ESCRITORES””
CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO GESTIÓN DE LOS CENTROS
MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXXXXX “CAMINO DE SANTIAGO” Y “LOS
ESCRITORES””
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE “GESTIÓN DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXXXXX “CAMINO DE SANTIAGO” Y “LOS
ESCRITORES””.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales
ART. 1: Objeto del contrato.
ART. 2: Procedimiento y forma de adjudicación. ART. 3: Naturaleza jurídica.
ART. 4: Publicidad de la licitación.
ART. 5: Tipo de licitación, precios públicos, gastos y financiación. ART. 6: Revisión de precios.
ART. 7: Plazo de la concesión.
ART. 8: Ampliación o reducción del servicio. ART. 9: Pago del precio.
CAPÍTULO II.- Requisitos y Procedimiento de la Contratación
ART. 10: Capacidad para contratar. ART. 11: Garantía provisional.
ART. 12: Presentación de proposiciones. ART. 13: Mesa de Contratación.
ART. 14: Calificación Documentación. Apertura Proposiciones. ART. 15: Documentación Previa a la adjudicación.
ART. 16: Adjudicación del contrato. ART. 17: Formalización del Contrato. ART. 18: Criterios de Valoración.
ART. 19: Garantía Definitiva.
ART. 20: Gastos del Procedimiento.
CAPITULO III.- De la Concesión
ART. 21: Explotación del servicio. ART. 22: Subcontratación.
ART. 23: Cesión de derechos y obligaciones. ART. 24: Prestación del servicio.
ART. 25: Precios públicos.
CAPÍTULO IV.- Derechos y Obligaciones Generales
ART. 26: Obligaciones del concesionario. ART. 27: Derechos del concesionario.
ART. 28: Obligaciones del ayuntamiento.
ART. 29: Prerrogativas y derechos del ayuntamiento.
CAPÍTULO V.- Penalidades, Secuestro y Resolución
ART. 30: Penalidades.
ART. 31: Importe de las penalidades. ART. 32: Secuestro de la concesión.
ART. 33: Resolución y extinción de la concesión. ART. 34 Reversión.
CAPÍTULO VI.- Disposiciones Finales
ART. 35: Calificación de la contratación y jurisdicción. ART. 36: Derecho supletorio.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA CONTRATAR, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO “GESTIÓN DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXXXXX “CAMINO DE SANTIAGO” Y “LOS ESCRITORES ”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente contrato la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la gestión indirecta del servicio GESTIÓN DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL XX
XXXXXXXXXX “CAMINO DE SANTIAGO” Y “LOS ESCRITORES mediante CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA, según se detalla en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, revistiendo, dichos pliegos, carácter contractual.
La gestión indirecta implicará la xxxxxxxx, por parte del adjudicatario, de todas las tareas necesarias para que las instalaciones de dicho centro y que se especifican en el pliego técnico, cumplan el fin para el que han sido construidas.
Artículo 2.- PROCEDIMIENTO y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III del T.R.L.C.S.P.
Artículo 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN:
El servicio se gestionará indirectamente mediante concesión administrativa, a riesgo y xxxxxxx del concesionario, conforme señalan los Arts.277.a) TRLCSP y 113 a) Reglamento de Servicios C.L.
El contrato de concesión que se formalice en virtud de la adjudicación tendrá naturaleza administrativa, y vinculará al Ayuntamiento y al concesionario en los términos que resulten del
expediente y de la documentación que se formalice, desarrollándose conforme a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen Local; RD 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; RDL 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); RD 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por D.17 xx xxxxx de 1955; Ley 30/92; normativa estatal, autonómica y local en materia de educación infantil, así como las restantes normas administrativas aplicables al efecto.
A los efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en el TRLCSP especialmente las recogidas en el Capitulo VI del Titulo I del Libro I, se hace constar que el presente contrato se conceptúa como de gestión de servicios públicos en el que el presupuesto de gastos de primer establecimiento es inferior a 500.000€.
Artículo 4.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el art. 142 ,143TRLCSP, la presente licitación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la admisión de proposiciones.
Artículo 5.- TIPO DE LICITACIÓN, PRECIOS, GASTOS Y FINANCIACIÓN:
Los precios del servicio que sirven de base a la licitación son los siguientes:
-Precio Plaza Jornada completa 244,00€/mes
-Precio Plaza Media Jornada 154,00€/mes
-Precio prolongación una hora diaria 24€/mes
-Precio prolongación 2 horas diarias 32€/mes
El licitador deberá ofertar una única baja sobre los precios anteriormente relacionados.
