CONTRATO MIXTO. SUMINISTRO Y OBRAS PROCEDIMIENTO: ABIERTO
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
FECHA: 25/08/2017
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NIF: P0200300B
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CONTRATO MIXTO. SUMINISTRO Y OBRAS
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
CRITERIOS OBJETIVOS: FORMULAS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Resumen del Objeto: SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR EN ALBACETE Y PEDANÍAS
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Ordinaria.
4. Clase de contrato: Mixto (Suministro y obras)
5. Número de expediente: 06/2017.
6. Número de expediente SEGEX: 2558D
7. Regulación armonizada
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación del suministro definido en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones (CPA y CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio en función del cálculo de los precios unitarios conforme a los precios habituales xxx xxxxxxx y habiéndose incluido
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en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato y las modificaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra B.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- FINANCIACION FEDER. NO EXISTENCIA SOBREFINANCIACIÓN
Este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de él y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. La ejecución del contrato al que sirve de base este pliego incluirá las actuaciones publicitarias de obligado cumplimiento que exige el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, para el supuesto de obras cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo o al Fondo de Cohesión.
El desarrollo del presente expediente de licitación se engloba dentro del Fondo de Cartera F.I.D.A.E., cofinanciado por FEDER e IDAE y operado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que tiene como propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que mejoren la eficiencia energética, y/o utilicen las energías renovables.
Este fondo financiará todas las inversiones directamente relacionadas con el aumento de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables en
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entornos urbanos cumpliendo con la elegibilidad correspondiente y es compatible con otras fuentes de financiación públicas o privadas, así como con subvenciones cofinanciadas o no por el FEDER.
Para más información ir a la página del IDAE (xxx.xxxx.xx), siguiendo la ruta: Inicio > Financiación > Fondo XXXXXXX-F.I.D.A.E.
En este expediente no concurre la circunstancia de una doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales o con otros periodos de programación y, si se diera ese caso se realizará una declaración de otros ingresos que haya financiado la actividad con indicación de su importe o procedencia.
CLÁUSULA 7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 8ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES.
8.1. Este contrato contiene prestaciones correspondientes a diferentes tipos contractuales, ya que en cuanto a la instalación ( mano de obra y maquinaria), se trataría de un contrato de obra, tipificado en el artículo 6 del TRLCSP, toda vez que se trata de la ejecución de algunos de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP y las prestaciones de suministro de aparatos de iluminación exterior, se tratarían de un contrato de suministro de adquisición de productos o bienes muebles, tipificado en el artículo 9, apartado primero, del TRLCSP.
8.2.- A los efectos de la determinación de las normas que se han de observar en la adjudicación del contrato, al contener prestaciones de contratos de distinta clase, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde un punto de vista económico, en este caso, de conformidad con la aportación de documentación por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, se tratará de la prestación tipificada como contrato de suministro, ya que la adquisición de los materiales en este contrato supone un porcentaje mayor al 90%.
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8.3.- Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del TRLCSP, se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales, entre otros, los contratos de suministro, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a la cuantía de 209.000 € y siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador, concurriendo ambos requisitos en este expediente.
8.4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, así como por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y demás normas aplicables.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la definición y descripción de las posibles mejoras exigida en los criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
8.5. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
8.6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/CE, relativa a la división de los contratos en lotes cabe señalar lo siguiente:
8.6.1.- Este contrato se divide en tres lotes:
Lote Nº 1.- SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN INSTALACIONES DE
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ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR EN ALBACETE CIUDAD. Valor
estimado: 5.297.449,47 €.
Lote Nº 2. SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR EN PEDANIAS, PARQUES PERIURBANOS (LA PULGOSA Y PÌNARES DEL JUCAR), XXX XXXXX X XX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXX XX
XXXXXXXX. Valor estimado: 557.624,49 €.
Lote Nº 3. SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR EN POLÍGONOS EMPRESARIALES (CAMPOLLANO, ROMICA Y AJUSA). Valor estimado: 445.154,85 €.
VALOR ESTIMADO DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES: 6.300.228,81
€.
8.6.2.- Los licitadores podrán presentar ofertas a uno, a dos o a los tres lotes en los que se fragmenta el objeto del contrato.
8.6.3.- La adjudicación de cada lote recaerá en el licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, por lo que no se limita el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador.
CLÁUSULA 9ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 10ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en los artículos 109 a 111 del TRLCSP.
10.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación y sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado con o sin publicidad, ya que se pretende que todo interesado pueda presentarse a la licitación y, además, el valor estimado del contrato no es inferior a 100.000 €.
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10.3.- Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, prevaleciendo los ponderables a través de fórmulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial del Estado hasta un importe máximo de 2.500
€.
CLÁUSULA 12ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido, cuya existencia y cuantía deberán probar suficientemente. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
CLÁUSULA 13º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
13.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, al tratarse de un contrato de suministro no se requiere clasificación administrativa, sino la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
13.2.- De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 67, apartado 5º, letra b), conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, se determinara de acuerdo con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación
13.2.1.- Solvencia económica y financiera:
A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno
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| Lote Nº 1: | 7.946.174,21 € |
| Lote Nº 2: | 836.436,74 € |
| Lote Nº 3: | 667.732,28 € |
de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, debe de ser al menos por las cuantías siguientes:
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 xx xxxxx)
13.2.2.- Solvencia técnica y profesional:
13.2.2.1.- Primer Criterio. Experiencia profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de suministros e instalación de luminarias del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior a las cuantías que se señalan a continuación:
Lote Nº 1: 5.297.449,47 €.
Lote Nº 2: 557.624,49 €.
Lote Nº 3: 445.154,85 €.
C) Medio de acreditación: Relación de suministros e instalación de luminarias del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años,
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correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
13.2.2.2.- Segundo requisito. Personal técnico o unidades
técnicas:
A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas y maquinaria que disponga para la ejecución del contrato
B) Requisito mínimo: Los medios personales o técnicos mínimos que deberán disponer serán los siguientes:
Un Ingeniero Técnico Industrial, o grado equivalente (Director de las instalaciones).
4 parejas de trabajadores, cada pareja dotada de camión o furgón cesta apropiado para trabajaos en altura (PEMP) y compuesta, al menos, por un Oficial y un Ayudante Electricista (en los lotes Nº 2 y 3, al menos dos parejas).
Luxómetro registrador, analizador de redes y aparatos de medición y comprobación de instalaciones eléctricas (resistencia de puesta a tierra, aislamiento, diferenciales, pinza fugas).
C) Medio de acreditación: Curriculum vitae, copias de títulos profesionales y académicos oficiales de cada uno de los profesionales, relación jurídica laboral con la empresa, facturas o documentación acreditativa de la maquinaria y por cualquier otro documento que considere pertinente.
13.2.2.3.- Tercer requisito. Muestras:
A) Criterio: Aportación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
B) Requisito mínimo: Dos unidades de cada luminaria y bloque led completas, con fuente de alimentación, protector de sobretensiones y resto de componentes que precise para su correcto funcionamiento.
C) Medio de acreditación: Compromiso de aportarlas, sin cargo para el Ayuntamiento y a petición del mismo muestra de los productos led a suministrar antes mencionados.
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13.3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLCSP, se permite la integración de la solvencia a través de medios externos. A tenor de dicho precepto, “ para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del
contrato, dispone efectivamente de esos medios” , si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
CLÁUSULA 14ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
14.1.- Provisional:
14.1.1.- Se exigirá a los licitadores la constitución de una garantía provisional para el Lote o Lotes a los que concurra, por un importe del 3% de su respectivo presupuesto del contrato, IVA excluido, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del Contrato, siendo la cuantía por cada lote la que se señala a continuación:
NUMERO DE LOTE | IMPORTE DE GARANTÍA PROVISIONAL |
1 | 158.923,48 € |
2 | 16.728,73 € |
3 | 13.354,65 € |
14.1.2.- Dicha garantía se fundamenta en la circunstancia de que en este expediente la seriedad de las ofertas es muy relevante, ya que hay intereses públicos dignos de protección, ya que por el grado o nivel de la sustitución de luminarias abordadas en este contrato, comportará que una deficiente selección de la oferta conllevara a una situación catastrófica para la ciudadanía, en tanto en cuanto cuando se sustituyan las luminarias actuales, las nuevas que se instalen no cumplan la finalidad prevista.
Además, la garantía provisional, responderá de la seriedad de la oferta hasta la constitución de la garantía definitiva, lo que permitirá poder acometer y
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desarrollar, si así fuera necesario y antes de la adjudicación de cuantos ensayos, pruebas, mediciones o análisis de las muestras suministradas del material propuesto, así como de la comprobación de los certificados o de cualquier otra documentación técnica aportada respecto a los productos ofertados y, en caso de incumplimiento de las prescripciones técnicas comportará la exclusión del licitador con su posible incautación de la garantía.
Todas las pruebas, ensayos, mediciones, análisis y comprobaciones tendrán por objeto verificar el cumplimiento de lo aportado por el licitador conforme a la documentación técnica que se requerirá en el sobre Nº 2, así como de las disposiciones mínimas previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.1.3.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del Contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
14.1.4.- El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
14.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
14.3.- Las garantías podrán prestarse en alguna de las formas contempladas en el artículo 96 del TRLCSP.
