Contrato de seguro suscrito por
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PÓLIZA LLO2022000007
Contrato de seguro suscrito por
Por cuenta de
CONDICIONES PARTICULARES
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
N○ DE PÓLIZA: LLO2022000007 VERSIÓN: 1
REFERENCIA: LLO2022000007
TOMADOR: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DPARAPENTE
N.I.F./C.I.F.: G42854406 | DOMICILIO: XXXXX XXX XXXXXX, 00 |
COD. POSTAL: 28013 | LOCALIDAD Y PROVINCIA: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx - Madrid |
ASEGURADO: El mismo | |
CORREDOR: Euromex Correduria de Seguros |
DOMICILIACIÓN BANCARIA: XX0000000000000000000000 | |
GESTIÓN DE COBRO: | SEPA |
EFECTO: | 13/01/2022 00:00:00 |
VENCIMIENTO: | 01/01/2023 00:00:00 |
DURACIÓN | ANUAL RENOVABLE |
RETROACTIVIDAD: | 1 año de retroactividad |
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA | Mundial Excepto USA y Canadá |
FORMA DE PAGO: | Anual |
PRODUCTO: | IBERIAN PREMIUM TURISMO ACTIVO |
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
DESGLOSE XX XXXXXX: | Periodo del 13/01/2022 00:00:00 a 01/01/2023 00:00:00 | |
TOTAL | ||
Prima Neta | 0,00€ | |
Recargo | 0,00€ | |
Impuestos | 0,00€ | |
PRIMA TOTAL | 0,00€ | |
DESCRIPCIÓN: | Por el presente contrato establecemos que queda | cubierta la |
Responsabilidad Civil que directa y subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de su actividad como Asociación / Club . Facturación declarada: 20.000,00 €.
ACTIVIDADES: Acampadas, Actividades de Animación, Airsoft, Alpinismo, Arborismo,
Kayak, Piraguas, Arquería TAC, BTT, Canoas, Cicloturismo, Circuitos de cuerdas, Circuitos multiaventura, Cometas de tracción, Cursos deportivos en la naturaleza, Deporte discapacitados físicos, Deporte discapacitados intelectuales, Deportes orientación , Descenso en bote, Escalada en alta montaña, Escalada en hielo, Escalada y rocódromos, Escuelas de esquí, Espeleología, Globo Aerostático, Incentivos con empresas, Montañismo, Motos acuáticas, Motos de nieve, Mushing, Navegación a xxxx , Xxxxx, Paintball, Parque de aventura, Parques de Aventura con cuerdas o cables, Parque de nieve con actividades, Paseos y excursiones en embarcación con motor, Patinaje sobre hielo, Piragüismo, Piragüismo con perros, Raids de aventura, Raquetas de nieve (Senderismo invernal), Ruta temática, Rutas culturales, Rutas de interpretación, Rutas del vino, Rutas en barco, Rutas en burro/caballo, Rutas en segway, Rutas geológicas, Rutas micológicas, Rutas ornitológicas, Rutas de interpretación de la naturaleza, Senderismo, Senderismo con perros, Show-Park, Snorkel, Snowboard, Speerinding, Surf/windsurf, Tiro con arco, Travesías de montaña, Trekking, Trineo de Perros, Vías ferratas, Visita x xxxxxx, Camas elásticas, Ciclismo, Esquí, Esquí acuático, Esquí Alpino, Esquí de río, Esquí de Fondo, Esquí de Montaña, Esquí Náutico, Espeleología subacuática continental, Formación en primeros auxilios en montaña y el medio natural, Kiteboarding, Rugby, Rutas 4x4, Tirolina, Ala Delta sin acompañante, Clases de equitación, Enduro, Espeleobuceo, Hípica , Kite surf , Paracaidismo sin acompañante, Parapente y vuelos paramotor sin acompañante, Submarinismo, Trial, Toro mecánico, Vuelo a motor sin acompañante, Vuelo x xxxx sin acompañante, Vuelo sin motor sin acompañante, Vuelo con ultraligero sin acompañante, Vuelo libre sin acompañante, Ala Delta con acompañante, Castillos hinchables infantiles, Saltos con elásticos/Puenting, Parapente con acompañante , Vuelos tandem en paramotor con acompañante, Vuelo a motor con acompañante, Vuelo x xxxx con acompañante, Vuelo sin motor con acompañante, Vuelo con ultraligero con acompañante, Vuelo libre con acompañante, Barranco/cañones, coastering (sin incluir submarinismo y/o espeleobuceo)
COBERTURAS Y GARANTÍAS
Coberturas | Límite por cobertura |
Responsabilidad Civil Profesional | 602.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Responsabilidad Civil Explotación | 602.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Responsabilidad Civil Patronal | 602.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Defensa y Fianzas | Sin Sublimite |
Daños a la reputación de terceros | Sin Sublimite |
Franquicia | 600,00 EUR |
Subcontratistas | Sin Sublimite |
Franquicia | 600,00 EUR |
Propiedad Intelectual | Sin Sublimite |
Franquicia | 600,00 EUR |
UTES / Joint Ventures | Sin Sublimite |
Franquicia | 600,00 EUR |
Antiguas filiales | Sin Sublimite |
Franquicia | 600,00 EUR |
Publicaciones en medios | Sin Sublimite |
Franquicia | 600,00 EUR |
Asistencia a juicio | 500/300/día |
Procedimientos disciplinarios | 5.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Sanciones en materia de protección de datos | 60.000,00 EUR |
Infidelidad de empleados | 60.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Restitución de imagen (Post-siniestro) | 15.000,00 EUR |
Costes de evitación o mitigación (Pre-siniestro) | 15.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Pérdida de documentos | 60.000,00 EUR |
Asistencia psicológica | 5.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Persona clave / Keyman | 5.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
Derecho al olvido | 5.000,00 EUR |
Franquicia | 600,00 EUR |
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Coberturas | Límite por cobertura |
Responsabilidad Civil Productos - Post Trabajos | EXCLUIDO |
Sublimite por victima para todas las coberturas | 300.000,00 EUR |
D&O | 250000 |
Inhabilitación Profesional | EXCLUIDO |
Responsabilidad Civil Locativa | EXCLUIDO |
Franquicia | 300,00 EUR |
Límite Agregado Anual Total coberturas / total Asegurado: 151.000,00 € |
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DATOS FACILITADOS POR EL TOMADOR DEL SEGURO EN EL CUESTIONARIO, Y QUE HAN SERVIDO A LA ENTIDAD ASEGURADORA PARA ESTABLECER LAS BASES DEL CONTRATO:
Fecha de firma del cuestionario: 13/01/2022 18:58:16 Facturación: 20.000,00 €.
¿El volumen de Facturación de alguno de los últimos 10 años supera al indicado en el punto anterior? Si
¿Le ha sido realizada alguna reclamación por negligencia, error u omisión en los últimos 5 años? Si
¿Existe alguna circunstancia o hecho que razonablemente pueda dar lugar a una reclamación contra la compañía o alguno de sus socios? Si
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Quiénes somos
Somos Lloyd’s Insurance Company S.A. (en adelante, ńLloyd’s Brusselsż), tal y como figura en el contrato de seguro y/o en el certificado de seguro.
Aspectos básicos
Recopilamos y utilizamos información relevante sobre usted con el fin de proporcionarle la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia, y para cumplir nuestras obligaciones legales y las obligaciones de terceros en la cadena de seguros.
Esta información incluye datos tales como su nombre, dirección y datos de contacto, así como cualquier otra información que recopilemos sobre usted en relación con la cobertura del seguro o la cobertura de la que se beneficia. Esta información podría incluir categorías especiales de datos personales, como información acerca de su salud y de cualquier condena penal que pudiera tener.
En determinadas circunstancias, necesitamos su consentimiento para procesar determinadas categorías de información sobre usted (incluidas las categorías especiales de datos personales anteriores). Siempre que sea necesario su consentimiento, se lo pediremos por separado. No tiene obligación de dar su consentimiento y puede revocarlo en cualquier momento enviando un correo electrónico a xxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx (sin que ello afecte a la legalidad de cualquier tratamiento basado en un consentimiento previo a la revocación). Sin embargo, si no da su consentimiento o si lo revoca podría verse afectada nuestra capacidad para proporcionarle la cobertura de seguro de la que se beneficia, así como nuestra capacidad para proporcionarle cobertura o tramitar sus reclamaciones.
