CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS PERSONA JURIDICA CAPÍTULO CONDICIONES GENERALES
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS PERSONA JURIDICA CAPÍTULO CONDICIONES GENERALES
Entre EL BANCO COMERCIAL AV VILLAS, en adelante EL BANCO, y la persona jurídica representada por quien suscribe este documento, en adelante EL CLIENTE, se ha celebrado el presente contrato, el cual regula los productos que EL BANCO expida a solicitud del CLIENTE en el momento de suscripción de este contrato o con posterioridad. El presente contrato se rige por las disposiciones legales aplicables, las cláusulas contenidas en los formularios de vinculación/actualización y de solicitud de producto, documentos de deuda, condiciones de uso de medios y canales de Distribución, autorizaciones y demás documentos suscritos y/o aceptados por EL CLIENTE y por las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CLIENTE: Con las restricciones que las leyes establezcan y las que se estipulan para cada producto o servicio, podrán solicitar y obtener productos y/o servicios del BANCO las personas jurídicas legalmente constituidas. EL BANCO se reserva el derecho de restringir la apertura o el manejo de productos/servicios a un determinado CLIENTE teniendo en cuenta condiciones y riesgos implícitos de la operación, conforme a criterios objetivos y razonables que serán informados al CLIENTE que solicite conocerlos. Así mismo, EL BANCO podrá válidamente negarse a aceptar abrir una cuenta u otorgar un producto o servicios cuando el solicitante o persona(s) jurídica(s) de la(s) que éste sea socio, revisor fiscal, administrador o directivo, o cuando el(los) apoderado(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. Para la apertura de cuentas corrientes y de ahorros y el otorgamiento de créditos cualquiera que sea su modalidad, incluyendo tarjetas de crédito, así como para el otorgamiento de productos/servicios se deben exhibir y/o entregar al BANCO los documentos que éste requiera tales como: formulario(s) de vinculación diligenciado(s), documento que legalmente acredite la existencia y representación legal y en su caso el mandato, NIT, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal o del mandatario, según el caso, o los documentos que por disposición de la ley los sustituyan, la declaración xx xxxxx del último período gravable y estados financieros certificados o
dictaminados del último ejercicio o a la última fecha xx xxxxx disponible a la fecha de apertura de la cuenta. Las personas extranjeras residentes o no residentes, deberán acreditar en cada caso, la documentación establecida por las disposiciones legales vigentes. EL CLIENTE se obliga a registrar su razón social, NIT, domicilio social, dirección de correo electrónico, dirección y teléfono y los demás datos que exijan las disposiciones legales vigentes y EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información de que trata esta cláusula en los términos establecidos en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. EL CLIENTE bajo su total y exclusiva responsabilidad podrá obrar, incluyendo para la asignación de clave(s), a través de apoderado(s) o autorizado(s), en cuyo caso acepta que los actos del apoderado se entenderán realizados por él y lo comprometerán sin que le sea dable desconocerlos; en todo caso, EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o no apoderados o autorizados y de hacer las verificaciones y solicitar los documentos que considere necesarios. EL CLIENTE podrá utilizar firma electrónica para la apertura de las cuentas y el manejo de las mismas, bajo su responsabilidad. De acuerdo con las disposiciones legales, la firma electrónica fijada en un mensaje de datos vincula al CLIENTE y lo obliga en los términos del mismo. EL BANCO no asume responsabilidad por operaciones y/o transacciones que se realicen con firma digital si no se le ha comunicado por escrito la revocación del respectivo certificado. Así mismo, EL BANCO podrá aceptar que EL CLIENTE utilice, tanto para la apertura como para el manejo de la cuenta, firma electrónica en las condiciones que establezcan las normas legales y EL BANCO. Toda la información y la documentación que entregue EL CLIENTE al BANCO se presume verídica; por lo tanto, EL CLIENTE responderá en caso de inexactitud, error o falsedad. En todo caso, EL BANCO podrá realizar las verificaciones y validaciones que estime pertinentes. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional en cualquier momento, con el fin de establecer la solvencia moral y/o crediticia del CLIENTE, obligándose éste a atender el requerimiento con prontitud. CLÁUSULA SEGUNDA.- MEDIOS Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
FINANCIEROS: EL CLIENTE podrá manejar y/o utilizar los productos y servicios que ofrece EL BANCO, a través de los Medios y Canales de Distribución que éste establezca , tales como Internet, sistemas de audiorespuesta (IVR), dispositivos móviles, POS y cajeros automáticos (ATM), tarjeta(s) débito que requieren de Clave(s) NIP, Password o Contraseña(s) y tarjetas y dispositivos que incorporen tecnología sin contacto (TISC) tales como manillas de pago. El uso o utilización de los Medios y Canales de Distribución se sujetará a las condiciones que publicará EL BANCO en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx los cuales forman parte de este contrato y a las siguientes estipulaciones generales: a) EL CLIENTE se obliga a atender las instrucciones de operación de los Medios y Canales de Distribución y medios que indique EL BANCO, así como las recomendaciones sobre seguridad. b) EL CLIENTE se obliga a asignar la(s) Clave(s) tan pronto reciba el(los) producto(s) respectivo(s), única y exclusivamente a través de personas que bajo su responsabilidad haya autorizado; también se obliga a cambiarla(s) por lo menos una vez al mes. c) La(s) Clave(s) es(son) confidencial(es) e intransferible(s) y de uso exclusivamente del CLIENTE; por lo tanto, se obliga a custodiarla(s) en estricta reserva y a no darla(s) a conocer a terceros, de manera voluntaria o por negligencia, impericia o
descuido. Para el efecto, se obliga a tomar todas las precauciones encaminadas a evitar que personas no autorizadas conozcan la(s) Clave(s), tales como no anotarla(s), no digitarla(s) en presencia o por solicitud de terceros bajo ninguna circunstancia, no asignar Clave(s) con datos evidentes, evitar y/o prevenir situaciones que lo conviertan en víctima de hechos delictivos y, en general, atender las recomendaciones de seguridad que imparta EL BANCO cerciorándose que dichas recomendaciones provienen de éste. La única identificación del CLIENTE para la realización de transacciones y consultas de las cuentas corrientes y de ahorro y para afectar los cupos de crédito a través de los medios y canales electrónicos que exigen clave o contraseña tales como teléfono móvil, Internet y tarjeta débito, es dicha clave o contraseña la cual constituye para los efectos legales una firma electrónica del CLIENTE. Las transacciones que se realicen con la clave o contraseña asignada por EL CLIENTE se entenderán realizadas por éste y afectarán la respectiva cuenta o cupo de crédito, según corresponda. En los medios electrónicos que incorporen tecnología sin contacto (TISC), EL CLIENTE no tendrá que utilizar clave alguna ya que la transacción se perfeccionará con la mera aproximación de dicho medio al dispositivo habilitado para la lectura de la TISC, salvo que EL BANCO haya fijado topes a partir de los cuales se requiere clave. Sin perjuicio de los demás medios probatorios que las leyes permitan, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá utilizar como medios de prueba válidos de las transacciones, con el valor que les otorgue la ley, los registros físicos y/o electrónicos de los sistemas del BANCO, y de los establecimientos en los que se haya efectuado o procesado la transacción, las constancias de llamadas telefónicas, los comprobantes contables y/o registros magnéticos y/o electrónicos que contengan los datos de las operaciones realizadas. EL CLIENTE será responsable del uso, retiro, transferencias indebidas de fondos que se hagan mediante el empleo de la(s) Clave(s), y del medio electrónico que incorpore la TISC, cualquiera sea la forma en que se realicen siempre y cuando EL BANCO haya cumplido sus deberes legales y contractuales y sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer EL CLIENTE. EL BANCO podrá establecer límites máximos y/o mínimos para efectuar operaciones y/o transacciones a través de los Medios y Canales de Distribución autorizados al CLIENTE, los cuales serán informados según lo exijan las normas legales y a falta de éstas, a través de los mismos canales de distribución o en la página web del BANCO. d) EL BANCO hará su mejor esfuerzo porque los Canales de Distribución de los servicios financieros se mantengan en funcionamiento. No obstante, salvo que se demuestre dolo o culpa grave, EL BANCO no se hace responsable cuando EL CLIENTE no pueda efectuar operaciones por fallas ocasionales en los sistemas o en las comunicaciones, defectos en las tarjetas no notificados por EL CLIENTE, por suspensión del servicio o porque algún(os) cajero(s) automático(s) o corresponsal(es) bancario(s) no dispongan de efectivo en el momento de efectuar las transacciones u operaciones considerando que EL BANCO mantiene a disposición del CLIENTE una red xx xxxxxxx a través de los cuales éste puede realizar sus transacciones (por ejemplo internet, App, oficinas propias y de la red Aval, cajeros propios y de la red Aval).. Para el caso de los servicios de Banca Móvil, EL BANCO no se compromete a garantizar un acceso continuo al servicio por cuanto que la configuración de los equipos es responsabilidad del CLIENTE o Usuario y la calidad de la señal es responsabilidad del operador de Telefonía Móvil. e) EL CLIENTE se obliga a usar adecuadamente los Medios
y Canales de Distribución, los medios y/o la(s) Clave(s), en especial a no impartir instrucciones imprecisas, indeterminables o inexactas. EL BANCO podrá autorizar o no una operación y/o transacción cuando a su juicio no sea clara, precisa o determinable. f) EL CLIENTE se obliga a no acceder, ni intervenir en el funcionamiento, ni usar o disponer en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento que EL BANCO con carácter exclusivo, reservado o propio de su actividad, utilice o posea a efecto de llevar a cabo la prestación de sus servicios en Internet o cualquier otra red informática, como también se obliga a no acceder, ni usar, o disponer indebidamente o sin autorización del BANCO de los datos o la información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas, aplicaciones, etc. El CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato a EL BANCO por un medio idóneo, sobre el conocimiento, la disposición, uso o acceso, cualquiera que sea su causa, que tenga y haya tenido EL CLIENTE o terceros de tales archivos, datos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento de los anteriormente citados. EL CLIENTE responderá por los perjuicios que se causen por la contravención de lo dispuesto en la presente cláusula. g) EL BANCO no se hará responsable por la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga EL CLIENTE y para cuya adquisición utilice productos, Medios o Canales de Distribución como tampoco asume responsabilidad por el incumplimiento del proveedor; por lo tanto, las reclamaciones o diferencias sobre estos aspectos deberán ser resueltas directamente entre EL CLIENTE y el proveedor. Salvo disposición legal u orden de autoridad competente, EL BANCO no atenderá positivamente solicitudes del CLIENTE de reversar transacciones realizadas utilizando Medios o Canales de Distribución que tengan por causa o se relacionen con incumplimientos que EL CLIENTE atribuya al proveedor. h) EL CLIENTE se obliga a mantener las condiciones mínimas de seguridad frente al uso de terminales y equipos de cómputo en el entendido de no instalar utilitarios, programas o archivos que puedan introducir código malicioso o permitir la fuga involuntaria de información restringida. EL BANCO podrá realizar las verificaciones que considere pertinentes, obligándose EL CLIENTE a permitirlas y facilitarlas. i) EL CLIENTE se obliga a acatar las instrucciones de seguridad emitidas por EL BANCO en cuanto al manejo de software y utilitarios suministrados por la entidad para el manejo de Medios o Canales de Distribución. Igualmente, se compromete a realizar las correspondientes instalaciones y configuraciones en las condiciones definidas para el Medio o Canal respectivo. CLÁUSULA TERCERA.- COSTOS Y TARIFAS: EL CLIENTE pagará las comisiones, tarifas y cuotas de administración o de manejo que informe previamente EL BANCO en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o por cualquier otro medio que las disposiciones legales impongan. En caso de que las normas legales exijan una determinada anticipación sobre las tarifas de los distintos servicios y transacciones, EL BANCO las dará a conocer con dicha anticipación en la forma y por los medios que establezca la ley. EL CLIENTE pagará las tarifas y cuotas de administración o de manejo mientras mantenga vigentes los respectivos productos, Medios y Canales de Distribución y los servicios. EL BANCO no está obligado a reintegrar total ni parcialmente el costo de las transacciones y/o consultas cuando éstas no resulten efectivas por razones atribuibles al CLIENTE. Tampoco estará obligado a eximir del pago ni a reintegrar las tarifas o comisiones por el no uso o uso parcial de los Canales y/o Medios de Distribución o de los productos o servicios por razones
