TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE INDECO
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE INDECO
1.1. Estos Términos y Condiciones (en adelante “TYC” harán parte integral de toda orden de compra (en adelante “OC”) que se emita por parte de INDECO (en adelante “INDECO”) así como de la totalidad de los contratos en los cuales INDECO obre como Contratante (en adelante los “Contratos”). Los TYC constituyen el único convenio entre INDECO como emisor de la OC y suscriptor de los Contratos y: (i) el proveedor emisor de la oferta o cotización objeto de la OC o (ii) el contratista suscriptor de los Contratos (en los casos (i) y
(ii) se denominarán el “Proveedor”) con respecto a los productos, bienes (los “Bienes”), trabajos o servicios (“Servicios”) especificados en las OC o Contratos.
1.2. Para los efectos de los presentes TYC los bienes o productos que se especifiquen en las OC se denominarán los “Bienes” y los servicios o trabajos que se especifiquen en las OC o Contratos se denominarán los “Servicios”.
1.3. Los presentes TYC prevalecerán sobre cualquier oferta, cotización u otro documento emitido por el Proveedor. Ningún derecho que INDECO tenga relacionado con este convenio podrá ser dispensado o modificado excepto por INDECO en forma escrita.
1.4. El Proveedor y INDECO se denominarán individualmente la “Parte” y en conjunto las “Partes”.
PRIMERO. PEDIDO
1.1 El Proveedor acusará recibo de la OC por escrito y confirmará en el mismo los precios, cantidades y entrega o fechas de ejecución y la dirección (en su caso) estipulados en la OC en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde su recepción. Si el Proveedor no acusa recibo del OC dentro del plazo indicado, se considerará que ha aceptado el OC. La OC quedará en firme y se entenderá Definitiva cuando INDECO reciba el acuse de recibo adjunto a la OC y/o por correo electrónico. Dicho acuse de recibo deberá estar libre de omisiones, errores, debidamente firmado y fechado con el sello corporativo del Proveedor. No se tendrá en cuenta ninguna modificación o enmienda a las condiciones de la OC sin el previo consentimiento por escrito de INDECO.
1.2 Si la OC es una “orden de compra abierta", entonces constituirá únicamente un estimado no vinculante, y el Proveedor estará autorizado a despachar si y sólo cuando INDECO emita una orden de entrega haciendo referencia al número de la orden compra abierta. INDECO no aceptará ninguna condición de venta propuesta por el Proveedor que se desvíe o complemente las disposiciones contenidas en el presente documento, y dichas condiciones propuestas se considerarán excluidas y nulas.
1.3 En caso de discrepancia entre las condiciones específicas de la OC y los TYC, prevalecerán sobre dichas condiciones específicas.
1.4 Una vez que el Proveedor haya acusado recibo de la OC o se considere que ha aceptado la OC, cualquier condición sin el consentimiento previo por escrito de INDECO no será vinculante para ésta. Cualquier cumplimiento parcial por parte del Proveedor supone la plena aceptación de la OC.
1.5 Hasta la fecha de entrega, INDECO se reserva el derecho a modificar cualquier OC (incluyendo, pero sin limitarse a ello, a aumentar y/o reducir las cantidades de Bienes y/o Servicios solicitadas originalmente). Cualquier solicitud de pago adicional por parte del Proveedor en relación con dichas modificaciones deberá realizarse por escrito y está sujeta a la aprobación previa de INDECO.
SEGUNDO. PRECIO E IMPUESTOS
2.1 El Proveedor deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de los Bienes o Servicios objeto de las OC o Contratos, en cumplimiento de las normas aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto, al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
2.2 El precio pagado por los Bienes y/o Servicios incluirá, en su caso, la instalación, así como todos los derechos, honorarios y demás montos relacionados con los Bienes y/o Servicios.
2.3 A menos que se establezcan otras condiciones en la OC o el Contrato: (i) Los precios de los productos o servicios contratados se denominan y facturan en la moneda establecida en la OC en; (ii) todos los precios indicados en la OC son en firme, no revisables e incluyen todos los gastos de empaque, embalaje, carga, transporte, seguro, entrega y descarga hasta el punto de entrega especificado en la OC o Contratos, así como cualquier derecho, impuestos y gravámenes diferentes al IGV. [Si la ejecución de la OC o Contrato se hace más onerosa para una de las Partes, en caso de cambio de circunstancias, las partes renuncian a la posibilidad de renegociar el precio, aceptando cada una de las partes asumir las consecuencias de cualquier evento imprevisto].
2.4 INDECO tendrá derecho a cualquier descuento por pronto pago que el Proveedor conceda habitualmente a sus clientes.
2.5 Los precios que el Proveedor ofrezca a INDECO no serán superiores a los que el Proveedor cobre a sus clientes frecuentes, teniendo en cuenta las diferencias pertinentes en cuanto a especificación, cantidad, condiciones económicas en el momento del pedido.
2.6 Cualquier aumento del precio estará sujeto al consentimiento expreso, previo y por escrito de INDECO. Si INDECO no estuviese de acuerdo con el aumento de precio, tendrá derecho, a su entera discreción, a cancelar la OC o Contrato sin coste alguno y a reclamar daños y perjuicios si los hubiera. En cualquier caso, los aumentos de precio están limitados al 2% anual.
TERCERO. CONDICIONES DE PAGO Y ACEPTACIÓN
3.1 El termino para realizar el pago de los Servicios o Bienes objeto del presente documento corresponderá es conforme a lo que se establezca en, las OC o en su defecto, a partir de la fecha de entrega de la mercancía a satisfacción por parte de INDECO o la terminación de la prestación efectiva del servicio. Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente o de ahorros del Proveedor, según instrucciones dadas previamente por este último, siempre y cuando se cumpla con los supuestos de pago establecidos en estos TYC o en las OC o Contratos. El Proveedor deberá facturar el IGV aplicable discriminando su valor. Cualquier discrepancia en documentos, cantidad o calidad detectada
en el recibo, registro o uso de los servicios, Bienes o materiales causará la interrupción del pago de las facturas hasta tanto no se resuelva la diferencia de común acuerdo.
3.2 INDECO efectuará las retenciones a que haya lugar por ley o disposiciones aplicables, INDECO se acoge y respeta lo establecido en la ley de plazos justos respecto a los términos y plazos de pago.
3.3 En el evento en que INDECO objete el pago de alguna factura o de los documentos soporte de la misma solicitando su corrección, dicha objeción interrumpirá el plazo para realizar el pago, el cual se volverá a calcular a partir del día siguiente en que el proveedor realice los ajustes y/o la subsanación correspondiente. Es de anotar que hasta tanto no se subsane o se realicen los ajustes por parte del proveedor INDECO no realizará pago alguno.
3.4 El Proveedor podrá solicitar para cada factura que INDECO deba pagar, un plazo de pago inferior al estipulado en la OC, los contratos, en estos TYC especificando el descuento ofrecido, siempre que este aplique. INDECO podrá pagar en un menor plazo, aplicando el descuento correspondiente en proporción al término anticipado, dependiendo de la disponibilidad de fondos y del descuento propuesto, pero en ningún caso se entenderá obligada a aceptar dicho plazo inferior.
3.5 [Para las OC y Contratos el total a pagar será sujeto a la aprobación de la correspondiente Dirección o Gerencia de INDECO o el área responsable que se designe por las Direcciones, mediante el documento de entrada xx xxxxxxx, hoja de entrada de servicio, acta de recibido conforme, acta de entrega total o parcial o acta de liquidación (según aplique) que deberá ser presentada por El Proveedor de acuerdo con el formato pre-establecido por INDECO. INDECO revisará el acta o documento correspondiente y lo devolverá con sus observaciones para que el Proveedor prepare y presente la factura correspondiente, la cual deberá ser presentada adjuntando: (i) copia de la OC y (ii) documento de entrada xx xxxxxxx, y/o acta de recibido y/o acta de finalización y/o acta de liquidación (según aplique). En caso de que INDECO requiera una corrección o subsanación de los bienes o servicios prestados, la solicitud de corrección interrumpirá el computo del plazo para el pago y dicho plazo iniciara nuevamente a partir del día siguiente en que el proveedor realice los ajustes. INDECO no estará obligada a realizar ningún pago al proveedor si el referido no realiza la corrección o subsanación de las situaciones comunicadas por parte de.
3.6 INDECO tendrá el derecho de no aprobar algún pago, cuando El Proveedor no presente los soportes suficientes. De igual manera INDECO podrá retener o descontar cualquier monto de los pagos, cuando el Proveedor haya incumplido alguna de las obligaciones a su cargo o adeude a INDECO algún monto por cualquier concepto, o se encuentre pendiente de restituir a INDECO bienes que ésta le haya entregado en comodato o arrendamiento o que se encuentren en poder del Proveedor por cualquier causa.
3.7 El pago de facturas no se considerará como aceptación de los Bienes o Servicios, sino que dichos Bienes o Servicios estarán sujetos a la aceptación o rechazo de conformidad con los criterios de aceptación o terminación que se especifiquen en las OC los Contratos o estos TYC. INDECO podrá, a elección suya, ya sea rechazar los Bienes o Servicios que no cumplan con los criterios de aceptación o terminación a cambio del reembolso, o bien requerir al Proveedor, previa instrucción por escrito de INDECO, para que repare o reemplace dichos Bienes o bien que realice de nuevo los Servicios sin cargo alguno y de manera oportuna.
CUARTO. FACTURAS Y RECEPCIÓN EN EL BUZÓN
4.1 Las facturas son enviadas conforme a la legislación vigente de manera electrónica al correo:xx_xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx acompañada por los soportes que garantizan tal operación (remisión con número de entrada, orden de compra, hoja de entrada de mercancía y/o entrega o aceptación de los Bienes o Servicios), a manera de archivos adjuntos adicionales o emitiendo un correo complementario al mismo buzón.