En caso de establecerse actividades cuyos precios no hayan sido previamente fijados, el adjudicatario elevará propuesta de dichos precios al Ayuntamiento, para su aprobación, no pudiendo ser aplicados en tanto no se produzca dicha aprobación.
A todos los efectos, se entenderá que con el precio ofertado se cubrirán:
-todos los gastos que la empresa concesionaria deberá realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los gastos generales, beneficio industrial, seguros, personal, transportes y desplazamientos incluido kilometraje, reparaciones simples, mantenimiento, conservación y limpieza de maquinaria e instalaciones, publicidad, materiales (de oficina, sanitario, deportivo,...), suministros, gastos de administración, tributos (IVA).
El presupuesto del contrato se fija en la cantidad de 417.076€/anuales correspondiente al importe de los ingresos anuales, ascendiendo por tanto el presupuesto total del contrato a la cantidad de 1.946.354,66€ incluido el año de prorroga.
No existen gastos de primer establecimiento.
Artículo 6.- REVISIÓN DE PRECIOS:
El precio del contrato se actualizará en el caso de que resulte déficit de explotación teniendo como techo de la revisión, el 85% de la variación porcentual del IPC en los términos establecidos en los Arts. 89 a 94 del TRLCSP, siempre que la corporación lo estime oportuno en base al interés general y en la forma que la misma lo determine.
El contrato se entenderá convenido bajo el principio general de riesgo y xxxxxxx del contratista que resulte adjudicatario, salvo casos de fuerza mayor contemplados dentro de los elementos distorsionantes del equilibrio económico-financiero previstos por la normativa administrativa de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.- PLAZO DE LA CONCESIÓN:
La duración del contrato será hasta el 31 de Julio de 2017 desde la firma del contrato, pudiéndose prorrogar el mismo por una anualidad más hasta el 31 de Julio de 2018
Artículo 8.- AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL SERVICIO:
Durante el plazo de vigencia del contrato el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados.
La ampliación de los servicios, en el caso de que conlleve un aumento de los medios a utilizar o modifique sensiblemente su organización, conllevará una compensación municipal, bien vía subvención o vía modificación de precios, para el adjudicatario conforme al precio vigente en cada momento.
Las ampliaciones y reducciones de los servicios se comunicarán al adjudicatario, previo informe justificativo del Ayuntamiento, acerca de la conveniencia de llevarse a efecto y serán, en su caso, acordados por el órgano de contratación, debiendo tenerse en cuenta el equilibrio económico de la concesión, tanto al alza (para el caso de las ampliaciones), como a la baja (para el caso de las reducciones).
No obstante, en cuanto a la determinación del aumento del precio a aplicar en caso de ampliaciones, se entenderá que proceden cuando se pueda demostrar por el contratista y sea aceptado por el Ayuntamiento, que no resulta posible dicha ampliación del servicio sin un aumento de los recursos humanos y materiales y, si ello es así, el precio aumentará en la medida necesaria para costear dicho aumento de medios.
Las modificaciones se realizaran de conformidad con lo establecido en el TRLCSP no pudiendo superar las mismas el 10% del coste del servicio.
Artículo 9.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN:
El concesionario cobrará directamente los servicios prestados al usuario de acuerdo con los precios ofertados y aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
En las plazas bonificadas, el importe bonificado se satisfará por el Ayuntamiento directamente al adjudicatario, previa presentación de la correspondiente factura mensual.
El concesionario deberá llevar contabilidad específica e independiente relativa a la concesión.
El adjudicatario deberá presentar así mismo, una memoria anual de presupuesto de ingresos y gastos y un balance, presentándose por separado, el presupuesto correspondiente al funcionamiento normalizado de la escuela y el presupuesto correspondiente a los servicios complementarios. El adjudicatario presentará anualmente a los servicios económicos municipales, contabilidad independiente de la concesión para conocer los costes y rendimientos del servicio concedido.
CAPITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme señalan los Arts. 75,78,79 TRLCSP, y no se encuentren incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 60 TRLCSP.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados en el apartado 1, respondiendo solidariamente ante el Ayuntamiento y ante el cual deberán nombrar un representante o apoderado único.
Artículo 11.- GARANTÍA PROVISIONAL.-
No se exige.
Artículo 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
12.1.-Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el Art. 158.1 del T.R.L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
12.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 55 del T.R.L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 60 y ss del T.R.L.C.S.P.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera. Cualquiera de los establecidos en el Art. 75 del T.R.L.C.S.P..
