Expediente: 2017/00002720H Procedimiento: Contratos de obras Contratación (MFS) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACION DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS QUE SE INDICAN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION...
Expediente: | 2017/00002720H |
Procedimiento: | |
Contratación (MFS) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACION DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS QUE SE INDICAN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN. |
I.- CUADRO-RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
A.- OBJETO: Obra de "ACONDICIONAMIENTO Y REURBANIZACIÓN DEL CAMINO XX XXXXXXXX Y CALLE PINAR EN XXXXXX XXX XXXXX" según el proyecto básico y de ejecución, redactado por el Arquitecto X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía nº 2017/2366, de 18 de octubre de 2017. |
B.- UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Expte nº: 1334N. |
C.- DATOS ECONÓMICOS DE LA LICITACIÓN: C.1. Presupuesto base de licitación: 532.763,00 € IVA, gastos generales y beneficio industrial incluidos. C.2. Valor estimado del contrato: 440.300,00 €. C.3. Importe IVA 21%: 92.463,00 €. |
D.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Presupuesto General Municipal de 2017: 1532 61905 Proyecto 2017/2/AYTO/16 |
E.- ANUALIDADES INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN. E.1. Anualidades: Una, la de 2017. E.2. Financiación: Préstamos concertados con las entidades BBVA (préstamo inversiones 2016) y con el Banco Sabadell S.A. (préstamo inversiones 2017). |
F.- PLAZO DE EJECUCION: seis meses. |
G.- RÉGIMEN DE GARANTIAS: - Provisional: No se exige. - Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, -TRLCSP, en adelante -) - Complementaria: No se exige. |
H.- REVISIÓN DE PRECIOS: No procede. |
I.- FORMA DE ABONO DEL PRECIO: De acuerdo con lo establecido en el art. 216 TRLCSP |
J.- LIMITE MÁXIMO GASTOS PUBLICIDAD DE LICITACION Y FORMALIZACION : 500,00 € |
K. – CLASIFICACION DE LOS CONTRATISTAS: No se exige en función del coste estimado del contrato. No obstante podrá presentarse voluntariamente en el sobre A como forma de acreditación de la solvencia técnica y económico-financiera. Si se aportase para justificar la solvencia técnica y económico financiera será: Grupo G; Subgrupo 6; Categoría 3. |
L.- PLAZO DE GARANTIA: Un año. Sin perjuicio del resultado de la valoración que resulte en aplicación del apartado de la cláusula 12.2ª de este Pliego. |
LL.- CRITERIOS DE VALORACIÓN EN LOS QUE SE FUNDARÁ LA ADJUDICACION: Los indicados en la cláusula 12ª xxx Xxxxxx. |
M.- CODIFICACIONES: C.P.V. 45222000 Trabajos de construcción de obras de ingeniería, excepto puentes, túneles, pozos y pasos subterráneos. |
N.- CONTRATO. Clase: Administrativo. Tipo: Obras. Tramitación del expediente: Ordinaria. Otorgado por: Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Órgano de contratación: Alcaldía. |
Ñ.- INFORMES Y AUTORIZACIONES SECTORIALES: Será gestionada y aportada por el adjudicatario la que corresponde a la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx. Las restantes, se dispone de ellas y deberán ser respetadas en la ejecución material de las obras. |
II.- CLÁUSULAS REGULADORAS
1ª. NATURALEZA JURIDICA, OBJETO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS DE NATURALEZA
CONTRACTUAL .- Con respecto a las cuestiones enunciadas se tendrá en cuenta:
1.1. Naturaleza jurídica y régimen del contrato: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante) el contrato cuya adjudicación regula el presente pliego tiene el carácter de contrato de obras que son “aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante”. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 a) del TRLCSP el contrato cuya adjudicación regula el presente pliego tiene el carácter de administrativo y se regirá por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLC) en cuanto esté vigente y por las demás normas de derecho administrativo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato serán tramitadas y resueltas, de acuerdo con lo dispuesto la normativa aplicable y teniendo en cuenta la cláusula trigésimo segunda de este pliego.
1.2.- Objeto del contrato: Es el indicado en la letra A de cuadro de características generales del contrato: acondicionamiento y reurbanización del Camino xx Xxxxxxxx y Calle Xxxxx xx Xxxxxx del Campo.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales que puedan resultar relevantes para la ejecución de la obra no eximirá al adjudicatario de su obligación de cumplirlos
1.3. Documentos de naturaleza contractual: Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento con todos los documentos que lo integran.
El acta de comprobación del replanteo.
El documento en que se formalice el contrato.
Las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto diere al contratista la dirección de la obra y en su caso, el responsable del contrato, tanto escritas como verbales, siempre que éstas últimas sean ratificadas por escrito en el más breve plazo posible.