Debido al modo en que funcionan los seguros, su información puede ser compartida y utilizada por una serie de terceros pertenecientes al sector de los seguros (tanto dentro como fuera de Bélgica, y dentro y fuera de la UE). Por ejemplo, aseguradoras, agentes o corredores de seguros, reaseguradoras, peritos, subcontratistas, reguladores, organismos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, organismos de prevención y detección de fraudes y delitos y bases de datos de seguros obligatorios. Solo revelaremos su información personal en relación con la cobertura de seguro que se proporciona, y en la medida en que sea necesario o que lo permita la ley.
Conservamos sus datos personales durante el tiempo estrictamente necesario para ofrecer el seguro contratado o para cumplir nuestros requisitos legales o reglamentarios.
Datos de otras personas que usted nos proporciona
Cuando usted (o su agente x xxxxxxxx de seguros) nos proporcione datos sobre otras personas, deberá haberlas hecho llegar esta versión corta del aviso de privacidad.
£Desea más información?
Para obtener más información sobre el uso que hacemos de su información personal, consulte nuestro aviso de privacidad completo, que está disponible en la sección sobre privacidad de nuestro sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o en otros formatos a petición.
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Quejas, cómo contactar con nosotros y con el regulador, y sus derechos
Usted tiene una serie de derechos en relación con la información sobre usted que obra en nuestro poder, incluido el derecho a acceder a dicha información. Si desea ejercer sus derechos, discutir cómo usamos su información o consultar nuestro aviso de privacidad completo, póngase en contacto con nosotros o visite la sección sobre privacidad de nuestro sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, donde encontrará todos los detalles. También puede ponerse en contacto con el agente x xxxxxxxx de seguros que formalizó su seguro
Igualmente, tiene derecho a presentar una queja ante la autoridad de protección de datos competente; no obstante, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros antes de hacerlo.
LBS0046B
13/01/2022 18:58:16
El Tomador declara recibir junto a estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y Especiales, que en su conjunto constituyen el contrato de seguro, las cuales no tienen validez ni efecto alguno por separado.
El Tomador declara expresamente aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el contrato de seguro y que han sido resaltadas y de forma especial en letra mayúscula y/o negrita.
El Tomador del Seguro DECLARA que al suscribir esta póliza ha recibido en la fecha abajo indicada la información que la Compañía le ha suministrado por escrito y que se refiere: a la ley aplicable al contrato de seguro, al Estado miembro y autoridad a quien corresponde el control de su actividad, a las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, que sean utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir, al Estado miembro y al domicilio en el que está establecida la Compañía, su denominación social y su forma jurídica, así como la dirección de su sucursal en España.
Se hace constar la obligación del Tomador de devolver firmada la presente póliza de seguro para formalizar la misma correctamente.
En Sevilla, 13/01/2022 18:58:16
Contenido
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
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CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
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Conforme el Tomador /Asegurado
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RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
PREÁMBULO
Referencia Única xx Xxxxxxx (UMR) del Contrato de Nombramiento: B1634PI0620IBE Referencia del Contrato de Nombramiento: PI0620IBE
LA PRESENTE XXXXXX ESTÁ ASEGURADA POR LLOYDÉS INSURANCE COMPANY: Lloyd’s Insurance
Dirección del sitio web: xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
REPRESENTANTE GENERAL DE LLOYDÉS INSURANCE COMPANY S.A.:
Representante General de Lloyd’s Insurance Company S.A. en España Xxxxx Xxxxx 0, 0x Xxxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxx AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN: Iberian Insurance Group S.L. Agencia de Suscripción de riesgos. (AS-70) X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0. 00000 Xxxxxxx Tlf. x00.000.000.000
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La Agencia de Suscripción actúa como un agente de Lloyd’s Insurance Company S.A. en el desarrollo de sus obligaciones bajo el Contrato de Nombramiento con la Referencia Única xx Xxxxxxx indicada en esta Póliza
LEY APLICABLE AL CONTRATO (la ley del territorio que se aplicará para resolver disputas relacionadas con este contrato):
Salvo que se establezca lo contrario en este Contrato de Seguro, la legislación aplicable es la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015 sobre Ordenación, Supervisión y Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades Aseguradoras.
JURISDICCION APLICABLE (el territorio en el que se dirimirá cualquier disputa relacionada con este contrato):
Queda expresamente convenido por las partes que el presente contrato de seguro queda sometida a la Jurisdicción Española y, dentro de ella, a los Tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
DOMICILIO DE EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES (cualquier citación, emplazamiento o procedimiento notificado a Lloyd’s Insurance Company S.A. con el fin de iniciar acciones legales en su contra en relación con este contrato): Representante General de Xxxxx’x Insurance Company S.A. en España. X/ Xxxxx 0, 0x Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
EN CASO DE QUE DESEE NOTIFICAR UN SINIESTRO BAJO ESTE CONTRATO, POR FAVOR HÁGALO A SU MEDIADOR DE SEGUROS.
De acuerdo con la Ley 44/2002, la Orden Ministerial ECO/734/2004 y demás normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, cualquier queja o reclamación debe dirigirse a:
Servicio de Atención al Cliente Lloyd’s Insurance Company S.A. Xxxxx Xxxxx, 0, 0x Xxxxxxx 00000 Xxxxxx
Xxxxxx Telf: x00 00 000 0000 Fax: x00 00 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx
Puede obtener una copia del Reglamento de Funcionamiento de Lloyd’s Insurance Company S.A. contactando con el Servicio de Atención al Cliente.
Se acusará recibo de su reclamación por escrito, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles tras su recepción.
La decisión sobre su reclamación se adoptará en el plazo de 1 (un) mes desde la presentación de la misma.
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
La decisión será notificada en el plazo máximo de 10 (diez) días naturales a contar desde su fecha.
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
En caso de no quedar satisfecho con la respuesta final o si no ha recibido una respuesta final en el plazo dos meses a partir de la recepción de la queja o reclamación, podrá someter voluntariamente su disputa a arbitraje, en los términos de la Ley Española General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y legislación subordinada relacionada, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus divergencias a la decisión de uno o más árbitros.
Usted podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros de España. Los datos de contacto son las siguientes:
Puede interponer una acción legal ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro.
Las anteriores instancias de reclamación son sin perjuicio de su derecho a interponer una acción legal o acudir a un mecanismo alternativo de solución de conflictos de conformidad con sus derechos contractuales.
EN CASO DE TENER ALGUNA CONSULTA, POR FAVOR CONTACTE CON LA AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN.
EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES Y JURISDICCIÓN
Se acuerda que el presente Xxxxxx estará sometido exclusivamente a la ley y las prácticas de España, y que cualquier litigio relativo o en relación con este Seguro estará sujeto exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de España.
Lloyd’s Insurance Company S.A. acuerda por la presente que cualquier citación, emplazamiento o procedimiento que deba ser notificado para el ejercicio de acciones judiciales en su contra en relación con el presente Xxxxxx, se entenderá correctamente realizado si se dirige a ésta en
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
quien en este caso tiene autoridad para aceptar la notificación en su nombre.
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Lloyd’s Insurance Company S.A., al otorgar la autoridad mencionada, no renuncia a su derecho a cualquier aplazamiento o término especial al que pudiera tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Bélgica.
La presente Cláusula de Emplazamientos Judiciales y Jurisdicción no debe interpretarse de forma que entre en conflicto o anule las obligaciones de las partes para resolver sus litigios de la manera establecida en cualquier otra cláusula de esta Póliza y, en la medida en que sea procedente, se aplicará para dar efecto a ese proceso.
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Quiénes somos Lloyd’s Insurance Company SA, identificada en el contrato de seguro y/o en el certificado de seguro.
Información básica Obtenemos y tratamos información relevante sobre usted con la finalidad de facilitarle su cobertura aseguradora o la cobertura aseguradora que le corresponde, así como para cumplir nuestras obligaciones legales.
