CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES No.: IFX20080124377
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES No.: IFX20080124377
Entre (NOMBRE DEL CLIENTE) en adelante “El Contratante” identificado con el NIT (XXXXXXXX) e IFX NETWORKS COLOMBIA SAS, en adelante "IFX" o "EL CONTRATISTA", sociedad comercial colombiana, identificada con el NIT No. 830.058.677 – 7, habilitada para prestar servicios de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 1341 de 2009, suscriben al presente contrato de pres tación de servicios de telecomunicaciones, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
A. Que las partes de mutuo acuerdo han negociado y pactado todas las características del servicio de comunicaciones, de la re d y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas y por lo tanto son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas, así como también se establece que la provisión técnica servicios de comunicaciones que se acuerdan en este contrato, otrosí, anexos o sus documentos adicionales son soluciones técnicas a la medida tanto para micro, pequeña y grande, empresas, en este orden de ide as, la Resolución CRC 3067 de 2011 así como las Resoluciones 5111 y 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. B. Que el presente contrato se rige por las normas civiles y comerciales de Colombia
CLÁUSULAS
Primero. Objeto.- IFX se compromete a prestar (los) servicio(s) de telecomunicaciones registrado(s) en la(s) orden(es) de servicio(s)de acuerdo a estudio previo de factibilidad, ofertados a través de la propuesta económica y registradas en las respectivas orden(es) de servicio
(s) que una vez suscritas se entiende(n) aceptada(s) por el Contratante configuran una solicitud irrevocable, recibiendo IFX como contraprestación las sumas de dinero registradas en la(s) misma(s).
Segundo. Inicio de la Prestación del Servicio.- El(los) servicio(s) contratado(s), iniciará(n) de forma independiente a partir de la firma de la(s) acta(s) de entrega para cada servicio. El (las) acta(s) de entrega, serán entregadas físicamente o vía de correo(s) electrónico(s) autorizado(s). Si pasados dos (2) días hábiles del recibo el Contratante no ha hecho ninguna manifestación, se entiende acept ado tácitamente el servicio y se empezará a facturar, independientemente que se use o no el servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan que el tiempo para la instalación del servicio será acordado entre las mismas en un cronograma, el cual podrá ser reajustado si se presentan justificaciones razonables para modificarlo. El término para realizar la instalación se cuenta a partir de que el Contratante notifique que tiene los permisos para instalar los servicios. Cuando se requiera obra civil, el término inicia cuando se tenga el acta de entrega de la obra y los costos serán a cargo del Contratante Si llegado el día de la instalación el contratante manifiesta que ya no es su deseo que se realice la misma, se constituirá en deudor de IFX por el valor de la cláusula penal establecida en el presente contrato. Todos los servicios tendrán un número de identificación del servicio (SID), pero IFX se reserva el derecho a cambiar el nombre comercial. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el Contratante desea obtener servicios adicionales o traslados deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones. Los traslados deben solicitarse con treinta (30) días hábiles de anterioridad. En caso de que las condiciones del traslado no sean aceptadas por el Contratante y por esta razón desee cancelar el servicio durante la vigencia inicial del mismo, salvo pacto en contrario, el Contratante se constituirá en deudor de IFX por el valor de las mensualidades restantes del servicio a trasladar.
Tercero. Valor de los Servicios y Forma de Pago. –El valor de (los) servicio(s) contratados quedarán estipulados en la (s) orden (es) de servicio, dicho valor será reajustado cada año de servicio igual al valor del IPC, a menos que en la Oferta comercial se pacte algo distinto. Parágrafo Primero: Forma de Pago. A. El servicio se facturará en forma anticipada y deberá pagarse dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la factura de acuerdo a las instrucciones que contiene la misma. B. En caso de que el precio del servicio se pacte en dólares, la factura se liquidará en pesos colombianos a la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente, a la fecha de emisión de la factura. C. La primera factura de servicio contendrá: los cargos correspondientes al primer mes calendario de dicho servicio, así como los cargos de prorrateo de los días del mes anterior, si fuera el caso, y cualquier cargo no recurrente aplicable. D. En caso xx xxxx en el pago de las facturas, el Contratante reconocerá y pagará a IFX un interés diario equivalente al máximo interés legal permitido, a la fecha de emisión de la factura; estos valores podrán cobrarse por IFX al momento del pago o facturarse en el período siguient e al que se presentó la xxxx, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial. E. En caso de presentarse alguna inconformidad con la factura, tendrá el tiempo de objeción establecido en Art. 86 de la Ley 1676 del 2013 y el periodo de facturación de los servicios se entenderá de acuerdo a lo establecido en la respectiva Orden de Servicio. El Contratante deberá pagar las sumas que no son objeto de reclamación. F. El no pago de la factura, exime a IFX de cualquier responsabilidad previo aviso, por la suspensión y posterior cancelación de los servicios, salvo que la falta de pago se presente como consecuencia de montos que han sido reclamados.
