CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TELEVÍA Y CONVENIO DE COBRO ELECTRÓNICO DE TARIFAS O PEAJES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TELEVÍA Y CONVENIO DE COBRO ELECTRÓNICO DE TARIFAS O PEAJES
En Santiago de Chile, en la fecha indicada al final del presente documento, comparecen SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A., RUT 96.972.300-K,
debidamente representada, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0.000, xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante también la "Concesionaria Nativa" o el "Arrendador", por una parte; y por la otra, la persona que se individualiza en Anexo 1, documento que se entiende formar parte integrante del presente Contrato, en adelante también el "Cliente" o el "Arrendatario", ambos denominados conjuntamente como las "Partes", quienes acuerdan el siguiente Contrato de Arrendamiento de Televía, en adelante también el "Contrato". PRIMERO: ANTECEDENTES
1. Conforme a los artículos 75º y 87º del DFL MOP Nº 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la Xxx xx Xxxxxxx; al DS MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; y su Reglamento, contenido en el DS MOP Nº 956, de 1997, el Cliente tiene la obligación legal de pagar las Tarifas o Peajes establecidos en los contratos de concesión que forman parte del Sistema Interoperable, según lo definido en numeral 4 y en las Condiciones Generales.
2. En dicho contrato de concesión opera un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, el cual, mediante la instalación de un dispositivo electrónico en el vehículo ("Televía") que se comunica con los pórticos instalados a lo largo de la vía concesionada (puntos de cobro), permite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir su detención.
3. Conforme a lo señalado en el artículo 118 bis de la Ley Nº 18.290, del Tránsito, y en el artículo primero de su Reglamento, contenido en el DS MOP N° 508, en los caminos públicos en que opere un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado ("Televía") u otro sistema complementario que permita su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada como infracción o contravención grave, según lo dispuesto en el artículo 198 Nº 8 del mismo texto legal, esto es, no respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público instaladas en los accesos a las vías urbanas concesionadas.
4. El contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" integra un Sistema Interoperable, conformado por determinados caminos públicos dados en concesión en los que opera un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, de forma tal que el Cliente pueda utilizar su Televía en todas las vías concesionadas que formen parte de dicho Sistema.
5. Para todos los efectos legales, forman parte del presente Contrato, las "Condiciones Generales de Uso de Televía y Cobro de Tarifas o Peajes entregados en Arrendamiento", en adelante las "Condiciones Generales", protocolizadas ante el notario público xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con fecha 8 de febrero de 2007, bajo el repertorio N° 2164-2007. Una copia de dichas Condiciones Generales se entrega en este acto al Cliente, declarando éste conocerlas y aceptarlas a su entera conformidad.
6. Las palabras con mayúscula del presente Contrato tendrán los significados indicados en las Condiciones Generales, a menos que este Contrato les asigne otra definición. SEGUNDO: ARRENDAMIENTO DEL TELEVÍA
La Concesionaria Nativa da en arrendamiento al Cliente el o los Televías que se individualiza en el Anexo I, que forma parte integrante del presente documento (en adelante "Televía", indistintamente en plural o singular), quien lo o los acepta y recibe en este acto para sí, personalmente o debidamente representado, a su entera conformidad.
El Cliente se obliga a no ejecutar acto alguno de disposición sobre el Televía sin consentimiento expreso del Arrendador. TERCERO: RENTA
La renta de arrendamiento de cada Televía asciende a la suma única equivalente en pesos a la cantidad de UF 1 (una Unidad de Fomento) en valor presente, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de celebración del presente instrumento o la unidad de reajuste que legalmente la reemplace. El pago por concepto de arrendamiento es único por cada Televía entregado en arrendamiento, sin perjuicio de los demás pagos que correspondan, tal como se indica en la Cláusula Décimotercera del presente documento.
El pago del valor de arriendo se realizará conforme a las políticas comerciales de la Concesionaria Nativa y mediante los medios de pago habilitados, los que deberán ser debidamente informados por ella, a través de las oficinas de atención a clientes, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y call center N° 000 000 0000.
Los pagos asociados por concepto de arriendo, en ningún caso serán considerados como abono al pago de Tarifas o Peajes ni a eventuales indemnizaciones.
CUARTO: HABILITACIÓN DEL TELEVIA
Una vez instalado correctamente el Televía en el Vehículo, la Concesionaria Nativa procederá a la habilitación del Televía a que se refiere la Cláusula Segunda, por lo que desde este momento, y mientras el Televía no sea inhabilitado, el Cliente
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podrá circular en su Vehículo por los caminos públicos concesionados que integran el Sistema Interoperable. El Televía puede ser inhabilitado por la Concesionaria Nativa por las causales indicadas en el presente Contrato, inhabilitación que producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que la Concesionaria Nativa es titular.