Dicha información incluye datos como su nombre, domicilio y datos de contacto y cualquier otra información que obtengamos de usted en relación a la cobertura aseguradora que le corresponde. Esta información puede incluir datos sensibles tales como información acerca de su estado de salud y posibles condenas penales que usted pueda tener.
En ciertos casos, necesitaremos su consentimiento para tratar ciertas categorías de datos personales sobre usted (incluyendo datos sensibles tales como su estado de salud o datos relativos a condenas penales que usted pueda tener). En dichos casos, dicho consentimiento le será solicitado de forma separada. Usted puede no facilitarnos dicho consentimiento y, si lo hace, podrá retirarlo en cualquier momento posterior, enviando un email a xxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx (sin que ello afecte a la legalidad del tratamiento basado en el consentimiento anterior a su retirada). No obstante, tanto si no otorga dicho consentimiento como si decide retirarlo en un futuro, ello puede afectar nuestra habilidad para otorgarle la cobertura aseguradora que le corresponde y puede impedirnos darle cobertura o atender a sus siniestros.
Le informamos también que podremos compartir dicha información personal para su uso por terceros profesionales del sector asegurador, tales como, por ejemplo, otras aseguradoras, agentes o corredores de seguro, reaseguradores, peritos, subcontratistas, reguladores, autoridades judiciales, así como a ficheros comunes de prevención y lucha contra el fraude y bases de datos de carácter obligatorio. Únicamente
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
compartiremos su información personal en relación con la cobertura aseguradora que otorguemos y hasta el punto requerido o permitido por ley.
Información sobre otras personas facilitada por usted En aquellos casos en que nos facilite a nosotros o a su agente x xxxxxxxx de seguros información personal sobre otros individuos, usted deberá facilitar la presente cláusula informativa a dichas personas.
£Desea más información? Para más información relativa al modo en que tratamos sus datos de carácter personal, por favor consulte nuestra política completa de privacidad, que está disponible en la sección Privacy de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx o, bajo solicitud, en otros formatos.
Cómo contactarnos e información sobre sus derechos Puede ejercitar los derechos que le asisten en relación con la información de carácter personal que tratamos y mantenemos sobre usted, incluyendo el derecho de acceso a dicha información. En caso de querer ejercitar sus derechos, discutir el modo en que utilizamos la información sobre usted o solicitar una copia completa de nuestra política de privacidad, por favor contacte con nosotros. Alternativamente, usted puede contactar con el agente x xxxxxxxx de seguro que intermedió su póliza de seguro.
Usted también tiene derecho a presentar una queja ante las autoridades competentes de protección de datos, aunque le rogamos contacte con nosotros antes.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que el Tomador del Seguro pague la prima al Mediador, contra recibo emitido por la
Aseguradora, dicho pago surtirá los mismos efectos que si hubiera sido hecho a la propia Aseguradora.
Toda documentación, información o notificación que, en virtud de lo previsto en esta póliza y la legislación vigente, deba ser remitida a la Aseguradora, se cursará a través xxx Xxxxxxxx de Seguros indicado en las Condiciones Particulares.
La Aseguradora autoriza a IBERIAN INSURANCE GROUP a recibir y transmitir la correspondencia en relación con este contrato de seguro. Por ello, se acuerda que:
• cualquier notificación por parte de IBERIAN INSURANCE GROUP al Corredor de Seguros, también en caso de cancelación o anulación por mutuo acuerdo, se considerará como hecho al Tomador del Seguro o el Asegurado en su caso;
• cualquier notificación xxx Xxxxxxxx de Seguros a IBERIAN INSURANCE GROUP, también en caso de cancelación o anulación por mutuo acuerdo, se considerará como hecho por el Tomador del Seguro
o el Asegurado en su caso;
• se considerará que cualquier notificación de IBERIAN INSURANCE GROUP ha sido hecha por la
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Aseguradora;
• se considerará que cualquier notificación a IBERIAN INSURANCE GROUP ha sido hecha a la
Aseguradora.
DURACIÓN
La presente Póliza se renovará anualmente de forma tácita, a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980 (BOE de 17 de Octubre), cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
(a) Que la facturación del último ejercicio cerrado del Asegurado no aumente en más de un 25% con respecto a la declarada en el cuestionario de seguro original (que aparece reflejada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza).
(b) Que la actividad del Asegurado no cambie con respecto a la descrita en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
(c) Que ni el Asegurado ni la Aseguradora hayan recibido notificación de una Reclamación.
(d) Que ni el Tomador del Seguro ni la Aseguradora se opongan a la renovación anual automática de la póliza mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y/o Asegurado y de dos meses cuando sea la Aseguradora
En el supuesto de que alguna de las circunstancias enunciadas en los puntos a), b),o c) no se cumpla, deberá ser notificado por escrito por el Tomador del seguro y/o el Asegurado a la Aseguradora, pudiendo esta reservarse el derecho de proponer nuevos términos de renovación. En el caso de que la Aseguradora ejerza este derecho y proponga nuevos términos, la renovación de la Póliza requerirá el acuerdo expreso de las partes.
Si el Tomador del Seguro y/o el Asegurado no han efectuado la declaración requerida en el párrafo anterior actuando con mala fe y sobreviniere una reclamación, la Aseguradora quedará liberada de su prestación. Si no ha actuado con mala fe, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haber sido conocida por parte de la Aseguradora la verdadera entidad del riesgo.
DEFINICIONES
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
A los efectos del presente contrato se entenderá por:
ASEGURADO:
El Tomador del Seguro así como sus respectivas filiales en la medida en que tales personas físicas o jurídicas se dediquen al ejercicio de la actividad profesional aseguradas;
En el caso de que existiese retroactividad, son Asegurados aquellas personas o entidades que tuviesen la condición de tal en el momento de la comisión del acto, error u omisión negligente que motiva la reclamación.
Si durante el Periodo de Seguro alguna entidad deja de ser filial, la cobertura proporcionada conforme a esta póliza seguirá aplicándose a los Asegurados que, debido a sus servicios en dicha filial, estaban cubiertos por la póliza, pero sólo respecto a actos, errores u omisiones cometidos antes de que la filial dejara de serlo.
Los directivos y empleados con los que el Asegurado o el tomador mantenga o hayan mantenido una relación laboral, en la medida en que se dediquen al ejercicio de la actividad profesional asegurada,
Los herederos de los anteriores en caso de fallecimiento y los representantes legales en caso de incapacidad así como cualquier otra persona física o jurídica que se incluya expresamente por medio de Suplemento en el que se haga constar su condición de Asegurado Adicional.
ACTIVIDAD PROFESIONAL ASEGURADA:
Los servicios profesionales prestados por el Asegurado o el asesoramiento profesional proporcionado por el Asegurado respecto a aquellas actividades indicadas en las Condiciones Particulares.
CIRCUNSTANCIA:
Incidente, ocurrencia, disputa, hecho, asunto, acto u omisión que pueda dar lugar a una reclamación.
CONTAMINANTE
Cualquier elemento sólido, liquido, irritante térmico o gaseoso, o cualquier otro, incluyendo, sin limitación, humos, vapores, hollín, polvo, sílice, fibras, hongos, virus, bacterias, moho, gases, ácidos, alcaloides,
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
componentes químicos y residuos (incluidos, sin limitación, materiales para reciclar, reacondicionar o rehabilitar).
DAÑOS
A. Material: significa deterioro o destrucción total o parcial de cosas o animales
B. Personal: significa lesión corporal, muerte o menoscabos en la salud causados a las personas físicas
C. Perjuicios consecuenciales: significa la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida
D. Perjuicios patrimoniales primarios: La pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida.
EMPLEADO:
Xxxxxxxxx trabajador, pasado, presente o futuro del Tomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas que, en su condición de tal, preste sus servicios en régimen en la actividad profesional asegurada en nombre del Asegurado y dentro del ámbito de organización y dirección del Tomador del Seguro y/o dichas personas jurídicas aseguradas, bien a tiempo completo, parcial, temporal o estacional, y que, en contraprestación a dichos servicios, reciba una retribución. El término “empleado” no incluye a los asesores externos tales como consultores, contratistas independientes, abogados, contables, delegados u otros agentes que sean externos al Asegurado.