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.- Certificado de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica:
4.1. - Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especificando el equipo humano destinado al proyecto y el tiempo dedicado al desarrollo.
4.2.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o mediante una declaración del empresario.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Resguardo de pago tasa presentación oferta (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del T.R.L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportaran los documentos necesarios y que acrediten las circunstancias y condiciones objeto de valoración establecidos en la cláusula 18 de este Pliego, como criterios no evaluables mediante formula.
SOBRE NUMERO 3.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al siguiente modelo:
Don........................, con domicilio en ............................ C/ ........................, con D.N.I..............., en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de la entidad ............................. (nombre o razón social) con C.I.F. ..........., solicita su admisión a la
licitación convocada por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX para la “GESTIÓN DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXXXXX “CAMINO DE
SANTIAGO” Y “LOS ESCRITORES ”, de conformidad con el anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia, haciendo constar que:
a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
b) Acepta plenamente los Pliegos de Condiciones que rigen dicha licitación.
c) Propone una baja del % .(en número y en letra), sobre los precios fijados en el pliego técnico y administrativo.
............a.....de............de .....
EL LICITADOR,
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
Se incluirán así mismo el resto de documentación que acredite el resto de criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación según la cláusula 18 de este pliego.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 320 del T.R.L.C.S.P., en los procedimientos abiertos.
14. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm DOS correspondiente a los CRITERIOS SUBJETIVOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS, se procederá a su apertura en acto público el séptimo día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas en el salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Realizadas las actuaciones anteriores, y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación en acto público se procederá a la apertura del sobre Núm. Tres de PROPOSICION ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS NO SUBJETIVOS el día y hora que se notificará a los licitadores a través del perfil del contratante, haciéndose publico en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
15.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP RDL 3/2011 de 16 de noviembre, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.3 del TRLCSP deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÏAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el Art. 156.3 del TRLCSP.
17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
Artículo 18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-
Las proposiciones admitidas serán valoradas conforme a los siguientes criterios que servirán de base para la adjudicación, que se determinan a continuación, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se indica y que se regulan en el pliego técnico:
A) CRITERIOS SUBJETIVOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULA:
Se valorará hasta un máximo de 35 puntos, según Memoria Técnica repartidos de la siguiente forma:
PROYECTO TECNICO. Se valorará hasta un máximo de 25 PUNTOS
Para valorar este Proyecto se tendrá en cuenta que se aborden toda una serie de apartados imprescindibles (análisis de la zona, objetivos, atención a la diversidad y funcionales de la gestión, educación y participación de la familia, programa de nutrición), y además otra serie de apartados que nos parecen igualmente imprescindibles (ideario, características del alumnado, periodo de adaptación, evaluación...) También se valorará la elaboración de un Plan de Calidad para el Centro.
Se valorará la presentación de un programa de animación sociocultural.
Se valorará el compromiso efectuado por la entidad adjudicataria de que la contratación de personal por parte se realizará, en la medida de lo posible, ajustándose a los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia, comprometiéndose, en caso de existir vacantes, a publicitar esta, así como indicación del proceso de selección y requisitos de los aspirantes con plazo para entrega de la documentación, al menos, en un periódico de suficiente tirada de ámbito comarcal. La entidad deberá dejar constancia de este anuncio en la Concejalía competente en materia de servicios sociales.
PLAN DE FORMACIÓN Y RECICLAJE DE PERSONAL. Hasta un máximo de 5 PUNTOS. La
presentación de un plan de formación y reciclaje de personal.
MEJORAS EQUIPAMIENTO. Se valorará hasta un máximo de 5 PUNTOS, el aumento de la dotación de mobiliario y/o equipamiento.
B) CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA:
Se valorará hasta un máximo de 65 puntos, según Memoria Técnica repartidos de la siguiente forma:
VALORACIÓN ECONÓMICA: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomando en consideración el precio ofertado sin iva.
Se otorgará máxima puntuación (30 puntos) a la oferta que presente la mayor baja, con respecto al tipo de licitación, efectuándose un reparto proporcional para el resto de las ofertas en función de la siguiente formula:
Baja de la oferta a puntuar Puntuación = Total puntos máximos X
Baja máxima ofertada
Baja de la oferta a puntuar= diferencia entre el precio base de licitación y el precio de la oferta a puntuar
Baja máxima ofertada= diferencia entre el precio base de licitación y el menor precio ofertado.
