OBJETO
DE LA CONTRATACIÓN.
[Descripción
general del objeto contractual, el cual deberá corresponder a lo
consignado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y en
el Plan Anual de Adquisiciones.
]
ESPECÍFICACIONES
DEL OBJETO A CONTRATAR.
Indicar
y/o relacionar el servicio o bien a adquirir, con su descripción
técnica, señalada en el acuerdo marco de precios y/o
instrumentos de agregación por demanda y/o grandes superficies
(Pegar
Ficha técnica del producto teniendo en cuenta el catálogo del
AMP o instrumentos de agregación por demanda o grandes
superficies)
CLASIFICADOR
DE BIENES Y SERVICIOS
El
bien o servicio objeto de
la presente contratación
está codificado en el clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC,
como se indica a continuación
GRUPO
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SEGMENTO
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FAMILIA
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CLASE
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PRODUCTO
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OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
OBLIGACIONES
DE LA ANE
Indicar
la cláusula del acuerdo marco de precios o instrumentos de
agregación por demanda, que hace referencia las obligaciones de
la Entidad Compradora.
OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Indicar
la cláusula del acuerdo marco de precios o instrumentos de
agregación por demanda, que hace referencia las obligaciones del
proveedor.
IDENTIFICACIÓN
DEL CONTRATO A CELEBRAR
Contrato
de prestación de servicios/
Contrato de Compraventa / Contrato de Suministro (Dejar
el que se adapte a la necesidad a satisfacer).
PLAZO
DE EJECUCIÓN:
El
plazo de la orden de compra será el (dia) de (mes) de (año)
previa
expedición del registro presupuestal y aprobación de las
garantías (si aplica). Para el efecto, la ANE
deberá tener en cuenta los plazos establecidos para el
cumplimiento de los requisitos de ejecución contemplados en el
numeral xx de la Cláusula xx del acuerdo marco de precios (citar
numero).
(Para
grandes superficies se debe tener en cuenta que el plazo de
entrega no puede ser inferior a cinco (5) días hábiles a partir
fecha de emisión de la orden de compra).
MODALIDAD
DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El
presente proceso de selección, así como el contrato que de él
se derive, se sujetarán a la Constitución Política, al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, contenido
en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, a sus Decretos
reglamentarios, a las normas que lo modifiquen o complementen y a
lo estipulado en los presentes estudios previos, anexo
complementario y demás documentos del proceso de selección.
SI
EL PROCESO ES UNA SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO XXXXX DE
PRECIOS:
Según
lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de
2015, las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder
público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993
y la Ley 1150 de 2007, están obligadas a adquirir Bienes y
Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los
Acuerdos Marco de Precios vigentes.
La
Entidad acudirá a la modalidad de Acuerdo Marco de Precios,
prevista en el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del artículo
2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.2.7.
“Procedencia del Acuerdo Marco de Precios” del Decreto 1082 de
2015.
SI
EL PROCESO ES UNA SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA POR GRANDES
SUPERFICIES:
En
virtud de lo anterior y como quiera que el valor de los
bienes/servicios a adquirir lo supera el diez (10%) por ciento de
la menor cuantía establecida por la Agencia Nacional del Espectro
para el presupuesto de la vigencia 20XX, se adelantara el proceso
mediante la modalidad de selección de mínima cuantía por
grandes superficies.
Lo
anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley
1474 de 2011, el cual señala que se seguirá el procedimiento de
mínima cuantía cuando el valor del bien, servicio u obra
adquirir no exceda el diez (10%) por ciento de la menor cuantía
de la entidad contratante, independiente de su objeto.
Verificado
el sistema de compras públicas de Colombia Compra Eficiente, se
encuentra que existe el Acuerdo Marco (Numero)
cuyo
objeto es: nombre del acuerdo se contemplan los bienes/
suministros/ servicios/ que
satisfacen la necesidad planteada por la Entidad. O se observa que
el catálogo del Gran Almacén (Grandes superficies) establecido
por Colombia Compra Eficiente a través de la Tienda Virtual del
Estado Colombiano, según los establecido en el Articulo
2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 se encuentra los bienes a
adquirir por la Entidad.
VALOR
ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
La
metodología de análisis que soporta el valor aproximado del
contrato se realizó con base en el simulador del Acuerdo Marco de
Precios para (nombre del AMP y Numero). (En caso de que sea por
AMP) (pegar pantallazo del simulador donde conste el posible valor
de la orden de compra)
Si
el proceso se realiza por grandes superficies: Los valores de
bienes a adquirir están establecidos en el catálogo
correspondiente de la siguiente manera: (Adjuntar imágenes del
catálogo).
Con
base a lo anterior, la ANE
cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal – CDP-
No. XXXXX del (Dia ) de (mes) de 20(xx) por valor de xxxxx
FORMA
DE PAGO
De
acuerdo con las condiciones establecidas en la Cláusula (xx) del
Acuerdo Marco de Precios (nombre
del AMP y Numero) .
Si
se trata de grandes superficies: Indicar la forma de pago
establecida en la guía de Colombia Compra Eficiente.