QUINTO: CONDICIONES DE USO DEL TELEVIA
1. Cada Televía recibido por el Cliente, de conformidad a lo expuesto en el presente Contrato, sólo puede ser utilizado en el Vehículo que se individualiza en el Anexo I, que forma parte integrante del presente documento. Para tales efectos el Cliente deberá mantener siempre dicho dispositivo instalado en el Vehículo referido.
2. Cada Televía deberá quedar instalado en forma fija y permanente al Vehículo y no debe ser manipulado, removido ni desmontado, según lo indicado en el Instructivo de Uso del Televía, el cual es entregado en este acto al Cliente. SEXTO: FALLAS, DETERIORO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN, ROBO O HURTO DEL TELEVÍA
La Concesionaria Nativa será responsable del deterioro o daño del Televía, sea total o parcial, sólo cuando provenga de defectos de fabricación, deficiencias, omisiones, errores administrativos o cualquier otra causa que le sea imputable. En este caso, si bien el Cliente mantiene la obligación legal de pago de las Tarifas o Peajes correspondientes, la Concesionaria Nativa no podrá efectuarle cargos por este concepto, a menos que cuente con un sistema de respaldo capaz de demostrar la circulación del Vehículo por sus Pórticos.
El Cliente será responsable del deterioro o daño del Televía, sea total o parcial, cuando la falla, deterioro o daño se deba a un uso inadecuado o actividad negligente o maliciosa de su parte.
En caso que el Cliente, por pérdida, deterioro o daño solicite un nuevo soporte para el Televía, la Concesionaria Nativa estará facultada para cobrar al Cliente un valor que no podrá exceder de UF 0,11 más IVA.
En caso de pérdida del Televía, el Cliente deberá informar de esta situación a la Concesionaria Nativa, por cualquier medio escrito que permita dejar constancia de tal comunicación, a objeto que ésta inhabilite el Televía. La pérdida del Televía no exime al Cliente de su obligación legal de pago de las Tarifas o peajes correspondientes.
En caso de robo o hurto del Televía y/o del Vehículo, el Cliente deberá informar de esta situación a la Concesionaria Nativa, ya sea personalmente en sus oficinas, vía telefónica, correo electrónico o sitio Web, remitiéndole copia de la constancia policial respectiva dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, a objeto que se inhabilite el Televía. El robo o hurto del Televía y/o del Vehículo no exime al Cliente de su obligación legal de pago de las Tarifas o Peajes correspondientes. Previo pago del valor de reposición del Televía, el Cliente afectado por pérdida robo o hurto del Televía y/o del Vehículo, deberá arrendar un nuevo dispositivo Televía o poner término al presente Contrato y utilizar un sistema complementario de pago de Tarifas o Peajes.
En caso que la Concesionaria Nativa detecte fallas, defectos o la no instalación del Televía, se contactará con el Cliente para que regularice su situación. La Concesionaria Nativa deberá informar del hecho al dueño del Vehículo, a través del envío de una carta certificada a su domicilio. Si dentro de un plazo de 30 días el Cliente no regulariza la situación, la Concesionaria Nativa tendrá la facultad de inhabilitar el Televía debiendo comunicar al Cliente su posible declaración de infractor conforme a la legislación vigente, mediante carta remitida a su domicilio. En todo caso, el Cliente no se entenderá eximido de la obligación legal de pago de las respectivas Tarifas o Peajes.
En caso que la Concesionaria Nativa detecte una inconsistencia entre el vehículo que circula por la autopista y el dispositivo Televía que lleve instalado, se contactará con el Cliente para que regularice su situación. Si dentro de un plazo de 10 días, el Cliente no regulariza la situación, la Concesionaria Nativa tendrá la facultad de inhabilitar el Televía, debiendo comunicar al Cliente su posible declaración de infractor conforme a la legislación vigente, mediante carta remitida a su domicilio. En este caso, el Cliente tampoco se entenderá eximido de la obligación legal de pago de las respectivas Tarifas o Peajes. SÉPTIMO: GARANTÍA DEL TELEVÍA
El Televía dado en arrendamiento cuenta con una garantía de 5 (cinco) años en condiciones normales de operación, contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato. En caso xx xxxxx, deterioro o daño del Televía producida durante el plazo de vigencia de la presente garantía, se procederá a su reemplazo o reparación a entero costo del Arrendador, salvo que se compruebe que la falla, deterioro o daño se debe a un uso inadecuado o actividad negligente o maliciosa del Cliente, en cuyo caso el costo de la reposición o de la reparación será de su exclusiva responsabilidad.
OCTAVO: DECLARACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE RELATIVOS AL TELEVÍA
A.- Declaraciones: 1. El Cliente declara que, respecto de cada Vehículo individualizado en el presente documento, no ha
suscrito ningún otro Contrato de Arrendamiento de Televía ni de comodato que se encuentre vigente.