AUMENTO DOTACION DE PERSONAL, hasta un máximo de 17 Puntos. Por el aumento de dotación de personal docente respecto a lo establecido en este pliego: Cinco puntos por trabajador a jornada completa y 2 puntos por trabajador a media jornada, hasta un máximo de 17 puntos. Si el personal ofertado a mayores fuera un maestro o una maestra especialista en educación infantil la puntuación será doble, con el máximo fijado anteriormente.
AUMENTO DE HORARIO, hasta un máximo de 10 Puntos. Se valorará el aumento del horario mínimo de prestación del servicio fijado en este pliego a razón 2,5 puntos por cada media hora de aumento, con un máximo de 10 puntos. El aumento ofertado, en su caso, se distribuirá por la entidad adjudicataria al inicio o al final del horario fijado en este pliego, siguiendo indicaciones del Ayto. xx Xxxxxxxxxx.
DOTACION DE PROFESIONALES Y/O TIEMPO DE DEDICACION, hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la dotación de profesionales y/o tiempo de dedicación específica para actividades socioeducativas extraescolares, tales como clases de idiomas, clases de música, ajedrez... etc. Se puntuará con 2,5 puntos por cada 5 horas semanales de dedicación de un profesional de la animación.
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN hasta un máximo de 3 Puntos, por comprometerse a organizar anualmente actividades de formación para los padres/madres de los alumnos: Un punto por actividad
Artículo 19.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe del presupuesto del contrato fijado en este pliego una vez aplicada la baja ofertada, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 96 del T.R.L.C.A.P..
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 151.2 de la T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
Artículo 20.- GASTOS DEL PROCEDIMIENTO.-
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el total importe de los gastos correspondientes a los anuncios de la licitación y demás que genere el concurso, así como los inherentes a la formalización pública del contrato, en su caso; importe que deberá ser ingresado por el adjudicatario en la Tesorería del Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación.
La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tarifas, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato, a sus bienes y actividades.
CAPITULO III DE LA CONCESIÓN
Artículo 21.- EXPLOTACION DEL SERVICIO.-
1.- El Ayuntamiento es el titular del servicio, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre dicho servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control en todo momento, así como de dictar disposiciones encaminadas a su mayor efectividad de obligado cumplimiento para el concesionario.
2.- El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, desarrollará la actividad objeto del presente contrato revestido de las facultades necesarias para la gestión del Servicio.
3.-El calendario y horario de las actividades será el que resulte del acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta del adjudicatario, teniendo en cuenta, en todo caso, lo señalado en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
Artículo 22.- SUBCONTRATACION.-
Durante la gestión de los servicios públicos, sólo cabrá la subcontratación de prestaciones accesorias, sometiéndose a lo dispuesto en el Art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, debiendo existir acuerdo previo entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
Artículo 23.- CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los concesionarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 226.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
En cualquier caso, el concesionario no podrá ceder derecho alguno sobre las instalaciones en las que se desarrollarán las distintas actividades.
Artículo 24.- PRESTACION DEL SERVICIO.-
1.- La gestión integral del servicio comprenderá las prestaciones contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
2.- El servicio deberá ser prestado por personal con la titulación y categoría profesional exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 25.- PRECIOS PUBLICOS.-
El concesionario percibirá de los usuarios los precios fijados por el Ayuntamiento.
El concesionario deberá hacer entrega a cada usuario del correspondiente recibo justificativo de los servicios prestados, especificando, los conceptos, el importe abonado y la fecha de emisión.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 26.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las que resulten de este Pliego, serán obligaciones del concesionario:
a) Prestar el servicio en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones, desarrollando las diversas actividades previstas en cada instalación.
b) Garantizar a los particulares el derecho a utilizar las instalaciones en las condiciones establecidas y mediante el abono de las contraprestaciones económicas correspondientes.
c) Cuidar del buen orden y del uso de las instalaciones, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para asegurar su buen funcionamiento, sin perjuicio de los poderes de policía que sean competencia del Ayuntamiento.
d) El concesionario será responsable de la calidad técnica y educativa de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A los efectos anteriores, el concesionario, antes del inicio de la prestación del servicio, deberá hacer entrega en la Sección de contratación del ayuntamiento copia de las pólizas y con las coberturas que se señalan - y de los recibos justificantes del abono de las respectivas primas:
Continente: 1.500.000€ Contenido: 500.000€
Responsabilidad Civil General: 600.000€
Responsabilidad Civil Patronal: 600.000€ Sublimite mínimo por victima: 150.000€
e) Respetar el principio de no discriminación, en los términos del artº. 280.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Prestar los servicios en los horarios y calendario aprobados, respetando la preferencia de usos que se establezcan por el Ayuntamiento.
g) El concesionario deberá contratar todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral de aplicación.