FILIAL:
Cualquier entidad en la que el Asegurado, directamente o a través de una o más personas físicas o jurídicas, controle más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto, o controle la composición del órgano de administración de dicha entidad, o controle el derecho de voto para la elección o destitución de los administradores de dicha compañía.
FRANQUICIA:
Importe indicado en las Condiciones Particulares que no es de cuenta del Asegurador por ser asumido por el Asegurado o por otro seguro distinto. El Asegurador indemnizará los siniestros hasta el límite de indemnización en exceso de la franquicia. Se aplicará una franquicia por separado a cada reclamación.
GASTOS DE DEFENSA:
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0 Xxxxx - 00000 Xxxxxxx · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Honorarios, costas y gastos razonables y necesarios generados en la defensa de cualquier reclamación cubierta bajo esta póliza. La Defensa no incluye los gastos indirectos del Tomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas ni los salarios, sueldos, honorarios o prestaciones de sus administradores, directivos o empleados. El término “gastos de defensa” expresamente incluye los honorarios, costes y gastos razonables de expertos acreditados contratados por el abogado defensor y aprobados por la Aseguradora en su nombre con el objeto de preparar una evaluación, informe, valoración, diagnóstico o refutación de pruebas con relación a la defensa de una reclamación cubierta.
LIMITE DE INDEMNIZACIÓN:
El Límite de Indemnización indicado en las Condiciones Particulares se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por la Aseguradora conforme a la presente póliza bajo todas las coberturas de la póliza (incluidos todos los gastos de defensa y todos los suplementos) y la Aseguradora no asumirá responsabilidad ninguna en exceso de ese límite de indemnización. Los sublímites de indemnización especificados en las Condiciones Particulares son parte del límite de indemnización, y no adicionales al mismo, y son el importe máximo que pagará la Aseguradora respecto a la cobertura a la que se aplican.
PERIODO ADICIONAL DE NOTIFICACIÓN:
Periodo posterior al Periodo de Seguro en el que el Asegurado podrá comunicar por escrito a la Aseguradora una reclamación que le hayan formulado por primera vez durante el mismo por un acto, error u omisión negligentes del Asegurado en el ejercicio de la actividad asegurada cometidos o supuestamente cometidos entre la fecha de retroactividad y el vencimiento del periodo de seguro.
PERIODO DE SEGURO:
Periodo comprendido entre la fecha de efecto y la de vencimiento de la póliza indicado en las Condiciones Particulares o bien entre la fecha de efecto y la de su rescisión, resolución o extinción efectiva del Contrato de Seguro, si fueran anteriores.
PRIMA:
Es el importe único para todo el período de seguro y se devenga al inicio del mismo, con independencia de que se haya convenido que su importe se fraccione en dos o más pagos a lo largo del mismo y se establece en las Condiciones Particulares.
RECLAMACIÓN:
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
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X. Xxxxxxxxx procedimiento judicial o extrajudicial dirigido por el tercero perjudicado contra el Asegurado o contra la aseguradora en ejercicio de la acción directa, como eventuales responsables de un daño amparado por la póliza.
X. Xxxxxxxxx comunicación escrita dirigida por un tercero al Asegurado, o a la** Aseguradora**, haciéndole responsable de un daño amparado por la Póliza.
C. Se entenderá igualmente como Reclamación, cualquier hecho o circunstancia conocida por primera vez por el Asegurado y notificada fehacientemente por éste a la Aseguradora durante el período de seguro, de la que pueda razonablemente derivar eventuales responsabilidades amparadas bajo la Póliza o determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento cubierta bajo la Póliza.
D. Todas las reclamaciones derivadas de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, serán considerados como un solo siniestro, tomándose como referencia y fecha del mismo la primera reclamación, que respecto de dicha actuación profesional sea recibida por Asegurado o Aseguradora.
El término reclamación no incluye ninguna multa o sanción de ninguna clase impuesta al Asegurado.
SOLICITUD:
Todos y cada uno de los cuestionarios o declaraciones, junto con sus anexos, y cualquier otra información que hubiera sido facilitada a la Aseguradora con motivo de la suscripción de esta póliza.
TERCERO:
Toda persona física o jurídica distinta de: A. El Tomador del Seguro y el Asegurado.
B. Sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, así como las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del Seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
C. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
D. Las sociedades filiales o la matriz del Tomador del Seguro o Asegurado o aquellas en las que el
Tomador del Seguro o el Asegurado mantengan una participación de control de su titularidad.
TOMADOR DEL SEGURO:
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
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La entidad señalada en las Condiciones Particulares, y que junto con la Aseguradora, suscribe este contrato de seguro. El Tomador del Seguro manifiesta su expresa conformidad y plena aceptación de todas las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales y, especialmente, aquellas que pudieran ser limitativas de derechos.
OBJETOS DEL SEGURO
A. COBERTURAS PRINCIPALES RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Con sujeción a los términos y condiciones de la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las
indemnizaciones a que diera lugar cualquier reclamación por daños causados a terceros, realizada por primera vez contra el Asegurado durante el periodo de seguro, por un acto, error u omisión negligentes del Asegurado cometidos en el desempeño de la actividad profesional asegurada, así como el pago de los costes y gastos judiciales y gastos judiciales y extrajudiciales inherentes a la reclamación. La aseguradora garantiza asimismo el pago de las indemnizaciones a que diera lugar cualquier reclamación formulada por primera vez contra el Asegurado durante el periodo de seguro por un acto, error u omisión negligentes de un subcontratista del Asegurado por el que deba responder, siempre que hayan sido cometidos en el desempeño de la actividad profesional asegurada. Queda amparada por esta póliza y sujeta a las condiciones de la misma la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños y perjuicios derivados del asesoramiento o servicio real o supuestamente prestado, en relación con algún contaminante, como por ejemplo pruebas, control, tratamiento, contención, limpieza, neutralización o desintoxicación relacionados con el mismo.
DEFENSA
La aseguradora pagará al Asegurado los gastos de defensa incurridos en la defensa, investigación y liquidación de cualquier reclamación cubierta por la presente póliza; y en la investigación y liquidación de cualquier circunstancia que resulte cubierta por la presente póliza.
FIANZAS
En caso de que el Asegurado lo solicite por escrito, la Aseguradora constituirá la fianza que se hubiera impuesto por decisión judicial al asegurado para garantizar eventuales responsabilidades civiles como consecuencia de reclamaciones cubiertas bajo la presente póliza. En caso de fianza impuesta por decisión judicial en causa penal como consecuencia de una reclamación cubierta bajo la presente póliza tuviese por objeto garantizar la libertad provisional del Asegurado, éste podrá solicitar por escrito a la Aseguradora
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el pago de los gastos en los que el Asegurado tuviese que incurrir para la constitución y mantenimiento de la fianza. En caso de realización de las fianzas indicadas y si fuese decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviese cubierta bajo la presente póliza, el Asegurado y el tomador se comprometen al reintegro a la Aseguradora, a primer requerimiento, del importe de la fianza constituida o de los gastos que hubiera pagado la Aseguradora.
B. COBERTURAS ADICIONALES BÁSICAS DAÑOS A LA REPUTACIÓN DE TERCEROS
La Aseguradora indemnizará en nombre del Asegurado cualquier reclamación formulada por primera
vez durante el período de seguro por difamación, calumnia o daños a la reputación derivados de un acto, error u omisión negligentes real o supuestamente cometidos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La Aseguradora indemnizará en nombre del Asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por alguna infracción inintencionada de los derechos de propiedad intelectual de terceros cometida por el Asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
UTES / JOINT VENTURES
En caso de reclamación contra una joint venture (asociación o unión temporal de empresas, o proyecto formalizado en común con otra u otras empresas no aseguradas) en la que participe el Asegurado y basada en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, la Aseguradora indemnizará en nombre del Asegurado de acuerdo con su proporción de participación en la joint venture. Sin embargo, si los integrantes de la joint venture se hubieran distribuido las funciones o actividades concretas, la Aseguradora indemnizará en nombre del Asegurado por la responsabilidad que a éste correspondiese por las concretas funciones o actividades desempañadas, sin atender a la proporción de su participación en la joint venture.