14.4.- Si las garantías se constituyen a través de aval o seguro de caución, debe ser depositada en la Tesorería del Ayuntamiento, y entregar al Servicio de Contratación o introducir en el sobre nº 1 (provisional) el resguardo de su depósito, que necesariamente deberá ir diligenciado al dorso por notario público.
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14.5.- Si las garantías se constituyen en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, a través de la copia del pago realizado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 15ª.- LICITADORES
15.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
15.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
15.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
15.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
15.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
15.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia (económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En
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documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 16ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
16.1. Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del
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Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 16.4.b de la Ley 39/2015.
16.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( máximo 3 días hábiles) que, a todos los efectos es improrrogable, deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 17ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
A.1) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES QUE NO DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE
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CONTRATACIÓN (DEUC) Y NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, señalando el lote en el que participa. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
3º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
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Para proceder al bastanteo del poder es necesario justificar el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado octavo, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, bastanteo de poderes, que se podrá abonar mediante pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, y, además, es necesario realizar la petición de dicho bastanteo, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
5º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
7º) Habilitación profesional: Los candidatos deberán de acreditar que son una empresa Instaladora Autorizada en baja tensión, Categoría Especialista, debidamente habilitada por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
8º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
En la cláusula 12 y en el Anexo I, apartado séptimo, se indica los requisitos que se exigen para justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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9º) Garantía Provisional: 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido, conforme a lo previsto en la cláusula 14 de este pliego.
10º) Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
11º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo XIII.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo xx xxxx días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
12º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a
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ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13º) Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
14º) Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 20, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a Empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
15º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
16º) Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica y a la sustitución de centros de mando, protección y medida se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
17º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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A.2) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE NO DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) y QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013,, que establece su estructura y régimen de funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
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Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, señalando el lote/ o lotes en los que participa.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional: acreditación de que son una empresa Instaladora Autorizada en baja tensión, Categoría Especialista, debidamente habilitada por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
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Acreditación de la solvencia económica o financiera y de la técnica a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica y a la sustitución de centros de mando, protección y medida se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 20.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, señalando el lote o lotes en los que participa.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
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Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional: acreditación de que son una empresa Instaladora Autorizada en baja tensión, Categoría Especialista, debidamente habilitada por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica y a la sustitución de centros de mando, protección y medida se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
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Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 20.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, señalando el lote o lotes en los que participa.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional: acreditación de que son una empresa Instaladora Autorizada en baja tensión, Categoría Especialista, debidamente habilitada por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al
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En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica y a la sustitución de centros de mando, protección y medida se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Documentación justificativa para utilizar los criterios de desempate (cláusula 20.2 PCAP).
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
A.3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES QUE DESEEN PRESENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
La Directiva Nueva en materia de contratación en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación”, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y
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financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la Nueva Directiva de Contratación Pública, entre otras recomendaciones y conclusiones establece las siguientes:
Entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 xx xxxxx de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n º 2016/7 por ser directamente aplicable.
Recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquéllas orientaciones que se hacen en esa Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.
Los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7. Dicho en otras palabras, las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación.
En definitiva, todos los documentos de los requisitos previos enumerados en los apartados precedentes de esta cláusula (16.A1 y 16.A2), podrán ser sustituidos a elección de los licitadores, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) Nº 2016/7. A estos efectos se incorpora en este pliego, como Anexo VI el formulario normalizado del DEUC y como Anexo VII las orientaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado para la cumplimentación del formulario normalizado DUEC.
No obstante a lo establecido anteriormente, los licitadores que se acojan a lo establecido en la DN y presenten una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el
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Reglamento (UE) Nº 2016/7, deberán incluir en el sobre Nº 1 la documentación que se detalla a continuación:
1. Solicitud de participación, señalando el lote o lotes en los que participa.
2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
3.- Cumplimentación modelo normalizado del DEUC (Anexo VI) A estos efectos se insertará un documento en el perfil de contratante que servirá para explicar la manera y los pasos de cumplimentar dicho documento y que, en síntesis, consiste en lo siguiente:
DOCUMENTO EXPLICATIVO PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DEL DEUC
Descargar desde el Perfil del Contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx- contratante) el Archivo FORMULARIO DEUC.
Acceder a la página de la Comisión Europea a través del siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
- Una vez en la Página de la Comisión Europea , se deben marcar las siguientes opciones:
o Soy un operador económico
o Importar un DEUC
EXAMINAR
o Cargar documento
DEBIENDO INTRODUCIR LA UBICACIÓN EN LA QUE ESTE GUARDADO EL FORMULARIO DESCARGADO PREVIAMENTE DEL PERFIL DEL CONTRATANTE (FORMULARIO DEUC)
Hay que indicar el país y seleccionar siguiente
Cumplimentar el Formulario e Imprimirlo
Firmar y adjuntarlo en el Sobre nº 1
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4.- Documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
5.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a la oferta económica y a la sustitución de centros de mando, protección y medida se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1, se considerará que la documentación aportada en cualquiera de los sobres no tiene el carácter de confidencial.
6.- Dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
7.- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 20, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
8.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) SOBRE Nº 2: Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las especificaciones técnicas.
B1) INDICACIONES GENERALES:
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Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente a la materia que se detallará a continuación.
Se advierte expresamente que es requisito imprescindible para considerar válida una oferta, la presentación de toda la documentación mencionada en estos apartados. Esta documentación además de en papel,
con un tamaño mínimo de fuente 10 y un mínimo de 1’5 cm. en los márgenes, deberá presentarse también en formato digital, preferiblemente en pdf, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación en papel.
Todo documento aportado deberá venir en idioma castellano o acompañado de traducción oficial según legislación vigente.
Una vez adjudicado el Contrato, cualquier modificación a lo contenido en la documentación técnica aportada deberá ser oportuna y debidamente justificada así como, previo a su desarrollo, aceptada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar cuanta información adicional considere necesaria para comprobar la viabilidad de la propuesta ofertada así como la veracidad de los certificados y restante documentación exigida, pudiendo:
Encargar a una tercera entidad especializada el análisis de toda la documentación aportada por los licitadores, al objeto de verificar que es correcta y conforme a lo dispuesto en Pliego de Prescripciones Técnicas, incluido lo referente a certificados, ensayos y laboratorios acreditados para su realización.
Requerir que cualquiera de los certificados de ensayos presentados sean de nuevo emitidos por laboratorio acreditado por ENAC o entidad equivalente, con el fin de poder contrastar los datos aportados.
B2) Memoria Descriptiva General.
El licitador deberá presentar una Memoria Descriptiva General de su propuesta, correspondiente al Lote al que presenta su oferta, donde se detalle o describan, entre otros:
- La metodología a emplear para el suministro;
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- Los materiales y productos a emplear ( luminarias, centros de mando, protección y medida, sistema de telegestión y de reprogramación de luminarias, … );
Deberá aportar Escrito de Compromiso donde especifique y concrete, de manera clara e inequívoca, los productos (marca, modelo, … ) con los que formula su propuesta y que instalaría en caso de resultar adjudicatario del Contrato.
- Los recursos humanos, equipos y medios a adscribir para la instalación;
- Los trabajos de sustitución de luminarias y centros de mando así como de instalación del sistema de telegestión;
- Las actuaciones necesarias en centros de mando, líneas u otros elementos para garantizar el cumplimiento de la reglamentación y normativa aplicable; ….
B3) Propuesta luminotécnica y de ahorro energético.
El licitador deberá realizar una propuesta que describa, xxxxxx y fundamente las sustituciones y demás actuaciones por él planteadas en las instalaciones de alumbrado exterior, y que incluirá al menos:
- Los correspondientes estudios y cálculos lumínicos, efectuados en función de las características físicas de cada calle e instalación actualmente existente (ancho xx xxxxxxx y aceras, disposición de puntos de luz, interdistancias, altura de montaje, vuelo de los soportes, etc.), justificando que las soluciones propuestas en cada caso cumplen con las exigencias municipales (niveles luminosos, uniformidad,… ).
- Una justificación del ahorro energético global, por cada Lote, que con ello se conseguiría.
Se propondrá la mejor alternativa posible, considerando la situación y el diseño actual de las instalaciones, así como el potencial de ahorro energético y el resultado lumínico, debiendo ser estos aspectos siempre acordes a las exigencias municipales.
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La propuesta ofertada deberá suponer una reducción de la potencia instalada y, por tanto, de los consumos energéticos. No será válida ninguna propuesta cuyos resultados luminotécnicos no cumplan con las condiciones establecidas en este Apartado para cada una de las vías objeto de actuación, y no permitan conseguir un ahorro sobre la potencia total actualmente instalada de al menos:
- Lote 1: un 55 %.
- Lote 2: un 55 %.
- Lote 3: un 50 %.
Por el licitador se podrán proponer otras acciones que considere más eficientes para el cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas por parte municipal o que supongan una mejora desde el punto de vista energético.
La propuesta luminotécnica y de ahorro energético se deberá presentar de manera resumida en forma de tabla similar a la contenida en Anexo Técnico 5, al objeto de poder comprobar de manera clara e inequívoca que, con las luminarias propuestas, se satisfacen los niveles de iluminancia media, uniformidad, etc. exigibles para todos y cada uno de los viales o zonas a iluminar. Se especificará para cada sección, vía o zona, los resultados lumínicos ( iluminancia, luminancia, uniformidad, … ), modelo y potencia de luminaria, ….