El Ayuntamiento no participará en la selección del citado personal ni en sus negociaciones colectivas, por lo que, no exigiéndose al adjudicatario el desarrollo de procesos selectivos garantes de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la hora de contratar al personal a adscribir al servicio que se licita, dicho personal no tendrá relación jurídica ni laboral alguna con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su terminación, lo que se hará constar en los contratos que se suscriban. En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
El personal deberá contar con la titulación y categoría profesional exigida por la normativa aplicable, debiendo tener probada experiencia.
El concesionario deberá aportar la documentación, relativa al cumplimiento de sus obligaciones laborales con el personal adscrito al servicio. El incumplimiento grave de tales obligaciones laborales (abono de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social) será causa de resolución del contrato.
En todo caso, el concesionario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución del contrato, la normativa sobre Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
h) Serán a cargo del concesionario todos los gastos que se originen con motivo de la concesión, debiendo proveerse de las oportunas licencias o autorizaciones.
i) Mantener en buen estado de conservación las instalaciones, pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento, debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca.
j) Facilitar al Ayuntamiento toda la información que éste le requiera y permitir la inspección de todas las instalaciones a personal autorizado facilitándole el acceso a las oficinas e instalaciones.
k) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
l) Con anterioridad al momento previsto para la reversión, la gestión del servicio se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el articulo 131 del Reglamento de Servicios.
m) Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el servicio público y el Ayuntamiento no optase por la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado.
n) Mantener a disposición de los usuarios el correspondiente libro de reclamaciones, dando cuenta de manera inmediata de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo, al Coordinador designado por el Ayuntamiento.
ñ) El concesionario deberá entregar a los usuarios los correspondientes recibos por los servicios prestados, en los que se especificará, el concepto, el importe abonado, el período a que se refiere y la fecha de emisión.
o) El concesionario no podrá gravar las instalaciones municipales afectas al contrato.
p) Renovar o reponer el material afecto a la concesión, en atención a su estado, evolución tecnológica o cualquier otra circunstancia concurrente.
q) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de los Pliegos de Condiciones.
Artículo 27.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Serán derechos del concesionario:
1.- Prestar el Servicio objeto de la concesión, haciendo uso de las instalaciones y mobiliario existente.
2.- - Percibir de los usuarios los precios vigentes en cada momento.
3.- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicios impuestas por el Ayuntamiento, que supongan el aumento de los costes o la disminución de la retribución.
4.- Solicitar la revisión de las tarifas, en los términos señalados en este Pliego.
6.- Cualesquiera otros derechos señalados en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Artículo 28.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
Serán obligaciones del Ayuntamiento:
1.- Poner a disposición del concesionario las instalaciones para la prestación de los servicios.
2.- Otorgar al concesionario la protección necesaria, según sus competencias, para la prestación de los servicios.
3.- Mantener el equilibrio financiero de la concesión, compensando económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio y que incrementen los costes o disminuyan la retribución, y revisando las tarifas.
4.- Abonar al concesionario la contraprestación o retribución en los términos señalados en este Pliego.
5.- Cualesquiera otras que resulten del contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Artículo 29.- PRERROGATIVAS Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.-
1.- El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente.
2.- El Ayuntamiento podrá modificar las características de la concesión y las tarifas a abonar por los usuarios, por razones de interés público.
3.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento compensará al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos considerados básicos en la adjudicación.
En el caso de que los acuerdos adoptados no tengan trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo aconsejan circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En el supuesto de que se acuerde el rescate, el concesionario queda obligado a abandonar y dejar libres las instalaciones afectas a la concesión, en el plazo de 1 mes, a partir de la notificación del acuerdo. En otro caso perdería automáticamente el derecho al resarcimiento o indemnización previsto en el apartado anterior.
5.- Realizar el control de los servicios a través del Coordinador designado al efecto, y de la comisión de seguimiento establecida en el Pliego de condiciones técnicas.
6.- Las restantes prerrogativas y derechos derivados del contrato.
CAPITULO V
PENALIDADES, SECUESTRO Y RESOLUCION
Artículo 30.- PENALIDADES.-
El incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones será penalizado por el órgano de contratación de acuerdo con las previsiones de este Pliego y previa audiencia a aquél.