PUBLICACIONES EN MEDIOS
La Aseguradora indemnizará en nombre del Asegurado cualquier reclamación formulada por primera vez durante el período de seguro por alguna publicación por el propio Asegurado de cualquier contenido en los medios (incluyendo libros, periódicos, artículos de revistas, blogs corporativos, redes sociales, páginas web corporativas) siempre que tal publicación, real o supuesta, se haya producido en el ámbito o
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en el ejercicio de la actividad profesional asegurada. GASTOS DE ASISTENCIA A JUICIO
En caso de que las personas indicadas a continuación asistan a un juicio para declarar o testificar en relación a una reclamación cubierta en la presente póliza, la Aseguradora pagará las siguientes prestaciones por día de asistencia a juicio: 500,00 por cualquier Asegurado que sea socio o directivo y 250,00 por cualquier Asegurado que sea empleado Se hace constar que las prestaciones de la presente cobertura no están sujetas a franquicia.
C. COBERTURAS OPCIONALES CON SUBLIMITE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los
honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un Asegurado para comparecer y defenderse ante un comité investigador, disciplinario o similar de una asociación o cuerpo profesional del que el Asegurado sea miembro, siempre que el comité haya iniciado el procedimiento por primera vez durante el periodo de seguro y como consecuencia de un acto, error u omisión negligente cometido en el ejercicio de la actividad profesional asegurada y que el Asegurado sea requerido con carácter obligatorio a comparecer ante el comité. Los honorarios, costas y gastos cubiertos por la presente cobertura deberán de contar con la aprobación previa de la Aseguradora, y no incluyen
salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier Asegurado u otros costes fijos del Tomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas.
COBERTURA OPCIONAL DE SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La Aseguradora reembolsará al Asegurado, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, cualquier sanción administrativa que le sea impuesta durante el período de seguro por el incumplimiento real o supuesto de la legislación o regulación aplicable de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, derivado de un acto, error u omisión negligentes cometidos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
La Aseguradora indemnizará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares y exclusivamente en nombre del Asegurado que no sea el causante, cualquier reclamación formulada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro por un acto fraudulento o ilegal de un empleado del propio Asegurado por el que deba responder, siempre que haya sido cometido en el desempeño o con
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ocasión de la actividad profesional asegurada. COSTES DE EVITACIÓN O MITIGACIÓN
La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un Asegurado para evitar o mitigar las consecuencias de un acto, error u omisión negligentes cometido en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la Aseguradora haya sido informada por escrito durante el período de seguro del acto, error u omisión negligentes y de las actuaciones necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias.
• Que se trate de honorarios, costes y gastos para evitar o mitigar una reclamación cubierta cuyo importe no exceda del importe de los daños evitados o mitigados.
• Que los honorarios, costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el Asegurado con el previo consentimiento escrito de la Aseguradora.
• Que ninguno de los honorarios, costes y gastos reporte ningún beneficio al Asegurado ni se corresponda con salarios o gastos fijos del Asegurado.
RESTITUCIÓN DE IMAGEN
La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares y sin franquicia, los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento escrito de la Aseguradora, para la contratación de asesores externos en relaciones públicas (incluyendo el coste de eventuales publicaciones) con el propósito de reducir el daño a la reputación del Asegurado como consecuencia de una reclamación, siempre que la existencia de dicho daño reputacional pueda ser comprobado a través de informaciones publicadas por los medios u otras informaciones de acceso público.
PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares y sin franquicia, los costes y gastos necesarios y razonables para reemplazar o restaurar los documentos (en papel u otro soporte) de terceros de los que el Asegurado sea legalmente responsable y que se hubieran destruido, perdido, borrado o dañado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que la pérdida o daño se haya producido mientras los documentos se encontraban en tránsito o en la custodia del Asegurado o de la persona a la que éste los hubiese confiado, los documentos perdidos
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hayan sido objeto de una búsqueda diligente por el Asegurado y el importe de dichos costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el Asegurado con el consentimiento de la Aseguradora.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
La Aseguradora pagara, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios profesionales de psicólogo necesarios y razonables en los que un Asegurado hubiese incurrido con la aprobación previa de la Aseguradora, y con el objeto de recibir asistencia psicológica como consecuencia de una reclamación formulada en su contra.
PERSONA CLAVE / “KEYMAN”
La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios necesarios y razonables y gastos relacionados de una empresa o consultoría de relaciones públicas, compañía de gestión de crisis o despacho de abogados que el Tomador del seguro pueda contratar, siempre con consentimiento previo por escrito de la Aseguradora, con el objeto de reducir o mitigar las consecuencias adversas o publicidad negativa que se prevé puedan derivarse del cese o renuncia forzosos de sus funciones (distintas a una jubilación planificada), incapacidad laboral permanente o muerte durante el periodo de seguro de su Director General o, en su defecto, Consejero Delegado.
DERECHO AL OLVIDO
La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios de consultores o abogados en que razonablemente incurra el Asegurado durante el período de seguro para exigir el borrado, bloqueo o supresión de información existente en internet y en las redes sociales sobre un supuesto acto, error u omisión negligentes del Asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, que sea falsa, obsoleta o que de algún modo afecte al libre desarrollo de dicho ejercicio, siempre que la existencia de dicha información o su obsolescencia se haya puesto de manifiesto por primera vez durante el período de seguro.
D. EXCLUSIONES
La Aseguradora no será responsable de realizar ningún pago por ninguna reclamación basada directa o indirectamente, derivada o relacionada de cualquier modo con las causas que se enumeran a continuación. Queda expresamente convenido que en caso de que la reclamación se fundamente en dos o más causas que hayan concurrido simultáneamente, si resulta de aplicación alguna exclusión la Aseguradora hará frente a aquella parte de la reclamación que no derive de una causa excluida.
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1. Circunstancias conocidas. Cualquier circunstancia que fuese conocida por el Asegurado antes de la fecha de efecto del periodo de seguro de la póliza.
2. Daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales, salvo que sean consecuencia de un asesoramiento negligente en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
3. Actos intencionados. Cualquier acto u omisión fraudulentos, con mala fe o deliberadamente antijurídicos de un Asegurado. Esta exclusión únicamente se aplicará cuando las anteriores conductas fueran así establecidas por resolución judicial o laudo arbitral firmes, o cuando fuesen así admitidas por declaración escrita del propio Xxxxxxxxx.
4. Inobservancia voluntaria. Las derivadas por la inobservancia voluntaria, o incumplimiento inexcusable, que implique la conciencia del daño probable y su aceptación temeraria sin razón válida, de las leyes, reglamentos, ordenanzas o de cualquier disposición reguladora de la actividad profesional desarrollada por el Asegurado, así como en materia de medio ambiente, urbanismo, construcción o seguridad.
5. Responsabilidad contractual. Cualquier responsabilidad asumida contractualmente por el Asegurado que exceda de la que sería legalmente exigible en ausencia de ese pacto contractual.
6. Administradores, directivos o fiduciarios. Cualquier responsabilidad por actos u omisiones, reales o supuestos, del Asegurado en el desempeño de su cargo o función como administrador, directivo y/o fiduciario.
7. Responsabilidad del empleador. Cualquier incumplimiento de una obligación que incumba al Asegurado como empleador hacia cualquier empleado o antiguo empleado o solicitante de empleo, a no ser que expresamente se haya contratado bajo la presente póliza, la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
8. Propiedades y Vehículos. La propiedad, la posesión o el uso de cualquier vehículo de motor o medio de transporte, o cualquier edificio, estructura, local o terreno o cualquier propiedad (mueble o inmueble).
9. Blanqueo de capitales/abuso xx xxxxxxx. Cualquier actividad de blanqueo de capitales o comportamiento que suponga un abuso xx xxxxxxx.
