TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES SIXT MEXICO
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES SIXT MEXICO
CLÁUSULAS
PRIMERA: El Objeto del presente contrato consiste en que LA ARRENDADORA otorga el uso personal y temporal del vehículo señalado en el anverso del presente contrato a LA ARRENDATARIA, mediante el pago del precio de arrendamiento que se establece en el anverso del presente contrato.
SEGUNDA: LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a LA ARRENDATARIA cuyo nombre aparece en el anverso del presente contrato el vehículo objeto de este contrato, el cual se encuentra en condiciones mecánicas y de carrocería normales consignadas en el inventario respectivo, con el contador de kilometraje sellado y en condiciones normales de uso, con sus accesorios completos, pactando las partes que el vehículo arrendado se destinara única y exclusivamente al transporte de LA ARRENDATARIA y sus acompañantes y solo podrá ser manejado por LA ARRENDATARIA o por el conductor o conductores que ella señale y autorice LA ARRENDADORA y que se mencionan al anverso del contrato, obligándose aquella a impedir que otra persona haga uso del vehículo arrendado. Así mismo, LA ARRENDATARIA recibe, salvo defectos ocultos, a su entera satisfacción, el vehículo de referencia y se obliga a pagar a LA ARRENDADORA a la terminación del contrato y a precios xx xxxxxxx, el o los faltantes accesorios y partes del vehículo que recibe en el momento de la entrega del mismo.
TERCERA: El término forzoso de este Contrato de Arrendamiento está señalado en el anverso del mismo y nunca se considerará prorrogado por ninguna de las partes, sin que conste la voluntad de las mismas, en un nuevo contrato de arrendamiento.
CUARTA: Las Características, condiciones, refacciones y documentos generales del vehículo que LA ARRENDADORA entrega en este acto a LA ARRENDATARIA se encuentran descritas en el inventario detallado en el anverso del presente contrato, que forma parte integrante del presente documento.
QUINTA: LA ARRENDATARIA pagará como precio del arrendamiento del vehículo el estipulado en el anverso del presente, mediante tarjeta bancaria o cualquier otra forma de pago que acepte LA ARRENDADORA, en el lugar donde se celebró el contrato. El precio total del arrendamiento se calculará tomando en cuenta el costo por renta diaria o por kilometraje, de acuerdo a lo pactado por las partes en el anverso del contrato y el mismo se causará desde el momento en que se firma este contrato, en virtud de estar EL ARRENDATARIO, desde este momento, en plena posesión del vehículo y hasta la fecha en que lo reciba en devolución, a su entera satisfacción, LA ARRENDADORA.
SEXTA: LA ARRENDATARIA se obliga a entregar en devolución el vehículo arrendado con el solo desgaste del uso normal y moderado, precisamente en la fecha y hora convenida, en el domicilio de LA ARRENDADORA en que se hubiere pactado esa devolución, conforme a lo pactado en el anverso del presente contrato. De tal manera que el vehículo no sufra mayor deterioro por su utilización en condiciones normales. Si el vehículo no fuere devuelto en el lugar señalado en este Contrato, LA ARRENDATARIA, deberá obtener, previamente a esa devolución, la autorización de LA ARRENDADORA y en todo caso, pagará el importe de la renta correspondiente al tiempo que se demore el traslado del vehículo al domicilio de LA ARRENDADORA donde le fue entregado el vehículo, más los gastos comprobables que se causen en dicho traslado, aplicándose en todo caso, la tarifa preestablecida en el anverso del presente contrato.
SEPTIMA: En caso de que LA ARRENDADORA tuviera que ejercer alguna acción legal, para obtener el pago de las prestaciones debidas por LA ARRENDATARIA, o bien para obtener la devolución del vehículo cuando legalmente así proceda, la propia LA ARRENDADORA podrá optar por seguir el procedimiento señalado en los Artículos 443, fracción IV, 449, 451 y 452 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y concordantes en las diferentes ciudades y estados de la Republica Mexicana, a afecto de obtener dentro de la Vía Ejecutiva, el pago de las prestaciones a que se hace referencia anteriormente y/o la devolución del vehículo o por el procedimiento que corresponda en contra de LA ARRENDATARIA, en la vía penal, en caso de retención o disposición indebida del vehículo arrendado.