atribuibles al CLIENTE. Sin perjuicio de lo aquí previsto, discrecionalmente y como un incentivo comercial y por ende revocable en cualquier tiempo sin previo aviso, EL BANCO podrá determinar servicios sin costo para EL CLIENTE. CLÁUSULA CUARTA.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS CLIENTES: EL CLIENTE tendrá los
derechos, obligaciones y deberes consagrados en la ley 1328 de 2009 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan y los estipulados y/o que se deriven del presente contrato. Así mismo, tendrá las siguientes obligaciones adicionales: a) Suministrar información y documentación veraz y verificable al momento de la solicitud de celebración del contrato y cuando EL BANCO lo requiera. EL CLIENTE se obliga a informar al BANCO de manera oportuna y por escrito, cualquier cambio en los datos, cifras, fuentes de ingresos y demás información suministrada, a aportar los documentos de ingreso necesarios o que sustenten la procedencia de recursos en el evento de que sus transacciones financieras superen o excedan el perfil financiero declarado y/o soportado ante EL BANCO y a actualizar la información y documentación correspondiente por lo menos una vez al año entregando los soportes respectivos, de conformidad con las normas legales y las circulares de la Superintendencia Financiera. En caso de incumplimiento, autoriza a que EL BANCO tome las medidas necesarias, incluyendo el bloqueo o la cancelación de los depósitos. Así mismo, en caso de ser una Persona Públicamente Expuesta, a declarar esta connotación y a suministrar y mantener actualizada la información que la ley y EL BANCO requieran para el análisis y control del riesgo y los reportes pertinentes. El incumplimiento de esta obligación facultará al BANCO para cancelar el producto o servicio. b) Registrar su dirección, domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono y a notificar por escrito al BANCO todo cambio en la información que suministre. c) Cumplir con las obligaciones que se deriven de cada producto o servicio adquirido con EL BANCO, especialmente las de pago. En caso de incumplimiento en algún producto o servicio, EL BANCO podrá bloquear la adquisición de nuevos productos o servicios. d) Suscribir a favor del BANCO, a su orden o a quien represente sus derechos, pagaré(s) en blanco con su(s) respectiva(s) carta(s) de instrucciones, el(los) cual(es) será(n) diligenciado(s) por EL BANCO en los eventos contemplados en dicho(s) título(s) y de acuerdo con las instrucciones que emita EL CLIENTE. En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas de un crédito, EL BANCO podrá acelerar el plazo de éste; así mismo, en caso de incumplimiento en el pago de una obligación, EL BANCO podrá hacer exigible las demás obligaciones a cargo del CLIENTE y en ambos eventos EL BANCO podrá diligenciar el(los) pagaré(s) por la totalidad de las sumas que EL CLIENTE le adeude por todo concepto y obligación. e) En caso de incumplimiento en el pago de cualquier obligación a cargo del CLIENTE y a favor del BANCO, aquel estará obligado a partir de éste y hasta cuando se realice el pago, a pagar intereses xx xxxx a la tasa máxima establecida para fines comerciales sobre saldos insolutos. Serán de cargo del CLIENTE igualmente, los gastos de la cobranza judicial y extrajudicial y los honorarios correspondientes tanto judiciales como extrajudiciales; EL CLIENTE tendrá a su disposición en la página web del BANCO las políticas y tarifas por la cobranza sobre los cuales en este contrato expresa su aceptación.
f) Cuando EL BANCO otorgue plazo para el pago de la(s) obligación(es) a cargo del CLIENTE, éste se obliga a pagar el importe total que corresponda, a más tardar en la(s) fecha(s) de vencimiento respectiva(s) sin que le sea dable excusar su retardo o
incumplimiento en el no recibo del extracto o factura. EL BANCO suministrará al CLIENTE los extractos de sus productos, el Reporte Anual de Costos Totales y el de VTU, así como los demás reportes que exija la ley, a través de la página xxxxxxxx.xxx.xx. La correspondencia se remitirá a la dirección de correo electrónico que EL CLIENTE registre; EL CLIENTE se obliga a verificar tanto el monto mínimo como la fecha límite. g) A tomar y mantener vigentes a favor del BANCO, los seguros que éste requiera; así mismo, se obliga a pagar de manera oportuna las respectivas primas. h) A conocer y cumplir las especificaciones operativas, comerciales y de seguridad de los productos, servicios y Medios y Canales de Distribución. i) A pagar las tarifas y comisiones que fije EL BANCO por los productos, servicios, transacciones, disponibilidad y uso de los Medios y Canales de Distribución, disponibilidad y utilización de los cupos de crédito, cuotas de manejo y/o administración y en general las que determine EL BANCO, las cuales serán informadas en su página web o en el medio y en la forma, términos y anticipación que determinen las disposiciones legales. j) EL CLIENTE se obliga a entregar la información y documentación que confirmen o rechacen los indicios que lo señalen como persona de Estados Unidos de América (US Person) para efectos de FATCA, información sobre residencia fiscal así como la demás información que se requiera para dar cumplimiento a los acuerdos de intercambio de información suscritos por el Estado Colombiano o EL BANCO con otros estados, autoridades o agencias extranjeras, a más tardar dentro de los 15 días calendario siguientes a la apertura del producto o servicio y, posteriormente, a la solicitud que realice EL BANCO; de no hacerlo, autoriza que EL BANCO, según lo que mejor convenga a éste, termine los contratos y/o vínculos contractuales y/o comerciales, o le dé el tratamiento de cliente recalcitrante o el que prevean las normas legales y/o los acuerdos de intercambio de información y aplique las consecuencias que de ello se deriven, tales como las retenciones y giros sobre los ingresos provenientes de fuente americana de que trata FATCA. CLÁUSULA QUINTA.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DEL BANCO: EL
BANCO tendrá los derechos, obligaciones y deberes consagrados en la ley 1328 de 2009, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan, así como los estipulados y/o que se deriven del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA.- SEGUROS OBLIGATORIOS QUE SON
GARANTÍA ADICIONAL DE LOS CRÉDITOS: EL CLIENTE debe constituir los seguros de vida, incendio y terremoto y demás que EL BANCO determine como obligatorios según su política de crédito, los cuales son garantías adicionales de los créditos que amparan. Las primas de los seguros están a cargo del CLIENTE. EL BANCO se obliga a mantener las condiciones de cada una de las pólizas de seguro requeridas y el clausulado de las que EL BANCO ha tomado por cuenta de sus Deudores en la página xxxxxxxx.xxx.xx. EL CLIENTE está en plena libertad de xxxxxxxse a las pólizas colectivas suscritas por EL BANCO por cuenta de sus deudores o contratarlas libremente con Compañía de Seguros de su elección. En caso de incumplimiento del CLIENTE de mantener los seguros que EL BANCO exija, éste podrá optar por la terminación del producto y/o servicio con la consecuente aceleración del plazo o por incluir al CLIENTE dentro de sus pólizas colectivas, quedando éste obligado al pago de las primas correspondientes junto con los respectivos intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida para fines comerciales. En las pólizas colectivas, el costo de los seguros está sujeto al resultado de las licitaciones que
realice el Banco, en cumplimiento de la normativa vigente. La Base Asegurada es la siguiente según el tipo de crédito: a) Seguro de Vida: i) En los créditos hipotecarios, el seguro de vida se debe constituir de acuerdo con el porcentaje de ingresos demostrados por cada titular. La suma del valor asegurado de todos los titulares de crédito debe corresponder como mínimo al 100% del valor de la deuda. No obstante, los titulares pueden incrementar el porcentaje asegurado al 100% de la deuda para cada uno. ii) En el crédito comercial y empresarial el valor asegurado es el 100% del saldo de la deuda del titular. iii) Para el crédito educativo el valor asegurado debe corresponder al monto desembolsado en cada periodo académico más el saldo de deuda vigente del mismo crédito existente a la fecha del nuevo desembolso. iv) Para los créditos de consumo y libranza el valor asegurado es el del monto xxx xxxxxxxx, durante toda la vigencia del mismo. v) En tarjeta de crédito, el valor asegurado es el saldo de la deuda incluyendo el saldo por utilizaciones de las tarjetas amparadas. b) Para el seguro de incendio y terremoto el valor asegurado de los inmuebles hipotecados o en leasing, debe ser el valor comercial de la parte destructible excluyendo el valor del lote de acuerdo con el avalúo, el cual estará sujeto a la actualización establecida por la Superintendencia Financiera. c) Para el seguro de todo riesgo contratista, el valor asegurado corresponderá al presupuesto de obra. d) Para otras líneas de crédito que a futuro otorgue EL BANCO, la base Asegurada será la que se publique en su página web y que se informará al CLIENTE antes de su otorgamiento. CLÁUSULA SÉPTIMA.- TRANSACCIONES Y PAGOS MEDIANTE CHEQUE: Tanto los depósitos como los pagos que se realicen por EL CLIENTE mediante cheques, se recibirán siempre “salvo buen cobro” y sólo se aplicarán o abonarán cuando se hayan hecho efectivos. Es obligación del CLIENTE reclamar los cheques devueltos dentro de los tres (3) días siguientes a su devolución; si así no lo hiciere, EL BANCO podrá con cargo al CLIENTE, remitirlos por correo a la dirección registrada. En caso de pagos mediante cheque, si alguno resultare devuelto, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar y EL CLIENTE se obliga a pagar, las multas e indemnizaciones correspondientes incluyendo pero sin limitarse el 20% del importe del mismo que establece el Código de Comercio por el giro de cheques que no fueren pagados el cual será cobrado sin necesidad de proceso judicial, requerimiento ni constitución en xxxx alguna; EL BANCO debitará la sanción establecida en el Código de Comercio de cualquier depósito o compensará su valor con cualquier suma a su favor o incluirá dicho valor como suma adeudada por EL CLIENTE al diligenciar el pagaré que éste haya otorgado. La sanción del 20% no se hará efectiva solo si la devolución del cheque obedece a causales atribuibles al BANCO o a causales interbancarias establecidas en los Acuerdos Interbancarios. CLÁUSULA OCTAVA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS: Salvo que se estipule de manera distinta para algún producto, todo pago efectivo se imputará en su orden, a: Honorarios, costas judiciales, seguros, interés xx xxxx, interés corriente, sobrecupo, cuotas de manejo, comisiones, cargos no diferidos, capital en xxxx, sumas vencidas y sumas no vencidas. CLÁUSULA NOVENA.- AUTORIZACIONES: EL CLIENTE emite las siguientes autorizaciones al BANCO: a) EL CLIENTE autoriza de manera permanente, expresa, informada y voluntaria al BANCO, a las entidades que pertenezcan a su Grupo Empresarial, a sus sucesores a cualquier título y quien represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor para que con fines financieros, crediticios, comerciales y de mercadeo y mercadotecnia, de cobranza, estadísticos y de información Interbancaria,