10. Guerra y terrorismo. Cualquier guerra, invasión, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades o cualquier acto similar, estado u operación bélica (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, terrorismo, rebelión, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación de
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poder o confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños a la propiedad por parte de un gobierno o autoridad pública o local o bajo las órdenes de estos últimos, así como terrorismo.
11. Intromisión en los sistemas informáticos. Que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier intromisión en los sistemas informáticos propios o de terceros por parte de personas no autorizadas, así como aquellas reclamaciones consecuencia de la introducción en el sistema informático de “virus informáticos”, quedando por tanto excluida cualquier reclamación por pérdida o borrado de informaciones, aplicaciones informáticas, programas o datos contenidos en ellos.
12. Pérdida o extravío de dinero. Reclamaciones por pérdida o extravío de dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden, excepto cuando provengan de Errores o Faltas Profesionales de la actividad garantizada en la póliza.
13. Intervención en operaciones financieras. Como consecuencia de la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones aunque hayan sido expresamente garantizadas.
14. Pérdidas comerciales. Por una obligación surgida de cualquier pérdida comercial sufrida u obligación comercial incurrida por cualquier empresa dirigida o desarrollado por el Asegurado, incluyendo, a título meramente enunciativo, la pérdida de un cliente y/o de su cuenta.
15. Contaminación radiactiva y Conjuntos Nucleares. Derivadas de o contribuida por o consecuencia de: a) pérdida, daño o destrucción material o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de
b) cualquier forma de responsabilidad de cualquier naturaleza directamente causada por, o contribuida por, o resultante de i radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear. ii La explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear.
E. MODIFICACIONES DEL RIESGO
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1. CAMBIO DE CONTROL Si, durante el periodo de seguro, el Asegurado es objeto de una fusión, adquisición, venta, liquidación o procedimiento concursal, las coberturas continuarán hasta el término del período de seguro. El tomador de la póliza deberá comunicar a la Aseguradora dicha situación de cambio de control tan pronto como sea posible y facilitarle la información disponible relativa al mismo. Entonces la Aseguradora, a petición del Asegurado podrá acordar extender el ámbito temporal de la póliza a cambio de una prima adicional pagadera a la terminación del presente período de seguro.
2. NUEVAS FILIALES
Si, durante el periodo de seguro, el Asegurado adquiere o constituye una filial se proporcionará cobertura respecto a la misma por reclamaciones basadas en actos, errores u omisiones negligentes en el ejercicio de la actividad profesional asegurada producidos tras concluirse la adquisición o constitución.
No obstante, si la filial de nueva adquisición o constitución: (i) tiene su domicilio social en los EE.UU de América; o (ii) supera el veinticinco por ciento (25%) del total de la facturación del Asegurado, según los estados financieros consolidados auditados más recientes; la cobertura se proporcionará únicamente respecto a actos, errores u omisiones negligentes cometidos durante un periodo de sesenta (60) días tras concluirse la adquisición o constitución. Transcurrido el periodo de sesenta (60) días, se proporcionará cobertura únicamente si: ** (i) la Aseguradora recibe notificación previa por escrito que contenga todos los datos de la adquisición o constitución; y (ii) la Aseguradora, según su exclusivo criterio, da su conformidad por escrito a proporcionar dicha cobertura adicional en los términos, condiciones, limitaciones y prima adicional que considere adecuados y se formaliza por medio de suplemento a la presente póliza.**
F. DEFENSA, LIQUIDACIÓN Y ASIGNACIÓN
El Asegurado tendrá el deber de defenderse frente a cualquier reclamación. La Aseguradora tendrá derecho a participar con el Asegurado en la defensa y liquidación de cualquier reclamación o circunstancia que parezca probable que vaya a afectar a la Aseguradora. La Aseguradora únicamente pagará los gastos de defensa para los cuales hubiera dado su consentimiento por escrito de forma previa a que se hubiesen incurrido. Dicho consentimiento no se retrasará o denegará dentro de lo razonable.
La Aseguradora no estará obligada a realizar pagos relacionados con una responsabilidad admitida por el Asegurado ni con una liquidación acordada por el Asegurado salvo que la aseguradora haya dado su consentimiento previo por escrito a tal xxxxxxxx de responsabilidad o acuerdo de liquidación. Dicho consentimiento no se retrasará o denegará dentro de lo razonable. El Asegurado no acordará o incurrirá en ningún gasto de defensa, ni asumirá responsabilidad alguna, ni efectuará ofertas de transacción, ni transará ninguna reclamación
sin el consentimiento previo de la Aseguradora, que no será denegado injustificadamente.
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Previa petición por escrito de un Asegurado, la Aseguradora adelantará gastos de defensa en exceso de la franquicia aplicable, en su caso, antes de pronunciarse sobre la posible aplicación de las coberturas de la póliza a la reclamación. Si finalmente se establece que la reclamación o circunstancia no está cubierta por esta póliza, el Asegurado así como el Tomador del seguro devolverán dichas cantidades adelantadas como gastos de defensa. Si una reclamación comporta cuestiones cubiertas y no cubiertas por esta Póliza (ya sea porque una reclamación presentada contra el Asegurado contiene elementos cubiertos y no cubiertos, o porque se realiza una reclamación tanto contra el Asegurado como contra otras personas no aseguradas, o porque la reclamación se funda en varias causas de las que no todas están cubiertas) el Asegurado y la Aseguradora harán todo lo posible para establecer una asignación justa y adecuada entre las partes en relación con la parte cubierta y la no cubierta, tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a los eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza. Si la Aseguradora y el Asegurado no llegan a un acuerdo en cuanto a la asignación según lo descrito en la sección anterior, la Aseguradora adelantará las cantidades correspondientes a la parte que el Asegurado y la Aseguradora reconozcan que no es objeto de disputa, en tanto se acuerda el importe final o éste se determina conforme a lo estipulado en esta póliza y/o la legislación aplicable.
G. SINIESTROS
NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES Y CIRCUNSTANCIAS A LA ASEGURADORA
El Asegurado debe notificar por escrito cualquier reclamación presentada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro, lo antes posible, y en cualquier caso en el plazo de siete días desde haberla conocido. Asimismo, si durante el periodo de seguro el Asegurado tuviese conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que razonablemente puedan dar lugar a una reclamación, podrá notificarlo a la agencia de suscripción. En dicha notificación deberá de indicar los datos completos de las fechas, actos y personas afectadas y los motivos por los que prevé que tal hecho o circunstancia pudiera dar lugar a una reclamación. Cualquier reclamación realizada tras el vencimiento del periodo de la póliza que derive de la circunstancia notificada a la agencia de suscripción conforme al párrafo precedente se considerará por la Aseguradora como notificada durante el periodo de la póliza.
RECLAMACIONES INTERRELACIONADAS
Será considerada como notificada durante el periodo de seguro cualquier reclamación presentada tras expirar dicho periodo siempre que la misma alegue o esté relacionada con cualquier acto, error u omisión negligentes interrelacionado con otro que hubiese servido de base a una reclamación presentada por primera vez durante el periodo de seguro (o el periodo adicional de notificación si fuera aplicable)
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
siempre y cuando se haya notificado a la Aseguradora conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
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COLABORACIÓN Y SUBROGACIÓN
El Asegurado proporcionará a la Aseguradora toda la información, ayuda y colaboración que la Aseguradora pueda solicitar, y no hará nada que pueda, en modo alguno, incrementar la exposición al riesgo de la Aseguradora en virtud de esta póliza, o que de algún modo perjudique sus derechos de recobro. Una vez pagada la indemnización, la Aseguradora se subrogará en todos los derechos y acciones del Asegurado contra el responsable hasta el límite de la cantidad indemnizada. El Asegurado hará todo lo necesario para garantizar la eficacia de dichos derechos y acciones, incluida la firma de cuantos documentos fueran requeridos por la Aseguradora para iniciar procedimientos legales en su nombre. La Aseguradora renuncia a la subrogación frente a otro Asegurado salvo que el mismo haya sido declarado culpable de alguna de las conductas establecidas en la exclusión 3 (Actos intencionados).