4.2 Cada OC o Contrato será objeto de una factura separada.
4.3 Cada factura será emitida por el Proveedor en la fecha de recepción sin reservas de la entrega de los productos y/o la ejecución de los servicios de conformidad con el plazo de la OC o el Contrato. La factura especificará las cantidades y calidades de los productos, los servicios prestados, el número de OC, el precio, los descuentos concedidos y, de ser aplicables, los gastos relacionados definidos en la OC o el Contrato, así como todas las menciones legales obligatorias.
QUINTO. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES O PRODUCTOS
5.1 Para las OC que emita INDECO y para los Contratos, el tiempo será esencial.
5.2 Salvo que se acuerde por escrito de otro modo, la entrega de los Bienes y/o Servicios tendrá lugar en la fecha de entrega o de aceptación de los mismos, en el lugar y hora indicados en la OC o Contratos, el Proveedor notificará inmediatamente y por escrito a INDECO y en cualquier caso dentro de los 3 días hábiles a cualquier evento que retrase el envío de los Bienes y/o Servicios. Dicha notificación incluirá la fecha en la que deberán llegar los Bienes y/o Servicios y las acciones que hará para corregir el retraso.
5.3 No obstante lo dispuesto en el Punto 5.1 anterior, INDECO se reserva el derecho, a su discreción y sin perjuicio de cualquier otros derechos y recursos que pueda tener en virtud de la OC, el Contrato o de la ley, de: (i) acordar una prórroga de la fecha de entrega o un cronograma de ejecución revisado; o (ii) cancelar la OC total o parcialmente, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización alguna por la cancelación de la OC y deberá reembolsar a INDECO todos los costos y gastos en que éste incurra como consecuencia de la cancelación del Contrato o OC, incluyendo, más no limitado, al costo de adquisición de artículos sustitutivos obtenidos de otros proveedores; o (iii) imponer al Proveedor, sin previo aviso, una indemnización por daños y perjuicios del 2% del valor del OC o Contrato que tuvo un retraso por cada semana (o fracción de semana) de retraso, hasta un máximo del 20% del valor total del OC o Contrato. El pago de dicha indemnización por parte del Proveedor no le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la OC o del Contrato y se entenderá sin perjuicio del derecho de INDECO a reclamar daños y perjuicios adicionales en la medida en que la indemnización pagada no cubra íntegramente todos los daños y perjuicios sufridos por INDECO como consecuencia del retraso del Proveedor.
5.4 El Proveedor anotará en parte visible del empaque en que se despachen los Bienes, el número de la OC o Contrato además que los artículos de inventario deben ser claramente identificados ítem por ítem con el código que señale INDECO.
5.5 En caso de no cumplirse estos requisitos, INDECO podrá rechazar los Bienes.
5.6 Cada entrega corresponderá exactamente a la cantidad indicada en el Contrato u OC.
5.7 El Proveedor facilitará a INDECO cualquier información que pueda ser necesaria o útil para permitir a INDECO recibir los artículos y/o servicios.
5.8 La aceptación de la entrega de los Bienes y/o la prestación de los Servicios no se considerará como aceptación de los Bienes y/o Servicios. Solo se recibirán cantidades completas para cada ítem de la OC o Contratos, a menos que INDECO autorice su entrega parcial.
5.9 La entrega o prestación a plazos estará sujeta al previo consentimiento expreso y por escrito de INDECO y, en caso de que INDECO acepte la entrega de los Bienes y/o Servicios a plazos, cada entrega se facturará por separado, pero las entregas se tratarán como un único pedido y no serán divisibles. Si la entrega está incompleta y INDECO no dio su consentimiento previo, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que INDECO pueda tener en virtud de la OC o Contrato o de la ley, INDECO se reserva el derecho a aceptar o rechazar los Bienes y/o Servicios a pesar de que INDECO firme la guía de despachos u otro documento, y a suspender el pago.
5.10 Para Bienes comprados en Perú de origen importado, el Proveedor deberá tener disponible copia autenticada del manifiesto de importación, ante un requerimiento por parte de las autoridades. Adicionalmente el PROVEEDOR deberá hacer entrega a INDECO de la hoja de seguridad de las sustancias que lo requieran en idioma castellano.
5.11 Si los Bienes incorporan o contienen productos químicos, deberán llevar una etiqueta o rótulo suficientemente visible que permita su identificación. Cuando se trate de sustancias químicas el Proveedor deberá adjuntar la hoja de seguridad en idioma castellano e identificar los productos.
5.12 El riesgo sobre los Bienes permanecerá con el Proveedor hasta que dichos artículos sean entregados de conformidad con la OC o los Contratos.
SEXTO. PRODUCTOS O BIENES IMPORTADOS A CARGO DEL PROVEEDOR.
Si cualquiera de los Bienes es importado a Perú o a cualquier otro país a cargo del Proveedor, este será responsable de todos los requisitos legales, reglamentarios y administrativos relacionados con tal importación, así como del pago de todos los derechos, impuestos y comisiones asociados a la misma.
SÉPTIMO. EMBALAJES Y TRANSPORTE DE LOS BIENES
7.1 El Proveedor: (i) cumplirá con toda la normatividad de marcado de país de origen y de exportación al país de INDECO; (ii) cumplirá con todos los requisitos de embalaje y rotulado establecidos en estos TYC. Los requisitos mínimos para los incisos (i) y (ii) se establecerán y darán a conocer por parte de INDECO; (iii) cumplirá con la legislación de transporte de mercancías incluyendo la aplicable a sustancias peligrosas o controladas y (iv) empleará empaques adecuados y de buena calidad en consideración a los Bienes a suministrar. Las
deficiencias en el empaque, marcas o señales y documentación requerida pueden generar el rechazo y devolución de la entrega por parte de INDECO.
7.2 El Proveedor será responsable e indemnizará a INDECO por todas las pérdidas, daños y gastos (ya sean directos, indirectos o consecuentes) que sufra o en los que incurra INDECO en relación con, derivados de, o como resultado de cualquier reclamación en relación con contenedores y/o materiales de embalaje inadecuados que no cumplan con alguna normativa.
OCTAVO. INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE LOS ARTÍCULOS
8.1 El Proveedor adelantará, todos los exámenes y pruebas necesarias y proporcionará la certificación que se requiera específicamente en la OC o el Contrato o que de otro modo exija la ley, los códigos apropiados y las buenas prácticas de ingeniería. El Proveedor notificará por escrito a INDECO, con una antelación mínima de catorce (14) días, por correo electrónico, la fecha y lugar de dichos exámenes y/o pruebas. A petición de INDECO, el Proveedor le facilitará una copia de todos los datos pertinentes de los exámenes/pruebas. No se entregará ningún Bien hasta que se hayan completado todas las pruebas e inspecciones aplicables que no revelen defectos en el mismo.
8.2 INDECO se reserva el derecho a asistir y a presenciar todos los exámenes y pruebas de los artículos, así como de llevar a cabo sus propios exámenes, pruebas e inspecciones de los Bienes y de auditar los servicios prestados.
8.3 El Proveedor proporcionará gratuitamente al personal o a los representantes autorizados de INDECO que realicen cualquier examen, prueba e inspección en nombre de esta, todos los equipos, suministros e instalaciones razonablemente necesarios para que sus tareas puedan llevarse a cabo en las instalaciones del Proveedor o, cuando sea razonablemente factible, en las instalaciones de un sub-proveedor.
8.4 Nada de lo establecido en este Punto ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. eximirá al Proveedor de las obligaciones establecidas en la OC o el Contrato o constituirá una aceptación por parte de INDECO del estado de los Bienes.
8.5 INDECO y sus representantes autorizados tendrán derecho, en todo momento razonable a partir de la fecha de la OC o los Contratos y por un periodo de cinco (5) años a partir de entonces, a inspeccionar todos los registros y documentos, procedimientos y controles relacionados, y a entrevistar al Proveedor, sus agentes y sub-proveedores, con el único propósito de determinar si ha habido cumplimiento de los requisitos de la OC o los Contratos, y el Proveedor conservará todos los registros y documentos, procedimientos y controles relacionados con la OC o Contratos por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la terminación del cumplimiento de las mismas.
NOVENO. GARANTÍA
El Proveedor garantiza y declara a INDECO que:
9.1 Los Bienes (incluidos las piezas de repuesto) y/o Servicios estarán libres de defectos de diseño, la mano de obra y materiales cumplirán en todos los aspectos con los criterios de rendimiento, especificaciones, planos y otras descripciones suministradas por INDECO o
designadas en la OC y el Contrato serán nuevos, aptos y suficientes para los fines a los que se destinan, tal como se acredita en el Contrato y las OC, y de calidad satisfactoria.
(i) Tiene la experiencia y capacidad, dispone de todos los servicios, conocimientos técnicos y financiación necesarios y pondrá a disposición todos los materiales, herramientas y equipos necesarios para el suministro satisfactorio y puntual de los Bienes.
(ii) Observará y aplicará el nivel de diligencia y competencia que los proveedores acreditados suelen emplear en la realización de trabajos similares y no incorporará a los Bienes ningún diseño o característica sin la aprobación previa por escrito de INDECO, a menos que dicho diseño o característica se haya incorporado a artículos similares a los Bienes y haya sido probado en servicio comercial.
(iii) los Bienes se suministrarán de conformidad con los requisitos pertinentes de cualquier ley, instrumento legal, orden o reglamento que pueda estar en vigor en el momento del suministro de los mismos.
9.2 El Proveedor garantiza que los Servicios se ajustarán a las especificaciones establecidas en los Contratos, OC y en estos TYC. El Proveedor garantizará los Servicios por un periodo mínimo de 24 meses a partir de la fecha de recepción por INDECO.