recolecte, obtenga, compile, almacene, confirme, conserve, intercambie, modifique, suprima, procese, reporte, transmita y mantenga en sus bases de datos y en las de cualquier Operador de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países o entidad que administre o maneje bases de datos dentro y fuera del territorio nacional, tales como CIFIN y DATACREDITO, oficinas de registro, notarías, Registradurías de estado civil, Dian y demás entidades de impuestos, Procuradurías, Contralorías, SECOP, entidades jurisdiccionales y administrativas, CAJAS DE COMPENSACIÓN, Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y Operadores de Información de Seguridad Social su información personal, comercial, financiera, crediticia, de servicios y proveniente de terceros países, así como el nacimiento, cumplimiento, modificación y extinción de sus obligaciones de cualquier índole incluyendo las crediticias, monetarias y no monetarias y su endeudamiento y comportamiento como cliente y el manejo dado a tales obligaciones, productos y servicios y los saldos que a favor del BANCO y de las entidades mencionadas resulten de todas las operaciones de crédito, financieras y crediticias, que bajo cualquier modalidad se le hubiesen otorgado o le otorguen en el futuro. La autorización se extiende a la consulta y uso de información sobre los bienes y derechos de carácter o con significancia económica, presentes y futuros que tenga o llegue a tener a cualquier título dentro y fuera del territorio nacional. La información que se reporte permanecerá en las bases de datos por los términos que determine la ley. Así mismo, autoriza al BANCO para utilizar sus datos biométricos para el establecimiento, mantenimiento y ejecución de relaciones con este y para la realización de transacciones financieras y para recolectar y transmitir datos sobre salud a las entidades aseguradoras en las que el otorgante de esta autorización es o sea asegurado. EL BANCO podrá utilizar la información personal, comercial, financiera y crediticia como elemento de análisis en etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales para establecer y mantener cualquier relación contractual, realizar ventas cruzadas, elaboración de estadísticas, encuestas de satisfacción respecto de los bienes y servicios que ofrece EL BANCO, estudios y análisis xx xxxxxxx, investigaciones comerciales y estadísticas, mercadeo, invitaciones a eventos, ofertas, mejorar o incrementar productos o servicios y para enviar al CLIENTE documentos y mensajes publicitarios y de seguridad, para adelantar trámites ante autoridades públicas o entidades privadas respecto de las cuales dicha información resulte pertinente y para implementar software y servicios de computación en la nube. EL BANCO podrá circular y transferir la información a la fuerza comercial y/o red de distribución, telemercadeo y a terceros con los que EL BANCO establezca contratos, convenios, acuerdos y alianzas para los fines indicados en esta Autorización, así como a su matriz y entidades gremiales tales como la ASOBANCARIA con el fin de que sea utilizada para fines estadísticos, estudios y análisis xx xxxxxxx. EL BANCO podrá transferir e intercambiar Datos a las autoridades y agencias nacionales y extranjeras tales como la IRS (Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos), información y documentación sobre productos, estados de cuenta, saldos, movimientos, información financiera y comercial, comportamiento financiero y manejo de productos, ingresos, deducciones, origen de recursos, accionistas y personas relacionadas o vinculadas, administradores y directivos, para fines legales y/o fiscales tales como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), de inspección, supervisión, cumplimiento y verificación de acuerdos internacionales
gubernamentales o suscritos por EL BANCO. EL BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE en su página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx opción Nuestro Banco / Nuestro Compromiso
/ Consumidor Financiero las Políticas de Protección de Datos Personales conforme a las cuales hará uso de la información y en las que encuentran los mecanismos para ejercer sus derechos. b) EL BANCO llenará los espacios en blanco del (de los) pagaré(s) que se otorgue(n) a su favor, de acuerdo con las instrucciones emitidas por EL CLIENTE. c) EL BANCO realizará gestiones de cobranza extrajudicial de acuerdo con las políticas publicadas en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en los medios que determinen las normas legales. d) EL BANCO cobrará ejecutivamente cualquier saldo a su cargo y los intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida si no se ha pactado expresamente otra tasa, presentando el Estado de Cuenta. e) EL BANCO podrá efectuar bloqueos de carácter preventivo sobre los productos o servicios cuando: (i) EL CLIENTE o cualquier persona que manifieste la imposibilidad del CLIENTE lo solicite por escrito o a través de los medios, canales electrónicos o de audio que EL BANCO disponga para tal fin previo el cumplimiento de los requisitos y el suministro de la información que por razones de seguridad para cada caso exija EL BANCO; (ii) EL BANCO identifique la presencia de transacciones inusuales, sospechosas o no coherentes con la capacidad de pago o económica demostrada; (iii) EL BANCO identifique algún tipo de inconsistencia técnica, funcional y/o operativa que pueda afectar el comportamiento de los productos del CLIENTE.
f) EL CLIENTE autoriza al BANCO: (i) Para recaudar la información necesaria para evidenciar si EL CLIENTE está sujeto a reportar información a autoridades extranjeras tributarias o de otro tipo, tales como el IRS de los Estados Unidos, con el fin de establecer si EL BANCO tiene respecto del CLIENTE obligaciones de reporte, de acuerdo con la normatividad respectiva y bajo la interpretación de buena fe que de la misma haga el BANCO. EL CLIENTE se obliga a suministrar la información y documentación que requiera EL BANCO para los propósitos aquí mencionados. En caso de no suministrar esta información oportunamente EL CLIENTE autoriza al BANCO para que según lo que mejor convenga a éste, termine los contratos y/o vínculos contractuales y/o comerciales, o le dé el tratamiento de cliente recalcitrante y aplique las consecuencias que de ello se deriven, tales como las retenciones y giros sobre los ingresos provenientes de fuente americana de que trata FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) las cuales EL CLIENTE autoriza de modo expreso. (ii) Para procesar la información referida en el literal precedente, pudiendo consolidarla con la de instituciones financieras vinculadas con EL BANCO, nacionales o extranjeras. iii) Para reportar la información a autoridades nacionales o extranjeras con las que EL BANCO tenga una obligación de reporte o de intercambio de información. g) Para cobrar las tarifas y comisiones que fije EL BANCO por los productos, servicios, transacciones, disponibilidad y uso de los Medios y Canales de Distribución, disponibilidad y utilización de los cupos de crédito, cuotas de manejo y/o administración y en general las que determine EL BANCO, las cuales serán informadas en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en el medio y en la forma, términos y anticipación que determinen las disposiciones legales. h) Para debitar de las cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier otro depósito ya sea individual, conjunto o alternativo, las sumas que le adeude por cualquier concepto y obligación, incluyendo pero sin limitarse capital, los intereses, tarifas y comisiones, derechos de reexpedición, valores o sumas acreditadas por error del BANCO
o de un tercero, cuotas de manejo, seguros, honorarios, impuestos y cualquier otro valor que tenga a su cargo. CLÁUSULA DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO: Sin perjuicio de las causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la ley, EL BANCO en cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el mismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho (8) días calendario de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. b) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica(s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los términos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, incorrecta o descuidada los Medios o los Canales de Distribución y/o la(s) Clave(s). f) Si EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se decretare el embargo de sus bienes o en general por mala situación económica del CLIENTE que haga prever al BANCO el incumplimiento de sus obligaciones. g) Por el giro de cheques a favor del BANCO que resulten impagados total o parcialmente. h) Cuando EL CLIENTE sea sancionado por causales previstas en los Acuerdos Interbancarios, los cuales se entienden incorporados a este contrato. i) Por suministrar información inexacta, incompleta o no veraz que haga incurrir en error al BANCO o a la entidad aseguradora. j) Cuando EL CLIENTE utilice los Medios o Canales de Distribución y Servicio para realizar actividades delictivas o afectar el normal funcionamiento de la plataforma tecnológica (Phising, Pharming, inclusión de código malicioso, ataques distribuidos, propagación de virus informáticos, entre otros). k) Incumplimiento en el pago de cualquier suma que adeude EL CLIENTE al BANCO. l) En general, incumplimiento de obligaciones del CLIENTE para con EL BANCO. CLÁUSULA DECIMAPRIMERA.- PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE RIGEN POR ESTE
CONTRATO: A los productos y servicios contratados, aplicarán las condiciones generales contenidas en este capítulo y las específicas que se establecen para cada producto o servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL CLIENTE manifiesta que ha leído y comprendido el presente contrato de manera previa a su celebración. EL BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en los medios que determinen las leyes, el texto del contrato. Así mismo, se entenderán aceptadas
las modificaciones totales o parciales a algún o algunos de los productos o servicios que se regulan por este clausulado que sean comunicadas al CLIENTE mediante escrito dirigido a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil registrados en EL BANCO, o publicadas en su página web, con treinta (30) días comunes de anticipación a la entrada en vigencia de la modificación y respecto de las cuales EL CLIENTE no manifieste su oposición, dentro del mismo término indicado en el presente artículo. En caso de que EL CLIENTE manifieste oposición, el contrato o el producto o servicio, según se trate se dará por terminado o se cancelará quedando EL CLIENTE en libertad de acudir a otras opciones que le ofrezca el mercado.
