CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
Contrato Nº 045-2007-PCM/OAA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios No Personales que suscriben, de una parte, la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 20168999926, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx - Xxxx, a quien en adelante se denominará “LA ENTIDAD”, debidamente representada por el Jefe (e) de la Oficina de Asuntos Administrativos, señor XXXXX XXXXXX XXXXXX DE LA XXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000; facultado mediante Resolución de Secretaría de Administración Nº 140-2004-PCM y, de la otra parte, Don(ña) XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado(a) con DNI Nº 00000000, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 10076997051, con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxx - Xxx Xxxx de Lurigancho, a quien en adelante se denominará “LA LOCADORA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR: “LA ENTIDAD” es un organismo público que, para el desarrollo de sus funciones, requiere el servicio de una persona para realizar actividades que se detallan en los términos de referencia del Anexo 01, para lo cual llevó a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0065-2007-PCM.
Se deja constancia que el presente Contrato se celebra en el marco de lo dispuesto por el literal b) del Articulo 2º del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – Ley Nº 28927”, aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
“LA ENTIDAD”, aplicando las correspondientes normas vigentes sobre Servicios No Personales, conviene en contratar a “LA LOCADORA” a fin que éste(a) desarrolle y ejecute todos los servicios que en detalle se describen en los términos de referencia a que se refiere la Cláusula Preliminar.
El presente contrato está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la institución, en el marco de los Calendarios de Compromisos, según corresponda, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y la Ley Anual de Presupuesto.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por medio del presente Contrato, “LA LOCADORA” se compromete a brindar Servicios de carácter temporal y eventual de apoyo técnico a la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones. La ejecución del referido servicio es de naturaleza civil y no implica subordinación alguna de “LA LOCADORA” respecto de “LA ENTIDAD”.
CLÁUSULA TERCERA: GASTOS DE MOVILIDAD LOCAL, PASAJES Y VIÁTICOS
Cuando para la ejecución de los servicios, “LA LOCADORA” deba desplazarse fuera del lugar establecido para su prestación, “LA ENTIDAD” le proporcionará los recursos o correrá con los gastos de movilidad local, pasajes y viáticos, siempre que los haya aprobado previamente y exista la disponibilidad presupuestal del caso.
CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE OBLIGACIONES
“LA LOCADORA” no podrá transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este Contrato. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente Contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA QUINTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, verificándose el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Contrato y en los documentos que lo conforman.
El Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones será quien emita la conformidad del servicio.
En el caso de existir observaciones, se cursará un Oficio en el que se indicará claramente en qué consisten éstas, dando a “LA LOCADORA” un plazo prudente para su subsanación, en función a la complejidad de la observación, el mismo que no podrá ser menor de dos (02) días ni mayor xx xxxx (10) días.
Si después del plazo otorgado a “LA LOCADORA” no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, “LA ENTIDAD” podrá resolver el Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del servicio no invalida el reclamo posterior por parte de “LA ENTIDAD” por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD ABSOLUTA
“LA LOCADORA” se obliga a guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que le sean encomendados, manteniendo confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia de este Contrato, respecto de la información y documentos proporcionados por “LA ENTIDAD” para la prestación de su servicio.
Queda claramente establecido por ambas partes que toda información creada u originada como consecuencia de los servicios prestados, es de propiedad exclusiva de “LA ENTIDAD”, quedando “LA LOCADORA” prohibido(a) de reproducirla, venderla o suministrarla a cualquier persona natural o jurídica.
Igualmente, esta obligación incluye la prohibición de proporcionar información o material que se le hubiera entregado el que, una vez culminada cada labor encomendada, deberá devolver íntegramente a quien “LA ENTIDAD” designe.
CLÁUSULA OCTAVA: PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio se brinda a partir del 11 xx xxxxx de 2007 al 31 de octubre de 2007.
CLÁUSULA NOVENA: MONTO A PAGAR
Por los servicios establecidos en el presente Contrato, “LA ENTIDAD” abonará a “LA LOCADORA” la suma de:
Un mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,667.00), del 11 al 30 xx xxxxx de 2007.
Dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,500.00), monto mensual por julio, agosto, setiembre y octubre de 2007.
Once mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11,667.00), monto total.
Los montos indicados incluyen los correspondientes impuestos y retenciones xx xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODALIDAD DE PAGO
“LA ENTIDAD” se obliga a efectuar el pago a “LA LOCADORA” al vencimiento del mes, dentro de los quince (15) días calendarios, desde la recepción formal de la documentación correspondiente, consistente en el recibo por honorarios y en la conformidad del servicio prestado, debidamente suscrita por el Secretario Técnico del Consejo de Reparaciones, el cual será afectado a la Cadena Específica del Gasto 5.3.11.27, de la Actividad 1.00737, aprobada en el Presupuesto xxx Xxxxxx 001 Presidencia del Consejo de Ministros, 003 Secretaría General, en sujeción a las normas vigentes.