2ª. NECESIDADESADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL
CONTRATO.- A los efectos prevenidos en el artículo 22.1 TRLCSP mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se trata de dar satisfacción a la necesidad administrativa de llevar a cabo el acondicionamiento y la reurbanización de los ámbitos superficiales indicados en el proyecto técnico, para mejorar las condiciones de vida y los servicios que se prestan.
Las actuaciones que se pretenden llevar a cabo están vinculadas con la ejecución de competencias municipales y la prestación de servicios obligatorios dentro del nuevo marco legal definido por los arts. 25 y 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
3ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.- Los
indicados en el apartado C) del cuadro resumen de características de este contrato. En el presupuesto base de licitación se entenderán comprendidos cuantos costes y gastos se deriven directamente de la ejecución del contrato.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá rebasar el presupuesto base de
licitación, debiendo expresarse de forma separada la cuota correspondiente del impuesto sobre el valor Añadido.
El precio de licitación podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Cualquier oferta superior al presupuesto base de licitación será automáticamente rechazada. El precio del contrato será aquel al que ascienda el importe de la adjudicación.
4ª. ANUALIDADES DE LA INVERSION Y FINANCIACION.- Se tendrá en cuenta lo que establece la letra E) del cuadro resumen de características del contrato.
5ª. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.- La especificada en el apartado D) del cuadro resumen de características del contrato.
7ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.-
6ª. PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del contrato será el que se establece en apartado F) del cuadro resumen de características del contrato y comenzará a contarse desde el día siguiente al de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
reglas:
Se establecen al respecto las siguientes
7.1. Procedimiento y forma de adjudicación: La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, por lo que una vez efectuada la publicación de la convocatoria de contratación en el BOP podrá participar en ella cualquier empresa o persona que cumpla con los requisitos establecidos.
La tramitación del expediente se efectuará de forma ordinaria. No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 del TRLCSP si durante aquella surgiera alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo, el órgano de contratación mediante resolución debidamente motivada podrá declararla de tramitación urgente el expediente.
7.2. Publicidad, información y plazos para presentación de las proposiciones: En cuanto se refiere a estas cuestiones se cumplirán las siguientes reglas:
1ª).La licitación y la formalización serán objeto de la publicidad obligatoria que establece el TRLCSP en sus artículos 142 y 154 TRLCSP en el BOP xx Xxxxxxxxxx.
2ª).El plazo de presentación de las proposiciones estará sujeto a lo dispuesto por los arts. 143 y
159 del TRLCSP y será el señalado en el anuncio de licitación (26 días naturales a partir del siguiente a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia)
3ª).En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo. 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 112.
4ª).Todos los plazos que se señalan por días en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
8ª. GARANTÍAS EXIGIBLES.- El régimen de garantías que será aplicable al contrato es el siguiente:
8.1. Provisional: No se exige.
8.2. Definitiva: El licitador que tras la licitación figure en el primer lugar de la clasificación efectuada tras la valoración de los criterios establecidos, de forma previa a la adjudicación y en el plazo establecido deberá prestar una garantía del 5% aplicable al coste de ejecución de la obra tras la licitación, sin incluir el IVA.
8.3. Complementaria: No se exige
9ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán por parte de las empresas en ello interesadas en DOS SOBRES cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, su NIF o CIF así como el teléfono (fijo y móvil) fax y direcciones postal y de correo
electrónico de contacto En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en la Unidad administrativa de Contratación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo certificado dirigido a dicha Unidad en el plazo señalado anteriormente. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número 000 000000) o correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xx en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En ambos casos (presentación directa en las oficinas o por correo certificado) el plazo finalizará a las 14:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación como último para la presentación de proposiciones, o el inmediato día hábil si aquel coincidiera con un día inhábil o sábado.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo justificación suficiente. La apreciación o no de la concurrencia de justificación suficiente corresponde al órgano de contratación mediante resolución motivada.
La presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares fijadas en el presente pliego así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones se
presentarán en DOS sobres identificados respectivamente con las letras A y B.
10.1. Sobre A: Denominado “DOCUMENTACION GENERAL”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2.013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E. n° 233 de 28 de septiembre) en el sobre A que presenten los participantes en la licitación se contendrá, de conformidad con lo que dispone el indicado precepto legal, la siguiente documentación:
1°) Declaración responsable: Conforme al modelo que se adjunta al presente pliego como Xxxxx XX. No obstante, los participantes en la licitación, de manera voluntaria, podrán introducir en el sobre A, los diferentes documentos enumerados en la cláusula 17, punto 17.2., lo que haría innecesario la firma y aportación de dicho Anexo II. Si la presentación de los documentos que enumera el punto 17.2 es sólo parcial, será necesario presentar la declaración responsable con respecto a los que no se aporten.