Todos los estudios lumínicos se realizarán utilizando preferiblemente el software de cálculo Dialux o equivalente ( el empleo de cualquier otro programa de cálculo lumínico, requerirá que el mismo se encuentre debidamente homologado, para lo cual se deberá presentar su certificación acreditativa).
Será obligatorio aportar al menos cálculos justificativos de la solución planteada para cada una de las vías o secciones “tipo” detalladas en Anexo Técnico 3.
Para el resto de vías o secciones que disponen de información, se deberá indicar el resultado en función del cálculo luminotécnico efectuado y de la luminaria propuesta, rellenando las celdas correspondientes. En estos casos, se podrán adjuntar los correspondientes cálculos luminotécnicos justificativos.
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En aquellas vías o secciones en las que no se disponga de información, será suficiente con hacer una propuesta de luminaria a emplear ( modelo y potencia ) que sea coherente con las características de la vía y del punto de luz actual así como con el resultado en vías similares. Previo a su ejecución, y en función de los datos reales que se comprueben, se ajustará la solución a adoptar, sin que tenga el adjudicatario derecho a reclamación alguna.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder solicitar la presentación o justificación de cualquier cálculo de manera detallada.
Los estudios luminotécnicos se deberán de realizar con las siguientes prescripciones:
· El factor de mantenimiento a emplear no deberá superar el valor de
0’85.
· Se tomará como pavimento el tipo R3 (con valor normalizado Q0 de
0’07).
· Deberá emplearse al menos una rejilla de cálculo para la calzada (en vías con varias calzadas, una rejilla por calzada) y una para cada una de la aceras.
· Los datos fotométricos exigibles a las luminarias, así como su forma de medición y presentación, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 8 del documento “Requerimientos Técnicos exigibles para luminarias con tecnología Led de Alumbrado exterior” editado por el IDAE y el CEI.
· La actuación de renovación propuesta deberá cumplir los niveles luminotécnicos prescritos por el REEIAE.
Para ello, se han clasificado las vías municipales en distintas categorías, según el tipo, velocidad del tráfico, complejidad de su trazado, separación entre espacios destinados a distintos tipos de usuarios e intensidad tráfico.
En Anexo Técnico 2 se especifica, por cada lote, la clase de alumbrado que se deberá obtener en cada una de las secciones, vías o espacios a
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iluminar, así como la situación actual: disposición, altura montaje, luminaria y lámpara existente,….
Los niveles de iluminación de referencia, en servicio, a obtener en las distintas vías deberán ser:
Albacete ciudad:
Clasificación vía | Clase alumbrado | Niveles mínimos | ||
Carreteras, Accesos y Vías urbanas de tráfico importante | B | ME 2 | 1’5 cd/m2 ( 22’5 lux ) | 0’40 Uo |
Vías, plazas y calles residenciales. | D | CE 2 | 20 lux | 0’40 Uo |
Calles peatonales | E | |||
Parques y jardínes | E | S 1 | 15 xxx | Xxxx 5 lux |
Pedanías:
Clasificación vía | Clase alumbrado | Niveles mínimos | ||
Travesías | B | ME 3 | 1 cd/m2 | 0’40 Uo |
Resto de zonas | D | S 1 | 15 xxx | Xxxx 5 lux |
Parques Periurbanos:
Clasificación vía | Clase alumbrado | Niveles mínimos | |
E | S 1 | 15 xxx | Xxxx 5 lux |
Polígonos:
Clasificación vía | Clase alumbrado | Niveles mínimos | |
B | ME 3 | 1 cd/m2 | 0’40 Uo |
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En todas las clases de alumbrado S, y con independencia del nivel de iluminación mínimo admisible, la uniformidad media tendrá que ser al menos de 0’30.
En todos los casos se garantizará que las aceras posean al menos un nivel de iluminación medio de 10 lux y un valor mínimo de 3 lux.
En aquellas calles donde, a pesar de la sustitución de luminaria, no se pueda garantizar el cumplimiento de los niveles debido a las características de la instalación actual (altura, interdistancia entre puntos de luz,… ) el adjudicatario propondrá las posibles medidas correctoras que se podrían que adoptar.
Los resultados deberán estar preferiblemente comprendidos entre el 100% y el 120% de los valores de luminancia o de iluminancia media indicados, según su correspondiente clasificación, mientras que la calificación energética resultante en las vías tendrá que ser mayoritariamente A.
Respecto al estudio energético, se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes de funcionamiento:
- P cálculo instalada actualmente = P nominal lámpara descarga x 1’10.
- 4.100 h. al año.
- Sin considerar régimen de reducción de flujo en puntos de luz ( al 100% durante toda la noche ).
En función del consumo de las luminarias led y demás equipos auxiliares propuestos, se deberá detallar la potencia resultante, por el volumen total del lote, indicando el porcentaje de reducción que supondría con respecto de la situación actual.
B4).- Documentación de la empresa fabricante de las luminarias.
Los licitadores deberán recabar y aportar la siguiente documentación referida a la empresa fabricante de las luminarias led que proponen instalar:
- Nombre de la empresa fabricante de la luminaria led propuesta y, en su caso, del distribuidor.
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- Actividad Social y Código de Identificación Fiscal.
- Dirección postal, página web, n.º teléfono y fax.
- Persona de contacto, con su n.º de teléfono móvil y dirección de correo electrónico, al cual se podría formular cualquier consulta técnica.
- Ubicación del centro de producción más próximo a Albacete ciudad.
- Listado con los tres últimos suministros efectuados de luminarias led en una cantidad superior a más de 10.000 ud. ( en Lote 1 ) y de
1.000 ud. ( en Lotes 2 y 3 ), indicando ubicación ( se mencionarán preferiblemente los formalizados en territorio español ) y fecha de su realización, modelos ( a ser posible, similares a los propuestos ) y número de unidades entregadas.
- Escrito de Compromiso del fabricante de las luminarias led manifestando la conformidad del suministro al licitador.
- Certificado de Garantía firmado por el fabricante de las luminarias, en el que quedarán reflejados todos los aspectos y componentes a los que afecte la misma, indicándose los años y condiciones de garantía proporcionados en sus productos.
- Certificado UNE EN ISO 9001 o Norma equivalente (gestión de calidad).
- Certificado UNE EN ISO 14001 o Norma equivalente (gestión medioambiental).
- Certificado UNE EN ISO 50001 (sistemas de gestión de energía) o Norma equivalente.
- Certificado del fabricante de estar inscrito en un sistema de gestión integral de residuos, SIG.
B5).- Memoria Técnica sobre las características generales de las luminarias led y sus componentes.
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Los licitadores deberán presentar una Memoria Técnica relativa al modelo de todas y cada una de las luminarias led propuestas para su suministro e instalación en sustitución de las existentes.
Para los casos en lo que se reforme el farol existente mediante solución “retrofit”, la Memoria Técnica deberá hacer referencia al conjunto resultante.
Los datos, parámetros y características que al menos deberá contener, serán los siguientes:
a) Luminaria.
- Marca y modelo.
- Detalles constructivos, materiales empleados en su fabricación, forma de instalación, de mantenimiento y conservación, posibilidad de reposición de los distintos componentes y demás especificaciones.
- Fotografías y planos, a escala conveniente, de planta, alzado y perspectiva.
- Ficha técnica del producto, donde se describan sus características, dimensiones, prestaciones y parámetros técnicos de funcionamiento.
- Potencia nominal asignada y consumo total de la luminaria.
- Factor de potencia de la luminaria en los regímenes normal y reducidos propuestos.
- Temperatura máxima asignada de los componentes y temperatura de éstos alcanzada en funcionamiento a una temperatura ambiente de 25 ºC sin circulación de aire.
- Distribución fotométrica, flujo lumínico total emitido por la luminaria (en lm. ) y flujo luminoso emitido ( en % ) al hemisferio superior en posición de trabajo.
- Eficacia de la luminaria (en lm/w.).
- Vida útil estimada de la luminaria (en horas), se deberá indicar al menos el número de horas para L80B10, a una temperatura ambiente de 25 ºC.
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- Rango de temperatura ambiente de funcionamiento admisible sin alteración de sus parámetros fundamentales.
- Grado de hermeticidad IP, detallando al menos el del grupo óptico.
- Grado de protección IK frente a impactos de la luminaria.
- Características del módulo led instalado en la luminaria:
- Número de led dispuestos en dicho módulo.
- Marca y modelo del led. Se adjuntará la ficha técnica del led utilizado, en la que aparecerán todas sus características de funcionamiento, reproducción cromática, temperatura de color y características eléctricas.
- Corriente de alimentación del módulo led para la luminaria propuesta.
En todo caso, los datos de eficacia, flujo luminoso y vida útil se entregarán a nivel sistema completo (luminaria), no siendo válida la información entregada a nivel parcial (chip o placa led.).
b) Dispositivo de alimentación y control, driver.
- Marca, modelo y datos del fabricante.
- Temperatura máxima asignada.