OCTAVA: LA ARRENDATARIA entregará en las Oficinas de LA ARRENDADORA un depósito por la suma indicada en el anverso de este contrato, en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de sus obligaciones. LA ARRENDADORA expedirá un recibo por concepto de dicho depósito, que contendrá cuando menos el nombre o razón social de la misma, fecha, importe del depós ito, nombre y firma de la persona que lo recibe y que servirá de comprobante, para que una vez terminado el arrendamiento respectivo, dicho depósito sea devuelto o bien se aplique como pago del saldo, si lo hubiere. LA ARRENDATARIA faculta de manera expresa a LA ARRENDADORA para que disponga total o parcialmente del depósito antes mencionado para cobrarse previa comprobación de ello, las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos, en la inteligencia de que si el depósito resultase insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a LA ARRENDADORA, ésta podrá reclamar el pago judicialmente.
NOVENA: El vehículo arrendado no podrá salir de los límites del territorio de la República Mexicana, sin el previo consentimiento que, por escrito, en su caso otorgue LA ARRENDADORA, estando facultada la misma, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente clausula, a obtener la posesión del vehículo de inmediato, en las condiciones y estado en que se localice, siendo esto causal, de recisión del presente contrato, por lo que LA ARRENDATARIA, será responsable de los gastos que se generen para la recuperación del Vehículo.
DÉCIMA: Son obligaciones de LA ARRENDATARIA y en su caso, de los conductores autorizados por LA ARRENDADORA.
1. Conducir el vehículo arrendado, al amparo de la licencia de conducir respectiva, otorgada por las vías legales y por las Autoridades componentes, respetando los Reglamentos y Leyes de Transito Federal, Estatal o Local.
2. No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
3. No hacer uso del vehículo en forma lucrativa ni subarrendarlo.
4. No utilizar el vehículo para arrastrar remolques, a menos que se obtenga autorización expresa y por escrito de LA ARRENDADORA.
5. No sobrecargar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad normal.
6. Revisar en forma periódica, razonable, los niveles de aceite en el motor, del agua del radiador, y revisar la presión del aire de las llantas del vehículo.
7. Mantener cerrado con llave el vehículo, salvaguardando el vehículo en lugar cerrado y vigilando cuando se deja estacionado.
8. No participar con el vehículo, directa o indirecta, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
9. No conducir el vehículo en brechas o caminos no pavimentados respondiendo, en su caso, por los daños causados al mismo.
00.Xx conducir en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes, o cualquier sustancia prohibida/ilegal, aún en caso de que dicho trasporte fuera hecho dentro de las normas legales.
11.Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los Reglamentos de Tránsito o cualquier otra Reglamentación pudiéndose efectuar, por parte de LA ARRENDADORA, el cobro de estos cargos en el mismo momento en que se cubra el importe de la renta correspondiente y las demás prestaciones o posteriormente.
00.Xx realizar reparación alguna al vehículo, sin contar previamente con la autorización de LA ARRENDADORA, debiendo avisar a ésta inmediatamente al siguiente teléfono, lada sin costo desde México, 01800 830 1010.
13.En general, no utilizar el vehículo en forma diferente o con fines distintos de los estipulados en el presente Contrato, y responsabilizarse de la posesión del mismo.
DÉCIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA responderá de conformidad con las disposiciones legales por: 1.- Daños a terceros en sus bienes o en su persona ocasionados con el vehículo.
2.- Daños a las personas o cosas que viajen dentro del vehículo.
3.- Daños que sufra el vehículo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física o legal de LA ARRENDATARIA. 4.- Actos y hechos ilícitos cometidos con el vehículo o dentro del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: Si durante la vigencia del presente Contrato, el vehículo objeto del mismo, sufriera algún accidente vehicular, daño causado por caso fortuito o robo total, LA ARRENDATARIA deberá dar aviso el mismo día y momento en que tenga conocimiento del hecho, tanto a LA ARRENDADORA, como a las Autoridades competentes que deban conocerlos, el retardo en el aviso se considera incumplimiento del presente contrato y genera a cargo de LA ARRENDATARIA la responsabilidad de indemnizar a LA ARRENDADORA por los daños que haya sufrido por causa de dicho retardo.
DÉCIMA TERCERA: La responsabilidad de LA ARRENDATARIA por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en la Cláusula anterior, en caso de robo total, es el valor de venta comercial como lo indica el Libro Azul, al momento del siniestro, y en caso de vuelcos y colisiones, la cantidad que arroje el avalúo verificado por agencia autorizada de la marca respectiva.
DÉCIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA deberá de responder por daños a personas o cosas, daños del propio vehículo arrendado y daños sufridos por personas que viajen dentro del mismo, así como robo total del vehículo. LA ARRENDATARIA podrá cubrir dichos riesgos contratando alguna de las coberturas contra accidente y/o robo especificadas en el documento anexo.
DÉCIMA QUINTA: La ARRENDADORA no es responsable de objetos personales olvidados por la ARRENDATARIA dentro del vehículo, ni en sus oficinas, ni lo es del daño o demérito que pudieren sufrir al ser trasportados dentro del mismo vehículo. Favor de revisar cuidadosamente sus objetos personales antes de la devolución del vehículo y de salir de nuestras instalaciones.
DÉCIMA SEXTA: En caso que LA ARRENDATARIA hubiera contratado el arrendamiento del vehículo por kilómetros recorridos, estos se determinarán por la lectura del dispositivo registrador del kilometraje( odómetro) instalado de fábrica al vehículo, quedando estipulado que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviniere algún desperfecto o la rotura de los sellos protectores del dicho registrador de kilometraje, por culpa de LA ARRENDATARIA , las partes convienen en que la renta se calculará tomando una cantidad de 1000 kilómetros diarios al costo por kilómetro originalmente pactado, durante el término en que el vehículo este en posesión de LA ARRENDATARIA.
DÉCIMA SEPTIMA: De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo, LA ARRENDATARIA deberá comunicar este hecho inmediatamente a LA ARRENDADORA, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de LA ARRENDATARIA en caso que el desperfecto haya sido originado por algún acto que le sea imputable, como golpe, sobrecarga, uso anormal del vehículo, etc.
En caso que el desperfecto no haya sido responsabilidad de LA ARRENDATARIA, LA ARRENDADORA está obligada a sustituirle dicho vehículo por otro en buen estado, a la brevedad posible, posteriormente al momento en que LA ARRENDATARIA haya hecho saber de su descompostura, siempre que el vehículo se encuentre en la localidad donde se ubica el domicilio de LA ARRENDADORA. En el caso de encontrarse fuera del área metropolitana se considera un tiempo aproximado de 24 horas para la sustitución del vehículo.
Para el caso de extravío de llaves LA ARRENDADORA le hará llegar a LA ARRENDATARIA un duplicado de las mismas dentro de aproximadamente las veinticuatro horas siguientes al momento de ser informada de su extravío, o de ser informada que se cerró el vehículo con las llaves dentro, siempre que el vehículo se encuentre también en la misma área metropolitana donde se ubica el domicilio de LA ARRENDADORA. Esto con un costo variable y en caso de contar con duplicado disponible, de lo contrario es responsabilidad de LA ARRENDATARIA conseguir un cerrajero y pagar por un duplicado.
DÉCIMA OCTAVA: Para cualquier queja, reclamación, o inconformidad, LA ARRENDATARIA podrá comunicarse a los teléfonos de LA ARRENDADORA o bien presentarse personalmente en el domicilio de esta última, en días y horarios de atención al público que aparecen en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA: Para los efectos de este Contrato se señala como el domicilio de LA ARRENDADORA el ubicado en, Ave. Xxxxxxxxxxx 210 Ote. Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L., C.P. 66260 y como domicilio de LA ARRENDATARIA el señalado en el apartado número 1 del anverso de este documento.
VIGÉSIMA: cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes en el Estado de Nuevo León, con sede en la Ciudad de Monterrey, renunciando expresamente a cualquier otra Jurisdicción que pudiera corresponderles, pro razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
DOCUMENTOS IMPORTANTES
El alquilador y el conductor deben estar en posesión de un permiso de conducción válido a la entrega del vehículo y durante la extensión del contrato. Un permiso de conducir impreso con un alfabeto distinto al romano (árabe, japonés, cirílico etc.) debe complementarse con una Licencia Internacional de Conducción. El arrendatario y el conductor deben presentar su licencia de conducir y su carné de identidad o pasaporte valido al momento de la entrega del vehículo. Para ciudadanos mexicanos, presentar su credencial del IFE o INE vigente con antigüedad mínima de un año o su pasaporte.