2°) Domicilio y datos de contacto: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones así como una dirección de correo electrónico al mismo fin. Igualmente deberá indicarse un número de teléfono (fijo y móvil), fax y persona de contacto.
3º) Licitación en UTE: En el caso de que la proposición sea de una Unión Temporal de empresarios, se insertará en el sobre A un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán los siguientes extremos:
▬ Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la Unión Temporal.
▬ La participación de cada una de ellas, en tantos porcentuales.
▬ La designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la Unión.
10.2. Sobre B: Denominado “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL OTRO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN". Contendrá la
documentación que se indica en los subapartados 12.1. y 12.2. (ANEXO I).
11ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de los 26 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el BOP Valladolid. Si el último día natural coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el último día será el siguiente natural no festivo o que no coincida con sábado x xxxxxxx.
La presentación de una proposición supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego y la aceptación del proyecto de obra y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas, garantizando este carácter la Administración contratante.
12ª. CRITERIOS DE ADJUDICACION: En conjunto, dichos criterios serán los que a continuación se van a enumerar, incluidos los de carácter económico que se refieren a la oferta económica que efectúen los participantes en la licitación, siendo ponderables de la manera en que se indica en cada caso, hasta un máximo de 100 puntos.
12.1. Importe de la baja que la oferta económica suponga sobre el precio base de la licitación: Se valorará el importe de la baja que con relación al tipo de licitación implique la proposición económica de cada concurrente a la licitación.
Ponderación: De 0 a 80 puntos
Forma de realizar la ponderación: Se otorgará la máxima puntuación a la proposición económica que contenga el mayor importe de baja. Las restantes proposiciones serán puntuadas de manera directamente proporcional.
12.2. Compromiso expreso y escrito de incrementar el plazo de garantía: Se trata en este caso de valorar el hecho de que la Administración contratante, con relación a las obras que se ejecuten, disponga de un plazo de garantía superior al inicialmente previsto en el proyecto y que podrá utilizar a partir de la fecha del acta de recepción de las obras.
Ponderación global: De 0 a 20 puntos.
Forma de realizar la ponderación:
► Incrementar 1 año: 4 puntos
► Incrementar 2 años: 8 puntos
► Incrementar 3 años: 12 puntos
► Incrementar 4 años: 16 puntos
► Incrementar 5 años: 20 puntos
13ª. PROPOSICIONES QUE CONTENGAN VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS. DEFINICIÓN DE CRITERIOS.- En relación con el precio
ofertado, se considerará desproporcionada o temeraria de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del RCAP las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo aso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP, concretándose que el plazo de audiencia a que se refiere el apartado 3 del citado artículo será, como máximo, xx xxxx días hábiles.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el art. 151.1. del TRLCSP.
14ª. CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
15ª. REVISIÓN DE PRECIOS.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP en este contrato no habrá revisión de precios.
16ª. MESA DE CONTRATACIÓN Y SUS ACTUACIONES.- La Mesa de
Contratación es un órgano de carácter eminentemente técnico cuya composición y las actuaciones que haya de llevar a cabo serán las siguientes:
16.1 Composición: Se constituirá una Mesa de Contratación que llevará a cabo el examen y la calificación de los documentos del sobre A y el examen y la valoración de la documentación del sobre B.
Estará compuesta por:
- Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda, Contratación y Patrimonio en virtud de la delegación de carácter permanente a su favor otorgada por la Alcaldesa.
- Vocales :
El Concejal Delegado de Urbanismo.
El Secretario del Ayuntamiento.
La Interventora del Ayuntamiento.
El/La Jefe/Jefa del servicio de Urbanismo.
- Secretario.- La funcionaria encargada del Negociado de Contratación u otro funcionario que al efecto se nombre.
La Mesa de contratación se constituirá, a más tardar, el tercer día siguiente hábil tras el de finalización del plazo para presentar proposiciones, siempre que al menos disponga de al menos el 75 % de los sobres A de todos los concurrentes. Llevará a cabo la apertura según el orden de llegada de las proposiciones al Negociado de Contratación.
16.2. Apertura de la documentación y de las proposiciones y su ponderación: La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. Dicho requerimiento podrá efectuarse mediante, fax, correo electrónico o comunicación telefónica. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del RGLC, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del RGLC.
Las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos a la licitación serán examinadas con arreglo a lo previsto en este pliego y en el caso de que la Mesa lo estimara necesario a efectos de cumplir con sus atribuciones, podrá solicitar los informes pertinentes, dejando constancia documental de todo lo actuado.