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al producirse una Reclamación bajo esta póliza el Asegurado tiene cobertura bajo cualquier otra póliza o pólizas de análoga cobertura, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada, siempre dentro del Límite de Indemnización, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra póliza o póliza de no haber tenido este seguro. En el supuesto de que esa otra póliza o pólizas contengan una estipulación respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que ésta póliza actuará en concurrencia con las mismas.
H. DISPOSICIONES ADICIONALES ÁMBITO TEMPORAL
La cobertura de seguro se otorgará respecto de aquellas reclamaciones formuladas contra el Asegurado por primera vez durante el periodo de seguro, o en su caso durante el periodo adicional de notificación, por actos, errores u omisiones negligentes cometidos durante el periodo de seguro o con posterioridad a la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares.
PERIODOS DE NOTIFICACIÓN ADICIONAL
Si, llegada la fecha de vencimiento del periodo de seguro, la póliza no se renueva ni se reemplaza por otra similar que otorgue cobertura a los actos, errores u omisiones negligentes anteriores a su entrada en vigor, y siempre que conste abonada la totalidad del importe de la prima, el Tomador del Seguro tendrá derecho a solicitar un periodo de notificación adicional opcional de 12 o 24 meses a contar desde la
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fecha de vencimiento del período de seguro, siempre que la prima adicional especificada a continuación sea abonada en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de vencimiento del periodo de seguro.
Opción 1 (12 meses): prima adicional igual al 50% de la última prima neta anual. Opción 2 (24 meses):
prima adicional igual al 75% de la última prima neta anual.
El período de notificación adicional es válido para reclamaciones por actos, errores u omisiones negligentes cometidos o supuestamente cometidos por el Asegurado entre la fecha retroactiva de la póliza y la fecha de vencimiento del último período de seguro. El periodo de notificación adicional es de duración fija, y la prima del periodo de notificación adicional se considerará totalmente devengada a la fecha de inicio del mismo. La adquisición de un periodo de notificación adicional opcional no incrementará en modo alguno el límite de indemnización, y cualquier pago efectuado en relación con reclamaciones presentadas por primera vez en el periodo de notificación adicional (o cualquier otro aspecto que quedase cubierto durante el periodo de notificación adicional bajo cualquier extensión de la póliza) será parte del límite de indemnización común para todas las reclamaciones presentadas durante el periodo de seguro y no adicional al mismo. En caso de cambio de control regulado en la cláusula E1 de esta póliza durante el período de seguro el Asegurado no tendrá derecho a ningún periodo de notificación adicional.
ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIÓN
Todo el mundo, con excepción de las reclamaciones formuladas ante las jurisdicciones o instancias arbitrales de Estados Unidos de América, sus territorios y posesiones, Puerto Rico y Canadá, y las que se basen en la legislación de dichos territorios o jurisdicciones, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares.
DIVISIBILIDAD DEL SEGURO
• La Aseguradora se ha basado en la solicitud para otorgar la cobertura de la presente póliza y, por tanto, dicha solicitud es la base del contrato de seguro y queda incorporada al mismo.
• La solicitud se interpretará como separada para cada Asegurado. En consecuencia y, a efectos de determinar la cobertura de la póliza, la información y declaraciones que aparezcan en dicha solicitud o se proporcionen por otras vías a la Aseguradora al suscribirse la póliza, únicamente serán de aplicación a aquel Asegurado que las realizase o proporcionase. Los actos, omisiones, conocimientos o manifestaciones de cualquier persona asegurada no se imputarán a otra persona asegurada.
SANCIONES En ningún caso, el Asegurador proporcionará cobertura a una reclamación, ni será responsable de indemnizar o de garantizar cualquier pago sobre la misma, si dicha cobertura,
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indemnización o pago pudiera exponer al Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las naciones unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
El Tomador del Seguro manifiesta su expresa conformidad y plena aceptación de todas las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales y, especialmente, aquellas que pudieran ser limitativas de derechos.
El Tomador del Seguro
BASES DEL CONTRATO
La solicitud y el cuestionario de declaración del riesgo cumplimentado por el Tomador del Seguro, así como la proposición de la Aseguradora, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Deber de declaración del riesgo
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. En caso de reserva o inexactitud del Tomador del Seguro, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta, en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas, todo ello de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 12 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO, EFECTO Y DURACIÓN
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El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones de la Aseguradora comenzarán a las veinticuatro horas del día en que ambos hayan sido cumplimentados.
Las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicada en las Condiciones Particulares. La duración del contrato será la determinada en las Condiciones Particulares. Únicamente si se hubiera pactado así expresamente, este contrato podrá prorrogarse tácticamente por periodos de un año.
PAGO DE LA PRIMA
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, la Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben entre las partes a los dos años desde el momento en que pudieron ejercitarse.
EXTINCIÓN DEL SEGURO
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Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, desde ese momento el seguro quedará extinguido y la Aseguradora tiene derecho a hacer suya la parte de prima no consumida.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas a la Aseguradora por el tomador del seguro o el Asegurado, se realizarán en el domicilio social de la Aseguradora señalado en la póliza o, en su caso, a través xxx xxxxxxxx.
Las comunicaciones de la Aseguradora al tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio del tomador del seguro, señalado en la póliza, salvo que éste mismo haya notificado a la Aseguradora el cambio de su domicilio. Las comunicaciones efectuadas por el corredor del seguro a la Aseguradora en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador del seguro salvo indicación en contrario de éste.
El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora.
ACEPTACIÓN EXPRESA
El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares y Suplementos que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro estampa su firma a continuación.
La Aseguradora El Tomador del Seguro
CLÁUSULAS ESPECIALES – RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE EMPRESAS DE TURISMO AC
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OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
• Los daños causados por los locales e instalaciones dedicados a la actividad asegurada que el Asegurado tiene en propiedad, arrendamiento o usufructo, así como la tenencia y uso de letreros, rótulos luminosos, pancartas y cualquier objeto de ornamentación, decoración de los locales o instalaciones en los que se celebra el acto, así como el uso e instalación de aparatos de megafonía e iluminación.
• Actos del Asegurado o de sus empleados con ocasión de la realización de los trabajos propios de su cometido.
• Los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del acto y/o actividades, se causen a los espectadores del mismo.
• Daños derivados de los preparativos, pruebas e instalaciones previas a la celebración del evento organizado.
• Daños por intoxicación alimentaria, entendiendo como tal los daños causados a terceros por la ingestión de los alimentos elaborados y/o distribuidos por el Asegurado siempre y cuando dichos daños se produzcan durante la vigencia del contrato y antes de transcurridos siete días a contar desde la fecha en que fueron suministrados, y la responsabilidad no fuese imputable al
fabricante del producto o no se pudiera identificar al mismo.
• Por la responsabilidad personal de los participantes y socios e invitados en la actividad, única y exclusivamente cuando se trate de una actividad organizada por el Tomador del Seguro,
• Los daños causados a los participantes como consecuencia de la organización o de la celebración del acto y/o actividades, siempre que el Asegurado sea declarado judicialmente responsable civil, que haya facilitado, al menos, la siguiente información por escrito a sus clientes,
socios e invitados cuando la actividad lo requiera y antes de hacerles partícipes de las
actividades que organice: descripción de la actividad en la que va a participar y riesgos físicos que comporte; descripción del espacio físico donde se va a desarrollar la actividad: destino y trayecto a recorres; equipo y material que ha de utilizarse; conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad y comportamiento a seguir en caso de peligro; plan de emergencia cuando la actividad lo requiera; edad y condiciones mínimas para poder participar en la actividad y que, antes de aceptar a alguien como participante, en aquellas actividades que fuera preciso, haya realizado una valoración física y psicológica suficiente a fin de determinar si los clientes reúnen unas condiciones de edad, de estado físico y de salud para poder practicarlas,
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y tienen los conocimientos y la capacidad de ejecución necesarios, atendiendo a las características de la actividad, a las condiciones en que se debe practicar o a otras circunstancias debidamente motivadas.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, quedan expresamente excluidas de cobertura de la presente póliza las reclamaciones:
- Como consecuencia de daños originados con motivo de la organización y/o realización de festejos.
- Por la responsabilidad civil directa de los vigilantes de seguridad, porteros, y las reclamaciones por intervención de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales, autonómicos o locales.