Cuarto. Duración.- El presente Contrato tendrá una duración indeterminada pero determinable por el plazo pactado en la(s) respectiva(s) Orden(es) de servicio, iniciará a partir de la fecha de firmas por las partes y estará vigente mientras esté suscrita y/o esté ejecutándose alguna(s) orden (es) de servicio(s). El contrato y la(s) orden(es) de servicio se entenderán prorrogadas automáticamente por un periodo de 12 meses, salvo que las partes con una antelación de sesenta (60) días calendarios informe su intención de no prorrogar el se rvicio, o encontrándose en la prórroga, sin que lo anterior genere indemnización o sanción alguna a cargo de la parte que informa con a ntelación sobre la terminación. El vencimiento o terminación de la vigencia del contrato no liberará al Contratante de responsabilidad extracontractual por acciones, hechos o eventos ocurridos con anticipación a dicha terminación. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que el Contratante de por terminada sin justa causa una orden de servicio antes del vencimiento del plazo acordado, además de pagar a IFX todos los cargos aplicables en los que haya incurrido hasta la fecha, deberá pagar el valor establecido dentro de los periodos de vigencia de los servicios señalados en el Anexo No. 1 de la(s) orden(es) de servicio denominado cláusula de vigencia de prestación del servicio. Para efectos del cobro por el incumplimiento se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del Contratante. A partir de esa fecha se causarán intereses moratorios a la máxima tasa legalmente permitida. El cobro por el incumplimiento de la vigencia de la prestación de los servicios a la que haya lugar se hará por pa rte de IFX, sin necesidad de requerimiento en xxxx. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la vigencia inicial el contratante no podrá solicitar disminución de la capacidad contratada de los servicios o reducción de las tarifas, so pena de pagar la penalidad establecida en el parágrafo p rimero de la presente clausula.
PARÁGRAFO TERCERO: Cancelación. - Para que surta efectos la solicitud de cancelación unilateral de una Orden de Servicio, el Contratante deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y radicar en documento físico firmado por el representan te legal o por persona autorizada por este.
Quinto. Obligaciones de IFX. - A. Prestar el servicio contratado de acuerdo a las condiciones jurídicas, técnicas y económicas negociadas a la medida por la solicitud del Contratante. B. Enviar al Contratante las facturas por el servicio prestado. C. En caso en que se llegaren a probar fallas imputables a IFX, previa solicitud por escrito del contratante, IFX acreditará proporcionalmente al contratante las sumas que resulten de la fórmula expresada en los acuerdos de nivel de servicio (ANS), siempre y cuando el porcentaje de disponibilidad sea inferior al estándar promedio del (99.7%), o principalmente lo acordado en las órdenes de Servicio y la oferta comercial. El término de la interrupción comenzará a correr a partir del día en que IFX fuere notificado por el Contratante sobre la ocurrencia de dicha interrupción y terminará en el momento del restablecimiento del servicio prestado. D. La responsabilidad de IFX por los daños y perjuicios ocasionados se limitará a los descuentos que se reconocen en la presente cláusula, así como en todos aquellos casos en que IFX sea declarado responsable por sentencia judicial firme para con el contratante y dicha responsabilidad se traduzca en la indemnización de perjuicios, por cualquier causa que ello acontezca, y cualquiera sea el tipo o clase de daño, salvo eventos de fuerza mayor y caso fortuito. E. Desconectar el servicio cuando medie una orden de autoridad competente. F. IFX asumirá todas las medidas de seguridad de los bienes y las instalaciones en las que se preste el servicio, en aquellos casos en que para instalar el servicio contratado haya que realizar trabajos en alturas, así como cumplir a cabalidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012, del Ministerio de la Protección Social, cuando aplique.