16.2. 1. Orden de las actuaciones de la Mesa de contratación tras la admisión de los participantes en la licitación: Será el siguiente:
1º.- En todo caso, la Mesa, una vez quede constancia de los participantes que han sido admitidos a la licitación, abrirá el sobre B, en su caso recabará los informes pertinentes y necesarios para efectuar la valoración prevista en este pliego y otorgar a cada participante la puntuación que le pueda corresponder.
2º.- Terminada la operación anterior para la ponderación individualizada de los concurrentes en función de la documentación que en dichos sobres figure, efectuará una valoración final con respecto a los concurrentes que se hará constar en el acta de la mesa en el cuadro correspondiente.
3º.- Finalmente, la Mesa de contratación formulará propuesta clasificación con respecto a todos los participantes, de mayor a menor puntuación por aquéllos obtenida, entendiéndose en todo momento que la propuesta de adjudicación dirigida al órgano de contratación se hace a favor del participante que haya obtenido el número uno y que por ello, el requerimiento para la presentación de la documentación previa al acto formal de adjudicación habrá que dirigirlo al participante que haya obtenido el número por haber obtenido la puntuación más alta.
17ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE FORMA PREVIA A LA ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACION DE LA LICITACION : En relación con estas
cuestiones, se tendrá en cuenta
17.1. Clasificación: A la vista de las valoraciones y restantes actuaciones de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
17.2. Presentación de documentos: En aplicación de lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador que figure el primer lugar en la clasificación y que a la vista de ello sea el propuesto como adjudicatario por parte de la Mesa de Contratación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP.
A tal efecto se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (el número 1 de la clasificación) para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles (que se reducirá a cinco días hábiles en el caso de que la tramitación del expediente sea declarada urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el artículo
151.2 TRLCSP, presente la siguiente documentación:
17.2.1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 54, 57 y 72 del TRLCSP y 21 del RGLC, esto es:
a/. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b/. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c/. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d/. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e/. Documentación acreditativa de contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
f/. En el caso de las personas jurídicas documentación acreditativa de las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
17.2.2.-Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. Dicho poder deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario general del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Para poder formalizar el bastanteo de poder por el Secretario del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx será necesario acreditar el pago de la tasa establecida al efecto en el artículo 7 de la Ordenanza municipal Fiscal número 6 y que asciende a la cantidad xx XXXX (10) EUROS. El ingreso de dicha tasa podrá realizarse directamente en la Tesorería del Ayuntamiento o mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto "tasa bastanteo poderes contrato de obras de ACONDICIONAMIENTO Y REURBANIZACIÓN CAMINO XX XXXXXXXX Y CALLE PINAR " y el nombre de la
empresa a favor de la cual se realiza el bastanteo. El número de cuenta corriente donde deben realizarse los ingresos es el siguiente: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 (Banco España Duero, Oficina de Xxxxxx xxx Xxxxx). El justificante del mencionado ingreso se aportará con carácter previo a la realización del bastanteo.
17.2.3. Documentación específica para las Uniones Temporales de Empresas: Además de los documentos señalados en los dos apartados anteriores que se deberán aportar, en su caso, para cada una de las empresas que la formen, en el caso de que sea una UTE la que ocupe el primer lugar de la clasificación y por tanto se proponga a su favor la adjudicación, se deberá aportar la escritura pública de constitución de la Unión y copia de la tarjeta del NIF asignado a la misma. La duración de la Unión Temporal de Empresas será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. Sobre la representación de la UTE si fuese distinta a la de las empresas que la forman se efectuará el bastanteo previsto en el apartado precedente.
17.2.4. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 del TRLCSP: La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 73 del TRLCSP, podrá realizarse:
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A estos efectos figura como Xxxxx XX al presente pliego modelo de declaración responsable ante autoridad administrativa que podrá ser utilizado por los licitadores al objeto de acreditar los extremos indicados en el presente apartado.
17.2.5. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y de la solvencia económico-financiera de la empresa.- Se exige el cumplimiento de este requisito que afecta a todos los participantes en la licitación y que podrá ser sustituido por la acreditación documental de la clasificación de contratista en anualidad media superior al del coste estimado de las obras objeto de contratación y de que la misma está vigente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del art. 65.1.a. del TRLCSP.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el registro oficial que corresponda o en caso de tratarse de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil mediante sus libros de inventarios y cuentas legalizados por el registro mercantil.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será el de la experiencia en la realización de trabajos de construcción que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
La no acreditación de la solvencia técnica y de la solvencia económico- financiera por parte del licitador que haya obtenido el primer puesto en la clasificación que proponga la Mesa de contratación le hará perder sus derechos y ocurrirá lo mismos con el segundo y siguientes.