9.3 En caso de que los Bienes resulten defectuosos, no se encuentren conformes con el Contrato o la OC o incumplan de cualquier otro modo cualquiera de las garantías establecidas anteriormente, en cualquier momento hasta dos (2) años después de la fecha en que dichos Bienes sean puestos en uso comercial por INDECO, sus subcompradores o clientes, con sujeción a disposiciones legales de mayor duración, el Proveedor realizará a su xxxxx, lo antes posible y a elección de INDECO, las modificaciones, reparaciones y sustituciones que resulten necesarias para que los Bienes cumplan las especificaciones contractuales y garantías establecidas en el Punto 9.1 anterior y reembolsará a INDECO todos los costos y gastos en que éste incurra en relación con la rectificación de dicho mal funcionamiento, avería o defecto, incluidos, los casos, cuando los Bienes hayan sido incorporados por INDECO a productos terminados, los costos de remanufacturado de dichos Bienes o Servicios, así como cualquier monto adeudado por INDECO a sus clientes, tales como los costos de desmontaje y sustitución de los productos terminados que incorporen los Bienes defectuosos y el costo de entrega de los productos terminados de sustitución. Durante el periodo de garantía, el Proveedor prestará, de forma gratuita y diligente, todos los servicios de reparación necesarios para que los Servicios sean conformes.
9.4 En caso de que el Proveedor no inicie y proceda diligentemente a completar la alteración, reparación o sustitución de los y/o Servicios dentro del plazo acordado entre las partes (que será un plazo razonable en caso de que las partes no acuerden dicho plazo), INDECO podrá llevar a cabo dicha reparación o procurar que un tercero lleve a cabo dicha reparación en su nombre y todos los costos de la misma correrán a cargo del Proveedor, siempre que se notifique previamente por escrito al Proveedor la realización de la reparación por o en nombre de INDECO.
9.5 Si el Proveedor reemplaza o repara los Bienes conforme al Punto 9.3 entonces las disposiciones de este Punto 9 se aplicarán a dichos Bienes reemplazados o reparados por un periodo de dos (2) años a partir de la fecha en que sean introducidos nuevamente en uso comercial.
9.6 El Proveedor garantiza que vende los Bienes y/o Servicios como único propietario legal y beneficiario de los mismos y, en consecuencia, el Proveedor garantiza que los Bienes y/o Servicios están libres de todo tipo de embargo, cargos, derechos de terceros o gravámenes.
9.7 Los términos de este Punto 9 sobrevivirán a la expiración o resolución de cualquier Bien.
DÉCIMO. POLIZAS DE SEGURO
10.1 Cuando INDECO así lo decida en razón del valor de compra de los Bienes o Servicios o de su necesidad para la operación podrán solicitar al Proveedor las pólizas de seguros necesarias que deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Perú: (i) GARANTÍA DE BUEN MANEJO DEL ANTICIPO, por un monto igual al anticipo que se hubiese pactado y vigente con anterioridad a la entrega del anticipo y hasta la terminación del negocio jurídico que surja entre las Partes y un mes más. (ii) GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS BIENES, para garantizar los perjuicios que pueda causar por fallas en la calidad de los Bienes suministrados por el proveedor según las especificaciones presentadas, con un límite asegurado mínimo equivalente al 20% del valor de la OC o el Contratos y estará vigente desde el momento de entrega de los Bienes hasta dos (2) años meses después de su recibo a satisfacción por parte de INDECO. (iii) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, para garantizar los perjuicios causados por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en la OC o Contratos, con un límite asegurado mínimo equivalente al 20% del valor de la OC o Contratos y estará vigente durante la vigencia del negocio jurídico que surja entre las Partes y un mes más. (iv) AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA: por valor igual al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la OC o Contratos, y con vigencia igual a tres (3) años a partir de la firma del acta de entrega de la obra. (v) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la OC o Contratos y una duración por tres (3) años más la vigencia del Contrato. (vi) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por valor igual al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la OC o Contratos y una duración por la vigencia de los Contratos y un mes más. Esta garantía deberá incluir los siguientes cubrimientos: a) Daños a terceros o a sus bienes muebles o inmuebles, incluidos redes. b) Responsabilidad civil cruzada. c) Responsabilidad para vehículos en exceso de los límites de cualquier póliza de automóviles vigente. d) Responsabilidad por vehículos, equipos y/o maquinaria de propiedad del Proveedor o de sus subcontratistas.
PARAGRAFO PRIMERO: Los valores asegurados y las vigencias de las garantías deberán actualizarse cada vez que el Contrato garantizado sea prorrogado o adicionado -según el caso-, así como con el Acta Liquidación en función del valor final del negocio jurídico y de la fecha de finalización de los Trabajos según Acta de terminación y entrega de los Trabajos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por cualquier causa, cualquier cobertura de seguros que haya de tomar el Proveedor es cancelada o modificada o es inminente su cancelación o modificación, INDECO se reserva el derecho para pagar las primas de renovación, tomar nuevas pólizas o, en general, restaurar la situación de cobertura anterior, todo ello de acuerdo con las disposiciones de los Contratos y a xxxxx del Proveedor.
PARÁGRAFO TERCERO: Todas las pólizas tomadas por el Proveedor deberán incluir cláusulas del siguiente tenor: a) La compañía de seguros renuncia expresamente al derecho de subrogación contra INDECO, sus accionistas, filiales y subsidiarias,
aseguradores o asociados. b) La compañía de seguros no podrá cancelar o modificar los términos de las pólizas contratadas sin previa autorización expresa de INDECO. c) La compañía de seguros incluirá a INDECO, sus afiliadas y cesionarios, sus empleados, agentes y asociados como asegurados adicionales.
PARÁGRAFO CUARTO: Las garantías y seguros de que trata esta cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan de los Contratos y no podrán ser canceladas sin autorización previa y escrita de INDECO. Cualquier defecto o ausencia de cobertura, incumplimiento de garantía y cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA, que genere pérdida al derecho a indemnización y/o afecte la validez y/o vigencia de cualquiera de los seguros indicados en esta cláusula, sea que haya sido contratado o no por el CONTRATISTA, no exime al CONTRATISTA de las responsabilidades que tiene o le corresponden por razón de la ley o de los Contratos. Queda entendido y acordado por que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad del CONTRATISTA o sus obligaciones bajo los Contratos.
UNDÉCIMO. SUSPENSIÓN POR SOLICITUD DE INDECO:
11.1 Si el Proveedor incumple sus obligaciones, INDECO podrá ordenar al Proveedor la suspensión total o parcial de la OC o Contratos, en cualquier momento y hasta un máximo de seis (6) meses y por cuenta y riesgo exclusivos del Proveedor.
11.2 INDECO puede ordenar al Proveedor que suspenda la entrega de los Bienes en cualquier momento durante un máximo de sesenta (60) días, siempre que INDECO proporcione al Proveedor un aviso por escrito de dicha suspensión al menos cinco (5) días antes de la fecha de entrega. En estos casos INDECO no tendrá ninguna responsabilidad ante el Proveedor en relación con dicha suspensión. El Proveedor será responsable de almacenar los artículos hasta la nueva fecha de entrega bajo su riesgo y costo.
DUODÉCIMO. . PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1 El Proveedor otorga a INDECO todos los derechos y licencias necesarias para que ésta (incluyendo a sus filiales y subsidiarias) usen y vendan los Bienes o Servicios especificados en la OC, los Contratos y los presentes TYC y para ejercer los derechos otorgados bajo la OC, los Contratos y los presentes TYC. El Proveedor defenderá, mantendrá libre de daño e indemnizará a INDECO, sus sucesores, cesionarios, vendedores y usuarios de los Bienes y/o servicios por cualquier reclamo que establezca que los Bienes o Servicios del Proveedor infringen derechos de propiedad intelectual o cualquier reclamo que surja del incumplimiento por parte de éste respecto de sus garantías y obligaciones bajo la OC, los Contratos y los presentes TYC. Si se efectúa cualquier reclamo por infracción de propiedad intelectual o patentes, el Proveedor, a su propio costo, ejercerá el primero de los siguientes recursos que sea practicable: (i) obtener para INDECO los derechos intelectuales o patentes sobre los Bienes objeto de la OC, los Contratos y los presentes TYC; (ii) modificar los Bienes o Servicios de modo que no estén en infracción y que cumplan con lo establecido en la OC, los Contratos y los presentes TYC; (iii) reemplazar los Bienes o Servicios por otros que no sean infractores y que cumplan con lo establecido en la OC, los Contratos y los presentes TYC; o (iv) aceptar la devolución de los Bienes infractores y la cancelación
de los Servicios infractores, y reembolsar inmediatamente a INDECO cualquier monto pagado. INDECO podrá devolver las mercaderías que no se ajustan al Proveedor a costo de éste.
12.2 Todos los informes, especificaciones, planos, otros documentos, planos, diseños o programas informáticos, entre otros, suministrados por INDECO al Proveedor en relación con una OC o contrato seguirán siendo propiedad exclusiva de INDECO, serán utilizados por el Proveedor con el único fin de la ejecución de la OC o Contrato y serán devueltos inmediatamente a INDECO a la finalización de la OC o Contrato.
12.3 Cualquier invención, patentable o no, realizada por el Proveedor en relación con la ejecución de cualquier OC o Contrato realizado por INDECO para, entre otras cosas, el desarrollo de un nuevo producto o proceso será propiedad exclusiva de INDECO. La utilización de tales invenciones por parte del Proveedor estará autorizada exclusivamente para la ejecución de las OC o Contratos que se estuvieran ejecutando, salvo que el Proveedor y INDECO acuerden otra cosa por escrito.
DECIMOTERCERO. RESPONSABILIDAD:
13.1 El Proveedor indemnizará, defenderá y mantendrá libre, indemne y a salvo a INDECO de cualquier reclamo o demanda que surja por cualquier clase de daño o pérdida de bienes o activos de INDECO, así como por cualquier lesión o muerte de los empleados u otros contratistas de INDECO que se produzcan directa o indirectamente por cualquier acto u omisión imputable al Proveedor, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas.
13.2 De igual manera, El Proveedor responderá, mantendrá indemne y defenderá a INDECO de todo daño, lesión, perjuicio, pérdida o muerte causados a terceros directa o indirectamente por cualquier acto u omisión imputable al Proveedor, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas, aún cuando fueren ocasionados utilizando bienes de INDECO proporcionados al Proveedor para el suministro de los Bienes o Servicios.