- Tensión de salida asignada para dispositivos de control de tensión constante. Corriente de salida asignada para dispositivos de control de corriente constante.
- Factor de potencia. Curva en la que se indique los valores para el factor de potencia en función de la potencia de salida del driver.
- Consumo total del driver y dispositivos.
- Grado de hermeticidad IP.
- Vida útil (en horas).
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- Tipo o funcionalidad de control: XXXX, 1-10 V.,…
c) Protector frente a sobretensiones y otros componentes.
- Marca, modelo y datos del fabricante.
Por cada modelo de luminaria led propuesta, incluso del bloque óptico en faroles Xxxxxxx, los licitadores deberán presentar, debidamente cumplimentada, una tabla resumen de sus características técnicas, similar a la detallada en Anexo Técnico 4, indicándose además de lo expuesto cuantas prestaciones reseñables de los modelos propuestos se consideren oportunas: sensor NTC para control de temperatura, protecciones eléctricas adicionales, desconexión en apertura, etiqueta digital… Esta tabla deberá ir sellada por el respectivo fabricante como garantía expresa de su veracidad.
B6) Certificados y ensayos emitidos por Entidad Acreditada sobre las luminarias led y componentes.
Se deberán aportar al menos los Certificados y ensayos mencionados en este Apartado, referentes a todas y cada una de las luminarias y componentes que formen parte de la propuesta, incluidos los bloques ópticos para adaptar a faroles “Xxxxxxx”.
Toda esta documentación servirá para verificar las características indicadas por el fabricante, debiéndose de cumplir con los valores de referencia.
- Declaración de Conformidad (Marcado CE) de la luminaria completa.
- Certificado del cumplimiento de las Normas UNE EN mencionadas en el Apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y referentes a:
- Requisitos de seguridad (UNE EN 60598 y 62471).
- Compatibilidad electromagnética (UNE EN 55015, 61000 y
61547).
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- Componentes de las luminarias (UNE EN 00000-0-00, 62031 y
62384).
- Certificado sobre el grado de hermeticidad de la luminaria: conjunto óptico y general, según Xxxxxx UNE EN 60598.
- Ensayo de medidas eléctricas: Tensión, corriente de alimentación, potencia nominal leds y potencia total consumida por luminaria con todos sus componentes y factor de potencia.
- Ensayo de temperatura máxima asignada de los componentes.
- Medida del índice de reproducción cromática.
- Medida de temperatura de color correlacionada, en xxxxxx Xxxxxx.
- Declaración responsable del fabricante sobre la disponibilidad de ensayos fotométricos de la luminaria según Norma UNE EN 13032: matriz de intensidades luminosas, diagrama polar e isolux y curva coeficiente de utilización. Flujo luminoso total emitido por la luminaria y flujo luminoso al hemisferio superior en posición de trabajo máximo permitido FHSINST.
En relación a las adaptaciones de faroles existentes a tecnología led (farol “Xxxxxxx”) además del Marcado CE se deberá aportar dictamen técnico que valide la conformidad de la adaptación del bloque óptico (conjunto de placa led, óptica y equipo electrónico driver), respecto a los requisitos relativos a los ensayos de compatibilidad electromagnética, sobre la luminaria de alumbrado urbano tipo farol donde se va a implantar.
Todos los Certificados, ensayos y dictámenes técnicos deberán haber sido emitidos por un laboratorio independiente acreditado por ENAC (o entidad internacional equivalente, en cuyo caso se presentará documentación justificativa de dicha equivalencia).
Con el fin de poder contrastar los datos aportados, el Ayuntamiento podrá requerir, sin cargo alguno a su cuenta y para aquellas luminarias que considere necesario, que se presente:
- Documentación adicional de los Certificados o ensayos (condiciones de ensayo, instrumentación, lugar de ensayo, etc.), así como
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información en relación a la acreditación del laboratorio,
- Ensayos fotométricos disponibles según Xxxxx UNE 13032,
- Cualquier otro Certificado, dictamen o ensayo mencionado en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el documento “Requerimientos Técnicos exigibles para luminarias con tecnología Led de Alumbrado exterior” del IDAE y el CEI.
B7) Causas del exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
Como consecuencia del análisis de la memoria técnica, comportarán causas de exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato las siguientes:
- La inclusión en la oferta de luminarias led, productos o equipos que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- No respetar en todo momento las pautas y condiciones mínimas establecidas en los Pliegos.
- La falta de presentación de cualquiera de los documentos técnicos detallados en los apartados anteriores de esta cláusula, o su aportación de forma no clara o concisa.
- Aquellas propuestas que no alcancen los niveles luminotécnicos mínimos establecidos por parte municipal para cada clase de vía y/o no permitan conseguir ahorros energéticos iguales o superiores al mínimo exigible, según el Lote de que se trate.
- Si como consecuencia del examen de la documentación aportada, del análisis, del resultado de las pruebas y/o ensayos efectuados, resultara algún incumplimiento, deficiencia o dato contradictorio a lo exigido por parte municipal.
En tal caso, el coste económico de los análisis y/o ensayos que se hubieran podido efectuar, será por cuenta de la empresa licitante ( a cargo de la garantía provisional por ella constituida ).
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C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado noveno, letra B.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
CLÁUSULA 18ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
18.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del TRLCSP, y dado que obra en el expediente que se ha enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 al Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo señalado en el apartado precedente de 52 días se reduce y queda establecido en 36 días, si bien, para ello es necesario que el anuncio de información previa se haya enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación.
Además, teniendo en consideración que el contrato es de regulación armonizada y los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el plazo indicado anteriormente de 36 días se reduce en 7 días, por lo que el mismo queda establecido en un plazo no
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inferior a 29 días, indicándose en dicha publicación cuándo termina el plazo de presentación de ofertas.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
El procedimiento de licitación se anunciará, también, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP.
El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad y en él se indicará de manera expresa la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de las proposiciones. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
18.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
18.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
18.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción
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de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 19.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
19.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
19.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
19.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
19.4.- La solicitud de información complementaria o de aclaración de dudas se dirigirá a las direcciones que se señalan a continuación, conforme se trate de temas relacionados con el pliego de prescripciones técnicas o con el de cláusulas administrativas particulares, debiendo de contestar a las mismas el responsable del Servicio correspondiente o personal adscrito al mismo en quien delegue tal facultad:
A) Consultas relacionadas con el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de
Albacete.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx.
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B) Consultas relacionadas con el pliego de prescripciones técnicas
Sección Técnica de Electricidad del Ayuntamiento de Albacete.
Teléfono: x00 000000000.
Correo electrónico: xxx@xxxx-xxxxxxxx.xx
19.5.- Posibilidad de visita previa de las instalaciones.
Los licitadores, previamente a formular su oferta, dentro del periodo de licitación, con la debida autorización municipal y sin interferir en su funcionamiento, podrán visitar las instalaciones para su análisis y oportuna valoración, de manera que en su propuesta puedan incorporar, en su caso, cualquier actuación adicional necesaria para garantizar o mejorar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte municipal así como de la normativa y reglamentación que les fuera de aplicación.
CLAUSULA 20ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado noveno. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
20.2.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus
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términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que haya adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 21ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
21.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
21.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
21.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
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21.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
21.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
21.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
21.7. Si del trámite de justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se dedujera un incumplimiento de cualquier cláusula de los pliegos o documentos contractuales por los que se rige la licitación, se determinará por el órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 22ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 23ª.- VARIANTES
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Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado décimo y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
CLAUSULA 24ª. MESA DE CONTRATACIÓN
24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 320 TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
24.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP y por distintos acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, se ha producido una designación permanente de los miembros que compondrán la mesa de contratación de los contratos tramitados por el Ayuntamiento de Albacete, que queda compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta/ e:
Albacete.
Jefe de Servicio de Contratación del Ayuntamiento de
El Presidente será suplido, en casos xx xxxxxxx, ausencia
o enfermedad por el Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Albacete.
Vocales:
La Directora de la Asesoría Xxxxxxxx, que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplida por cualquier letrada/o municipal, según el artículo 2.2.g) del Reglamento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
El Interventor General del Ayuntamiento de Albacete que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por personal cualificado adscrito a la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Técnica/o del Servicio Promotor que, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad será suplido por funcionaria/o o personal laboral del propio Servicio Promotor del Contrato.
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Un Concejal del Grupo Municipal de Ganemos Albacete.
Un Concejal del Grupo Municipal PSOE.
Secretaria/o: Jefa de Sección del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
La Secretaria/o será suplida/o, en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad por funcionaria/o ó personal laboral del propio Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete.