Las empresas no españolas perteneciente a Estados miembros de la Unión Europea podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europa o mediante certificación emitida por organismo que respondan a las normas europeas de certificaciones expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
17.2.6. Certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx: Se referirán al licitador que figure en primer lugar en la clasificación y al que se proponga como adjudicatario y serán expedidos en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLC, en las que figure expresamente la calificación de "positiva", con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas por períodos consecutivos de seis meses durante la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos.
17.2.7. Justificación documental de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, complementaria que sean procedentes.
17.2.8. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas: Siempre que ejerza actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), alta en el IAE y último recibo de pago donde conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del TRLHL, deberán presentar, así mismo, resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
17.2.9.- Representación: El licitador que haya obtenido el número 1 en la clasificación y que por ello sea el propuesto como adjudicatario, designará a una persona que ostente su representación como único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento.
17.2.10.-Pago coste anuncios licitación: Acreditación de haber satisfecho los gastos de publicidad de la licitación ocasionados por la publicación en los boletines oficiales o prensa del anuncio de licitación.
17.2.11. Documento justificante de tener suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe igual o equivalente al del coste estimado de las obras.
La aportación de la citada documentación se efectuará mediante originales, copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas de acuerdo con la legislación vigente o copias compulsadas por un/a funcionario/x xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx adscrito al servicio de secretaría general.
De conformidad, con lo establecido en el xxxxxxx 0x xxx xxxxxxxx 000 "el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la administración será el de finalización de presentación del plazo de presentación de proposiciones".
Todo ello se entiende sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar, el buen fin del procedimiento, pueda recabar en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser el adjudicatario del contrato.
17.3. Adjudicación: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido, o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, decaerá automáticamente en su derecho a la adjudicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que puedan reclamarse frente a los candidatos que hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable para participar en esta contratación.
18ª. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contra desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
19ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA MISMA.- Al respecto, se tendrá en
cuenta:
19.1. Formalización: De conformidad con lo que establece el texto vigente del art. 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará siempre en documento administrativo. Deberá efectuarse la formalización, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del texto refundido.
19.2. Publicidad de la formalización: Se producirá en los términos que establece el art. 154 TRLCSP y, en el presente supuesto, a través de anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia xx Xxxxxxxxxx en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
20ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA. -
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
Además, el Ayuntamiento, vigilará y controlará la ejecución material del contrato a través de los técnicos municipales.
21ª. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO – En el plazo máximo de tres días naturales desde la fecha de formalización del contrato deberá realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. A partir del día siguiente a la fecha del acta de comprobación del replanteo comenzará a contarse el plazo de ejecución del contrato que en éste figure.
22ª. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Antes del inicio de la obra, debe presentarse para su aprobación municipal y comunicación a las organizaciones pertinentes, el Plan de Seguridad y Salud realizado por la empresa adjudicataria del contrato de obra, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997.
23ª. PLAZOS Y RÉGIMEN DE PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.-
23.1. Plazos: El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total para la realización del contrato fijado en éste, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
23.2. Régimen de pagos: De conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista deberá presentar junto con la factura o certificación, una declaración de haber abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios y las cuotas de la Seguridad Social devengados hasta este momento y correspondientes a dichos trabajadores conforme al anexo V de este pliego. Asimismo deberá acreditar semestralmente el estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad social.
En el caso de que se demorase será de aplicación lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 216 y en el artículo 217 del TRLCSP
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de adjudicación.
23.3. Emisión de certificaciones de obra ejecutada, facturas y otras cuestiones relacionadas con el pago de su importe: Conforme a la Disposición Adicional 33 del TRLCSP, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestado ante el Registro general del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, a efectos de su remisión a la unidad administrativa a la que corresponda su tramitación incluyendo, además de los datos y requisitos exigidos en la normativa aplicable, los siguientes extremos:
1º). El contratista tiene derecho a percibir el precio de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por el Ayuntamiento hasta el importe total del precio de adjudicación.
2º). El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: departamento de intervención, ubicado en las casas consistoriales sitas en la Plaza Mayor nº1 de Xxxxxx xxx Xxxxx
3º). El órgano de contratación es la titular de la Alcaldía.
4º). Tanto las certificaciones de obra ejecutada que se emitan como la factura que de aquéllas se derive se presentarán mensualmente en el registro general del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, una vez ejecutadas las prestaciones de mantenimiento mensuales a que este obligado el contratista y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el siguiente al de realización efectiva de los servicios o trabajos que se facturan
5º). El plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto será de 30 días y plazo de pago efectivo a favor del contratista del importe de la certificación y de la factura será de treinta días naturales a contar desde la aprobación de la factura, y como máximo (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista) en el plazo de sesenta días naturales a contra desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
6º). El contratista estará obligado a aportar un certificado especifico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura, o autorizará al Ayuntamiento para que solicite este certificado en su nombre.