13.3 Esta responsabilidad del Proveedor subsistirá aún después de la terminación de la OC o Contratos o de la entrega de los Bienes o Servicios, en caso de cualquier reclamación, demanda, acción o pretensión que se presente contra INDECO por cualquier persona, por cualquier causa relacionada con la ejecución de la OC, los Contratos y los presentes TYC por parte del Proveedor, e incluye pago de honorarios y costas del proceso en que eventualmente tuviere que incurrir INDECO por esos motivos.
13.4 El Proveedor asumirá el riesgo por la pérdida o daño a bienes de su propiedad o que estén a su cargo, así como por lesiones o muerte a sus empleados, agentes, representantes o subcontratistas, por lo que declara que releva a INDECO de cualquier responsabilidad u obligación por dichos hechos, salvo que la causa que los origine se deba a culpa comprobada de INDECO.
13.5 Los problemas que surjan como consecuencia de no confirmar y cumplir con las instrucciones de este documento serán responsabilidad absoluta del Proveedor.
13.6 El Proveedor será responsable de todas las pérdidas, daños, costos (incluidos los costos legales) y gastos (ya sean directos, indirectos, consecuentes, pérdida de beneficios anticipados o de otro tipo) sufridos por INDECO como consecuencia de cualquier
incumplimiento de la garantía por parte del Proveedor, incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud de Contrato o OC, malinterpretación por parte del Proveedor o terminación del Contrato o OC por parte del INDECO.
13.7 INDECO sólo responderá por los daños directos debidamente comprobados, excluyéndose siempre el lucro cesante, daño moral o incidental, imprevistos, pérdidas y cualquier clase de daño indirecto. El límite máximo de responsabilidad legal y/o contractual que asumirá INDECO derivada de daños, pérdidas o reclamos será equivalente al 100% del precio de la OC o Contrato.
DECIMOCUARTO. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA EN EL MANEJO DE PERSONAL
14.1 INDECO deja expresa constancia que los Servicios que eventualmente se adquieran o contraten al Proveedor son extraños a su objeto, labores y negocios ordinarios propios de su actividad y en consecuencia no asume ninguna responsabilidad directa, ni indirecta por los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, compensaciones o indemnizaciones que correspondan al Proveedor, quien goza de plena autonomía directiva, técnica, y administrativa para el manejo de su personal y es responsable de estos derechos frente a los trabajadores. No obstante, INDECO se reserva el derecho de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del Proveedor y de retener los pagos en caso de comprobar que dichas obligaciones no estén siendo atendidas convenientemente por el Proveedor o sus subcontratistas, pudiendo incluso, descontar de las sumas de dinero que adeudare al Proveedor el valor de los saldos insolutos, para efectuar el correspondiente pago y/o aporte. El Proveedor afiliará a todo el personal a las entidades autorizadas para la prestación de los servicios de salud, administración de riesgos profesionales y de pensiones; será responsable también por el pago de los aportes parafiscales a las cajas de compensación familiar, ICBF, y SENA y demás obligaciones legales.
14.2 Las Partes entienden y acuerdan expresamente que el Proveedor actuará con plena libertad, con sus propios medios, con autonomía técnica, laboral y directiva, asumiendo todos los riesgos que se originen en el desarrollo de las OC o los Contratos. En consecuencia, las OC o Contratos, o no generarán vínculo laboral alguno entre el Proveedor y INDECO, ni con las personas naturales o jurídicas que éste emplee para la ejecución de los Servicios objeto de las OC o Contratos. Por lo tanto, el Proveedor manifiesta que actuará como contratista independiente en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo en la contratación del personal que emplee para el desarrollo del objeto de las OC o Contratos, cumpliendo con todas las disposiciones de seguridad industrial y los amparos laborales vigentes de acuerdo con la legislación peruana. De igual manera se deja expresa constancia que entre las Partes no se creará sociedad, asociación o agencia comercial y que el Proveedor exonera a INDECO de toda responsabilidad laboral, fiscal y comercial por el desarrollo del objeto de las OC o Contratos y por las relaciones surgidas entre el Proveedor y: a) Sus empleados; b) El Estado, y; c) Sus proveedores.
14.3 El Proveedor se obliga a no tolerar el trabajo infantil en ninguna de sus formas y sobre todo en aquellas modalidades que pongan en riesgo el bienestar y desarrollo de los niños y adolescentes. En ese sentido, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto por las normas referidas al trabajo infantil.
DECIMOQUINTO. CESIÓN - SUBCONTRATACIÓN
15.1 El Proveedor no cederá sus derechos ni subcontratará sus deberes sin el consentimiento previo por escrito de INDECO. Cualquier cesión o subcontratación del Proveedor no autorizada previamente será nula.
15.2 Una vez recibida la aprobación expresa de INDECO, EL PROVEEDOR podrá subcontratar partes del objeto del contrato u OC, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con INDECO, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre INDECO y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los de EL PROVEEDOR.
15.3 EL PROVEEDOR será en todo caso, el exclusivo responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, o proveedores, quienes carecerán de toda acción contra INDECO.
15.4 Por su parte, INDECO podrá ceder total o parcialmente sus derechos u obligaciones que surjan de la OC, los Contratos y los presentes TYC sin requerir el consentimiento del Proveedor.
DECIMOSEXTO. SEXTO. TERMINACIÓN
16.1 INDECO tendrá derecho (sin responsabilidad alguna por su parte) a terminar total o parcialmente la OC o el Contrato sin perjuicio de sus demás derechos legales o derivados de la OC o Contrato, inmediatamente después de la notificación y de ser indemnizado por el Proveedor, si el Proveedor incumpliera o dejara de cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud de una OC o Contrato a juicio de INDECO.
16.2 Todas las pérdidas, gastos, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, costos de despacho y almacenamiento entre otros costos derivados del suministro de los Bienes y/o Servicios en los que incurra INDECO, correrán por cuenta y a cargo exclusivo del Proveedor.
16.3 Las OC o los Contratos podrán ser terminados unilateralmente por INDECO en cualquier momento y por cualquier causa, dando un preaviso con al menos 10 días de antelación. En el caso que INDECO la termine sin causa imputable al Proveedor, pagará a éste los Bienes o Servicios efectivamente entregados o prestados o gastos efectivamente realizados hasta la fecha de terminación, siempre que dichos gastos no excedan a los precios establecidos. En este último caso, el Proveedor entregará a INDECO la porción de los Bienes equivalentes al pago parcial efectuado por la terminación.
16.4 En caso de que se termine el Contrato se deberá: (i) Suspender todo trabajo derivado de la OC, los Contratos y los presentes TYC. (ii) Restituir a INDECO, o a quien éste designe, cualquier anticipo, material, equipo, parte o bien que INDECO le hubiere suministrado para la prestación del suministro o ejecución de los Servicios, sin que pueda el Proveedor alegar derecho de retención sobre tales montos, materiales, equipos, partes o componentes, derecho al que renuncia expresamente, (iii) permitir la entrada de INDECO a las instalaciones del Proveedor para recuperar cualquier Bien cuya titularidad hubiera pasada a esta, e (iv) Indemnizar a INDECO por los daños que se causen por el incumplimiento.
16.5 Cuando INDECO de por terminada la OC y los Contratos, INDECO podrá retener las sumas adeudadas al Proveedor en seguridad del pago de los perjuicios que se le hayan causado, y cobrarse de dichas sumas cualquier monto que a título de multas u otro concepto le adeude el Proveedor.
DECIMOSÉPTIMO. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD
17.1 El Proveedor deberá y procurará que sus empleados y subcontratistas no divulguen a terceros ni utilicen para fines distintos de la OC ni el Contrato, la información que pudieran recibir durante la ejecución de este. Este compromiso de confidencialidad permanecerá en vigor durante los tres (3) años siguientes a la entrega de los Bienes y/o Servicios. INDECO podrá terminar inmediatamente todos los OC o Contratos que se encuentren en curso en caso de incumplimiento de este compromiso de confidencialidad; sin perjuicio de las reclamaciones de intereses o daños y perjuicios que INDECO pueda plantear.
17.2 El incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del Proveedor o de cualquiera de sus empleados, subcontratistas, dependientes, asesores, mandatarios u otros, se entenderá como un incumplimiento grave de las obligaciones de la OC, Contratos o los presentes TYC y dará lugar al pago de la cláusula penal establecida en los Contratos
o estos TYC, sin perjuicio de las demás reclamaciones o indemnizaciones a que haya lugar en favor de INDECO. No constituirá información confidencial para efectos de la OC o los Contratos : (i) La información que hubiere sido conocida por el Proveedor legalmente y sin violación de derecho alguno con anterioridad a la celebración de la OC o los Contratos; (ii) La información que sea o llegue a ser de dominio público por medios que no constituyan violación de la OC o los Contratos o (iii) La información que deba revelarse por orden de autoridad competente a cualquier entidad oficial, nacional o internacional, que tenga jurisdicción y competencia para solicitar dicha información en forma obligatoria.
17.3 El Proveedor no hará pública la relación comercial con INDECO mediante publicidad o de cualquier otra forma sin el consentimiento previo por escrito de INDECO.
DECIMOCTAVO. CLÁUSULA PENAL:
El Proveedor reconocerá como estimación anticipada de perjuicios a INDECO, una cláusula penal equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la OC o los Contratos. Por el pago de la penalidad anteriormente establecida, no se entiende extinguida las obligaciones de las OC o Contratos, y por lo tanto INDECO se reserva el derecho de reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de cualquier incumplimiento por parte del Proveedor que no alcanzaren a estar cubiertos por el pago de la suma estipulada en el inciso anterior.
DECIMONOVENO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
La interpretación y desarrollo de la OC, los Contratos y los presentes TYC estarán sujetos a la legislación peruana vigente.
VIGÉSIMO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
20.1 INDECO y el Proveedor renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y voluntariamente acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier litigio, controversia o discrepancia (en adelante conjuntamente “Controversias”) que pudiera existir en relación con la
ejecución, cumplimiento o interpretación de la OC o Contrato, o de las relaciones comerciales existentes entre INDECO y el Proveedor, incluidas aquellas relativas a la nulidad o invalidez del Contrato, siempre y cuando el monto de la pretensión sea inferior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000). Tratándose de Controversias cuyas pretensiones sean indeterminadas o por mayores a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000), se aplicará lo dispuesto en el numeral siguiente.