Nota
1:
La expedición de facturas o cuentas de cobro se deberán ceñir
en su totalidad a las fechas del Plan Anual Mensualizado de Caja
(PAC) de la ANE.
Nota
2: Los
impuestos, tasas, contribuciones y retenciones que surjan del
presente contrato serán sufragados por el contratista, para el
efecto la ANE
realizará las retenciones a que haya lugar.
Para
efectuar los pagos se requerirá la siguiente documentación:
Factura
con el cumplimiento de requisitos legales.
Cuando se trate de compra de bienes se debe incluir: (Factura
con el cumplimiento de los requisitos legales, en la que se
discrimine el valor de cada uno de los bienes entregados).
Formato
Único para Causación y Pago a Proveedores y Contratistas
debidamente diligenciado y suscrito por el supervisor y el
contratista.
Certificación
expedida por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal del
cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de
aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y de los aportes
parafiscales de todos los empleados a su cargo, de acuerdo con lo
señalado en la Ley 789 de 2002.
La
ANE
realizará los pagos dentro de los treinta (30) días calendario
siguiente a la fecha de presentación de cada factura.
En
caso de que el oferente favorecido sea un Consorcio o Unión
Temporal, para efectos del pago, éste deberá informar si el
mismo se realizará a cada uno de los miembros del proponente
plural o al Consorcio o Unión Temporal constituido, en cuyo caso
deberá aportar el número de NIT correspondiente.
Si
la factura no ha sido correctamente elaborada, el término para el
pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten
en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos
serán responsabilidad del contratista y no tendrá derecho al
pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Para
el mes de diciembre de 201X
(CUANDO APLIQUE),
se deberá presentar la factura de acuerdo con el cronograma de
cierre de año que para tal efecto entregue la ANE.
La
ANE,
sólo adquiere obligaciones con el proponente favorecido en el
presente proceso de contratación y bajo ningún motivo o
circunstancia aceptará pagos a terceros.
CRITERIOS
PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
PARA
SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO XXXXX XX XXXXXXX
De
acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del Acuerdo Marco de
Precios de (nombre
del AMP y Numero) “(…)
La entidad compradora debe seleccionar la respuesta de la
cotización del proveedor con el menor precio (…)”.
PARA
SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA POR GRANDES SUPERFICIES:
De
conformidad con lo señalado por el numeral 5° del artículo 2 de
la Ley 1150 de 20071,
modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 20202
y el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de
2015, cerrado el proceso y dentro del término señalado para la
evaluación de ofertas, la ANE,
a través de las personas designadas, evaluará la propuesta
económica.
Para
la escogencia del ofrecimiento más favorable, la ANE
tendrá como único factor de selección del contratista, el
menor precio ofrecido,
siempre que este se encuentre en condiciones xxx xxxxxxx y
satisfaga las necesidades de la Entidad.
GARANTIAS
En
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Articulo
2.2.1.2.1.2.9 inciso 2. Las Entidades Estatales no deben exigir
las garantías de que trata la Sección 3 del presente capítulo,
que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del
presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de los
Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios
respectivo disponga lo contrario
Dentro
del clausulado del Acuerdo Marco de Precios para (nombre
del AMP y Numero o grandes superficies),
establece en la cláusula xxx denominada “Garantía
de Cumplimiento”
que en la operación secundaria no hay lugar a exigir garantía de
cumplimiento (dependiendo el AMP verificar si proceden garantías)
O
Los
bienes objeto de la Orden de Compra a favor del Gran Almacén
están amparados por la garantía legal a que se refiere el
Capítulo I del Título III de la Ley 1480 de 2011 y el Capítulo
II del Decreto 735 de 2013.
Cuando
la Entidad Compradora decide comprar bienes del Catálogo del Gran
Almacén en la TVEC no puede exigir garantías adicionales a las
previstas en la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de que adelante
Procesos de Contratación con los Grandes Almacenes por fuera de
la TVEC en los cuales requiera garantías adicionales.
PERFIL
DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR
La
supervisión del contrato celebrado con ocasión a la presente
contratación será ejercida a través del cargo
en planta (profesional, profesional especializado o asesor),
que pertenezcan a subdirección
o dependencia a la que pertenezca el cargo,
y la misma podrá ser modificada por la Subdirección de Soporte
Institucional. Los anteriores cargos ejercen actualmente, entre
otras, las siguientes funciones, por lo que resultan idóneos para
ejercer la supervisión del contrato:
Funciones
de quien va a supervisar que se encuentran a su cargo.
Los
supervisores están facultados para solicitar informes,
aclaraciones o explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución
contractual y serán responsables de mantener informada a la ANE
de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de
corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner
en riesgo el incumplimiento del contrato.
Los
supervisores están autorizados para impartir instrucciones al
contratista sobre asuntos de su responsabilidad y este se
encuentra obligado a acatarlas. Todas las comunicaciones o
instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o
ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del
contrato.
Además,
tendrán las siguientes las actividades: 1.