Sexto. Obligaciones del Contratante. - Se constituyen como obligaciones a cargo del Contratante, las siguientes: A. Utilizar el servicio contratado con arreglo a las normas vigentes, reglas de internet sano, y a las Políticas de Uso Aceptable ("PUA") de IFX http s:// xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxxxx/ B. Informar a IFX sobre toda circunstancia que pueda alterar, modificar o suspender la prestación del servicio. C. Pagar las facturas dentro de los plazos y lugares estipulados en ellas. D. Destinar exclusivamente el servicio contratado para su uso y mantener en correcto funcionamiento todos los equipos y elementos a su cargo que hayan sido entregados por IFX. E. Cumplir con los requerimientos de carácter técnico y de electricidad enunciados por IFX. F. Responder pecuniariamente ante IFX, por el valor de los equipos, cuando, se extravíe, o salga de la esfera de dominio y/o cuidado del Contratante, siempre y cuando la causa sea directamente imputable a él o relacionada su cuidado. G. Utilizar tanto los equipos como el servicio contratado, para la realización de actividades lícitas y legales. H. Abstenerse de enrutar tráfico de redes de terceros a través de la suya, salvo expresa autorización. PARÁGRAFO PRIMERO: Contratante será el único responsable por las informaciones que envíe, reciba o almacene en su equipo informático, exceptuando los casos en los cuales dichos sistemas de protección hayan sido adquiridos y administrados por IFX.
Séptimo. Responsabilidad.- IFX no será responsable por cualquier incumplimiento de sus obligaciones o la prestación del servicio cuando estas sean causadas por un hecho u omisión del contratante, o de un tercero ajeno a IFX, por fuerza mayor o caso fortuito, vandalismo, ataques cibernéticos y en general cuando la falla o alteración del servicio obedezca a factores y situaciones que no se encue ntren bajo el control de IFX, por lo tanto IFX no responderá por daño emergente, lucro cesante, indemnizaciones, perjuicios, daños directos o indirectos en relación con la prestación de los servicios contratados distintos a los acordados en los ANS´s. IFX provee y mantiene en su portafolio de servicios plataformas de seguridad de la información conforme al marco de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 638 de 2006, la Resolución 55/63 y la Resolución 56/121 sobre "Lucha contra la Utilización de la Tecnología de la Información con Fines Delictivos", así como también los trabajos realizados por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), plasmados en la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, que se adoptó para cumplir con lo encomendado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su Resolución AG/RES.1939 (XXXIII-O/03) "Desarrollo de una estrategia interamericana para combatir las amenazas a la seguridad cibernética" y sus demás normas modificatorias que implementa cada país, sin embarg o, el Contratante es responsable de los equipos que se encuentren bajo su custodia y es su decisión de contratar los servicios de s eguridad que ofrece IFX para reducir los riesgos ante cualquier ataque. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de Auditoría que comprometa el uso de sus licencias. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes declaran y reconocen que los Servicios materia de este Contrato, por su naturaleza pueden sufrir interrupciones o suspensiones. Por lo mismo, el Contratante se obliga a adoptar los resguardos y respaldos necesarios en materia de seguridad de información para evitar cualquier perjuicio derivado de la suspensión, perdida de información o interrupción de los Servicios, o causado por terceros ajenos a IFX a que se refiere la presente cláusula.
Octavo. Indemnidad.- Las Partes se obligan a mantener libre de toda lesión, daño y/o perjuicio, indemnizar, defender, proteger y relevar de toda responsabilidad a la otra Parte, sus directores, representantes, accionistas, funcionarios, empleados, contratantes, agentes, sucesores y signatarios (en delante las Personas Exentas), de toda demanda, acción, queja o reclamo de cualquier naturaleza, y asume la responsabilidad por lo anterior y con motivo de cualquier lesión, daño y/o perjuicio recibidos o alegados por cualquier persona, que en todo o en parte surjan a causa de actos de negligencia o dolo, por omisión o por acto licito o ilícito, intencional o culposo de quien resultare responsable de los mismos en la ejecución de, o en relación con los deberes u obligaciones emanados de este Acuerdo o de la l ey que lo rige.