20.2 INDECO y el Proveedor dejan expresa constancia de que cualquier Controversia que pudiera existir en relación con la ejecución, cumplimiento o interpretación del Contrato, o de las relaciones comerciales existentes entre INDECO y el Proveedor, incluidas aquellas relativas a la nulidad o invalidez del Contrato, serán resueltas mediante arbitraje de derecho de acuerdo con lo siguiente:
i) Tratándose de cualquier Controversia cuya pretensión o pretensiones sean indeterminadas o por montos mayores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000) y hasta la suma total de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$60,000), INDECO y el Proveedor acuerdan que será resuelta por un árbitro único. El árbitro único será designado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (“Cámara de Comercio”).
ii) Tratándose de cualquier Controversia cuya pretensión o pretensiones sean por un monto mayor a la suma total de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$60,000), INDECO y el Proveedor acuerdan que será resuelta por un tribunal arbitral integrado por tres miembros. INDECO y el Proveedor designarán respectivamente a un árbitro y dichos dos árbitros designarán al tercer árbitro.
20.3 En caso que no se completara el procedimiento de designación de los árbitros dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al requerimiento de INDECO o el Proveedor para el inicio de un procedimiento arbitral, o si existiese alguna discrepancia sobre la identidad de los árbitros que no haya sido resuelta dentro de ese mismo plazo, o si por alguna circunstancia no se pudiera conformar y poner en funcionamiento el tribunal arbitral, la designación de los árbitros, así como todo el procedimiento arbitral, quedará a cargo xx Xxxxxx de Comercio, a cuyas normas y reglamentos INDECO y el Proveedor se someten en forma expresa e incondicional.
20.4 En los supuestos de aplicación del arbitraje antes referidos (sea por árbitro único o con tribunal arbitral) el laudo arbitral respectivo deberá ser otorgado, a más tardar, a los ciento veinte (120) días calendarios de presentado el requerimiento por parte de INDECO o el Proveedor de dar inicio a un arbitraje o de instalado el respectivo tribunal arbitral, lo que suceda primero. El correspondiente laudo arbitral será definitivo e inapelable, a efectos de lo cual INDECO y el Proveedor renuncian expresamente a presentar cualquier acción o recurso de apelación o nulidad ante una segunda instancia arbitral o ante el Poder Judicial.
VIGÉSIMO PRIMERO. NO EXCLUSIVIDAD –
Ni la OC, ni los Contratos, ni los presentes TYC o el negocio jurídico que surja entre las Partes implican la obligación de INDECO de adquirir los Bienes o Servicios del Proveedor en forma exclusiva.
VIGÉSIMO SEGUNDO. INDEPENDENCIA –
El Proveedor actuará como entidad independiente y no como representante de INDECO en la ejecución de la OC, los Contratos y los presentes TYC. En consecuencia, no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda ser obligatoria para INDECO, salvo si ha sido autorizado por éste previamente por escrito. El Proveedor realizará las actividades necesarias para cumplir el objeto de la OC, los Contratos y los presentes TYC a través de su personal, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre el Proveedor y INDECO entre los empleados, contratistas o subcontratistas del Proveedor y INDECO. En consecuencia, el Proveedor será responsable del pago de los salarios, prestaciones sociales y contribuciones correspondientes al personal utilizado para la fabricación de los Bienes o prestación del Servicios de que trata la OC, los Contratos y los presentes TYC, además, deberá cumplir con las normas y disposiciones enunciadas en el Procedimiento Manejo y Control de Contratistas de INDECO. Adicionalmente, mantendrá disponibles y al día los documentos en los cuales conste el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales. De igual manera, será de cargo del Proveedor proporcionar el alojamiento y gastos de sostenimiento o viaje a los empleados que requieran desplazarse para el cumplimiento del objeto de la OC, los Contratos y los presentes TYC.
VIGÉSIMO TERCERO. CUMPLIMIENTO DE LA LEY –
El Proveedor deberá cumplir todas las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones que le sean aplicables por la ejecución de la OC, los Contratos y los presentes TYC, y deberá obtener y mantener vigentes todos los permisos y autorizaciones exigidos por la ley o reglamentaciones aplicables para cumplir con el suministro de Bienes y Servicios o el objeto de la OC, los Contratos y los presentes TYC. En consecuencia, defenderá e indemnizará a INDECO por cualquier reclamo, acción o pretensión originados en el incumplimiento, por parte del Proveedor, de las leyes o reglamentaciones aplicables.
VIGÉSIMO CUARTO. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. –
Se entenderá como caso fortuito o de fuerza mayor, toda causa no imputable al Proveedor consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impida la ejecución del Servicio o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor deberán ser fehacientemente acreditados por el Proveedor, quien deberá comunicar a INDECO la ocurrencia mediante carta notarial en un plazo no mayor de dos (2) días útiles de ocurrido el evento, indicando el tiempo probable de duración de la demora y fijando una nueva fecha de cumplimiento de la prestación del Servicio. El presente numeral constituye pacto en contra de lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil.
La Parte que invoque la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, deberá comunicar a la otra su ocurrencia inmediatamente y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia. El Proveedor no podrá alegar como fuerza mayor o caso fortuito: (i) la demora en la prestación de los Bienes y Servicios conexos debida a la entrega tardía de vehículos o materiales por parte de sus proveedores o subcontratistas; (ii) la falta de supervisores o
trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares; o (iii) huelga, disminuciones en el ritmo de trabajos o paros. Aceptada la ocurrencia del evento constitutivo de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y si dentro de los diez (10) días siguientes no se han superado sus efectos, INDECO podrá terminar unilateralmente el negocio jurídico sin lugar al pago de indemnización de perjuicios o sanción alguna por dicho concepto.
VIGÉSIMO QUINTO. RECHAZO Y DEVOLUCIÓN
25.1 No se considerará que INDECO haya aceptado alguna parte de los Bienes hasta después de que INDECO, o sus subcompradores, hayan realizado una inspección física de los Bienes y confirmado al Proveedor su conformidad con el Contrato o OC. INDECO podrá, mediante notificación por escrito al Proveedor, rechazar los Bienes que razonablemente considere que no están conformes con el Contrato o la OC dentro de un plazo razonable después de dicha inspección.
25.2 INDECO tendrá el derecho a rechazar cualquiera de los Bienes y Servicios cuando a su juicio, presenten defectos de calidad o cantidad especificará las razones del rechazo y devolverá los Bienes rechazados al Proveedor por cuenta y riesgo de éste. A menos que INDECO notifique lo contrario al Proveedor, éste sustituirá los Bienes rechazados sin demora y sin costo alguno para INDECO por Bienes que estén, en todos los aspectos, conformes con el Contrato o OC. Cualquier Bien sujeto a esta cláusula será tratado como una entrega tardía y sujeto a las disposiciones del Punto 0.
25.3 Todos los costos de transporte de ida y regreso y los riesgos asociados a dicho rechazo serán a cargo del Proveedor. En el evento de que voluntariamente INDECO efectúe los pagos para tales efectos, el Proveedor deberá reembolsar a INDECO los pagos efectuados. En todo caso, hasta tanto los Bienes o Servicios no sean aceptados por INDECO, no se entenderán entregados y por tanto se podrán aplicar las multas correspondientes por los retrasos en la entrega.
VIGÉSIMO SEXTO. SOFTWARE ASOCIADO A LOS BIENES –
En el evento en que los Bienes objeto de la OC, los Contratos y los presentes TYC tengan algún software o programa incorporado, se entenderá que con la entrega de los Bienes se otorga a INDECO una licencia no-exclusiva e ilimitada para el uso de dicho software o programa, de manera que se permita la completa utilización y funcionamiento de los Bienes.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. CANTIDADES ESTIMADAS –
Para efectos de las OC, los Contratos y los presentes TYC, cuando INDECO haya dado información al Proveedor incluyendo cantidades estimadas de Bienes o Servicios, tales cantidades no constituyen una garantía de máximos o mínimos a consumir. Por tanto, no procederá reclamo del Proveedor si los consumos reales fueren inferiores o superiores a los estimados.
VIGÉSIMO OCTAVO. PROTECCION DE LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS –
Cualquier información contenida en medios magnéticos (diskettes, cintas, discos ópticos, etc) entregada por el Proveedor para ser leída, utilizada o transmitida en los equipos de cómputo de INDECO estará libre de virus o de cualquier defecto o programación que sea capaz de ocasionar
pérdidas o daños en la información y/o en los programas de computación que use INDECO y/o cualquiera de sus afiliadas.
VIGÉSIMO NOVENO. POLÍTICA DE RECURSOS INFORMÁTICOS.
29.1 El Proveedor cumplirá a cabalidad con la Política para el buen uso de los recursos informáticos emitida por INDECO la cual declara conocer y aceptar expresamente y se obliga a responder ante INDECO por los daños que pueda causar ante un eventual incumplimiento a lo dispuesto en dicha Política.
29.2 El Proveedor responderá ante INDECO y ante terceros por los perjuicios y daños que se produzcan como consecuencia de pérdidas o daños en la información y/o en los programas de computación que use INDECO o terceros, con ocasión de virus computacionales o cualquier otra razón imputable al Proveedor.
29.3 Así mismo, el Proveedor se obliga a defender e indemnizar a INDECO de todo perjuicio que llegare a sufrir y a reembolsarle cualquier gasto que tuviere que hacer, incluyendo honorarios de abogados y costas del proceso, como resultado de reclamos o litigios de cualquier clase instaurados en contra de INDECO, cuyas causas o pretensiones se originen directa o indirectamente en la pérdida o daño de información y/o programas de computador imputables al Proveedor según lo previsto en esta cláusula. Para hacer efectiva esta obligación, INDECO podrá utilizar la vía legal que estime más conveniente.