7º). El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del RGLC. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
8º). El contratista tendrá derecho a hacer efectivo su derecho de transmisión del derecho de cobro del importe de la certificación, siempre que se lo comunique a la intervención municipal con antelación suficiente y que le dé traslado de los datos que se precisen para efectuar el pago material.
23.4. Abonos a cuenta y acopio de materiales: Como ya se ha indicado en los apartados anteriores el importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista por medio de certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Se podrán realizar abonos a cuenta, por el importe máximo establecido en los artículos 155 y
156 del RGLC, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y maquinaria adscritos a la obra
El Director de la obra deberá efectuar las oportunas comprobaciones, suscribiendo con el contratista un acta en la que queda constancia de qué materiales han sido efectivamente acopiados.
El contratista debe acreditar ante la Administración que los materiales son de su propiedad, debiendo asimismo garantizar los abonos a cuenta, por el importe total de éstos, con carácter previo al reconocimiento de la obligación por la Administración.
El abono de los materiales acopiados se deducirá en las relaciones valoradas sucesivas de los importes de las unidades de obra en las que se hayan empleado aquéllos.
El contratista podrá solicitar y el órgano de contratación acordará, la cancelación total o parcial de la referida garantía siempre que las deducciones practicadas sean de cuantía, por lo menos igual al importe de la garantía que se pretende cancelar
El Ayuntamiento deberá abonar el precio en los términos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Disposición transitoria Sexta de dicho Texto Refundido. En el caso de que se demorase será de aplicación lo previsto en los apartados 4,5 y 6 del artículo 216, y en el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario deberá presentar junto con la factura o certificación, una declaración de haber abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios y las cuotas de la seguridad social devengados hasta ese momento y correspondientes a dichos trabajadores conforme al ANEXO V de este pliego. Asimismo deberá acreditar semestralmente que se halla al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
24ª. PENALIDADES.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
24.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, en caso de existir, podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
24.2. Por cumplimiento defectuoso: Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
24.3. Por incumplir criterios de adjudicación: se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
24.4. Por demora: Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
25ª. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA .- Regirán las siguientes reglas siendo todas ellas de carácter esencial en el marco de las obligaciones derivadas de la relación contractual que, en su caso, se establezca:
25.1. Autorizaciones y licencias: El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx
todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda, será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx
25.2. Maquinaria y medios: Si la importancia de las obras lo requiere, podrá exigirse al contratista que antes de su comienzo ponga en conocimiento del Ayuntamiento la relación de maquinaria, medios auxiliares y plantilla que va a utilizar en la obra.
25.3 Alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones: Si la naturaleza de las obras lo exige, el contratista vendrá obligado a la realización de cuantas gestiones fueran precisas al objeto de obtener el alta y el permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras ejecutadas debiendo de figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento. Los costes totales de estas gestiones serán de cuenta del contratista.
25.4. Ensayos y análisis: Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, el Director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos, que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista.
25.5. Compensación cantidades: Si el Ayuntamiento, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el contratista o sustituto del contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas de las que correspondan al contratista por la obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra.
25.6. Obligaciones sociales y en materia de riesgos laborales: El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención xx Xxxxxx Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos que luego se dirán.
25.7. Cumplimiento LOE. El contratista, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx.
25.8. Deber de sigilo: El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
25.9. Daños a terceros: Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de proscripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto
25.10. Suscripción de póliza de responsabilidad civil: A efectos del punto anterior, el contratista queda obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por importe de cuantía mínima igual al presupuesto por el que se contrata la obra.
25.11. Afección garantía definitiva: La garantía definitiva constituida por el adjudicatario definitivo del contrato queda afecta al cumplimiento de las obligaciones cuyo cumplimiento incumba al contratista adjudicatario como consecuencia de la aplicación de la presente cláusula así como de las responsabilidades frente a terceros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato.
Todas y cada una de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, son declaradas expresamente esenciales.
26ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OBRAS .- Cumplirá las siguientes:
26.1. Intervención de otras empresas: El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento, en la forma que permita tener constancia de ello, la intervención en la ejecución de la obra de más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos a efectos de designar, si no se ha hecho ya, la persona encargada de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
26.2. Seguridad y Salud: El contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos y con el contenido previsto en el artículo 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, que deberá de ser presentado y aprobado con anterioridad al inicio de ejecución de las obras. Del mismo modo el contratista estará obligado a:
a) Presentar para la aprobación por el Ayuntamiento, de las modificaciones que el contratista considere necesario hacer en el Plan de Seguridad y Salud aprobado con anterioridad.
b) Tener en la obra, a disposición permanente de las personas indicadas en los apartados 4 y 5 del artículo 7 y en el artículo 19 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
c) Observar los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra señalados en el artículo 10 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, y cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la misma norma.
d) Garantizar que todos los trabajadores que intervengan en el proceso de construcción, con independencia de cual sea la empresa contratista o subcontratista a la que se encuentren vinculados, reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra facilitando, incluso, una copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
e) Comunicar a la Administración Laboral competente, que es el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, el comienzo efectivo de los trabajos y la consiguiente apertura del centro de trabajo a efectos de poder cumplir lo establecido en el artículo 19 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
f) Cumplir todas las indicaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga el Técnico responsable de la misma, incluso la paralización de las obras cuando se den los supuestos previstos en el artículo 14 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
26.3. Señalización: El contratista está obligado a instalar y mantener, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de tráfico y seguridad vial.
Todas y cada una de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, son declaradas expresamente esenciales a los efectos prevenidos en la correspondiente del presente pliego.
27ª. SUBCONTRATACIÓN: La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
28ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del RGLC.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
29ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de
contratación podrá introducir modificaciones, por razón del interés público, en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
La Dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco se podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
30ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del RGLC, rigiendo en cuanto a su aplicación y efectos lo establecido por los artículos 278 y 288 TRLCSP.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Tienen la consideración obligaciones contractuales esenciales las establecidas con tal carácter en el presente pliego, y por tanto su incumplimiento culpable por parte del contratista llevará aparejada la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 223.f) del TRLCSP, produciendo tal resolución los efectos prevenidos en el artículo 225.3 del TRLCSP
31ª. PLAZO DE GARANTÍA.- El plazo de garantía será el que derive de haber utilizado como criterio de valoración lo previsto en el apartado segundo de la cláusula decimosegunda de este pliego y, en caso contrario, el de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLC en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
31.1.- Ámbito objetivo de la garantía definitiva prestada: La garantía prestada responderá de los extremos indicados en el artículo 100 a) b) y c) del TRLCSP incluida la obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que:
Tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, caso en que será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes,
Que los daños que se causen a terceros sean consecuencia de los vicios del proyecto.
32ª. LIQUIDACIÓN.- La liquidación de la obra se hará una vez se haya cumplido lo establecido en el artículo 235.3 del TRLCSP.
33ª. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El órgano de
contratación interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo
informe de la Secretaría e Intervención, y en su caso del Técnico correspondiente y con audiencia del contratista.
Los acuerdos que se adopten por parte del órgano de contratación tanto en interpretación del contrato como resolviendo las cuestiones y controversias que durante su desarrollo se plateen, agotarán la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, si no estuviere de acuerdo con lo resuelto en vía administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición, antes de acudir a la indicada vía jurisdiccional.
ANEXO Nº I
MODELO DE PROPOSICION (Sobre B)
Obra de "ACONDICIONAMIENTO Y REURBANIZACIÓN DEL CAMINO XX XXXXXXXX Y CALLE PINAR EN XXXXXX XXX XXXXX".
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN.
DATOS EMPRESA/PARTICULAR PROPONENTE
Don/Doña con
N.I.F. ................................ con domicilio a efectos de notificaciones en
...................................... ......................................... calle
....................................................................................................................nº. t
eléfono....................... en nombre propio (o en representación de la sociedad
…………………………………………………………….
............................................................................................................... C.I.F. nº
.............................................) enterado de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx para la contratación de las obras indicadas se compromete a llevar a cabo la ejecución de las mismas, con sujeción al proyecto técnico y al pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación que declaro conocer y aceptar en su integridad, adjuntado la documentación exigida en los sobres “A” y “B”, en las siguientes condiciones:
1ª./ OFERTA ECONÓMICA
(Excepto el % de la baja todas las cantidades se consignarán en letra y en número)
BASE IMPONIBLE (valor del contrato según las estimaciones del proponente con arreglo a lo que establece el art. 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
…………………………………………………………………………………………………
……………………………
IVA AL 21
%:………………………………………………………………………………………………
……………..
IMPORTE TOTAL PRECIO DE ADJUDICACIÓN (la cantidad que aquí se refleje es en la que el proponente está dispuesto a ejecutar el contrato, IVA incluido):
…………………………………………………………………………………………………
……………………………
IMPORTE DE LA BAJA: (Se obtendrá de la resta: Precio base de licitación – Importe total precio de adjudicación):
…………………………………………………………………………………………………
……………………………
PORCENTAJE DE LA BAJA: (Se obtendrá de la comparación porcentual entre precio base de licitación (100 %) e importe de la baja (X)):……………………………………………………………………………………….