CAPÍTULO CUENTA CORRIENTE
La cuenta corriente, es una modalidad de contrato de depósito irregular de dinero que celebra EL CLIENTE con EL BANCO, de acuerdo con el cual EL CLIENTE puede consignar sumas de dinero, cheques y otros documentos que EL BANCO acepte recibir y disponer, total o parcialmente de sus saldos, mediante el giro de cheques o de cualquier otra forma que establezca EL BANCO y acuerde con EL CLIENTE. El contrato de cuenta corriente se regirá por las condiciones consignadas en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES, por las cláusulas contenidas en este capítulo y por las disposiciones legales vigentes. CLÁUSULA PRIMERA: EL CLIENTE se obliga a mantener en su cuenta corriente fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre y EL BANCO, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a pagar los cheques que han sido librados en la chequera entregada al titular de la cuenta a través de su representante legal, mandatario o autorizado a menos que exista justa causa para su devolución, o que presenten a juicio del BANCO apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista. Se entiende por justas causas, además de las causales de devolución convenidas entre los bancos, que constan en los Acuerdos lnterbancarios los cuales se consideran incorporados a este contrato, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o negociado. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan del girador o de autoridad competente y las reciba por escrito, Audiorespuesta (IVR) o cualquier otro medio idóneo que se acuerde con EL CLIENTE de manera previa, expresa y escrita, en las circunstancias previstas por la ley. En caso de revocación, EL CLIENTE se obliga a identificar el título valor por su número, el número de la cuenta corriente contra la cual ha sido girado, la fecha de giro, el valor por el cual se giró, el nombre del beneficiario y el motivo de la revocación. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por el pago que haga si la orden de revocación no le fue notificada antes de producirse el pago o si no contiene alguno de los elementos antes requeridos o alguno de ellos está errado. CLÁUSULA SEGUNDA: EL BANCO, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad del presente contrato y la relación que de éste se desprende para con EL CLIENTE, suministrará las chequeras debidamente identificadas, previa solicitud que se le formule a través de su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o de cualquier otro medio que habilite EL BANCO para tal fin; EL BANCO entregará la chequera activada y EL CLIENTE está obligado a su recibo a hacer la verificación respectiva asumiendo a partir de dicho momento
la responsabilidad por la custodia, uso y manejo de ésta y de los cheques en particular. Los cheques que sean elaborados directamente por EL CLIENTE, previa autorización expresa y escrita del BANCO, deben cumplir con los estándares estipulados en el Acuerdo lnterbancario de Normas y Estándares para la Elaboración de Cheques, el cual se entiende incorporado al presente contrato y EL CLIENTE declara conocer. EL BANCO solamente entregará chequeras al representante legal del titular de la cuenta corriente o al tercero autorizado cuando se cumplan los requisitos de seguridad que EL BANCO exija. EL BANCO se reserva el derecho de no aceptar cheques girados en formularios entregados a terceras personas, mientras no reciba del representante legal del titular de la cuenta la correspondiente conformidad por escrito, Internet, IVR o cualquier otro medio que a futuro determine EL BANCO. En caso de entrega de cheques a terceros autorizados, éstos harán la revisión respectiva válidamente. CLÁUSULA TERCERA: Salvo disposición legal que lo libere, EL BANCO estará obligado en sus relaciones con EL CLIENTE a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente. En el evento de que la oferta sea aceptada, EL BANCO quedará exento de responsabilidad por las demoras que se ocasionen como consecuencia de las medidas de seguridad y demás precauciones que se tengan que adoptar para la verificación de tal pago o la devolución del instrumento. CLÁUSULA CUARTA: EL BANCO, a solicitud del CLIENTE, podrá mandar imprimir chequeras con determinadas características que éste le indique y que no aparecen en las chequeras ordinarias. Para tal efecto se firmará convenio escrito adicional a este contrato. CLÁUSULA QUINTA: Se prohíbe el uso de chequeras universales o sea aquellas que sirvan para librar contra distintos bancos. En consecuencia, EL BANCO podrá rechazar el pago de tales instrumentos. CLÁUSULA SEXTA: El recibo de la chequera por parte del CLIENTE o su representante o mandatario o autorizado, sin reparo alguno, constituye plena prueba de este hecho y a partir de dicho momento EL CLIENTE se obliga a custodiar los cheques, las chequeras y los formularios para solicitar nueva provisión de los mismos de manera que ninguna persona pueda hacer uso de ellos, en consecuencia asume el riesgo y los perjuicios ante EL BANCO y ante terceros por el uso indebido que se haga tanto de los cheques como de los formularios tales como falsificaciones y adulteraciones, a consecuencia de negligencia, falta de cuidado, impericia o culpa del CLIENTE, sus factores, dependientes, mandatarios o representantes y en general, incumplimiento de la obligación pactada en esta cláusula. En los casos de sustracción o extravío de uno o más formatos de cheques, chequeras o del formulario, el titular de la cuenta deberá dar aviso al BANCO inmediatamente ocurra el hecho, esto es de manera oportuna y a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente cuando corresponda y a entregar copia de la misma al BANCO a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, siendo de cuenta del CLIENTE el riesgo y los perjuicios que cause el incumplimiento de esta obligación. En caso de que EL CLIENTE no de aviso oportuno al BANCO antes del pago del cheque perdido o extraviado, EL CLIENTE no podrá objetar el pago que realice EL BANCO salvo que la alteración o falsificación fueren notorias. CLÁUSULA SÉPTIMA: Para el manejo de la cuenta corriente, EL CLIENTE además de la chequera podrá también usar la Tarjeta Débito, Internet, IVR y cualquier otro medio que a futuro establezca EL BANCO. CLÁUSULA OCTAVA: En el evento en que EL CLIENTE solicite la expedición de la tarjeta
débito, se obliga a pagar el costo del manejo adicional a las tarifas correspondientes a las transacciones y servicios, los cuales estarán a su disposición en la página web. EL BANCO no está obligado a reintegrar total ni parcialmente la cuota de manejo, ni EL CLIENTE está exento del pago de la misma por el no uso o uso parcial de los canales y/o medios, y/o la no utilización de los servicios, o por la no realización de transacciones o cuando éstas no resulten efectivas por razones atribuibles al CLIENTE. El cobro de la cuota de manejo y de las tarifas por transacciones y servicios se hará por EL BANCO debitando la cuenta y en caso de que ésta no presente fondos disponibles o éstos sean insuficientes, se debitará de cualquier otra cuenta o depósito. EL CLIENTE podrá solicitar bajo su total responsabilidad, la expedición de una o más tarjetas débito amparadas; para este efecto, se entiende por tarjeta débito amparada un plástico adicional que expide EL BANCO a nombre de un tercero que designe EL CLIENTE con el fin de que pueda hacer retiros de la cuenta hasta el límite que éste determine. Las transacciones y servicios que se realicen y/o soliciten con la(s) tarjeta(s) débito amparada(s) afectarán la respectiva cuenta del CLIENTE. CLÁUSULA NOVENA: El término del contrato de depósito en cuenta corriente bancaria es indefinido, pero cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso escrito a la otra parte, sin necesidad de justificar esa determinación. En este caso, EL CLIENTE se obliga a informar al BANCO con un día hábil bancario de anticipación y por escrito, obligándose a devolver al BANCO la tarjeta débito y los cheques que no hubiera utilizado junto con el desprendible para retirar chequera, y si así no lo hiciere responderá de todos los perjuicios que ocasione la utilización indebida de los cheques y documentos no devueltos. EL BANCO queda facultado para saldar las cuentas corrientes por: a) Inactividad de la cuenta durante un período de seis (6) meses o el que posteriormente EL BANCO defina, previa información al CLIENTE, sin consideración a la cuantía de los depósitos que existan en las mismas; b) Por las causales previstas en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato. Adicionalmente, EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta corriente por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del CLIENTE y, en especial, por las siguientes causales: a) Por manejo inadecuado, incorrecto o descuidado de la cuenta o de los medios y canales de que dispone EL CLIENTE. b) Por el giro de cheques sin provisión o con insuficiente provisión de fondos; c) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. d) Cuando el monto de los depósitos o el origen de los dineros que se depositen en la cuenta no correspondan con la actividad económica acreditada por EL CLIENTE. e) Cuando EL CLIENTE utilice la cuenta para fines de recaudo sin mediar acuerdo previo, expreso y escrito con EL BANCO, sin perjuicio del cobro de tarifas que por concepto de recaudo realice EL BANCO y que EL CLIENTE se obliga a pagar. En caso de terminación unilateral del contrato de cuenta corriente por parte del BANCO, éste lo informará al CLIENTE a la dirección física o electrónica que haya registrado con por lo menos 30 días comunes de anticipación. En los eventos de cancelación de la cuenta corriente por parte de EL BANCO, éste efectuará el reporte correspondiente a los Operadores de Bases de Datos en los términos y para los efectos estipulados en la letra a) de la Cláusula Octava del CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato. En
caso de que EL BANCO haga exigible alguna(s) obligación(es) a cargo del CLIENTE, se harán igualmente exigibles las sumas adeudadas por éste derivadas del contrato de Cuenta Corriente bancaria acelerando el plazo para su pago, tales como las correspondientes al sobregiro otorgado y en consecuencia, EL BANCO procederá a diligenciar el pagaré otorgado por EL CLIENTE. EL BANCO pagará los cheques girados por EL CLIENTE antes de la terminación del contrato y que sean presentados con posterioridad a la terminación del mismo, hasta por un término de seis meses después de librados, siempre y cuando existan fondos suficientes en la cuenta. CLÁUSULA DÉCIMA: Los cheques deberán girarse en tinta, claramente en números y letras, salvo que se haya convenido otra cosa de manera previa, expresa y escrita con EL BANCO, y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. En el evento en que el valor del importe del cheque expresado en cifras no coincida con el valor expresado en letras se dará como válida la suma indicada en letras; si el importe del cheque se expresó en cifras y mediante protector, siempre que éste haya sido acordado con EL BANCO en la forma prevista en esta cláusula, y no existe coincidencia, se tendrá como válida la cantidad expresada en el protector. Los cheques se girarán bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona o personas cuyas firmas se hayan registrado por aquél para tal efecto. Si EL CLIENTE bajo su responsabilidad solicita que EL BANCO pague los cheques en los que la firma sea sustituida por un signo o contraseña incluso mecánicamente impuesto, EL BANCO podrá admitirlo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los cheques girados a favor de terceros y endosados por éstos, deberán ser endosados por EL CLIENTE en cuya cuenta se depositan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EL BANCO aceptará consignaciones que efectúe el titular de la cuenta o un tercero. Los depósitos se harán en formularios que EL BANCO suministre en físico o directamente en las terminales de caja, obligándose el depositante a llenar en forma correcta todos los detalles que dichos formularios contengan. EL BANCO también podrá aceptar consignaciones en efectivo con la información que de manera verbal suministre el depositante en la caja al momento de la consignación. El recibo que entregue EL BANCO será la prueba de la transacción realizada correspondiendo al depositante la verificación de su contenido. Todos los cheques que se depositen en la cuenta corriente son recibidos sujetos a verificación posterior, en lo que se refiere a valores y sumas de la consignación. Las diferencias, en caso de haberlas, serán abonadas o cargadas a la cuenta corriente. Las transacciones sobre la cuenta corriente se realizarán en consideración únicamente del número de cuenta corriente o de la chequera que aparezca anotada en el formulario de consignación sin que sea obligación del BANCO realizar otro tipo de verificaciones. EL CLIENTE se obliga a utilizar en todas sus transacciones y correspondencia con EL BANCO dichos números de identificación, que serán los únicos válidos y aceptables por EL BANCO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE podrá consultar y obtener sus extractos con la información del movimiento mensual de su cuenta por internet; igualmente, EL BANCO los remitirá a la dirección electrónica registrada por EL CLIENTE, por lo menos una vez al mes, conservando los cheques que haya pagado en original por el término que señale la ley o mediante algún medio tecnológico que garantice su reproducción exacta. EL BANCO tendrá disposición del CLIENTE los extractos desde la fecha xx xxxxx de la cuenta. No obstante lo anterior, EL BANCO no está obligado a generar extracto de la cuenta corriente, cuando ésta no haya tenido movimiento durante el período inmediatamente