24.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
23.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación provisional.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no esté en poder del Servicio de Contratación cuando se vaya a celebrar la apertura de la documentación administrativa, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de comunicación electrónica, a la dirección de correo electrónico, asociada al certificado digital del representante de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante, insertándose el acta de calificación de la documentación administrativa, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
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La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente (plazo improrrogable) deberá de entregarse única y directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, que en este caso se refiere a la memoria técnica , que será pública, se celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones, salvo que el plazo termine en
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día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince u ocho días se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de evaluación de la memoria técnica, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe técnico y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar la contaminación que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 ( CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros
sobres( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos, salvo cuando el criterio no sea determinante y se demuestre que la Unidad Técnica de Valoración no ha tenido acceso a la información correspondiente y, por tanto, no le ha podido influir o contaminar en sus decisiones.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las
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ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación de las bajas anormales o desproporcionadas es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
Una vez asignados puntos a las diversas candidaturas, se convocará la mesa de contratación para que efectúe propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, tendrá carácter público, si bien, no cabe la interposición de recursos ordinarios, sino únicamente el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa y ello frente al acto de adjudicación del contrato o frente a las
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decisiones de la mesa que impliquen para algún licitador la imposibilidad de continuar en el procedimiento (actos trámites de exclusión) y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 25ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
25.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
25.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
25.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de medios electrónicos, siendo esta última la notificación que surtirá legalmente efectos jurídicos a efectos del cómputo de plazos.
25.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. En estos supuestos, podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia ente los importes de la adjudicación, es
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decir, la diferencia entre la oferta de la empresa a la que se efectúa la adjudicación inicial y la del clasificado en un lugar posterior, pero que, en definitiva, es con la que se formaliza el contrato, o la que llega a ejecutar el contrato, una vez resuelto con el contratista inicial, e, inclusive, se pude proceder a la incautación de la garantía provisional y definitiva, si la hubiera constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
25.5.- En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y por medios electrónicos:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el sobre Nº 1, el licitador ha podido suscribir un documento de que no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se
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acompaña en el Anexo VIII u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
B. Copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en concepto de “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 06/2017, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C. Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XII.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
D.- Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 95 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento
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y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
E.- Pruebas, ensayos y análisis de las muestras de productos led.- En este momento procedimental y, antes de la adjudicación del Contrato, se podrán realizar sobre las muestras de los productos led requeridas por parte municipal, cuantos ensayos, pruebas, mediciones o análisis permitan verificar y comprobar el cumplimiento de sus características técnicas y de los Certificados aportados por el licitador según lo dispuesto en la cláusula 17 de este pliego.
F.- En el supuesto de que el licitador, clasificado en primer lugar, haya presentado para acreditar los requisitos previos (capacidad, representación, habilitación profesional, clasificación o solvencia, etc.) el impreso normalizado del DEUC, en esta fase de requerimiento se le deberá solicitar la acreditación del cumplimiento de todos esos requisitos, que están contemplados en la cláusula 16 y en el Anexo I, apartados séptimo de este pliego.
25.6.- Si el licitador seleccionado en primer lugar no cumplimenta el requerimiento en el plazo antes señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, incautándole automáticamente la garantía provisional, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que pudiera dar lugar.
25.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
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25.8.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 26º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
26.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
26.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma
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procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
27.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
27.4.- La tramitación y la firma del contrato se realizará de manera electrónica, previa citación del Servicio de Contratación.
27.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
27.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 28ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
28.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internet : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la
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columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, al final de la página que se abre, a la derecha, perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
28.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
28.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 29ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
29.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
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4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
8.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo primero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y
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Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XI).
29.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
29.3.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU ENMARCAMIENTO DENTRO DE UNA INVERSION FINANCIADA POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL:
1.- Los documentos y entregables deberán hacer mención a la financiación FEDER, incluyendo el logotipo xx XXXXX.
2.- Debido a la cofinanciación de la ayuda con fondos FEDER, durante cinco (5) años, el adjudicatario tiene la obligación de conservar los documentos vinculados a la actuación que justifiquen su ejecución (memorias, facturas, justificantes de pago y otros documentos), en la ubicación comunicada al Ayuntamiento de Albacete donde se realice la obra, no pudiendo cambiar su localización, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Albacete.
3.- El adjudicatario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Albacete o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los adjudicatarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
CLÁUSULA 30ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
30.1.- En el Anexo I, apartado décimo tercero, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
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30.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al
Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Controlará los pagos del contratista a subcontratistas y suministradores y, en caso de incumplimiento de los plazos legales, instará el expediente de aplicación de penalidades.
CLÁUSULA 31ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN.
31.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
31.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105,106,107, 210, 211, 219, 234 y 296 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
31.3.- Si concurriera alguna de las causas legales tipificadas en el artículo 107 del TRLCSP, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:
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Propuesta de modificación realizada por el Responsable del contrato en la que se señale las causas que motivan la misma y que venga acompañada de la propuesta de gasto y del documento de retención del crédito, adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de dicha modificación.
Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato dictada por el órgano de contratación.
Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
Informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
Fiscalización del expediente por la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 6.000.000 €.
Propuesta del Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete.
Dictamen de la Comisión Informativa competente.
Resolución motivada del órgano de contratación.
Notificación al contratista.
Formalización por escrito de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La modificación de este contrato solamente podrá serlo de su pliego de prescripciones técnicas mediante la introducción en él de las variaciones estrictamente indispensables para que, tomando en consideración la causa que dé lugar a la modificación del contrato, pueda satisfacer las necesidades definidas en el Anexo I , apartado segundo, de este pliego.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada, debiendo en concreto determinarse el nuevo precio del contrato aplicando el porcentaje de baja que el adjudicatario hubiera ofrecido en la licitación del contrato inicial.
La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aun cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones de solvencia, si para el contrato una vez modificado, caso de que se licitase, habría debido exigirse
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medios distintos de acreditación de la solvencia a los exigidos para licitar el contrato inicial.
Tampoco podrá ser modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique un aumento o una disminución igual o superior al 10% del precio de adjudicación del contrato. Para determinar el porcentaje señalado deberán computarse las modificaciones anteriores del contrato.
T
Tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
31.4.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 TRLCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
31.5.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
CLÁUSULA 32ª. CONDICION ESENCIAL DE EJECUCION.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 228 bis TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se establece como condición esencial de ejecución la obligación del contratista de atender los pagos a subcontratistas o suministradores en los plazos legales señalados en los artículos 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como deberán aportar ante el responsable del contrato justificante del cumplimiento de esos pagos una vez terminada la prestación, de tal manera que el incumplimiento de estas obligaciones permitirá la imposición de las penalidades que se indican en la siguiente cláusula, inclusive, cuando el incumplimiento se tipifique como grave podrá dar lugar a la incoación de un expediente de resolución del contrato.
CLAUSULA 33ª. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
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Conforme a lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP se configuran en este contrato como condiciones especiales de ejecución las que se detallan a continuación:
El contratista deberá adoptar las medidas medioambientales adecuadas para que la ejecución del contrato provoque el menor impacto posible.
CLÁUSULA 34ª. PENALIDADES.
34.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
b) Por cumplimiento defectuoso. En caso de que por causa imputable al adjudicatario éste ejecutase el contrato realizando la prestación en forma más desfavorable para la Administración que la que hubiese expresado en su oferta, se le impondrán penalidades en el siguiente modo:
Las penalidades se graduarán mediante una escala proporcional que comenzará con un 1% del presupuesto de licitación y alcanzará su máximo, (10% del presupuesto de licitación), cuando el licitador realice la prestación, que en su oferta se comprometió a mejorar en la misma forma que la prestación estaba definida en la documentación preparatoria del contrato, comenzando dicha escala en el punto en que el licitador cumpla la prestación en forma más desfavorable que aquella a la que se comprometió.
Los incumplimientos del adjudicatario de tal entidad que, aislados o conjuntamente, diesen lugar a penalidades que debieran superar el 10% del presupuesto de licitación se considerarán vulneración de obligación contractual esencial a los efectos de constituir la causa de resolución del contrato recogida en la letra f) del artículo 223 del TRLCSP.
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c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
A) Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 213 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
e) Por infracción o incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista que incumpla los plazos legales de pago a subcontratistas y suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los justificantes del cumplimiento de dicha obligación.
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Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres ocasiones (al mismo o distinto subcontratista o suministrador) y muy grave cuando exceda de cinco (al mismo o distinto subcontratista o suministrador).
f) Infracción de las obligaciones de subcontratación. Se impondrán penalidades al contratista cuando vulnerase las siguientes obligaciones:
Comunicar anticipadamente a la Administración la subcontratación que se pretende efectuar y esperar 20 días para celebrar el subcontrato en caso de que éste hubiera sido indicado en la oferta.
Acreditar la aptitud del subcontratista.
Acreditar la concurrencia de la situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes.
No subcontratar mayor cuantía que el porcentaje del importe de adjudicación establecido en este pliego.
Cuando se hubiere infringido la obligación señalada en el apartado a) la sanción será del 50 % del importe del subcontrato. Se considerará incluida en la infracción descrita en el apartado a) el que la comunicación sea incompleta no refiriéndose a las partes a subcontratar, no identificando al empresario o no acreditando su aptitud para contratar.
El incumplimiento de las restantes obligaciones se sancionará con la imposición de una penalidad del 30 % del importe del subcontrato. La acreditación de la aptitud del subcontratista con posterioridad a la comunicación que debió realizarse a la Administración de la intención de subcontratar será constitutiva de la infracción descrita en el apartado a), reservándose el b) a los casos en que el contratista no acreditase tal aptitud a requerimiento expreso del órgano de contratación.
34.2.- El expediente que se instruya al efecto será contradictorio, con audiencia siempre al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y, por las instrucciones en materia de contratación aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, en su sesión celebrada en fecha 6 xx xxxxx de 2013, será necesario cumplimentar los trámites siguientes:
Propuesta motivada del Servicio Promotor.