Noveno. Uso de la infraestructura IFX.- El Contratante declara, garantiza y acuerda que durante el tiempo en el que use los servicios de IFX: A. Implementar medidas de seguridad para su red y equipos para evitar virus. B. No realizar prácticas como spamming, phishing, spoofing, flooding, tener sitios cuyo contenido sea contrario al orden público y buenas costumbres. En caso de que el Contratante adquiera conectividad, IFX garantiza el servicio hasta el equipo de borde en la instalación del Contratante, su cliente interno será totalmente responsable por la configuración del servicio desde el CPE (Customer Premises Equipment) o Equipo Local del Cliente hacia el interior de su organización. PARÁGRAFO PRIMERO: Deber de denuncia y protección infantil. - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 y en el decreto 1524 de 2002, Sentencia C – 442 del 2009 y demás normas sobre la materia, para todos los residentes en el territorio colombiano, los proveedores, administradores y contratantes de redes globales de información están sometidos a ciertas restri cciones en esta materia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y sus normas complementarias y modificatorias en especial en lo numerales 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: 1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos olinks, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. ARTÍCULO 2.2.10.2.2. Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. 2.2.10.3.3. Sanciones Administrativas. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente capítulo, serán sancionados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera: 1. Multas hasta de cien
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001. 2. Suspensión de la correspondiente página electrónica. 3. Cancelación de la correspondiente página electrónica. Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidenc ia. Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este Título, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las auto ridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar. De acuerdo con lo expuesto, el Contratante deberá mantener indemne a IFX de toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso inadecuado o ilegítimo del servicio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Software. En caso de que los servicios contratados requieran la instalación de software y/o licencias por parte de IFX, este se obliga a usarlo única y exclusivamente para dicho servicio(s) y bajo el dimensionamiento por el que fue contratado, por lo tanto, el CONTRATANTE no puede realizar actualizaciones de versión o modificaciones de software y/o licencias sin la previa autorización de IFX. En caso de realizar cualquier uso indebido, fraudulento, o ilícito del licenciamiento propio del Contratante y en consecuencia exista cualquier tipo de afectación relacionado, el Contr atante deberá responder directamente al proveedor de la licencia y/o software. En cualquier caso, IFX podrá terminar el contrato por justa causa y cobrar las indemnizaciones por los perjuicios que hubiere lugar como también repetir contra el CONTRATANTE en caso de una reclamació n que realice el proveedor o fabricante de licencias y/o Software. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes reconocen que los costos y valores asociados a energía y licenciamiento pueden sufrir cambios que no dependen directamente de IFX, en ese sentido, en caso de ex istir incrementos durante la ejecución del servicio, los mismos serán notificados y trasladados al Contratante.
Décimo. Cesión.- Las partes no podrán sustituir en totalidad o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, ni transferirlos, ni cederlos, total o parcialmente a terceras personas, sin autorización previa y por escrito de la otra parte.
Décimo primero. Propiedad, destinación y uso de los equipos.- Los equipos requeridos para la prestación del servicio pueden ser adquiridos por el Contratante o pueden ser entregados por IFX a título de comodato precario. En caso de pérdida destrucción, hurto o daño de un equipo, que se demuestre que ha sido por culpa o dolo del Contratante, este deberá responder por su valor o reposición, sin embargo, el servicio no será interrumpido e IFX realizará toda gestión para cambiarlo, sin que lo anterior se entienda como interrupci ón del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante deberá hacer devolución de los equipos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la terminación del contrato y/o la cancelación del (los) servicio(s), en caso contrario IFX podrá cobrar al Cont ratante el valor comercial del equipo, hasta que lo reponga o hasta que el Contratante acredite el pago del mismo, lo primero que ocurra.
Décimo segundo. Causales para la terminación del servicio. 1. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 2. Por la parte cumplida en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra. 3. En caso de que cualquiera de las partes sea admitido y exista decisión en un proceso de concurso de acreedores o liquidación judicial. 4. En caso de que los accionistas, socios o administradores lleguen a ser vinculados por parte de autoridades a cualquier tipo de investigación por narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, financiación del terrorismo, ser incluido en listas de la Oficina de Control y activos en el exterior OFAC o condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de delitos de igual o similar natur aleza. 5. Por orden de autoridad competente. 6. Cuando existan condiciones técnicas que imposibiliten la prestación del servicio o cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la correcta prestación del mismo. En el caso que debido a eventos de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, y si cualesquiera de las Partes se declara incapacitada parcial o totalmente para cumplir los obligaciones contractuales, podrá eximirse de responsabilidad de cualquier obligación contractual afectada por tal evento, siempre y cuando notifica a la otra parte por escrito y dentro del término de cinco (5) días hábiles, después de ocurrido el evento, describiendo las obligaciones afectadas y la fecha y hora de su afectación, estimando el tiempo durante el cual estará incapacitada para poder cumplir sus obligaciones . Una vez recibido el aviso por escrito, la parte no afectada por el evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, podrá comprobar, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de recepción del aviso, la ocurrencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, a los efectos de poder dar por aceptada la justificación para la exención de obligaciones. La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito realizará sus mejores esfuerzos para mitigar sus efectos. En caso de que el evento sea causa de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, las Partes podrán optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1) Prorrogar el contrato en proporción al atraso incurrido por la causa que originó la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito; siempre y cuando fuere posible. 2) Resolver el Contrato de mutuo acuerdo, siempre y cuando se realice una revisión equitativa antes de decidir la terminación efectiva, conviniendo la extinción total o parcial de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. LAS PARTES tendrán derecho a objetar las justificaciones alegadas para el Caso Fortuito y/o Fuerza mayor, cuando a su juicio las razones invocadas no sean suficientemente relevantes para adoptar las medidas que en su caso se hubiesen adoptado, o cuando las mismas sean fundadas sobre la base de hechos falsos, o contengan datos poco creíbles y objetables. 7. La utilización de los Servicios con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. 8. Por el vencimiento del término de la vigencia, siempre y cuando se haya remitido comunicado escrito por parte del Contratante por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el contratante se encuentre al día con las obligaciones a su cargo. 9. Por la mala calidad en el servicio, que sea comprobada, y tramitada su cancelación con arreglo a lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta del presente contrato.