“LA ENTIDAD” podrá efectivizar el pago por los servicios materia del presente Contrato, mediante el depósito mensual del importe de los honorarios respectivos en una cuenta de ahorro en moneda nacional, de una entidad bancaria designada por ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE “LA LOCADORA”
“LA ENTIDAD”, para el mejor desarrollo de los fines materia del presente Contrato, podrá facilitar a “LA LOCADORA” materiales y mobiliario, siendo responsable “LA LOCADORA” del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal. En el caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, “LA LOCADORA” deberá resarcir de manera pecuniaria a “LA ENTIDAD” en proporción al daño ocasionado.
Al concluir el Contrato, LA LOCADORA deberá efectuar la entrega de los documentos y archivos recibidos y/o generados durante la ejecución de su Contrato, así como de los documentos pendientes de atención, si los hubiera, y del mobiliario y equipo asignado.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
“LA LOCADORA” al incurrir en xxxx en la prestación del servicio, será sancionado(a) con una penalidad diaria, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta alcanzar el 10% (diez por ciento) del monto mensual.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no-cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación no contemplada en las cláusulas anteriores, se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “LA LOCADORA”, no la eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: INDEMNIZACIÓN Y OTRAS RESPONSABILIDADES
Las sanciones se aplican a “LA LOCADORA” sin perjuicio de la indemnización del daño emergente y daño ulterior, las que no le eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Son causales de resolución de pleno derecho del Contrato, la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume “LA LOCADORA” y, en general, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones estipuladas para él en este Contrato, de conformidad con el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Las partes dejan constancia que es interés de la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fijadas para “LA LOCADORA”, es por ello que en ejercicio de su autonomía pactan la resolución de pleno derecho de este Contrato, frente al incumplimiento de cualesquiera de dichas obligaciones. “LA ENTIDAD” podrá resolver el presente Contrato conforme a lo establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, o de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS PECUNIARIOS
En el caso que la resolución sea motivada por las causales del articulo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ambas partes acuerdan que a la fecha de su resolución, “LA LOCADORA”, de ser el caso, efectuará la devolución de los saldos pecuniarios por pagos adelantados, que a favor de éste haya girado “LA ENTIDAD”, calculados en avas partes con relación al monto mensual pactado y las penalidades que le hubieran sido impuestas y no ejecutadas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PRE-AVISO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, “LA ENTIDAD” mediante un pre-aviso por escrito, podrá resolver el presente Contrato de Locación de Servicios No Personales. Vencido el plazo que se señale en dicha comunicación, la resolución del Contrato operará de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA
En lo no previsto en este Contrato ni en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del Contrato. El cambio de domicilio de cualesquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación indubitable de dicho cambio a la contraparte.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes convienen que en caso surja alguna diferencia en la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato, se someten a la conciliación, según lo dispuesto en el artículo 53.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 y del Capitulo V Título IV de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en tres ejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 11 días del mes xx xxxxx de 2007.
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P/ “LA ENTIDAD” “LA LOCADORA”
Contrato Nº 045-2007-PCM/OAA
ANEXO 01
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES
Señor(ita):
XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
PERFIL
Con estudios de secretariado y/o secretaria ejecutiva.
De preferencia con conocimiento de las políticas sobre derechos humanos.
Amplia experiencia en la atención al público. Excelente trato a las personas, que refleje el compromiso personal e institucional
Capacidad para trabajo en equipo y bajo presión.
De preferencia manejo del quechua u otra lengua oficial, además xxx xxxxxxxxxx.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Atención al público en el trámite de solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas.
Apoyo en la selección de personal voluntario para atención a las víctimas.
Coordinar la capacitación de las personas voluntarias a cargo de esta tarea, tanto en la sede del Consejo como en las regiones y localidades en las que se abran ventanillas de atención al público.
Apoyo en la propuesta de contenidos y análisis de los materiales informativos y de difusión que edite el Consejo, para incorporar en ellos las demandas y sugerencias recogidas en el diálogo con el público.
PERIODO DEL SERVICIO:
El servicio se brinda a partir del 11 xx xxxxx de 2007 al 31 de octubre de 2007.
HONORARIOS:
Un mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,667.00), del 11 al 30 xx xxxxx de 2007.
Dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,500.00), monto mensual por julio, agosto, setiembre y octubre de 2007.
Once mil seiscientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11,667.00), monto total.
Los montos indicados incluyen los correspondientes impuestos y retenciones xx xxx.