anterior. De conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y sin perjuicio de lo establecido en la CLÁUSULA SEXTA de este Capítulo, EL CLIENTE deberá notificar al BANCO sobre la falsedad o adulteración de cheques pagados a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de este hecho; vencido este plazo, EL BANCO quedará liberado de toda responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En caso que EL CLIENTE quisiera reclamar los cheques o solicitar su envío por EL BANCO, deberá convenir por escrito con éste los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido que será x xxxxx y bajo la responsabilidad del CLIENTE. Para el efecto de la remisión del o los documentos mencionados en esta cláusula, EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Cuando EL BANCO autorice la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, sean cuentas colectivas, conjuntas o solidarias, cualquiera de los titulares puede disponer total o parcialmente de los saldos, y todos ellos son responsables solidaria e ilimitadamente de los saldos que resulten a cargo suyo en dichas cuentas. En estas cuentas, EL BANCO atenderá las órdenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total aún cuando dicha orden haya sido impartida respecto a uno solo de los cuentacorrentistas salvo que la orden judicial instruya algo diferente, sin que tal circunstancia implique responsabilidad alguna para EL BANCO. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: En el supuesto que a uno o más de los giradores se le haya abierto concurso de acreedores u ordenado la liquidación judicial o administrativa o cualquier otro procedimiento o trámite de insolvencia, EL BANCO observará la conducta prevista en la cláusula anterior, aún cuando de conformidad con el contrato deban disponer en forma conjunta o por delegación el saldo de la cuenta, sin que tal proceder implique responsabilidad alguna para EL BANCO. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Cuando EL BANCO inicie una acción judicial originada en un descubierto de una cuenta corriente, abierta a nombre de dos o más personas y cualquiera que sea la forma acordada para el manejo de la misma, podrá dirigirse contra uno, varios o todos los titulares por el total del descubierto, o contra varios o todos los titulares por partes iguales o desiguales a elección del BANCO por cuanto para efectos del pago la responsabilidad de todos los titulares es solidaria e indivisible. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: EL CLIENTE faculta y deja en libertad al BANCO para que todos los cheques en caso de ser presentados para su certificación, sean cambiados por cheques de gerencia. Cuando excepcionalmente EL BANCO decida certificarlos, lo hará dentro de los plazos de presentación fijados por ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se entenderán como días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos. EL BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, la cuenta corriente del girador por el valor del cheque o cheques certificados. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Si EL BANCO decide otorgar al(los) CLIENTE (s) un crédito abonando a la cuenta corriente el importe de un cheque de otra plaza, EL BANCO queda autorizado para debitar su valor a partir de los diez (10) días de su consignación, aún causando o incrementando sobregiro, en los casos en que no haya recibido confirmación de pago o antes si recibe aviso de extravío o devolución por cualquier causa. En caso de no existir fondos suficientes en la cuenta, EL BANCO queda autorizado para
diligenciar el pagaré suscrito por EL CLIENTE con espacios en blanco de acuerdo a las instrucciones en él incorporadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Si EL BANCO llegare a acordar con EL CLIENTE la negociación de remesas que resulten impagadas o en caso que EL BANCO efectúe pagos sobre cheques en canje que resulten impagados, EL BANCO cargará los intereses correspondientes desde el día en que se efectúe el débito hasta el día en que se verifique el respectivo reintegro sobre las sumas impagadas, siendo entendido que la tasa será la que para dicho momento EL BANCO esté cobrando por sobregiro; si EL BANCO no tiene establecida una tasa especial para sobregiro, será el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1382 del Código de Comercio , EL BANCO podrá debitar los fondos disponibles de su cuenta corriente hasta por una cuantía equivalente al importe total o parcial de aquellos cheques que hayan sido extraviados, hurtados o destruidos en poder de un banco consignatario u otra entidad legalmente autorizada para recibir cheques en consignación, siempre y cuando la solicitud de la entidad consignataria esté suscrita por firma autorizada y acompañada de los siguientes documentos o los que a futuro establezca la ley o los Acuerdos Interbancarios: a) Imagen del cheque y a falta de éste, cualquier sistema idóneo que sirva para probar su existencia, de conformidad con los Acuerdos Interbancarios. En caso de no existir medio idóneo o imagen del cheque, carta de garantía que contenga mínimo los datos esenciales del cheque. b) Denuncia instaurada por xxxxx, según el caso, o declaración de destrucción rendida bajo la gravedad del juramento, ante autoridad competente. c) Carta de responsabilidad, garantía bancaria, póliza de seguros o cualquier otra garantía, suscrita por el representante legal del banco consignatario, a plena satisfacción del BANCO, que ampare los perjuicios que se llegaren a derivar para EL BANCO, en especial por las sumas de dinero que se viere obligado a pagar en caso de presentación del cheque extraviado, xxxxxxx o destruido, por un tercero de buena fe. En desarrollo de la presente cláusula, EL BANCO asumirá el pago de documentos hasta por una cuantía que no exceda los ciento once (111) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que haya ocurrido dicho suceso. Cuando se trate de cheques que excedan esta cuantía, quedará a juicio del BANCO acogerse al procedimiento indicado en esta cláusula. Desde ahora EL CLIENTE se obliga a dar orden de no pago del cheque extraviado, xxxxxxx o destruido en poder del banco consignatario una vez se hubiere dispuesto de los fondos disponibles en su cuenta corriente conforme a lo establecido en esta cláusula, a solicitud del BANCO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales EL CLIENTE manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase: "acepto pago parcial" u otra equivalente. La ausencia de una expresión en tal sentido, se entenderá como rechazo del pago parcial. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: EL BANCO pagará a la vista los cheques posdatados o posfechados. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: EL BANCO se reserva el derecho de no admitir para su depósito en cuenta corriente bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques. EL BANCO podrá negarse a recibir depósitos respecto de los cuales no pueda conocer la procedencia de los recursos o cuando la cuantía de los mismos supere los montos máximos o mínimos establecidos por EL BANCO. CLÁUSULA
VIGÉSIMA QUINTA: EL BANCO se abstendrá de recibir cheques que ya han sido tramitados por canje por conducto de otro banco, si los sellos respectivos no tienen indicación de haber sido anulados por firmas autorizadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo de pago. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: Será potestativo del BANCO la concesión de sobregiros. En caso de que EL BANCO otorgue al CLIENTE un sobregiro, éste se compromete a cubrir su valor en el plazo de quince (15) días y a pagar el valor de los intereses de plazo a la tasa que en dicho momento EL BANCO esté cobrando por esta clase de operaciones. Al vencimiento del plazo fijado en la presente cláusula, las sumas adeudadas causarán intereses xx xxxx a la tasa máxima establecida por la ley, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes que pueda iniciar EL BANCO. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: EL BANCO podrá debitar del saldo de la cuenta los valores causados por las siguientes razones: a) Cuota de manejo y tarifas por transacciones y servicios. b) Obligaciones a su cargo, sea como deudor, codeudor o garante provenientes de pagarés, letras, créditos, utilización de cartas de crédito, garantías bancarias, bonos, sobregiros en otras cuentas de las cuales sea titular, originadas en cualquier oficina y operación a favor del BANCO. c) Comisiones por el abono anticipado de remesas, por garantías, consignación nacional, retiros nacionales, cuotas de manejo o administración, transacciones electrónicas, costo de transacciones electrónicas y de uso de redes, traslado de fondos, pagos en oficinas del BANCO distintas a la radicadora, impuestos, portes y papelería, suministro de copias, recaudos, recibos o depósitos especiales, consultas y/o documentos sobre transacciones archivadas o terminadas y en general por cualquier servicio que le preste EL BANCO, incluyendo las mencionadas en este contrato. d) Sumas e impuestos abonados erradamente a cualquier depósito del CLIENTE incluida la cuenta corriente. e) Valor de los cheques que EL CLIENTE gire a favor del BANCO y que resulten impagados y la sanción equivalente al 20% del importe de los cheques. f) Costo de la chequera, costo por la expedición de duplicados de extractos, costo de cheques de gerencia, costo por la reexpedición de tarjeta débito. g) Por orden de autoridad competente. h) Cheques consignados en su cuenta corriente que resulten impagados y las remesas que resulten impagadas o que se extravíen al enviarse por correo.
i) Todo saldo que resulte a cargo del CLIENTE por apertura y/o utilización de cartas de crédito, pago de avales y/o garantías y por cualquier concepto que sea contabilizado a su cargo en la cuenta "cuentas por cobrar". j) El valor de los cheques certificados por EL BANCO. k) El valor de los impuestos que se ocasionen en operaciones celebradas con EL BANCO. l) Cualquier saldo que aparezca a cargo del CLIENTE en los libros del BANCO, por cualquier concepto derivado de sus operaciones con EL BANCO, por ejemplo, valor de chequeras, portes, honorarios, gastos de expedición de garantías bancarias. m) Servicios de recaudo y/o pagos cuando de o a la cuenta corriente se realicen en el mes transacciones de esta clase en número superior al establecido por EL BANCO. n) Por transacciones fraudulentas que conlleven el abono de dineros a la cuenta, cuando EL BANCO tenga evidencia fundada de la existencia del fraude. EL CLIENTE autoriza al BANCO para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta por parte del BANCO u otro(s) CLIENTE(s) del BANCO u otros bancos. En caso de que no sea posible la reversión de los
recursos, EL CLIENTE se obliga a devolverlos al BANCO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por EL BANCO sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que EL BANCO inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente contrato. En estos eventos, EL CLIENTE autoriza al BANCO para debitar tales sumas junto con sus intereses de la cuenta corriente o de cualquier otro depósito que EL CLIENTE tenga en EL BANCO. o) Cualquier otro servicio que preste o que a futuro establezca EL BANCO y que EL CLIENTE solicite, en cuyo caso EL CLIENTE autoriza al BANCO para debitar dicho valor según las tarifas que para cada servicio tenga establecidas o establezca EL BANCO. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: EL CLIENTE declara que conoce la prohibición de depositar cheques fiscales en una cuenta corriente distinta a la de la entidad pública a la cual están girados. Por lo tanto, en caso de que por cualquier causa se depositen cheques fiscales en la cuenta corriente del CLIENTE, éste faculta a EL BANCO para debitar el importe de los mismos junto con sus intereses y si la cuenta no tuviere fondos se obliga a restituir tales recursos de manera inmediata una vez EL BANCO lo solicite. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: EL CLIENTE se obliga a pagar las tarifas y comisiones en los términos establecidos en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato.