En este evento, se entenderá terminado solamente el servicio del que se haya comprobado su deficiencia en la calidad. Para po der determinar que el Contratante se encuentra dentro de una justa causa para terminar el servicio, el mismo debe acreditar que r eportó los incidentes del servicio a los departamentos técnicos de la compañía, así como debe existir la solicitud formal del RFO (Razon es de interrupción, de sus siglas en inglés Reason for outage). Adicional a lo anterior, para que se estudie la justa causa, debe existir ausencia de acción por parte de IFX, frente a la resolución de los problemas del Contratante. A. Para efectos de la presente clausula, se entiende por incumplimiento reiterado, la acción y/o omisión sistemática de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente c ontrato, a cargo de la parte incumplida, que le dan lugar a la que cumplió a reportar un perjuicio derivado del incumplimiento de la pri mera y el incumplimiento de una orden de servicios por parte de IFX no afectará ninguna otra Orden de Servicios diferente. B. La terminación del contrato sin justa causa por parte del Contratante, no lo exime al pago de las obligaciones adquiridas hasta la fecha de term inación de las respectivas ordenes de servicio.
Décimo tercero. Incumplimiento. - En caso de cualquier otro incumplimiento de este Contrato, diferente a la prestación del servicio de telecomunicaciones, deberá ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación, a la Parte causante d e dicho incumplimiento. En caso de que, por la naturaleza del incumplimiento, éste pueda ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación antes mencionada, dicho hecho no será considerado como un incumplimiento, en la medida en que la parte incumplida haya comenzado a subsanar el incumplimiento dentro del término y, con posterioridad a ello, además diligentemente lleve a cabo dic ha subsanación hasta que desaparezca el incumplimiento en su totalidad.
Décimo cuarto. Suspensión del servicio.- El Contratante autoriza que IFX suspenda sus servicios cuando incumpla en el pago de una de las facturas dentro de los plazos previstos en las mismas, de conformidad con la Cláusula tercera del presente Contrato. IFX podrá cobrar el valor en el que incurra para la reconexión del servicio, en la factura correspondiente al mes siguiente de la reconexión.
Décimo quinto. Derechos de autor.- IFX no transfiere al Contratante la propiedad o titularidad sobre ningún programa o software de los equipos, o las copias que del mismo se hagan. Los documentos que hacen parte del presente contrato no pueden ser duplicados, distribuidos o diseminados sin el consentimiento escrito expreso por parte de IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. Parágrafo Primero: El Contratante autoriza a IFX para utilizar su nombre, logo, o signo distintivo para fines puramente informativos en presentacio nes comerciales y/o de mercadeo. Parágrafo Segundo. Cada parte será responsable de la legalidad del software que use en sus equipos y sistemas, así como la legalidad de signos distintivos patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
Décimo sexto. Mérito ejecutivo. - Tanto el Contrato como las facturas y los documentos integrantes del presente contrato constituyen individual o conjuntamente título ejecutivo suficiente para la ejecución de las obligaciones que incorporan, siendo plenamente exigibles en los términos del presente Contrato. Teniendo en cuenta los plazos pactados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, la constitución en xxxx para el cumplimiento de las mismas no necesita requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
Décimo séptimo. Documentos que forman parte integral del contrato. - A. Las Actas de entrega del servicio. B. Los Anexos relacionados al presente Contrato. C. Las Políticas de Uso Aceptable ("PUA"). D. La autorización para aporte y consulta de información ante las centrales de riesgo. E. Las órdenes de servicio. F. La oferta de servicios y los ANS´s pactados, y aceptados por el cliente, los cuales establecen que la provisión técnica de servicios de comunicaciones son soluciones a la medida para par las micro, pequeñas y grandes empresas. Por lo tanto, la Resolución CRC 3066, 3067 de 2011, 5111, 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. G. Autorización de tratamiento de datos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de discrepancia entre el texto del contrato y cualquier otro documento del mismo, primará lo que establezca(n) la(s) respectiva(s) órden(es) de Servicio siempre y cuando hayan sido aprobadas y firmadas por el Contratante.