DISPOCIONES RELATIVAS A LA EDAD: La edad mínima para realizar un alquiler en México es de 21 años. El conductor debe encontrarse en posesión de un permiso de conducción valido con un mínimo de 2 años de antigüedad. A los conductores menores de 25 años se les factura una tasa adicional de 9,28 USD + cuotas adicionales por día. La edad máxima para realizar alquileres en México es de 75 años.
REQUISITOS ADICIONALES: SIXT se reserva el derecho de declinar el alquiler de un vehículo especifico si cualquiera de nuestros requisitos de alquiler no se cumplen.
TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO
EN GENERAL: Se aceptan todas las tarjetas de crédito de las entidades de tarjetas de crédito internacionalmente reconocidas - como American Express, Dineros Club, Eurocard/ Mastercard y Visa. El medio de pago debe ser emitido a nombre del conductor y ser válido al momento de la entrega del auto. Se aceptan sólo tarjetas de crédito que tengan impreso el nombre del tarjetahabiente. No aceptamos
tarjetas prepago, tarjetas de débito (visa electron), cheques ni efectivo. El conductor principal debe de presentar su tarjeta de crédito, licencia de conducir vigente e identificación al momento de la entrega del vehículo.
AUTORIZACIONES BANCARIAS: Por seguridad, se solicitará una autorización bancaria sobre el medio de pago. La autorización bancaria exacta será determinada en la entrega del vehículo, ya que la cuantía de la misma depende del vehículo. Si el LDW es declinado, tenemos que bloquear una cantidad elevada hasta el 20% del valor del vehículo en su tarjeta de crédito. No se aceptan depósitos de garantía en efectivo ni en tarjetas de débito.
XXXXXX XXXXXXX: El conductor y los datos de pago se registran al realizar la reserva y no son modificables. La persona que alquile / recoja el vehículo debe ser el titular de la tarjeta de crédito indicada. Ésta debe presentarse en el mostrador xx XXXX al recoger el vehículo y ser válida en ese momento y estará sujeto a las condiciones de pago anteriores. En caso de modificaciones a la reserva, no se realizan reembolsos por no recogida, por recogida tardía del vehículo o por devolución del vehículo antes de tiempo.
INFORMACIÓN ESPECIAL SOBRE EL ALQUILER PARA RESERVAS DE TARIFAS PREPAGO
MODIFICACIÓN DE LA RESERVA: Para la modificación de la reserva es necesario realizarla mínimo 48 horas antes de la fecha de alquiler, suponiendo un cargo extra de 26,80 USD y según disponibilidad. No se efectuará ningún reembolso de la cantidad ya abonada/prepagada en caso de surgir una diferencia de precio.
CANCELACIÓN: La reserva puede cancelarse antes del comienzo del alquiler por escrito o por email. En caso de cancelación, se devolverá la cantidad pagada por anticipado, deduciendo la tasa de cancelación que asciende a la cantidad del precio de alquiler (como máximo 3 días, incluidos extras y cargos). Las cancelaciones se han de dirigir a: SIXT México Headquarters, Xix de México S.A. de C.V., Xxx Xxxxxxxxxxx # 000 Xxxx 00, Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 66260 México, Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
NO RECOGIDA: Al no recoger el vehículo a la hora acordada, se retendrá la cuantía que se había pagado por adelantado.
ESPECIFICACIONES DE LOS SEGUROS SEGURO CONTRA DAÑOS A TERCEROS (TI) COBERTURA:
La cobertura de la protección para el vehículo alquilado se extiende a una protección responsabilidad civil en deterioro/ destrucción de sus bienes o en daños personales a un tercero con una suma asegurada máxima de hasta 350.000,00 MXN.
Queda excluida de la protección la utilización de los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Toda cobertura concertada dentro del marco del contrato de xxxxxxxx pierde su vigencia especialmente si el vehículo es utilizado por un conductor no autorizado, o si el conductor del vehículo no posee el permiso de conducción exigido en el momento de producirse la contingencia asegurada.
SEGURO COBERTURA 0% DEDUCIBLE COBERTURA:
RESPONSABILIDAD CIVIL: Hasta $350,000.00 Pesos Mexicanos por evento DAÑOS MATERIALES: Hasta por el valor del auto
ROBO TOTAL: Hasta por el valor del auto DEDUCIBLE: No aplica
DAÑO Y ROBO PARCIAL: No incluido. Todos los daños hechos al vehículo que no son resultado de una colisión no están incluidos en este seguro (por ejemplo, abolladuras o ralladuras en cualquier área del vehículo), así mismo en el caso de daño o robo de autopartes como espejos, parabrisas, rines, cubre rines, llantas, llanta de refacción, antena, llaves, tapa de combustible, parrilla, luces, cuartos, defensas, placa, etc.