CAPÍTULO CUPO DE CREDITO ROTATIVO
Además de las condiciones generales consignadas en el CAPÍTULO CONDICIONES GENERALES de este documento, las relaciones contractuales con EL CLIENTE para el producto Cupo de Crédito Rotativo se regirán también por las estipulaciones contenidas en este capítulo. CLÁUSULA PRIMERA: EL BANCO abre a favor del CLIENTE un cupo de crédito rotativo previa evaluación de las condiciones financieras, comerciales, de capacidad de pago y de solvencia y moralidad comercial y crediticia del CLIENTE. Dicho cupo tendrá como tope máximo el previamente asignado por EL BANCO y que informará al CLIENTE mediante comunicación escrita, la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otro medio que a futuro establezca. El desembolso de cada utilización del cupo queda sujeta a disponibilidades crediticias y de tesorería; por lo tanto, EL BANCO no estará obligado a efectuar desembolsos o aplicación de créditos, entre otros, por cambio de las normas sobre encajes, por situación de tesorería, por cierre de cartera, por normas restrictivas de crédito, por cambios en la situación financiera o en el reporte de endeudamiento del CLIENTE, y por la ocurrencia de cualquier hecho o acto por fuera del control del BANCO. CLÁUSULA SEGUNDA: El cupo de crédito rotativo es independiente de otros créditos que confiera EL BANCO al mismo CLIENTE; en particular el cupo de crédito no se tendrá como un aumento de otros cupos de cualquier naturaleza que EL CLIENTE tenga con EL BANCO. No obstante, si en otras líneas de crédito EL CLIENTE utiliza sumas en exceso a las aprobadas por EL BANCO para una de ellas o se sobregira en el caso de Cuentas Corrientes, EL BANCO podrá cargar dichas sumas al cupo de crédito rotativo disponible del CLIENTE sin perjuicio de las demás acciones que pueda iniciar. Las sumas que se carguen al cupo de crédito rotativo de acuerdo con lo previsto en este numeral, constituirán una utilización del cupo por parte del CLIENTE. CLÁUSULA TERCERA: El cupo de crédito es en modalidad rotativa. Los reembolsos y abonos que se efectúen al crédito, previa la correspondiente
imputación de pagos, restablecerán el cupo de crédito aprobado, pudiendo ser utilizable nuevamente en la proporción equivalente al reembolso, dentro del término de vigencia del cupo. CLÁUSULA CUARTA: Al término de cada vigencia, EL BANCO podrá revisar el cupo de crédito rotativo y podrá renovarlo por un periodo igual con o sin aumento de cupo, a su discreción. En caso de que EL BANCO decida aumentar el cupo, dicho aumento corresponderá al análisis de la capacidad de pago del CLIENTE, hábito de pago y demás aspectos que EL BANCO considere conveniente evaluar. Para la revisión del cupo EL BANCO podrá solicitar la información y la documentación que estime necesaria. EL CLIENTE igualmente podrá solicitar aumento del cupo cumpliendo con los requisitos que exija EL BANCO para tal fin, solicitud que en manera alguna será de obligatoria aceptación por EL BANCO. CLÁUSULA QUINTA: EL CLIENTE podrá utilizar el cupo aprobado solicitando al BANCO uno o varios desembolsos, teniendo en cuenta los montos máximos y mínimos que establezca EL BANCO para cada uno, sin superar el monto del cupo del crédito total otorgado. EL CLIENTE podrá solicitar cada desembolso a través de Internet o cualquier otro medio que a futuro establezca EL BANCO. Si en el momento en que EL CLIENTE solicita un desembolso, se presentan fallas en redes de servicios o de comunicaciones o de fluido eléctrico, paros, huelgas, conmociones civiles, fuerza mayor o caso fortuito, o cualquier acto imprevisible o irresistible y/o por fuera de control de EL BANCO, éste no tendrá responsabilidad. EL BANCO desembolsará el monto de la utilización solicitada por EL CLIENTE cuando ésta sea procedente, mediante abono en la Cuenta de Ahorros o Corriente que EL CLIENTE determine. En el evento en que por razones no imputables al BANCO, la transferencia del desembolso a la cuenta destino que EL CLIENTE haya indicado no se pueda realizar, EL BANCO depositará el valor de dicho desembolso en la cuenta corriente o de ahorros que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO sin que esta circunstancia afecte la fecha del otorgamiento del crédito, por cuanto ésta será la del desembolso según los registros contables del BANCO y a partir de ésta se causarán los intereses pactados. EL CLIENTE se obliga a verificar la cuenta a la cual EL BANCO ha hecho el desembolso correspondiente. CLÁUSULA SEXTA: EL CLIENTE no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito asignado. En caso de contravención a lo aquí estipulado se tratará de una apropiación indebida, habrá lugar a la cancelación del cupo de crédito y a exigir, por parte del BANCO, el pago inmediato de las sumas pendientes con intereses, sin perjuicio de las acciones legales, investigación y sanciones establecidas por las autoridades competentes. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL BANCO diferirá el pago de cada utilización que realice EL CLIENTE a un plazo de doce (12) meses; EL BANCO podrá modificar estos plazos según su política en la fecha de la respectiva utilización de lo cual se informará al CLIENTE. Mensualmente y mediante un estado de cuenta EL BANCO liquidará, de acuerdo con las condiciones del servicio de la deuda las sumas que resulte a deber EL CLIENTE y remitirá dicho estado de cuenta a la dirección electrónica o el saldo mínimo a pagar al teléfono que haya indicado EL CLIENTE, las cuales deberá cancelar sin que haya lugar a requerimiento alguno por cuanto EL CLIENTE renuncia a ellos. EL CIENTE también podrá obtener su extracto a través de internet y en las oficinas del BANCO, sin que por ningún motivo pueda alegar su no recibo para excusarse en el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al pago diferido que conceda EL BANCO, deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para el efecto se indique en el
Estado de Cuenta. CLÁUSULA OCTAVA: EL BANCO cobrará los intereses remuneratorios y xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley (1.5 veces el interés bancario corriente), sin perjuicio de que de manera unilateral decida ofrecer en un momento determinado tasas de interés más favorables al CLIENTE, lo cual no impide que en cualquier momento reajuste las mismas hasta el tope máximo aquí establecido. CLÁUSULA NOVENA: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de las obligaciones a cargo del CLIENTE suspende su derecho al uso del cupo de crédito rotativo y faculta al BANCO para bloquearlo y para exigir la totalidad de las cuotas u obligaciones pendientes a cargo del CLIENTE. El pago extemporáneo no purga la xxxx; en consecuencia EL BANCO además del cobro de los intereses moratorios sobre el saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeuda y/o a su discreción optar por las siguientes alternativas una vez pagada la xxxx: i) Desbloquear el cupo de crédito rotativo y permitir que se continúe utilizando; ii) Establecer un período de seguimiento al comportamiento de pago del CLIENTE al vencimiento del cual podrá desbloquear el cupo o; iii) Cancelarlo definitivamente. CLÁUSULA DÉCIMA: La vigencia del cupo de crédito rotativo aprobado al CLIENTE es de doce (12) meses a partir de la fecha de activación. EL BANCO podrá modificar estos plazos según su política de riesgo. Sólo se podrá utilizar el cupo de crédito rotativo dentro del término de vigencia del mismo. En caso de que EL CLIENTE no utilice la totalidad del cupo de crédito rotativo que le apruebe EL BANCO durante la vigencia correspondiente, el valor no utilizado no podrá ser solicitado en la vigencia siguiente; en caso de que EL BANCO decida renovar el cupo, dicho saldo no utilizado no incrementará el nuevo cupo otorgado. A su juicio y sin necesidad de requerimiento alguno, EL BANCO podrá suspender temporalmente el cupo o darlo por terminado de acuerdo a lo pactado, en los siguientes eventos: a) Incumplimiento en el pago de cualquier producto del BANCO; b) Estar vencido el cupo; c) Estando al día, haber presentado tres (3) o más moras en los últimos seis (6) meses en el pago del cupo de crédito rotativo. EL BANCO podrá cancelar anticipadamente el cupo de crédito rotativo y declarar de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo del CLIENTE en los eventos previstos en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL BANCO podrá tramitar ante las entidades autorizadas o que autorice el Gobierno Nacional, un contrato en virtud del cual los desembolsos que se otorguen bajo este contrato queden amparados en el porcentaje, con los requisitos y con la exigibilidad que libremente convenga con dichas entidades. EL CLIENTE expresamente reconoce y se obliga a pagar las comisiones, primas y cualquier costo que se genere por dicho amparo, las cuales puede incluir EL BANCO en las liquidaciones o cuentas de cobro. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Estas condiciones y sus modificaciones posteriores estarán vigentes durante todo el tiempo que EL CLIENTE tenga cuentas pendientes de pago en su línea de crédito rotativo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE se obliga a pagar las tarifas y comisiones en los términos establecidos en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato.
CAPÍTULO TARJETAS DE CRÉDITO
Además de las condiciones consignadas en el CAPÍTULO CONDICIONES GENERALES de este documento, las relaciones contractuales con EL CLIENTE para el producto Tarjeta de Crédito se regirán también por las estipulaciones contenidas en este capítulo.
CLÁUSULA PRIMERA: EL BANCO, abre en favor del CLIENTE un cupo de crédito rotativo por el monto que EL BANCO le comunicará y para su utilización le entregará al CLIENTE La Tarjeta que le permitirá a la(s) persona(s) a quien EL CLIENTE determine, dependiendo de la clase de Tarjeta: a) Firmar comprobantes de venta por el valor de los bienes o servicios que adquiera en los establecimientos afiliados a la franquicia exhibida en La Tarjeta. b) Efectuar compras de bienes o servicios telefónicamente, Internet o a través de otros mecanismos que a futuro permita EL BANCO. c) Solicitar avances en dinero en efectivo hasta la cantidad que EL BANCO le asigne mensualmente de acuerdo con su política de riesgo, en cualquiera de las oficinas de EL BANCO o en otras entidades que esta permita, ó a través de Cajeros Electrónicos. EL BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE tanto en su página web como en la App y demás canales que a futuro establezca, el monto autorizado para avances en efectivo; EL CIENTE deberá consultar dicho monto antes de realizar un avance. d) Las demás operaciones y/o transacciones que a futuro establezca EL BANCO. Para realizar las operaciones y/o transacciones de que trata esta cláusula, EL CLIENTE se obliga a suministrar la información que le requiera EL BANCO o el respectivo establecimiento de comercio. EL BANCO podrá abstenerse de autorizar una transacción u operación cuando a su juicio no existan las suficientes seguridades o claridad en la información suministrada por quien exhibe La Tarjeta, sin que tal decisión genere responsabilidad del BANCO. La clase de Tarjeta mediante la cual EL CLIENTE podrá utilizar el cupo será establecida por EL BANCO en atención a las condiciones particulares del CLIENTE. Según lo apruebe EL BANCO, La Tarjeta puede ser solo de uso nacional, o de uso nacional e internacional, y/o su uso podrá estar limitado a establecimientos específicos. CLÁUSULA SEGUNDA: El cupo y La Tarjeta se otorgan en consideración a las condiciones del CLIENTE. En consecuencia éste no puede cederla a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en la utilización de la misma ni en el ejercicio de los derechos que el contrato le confiere. EL CLIENTE se obliga a custodiar La Tarjeta con la mayor diligencia y cuidado, a acatar las recomendaciones de seguridad que informe EL BANCO y a devolverla o abstenerse de utilizarla en el momento en que EL BANCO lo solicite. CLÁUSULA TERCERA: EL CLIENTE no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito que le asigne EL BANCO en moneda legal colombiana y, en su caso, el cupo que le asigne en moneda extranjera salvo que EL BANCO le haya autorizado extracupo. En el caso de que lo hiciera, además de que dicho obrar constituye una apropiación indebida, facultará al BANCO para cancelar La Tarjeta y exigir el pago inmediato de la totalidad de las sumas pendientes de pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. EL BANCO podrá en cualquier momento, sin que medie solicitud del CLIENTE, con base en el comportamiento de pago o en los ingresos, aumentar el cupo de crédito de lo cual informará al CLIENTE en los estados de cuenta, o mediante comunicación a la dirección electrónica registrada o al teléfono celular que EL CLIENTE haya registrado en EL BANCO, o a través de otros medios que a futuro establezca EL BANCO, siendo obligación del CLIENTE manifestar dentro de los ocho (8) días siguientes su rechazo al aumento del cupo; vencido el término o la utilización de La Tarjeta será su aceptación al aumento del cupo. CLÁUSULA CUARTA: Tratándose de compras de bienes o servicios en establecimientos de comercio, EL CLIENTE deberá firmar con tinta, cuando sea del caso, cada uno de los comprobantes respectivos previa verificación de su cuantía. En el caso de la compra de bienes y servicios
telefónicamente, a través xx xxxxxxx electrónicos o por Internet, deberá comunicar al establecimiento autorizado la información que éste le solicite. CLÁUSULA QUINTA: El manejo y utilización de los Medios y Canales de Distribución de Productos y Servicios (sistemas y medios electrónicos) tales como cajeros, datafonos, Internet, Audiorespuesta así como los que a futuro establezca EL BANCO, se sujetará a lo establecido en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato. CLÁUSULA SEXTA:
Mensualmente y mediante un estado de cuenta EL BANCO liquidará, de acuerdo con las condiciones del servicio de la deuda las sumas que resulte a deber EL CLIENTE y remitirá dicho estado de cuenta a la dirección electrónica o teléfono móvil que haya indicado EL CLIENTE, las cuales deberá cancelar sin que haya lugar a requerimiento alguno por cuanto EL CLIENTE renuncia a ellos. EL CIENTE también podrá obtener su extracto a través de internet y en las oficinas BANCO, sin que por ningún motivo pueda alegar su no recibo para excusarse en el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando EL CLIENTE desee acogerse al pago diferido que conceda EL BANCO, deberá cancelar por lo menos el valor mínimo que para el efecto se indique en el Estado de Cuenta. CLÁUSULA SÉPTIMA: Los consumos realizados en el país o en el exterior afectarán el cupo otorgado en moneda legal colombiana. Tratándose de utilizaciones en dólares de los Estados Unidos, se convertirán a pesos colombianos utilizando la tasa fijada por EL BANCO para el día en que la transacción es aplicada. Las utilizaciones en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares y éstos a su vez a pesos en la forma antes mencionada. EL BANCO publicará diariamente la tasa de conversión en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. CLÁUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo que establezcan las normas monetarias, las utilizaciones que se realicen en el exterior se diferirán por EL BANCO en cuotas iguales sucesivas al plazo que se tenga establecido para cada clase de tarjeta y que informará en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En Colombia, en el momento de la compra de bienes y/o servicios, si el dispositivo o el canal de uso de La Tarjeta lo requiere o lo permite EL CLIENTE se obliga a indicar el número de cuotas en el que solicita diferir el pago de dicha utilización; en caso contrario, se diferirá el pago del valor de la transacción al número de cuotas mensuales que en el momento de la realización de la misma tenga vigente según su política para la respectiva clase de tarjeta. CLÁUSULA NOVENA: Cada utilización del cupo, causará y EL CLIENTE se obliga a pagar, intereses remuneratorios a la tasa establecida por EL BANCO para la línea de crédito, sin que pueda exceder el límite máximo legal; en caso de que éste no establezca la tasa de interés remuneratorio aplicable a esta línea de crédito, EL CLIENTE pagará intereses a la tasa máxima legalmente permitida para fines comerciales. Los intereses se calcularán sobre el saldo total adeudado. Si EL CLIENTE no paga oportunamente las sumas a su cargo pagará al BANCO un interés moratorio equivalente a la máxima tasa legalmente permitida en operaciones comerciales, sin que para su causación o cobro se requiera previa constitución en xxxx, ni requerimiento de ningún tipo. CLÁUSULA DECIMA: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de las obligaciones a cargo del CLIENTE suspende su derecho al uso del cupo de crédito rotativo y faculta al BANCO para bloquearlo y para exigir la totalidad de las cuotas u obligaciones pendientes a cargo del CLIENTE. El pago extemporáneo no purga la xxxx; en consecuencia EL BANCO además del cobro de los intereses moratorios sobre el saldo, podrá exigir el pago inmediato del total que se adeuda y/o a su discreción optar por las
siguientes alternativas una vez pagada la xxxx: a) Desbloquear la Tarjeta y permitir que se continúe utilizando el cupo. b) Establecer un período de seguimiento al comportamiento de pago del CLIENTE al vencimiento del cual podrá desbloquear La Tarjeta o cancelarla definitivamente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Todo pago efectivo se imputará en su orden, a: Honorarios, costas judiciales, seguros, interés xx xxxx, interés corriente, cuotas de manejo, comisión por avances, cargos no diferidos, capital en xxxx, capital en sobrecupo, avances vencidos en el mes, compras vencidas en el mes, avances no vencidos, compras no vencidas, avances del mes y compras del mes. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: EL CLIENTE se obliga a pagar las tarifas y comisiones en los términos establecidos en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La Tarjeta es de propiedad del BANCO. En caso de que EL CLIENTE en cualquier tiempo solicite la cancelación, se harán exigibles de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeuda al BANCO; EL CLIENTE se obliga a destruir la Tarjeta quedando a su cargo los perjuicios que se causen al BANCO y a terceros por el incumplimiento de esta obligación. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: EL BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso en que cualquier establecimiento afiliado a los sistemas, se nieguen a admitir el pago a través de La Tarjeta; tampoco será responsable de la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga EL CLIENTE con La Tarjeta, ni del incumplimiento del respectivo proveedor, asuntos estos que deberán ser resueltos directamente con él ; por lo tanto, EL BANCO no reversará transacciones sobre la base del incumplimiento que EL CLIENTE atribuya al proveedor, salvo disposición legal en contrario u orden de autoridad competente. EL BANCO será exclusivamente una entidad financiadora u otorgante de crédito y por ello no es responsable de los beneficios, incentivos o plus que la franquicia a la cual pertenezca La Tarjeta ofrezca a los tarjetahabientes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: El recibo de la Tarjeta, impone la obligación de firmarla inmediatamente y de custodiarla de modo que ninguna persona pueda hacer uso de ella y, por lo tanto, EL CLIENTE asume el riesgo, hasta por la culpa levísima por cualquier compra o uso indebido que de ella se haga. En caso de extravío o hurto de La Tarjeta, sin perjuicio de su responsabilidad, EL CLIENTE se obliga a formular la denuncia correspondiente y a dar aviso inmediato a través del Contact Center o a través de la página transaccional del BANCO. Así mismo, EL CLIENTE asumirá como deuda a su cargo la totalidad de las sumas o valores que provengan de cualquier utilización o compra que se realicen con La Tarjeta hasta el bloqueo de la misma por su solicitud o de cualquier persona que manifieste la incapacidad del CLIENTE para realizar directamente la gestión de bloqueo y suministre la información que solicite EL BANCO. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: EL BANCO podrá cancelar anticipadamente La Tarjeta, caso en el cual se declarará de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo del CLIENTE, y este deberá restituir inmediatamente La Tarjeta, en los eventos previstos en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato y en los siguientes casos: a) Por el no pago dentro de los términos y condiciones establecidas en el estado de cuenta, de cualquier suma de dinero o cuota que se le adeude. b) Por el uso de La Tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites autorizados por EL BANCO. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Además de las autorizaciones impartidas en el CAPITULO CONDICIONES GENERALES de este contrato, EL BANCO podrá: a) Trasladar
a la nueva tarjeta del CLIENTE el saldo pendiente por utilización de la tarjeta extraviada, siempre y cuando EL BANCO autorice la nueva expedición, la cual quedará cobijada por los términos del presente contrato. b) Cobrar ejecutivamente cualquier saldo a su cargo, intereses moratorios a la tasa más alta permitida legalmente con la presentación del Estado de Cuenta. c) Bloquear de manera preventiva en los siguientes eventos: (i) Cuando EL CLIENTE o cualquier persona que manifieste la imposibilidad de él lo solicite por escrito o a través de los medios y canales electrónicos y de audio que EL BANCO disponga para tal fin previo el cumplimiento de los requisitos y el suministro de información que por razones de seguridad para cada caso exija EL BANCO. (ii) Cuando EL BANCO identifique la presencia de transacciones inusuales, sospechosas o no coherentes con la capacidad de pago o la actividad económica demostrada por EL CLIENTE. (iii) En caso xx xxxx en la Tarjeta de Crédito o en otros productos, si EL BANCO opta por no cancelar La Tarjeta, podrá bloquear la disponibilidad del cupo de crédito aprobado por un período equivalente al doble de la xxxx, término en el cual EL CLIENTE no podrá utilizar La Tarjeta. d) Convertir el valor en moneda extranjera correspondiente a compras de bienes y servicios efectuados en el exterior, a moneda legal colombiana a la tasa de cambio que EL BANCO fija para el día en que la transacción sea aplicada a la correspondiente Tarjeta. e) Para llenar los espacios en blanco en los comprobantes de venta correspondientes a los bienes y servicios que adquiera. f) Para ceder los comprobantes de venta que firmen. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: EL BANCO podrá entregar con cargo al cupo del CLIENTE la(s) Xxxxxxx(s) que éste solicite con indicación de los nombres, apellidos y número de documento de identificación de cada una de las personas. Las obligaciones las asume directamente EL CLIENTE que solicite su expedición y las reconoce desde ya como propias, igualmente el(los) beneficiario(s) responderá(n) solidariamente con EL CLIENTE frente al BANCO por el uso que le haga(n) de las Tarjeta(s) así expedida(s), pudiendo EL BANCO incluir dentro del capital que aparezca en los pagarés suscritos por EL CLIENTE principal, los valores correspondientes a la utilización de la(s) Xxxxxxx(s) expedida(s). En el evento en que se expidan las tarjetas de extensión o amparadas a nombre de menores de edad bajo la responsabilidad solidaria del CLIENTE, se entiende que con el presente contrato son otorgadas las autorizaciones que exige la Ley. La facturación que se genere por concepto de tarjetas de crédito amparadas se enviará directamente al beneficiario. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: La línea de crédito tiene una vigencia de un año y La Tarjeta tendrán una duración de 4 años contados a partir de la entrega de La Tarjeta siempre y cuando no se presente ninguna de las causales de suspensión o de terminación contempladas en este contrato; no obstante, EL BANCO podrá modificar este plazo informándolo al CLIENTE en su página web o a través de cualquier otro medio que considere idóneo. Al vencimiento del plazo inicialmente otorgado, EL BANCO podrá de manera discrecional renovar el plazo del cupo de crédito rotativo en cuyo caso EL CLIENTE podrá continuar utilizando La Tarjeta quedando obligado a actualizar la información y a realizar los trámites que le exija EL BANCO. Si EL BANCO opta por no renovar el plazo del cupo de crédito, bloqueará automáticamente La Tarjeta al vencimiento del plazo. CLÁUSULA VIGÉSIMA: En caso de re expedición de la tarjeta o de renovación, los cargos automáticos que EL CLIENTE tenga autorizados contra su cupo para pagar bienes o servicios de manera recurrente , habitual o periódica, se mantendrán y se facturarán con el número de la nueva tarjeta teniendo en
cuenta que se trata del mismo cupo de crédito. CLÁUSULA PRIMERA: Los beneficios, seguros, servicios adicionales y/u ofertas promocionales de La Tarjeta están sujetos para su otorgamiento al cumplimiento de las condiciones especificadas por quien los otorgue, para lo cual EL CLIENTE se obliga a conocerlas previamente y aceptar que un tercero diferente al BANCO es quien adquiere el compromiso de su cumplimiento o prestación, liberándolo de cualquier responsabilidad derivada de los mismos. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Teniendo en cuenta los plazos que las franquicias han establecido para atender las reclamaciones de los Clientes por desconocimiento de compras, servicios defectuosos o no recibo de los bienes o servicios, etc., EL CLIENTE se obliga a presentar la reclamación y la documentación respectivas ante EL BANCO a más tardar dentro de los sesenta días calendario siguientes a la fecha de la transacción con el fin de que EL BANCO, a su vez, pueda presentar la reclamación ante la franquicia correspondiente y obtener el reconocimiento si a ello hubiere lugar. Esta estipulación es sin perjuicio de lo que disponen las normas legales en materia de reversión de pagos.
CAPÍTULO DEPÓSITOS DE AHORRO
EL CLIENTE se obliga a utilizar y manejar la cuenta de ahorros conforme con las características, las obligaciones y derechos de las partes, las causales de terminación y en general, los términos y condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la autoridad competente, que EL BANCO le ha dado a conocer y mantiene a su disposición en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Dichos reglamentos forman parte de este contrato. Igualmente, los términos y condiciones que regulan el uso de los medios y canales electrónicos y de los productos y servicios asociados que EL CLIENTE reciba del BANCO tales como Tarjeta Débito, Audiovillas, Internet, Puntos por Todo y Programa de referidos Puntos Por Todos también se establecen en los reglamentos que EL BANCO ha dado a conocer al CLIENTE y ha dejado a su disposición en su página web. Estos reglamentos forman parte de este contrato. Las modificaciones a los reglamentos serán notificadas al CLIENTE en la página web y comenzarán a regir pasados 30 días a dicha notificación. Cuando la apertura de la Cuenta se realice a domicilio, ésta se mantendrá bloqueada hasta que EL BANCO reciba los documentos del CLIENTE debidamente diligenciados que soportan la apertura y estos sean verificados. En cuentas Cuentamóvil, si EL CLIENTE registra el número de celular ante EL BANCO, éste lo inscribirá automáticamente al servicio de notificaciones que se enviarán a través de este medio.