Décimo octavo. Prevención xx xxxxxx de activos. El contratante declara que no se encuentra en ninguna lista de las establecidas a nivel nacional o internacional para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; así mismo se responsabiliza ante IFX porque sus empleados, accionistas, miembros de junta directiva o junta de socios, sus representantes legales y su revisor fiscal, tampoco se encuentren en dichas listas y se compromete a actualizar periódicamente la información. Así mismo, el Contratante autoriza a revelar su información personal y de los negocios, en caso de ser requerida por una autoridad competente en Colombia como la UIAF o la Fiscalía General de la Nación. El Contratante declara que los recursos para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, objeto del presente Contrato y Ordenes de Servicio, no provienen ni provendrán de actividades ilícitas tales como el narcotráfico, terrorismo y financiación del terror ismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes o delitos contra el ordenamiento constitucional. Así mismo se obliga con IFX a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su consentimiento como instrumentos para el ocultamiento de dinero o bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a sus propias actividades. En virtud de lo anterior, el Contratante autoriza ser consultado en bases de datos. Parágrafo Primero: El Contratante se compromete a implementar todas las medidas necesarias para la prevención y exposición del riesgo de soborno transnacional y se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con la materia. En caso de cualquier terminación unilateral por cualquiera de las causales señaladas en la presente clausula, sin perjuicio d e la aplicación de las medidas de apremio y resarcitorias que incluye el contrato por la terminación unilateral y anticipada.
En cumplimiento de las políticas de prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos (LA), financiación del terrorismo (FT), proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (PADM), corrupción (CO) y soborno trasnacional (SO) de la empresa IFX y de conformidad con la normatividad legal vigente en Colombia, las partes declaran bajo la gravedad de juramento que:
A) Mis recursos como representante de la empresa provienen de actividades licitas B) Los recursos de la empresa provienen de actividades licitas, así como del giro normal de su operación. C) Que, en el desarrollo de las operaciones propias de la actividad establ ecida en el presente contrato, no contrataré, ni tendré vínculos con terceros que realicen actividades relacionadas con LA/FT/PADM/SO/CO, o cuyos recursos provengan o sean destinados para actividades ilícitas de las contempladas en el código penal colombiano o en cualquier norma que los sustituya, adicione, o modifique. D) Que yo, y/o la entidad que represento, rechazo/amos cualquier acto de ilegalidad en la que pueda verse involucrada IFX., por lo cual me aseguraré, que las partes que intervengan en el desarrollo de este negocio o contrato mantengamos controles sobre la prevención y control del LA/FT/FPADM/SO/CO bien sea que por ley estén obligados a cumplir o que se realicen de acuerdo con las buenas prácticas empresariales en esta materia. F) Que de acuerdo con el artículo 407 del Código Penal que establece el delito de cohecho por dar u ofrecer, así como con el artículo 433 del Código Penal el cual establece el delito d e soborno transnacional; declaro que ni yo como Representante Legal, ni ningún accionista, administrador o trabajador de mi representad a se encuentra inmerso en ninguno de los delitos mencionados.
G) Que me comprometo a comunicar de inmediato a la otra parte, sobre cualquier acto relacionado con delitos de LA/FT/FPADM/SO /CO, que le genere un riesgo legal, operativo, reputaciones o de contagio. H) Que toda la documentación e información aportada par a la celebración y ejecución del contrato o negocio jurídico con IFX, es veraz y exacta, estando IFX, facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminado el contrato o negocio jurídico, si verifica, o tiene conocimiento de la existencia de inconsistencias en la documentación e información aportada.
Décimo novena. Penal pecuniaria.- Cualquier incumplimiento por parte del Contratante de alguna de las obligaciones de este CPST, lo constituirán en deudor a favor de IFX por un valor equivalente a seis (6) meses del último monto facturado al momento del inc umplimiento, por concepto de las pérdidas que pudieren ocasionarse, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las cláusulas de est e contrato, y sus anexos. Para tales efectos, renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx, y se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio re gistrado del contratante.
Vigésimo. Confidencialidad. - Las Partes se obligan a que toda información que a partir de la fecha reciba de los funcionarios de la otra, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, sea mantenida en forma estrictamente confidencial.
En consecuencia, las partes tomarán todas las medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros bajo n inguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del contrato
Vigésimo primero. Tribunal de arbitramento.- Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del Contratante, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier ti empo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) el tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por tres (3) árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 400 salarios mínimos legales mensual es vigentes. A) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliac ión mercantiles de la cámara de comercio de Bogotá; B) el tribunal decidirá en derecho y C) el tribunal funcionará en Bogotá en el centro de arbitr aje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de la ciudad de Bogotá.
Vigésimo segundo. Divisibilidad. - La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo, o de sus anexos o de los servicios contratados. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad, con el fin de sustituirla.