Trámite de audiencia a la empresa por plazo de 10 días hábiles.
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Informe del Servicio de Contratación.
Fiscalización por la Intervención General del Ayuntamiento.
Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Notificación del acuerdo a los interesados.
CLÁUSULA 35ª . SUBCONTRATACIÓN.
35.1.- El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite que se indica en el Anexo I, apartado décimo quinto, si bien, cabe la posibilidad de su exclusión, en cuyo caso, se indicará en dicho apartado.
35.2.- El incumplimiento de las condiciones de subcontratación, cuando esté prohibida, dará lugar inexorablemente a la resolución del contrato.
35.3.- Si se permitiera la subcontratación el régimen jurídico de la misma se ajustará a los establecido en los artículos 227, 228 y 228 bis del TLCSP y a las especificaciones siguientes
Aunque se celebren uno o más subcontratos el único obligado y responsable frente a la Administración de la total y puntual ejecución del contrato con arreglo a lo dispuesto en este pliego y en del prescripciones técnicas es el contratista principal, adjudicatario del contrato regulado en este pliego, sin que esa responsabilidad exclusiva quede alterada por las comunicaciones que el contratista realice a la Administración en cuanto a la celebración de los subcontratos ni por las autorizaciones para subcontratar que ésta otorgue.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal y éste frente a ellos, no teniendo la Administración obligación alguna respecto a los subcontratistas.
Los licitadores que deseen subcontratar parte de la prestación objeto de este contrato deberán indicar en su oferta qué parte o partes del contrato tienen previsto subcontratar, con expresión de su importe y del nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas, el cual se definirá por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Si la oferta del licitador se refiriese a partes de la prestación que no pueden subcontratarse, o a empresarios que no reúnen las características de solvencia que más abajo se determinan, no se admitirá la oferta en la parte relativa a la subcontratación en lo que vulnere los requisitos acabados de expresar, aunque se admitirá el resto de la oferta del licitador. Si el licitador retirare su oferta por declararse
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inadmisible la subcontratación propuesta será responsable de los daños y perjuicios que causen esta retirada.
Para poder celebrar el subcontrato, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación su intención en tal sentido, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando que éste no se halla inhabilitado para contratar ni está comprendido en ninguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP, y que goza de suficiente aptitud para ejecutar dicha parte de la prestación, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
No podrán fraccionarse los subcontratos con la finalidad de disminuir los requisitos de solvencia de los subcontratistas. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Si el contratista pretende subcontratar partes del contrato que no ha indicado en su oferta o con empresarios diferentes o con perfil empresarial distinto habrá de esperar veinte días desde la comunicación a la Administración, señalada en el párrafo anterior, para celebrar estos subcontratos, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, y siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a la celebración del subcontrato, decisión ésta que será inmediatamente ejecutiva. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Se impondrán penalidades al contratista que vulnerase las siguientes obligaciones:
Comunicar anticipadamente a la Administración la subcontratación que se pretende efectuar y esperar 20 días para celebrar el subcontrato en caso de que éste hubiera sido indicado en la oferta.
Acreditar la aptitud del subcontratista.
Acreditar la concurrencia de la situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes.
No subcontratar mayor cuantía que el porcentaje del importe de adjudicación establecido en este pliego.
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Cuando se hubiere infringido la obligación señalada en el apartado a) la sanción será del 50 % del importe del subcontrato. Se considerará incluida en la infracción descrita en el apartado a) el que la comunicación sea incompleta no refiriéndose a las partes a subcontratar, no identificando al empresario o no acreditando su aptitud para contratar.
El incumplimiento de las restantes obligaciones se sancionará con la imposición de una penalidad del 30 % del importe del subcontrato. La acreditación de la aptitud del subcontratista con posterioridad a la comunicación que debió realizarse a la Administración de la intención de subcontratar será constitutiva de la infracción descrita en el apartado a), reservándose el b) a los casos en que el contratista no acreditase tal aptitud a requerimiento expreso del órgano de contratación.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación mediante resolución motivada, adoptada a propuesta del responsable del contrato, tras la instrucción del procedimiento previsto en este pliego. El acuerdo de imposición de las penalidades será inmediatamente ejecutivo, y éstas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La celebración de un subcontrato sin autorización expresa, siendo ésta exigible, o sobre partes de la prestación respecto de las que se haya prohibido la subcontratación por este pliego, o con empresarios que no reúnan los requisitos de aptitud y solvencia necesarios o cuando superase el porcentaje del importe de adjudicación hasta el cual se ha permitido la subcontratación, serán consideradas causas de resolución del contrato conforme a lo previsto en el apartado f) del artículo 223 del TRLCSP. El órgano de contratación deberá declarar de oficio la resolución del contrato basada en esta causa cuando la ejecución del contrato por parte del subcontratista cause perjuicios a los intereses de la Administración.
La resolución del contrato es plenamente compatible con la imposición de las penalidades establecidas en esta cláusula.
CLÁUSULA 36ª.- PLAZO DE ENTREGA, DURACIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
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33.1. En cuanto al plazo de entrega y duración del contrato se ha de tener en consideración lo establecido en el Anexo I, apartado sexto.
33.2. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222, 235 y 292 del TRLCSP. A cuyos efectos, y teniendo presente que el contrato contempla prestaciones típicas de dos figuras contractuales diferentes (obras y suministro) se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La prestación se entenderá cumplida cuando la Administración contratante reciba el suministro instalado conforme a las especificaciones al pliego de prescripciones técnicas. El contratista deberá comunicar a la dirección del contrato la fecha prevista para la terminación de las labores de instalación con, al menos, 45 días hábiles de antelación. La recepción se fijará por el órgano de contratación para dentro del mes siguiente a esa fecha, de acuerdo con el informe que ha de elevarle el responsable del contrato conforme al artículo 163 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al acto de recepción deberán concurrir el responsable del contrato citado en este pliego, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista.
Podrá concurrir un facultativo designado por el contratista para que le asista y la Intervención, si lo estima oportuno, para el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión, para lo cual deberá ser informada de la fecha prevista para la recepción con una antelación de, al menos, veinte días hábiles naturales.
Si el suministro se encuentra en buen estado y su instalación es correcta con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato dará por recibidas las instalaciones, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando la prestación objeto de este contrato no se halle en estado de ser recibida se hará constar así en el acta y el responsable del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Las prestaciones objeto de este contrato no son susceptibles de ser recibidas parcialmente.
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Realizada la recepción de las labores de instalación el órgano de contratación aprobará la certificación final, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si concurrieren razones excepcionales de interés público, que deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente, el órgano de contratación, mediante resolución motivada, podrá acordar la ocupación efectiva de las instalaciones o su puesta en servicio para el uso público sin el cumplimiento del acto formal de recepción. En este caso desde el momento de la ocupación se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
CLÁUSULA 37. ª VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Y VICIOS OCULTOS DE LA INSTALACIÓN.
El plazo de garantía de los suministros y las labores de instalación será de 12 años a contar desde la recepción. Durante este plazo el contratista estará obligado a la conservación de las luminarias de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba del responsable del contrato, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la instalación de alumbrado público se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Durante ese plazo de garantía deberá subsanar cuantos fallos y xxxxxxx se produzcan en los bienes e instalaciones, objeto del contrato, cualquiera que sea la causa que los motive, estando obligado a subsanar a su xxxxx todas las deficiencias, con independencias de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que se hubiere podido incurrir.
Si durante el plazo de garantía (12 años) se acreditase la existencia de vicio o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que
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estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las labores de instalación se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas tanto de los productos suministrados como de las labores de instalación, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que él mismo haya incurrido, imputables a aquél. La indemnización derivada de esta responsabilidad alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde su recepción por la Administración, siendo a cargo de esta última el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Dentro de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el responsable del contrato redactará un informe sobre el estado de las instalaciones. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo previsto para el caso de vicios ocultos, precediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las labores de instalación o la calidad del material suministrado y no al uso de la instalación, durante el plazo de garantía el responsable del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo instalado, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las instalaciones, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
El contratista responderá por los daños y perjuicios que se manifiesten en la instalación después de la expiración del plazo de garantía, cuando se debieren a vicios ocultos debidos a incumplimientos del contrato por su parte.
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El plazo durante el que el contratista responderá por estos daños será de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA 38ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
38.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificándose como tales las siguientes:
El incumplimiento de pago en los plazos legales a suministradores y subcontratistas, cuando se tipifique el mismo de muy grave.
Incumplimiento de las normas de seguridad y salud así como de prevención de riesgos laborales.
Incumplimiento de la obligación de adscripción a los trabajos de instalación de una persona con titulación mínima de Ingeniero Técnico Industrial, o grado equivalente, o del Técnico Competente dedicado a Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra de instalación.
El incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, ya sea respecto a los materiales y productos a suministrar (características, prestaciones,…) como al resultado proporcionado ( niveles luminosos, ahorro energético, … ).
Introducir modificaciones en los productos a suministrar e instalar, sin el consentimiento previo y expreso por parte municipal.
La falta de presentación de los Estudios, Memorias,
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Certificados, Ensayos, … y cuanta documentación técnica se especifica en los Pliegos del Contrato.