29.4 Las anteriores estipulaciones también serán aplicables cuando El Proveedor envíe a INDECO información a través de correo electrónico o cualquier otro medio equivalente para transferencia de archivos.
TRIGÉSIMO. OBLIGACIONES APLICABLES A PROVEEDORES QUE INGRESEN A LAS INSTALACIONES DE INDECO.
Además de las obligaciones legales, contractuales y las establecidas en estos TYC, el Proveedor tendrá las siguientes cuando la prestación de los trabajos o Servicios objeto de la OC o Contratos implique el ingreso a las instalaciones de INDECO:
(i) Contratar de forma directa el personal que ejecutará los trabajos o Servicios objeto de la OC o Contratos y cumplir en su calidad de empleador con la totalidad de las obligaciones establecidas en la legislación vigente y demás normatividad aplicable.
(ii) Realizar las afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social, las cuales deben corresponder al contrato laboral existente entre el Proveedor y su trabajador.
(iii) Ejercer la dirección técnica y administrativa de los Servicios con el objeto de conseguir la correcta realización de estos, cumpliendo las especificaciones técnicas del caso.
(iv) Cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores todas las normas de disciplina y de seguridad o ambientales que el sitio y/o la naturaleza de los Servicios a ejecutar requieran y en especial, todas aquellas que le señale el área de salud, seguridad laboral y ecología de INDECO.
(v) Mantener en el sitio donde se ejecutarán los Servicios, los equipos y herramientas idóneos y en buenas condiciones para la correcta ejecución de los Servicios bajo su responsabilidad cuenta y riesgo.
(vi) Controlar el ingreso y salida de materiales y equipos de su propiedad del lugar donde se ejecuten los Servicios, por lo tanto exonera a INDECO de cualquier responsabilidad por pérdida o deterioro de sus materiales y equipos.
(vii) Contratar por su cuenta el personal que se requiera, en número y condiciones que garanticen la correcta ejecución de los Servicios, siguiendo las normas internas para contratación de personal, establecidas por INDECO de ser el caso.
(viii) En el evento en que el objeto de los Servicios incluya la elaboración de diseños, ejecutar los trabajos y Servicios de acuerdo con los diseños, planos de ingeniería y especificaciones elaborados por el Proveedor. INDECO se reserva el derecho a rechazar cualquier parte de la obra, Servicios o del material que no esté acorde con las especificaciones de la OC, Contratos o de seguridad exigido. Las aprobaciones que otorgue INDECO a los diseños, planos y especificaciones en ningún momento libera al Proveedor de su responsabilidad exclusiva respecto a los mismos.
(ix) Cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento Manejo y Control de Contratistas de INDECO, así como los demás requisitos establecidos por INDECO en materia de Salud y Seguridad y medio ambiente, los cuales declara conocer y aceptar expresamente.
(x) Ejecutar los Servicios con las más altas especificaciones de seguridad, de selección de materiales y equipos y la mejor calidad de la manufactura, de manera que exhiban un excelente acabado final a satisfacción de INDECO. Al finalizar ejecución de los trabajos y Servicios, el Proveedor entregará a INDECO los planos as-built junto con el dossier de calidad y registro fotográfico. Esto incluye presentación de certificados de calidad de los materiales y pruebas de calidad a los procesos que se ejecuten, cuando aplique.
(xi) Ejecutar los Servicios cumpliendo el horario establecido en la Planta por INDECO.
(xii) En el evento en que existan más de cinco (5) trabajadores en el sitio de la ejecución de los Servicios o se estén ejecutando trabajos de alto riesgo (trabajos en altura, confinados, en caliente y/o en subestaciones) el Proveedor deberá mantener durante todo el tiempo de ejecución de los Servicios un funcionario encargado de la Salud y la Seguridad y que además esté certificado como Coordinador de Trabajo en Alturas, calidad que deberá acreditar con la entrega a INDECO del correspondiente certificado vigente. La no presencia de este funcionario implicará incumplimiento del Proveedor y conllevará la suspensión de los Servicios.
(xiii) Recibir y aprobar la inducción personal dictada por INDECO, la cual será requisito esencial para el ingreso al área de INDECO e inicio de los Servicios. Esta inducción aplicará también en el caso de personal de los subcontratistas.
(xiv) Contratar personal idóneo, calificado y certificado para la ejecución de los Servicios.
(xv) Mantener a todos los trabajadores vinculados para la ejecución de la OC o Contratos, afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral por concepto de salud, pensiones y riesgos laborales, así como efectuar los pagos por concepto de aportes parafiscales, salarios y prestaciones legales conforme a la Ley.
(xvi) Cumplir las normas de Seguridad y la Salud en el Trabajo vigentes, en especial las referentes a capacitación y dotación de los elementos de protección al personal, de acuerdo con los factores de riesgo a los cuales van a estar expuestos los trabajadores.
(xvii) Garantizar que su personal use la dotación y los elementos de protección personal y que los mismos se encuentren certificados.
(xviii) Suministrar a su xxxxx mano de obra, los materiales, equipos, herramientas, maquinaria y elementos adecuados para la ejecución de los servicios con la debida oportunidad y calidad de tal manera que se garantice el cumplimiento del programa de trabajo y las especificaciones técnicas exigidas por INDECO.
(xix) Explicar los planos y especificaciones al personal técnico y a los operarios y contratistas.
(xx) Atender el almacenamiento adecuado y la conservación de todos los materiales y herramientas.
(xxi) Durante la ejecución de la OC o Contratos, dentro de las instalaciones de INDECO, el Proveedor deberá mantener su área de trabajo en un nivel óptimo de seguridad, orden y limpieza, manteniendo además todas las vías de acceso al sitio de trabajo despejadas.
(xxii) Mantener en todo momento el lugar donde se ejecutarán los Servicios libre de toda acumulación de desperdicios de escombros y a su terminación retirarlos de ella y sus dependencias, y entregar a quien ordene INDECO todos los residuos, herramientas, equipos, etc., dejando la obra completamente aseada.
(xxiii) Responder por todos los hechos, actuaciones u omisiones, daños y perjuicios de sus empleados, obreros, subcontratistas, directores o terceros, de cualquier índole y frente a cualquier persona, así como de los deterioros y de las obras o Servicios mal ejecutados.
(xxiv) En el evento en que por el objeto del contrato aplique, abstenerse de iniciar actividades relacionadas con el objeto del presente contrato sin tener previamente las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que conforme a la normatividad vigente se requiera para ejecutar el presente contrato y tramitar los permisos y licencias que se requieran para la satisfactoria ejecución de los Servicios.
(xxv) Abstenerse de hacer cambios en las especificaciones, planos, sistemas constructivos, etc., sin la aprobación previa y escrita de INDECO.
(xxvi) Garantizar la vinculación de personal que cuente con certificación de trabajo en alturas vigente de requerirse para las actividades que va a ejecutar.
(xxvii) Abstenerse de contratar menores de edad.
(xxviii) Terminada la ejecución de la OC o Contratos el Proveedor deberá limpiar las áreas de trabajo y retirar de allí todos los sobrantes de materiales utilizados, basuras, etc., resultantes de sus operaciones, equipos o materiales y dejará las áreas en mención en condiciones similares a las existentes antes de iniciar los Servicios. Por lo tanto, EL Proveedor se obliga a realizar la disposición final de los escombros que resulten de la ejecución de la OC o Contratos, en los sitios que INDECO le indique y cumpliendo con los requerimientos de la legislación ambiental aplicable. En caso de que por incumplimiento de ésta disposición, la autoridad ambiental, o cualquier otra autoridad con facultades para ello, imponga sanciones a INDECO, cualesquiera que ellas sean, tales como, amonestación, multas, suspensión de la obra o Servicios, suspensión de licencias o permisos, etc., por contravención a las normas medioambientales, o legales, el Proveedor desde ya se obliga a indemnizar a INDECO por todos los perjuicios causados por la sanción impuesta y a reparar el daño ocasionado a los recursos naturales afectados, en toda su integridad. El Proveedor suministrará a INDECO toda la evidencia de la adecuada disposición del material sobrante.
(xxix) Rehacer a su xxxxx y de forma inmediata los Trabajos o Servicios defectuosos, mal ejecutados o incompletos que no cumplan con los parámetros exigidos.
(xxx) Dirigir los Servicios por conducto de personas idóneas, manteniendo en la obra el personal responsable que garantice la buena ejecución de los Servicios.
(xxxi) Emplear para la ejecución de la OC o Contratos personal idóneo de acuerdo con las indicaciones impartidas por INDECO y suministrar a su xxxxx mano de obra, los materiales, equipos, herramientas, maquinaria y elementos adecuados para la ejecución de este contrato con la debida oportunidad y calidad de tal manera que se garantice el cumplimiento del programa de trabajo y las especificaciones técnicas exigidas por INDECO.
(xxxii) Cumplir cabalmente con las actividades objeto de la OC o Contratos en los plazos previstos en el Cronograma detallado con las obligaciones a su cargo durante el plazo de la OC o Contratos.
(xxxiii) Mantener todos los equipos, materiales y el personal que necesite para la correcta ejecución de los Servicios garantizando el correcto funcionamiento de los equipos. En
caso xx xxxxx o avería de equipos el Proveedor repondrá los mismos por uno de igual o mejores características de forma tal que no se suspenda la ejecución de los Servicios.
(xxxiv) Mantener un representante, durante la ejecución de los Servicios, facultado para representar al Proveedor en todos los aspectos atinentes a la ejecución, que deberá actuar como interlocutor para todos los efectos y deberá cumplir con la experiencia y el perfil que defina INDECO.
(xxxv) Contar con un plan de salud ocupacional aplicable a la ejecución de los Servicios.
(xxxvi) Responder por los actos deshonestos de sus empleados en caso de que estos se presenten.
(xxxvii) Para la adecuada, eficiente y oportuna ejecución de los Servicios. El Proveedor deberá cooperar en el área de los trabajos con los demás contratistas y INDECO para manejar las interferencias que se pueden presentar y para no perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso de que dichas obras resulten averiadas por causa imputable al Proveedor, éste estará obligado a repararlas a su xxxxx.
