CONTRATO DE COMPRAVENTA No. XXXX DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXXX
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. XXXX DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXXX
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | |
OBJETO: | ADQUISICIÓN DE DOS (2) EQUIPOS XX XXXXX X PORTATIL DIGITAL DIRECTO PARA LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ |
VALOR: BOGOTÁ: | Valor adjudicado al contratista |
CDP: | NÚM.1244 DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020 |
PLAZO: | SEIS (6) MESES |
SUPERVISOR: | PROFESIONAL UNIVERSITARIO DEL ÁREA DE EQUIPO BIOMÉDICO O QUIEN HAGA SUS VECES |
Entre XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.310.219 expedida en Bogotá en calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal Representante Legal del mismo, Nombrado mediante Decreto Departamental No. 240 del 14 xx xxxx de 2020 y Acta de posesión No. 088 con efectos fiscales y legales a partir del día 16 xx xxxx de 2020 y como tal, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995, y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos de la presente acta se denominará EL HOSPITAL, por una parte y por la otra, XXXXX identificada con el NIT XXXXXXX representada legalmente por XXXXXX , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía núm. XXXXXXXX, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA como entidad prestadora de servicio de salud, que tiene por misión garantizar el derecho a la salud a la población vulnerable del departamento de Cundinamarca. Por lo que se requiere realizar la contratación para la compra de dispositivos médicos y/o equipos biomédicos para la atención de pacientes. SEGUNDA: La E.S.E HOSPITAL UNIVERISITARIO DE LA SAMARITANA tiene la necesidad de realizar la adquisición de equipos para toma xx xxxxx x portátil digital directo, teniendo en cuenta que los que se tienen en funcionamiento cuentan con más de 15 años en servicio, su tecnología es análoga, están obsoletos y requieren de un digitalizador para ver la imagen adquirida, lo que ocasiona tener que contar con más tiempo para tener una imagen y un diagnóstico, y adicionalmente se hace necesario tener equipos de última tecnología ya que se tiene proyectado la ampliación de las camas para UCI. En el mercado ya se tienen equipos de tecnología digital, que ayuda y optimiza los tiempos de toma xx xxxxx x con protocolos que permiten las imágenes en tiempo real, disminución de dosis y exposición xx xxxxx x. Por lo anterior se requiere la adquisición de este equipo médico para prestar los servicios de atención en salud a los pacientes del departamento de Cundinamarca ofreciendo oportunidad y calidad en los servicios favoreciendo la competitividad en el mercado. TERCERA: Que el Proceso para la adquisición de equipos para toma xx xxxxx x portátil digital directo se realizó a de conformidad a: Acuerdo núm. 016 de 2017, de 18 de
octubre de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo 21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, “ Por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación y la Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art. 3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, CUARTA: Que una vez realizadas las evaluaciones jurídica, técnica, financiera y económica, el comité de compras y contratos recomienda al Gerente la conveniencia de la contratación con los siguientes proponentes o siguiente: xxxxxx de conformidad con los criterios de adjudicación señalados. QUINTA: Que mediante Resolución Administrativa No. Xxxx se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO: ADQUISICIÓN DE DOS (2) EQUIPOS XX XXXXX X PORTATIL DIGITAL DIRECTO PARA LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas, descritas a continuación:
PEGAR CUADRO SEGÚN ADJUDICACIÓN
PARÁGRAFO PRIMERO: Los precios de cada uno de los equipos que integran cada ítem serán los establecidos en la respectiva oferta presentada por el contratista, la cual se entiende integrada al presente contrato. Así mismo, se entiende que los precios indicados en la respectiva oferta incluyen IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA debe mantener los precios ofertados en su propuesta en los equipos. Por ningún motivo el contratista podrá sobrepasar el monto del contrato, y el presupuesto asignado.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en los estudios previos, Convocatoria Pública, las condiciones ofertadas en la propuesta, en el clausulado del presente contrato, y las disposiciones legales.
2. Velar porque el contrato se cumpla dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia, eficiencia y economía.
3. Cumplir con los requisitos mínimos necesarios previstos en la normatividad técnica obligatoria en el momento que el HOSPITAL lo solicite.
4. Cumplir con todas las especificaciones técnicas descritas en los CCTP (Cuadernos de Clausulas Técnicas Particulares)
CUARTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a:
1. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Xxxxx el objeto contratado y entregado por el CONTRATISTA al HOSPITAL, en los términos del presente contrato.
3. Verificar que los bienes que sean suministrados por el contratista cumplan con las especificaciones técnicas descritas en los estudios previos, Pliegos de Condiciones, el contrato y sus anexos.
4. las demás que surjan durante la ejecución del contrato.