Celebración de un subcontrato sin autorización expresa, siendo ésta exigible, o sobre partes de la prestación respecto de las que se haya prohibido la subcontratación por este pliego, o con empresarios que no reúnan los requisitos de aptitud y solvencia necesarios o cuando superase el porcentaje del importe de adjudicación hasta el cual se ha permitido la subcontratación,
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 299 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
38. 2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225, 239 y 300 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
38.3. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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CLÁUSULA 39ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 40ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
40.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
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40.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de servicio sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
40.3.- El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la atribución de competencias otorgada por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE Nº 264, de 2 de noviembre de 2.012, en cuyas cláusulas segunda y tercera se dispone lo siguiente:
Cláusula segunda.- Ámbito objetivo de aplicación.- El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, de las solicitudes de adopción de medidas provisionales y de las cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del Texto Refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Cláusula tercera.- Ámbito subjetivo de aplicación.- La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
40.4.- A efectos prácticos, la dirección y resto de datos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es la siguiente:
Dirección: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx 00, xxxxxx 0x. 00000.- Xxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Dirección internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
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CLÁUSULA 41ª.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
CLÁUSULA 42ª.- PROTECCIÓN DE DATOS:
I) CONTRATOS SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Para la ejecución de aquellos trabajos comprendidos en el objeto de estos contratos que no impliquen necesariamente el acceso de datos personales, la organización prestataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los que hubiere podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“Contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR EN ALBACETE Y PEDANÍAS, de
conformidad con el clausulado de este pliego y las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas”
CPA:
88680 Puesta a punto de instalaciones de iluminación pública
CPV:
31500000.- Material de iluminación y lámparas eléctricas.
50232110-4 Puesta a punto instalaciones de iluminación pública.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de suministro que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe evacuado por el Servicio Promotor del expediente de fecha 24 de enero de 2017, complementado por otro, cuando justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP, contemplándose esas cuestiones en dicho informe, en resumen, en los términos siguientes:
“ Se pretende mejorar la eficiencia energética de la totalidad de las instalaciones de alumbrado exterior de titularidad municipal, aproximadamente unos 23.700 puntos de luz distribuidos en 240 centros de mando, implantando las medidas de ahorro energético recomendadas por ISDEFE en el Informe de Diagnóstico Energético efectuado a estas instalaciones y que consisten, a grandes rasgos, en:
- Sustitución de las luminarias actuales equipadas con lámparas de descarga, de distintos tipos y potencias, a otras con tecnología
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led, incluidos los proyectores destinados a iluminar rotondas, aparcamientos y otros espacios públicos.
- Instalación de sistema de telegestión en centros de mando y protección.
Medidas que permitirán reducir tanto las emisiones de CO2 a la atmósfera como, al emplear tecnologías más duraderas, la frecuencia de algunas labores habituales de mantenimiento ( reposición xxxxxxx xx xxx y equipos auxiliares, …), a la vez que adecuar las instalaciones de alumbrado exterior a la normativa y reglamentación vigente en lo que respecta a niveles de iluminación, contaminación lumínica y luz intrusa.
Las actuaciones a realizar se encuentran incluidas en el Fondo XXXXXXX-FIDAE cuyo propósito es la financiación de proyectos urbanos de eficiencia energética, existiendo para ello un importe de
7.623.276’85 €.
Y al objeto de poder acometer su desarrollo mediante Contrato de Suministro e Instalación, se hacer necesario iniciar el procedimiento de contratación legalmente aplicable.
La justificación de su necesidad e idoneidad se ampara en llevar a cabo actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética de estas instalaciones al objeto de disminuir sus costes de explotación y mantenimiento, sin menoscabar el servicio prestado a los ciudadanos”
“Como continuación al escrito emitido en fecha 24 de Enero de
2.017 y en respuesta a su solicitud de mayor información al respecto, se informa:
Se desea iniciar el proceso del expediente de contratación para hacer posible la adopción de diversas medidas de ahorro energético en la totalidad de las instalaciones de alumbrado exterior de titularidad municipal mediante un Contrato de Suministro e Instalación.
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Su valor estimado asciende a una cantidad de 7.623.276’85 € ( con el 21% de IVA incluido ) y afectaría a aproximadamente unos 23.700 puntos de luz distribuidos en 240 centros de mando.
Está previsto la división del Contrato en tres lotes: Albacete ciudad, Pedanías y Parques Periurbanos, así como Polígonos, con una estimación económica de cada uno de ellos, IVA incluido, según tabla adjunta:
Lote | Zona | Porcentaje | Importe estimado |
1 | Albacete ciudad | 84% | 6.395.144,19 € |
2 | Pedanías y Parques Periurbanos | 9% | 683.097,55 € |
3 | Polígonos | 7% | 545.035,11 € |
La duración máxima del Contrato sería de 1 año para el Lote 1 y de 6 meses para los Lotes 2 y 3.
Su justificación y necesidad ( Art. 22 TRLCSP ), tal y como se detalla en el último párrafo del escrito inicialmente aludido, se fundamenta en llevar a cabo actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público exterior al objeto de disminuir tantos sus costes de explotación como de mantenimiento, sin menoscabo del servicio prestado a los
ciudadanos”
2) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Nº DE LOTE | IMPORTE (IVA EXCLUID0) | IVA A REPERCUTIR (21%) |
1 | 5.297.449,47 € | 1.112.464,39 € |
2 | 557.624,49 € | 117.101,14 € |
3 | 445.154,85 € | 93.482,52 € |
TOTAL | 6.300.228,81 € |
VALOR ESTIMADO: total de los tres lotes 6.300.228,81 €
3) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2017 y 2018.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
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Este contrato se financiará con cargo a la partida 2017- 0404- 165000- 63300000 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, por importe total, IVA incluido, de 7.623.276,85 €.
La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento en fecha 23 xx xxxxx de 2017, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito (Núm. de operación 201700010488).
Este contrato se enmarca dentro de las actuaciones del Fondo de Cartera F.I.D.A.E., cofinanciado por FEDER e IDAE y operado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que tiene como propósito financiar proyectos de desarrollo urbano sostenible que mejoren la eficiencia energética, y/o utilicen las energías renovables.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración, en cada uno de los lotes, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
Además, se trata de una tramitación de gastos de carácter plurianual, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato y sus posibles prórrogas en las anualidades en las que se hace extensivo el mismo y, cuando se aprueben los presupuestos en dichas anualidades, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El contratista no tendrá derecho a la revisión del precio, toda vez que por los plazos de ejecución (12 meses, lote Nº 1, 6 meses para el lote Nº 2 y 6 meses para el lote Nº 3), no concurren los requisitos para la aplicabilidad de la misma (cuando se haya ejecutado el 20% del contrato y hubiese transcurrido dos años desde su formalización), según lo dispuesto en el TRLCSP, artículo 89, apartado 5.
El pago del precio se efectuará, previa la presentación de la pertinente factura/s por el contratista, debiéndose ser conformada la misma por el Servicio Promotor del expediente, pudiéndose realizar mensualmente en razón de los bienes efectivamente suministrados e instalados, pero dichos pagos tendrán el carácter de abonos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la liquidación final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de los materiales que comprenden.
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En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con las prestaciones realizadas y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es la Sección Técnica de Electricidad del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE DURACIÓN:
El plazo de entrega e instalación del suministro será el que se indica a continuación:
LOTE | PLAZO DE ENTREGA E INSTALACIÓN |
Nº 1 | 12 MESES |
Nº 2 | 6 MESES |
Nº 3 | 6 MESES. |
7) APARTADO SÉPTIMO.. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
7.1.- Solvencia económica y financiera:
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A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.
| Lote Nº 1: | 7.946.174,21 € |
| Lote Nº 2: | 836.436,74 € |
| Lote Nº 3: | 667.732,28 € |
B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, debe de ser al menos por las cuantías siguientes:
C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 xx xxxxx)
7.2.- Solvencia técnica y profesional:
7.2.1.- Primer Criterio. Experiencia profesional:
A) Criterio: Experiencia en la realización de suministros e instalación de luminarias del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior a las cuantías que se señalan a continuación:
Lote Nº 1: 5.297.449,47 €.
Lote Nº 2: 557.624,49 €.
Lote Nº 3: 445.154,85 €.
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C) Medio de acreditación: Relación de suministros e instalación de luminarias del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
7.2.2.- Segundo requisito. Personal técnico o unidades
técnicas:
A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas y maquinaria que disponga para la ejecución del contrato
B) Requisito mínimo: Los medios personales o técnicos mínimos que deberán disponer serán los siguientes:
Un Ingeniero Técnico Industrial, o grado equivalente (Director de las instalaciones).
4 parejas de trabajadores, cada pareja dotada de camión o furgón cesta apropiado para trabajaos en altura (PEMP) y compuesta, al menos, por un Oficial y un Ayudante Electricista (en los lotes Nº 2 y 3, al menos dos parejas).
Luxómetro registrador, analizador de redes y aparatos de medición y comprobación de instalaciones eléctricas (resistencia de puesta a tierra, aislamiento, diferenciales, pinza fugas).
C) Medio de acreditación: Curriculum vitae, copias de títulos profesionales y académicos oficiales de cada uno de los profesionales, relación jurídica laboral con la empresa, facturas o documentación acreditativa de la maquinaria y por cualquier otro documento que considere pertinente.