Si LDW se encuentra ya incluido en el precio de alquiler, el arrendatario puede eliminar la franquicia mediante la contratación de la cobertura daños y robo con franquicia mínima. Si el arrendatario contrata la cobertura daños y robo con franquicia mínima, responde solamente con la siguiente franquicia: 0,00 USD.
SEGURO COBERTURA 5% DEDUCIBLE
COBERTURA:
RESPONSABILIDAD CIVIL: Hasta $350,000.00 Pesos Mexicanos por evento DAÑOS MATERIALES: Hasta por el 95% del valor del auto
ROBO TOTAL: Hasta por el 95% del valor del auto
DEDUCIBLE: 5% del valor actual del vehículo al momento del accidente
DAÑO Y ROBO PARCIAL: No incluido. Todos los daños hechos al vehículo que no son resultado de una colisión no están incluidos en este seguro (por ejemplo abolladuras o ralladuras en cualquier área del vehículo), así mismo en el caso de daño o robo de autopartes como espejos, parabrisas, rines, cubre rines, llantas, llanta de refacción, antena, llaves, tapa de combustible, parrilla, luces, cuartos, defensas, placa, etc.
Si el LDW se encuentra ya incluido en el precio de alquiler, el arrendatario puede reducir la franquicia mediante la contratación de la cobertura daños y robo con franquicia reducida. Si el arrendatario contrata la cobertura daños y robo con franquicia reducida, responde solamente con la siguiente franquicia: 5% del valor del vehículo.
Monto Deducible | Categoría de Vehículo |
750.00 USD | MCMR, EBMN, EDMN, EDMR, CCMR |
900.00 USD | CCAR, CDMR |
1,400.00 USD | IDMR, IDAR |
1,650.00 USD | SDMR, SDAR, FDAR, PDAR, LDAR |
1,800.00 USD | CFMR, IFAR SFAR, SFMR |
2,800.00 USD | SVAR |
2,800. 00 USD | IQMR, SQMR |
2,800.00 USD | FFAR, FFMR, PFAR, LFAR |
2,800.00 USD | CNMN, OVMR |
2,800.00 USD | FVAR, XDAR, XFAR, XXAR |
SEGURO COBERTURA 10% DEDUCIBLE COBERTURA :
RESPONSABILIDAD CIVIL: Hasta $350,000.00 Pesos Mexicanos por evento
DAÑOS MATERIALES: Hasta por el 90% del valor del auto ROBO TOTAL: Hasta por el 90% del valor del auto DEDUCIBLE: 10% del valor actual del vehículo al momento del accidente
DAÑO Y ROBO PARCIAL: No incluido. Todos los daños hechos al vehículo que no son resultado de una colisión no están incluidos en este seguro (por ejemplo abolladuras o ralladuras en cualquier área del vehículo), así mismo en el caso de daño o robo de autopartes como espejos, parabrisas, rines, cubre rines, llantas, llanta de refacción, antena, llaves, tapa de combustible, parrilla, luces, cuartos, defensas, placa, etc.
Si el arrendatario contrata el LDW, responde con la siguiente franquicia: 10% del valor del vehículo.
Monto Deducible | Categoría de Vehículo |
840.00 USD | MCMR, EBMN, EDMN, EDMR, CCMR |
1,160.00 USD | CCAR, CDMR |
1,750.00 USD | IDMR, IDAR |
2,170.00 USD | SDMR, SDAR, FDAR, PDAR, LDAR |
2,280.00 USD | CFMR, IFAR SFAR, SFMR |
3,400.00 USD | SVAR |
3,400. 00 USD | IQMR, SQMR |
3,400.00 USD | FFAR, FFMR, PFAR, LFAR |
3,700.00 USD | CNMN, OVMR |
4,575.00 USD | FVAR, XDAR, XFAR, XXAR |
Si el arrendatario declina el LDW, es responsable de todos los daños producidos en el vehículo de alquiler y responde hasta la cuantía íntegra del valor del vehículo, y como medida de seguridad, tenemos que bloquear una cantidad elevada, hasta el 20% del valor del vehículo en su tarjeta de crédito. XIX de México SA de CV cobrará la cantidad completa del daño causado al cliente. En caso de que el cliente tenga una protección contratada con un tercero, es su responsabilidad arreglar el reembolso del daño con su empresa externa de protección.