2ª./ OTROS COMPROMISOS
La empresa a la que represento asume los siguientes:
Incrementar el plazo de garantía: Se trata en este caso de valorar el hecho de que la Administración contratante, con relación a las obras que se ejecuten, disponga de un plazo de garantía superior al inicialmente previsto en el proyecto y que podrá utilizar a partir de la fecha del acta de recepción de las obras.
DURACIÓN DEL INCREMENTO | SI |
1 año | |
2 años | |
3 años | |
4 años | |
5 años |
*Insertar x en la casilla correspondiente
(Lugar , fecha, firma y en su caso sello)
ANEXO Nº II.
Obra de "ACONDICIONAMIENTO Y REURBANIZACIÓN DEL CAMINO XX XXXXXXXX Y CALLE PINAR EN XXXXXX XXX XXXXX".
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN.
DECLARACION RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION (INCLUIR EN EL SOBRE A)
D./Xx.:.............................................................................................., con DNI
n°................................en nombre o en representación de la empresa
............................................................ con CIF N° ....................., con domicilio
(domicilio social en el caso de las empresas) en C/
...................................................................,
código postal ................. de ............................................. a los efectos de participar en la contratación cuyo objeto ha sido definido, bajo mi exclusiva y personal responsabilidad de la que eximo a la Administración contratante.
DECLARO:
1st. - Que la empresa a la que represento dispone de capacidad jurídica y de obrar, de la solvencia económica-financiera y de la solvencia técnica suficientes para concertar con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx la ejecución material del contrato indicado.
2nd. - Que en caso de que la empresa a la que represento, tras el desarrollo de la licitación convocada, obtenga el primer lugar en la clasificación y sea propuesta para ser la adjudicataria de esta licitación me comprometo a acreditar documentalmente en los términos establecidos legalmente las circunstancias que se han hecho constar en el punto 1º, así como a acreditar la representación con la que actúo y someterla a bastanteo.
3rd. - Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, ni concurre en supuesto alguno de incompatibilidad.
4th. - Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y tampoco tiene contraídas deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
5th. - Que además de lo anterior, si la empresa a la que represento obtiene la condición de adjudicataria, me comprometo a aportar antes de que se adopte resolución administrativa de adjudicación todo cuanto se indica en el apartado 17.
2. "presentación de documentos" de la cláusula decimoséptima xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que regula la contratación.
En a de de 2.017
ANEXO nº III
MODELO DE AVAL / CONTRATOS
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), CIF con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en la Calle/Plaza/Código Postal/Localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF/CIF en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 a 102 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P., para responder ante el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con el compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación u ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Espacial de Avales con el nº
(lugar y fecha)
(razón social de la Entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
ANEXO Nº IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX-
GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado nº...
(1) … (en adelante asegurador), con domicilio en …, Calle … Nº … y CIF …, debidamente representado por D. (2) …, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) … con NIF/CIF …, en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en adelante asegurado, hasta el importe de (4) … euros, en los términos y condiciones establecidos en la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rigel contrato de (5) … en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público y legislación complementaria.
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
En …, a … de … de … Firma asegurador
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del/los/Apoderado/s
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letra y cifra por el que se constituye el seguro
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO Nº V
Obra de "ACONDICIONAMIENTO Y REURBANIZACIÓN DEL CAMINO XX XXXXXXXX Y CALLE PINAR EN XXXXXX XXX XXXXX".
CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN.
DECLARACIÓN DE HABER ABONADO A LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS SALARIOS Y LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Xx. , en nombre y representación de la empresa
, adjudicataria del contrato de ejecución de obra pública indicada, a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 127 del RDL 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que respecto a los trabajadores de la empresa que representa, destinados en la ejecución del contrato, se han abonado los salarios devengados así como las cuotas de la seguridad social correspondientes a dichos trabajadores, relativos al periodo de vigencia del contrato y hasta la fecha de emisión de la presente factura.
(Lugar, fecha, firma y sello)
DILIGENCIA.- Para hace constar que previos los informes correspondientes el precedente Pliego de Cláusulas, ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 2017/2513, de 25 de octubre, y que el mismo órgano ha acordado la aprobación del expediente de contratación, del gasto con las observaciones puestas de manifiesto en el informe de Intervención y de la convocatoria de la licitación y su publicación en el BOPVA, en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por lo que, se procede a extender y a firmar la presente Diligencia con el fin de acreditar todo cuanto se indica.
.
En Xxxxxx xxx Xxxxx, en la fecha de la firma electrónica.
Secretario General
ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX - CIF X0000000X
- NOMBRE XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX - NIF 00000000X
Este documento ha sido firmado electrónicamente
26 de Octubre de 2017