CAPÍTULO TARJETA AV VILLAS MAESTRO
Además de las condiciones consignadas en el CAPÍTULO CONDICIONES GENERALES de este documento, las relaciones contractuales con EL CLIENTE para el producto TARJETAS XX XXXXXX XXXXXXX (XXXXXX) se regirán también por las estipulaciones contenidas en este capítulo.
CONDICIONES GENERALES
EL BANCO entrega al CLIENTE titular de cuenta corriente o de cuenta de ahorros, la Tarjeta Débito (La Tarjeta) cuyo uso y manejo se regirá por las disposiciones legales, los contratos
de cuenta corriente y reglamentos de cuenta de ahorros y las estipulaciones de este capítulo. El recibo de la tarjeta obliga al CLIENTE a cumplir estrictamente con todas y cada una de las cláusulas que a continuación se expresan y las consignadas en los contratos de cuenta de ahorro y/o cuenta corriente. PRIMERA: EL CLIENTE autoriza al BANCO para entregar La Tarjeta de manera personalizada o a enviarla a la última dirección de correspondencia que le haya informado y a hacer entrega de la misma a la persona que atienda para su recepción. Recibida La Tarjeta, EL CLIENTE se obliga a firmarla y a custodiarla haciéndose responsable a partir de dicho momento de cualquier uso indebido o descuidado que se dé a la misma. SEGUNDA: Por medio de La Tarjeta EL CLIENTE podrá realizar las distintas operaciones, órdenes y transacciones ofrecidas por EL BANCO y que se encuentren habilitadas en ese momento tales como consultas de saldos, retiros, pagos y traslados de fondos, en los distintos medios y/o canales de propiedad del BANCO o de terceros o de las redes o canales a los cuales EL BANCO esté afiliado que la acepten, tales como cajeros automáticos y datafonos o lectores de chips. También podrá adquirir bienes y/o servicios en los establecimientos vinculados a los sistemas de tarjeta a los que se encuentre afiliado EL BANCO que la acepten y tengan la tecnología habilitada para su utilización. TERCERA: Para el uso de La Tarjeta EL CLIENTE tendrá una clave NIP de identificación que debe ser asignada directamente por él, la cual constituirá su firma electrónica para todos los efectos legales y contractuales. EL BANCO podrá implementar medidas de seguridad adicionales tales como una segunda clave, para la realización de determinadas transacciones. En las transacciones de compras de bienes y/o servicios, si La Tarjeta no incorpora Tecnología Sin Contacto (TISC), el CLIENTE se identificará y autenticará la operación únicamente mediante su clave NIP, debiendo firmar el comprobante sólo si el dispositivo a través del cual se realiza la transacción lo emite. En las transacciones de compras de bienes y/o servicios con Tarjetas que incorporen Tecnología Sin Contacto (TISC), las transacciones que impliquen disposición de recursos por valor inferior a dos salarios mínimos legales mensuales o el que a futuro determine EL BANCO, se perfeccionan, sin considerar quién sea el portador de la Tarjeta, mediante la lectura del dispositivo electrónico al acercarla al canal habilitado, sin que se deba digitar NIP o clave alguna; en las transacciones con Tarjeta con TISC, por valor superior a los citados, EL CLIENTE se identificará y autenticará la transacción única y exclusivamente a través de la clave NIP, obligándose a firmar el comprobante sólo si el dispositivo a través del cual se realiza la operación lo emite. CUARTA: Tanto La Tarjeta como el NIP y en su caso, la segunda clave, son personales e intransferibles. EL CLIENTE se obliga a asignar el NIP y demás claves de manera directa, a no darlos a conocer de forma voluntaria o por negligencia, impericia o descuido y a cambiarlos por lo menos una vez al mes. Así mismo, se obliga a no permitir la colaboración de terceros para el uso de La Tarjeta ni de los medios y/o canales en la que ésta pueda ser utilizada, a cerciorarse que las recomendaciones de seguridad y de operación de los medios y/o canales electrónicos provengan únicamente del BANCO y a cumplirlas. Por tanto, EL CLIENTE será responsable por las operaciones y transacciones que se realicen con el NIP y en su caso, la segunda clave, a menos que exista responsabilidad imputable al BANCO. QUINTA: EL CLIENTE autoriza al BANCO para afectar su cuenta de ahorros y/o cuenta corriente por el valor de las operaciones realizadas por medio de La Tarjeta. Los pagos con cargo a la cuenta de ahorros y/o cuenta
corriente estarán sujetos a verificación. Sin perjuicio de lo estipulado en los contratos y reglamentos de cuenta corriente y de cuenta de ahorros, si no hubiere fondos suficientes y disponibles EL BANCO sin responsabilidad de su parte, rechazará la solicitud de pagos que se le realice . Igualmente, si los pagos fueren extemporáneos, EL BANCO rechazará la transacción salvo convenio en contrario suscrito con el receptor del pago que le permita aceptar el pago extemporáneo. SEXTA: EL CLIENTE podrá realizar transacciones que impliquen disposición de fondos de la cuenta corriente o cuenta de ahorros dentro de los límites diarios y de fin de semana y por transacción o transacciones acumuladas, los cuales serán informados en la página web del BANCO, siempre que se mantenga en la respectiva cuenta el saldo mínimo previamente establecido por EL BANCO y que de igual manera se informará en su página web. En las transacciones que se pretendan realizar con Tecnología sin Contacto, si el valor individual o acumulado de éstas es(son) superior(es) a los límites fijados por EL BANCO para esta clase de transacciones, se deberá utilizar La Tarjeta en la modalidad diferente a la Tecnología Sin Contacto, digitando el NIP y demás seguridades que EL BANCO requiera. EL CLIENTE se compromete a no retirar fondos en cuantía superior al saldo disponible en su cuenta de ahorros y/o cuenta corriente al día de la operación; en caso de contravención de esta obligación, se aplicarán las estipulaciones de los contratos y reglamentos de cuenta corriente y/o cuenta de ahorros. SEPTIMA: EL CLIENTE reconoce como medios válidos de prueba de las operaciones y transacciones que se realicen con La Tarjeta y con el NIP, entre otros, los comprobantes, los registros magnéticos que se originen bajo el número de La Tarjeta o el NIP, extractos, listados, cintas, etc. OCTAVA: A solicitud del CLIENTE y bajo su responsabilidad, EL BANCO podrá emitir Tarjetas Débito Amparadas para ser entregadas a las personas autorizadas por aquel. Las operaciones y transacciones que se realicen con las Tarjetas Débito Amparadas afectarán la cuenta corriente o cuenta de ahorros del CLIENTE y estarán sujetas a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato. NOVENA: En caso de pérdida, hurto o extravío de La Tarjeta, EL CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato al BANCO solicitando el bloqueo a través de líneas de atención al que EL BANCO tenga habilitadas, o mediante el servicio de Audiovillas, o a través de Internet o de cualquier otro medio que a futuro determine EL BANCO; así mismo inmediatamente se obliga a dar aviso escrito, acompañado según corresponda a un ilícito, el denuncio ante la autoridad competente. En el lapso entre la pérdida, hurto o extravío y el aviso al BANCO en la forma indicada en el presente artículo, éste no será responsable por el pago de los fondos a personas distintas del CLIENTE. En todo caso, la utilización de La Tarjeta será responsabilidad exclusiva del CLIENTE, siempre y cuando EL BANCO haya cumplido sus deberes legales y contractuales y sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer EL CLIENTE. DÉCIMA: En los eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o hecho de un tercero, EL BANCO queda exonerado de responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar transacciones u operaciones con La Tarjeta o porque ocasionalmente los cajeros electrónicos no dispongan de efectivo o se presenten fallas en los sistemas o los equipos o por actividades de mantenimiento de éstos o suspensión del servicio. EL BANCO no será responsable en caso de que algún establecimiento se niegue a admitir el uso de La Tarjeta y será ajeno y estará desligado de las relaciones contractuales entre EL CLIENTE y los proveedores de éste en cuanto a la cantidad, calidad, marca, prestación o cualquier
otro aspecto de las mercancías y servicios que adquiera u obtenga EL CLIENTE. DÉCIMA PRIMERA: Con el recibo de La Tarjeta por EL CLIENTE, EL BANCO tendrá derecho a cobrar La Tarjeta, por las transacciones que se realicen con ella y la cuota de manejo periódica. EL BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE las tarifas en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en cualquier otro medio que las disposiciones legales impongan. El cobro de dichos valores se efectuarán anticipadamente debitándolo o cargándolo a la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente. En ningún caso habrá lugar a devolución de la suma cobrada por La Tarjeta. El no uso de La Tarjeta no exime al CLIENTE de la obligación del pago de la cuota de manejo. DÉCIMA SEGUNDA: Teniendo en cuenta que es obligación del BANCO velar por la recuperación de los dineros que presta a los clientes, éste podrá:
a) Diligenciar los espacios que queden en blanco en los comprobantes de adquisición de bienes y servicios; b) Retener La Tarjeta, directamente o a través de los establecimientos afiliados, cuando se presenten irregularidades en su uso o utilización; c) Bloquear La Tarjeta y el NIP en caso de incumplimiento en el pago de cualquier obligación para con EL BANCO, y d) Endosar, ceder, transferir y en general negociar los comprobantes de adquisición de bienes y servicios así como los créditos a cargo del CLIENTE y a favor del BANCO derivados de las utilizaciones de La Tarjeta. DÉCIMA TERCERA: El convenio que se regula por las cláusulas del presente capítulo tendrá una duración indefinida. EL BANCO en todo caso se reserva la facultad de suspender La tarjeta y cancelarla por razones de seguridad, uso indebido, incumplimiento de este capítulo o de las cláusulas que regulan los contratos de cuenta corriente o de cuenta de ahorros. EL BANCO cancelará La Tarjeta igualmente en caso de terminación del contrato de cuenta corriente o de cuenta de ahorros y cuando EL CLIENTE la devuelva. Cuando EL BANCO o EL CLIENTE decidan cancelar La Tarjeta, éste se obliga a devolverla de manera inmediata y se hace responsable en caso de la no devolución por los perjuicios que pudiere causar. DECIMA CUARTA: Teniendo en cuenta los plazos que las franquicias han establecido para atender las reclamaciones de los Clientes por desconocimiento de compras, servicios defectuosos o no recibo de los bienes o servicios, etc., EL CLIENTE se obliga a presentar la reclamación y la documentación respectivas ante EL BANCO a más tardar dentro de los sesenta días calendario siguientes a la fecha de la transacción con el fin de que EL BANCO, a su vez, pueda presentar la reclamación ante la franquicia correspondiente y obtener el reconocimiento si a ello hubiere lugar. Esta estipulación es sin perjuicio de lo que disponen las normas legales en materia de reversión de pagos.
Se firma en | a los | días del mes de | de 20 : |
EL CLIENTE | EL BANCO | ||
FIRMA: NOMBRE CLIENTE: No. IDENTIFICACIÓN CLIENTE NOMBRE DE QUIEN FIRMA: C.C. DE QUIEN FIRMA: CALIDAD DE QUIEN FIRMA: |
Nombre Propio Representante Legal Apoderado