XXX (PERSONAL ACCIDENT LIABILITY) COBERTURA PERSONAL EN ACCIDENTES COBERTURA:
Cubre al Arrendatario y/o conductor autorizado del vehículo y a cada pasajero hasta la capacidad legal de pasajeros del vehículo por gastos médicos, de hospitalización y gastos de ambulancia; resultado de lesiones corporales mientras el arrendatario y sus acompañantes se encuentran en el auto (detenido o en movimiento) al momento del accidente, hasta por un total de $ 40,000.00 Pesos Mexicanos por persona. La suma asegurada mediante el PAI asciende a 200,000. 00 MXN por vehículo.
SLI / ALI (ADITIONAL LIABILITY INSURANCE) COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COBERTURA:
El Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria (SLI) que protege contra reclamos hechos por un tercero con fines de daños corporales y / o daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente mientras se está operando un vehículo de alquiler. Los límites de cobertura por responsabilidad civil en deterioro/destrucción de sus bienes o en daños personales a un tercero se incrementarán de $350,000.00 hasta $ 5, 000,000.00 Pesos Mexicanos. Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria (SLI) no cubre todas las situaciones que puedan surgir mientras se conduce un vehículo de alquiler. SLI no cubre todos los riesgos. Puede haber excepciones para los conductores no autorizados o intoxicados, sin cobertura para motoristas no asegurados, no hay cobertura para ciertos pasajeros en el vehículo, y otras exclusiones.
REQUERIMIENTOS EN CASO DE COLISION O ROBO
El cliente debe llamar a SIXT de México al 01 800 830 1010, a la aseguradora y a la institución de Policía, Tránsito y/o Vialidad de la entidad en cualquier accidente, de no hacerlo se anula la protección. La documentación del incidente por medio del reporte de accidente, fotos, formato de inspección pre / post renta, etc., es obligatorio. El formato de reporte de accidente y formato de revisión del vehículo inicial / final será proporcionada por el personal xx XXXX.
REQUERIMIENTOS GENERALES
TERRITORIO: Dentro de la República Mexicana. Se permiten viajes a USA, para los cuales el usuario deberá adquirir un seguro para ingresar a ese país. En caso accidente automovilístico el vehículo arrendado deberá ser regresado a territorio mexicano por el conductor autorizado. Los viajes al extranjero por la frontera norte son posibles a solicitud en su oficina SIXT. Los viajes al extranjero por la frontera del sur de la república mexicana no están autorizados. En caso de no respetar las condiciones aplicables a los viajes al extranjero pierden su vigencia todas las protecciones. No está permitido entrar a la Ciudad de México con vehículos rentados del en el resto de la República Mexicana.
ALQUILERES DE IDA: Los alquileres de ida Nacionales sólo son posibles a petición en su estación SIXT. Por alquileres de ida dentro de la red de estaciones xx XXXX México se factura un cargo de 0,928 USD por kilómetro. No se permiten alquileres de ida internacionales. FALLA
MECANICA: En caso xx xxxxx mecánica el cliente no puede dejar el vehículo abandonado hasta que un empleado SIXT, ajustador de compañía aseguradora o personal de departamento de policía o tránsito esté presente.
ADICIONALES: Multas de tránsito, infracciones, gastos de grúas, gastos administrativos, gastos de almacenamiento policiaco y cualquier otro gasto debido a negligencia del usuario no están incluidas en este seguro y el cliente debe cubrir los gastos dentro o fuera del periodo del arrendamiento.