Vigésimo tercero. Naturaleza contractual. - El presente contrato es un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y en consecuencia las Partes, de común acuerdo, manifiestan que en ningún caso el presente contrato se interpretará como una operación conjunta, sociedad de hecho, fiducia, IFX actúa en forma independiente, con autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante.
Vigésimo cuarto. Cláusula de no agresión laboral.- El Contratista y el Contratante reconocen que sus respectivos empleados son recursos de mucho valor por su formación académica, su experiencia, su capacitación y especialización en las respectivas empresa, por lo tanto están de acuerdo y se comprometen a no incentivar a que un empleado de la otra parte deje su empleo, ni hacer ni permitir que se haga ofrecimiento de empleo o subcontrato con persona que sea empleado de la otra parte, al menos hasta un periodo de dos (2) años contados a partir de la terminación del presente contrato. Las partes se comprometen a desarrollar el objeto contractual con total honestidad y lealtad mutua, con total independencia y autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante. Por lo anterior, no generará vínculo laboral con el Contratante.
Vigésimo quinto. CÓDIGO DE ÉTICA: La presente cláusula implica el compromiso con un conjunto de valores y principios que esperamos que compartan y cumplan nuestros clientes. Además, también los alentamos a que apliquen estos estándares en su cadena de suministro, y con el fin de afianzar nuestro entendimiento mutuo sobre la aplicación de las mejores prácticas en el día a día. a) Ética: Esperamos que nuestros clientes conduzcan sus empresas de modo ético y actúen con integridad. Los requerimientos éticos comprenden los aspectos que se detallan a continuación: 1) Integridad Comercial. Alentamos a nuestros clientes a que no cometan ni toleren ningún acto de corrupción, extorsión ni malversación de fondos. No pagarán ni aceptarán sobornos, ni participarán de ningún otro incentivo ilegal en las relaciones comerciales o de gobierno.
Nuestra organización se compromete a promover las buenas relaciones de manera que los procesos sean transparentes y equitativ os. Asumimos compromiso de llevar a cabo la actividad comercial de acuerdo con la competencia xxxx y en cumplimiento de todas las leyes antimonopólicas aplicables. Empleamos prácticas comerciales justas, incluyendo la publicidad precisa y veraz. 2) Privacidad. Los clientes no usarán ni revelarán información confidencial de IFX excepto en los casos en que tengan el consentimiento expreso de IFX. Toda información o datos con respecto a las operaciones de IFX serán tratados de forma confidencial en todo momento excepto por la información que sea de dominio público. A continuación, y sólo a manera de ejemplo, se enuncia una lista de informaciones que se consideran confidenciales:
• Listados de proveedores
• Solicitudes de presupuesto
• Documentos de costos
• Información sobre ganancias
• Información sobre bienes
• Descuentos obtenidos y/o realizados
• Procedimientos
• Desarrollo de nuevos productos
• Detalles de contratos
• Información sobre los empleados de la compañía
• Planes de negocios, de expansión y de estrategias de compra
Vigésimo sexto. NIVELES DE SEGURIDAD – DELITOS DE CIBERSEGURIDAD: El Cliente declara tener pleno conocimiento de los niveles de seguridad de los servicios contratados. Si el cliente decide no contratar un Servicio de seguridad adicional que fuera ofrecido por IFX, asume la totalidad de los riesgos ante Ciberataques, Ransomware y otros eventos relacionados a ataques informáticos. Fre nte al caso
de que el Cliente decida contratar un servicio adicional de seguridad, dicho servicio mitiga pero no evita el suceso. IFX no será responsable por los daños o perjuicios derivados de un Ciberataque, así como tampoco será responsable cuando el cliente haga un uso contr ario a lo estipulado en las normas PUA.
Con la firma del presente Contrato, el Contratante declara conocer y aceptar el contenido del mismo, y manifiesta bajo la gravedad de juramento que tiene autorización para comprometer el pago por los servicios contratados.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, el día xx xxx, del mes de del año .
Nombre del Contratante o Usuario*
(NOMBRE RAZON SOCIAL CLIENTE)
(NOMBRE REPRESENTANTELEGAL)
Representante Legal
C.C. / C.E.: (XXXXXXXX)
Por parte de IFX Networks Colombia SAS NIT. 000.000.000-7
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx. Representante legal suplente.
Firma
*Con poder para comprometer gasto
Firma
PAGARÉ No. IFX20080124377
Yo (nosotros) identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestra) firma(s), obrando en representación de la compañía como su representante legal) y en calidad de contratante de(l) (los) servicio(s) de telecomunicaciones que presta IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. manifiesto(xxxx) que pagaré (mos) incondicionalmente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., o a su orden o a quien represente sus derechos, el día del mes de del año en sus oficinas de las sumas que a su continuación se indican:
Por concepto de capital la suma de , en números: Por concepto de intereses causados y no pagados, la suma de: , en números: $ Además sobre el valor del capital reconoceré (mos) intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida.