(xxxviii) Cuando por causas imputables al Proveedor se causen daños o costos adicionales a otros contratistas, dichos costos estarán a cargo del Proveedor, quien mantendrá indemne a INDECO por tales costos adicionales o daños.
(xxxix) Entregar los listados del personal que va a trabajar en la ejecución del objeto de la OC o Contratos con sus respectivos números de cédula y afiliaciones al sistema de seguridad social, dos (2) días hábiles antes de dar inicio a la ejecución de los trabajos o Servicios.
(xl) Queda expresamente prohibido el ingreso de personal del Proveedor a áreas diferentes de las que se están realizando la ejecución del objeto contenido en la OC o Contratos.
(xli) El Proveedor se obliga para con INDECO a cumplir con todas las normas establecidas para la protección del medio ambiente y los recursos naturales que le sean aplicables por razón de las actividades que desempeña en ejecución del objeto de la OC o Contratos, y en consecuencia, será responsable por las acciones u omisiones, suyas o de sus dependientes sean estos empleados directos o terceros subcontratistas suyos, que produzcan deterioro o daño en el medio ambiente o los recursos naturales.
(xlii) El Proveedor se obliga a establecer mecanismos de prevención, reducción, almacenamiento y disposición de la generación de Residuos de Construcción y Demolición (“RCD”), mediante procesos de:
(a) Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidad estrictamente necesaria de materiales de construcción requeridos, con el fin de evitar pérdida de materiales.
(b) Realizar separación por tipo de RCD en obra.
(c) Almacenamiento diferencial de materiales de construcción.
(d) Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuando aplique.
(e) El almacenaje de los residuos RCD debe tener una barrera que evite el impacto visual, la dispersión de partículas y estar señalizado
(f) Disponer los residuos RCD en sitios autorizados por el municipio y la autoridad ambiental. Se debe entregar al coordinador del proyecto y al área ambiental los certificados que evidencien la adecuada disposición.
(g) La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras xxx xxxxxx o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos xxx xxxxxx o contenedor.
(xliii) El Proveedor se obliga a verificar el cumplimiento de condiciones de recolección y transporte de residuos RCD, donde se cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.
(b) Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el viento.
(c) Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas.
TRIGÉSIMO PRIMERO. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE INDECO.
El incumplimiento o retraso de INDECO en el ejercicio de cualquiera de sus derechos en virtud de una OC o Contrato no constituirá en modo alguno una renuncia a dichos derechos ni excusará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones en virtud de dicha OC o Contrato.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. ETICA DE NEGOCIOS. –
INDECO tiene una política muy estricta sobre la ética en sus negocios la cual busca, ante todo:
a) Mantener controles internos adecuados; b) Contar con registros e informes apropiados de todas las transacciones; c) Cumplimiento de las leyes pertinentes; d) Integridad y honestidad en todos los aspectos del negocio. Como consecuencia de lo anterior, se establecen las siguientes declaraciones y obligaciones.
TRIGÉSIMO TERCERO. CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO
33.1 Las Partes declaran que no realizan ninguna clase de actividad ilícita y que no reciben ni utilizan dineros provenientes del tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y que no están involucradas en ninguna clase de actividad xx xxxxxx de dinero.
33.2 Las Partes certifican que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
33.3 Las Partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
33.4 En todo caso, si durante el plazo de vigencia del Contrato una de las Partes, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administratIGV, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., la otra Parte tendrá el derecho de terminar unilateralmente el Contrato.
TRIGÉSIMO CUARTO. ANTICORRUPCIÓN
34.1 Las Partes se obligan a cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la Ley No. 30424 y sus modificatorias.
34.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal sus leyes modificatorias, es política de INDECO contratar con proveedores que cumplan con las leyes, reglamentos y requisitos administrativos aplicables a los negocios desarrollados tanto en el Perú como en otras
jurisdicciones en las que opera. Por tal razón, INDECO exige que sus proveedores (incluyendo directivos, empleados, contratistas y asesores) observen, además de las leyes, reglamentos y requisitos indicados, los más altos niveles éticos en las etapas de suscripción y ejecución del contrato.
34.3 Conforme a ello, las Partes declaran y garantizan no haber, directa o indirectamente, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al presente Contrato y se obliga a no realizar ofrecimiento alguno o promesa, pago o transferencia ilícita de cualquier valor o bien, a cualquier autoridad, terceras partes, o trabajadores de INDECO; y asimismo, el Proveedor se obliga a cumplir con las normas legales aplicables a la ejecución del presente contrato. El incumplimiento de estas obligaciones o la remisión de información falsa, darán lugar a la resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de los demás recursos y remedios establecidos en el presente contrato.
34.4 Asimismo, las Partes se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus colaboradores, socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas.
34.5 Además, las Partes se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
34.6 Adicionalmente, el Proveedor manifiesta que los recursos que componen su patrimonio, para la ejecución de la prestación a su cargo, no provienen xx xxxxxx de activos, narcotráfico, terrorismo, captación ilegal de dinero y en general cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en el desarrollo del Contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
34.7 De todo lo antes expuesto, el Proveedor se obliga a:
a) No participar en actos de corrupción y/o soborno que puedan involucrar a INDECO o que puedan ser considerados que brindan un beneficio ilegítimo a INDECO.
b) Evitar influir en la decisión de funcionarios públicos a través del otorgamiento de beneficios personales con el propósito de obtener algún beneficio a nombre o a favor de INDECO.
c) No realizar pagos de facilitación por encargo o cuyo beneficio sea a favor de INDECO.
d) No otorgar beneficios personales a funcionarios de otras entidades privadas con quienes sea necesario tratar en representación de INDECO si se tiene evidencia o sospecha que las decisiones de dicho funcionario obedecen a algún beneficio personal distinto al beneficio de la entidad que representa.
e) Informar cualquier conducta desleal o propuesta por parte de algún colaborador de INDECO que no se encuentre alineado a la presente política.
f) No tener entre sus representantes a un funcionario público ni relacionados con alguno; en caso se encuentre en alguno de estos casos, deberá informarlo a la unidad de Cumplimiento.
g) Que en caso se tengan indicios razonables de que ha incurrido en una conducta impropia o que haya incumplido la política anticorrupción, se podrá resolver el contrato unilateralmente sin necesidad de aviso previo.
34.8 El Proveedor tomará todas las medidas de control que INDECO establezca o exija y que, si alguno de los delitos mencionados en la legislación vigente y es cometido por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los accionistas, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración del Proveedor, efectuará las denuncias que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad legal de los infractores.
34.9 El incumplimiento de la obligación asumida en la presente clausula será causal de terminación anticipada del presente contrato, y dará lugar al resarcimiento de los perjuicios y cobro de las indemnizaciones convenidas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que fueren aplicables.
TRIGÉSIMO QUINTO. MEDIO AMBIENTE
35.1 El Proveedor ejecutará los Servicios objeto de las OC y Contratos dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente y estándares aplicables en materia de seguridad y protección del medio ambiente, así como cualquier política o lineamiento que INDECO emita o implemente sobre la materia. El Proveedor hará extensiva esta obligación a sus trabajadores, subcontratistas y/o dependientes.
35.2 El Proveedor se obliga a emplear las mejores prácticas y tecnología disponibles en el mercado para minimizar cualquier riesgo contra el medio ambiente. En el evento en que el Proveedor tenga conocimiento de la posible existencia de un daño o perjuicio al medio ambiente, en adición a ejecutar las medidas requeridas para mitigarlo y minimizarlo, deberá notificarlo de inmediato a INDECO
35.3 Cuando INDECO lo requiera, El Proveedor deberá suministrar información con la cual se evidencien sus prácticas en responsabilidad social, tales como actividades y programas desarrollados entre otros, en relación con (i) Promoción y respeto a los derechos humanos,
(ii) Cumplimiento a la normatividad laboral, y ambiental y (iii) transparencia y ética.
35.4 De comprobarse que alguna de las Partes incumple cualquiera de las obligaciones y/o términos enunciados en esta cláusula, la Parte incumplida, se obliga a mantener a la otra Parte indemne de cualquier clase de responsabilidad en caso de iniciarse cualquier clase de acción por parte de la autoridad competente en contra de la Parte cumplida, sus representantes y/o empleados y esto será causa suficiente para dar por terminada la OC o el contrato que se celebre. Adicionalmente, el incumplimiento de cualquiera de los términos plasmados en esta cláusula permitirá a la Parte cumplida y/o afectada resolver el presente contrato y cualquier otro que exista entre el Proveedor y INDECO de manera inmediata.
TRIGÉSIMO SEXTO. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y BUENAS PRÁCTICAS.-
INDECO asume la responsabilidad social como un marco de referencia para todas las actividades desarrolladas con nuestros grupos de interés e implementamos procesos encaminados a la generación de empleo digno, el uso eficiente de los recursos naturales, la oferta de productos con los más altos estándares de calidad, el respeto de los Derechos
Humanos y el crecimiento económico. Debido a lo anterior, el respecto a los derechos humanos y los principios que se mencionan a continuación son de obligado cumplimiento por parte del Proveedor:
36.1 Trabajo Infantil: El Proveedor se obliga a no tolerar el trabajo infantil en ninguna de sus formas y sobre todo en aquellas modalidades que pongan en riesgo el bienestar y desarrollo de los niños y adolescentes. En ese sentido, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto por las normas referidas al trabajo infantil.
36.2 Trabajo Forzado y Compulsorio: No conservar ningún documento por más tiempo de lo previsto por la ley, ni que paguen “depósitos” como condición para el empleo. Dar libertad para rescindir el contrato de empleo, desde que sea hecha una notificación al empleador con plazo razonable y no envolverse o apoyarse al tráfico de seres humanos.
36.3 Higiene y Seguridad: El Proveedor debe cumplir con normas básicas para un ambiente de trabajo seguro y saludable, entre ellas instalaciones sanitarias, equipo de seguridad aplicable y capacitación necesaria. Ser sistemáticos para detectar, prevenir o reaccionar a las amenazas a la salud y a la seguridad.