REGULACIONES Y LEYES DE TRANSITO: El cliente es responsable de conducir en todo momento durante el periodo de arrendamiento con SIXT cumpliendo las regulaciones y leyes de tránsito federales, estatales y locales, tales como: no conducir bajo efectos de alcohol o drogas, portar licencia de conducir actualizada y válida, respetar los límites de velocidad en todo momento, seguir reglas de zonas escolares, no cruzar cualquier xxx xxxx, uso de apropiados y seguros espacios para estacionarse. En caso de cualquier multa debido al incumplimiento de las leyes mexicanas el usuario debe cubrir los costos y honorarios de abogados que se causen; además de que deberá estar registrado en el contrato como conductor autorizado
REQUERIMIENTOS DE ASEGURADORA/POLICIA: El cliente debe proporcionar todos los documentos y testimoniales requeridos por el departamento de policía y la compañía aseguradora proporcionando pruebas validas e información veraz. Si la compañía aseguradora determina que el accidente fue producto de negligencia del cliente o falta de información precisa SIXT cobrará el monto de reparación del vehículo o reposición al cliente. REEMPLAZO DE NEUMATICOS: Todos los vehículos cuentan con equipo para el reemplazo de neumático así como un neumático de repuesto. El cambio del neumático corre por cuenta del usuario del vehículo.
COBRO DE DAÑOS, DEDUCIBLES O ADICIONALES: Los cargos generados por conceptos de reparación del vehículo, deducibles o algún otro adicional en el contrato se realizarán directamente en el método de pago proporcionado por el cliente; sin ser necesario el aviso previo de dichos cargos. Los talleres de reparación utilizados son elegidos por SIXT considerando que el vehículo esté lo más pronto posible en condiciones de ser utilizado de nueva cuenta.
GASOLINA Y REABASTECIMIENTO: Los litros faltantes de combustible se cobrarán en dos conceptos, GAS (de acuerdo al precio por litro vigente en el mercado) y SERV. GAS (Cargo de servicio por reabastecimiento del combustible); de acuerdo a la capacidad del tanque del vehículo rentado el cual es medido en octavos. Si se adquiere el servicio de prepago de combustible el costo a cobrar solamente será GAS (de acuerdo litro al precio xxx Xxxxxxx
TIPO DE CAMBIO: Las tarifas o extras como seguros, GPS, sillas de bebe, etc. que se acepten en el contrato se convertirán a pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio del día en el que se genere el contrato inicial del vehículo de arrendamiento
CONTRATO SIN SEGURO COBERTURA COLISION Y ROBO: En el caso de no adquirir un seguro de colisión y robo con alguna cobertura al inicio del arrendamiento el cliente se hace responsable por todos los gastos que se requieran para que el vehículo SIXT regrese a la oficina xx xxxxx en las mismas condiciones en las que se entregó; Se cobrará la renta por el total de días naturales que dure este proceso. Además de que el cliente debe finiquitar todos los procesos con instituciones municipales, estatales, federales y demás. Esto aplicará para los casos de Colisión (implica arreglo con el tercer involucrado, tránsito/policía, gastos de reparación, grúas, gastos administrativos, corralón, etc.) , Pérdida Total (se realizará cobro del vehículo de acuerdo al valor factura del mismo), Robo Total (reporte en Ministerio Público, se realizará cobro del vehículo de acuerdo al valor factura del mismo), Robo Parcial (reposición e instalación de autopartes faltantes), Daños Parciales (reposición de piezas, reparación, etc.), ya que la compañía aseguradora no está obligada a involucrarse al declinar dicha protección.
SERVICIOS ADICIONALES, TASAS E IMPUESTOS. SERVICIOS
ENTREGA Y RECOLECCION: El servicio de entrega/ recolección es disponible bajo petición en su estación SIXT. Durante el horario de apertura, y dentro de los límites de la ciudad se factura un cargo de 0,57 USD por kilómetro. Para el servicio de entrega/ recolección fuera del horario de apertura y dentro de los límites de la ciudad se factura un cargo de 0,86 USD por kilómetro.
CONDUCTOR ADICIONAL: Se factura un cargo por conductor adicional en una cuantía de 11,60 USD por día, como máximo de 162,40 USD por alquiler.
CARGO UBICACIÓN: Se factura una tasa por emplazamiento privilegiado en una cuantía de 19,5% de la cantidad total de alquiler sin descuento sobre los alquileres realizados en estaciones especiales, como aeropuertos y algunas oficinas situadas en centros urbanos.
IMPUESTO SOBRE CONTRATOS: Se factura por cada alquiler un impuesto sobre contratos en una cuantía de 6%. IMPUESTOS: Todos los precios mencionados incluyen IVA (en tanto que el IVA sea aplicable).
La información anterior es solamente un resumen y está sujeto a todas las disposiciones, limitaciones y excepciones de la póliza del seguro y del contrato de arrendamiento.