El impuesto de timbre será a mi (nuestro) cargo cuando a él haya lugar.
Firmado en Bogotá a los días del mes de de . NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:
COMPAÑIA DE MEDIOS DE INFORMACION SAS
NIT/C.C./C.E.: 860044421-7
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: C.C./C.E.: 79367974
REFERENCIA: CARTA DE INSTRUCCIÓN AUTORIZACION PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No.
Yo, XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX mayor de edad, actuando como Representante Legal de COMPAÑIA DE MEDIOS DE INFORMACION SAS, identificada como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a ust ed, de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que la Empresa que represento ha adquirido con usted, derivadas de los negocios comerciales y contractuales bien sean verbales o escritos; s in previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del pagaré No. , que he suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio.
1.
El espacio correspondiente a “la suma cierta de” se llenará por una suma igual a la que resulte pendiente de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad
del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagare.
2.
El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.
En constancia de lo anterior firmamos la presente autorización, a los días del mes de del año . EL DEUDOR,
Firma: Nombre:
C.C. No.: Domiciliada en:
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN COMERCIAL
Autorizo de manera irrevocable a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. en adelante IFX a consultar, reportar, procesar, solicitar y divulgar a las centrales de riesgo que administren bases de datos, la información sobre el comportamiento financiero de la(s) obligación(es) que el CONTRATANTE adquiera para con IFX
Lo anterior implica que IFX podrá reportar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratante, a las centrales de riesgo en las que se consigna de manera completa todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector de los servicios públicos y al financiero. La información reportada permanecerá en las bases de datos de la central de información autorizada por la ley, durante el tiempo que la ley o la jurisprudencia establezca de acuerdo al momento y condiciones en que se efectúe el pago de las obligaciones.
Autorizo a las centrales de riesgo a suministrar a IFX la información que haya sido proporcionada, para que este en capacidad de adelantar las verificaciones que sean requeridas.
En todo caso el contratante deberá dar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. información precisa y completa con el fin de mantener actualizados sus datos, y deberá notificar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. a mas tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de cualquier cambio en esta información.
ACEPTO:
FIRMA:
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL: COMPAÑIA DE MEDIOS DE INFORMACION SAS NIT./C.C./C.E.:860044421-7
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX C.C./C.E. 00000000
TELÉFONO: 0000000
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Autorizo expresamente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S, sociedad identificada con NIT 83005867-7, domiciliada en Bogotá, para que almacene, actualice o circule, los datos suministrados con ocasión a la ejecución de nuestras relaciones comerciales, los cuales serán usados para los siguientes propósitos:
•
Comunicaciones directas o a través de terceros de actividades de mercadeo y publicidad de nuestros servicios actuales y futuros. Autorizo a IFX _X_
• Mejoramiento de nuestros servicios de telecomunicaciones y atención al usuario. Autorizo a IFX _X_
• Gestión de cartera, recaudo y aviso de suspensiones de servicios. Autorizo a IFX _X_
• Cumplimiento de las obligaciones contractuales. Autorizo a IFX _X_
• Transmitir ofertas y promociones de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX _X_
• Mantener una eficiente y óptima comunicación como usuarios de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX _X_
• Cualquier otra comunicación que se genere para el cumplimiento de nuestro objeto social. Autorizo a IFX _X_
De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y decretos reglamentarios, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S ha establecido Política de Dato s Personales establecida en el Manual interno de políticas y procesamientos sobre el Tratamiento de Datos Personales, publicada en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx con el fin que en cualquier momento, pueda ejercer los derechos establecidos en estas normas y particularmente modificar y/o revocar la autorización prestada o solicitar la supresión parcial o definitiva de los datos corporativos suministrados.
ACEPTO
FIRMA:
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL: COMPAÑIA DE MEDIOS DE INFORMACION SAS NIT./C.C./C.E.:860044421-7
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX C.C./C.E. 79367974
CERTIFICADO DE AUTORIZACION
COMPAÑIA DE MEDIOS DE INFORMACION SAS, identificada con NIT 860044421-7, mediante el presente certificado se permite informar que autoriza para suscribir las respectivas Ordenes de Servicio o documentos adicionales que surjan del contrato IFX IFX20080124377 y aceptar oferta comercial, al señor:
, identificado con cedula de ciudadanía No , quien ostenta el cargo de La presente autorización se entiende vigente hasta tanto no se emita comunicado contrario.
FIRMA
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
COMPAÑIA DE MEDIOS DE INFORMACION SAS