QUINTA. CONDICIONES DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga para con el Hospital a entregar el objeto de la siguiente manera:
1. El CONTRATISTA se obliga para con el Hospital a entregar el objeto contratado de acuerdo con las instrucciones del supervisor del contrato, dentro del plazo de ejecución del contrato.
2. El contratista deberá entregar los bienes o elementos solicitados de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas.
3. El CONTRATISTA no podrá exigir ningún emolumento al solicitante para la entrega de las equipo, distinto al acordado en el presente contrato.
4. El CONTRATISTA no podrá suspender, ceder, retrasar o cancelar las entregas por motivos de producción, baja oferta, baja demanda, escasez en el mercado, trámites aduaneros y/o de importación, vacaciones colectivas, etc., toda vez que el CONTRATISTA conoce el plazo en el que debe entregar los equipos al HOSPITAL y puede planear estratégicamente su inventario para tal objetivo.
SEXTA. CONDICIONES DE LIBERACIÓN PRESUPUESTAL. Las condiciones de liberación presupuestal del presente contrato serán las siguientes:
1. Se entenderá por liberación presupuestal la reversión de la imputación presupuestal del contrato al respectivo rubro presupuestal.
SEPTIMA. FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos:
1. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio.
2. La factura deberá estar acorde a los precios contratados.
3. El CONTRATISTA deberá presentar la factura con las dotaciones contratadas y entregadas entre el día primero (1ro) y el día veinticinco (25) de cada mes. En caso que el día veinticinco (25) sea un día no hábil se tendrá como fecha límite la del día hábil inmediatamente anterior. En caso de no cumplirse con este requerimiento el HOSPITAL podrá abstenerse de recibir la facturación.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que para todos los efectos constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx incluirse con todas las facturas un certificado original de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales expedido por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según sea el caso.
OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: (Según el valor adjudicado)
La E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA efectuará el pago dentro de los treinta
(30) días hábiles, una vez radicada la factura y con el recibido a satisfacción por parte del supervisor, y con los siguientes requisitos:
• Factura con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
• Informe del contratista, certificación original de pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar) y de aportes patronales (Pago de aportes en pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales), cuando este obligado a tenerlo expedida por el revisor fiscal de la empresa o por el representante legal de la misma.
• Informe del supervisor, constancia de ingreso al almacén y demás requisitos que se especifiquen en la minuta del contrato.
• Los demás documentos que los procedimientos del Hospital y la norma exijan.
PARÁGRAGO PRIMERO: Para proceder al pago se deberá anexar fotocopia de la ejecución del contrato, de lo contrario, no se ejecutará el pago y se reputará tal hecho al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
NOVENA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. 1244 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
DECIMA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
A) CUMPLIMIENTO: por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
B) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y dos (2) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será de SEIS (6) MESES, a partir de la firma del acta de inicio incluyendo la entrega de los equipos, las pruebas de buen funcionamiento y entrega de toda la documentación requerida, y su ejecución se llevará a cabo en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, ubicado en la xxx 0 Xx. 0-00 xxx – Xxxxxx). Sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro
(4) meses más contados a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se agote la imputación presupuestal respectiva, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución.
PARÁGRAFO TERCERO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se
entenderá perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO: En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA QUINTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
DECIMA SEXTA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
DECIMA SEPTIMA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de
las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
DECIMA OCTAVA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DECIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
VIGESIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El
presente contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato. Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo.
VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la
gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
VIGESIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
VIGESIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la Convocatoria Pública, la propuesta y documentos del CONTRATISTA, certificado de disponibilidad presupuestal y solicitud de elaboración de contrato. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
VIGESIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que xxxxx xxxxxxse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATISTA: | XXX. |
CARGO: | REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES |
DIRECCIÓN: | XXX |
EMAL: | XXXXXX |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
TRIGESIMA. SUPERVISIÓN: Para todos los efectos de este contrato se tendrá como supervisor al
PROFESIONAL UNIVERSITARIO DEL ÁREA DE EQUIPO BIOMÉDICO O QUIEN HAGA SUS
VECES o quien haga sus veces. A éste se le designa la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia del servicio contratado y de efectuar las certificaciones sobre el desarrollo del mismo en términos de ejecución financiera, entregas, calidad, con el fin de ser tenidos en cuenta para futuras contrataciones, adiciones o prórrogas y la imposición de sanciones u otras determinaciones en materia contractual.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL HOSPITAL GERENTE | EL CONTRATISTA REPRESENTANTE LEGAL |
Elaboró: | S. Xxxxxx Xxxxxx Xxx |
Prof. III Esp en Misión | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | Profesional universitario del área de equipo biomédico o quien haga sus veces |
Supervisor del contrato Con la suscripción del presente contrato se entiende notificado de la supervisión |