Realizar el seguimiento y control técnico, administrativo,
jurídico, financiero y contable de la ejecución del contrato; 2.
Verificar y procurar que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto,
alcance, obligaciones y calidad de los bienes y/o servicios
contratados, así como con las especificaciones ofrecidas en la
propuesta presentada y aceptada por LA
ANE;
3.
Suscribir los documentos y actas a que haya lugar durante y con
posterioridad a la ejecución del contrato; 4.
Hacer al CONTRATISTA los requerimientos escritos que sean
necesarios para que éste cumpla el objeto y las obligaciones del
contrato; 5.
Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo
de la ejecución del contrato las condiciones técnicas,
económicas y financieras existentes al momento de ofertar en los
casos en que se hubiere realizado proceso de selección objetiva,
o de contratar en los casos de contratación directa. 6.
Formular al CONTRATISTA las observaciones e instrucciones que
estime procedentes para el desarrollo y ejecución del contrato;
7.
En caso de retraso o incumplimiento del CONTRATISTA, elaborar
oportunamente un informe al ordenador del gasto en el cual se deje
en conocimiento la situación, debidamente sustentada; 8.
Cargar en el DOCMA, en forma permanente y a medida que avance la
ejecución del contrato, toda la información y documentos que
surjan en desarrollo del mismo, para efectos de mantener
actualizado el respectivo expediente electrónico; 9.
Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se
presenten en desarrollo del contrato, conceptuar sobre su
desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución,
manteniendo siempre el equilibrio contractual; 10.
Certificar el cumplimiento de las actividades a cargo de EL
CONTRATISTA. Dicha certificación, será requisito previo, para
cada uno de los pagos que deba realizar LA
ANE.
11.
Solicitar mediante documento de justificación la suspensión,
modificación, terminación, liquidación y/o cualquier otro
trámite de tipo contractual, con mínimo diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha en que se requiera perfeccionar los actos
mencionados, junto con los soportes que deben ser radicados al
Grupo de Contratación; 12.
Elaborar los informes periódicos de supervisión y cargarlos a la
carpeta virtual de SharePoint de la ANE
dispuesta para tal fin, y remitirlos al Grupo de Contratación
para el cargue en la TVEC,
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles,
independientemente de la fecha de inicio del contrato o convenio;
13.
Certificar el cumplimiento de las actividades a cargo de EL
CONTRATISTA. Dicha certificación, será requisito previo, para
cada uno de los pagos que deba realizar la ANE;
14.
Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva
constancia de haber verificado que el CONTRATISTA ha efectuado los
pagos al Sistema de Seguridad Social, así como los aportes
correspondientes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar
de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y demás
normas concordantes; 15.
Remitir
oportunamente a al Grupo de Gestión Financiera de la ANE,
los documentos necesarios revisados y aprobados para efectuar el
pago al CONTRATISTA, de acuerdo con a circular que se expida para
el efecto; 16.
Solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o complementos
al contenido de los informes presentados por EL CONTRATISTA, o de
aquellos que específicamente requiera LA
ANE,
siempre y cuando se estime su conveniencia y necesidad,
propendiendo por el cumplimiento a cabalidad del objeto
contratado; 17.
Recibir la correspondencia del CONTRATISTA y hacer las
observaciones que estime convenientes; 18.
Consultar la documentación disponible en la carpeta del contrato
que reposa en el DOCMA, a efectos de conocer el alcance del objeto
contractual y las obligaciones del contratista verificando los
requerimientos de la entidad y los ofrecimientos hechos por el
contratista durante la etapa de selección del mismo; 19.
Prestar
apoyo al CONTRATISTA orientándolo sobre la mejor manera de
cumplir sus obligaciones, informándolo sobre los trámites,
procedimientos y reglamentos de la ANE;
20.
Informar a LA ANE,
respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del
CONTRATISTA; 21.
Presentar los informes sobre situaciones que puedan afectar el
equilibrio económico y financiero del contrato; 22.
Informar oportunamente al Grupo de Contratación, las
inhabilidades o incompatibilidades del contratista de las que
llegue a tener conocimiento, sobrevinientes o no, atendiendo lo
establecido en artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993; 23.Recibir
y legalizar, en caso de requerirse, los bienes objeto del
contrato, de acuerdo con el procedimiento de Gestión de Bienes;
24.
Una vez finalizado el plazo de ejecución, elaborar el informe
final de supervisión en el que se evidencie la ejecución
contractual y remitirlo al Grupo de Contratación para su
publicación en la TVEC; 25.
Solicitar la liquidación del contrato dentro de los veinte (20)
primeros días hábiles siguientes a la terminación del mismo,
adjuntando los soportes correspondientes. Así mismo, deberá
adelantar los trámites correspondientes tendientes a obtener la
firma del acta de liquidación; 26.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley
1757 de 2015 en lo referido a rendir los informes al grupo de
auditoría ciudadana; 27.Cumplir
las demás obligaciones que correspondan a la supervisión del
contrato de acuerdo a la naturaleza del mismo, las contempladas en
los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011 y las
establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de la
Entidad.
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