CONTRATO N° 143/2016
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO N° 143/2016
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, e […], mayor de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad, con Documento Único de Identidad número […], y con Número de Identificación Tributaria: […]; actuando en calidad de Apoderada Especial Administrativa y de Representación de la Sociedad “MAPFRE LA CENTRO AMERICANA, S. A.”, que se conoce comercialmente como “MAPFRE LA CENTRO AMERICANA” o “MAPFRE” o “LA CENTRO AMERICANA”, de este
domicilio, con Número de Identificación Tributaria […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA ASEGURADORA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato, es establecer y regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que “LA ASEGURADORA” preste a satisfacción de “EL CONTRATANTE” el servicio de “PÓLIZA DE SEGURO PARA BIENES E INMUEBLES DEL ÓRGANO JUDICIAL”, en la forma y
condiciones establecidas en los lineamientos de Contratación Directa y en la oferta de “LA ASEGURADORA”. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) La Resolución de Autorización para Contratación Directa No. Diecinueve; b) Los lineamientos de Contratación Directa No. CD Diecinueve / Dos Mil Dieciséis; c) La Oferta de la Aseguradora y sus documentos anexos; d) La Resolución de Adjudicación de Contratación Directa No. CD Diecinueve / Dos Mil Dieciséis; e) La Resolución Rectificativa de Adjudicación; f) Las pólizas correspondientes; g) La Garantía de cumplimiento de contrato; h) Las resoluciones modificativas si las hubiere; é i) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE
PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA ASEGURADORA”, el importe del servicio por el monto total de TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($370,097.05), Incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA), que será cancelado cuando sea recibido por “EL CONTRATANTE”, a entera satisfacción, y presentado el documento de cobro legalmente autorizado, el cual será cancelado según el detalle siguiente: a) PÓLIZA TODO RIESGO DE INCENDIO, por un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; b) PÓLIZA
DE FIDELIDAD, por un monto total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; c)
PÓLIZA DE DINERO Y VALORES, por un monto total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; d) PÓLIZA TRANSPORTE TERRESTRE
INTERNO, por un monto total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; e) PÓLIZA TODO RIESGO EQUIPO ELECTRÓNICO, por un monto total de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y f) PÓLIZA
XXXX Y HURTO CON O SIN VIOLENCIA, por un monto total de SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON XXXXXXX X XXXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX. Los montos podrán
aumentar o disminuir dependiendo de las nuevas adquisiciones y retiros de bienes e inmuebles. Para hacer efectivo el pago “LA ASEGURADORA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas firmadas y selladas con el “ES CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA ASEGURADORA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas
las facturas que se presenten para cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo y vigencia del contrato y de las pólizas de seguro, será de UN AÑO, contado a partir de la fecha de este contrato, hasta las doce horas del mediodía, del siete de diciembre de dos mil diecisiete. QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”. “EL
CONTRATANTE” se obliga: a) a pagar el monto total de los servicios descritos en la cláusula tercera de este contrato; y b) a presentar oportunamente el detalle de los bienes e inmuebles que ingresen o se retiren de “EL CONTRATANTE”, a efecto de que sean incorporados o suprimidos de las pólizas. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”: “LA ASEGURADORA se obliga a
prestar el servicio de PÓLIZA DE SEGURO PARA BIENES E INMUEBLES DEL ÓRGANO JUDICIAL, detallado en la cláusula tercera de este contrato, y se compromete a entregar las Pólizas de seguros, en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la firma de este contrato, así: a) PÓLIZA TODO RIESGO DE INCENDIO; b) PÓLIZA DE FIDELIDAD; c) PÓLIZA DE DINERO Y VALORES; d) PÓLIZA TRANSPORTE TERRESTRE INTERNO; e) PÓLIZA TODO RIESGO EQUIPO ELECTRÓNICO; y f) PÓLIZA ROBO Y HURTO CON O SIN
VIOLENCIA. Así como incorporar los bienes e inmuebles que no aparecen en los listados iniciales al momento de contratar las pólizas y los que se incorporen posteriormente. Existen una serie de obligaciones más, que están claramente detalladas en la póliza y los demás documentos contractuales, las cuales forman parte integrante de este contrato, por lo que se omite su detalle, no obstante son también de obligatorio cumplimiento. SEPTIMA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato “LA ASEGURADORA” presentará GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por el valor de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($55,514.56), equivalente al quince por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y en las pólizas de seguro, además de prestar el servicio de manera ininterrumpida y a entera satisfacción “EL CONTRATANTE”. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato se vea incrementado. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Colaborador Administrativo de la Gerencia General de Administración y Finanzas, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. MODIFICACION. AMPLIACION Y
PRORROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado, ampliado o prorrogado en su plazo de conformidad a lo regulado en el artículo mil trescientos cincuenta y dos y siguientes del Código de Comercio. DECIMA INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de “LA ASEGURADORA” a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica (LACAP). “LA ASEGURADORA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente contrato las que serán impuestas por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de imposición. DECIMA PRIMERA PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza
el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el suministro de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DECIMA SEGUNDA CADUCIDAD. Para efectos de extinguirse el contrato por caducidad se tomará en cuenta las causas establecidas en los literales a) y b) del artículo 94 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en otras Leyes vigentes que traten sobre la caducidad. DECIMA TERCERA. RECLAMOS. Por tratarse de servicios continuos, “EL
CONTRATANTE” podrá efectuar reclamos durante todo el período de vigencia del presente contrato, respecto a cualquier inconformidad en la prestación del servicio de seguros. DECIMA CUARTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA
NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re
- inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DECIMA QUINTA. INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al
artículo ochenta y cuatro incisos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “LA ASEGURADORA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DECIMA SEXTA. TERMINACION BILATERAL. Las partes
contratantes podrán de conformidad al artículo noventa y cinco de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emanaré del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse el acuerdo correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificado tal Acuerdo. DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: Para los efectos
jurisdiccionales de este contrato, las partes se someten a la legislación vigente de la
República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Así mismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DECIMA OCTAVA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” harán todo lo
posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas por medio de sus representantes y delegados debidamente acreditados, los conflictos o desacuerdos que surjan entre ellos en virtud o con relación al presente contrato, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso, todo siempre en concordancia con lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo I, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. DECIMA NOVENA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda darse en virtud de este contrato se dará por escrito, en las direcciones siguientes: Para “EL CONTRATANTE”; DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX; y para “LA ASEGURADORA”: EDIFICIO MAPFRE LA CENTRO AMERICANA, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX 0000, XXX XXXXXXXX. En dado
caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo anterior firmamos el presente documento a los siete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).