursos para dichos efectos, en el entendido de que deberá justificar ante el ISSSTESON sus gestiones y los resultados de las mismas. Esto implica que los
porcentajes establecidos para 2019 solo se harán efectivos si el Gobierno del Estado entrega a la Universidad los 50 millones que el Congreso del Estado autorizó para tal fin, y que solo continuarán pagándose las cuotas con base en dichos porcentajes en los años sucesivos si dichos recursos son regularizados en el subsidio ordinario estatal que se otorga a la Institución; en caso contrario la Universidad volverá a realizar los pagos sobre los porcentajes establecidos en la segunda columna denominada “Convenio Actual UNISON-ISSSTESON”. Asimismo, implica que los incrementos en los porcentajes establecidos para los años 2020, 2021 y 2022 solo se harán efectivos si la Institución obtiene los recursos correspondientes a partir de las gestiones que realice ante las instancias estatales y federales,
La incorporación gradual de la Prima de Antigüedad al Sueldo Básico Integrado (y por tanto a la base de cotización), que también está sujeta a la condición suspensiva establecida en el párrafo anterior, sería la siguiente: 35% en 2019; 55% en 2020; 75% en 2021; y 100% en 2022.
Enteradas las partes del alcance y contenido legal del presente instrumento, lo ratifican y firman por duplicado a través de sus representantes legales, el día del mes de
de 2019.