2. El Cliente declara ser propietario de cada Vehículo individualizado en el presente documento o, en su defecto, que comparece en representación, con poder autorizado ante notario público, de su legítimo dueño.
B.- Derechos: 1.Utilizar el Televía dentro del Sistema Interoperable. 2.Informar a la Concesionaria Nativa de cualquier falla o deterioro del Televía, a objeto que se le otorgue la garantía en los términos y condiciones señaladas en la Cláusula Séptima del presente Contrato. 3.Que se resguarde su privacidad respecto de la información e imágenes que se hayan generado a partir del sistema de cobro de Tarifas o Peajes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. 4.Devolver el Televía a la Concesionaria Nativa poniendo término al Contrato, en cualquier momento.
C.- Obligaciones: 1.Instalar el Televía en el Vehículo para el cual fue entregado, de manera fija y conforme al Instructivo de Uso y Cuidados del Televía que se entrega en este acto al Cliente, haciendo uso del mismo de la forma como se encuentra indicada en éste. 2.Restituir el Televía a la Concesionaria Nativa al término del Contrato. 3.Informar a la Concesionaria Nativa, ya sea personalmente en sus oficinas, vía telefónica, correo electrónico o sitio Web, sobre cualquier cambio en su domicilio.
4. Informar a la Concesionaria Nativa cualquier cambio en la propiedad del Vehículo, mediante la entrega de la documentación que acredite dicha transferencia, siendo responsable del pago de las respectivas Tarifas o Peajes hasta el cumplimiento de esta obligación. Ello sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décima. 5.Permitir, en cada oportunidad que sea requerido formalmente y por escrito por personal autorizado por la Concesionaria Nativa, la realización de las inspecciones necesarias para el correcto uso y funcionamiento del Televía. NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
A. Derechos: 1.Inhabilitar el Televía por las causales contempladas en el presente Contrato y en las Condiciones Generales. 2.Solicitar la devolución del Televía al término del Contrato. 3.Cobrar el valor de reposición que corresponda conforme a lo indicado en la Cláusula Duodécima. 4.Adherir al Televía placas u otras marcas que le identifiquen y que no afecten su normal funcionamiento.
B. Obligaciones: 1.Reemplazar o reparar el Televía, o su batería en forma gratuita, por agotamiento o falla antes del vencimiento de la garantía de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima. 2.Resguardar la privacidad de la información e imágenes que se generen a partir del Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 0.Xx efectuar cargos al Cliente por concepto de cobros de tarifas en caso de deficiencias de los equipos, a menos que cuente con un sistema de respaldo capaz de demostrar que el Cliente efectivamente circuló por los puntos de cobro. 4.Obligación de entregar el Instructivo de Uso del Televía al Cliente, junto con la entrega del dispositivo Televía. DECIMO: TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE DERECHO El Cliente no podrá ceder o transferir los derechos que emanan del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Concesionaria Nativa podrá ofrecer, al menos, una de las siguientes alternativas: i)Mantener el Televía en el Vehículo, cediendo el presente Contrato y el Televía al nuevo dueño del Vehículo, mediante un anexo del mismo suscrito por la Concesionaria Nativa, el cedente y el cesionario, en cuyo caso continuará vigente la garantía a que se refiere la Cláusula Séptima por el tiempo que reste para completar los 5 años. En este caso, el Cliente seguirá siendo responsable del pago de las Tarifas o Peajes correspondientes hasta la suscripción de la cesión del Contrato y del Televía. El cesionario deberá encargarse del retiro y la reinstalación del Televía en el vehículo respectivo, cuidando que el soporte se mantenga en buenas condiciones y adherido al Televía. ii)Ceder el presente Contrato y el Televía en el documento de transferencia del Vehículo que se suscriba ante notario, cesión que se entenderá perfeccionada por la entrega de dicho documento ante la Concesionaria Nativa, momento hasta el cual el Cliente seguirá siendo responsable de los gastos que se generen al amparo del presente contrato. En este caso continuará vigente la garantía a que se refiere la Cláusula Séptima por el tiempo que reste para completar los 5 años. iii)Mantener el presente Contrato e instalar el Televía en un nuevo vehículo, en cuyo caso continuará vigente la garantía a que se refiere la Cláusula Séptima por el tiempo que reste para completar los 5 años, para lo cual el Cliente deberá concurrir a la Concesionaria Nativa y notificar por escrito tal circunstancia. En este caso, el Cliente deberá encargarse del retiro y la reinstalación del Televía en el nuevo vehículo, cuidando que el soporte se mantenga en buenas condiciones y adherido al Televía, asumiendo la responsabilidad por dicha manipulación. En caso de transferencia del Vehículo sin que el Cliente hubiere transferido el Contrato y/o el Televía conforme a lo expuesto en la presente cláusula, el Cliente otorga poder irrevocable al adquirente del Vehículo para poner término al presente Contrato en su nombre y representación. La Concesionaria podrá ceder o transferir los derechos que emanan del presente Contrato, sea total o parcialmente,
del Cliente.