36.4 Discriminación: No se permite ningún tipo de discriminación en la contratación, remuneración, acceso a entrenamiento, promoción, rescisión de contrato o jubilación. Así como la discriminación por raza, casta, nacionalidad, religión, discapacidad, género, orientación sexual, afiliación política o edad o cualquier otra condición que podría dar oportunidad a la discriminación.
36.5 Prácticas disciplinarias: Prohíbe el castigo corporal, la coerción física o mental y el abuso verbal de los trabajadores.
36.6 Horario de trabajo: El Proveedor debe cumplir el horario de trabajo definido por ley y de acuerdo con los estándares de la industria local, no excediendo el límite máximo de horas extras permitido.
36.7 Remuneración: El Proveedor debe pagar a sus trabajadores salarios que cumplan con las normas legales.
36.8 Sistema de Gestión: El Proveedor se compromete a cumplir con todos los requisitos de sus políticas de Responsabilidad Social y Sistemas de Gestión.
36.9 Nuevas Tecnologías: El Proveedor seguirá invirtiendo, en el desarrollo y accesibilidad de aquellas tecnologías que contribuyan a mitigar consecuencias de alguna crisis financiera, los desafíos de la sociedad y los impactos ambientales.
36.10Minerales Conflictivos: El Proveedor promueve la trazabilidad de los minerales conflictivos y la transparencia de la cadena de suministro y se compromete a proveerle a INDECO Bienes y Servicios de empresas que compartan nuestros valores éticos y de integridad, respeto por los derechos humanos y responsabilidad para con el medio ambiente. El Proveedor llevará a cabo iniciativa en la cadena de suministro y esfuerzos de sostenibilidad y responsabilidad social corporativa que contribuyan a conseguir una cadena de suministro libre de conflictos, tratando de convencer a todos sus proveedores y contratistas para que apoyen asimismo estos esfuerzos e iniciativa y faciliten el acceso a la información sobre el origen de los componentes de sus productos.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
Es obligación del Proveedor conocer y cumplir el Código de Ética de INDECO el cual aparece en su sitio web (xxx.XXXXXX.xxx.xx ). Adicionalmente el Proveedor se obliga a respetar los Derechos Humanos de las personas directa o indirectamente relacionadas con la ejecución de las OC o de los Contratos. El Proveedor deberá recibir, registrar e investigar administrativa o disciplinariamente cualquier queja o acusación, por eventuales abusos a los Derechos Humanos por parte de los empleados o subcontratistas a través de los cuales desarrolle el objeto de las OC o de los Contratos, y comunicará a INDECO tales quejas y/o acusaciones así como el resultado de la respectiva investigación. Estos registros podrán ser solicitados por INDECO en cualquier momento. Cuando INDECO como resultado de la investigación administrativa o disciplinaria desplegada por él considere que de los hechos que dieron lugar a la queja o acusación pueda desprenderse alguna responsabilidad legal, podrá retirar de las labores del presente Contrato a los trabajadores o subcontratistas investigados, dará aviso inmediato a las autoridades competentes y a INDECO. y colaborará en las investigaciones del caso. De igual manera deberá proceder el Proveedor a dar aviso inmediato a las autoridades y a INDECO en caso de que él o sus trabajadores llegaren a ser sujetos de soborno o extorsión, por razones inherentes a los trabajos o Servicios objeto de las OC o de los Contratos. Así mismo en el evento en que la actual relación contractual permita la subcontratación total o parcial de las actividades necesarias para la ejecución de las OC o de los Contratos, el Proveedor se obliga a incluir el texto anterior, como parte integral de sus subcontratos.
TRIGÉSIMO OCTAVO. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.-
38.1 INDECO declara que los datos personales (contenidos en Bancos de Datos Personales), proporcionados al Proveedor, fueron elaborados contando con el consentimiento de los titulares de los datos personales, quienes autorizaron por tiempo indefinido a INDECO, a utilizar sus datos personales de manera libre, previa, expresa, inequívoca e informada; para entre otros fines efectuar las correspondientes gestiones y actividades conducentes o relacionadas al cumplimiento del presente contrato.
38.2 El Proveedor reconoce que INDECO es titular y responsable de los datos personales proporcionados a El Proveedor, para el cumplimiento del Contrato. Asimismo, El Proveedor reconoce que asume la condición de encargado del tratamiento de los datos personales y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información, respetando las medidas de seguridad técnica aplicables a cada categoría y tipo de tratamiento de los Bancos de Datos Personales.
38.3 El Proveedor se compromete a utilizar y/o tratar los datos personales proporcionados por INDECO estrictamente para el cumplimiento de los fines del presente contrato y no podrá utilizar y/o tratar dichos datos personales para ninguna finalidad distinta a la prevista en el presente contrato ni transferir los datos personales a ningún tercero, bajo circunstancia alguna; salvo cuando alguna autoridad gubernamental lo solicite, mediante documento formal, para el ejercicio de algunas de sus funciones y/o en caso de subcontratación de terceros proveedores, para efectos de la prestación de los servicios materia del presente contrato.
38.4 En estos últimos casos, El Proveedor deberá:
1. Comunicar a INDECO sobre la solicitud remitida por la autoridad gubernamental, para la revelación y/o entrega de los datos personales, entregados por INDECO; siendo que El Proveedor solo podrá revelar dicha información con el consentimiento expreso y escrito por parte de INDECO.
2. Comunicar a INDECO sobre la subcontratación de terceros proveedores; para cuyo caso, El Proveedor deberá cursar los convenios de confidencialidad suscritos por los terceros y el personal designado (cuando corresponda).
38.5 Asimismo, El Proveedor declara que los datos personales proporcionados por INDECO sólo serán conocidos y utilizados por los empleados que tengan la necesidad de conocer dicha información en el curso de la prestación del servicio
38.6 El Proveedor reconoce que será responsable por la difusión y/o utilización, de los datos personales proporcionados por INDECO para fines distintos a los establecidos en el presente contrato, salvo que:
a. Cuando la información confidencial, a la fecha sea o se vuelva de dominio público sin culpa de la parte que hace la divulgación.
b. Cuando la información se encontraba en los Bancos de Datos personales de titularidad del Proveedor, antes de que ésta haya sido proporcionada por INDECO
38.7 El Proveedor reconoce que INDECO es titular y responsable de los Bancos de Datos Personales de los cuales provienen los datos personales proporcionados al Proveedor, para el cumplimiento del Contrato. Asimismo, el Proveedor reconoce que asume la condición de encargado de tratamiento de los datos personales y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información, respetando las medidas de seguridad técnica aplicables a cada categoría y tipo de tratamiento de los Bancos de Datos Personales y que resguardará los datos personales, incluso después de terminado el Contrato.
El Proveedor se obliga a mantener indemne a INDECO frente a cualquier reclamación que pudiera ser interpuesta, en la medida en que dicha reclamación se fundamente en el incumplimiento por el Proveedor de lo dispuesto en el presente apartado y acepta pagar la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios e intereses pueda ser condenada INDECO con motivo del citado incumplimiento.
TRIGÉSIMO NOVENO. CONVENIO ÚNICO:
El negocio jurídico o Convenio que surja de la OC, los Contratos y los presentes TYC constituirá un acuerdo integral que reemplazará cualquier convenio, acuerdo o contrato anterior entre EL Proveedor y INDECO para la compra de los mismos Bienes o Servicios.
CUADRAGÉSIMO. NOTIFICACIONES:
Todas las comunicaciones y notificaciones que entre INDECO y el Proveedor deban efectuarse entre sí con motivo de las OC o Contratos, se realizarán por escrito y serán entregadas por medio fehaciente de comunicación. Las comunicaciones se enviarán a las siguientes direcciones y correos electrónicos:
INDECO: Dirección: Av. Universitaria Sur Nro. 583, Lima
El Proveedor:
Atención:
Dirección:
Teléfono:
Celular:
E-mail:
Las indicadas en la plataforma para inscripción de terceros de INDECO.
Las notificaciones hechas en los referidos domicilios surtirán plenamente sus efectos hasta en tanto el PROVEEDOR no comunique por escrito el cambio de domicilio.
Con el diligenciamiento del formulario que se encuentra en el servicio web dispuesto por INDECO para la inscripción de terceros, acepto la totalidad de los términos y condiciones establecidos en este documento que hacen parte integral de las OC que nos emita INDECO y de los Contratos que se suscriban entre INDECO y el Proveedor y nos obligamos irrevocablemente a cumplirlos a cabalidad. La suscripción de estos TYC implica el pleno conocimiento y aceptación de todas las disposiciones aquí contenidas.
Acepto la totalidad de los términos y condiciones establecidos en este documento que hacen parte integral de las OC que nos emita INDECO y de los Contratos que se suscriban entre INDECO y el Proveedor y nos obligamos irrevocablemente a cumplirlos a cabalidad. La suscripción de estos TYC implica el pleno conocimiento y aceptación de todas las disposiciones aquí contenidas.
Razón social Proveedor:
RUC.
Nombre Representante Legal Proveedor:
C.C.
Firma:
Ciudad: Lima
Fecha:
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. REGISTRO DE PROVEEDORES Y MODIFICACIÓN DE DATOS DE PROVEEDORES
41.1 INDECO gestionará el registro de todos sus proveedores que tengan relación con alguna de las entidades de INDECO y la modificación de cualquiera de los datos maestros de los proveedores se realizará a través del portal de la red empresarial SAP Ariba: xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx/Xxxxxxxx.xx.
41.2 En el caso de nuevos proveedores, INDECO enviará solicitudes de registro para iniciar el proceso de inscripción. Para los proveedores existentes, todas las solicitudes de modificación de sus propios datos deberán dirigirse a Xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx
41.3 Todos los datos (ej. cuenta bancaria, IGV, direcciones) serán sistemáticamente verificados por nuestro Servicio Compartido de Compras (PSS) antes de ser introducidos en los sistemas de Nexans.