7.2.3.- Tercer requisito. Muestras:
A) Criterio: Aportación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
B) Requisito mínimo: Dos unidades de cada luminaria y bloque led completas, con fuente de alimentación, protector de sobretensiones y resto de componentes que precise para su correcto funcionamiento.
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C) Medio de acreditación: Compromiso de aportarlas, sin cargo para el Ayuntamiento y a petición del mismo muestra de los productos led a suministrar antes mencionados.
8) APARTADO OCTAVO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € (B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 1):
LOTE | IMPORTE DE LA TASA |
Nº1 | 56,80 € |
Nº 2 | 56,80 € |
Nº 3 | 56,80 € |
9) APARTADO NOVENO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR):
NO SE PLANTEAN.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (100):
B1.- Precio (máximo 60 puntos ).
Por la reducción del precio de licitación del Contrato, el licitador podrá obtener hasta un máximo de 60 puntos, puntuándose de la siguiente manera:
Bo = BM 60 puntos.
BM > Bo > Bm Puntuación entre 50 y 60 puntos, a repartir de forma proporcional, correspondiendo 60 puntos a la baja máxima (BM ) y 50 a la baja media ( Bm ).
Bo = Bm 50 puntos.
Bm – 5 < Bo < Bm Puntuación entre 40 y 50 puntos, a repartir de forma proporcional.
Bo < Bm – 5 Puntuación entre 40 y 0 puntos, a repartir de forma proporcional, correspondiendo ningún punto a la oferta que no proponga baja alguna.
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Siendo:
Bo = porcentaje de baja de la oferta a valorar. BM = porcentaje de máxima baja.
Bm = porcentaje medio de baja.
Bm – 5 = porcentaje medio de baja menos cinco puntos porcentuales.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la LCSP.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
B2) Sustitución de centros de mando, protección y medida ( máximo 40 puntos):
Se valorará la sustitución de un mayor número de centros de mando, protección y medida con respecto al mínimo obligatorio, hasta un número máximo, según Xxxx, tal y como se detalla.
Lote | Nº Total de Centros de mando y protección | Mínimo nº. Centros de mando y protección a sustituir | Máximo nº. Centros de mando y protección a sustituir |
1 | 183 | 18 | 38 |
2 | 33 | 3 | 9 |
3 | 24 | 2 | 6 |
La puntuación se otorgará en base a la cantidad adicional de centros de mando, protección y medida que se sustituirían, implantando un modelo normalizado por el Ayuntamiento de Albacete y dotado de sistema de telegestión, conforme a lo especificado en Apartados 2.5 y 2.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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Se otorgarán 0 puntos a quién se limite a suministrar e instalar el n.º mínimo de centros obligatorio, según Lote, mientras que 40 puntos se concederá al licitador que, conforme a lo anteriormente expuesto, suministre e instale el número máximo admisible de centros.
Para cantidades ofertadas de centros inferiores al máximo admisible, la puntuación se establecerá proporcionalmente.
10) APARTADO DÉCIMO - OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) Sí se aplican a este contrato.
b) El único criterio para la aplicación del régimen de las bajas anormales desproporcionadas será el de la oferta económica, considerándose desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculara sobre las tres ofertas de menor cuantía. En este último caso, no habrá un proceso iterativo en el cálculo de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, de tal manera que se calculara la media de las ofertas presentadas, a esa media se incrementara 10 unidades porcentuales y las ofertas con valores superiores al resultado de ese incremento se excluirán del cálculo de una nueva media. A partir de este momento se procederá al cálculo definitivo de la nueva media de las ofertas
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presentadas, y con esta nueva media, como punto de referencia, aquellas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales se entenderán incursas en ofertas con valores anormales o desproporcionados.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 1.000.000 €, en cada lote.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Deberá disponer en todo momento de la plantilla de personal, medios técnicos, vehículos y medios auxiliares adecuados para obtener el máximo nivel de calidad de la prestación objeto del Contrato, de conformidad con la oferta presentada, procediendo si fuera necesario, a la sustitución del personal y de cuantos medios fueran precisos, de manera que la correcta ejecución del Contrato quede garantizada.
También deberá adscribir a los trabajos de instalación una persona con titulación mínima de Ingeniero Técnico Industrial, o grado equivalente, en calidad de Director de Obra, con asistencia diaria a los distintos emplazamientos donde se desarrollen las labores y durante todo el periodo de su realización, así como poner a disposición un Técnico Competente para la Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra.
Deberá colaborar con la Administración cuando esta haga uso de la facultad de poder ordenar o realizar cuantos ensayos, pruebas, mediciones, análisis o comprobaciones considere necesario en los materiales que se fueran a emplear, facilitando al menos dos muestras de cada uno de los diferentes modelos de los productos led que le solicite.
Ninguna de la documentación o información aportada por los licitadores (cálculos luminotécnicos, Certificados, Ensayos,… ) tendrá carácter confidencial.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Servicio de Arquitectura, Instalaciones y Edificios del Ayuntamiento de Albacete.
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en la cláusula 34 de este pliego.
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16) APARTADO DÉCIMO QUINTO. SUBCONTRATACIÓN:
Sí se permite la subcontratación.
Porcentaje máximo: 20%.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.-- Que se ha enterado del anuncio publicado en el DOUE para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º) Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad) 5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de
………………………………(indicar objeto del contrato).:
□ LOTE Nº 1.
□ LOTE Nº 2
□ LOTE Nº 3
Albacete, a de de Fdo.: D./Xx.:
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.-- Que se ha enterado del anuncio publicado en el DOUE para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º) Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad) 5º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:
NÚMERO DE LOTE | OFERTA (IVA EXCLUIDO) | IVA A SOPORTAR (21%) |
1 | ||
2 | ||
3 |
Albacete, a ……………………………………..
Fdo: Representante legal de la empresa
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ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil , así como la notificación electrónica de la adjudicación del contrato conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas al email que se indica a continuación (asociado, en su caso, al representante de la entidad): .
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Letrada Jefa de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente,
..........................................................................................................
……………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
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A N E X O V
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
I) LICITADORES QUE NO UTILICEN EL DEUC
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación, señalando el lote o lotes en los que participa.
1.2.- Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
1.3.- Aportación del D.N.l. y N.I.F. o copia autenticada de los mismos.
1.4.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
i. Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO VIII).
ii. Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
iii. Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
iv. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
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1.5.- Habilitación profesional.- acreditación de que son una empresa Instaladora Autorizada en baja tensión, Categoría Especialista, debidamente habilitada por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
1.6.- Acreditación de la solvencia (económica y financiera técnica o profesional) requerida en este pliego.
1.7.- Documento acreditativo de que el licitador no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
1.8.- Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
1.9- Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 20, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
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1.10.- Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
1.11.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.11, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- CIF.
2.1.2.-Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.3.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE y todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán justificar que cumplen con los requisitos de solvencia y demás requisitos exigidos en este pliego.
4.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
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3.- Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
A.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, señalando el lote o lotes en los que participa.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional.- acreditación de que son una empresa Instaladora Autorizada en baja tensión, Categoría Especialista, debidamente habilitada por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
Acreditación de la solvencia requerida en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Documento acreditativo de que el licitador no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
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En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 20, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B.- Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, señalando el lote o lotes en los que participa.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el
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citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Habilitación profesional.- acreditación de que son una empresa Instaladora Autorizada en baja tensión, Categoría Especialista, debidamente habilitada por el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
Acreditación de la solvencia requerida en este pliego.
Documento acreditativo de que el licitador no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
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Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 20, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
C.- Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador, señalando el lote o lotes en los que participa.
Justificante de la copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en el procedimiento de pago de la tasa por sello municipal, por participar en esta licitación, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B...
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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Acreditación de la solvencia requerida en este pliego.
Documento acreditativo de que el licitador no se opone, en caso de ser adjudicatario, a que el Ayuntamiento de Albacete recabe los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo VIII u otro similar y, en este caso, será el Ayuntamiento quien de oficio realice este trámite.
En caso de no cumplimentar el modelo antes detallado u otro similar, se entenderá que el licitador se opone a que el Ayuntamiento de Albacete recabe dichos datos y, por tanto, será él quien deba de aportarlos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Declaración responsable del licitador señalando la documentación concreta de los sobres Nº 1 y 2 que considera confidencial, debiéndose determinarse en la misma de forma expresa y justificada la que se considera confidencial, sin que sirva una declaración genérica u otro tipo de declaración en la que se señale que todos los documentos o que toda la información tienen tal carácter. El sobre Nº 3 que afecta a los criterios automáticos se considera que no es confidencial. De no señalarse nada en el sobre Nº 1 se considera que la documentación no es confidencial.
Para la utilización del criterio de desempate contemplado en la cláusula 20, apartado 2º de este pliego, en el supuesto de proposiciones que estén igualadas a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación del contrato, en la fase de la calificación de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), las empresas deberán aportar la documentación justificativa pertinente y todo ello referido a empresas de inserción, empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social , empresas que hayan adoptado medidas en materia de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, etc.,
Notificaciones Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico, asociada, en su caso, al certificado digital del representante de la entidad, un número de teléfono móvil y un fax, a los efectos de las notificaciones.
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