UNDÉCIMO: INHABILITACIÓN DEL TELEVÍA
Serán causales de inhabilitación del Televía respecto del Contrato de Concesión del cual la Concesionaria sea titular, las siguientes: 1.Por xxxx o falta de pago del Documento de Cobro. En caso que el Cliente, en al menos dos oportunidades consecutivas, no pague el Documento de Cobro emitido por la Concesionaria Nativa, debiendo dar aviso al Cliente mediante carta certificada dirigida a su domicilio. 2.Por falla o defecto del Televía. En los casos contemplados en la Cláusula Sexta. 3.Por no devolución del Televía al término del Contrato. La inhabilitación producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que la Concesionaria Nativa es titular. En caso de inhabilitación del Televía, una vez pagados los montos adeudados, el Cliente podrá solicitar a la Concesionaria Nativa, la rehabilitación de su Televía, la que procederá a efectuarla.
DUODÉCIMO: AUTORIZACIÓN
De conformidad con lo establecido en la ley N 19.628, el Cliente autoriza expresamente a cualquiera de las Sociedades Concesionarias de los Contratos de Concesión que integran el Sistema Interoperable a publicar la deuda morosa que mantenga con ellas, pudiendo la(s) Concesionaria(s) hacer las publicaciones e insertos correspondientes.
DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO
El presente Contrato tendrá un plazo fijo de vigencia de 5 (cinco) años contados de la fecha de celebración del mismo. El contrato no se entenderá renovado por el transcurso del tiempo, aún en el evento que no se restituya el Televía arrendado a su vencimiento.
Serán causales de término anticipado del presente Contrato, las siguientes: 1)Mutuo acuerdo de las Partes; 2)Unilateralmente y en cualquier momento, por voluntad del Cliente manifestada por escrito, previo pago de la deuda vigente; y 3)Unilateralmente y por voluntad de la Concesionaria Nativa en caso de no instalación o devolución del Televía por parte del Cliente. La Concesionaria Nativa podrá exigir la devolución o el pago del valor del Televía (1 U.F más IVA.), en caso de término del Contrato, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décima. El término del presente Contrato no exime al Cliente del pago de las Tarifas o Peajes que se devenguen con ocasión de la circulación del Vehículo en alguno de los Contratos de Concesión que formen parte del Sistema Interoperable.
DÉCIMO CUARTO: DEVOLUCION DEL TELEVÍA
Al término del Contrato, el Cliente deberá efectuar la devolución del Televía al Arrendador, en cualquiera de sus oficinas o lugares habilitados para ello, en buenas condiciones, sin perjuicio del natural desgaste por el uso convenido, debiendo pagar el total de las tarifas o peajes adeudados. Al momento de la restitución del Televía o al vencimiento del plazo para hacerlo, el Arrendador dejará constancia del estado de conservación del Televía o de su falta de devolución. En el caso de devolución del Televía en buen estado, el Arrendador no cobrará ningún valor adicional al Arrendatario. En caso de no devolución del Televía, devolución en mal estado o en condiciones no adecuadas para su funcionamiento, el Arrendador podrá cobrar al Cliente un valor de reposición que no podrá exceder al equivalente a UF 1 más IVA. En caso de producirse la devolución del Televía por parte del Cliente, antes del vencimiento del plazo fijo de vigencia del presente Contrato, las Partes acuerdan que no existirá obligación de parte del Arrendador de devolver parte alguna de la renta de arrendamiento ya pagada por el Cliente.
DÉCIMO QUINTO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, la Concesionaria Nativa y el Cliente fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. DÉCIMO SEXTO: COBRANZA DE TARIFAS O PEAJES Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La cobranza judicial de las Tarifas o Peajes impagos, incluidos sus intereses, recargos y gastos de cobranza, se efectuará con arreglo a lo prescrito en el artículo 42 de la Ley de Concesiones, ante el Juzgado de Policía Local competente. Toda otra controversia que se derive de la aplicación, interpretación, validez, cumplimiento o término del presente Contrato, serán conocidas, en forma breve y sumaria por un árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, designado por la Justicia Ordinaria, salvo que alguna ley especial establezca una competencia distinta para conocer determinadas materias.
DECIMO SÉPTIMO: EJEMPLARES
El presente Contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del Cliente y el otro en poder de la Concesionaria Nativa.
debiendo sólo informarle de tal hecho por escrito al Cliente.
Podrá, asimismo, subcontratar o celebrar mandatos de cobro de cualquier naturaleza, sin necesidad de autorización previa
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p.p La Concesionaria Firma Cliente