Las garantías definitivas quedarán afectas al pago de las penalidades impuestas al concesionario, así como de los gastos originados al Ayuntamiento por demora del concesionario y de los daños y perjuicios ocasionados a aquél con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de su incumplimiento, sin resolución.
A) Faltas leves:
Se considerarán faltas leves cualesquiera acciones u omisiones que supongan infracción de las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones y que no sean consideradas falta grave o muy grave.
B) Faltas graves:
Se consideraran como tales las siguientes:
a)No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio, o no proceder a la necesaria renovación de los primeros.
b) Los incidentes habituales del personal del servicio y, en general, la incorrección o descortesía con los usuarios.
c) Las irregularidades que en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Pliegos de condiciones para el contratista, que no sean enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deben ser consideradas como leves.
d) La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
C) Faltas muy graves:
Sin perjuicio de que en atención a la gravedad de la infracción y a las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento opte por la resolución del contrato, se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La demora injustificada en el comienzo de la prestación del servicio objeto del contrato sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
c) Fraudes en la forma de prestación del servicio.
d) Paralización o interrupción del servicio, salvo causa de fuerza mayor.
e) La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento, relativas al orden y la forma de prestación del servicio, así como la obstrucción a la potestad inspectora del Ayuntamiento.
f) La falta de pago de las primas de las pólizas de seguro.
g) La comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, en el plazo de un año.
Artículo 31.- IMPORTE DE LAS PENALIDADES.-
1.- Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes:
-Falta leve: hasta 1.500 euros.
-Falta grave: hasta 3.000 euros.
-Falta muy grave: hasta 15.000 euros, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior sobre la resolución del contrato.
Artículo 32.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.-
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
La tramitación del secuestro se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 33.- RESOLUCION Y EXTINCION DE LA CONCESION.-
La concesión se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
1.-La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo de la misma. Tal extinción llevará consigo la de los contratos vinculados a la concesión.
2.-Son causas de resolución y extinción de la concesión las siguientes:
2.1.- El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo, sin que el concesionario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
2.2.- Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales. En todo caso, se consideran infracciones gravísimas, las siguientes:
a) El destino de las instalaciones a fin distinto del objeto del contrato.
b) La no disposición de los medios personales y/o materiales necesarios para la prestación de los servicios o su falta de adecuación.
c) Alteración por el concesionario, sin autorización del Ayuntamiento, de los precios.
d) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella o imposición de gravámenes sobre los mismos sin autorización del Ayuntamiento .
e) No adoptar las medidas correctoras de la actividad que se señalen por el Ayuntamiento.
f) No respetar los principios de igualdad y no discriminación.
g) La no contratación de las pólizas de seguro exigidas en el Pliego.
2.3.- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
2.4.- La declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento. 2.5.- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
2.6.- La falta de prestación por el concesionario de la garantía definitiva.
2.7.- El rescate del servicio por el Ayuntamiento antes del vencimiento del plazo, por razones de interés público. En este supuesto, procederá el resarcimiento de los daños y las indemnizaciones de los perjuicios que se deriven del rescate.
2.8.- La supresión del servicio por razones de interés público.
2.9.- La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
2.10.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
2.11.- El incumplimiento de las normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad, salvo que, en atención a las circunstancias, se considere falta grave, sancionable en los términos del artículo 30.
2.12.- Aquellas otras que se establezcan expresamente en este Pliego.
3.- La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en el presente Pliego.
En todo caso, la resolución del contrato por causas imputables al concesionario supondrá la pérdida de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento y que excedan del importe de aquéllas, quedando los materiales revertibles adscritos a la concesión de propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.
Artículo 34.- REVERSION.-
1.- Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones y el mobiliario existente revertirán al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregarlos con arreglo al contrato, libres de cargas y gravámenes y en buen estado de conservación y funcionamiento.
2.- Tres meses antes de la finalización de la concesión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
3.- En caso de finalización anticipada de la concesión, imputable al concesionario, el acuerdo de resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento.
4.- La reversión de los servicios al Ayuntamiento no producirá, en ningún caso, la sucesión de empresa prevista en la legislación laboral.
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- CALIFICACION DE LA CONTRATACION Y JURISDICCION.-
La contratación tendrá carácter administrativo, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Artículo 36.- DERECHO SUPLETORIO.-
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones, será aplicable lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
R.D. Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como en el Pliego de Condiciones Técnicas, en lo que no esté en contradicción con el Pliego de Prescripciones Administrativas particulares, al que queda expresamente supeditado.
Ponferrada, a 20 de noviembre de 2013.