- Por daños que puedan resultar de no seguir deliberadamente las leyes y reglamentos que específicamente o de forma genérica regulen el ejercicio de la actividad así como las realizadas sin contar con la preceptiva acreditación para el desarrollo de la misma.
- Por Daños causados fuera del ámbito donde se desarrolla la actividad.
- Por Daños por exceso de aforo.
- Por Daños causados a las instalaciones propias del tomador y/o Asegurado
- Por la responsabilidad civil del personal sanitario.
- Por daños ocasionados en el parking, guardarropa, tribunas portátiles, tarimas y escenarios.
- Por la responsabilidad civil derivada de los actos dolosos o intencionados.
- Por la responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado como consecuencia del hundimiento del total o parcial de tribunas desmontables o que hayan sido instaladas con carácter provisional, pasarelas, estrados, tiendas o casetas.
- Por robo, hurto y daños a vehículos estacionados, animales, accesorios, y equipos utilizados en la práctica deportiva.
- Por los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, deposito, uso,
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
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manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependen.
- Por actos celebrados en sitios que no estén debidamente señalizados, protegidos o acotados, si la señalización, protección o acotamiento son preceptivos u obligatorios dadas las características del acto.
- Por la suspensión de las actividades a desarrollar.
- Por los daños a instalaciones no instaladas en tierra firme.
- Por la responsabilidad derivada de lanzamientos de objetos, bengalas, cohetes.
- Por no estar los técnicos, monitores o instructores de las actividades realizadas por el Asegurado o Tomador en posesión de la titulación o autorización administrativa pertinente para poder realizar las actividades a desarrollar.
- Los daños ocasionados por la no adecuación a los requisitos y condiciones exigibles para espectáculos y establecimientos públicos.
- Por actos y/o actividades para las que sea preceptiva autorización de la autoridad competente y se carezca de la misma.
- Derivada de los servicios de vigilancia por medio de personas o animales.
- Por sanciones deportivas disciplinarias.
ANEXO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Quedan garantizas las coberturas que a continuación se detallan, siempre que se incluyan en las Condiciones Particulares de la póliza:
COBERTURAS ADICIONALES RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN
Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, y con sujeción
a los límites, términos y condiciones establecidos en la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños materiales, daños personales y perjuicios consecuenciales ocasionados
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a terceros por actos u omisiones involuntarios del Asegurado que tengan su origen en el ejercicio de la actividad profesional asegurada y que se causen: a. En las instalaciones en las que realiza la actividad profesional asegurada, así como fuera de ellas, siempre que sea con ocasión del ejercicio de dicha actividad profesional asegurada.
b. Por los inmuebles e instalaciones utilizadas para el desarrollo de la actividad profesional asegurada, así como las instalaciones contenidas en ellas, en tanto sean de su propiedad.
c. Los daños y perjuicios consecuenciales por las obras y trabajos de mantenimiento, reparación, reforma o ampliación de inmuebles e instalaciones cuyo presupuesto no exceda de los 150.000,00, siempre que no se trate de trabajos de excavación o derribo que afecten a elementos estructurales
d. Por la utilización de vehículos a motor en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que no se trate de hechos de la circulación que estén o deban estar Asegurados por una póliza de automóviles.
e. Por carteles, anuncios, vallas, rótulos luminosos que se encuentren situados dentro del inmueble donde se desarrolle la actividad profesional asegurada.
f. Por la utilización de ascensores y montacargas dentro del inmueble donde se desarrolle la actividad profesional asegurada.
g. Por medios y equipamiento profesional y de ocio del Asegurado (piscinas, residencias, instalaciones deportivas, de esparcimiento o recreo).
h. Por la participación y/o promoción en ferias, exposiciones, actos culturales y/o recreativos, visitas de terceros a las instalaciones de la actividad profesional asegurada.
i. Por los servicios de vigilancia y seguridad, así como de los servicios propios contra incendios donde se desarrolle la actividad profesional asegurada
j. Por los Servicios de comedor de empresa, por los alimentos y bebidas suministrados por el Asegurado en cafeterías, cantinas o comedores de empresa. A tal efecto, la cobertura ampara exclusivamente daños personales considerándose terceros cualquier empleado del Asegurado.
En caso de que los servicios indicados estuvieran encomendados a un tercero, la cobertura se limita exclusivamente a la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
k. Por daños y perjuicios derivados de contaminación causada a terceros, exclusivamente cuando dicha contaminación se produzca de forma accidental y repentina por filtración, vertido, dispersión,
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liberación o escape, sean reales o supuestos o amenaza de los mismos, de cualquier tipo de contaminante o contaminación de cualquier clase.
A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
Contaminación: La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Accidental: Que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma. Repentina: Aquella contaminación que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurre un período no superior a 120 horas.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA SUBCONTRATISTAS
Queda cubierta la Responsabilidad Civil del Asegurado por hechos derivados de la actuación de sus contratistas o subcontratistas, siempre que esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y con sujeción a los límites, términos y condiciones establecidos en la póliza,
Esta cobertura se limita única y exclusivamente a la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado como tal, y solamente se aplicará en exceso de cualquier otro seguro que tuvieran contratado los contratistas o subcontratistas del Asegurado y en todo caso en exceso de cualquier seguro obligatorio aplicable, haya o no sido contratado.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Queda cubierta la responsabilidad civil imputable al Asegurado por daños personales sufridos por cualquier empleado a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos o la prestación de la actividad profesional asegurada, siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares y con sujeción a los límites, términos y condiciones establecidos en la póliza y de forma independiente a las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
A los efectos de esta cobertura, cualquier empleado del Asegurado tendrá a consideración xx xxxxxxx.
Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad
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de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal y otro personal que, aun cuando no pertenezcan al Asegurado, participen en la actividad objeto de este seguro o se hallen bajo la dependencia del Asegurado. La presente cobertura se extiende también a las eventuales responsabilidades que pudieran extenderse al Asegurado por motivo de accidentes laborales sufridos por trabajadores de empresas contratadas por el Asegurado o subcontratadas para la ejecución de determinados trabajos.
Las responsabilidades de la Aseguradora bajo esta cobertura quedarán limitadas por aplicación del sublímite por víctima indicado este anexo. A los efectos de la presente garantía, la responsabilidad del Asegurado queda amparada siempre que la misma sea reclamada y/o reconocida ante/por órganos jurisdiccionales españoles. Adicionalmente a las exclusiones contenidas en el apartado EXCLUSIONES, quedan específicamente excluidas de esta cobertura:
** Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo por las Autoridades Laborales Competentes o que estén excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.**
** Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, u otros Sistemas de previsión social equivalentes, Seguro de Accidentes de Trabajo o cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral equivalente, pago de salarios y similares.**
** Reclamaciones por responsabilidades sobrevenidas por carencia, insuficiencia o defecto de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes deTrabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral.**
** Cualquier reclamación por responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.**
** Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedades profesionales de cualquier tipo, catalogadas o no como accidente laboral.**
** Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.**
** Cualquier reclamación por daños materiales.**
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE ANEXO
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Además de las EXCLUSIONES establecidas en Condiciones Especiales y Generales de la póliza, quedan expresamente excluidas las reclamaciones:
a. Por daños sufridos por los bienes, que por cualquier motivo, (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
b. Por daños materiales sobre los que está trabajando o prestando determinado servicio el Asegurado.
c.** Por daños materiales y daños personales que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.**
d. Por daños causados:
Por los productos, materias y animales después de la entrega una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos, salvo que se contrate la cobertura RC Productos- Post Trabajos
Por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados, salvo que se contrate la cobertura RC Productos-Post Trabajos
Derivadas de daños por trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico
Por los daños materiales y daños personales derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
Por daños materiales y daños personales así como los perjuicios consecuenciales debidos a las ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos, o los efectos que de ellos se deriven.
Que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, como, por ejemplo, los hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
e. Por infidelidad de las personas por las que deba legalmente responder el Asegurado.
f. Por la Responsabilidad Civil Decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil y en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
g.** Derivadas de la transmisión del S.I.D.A. o de cualquier enfermedad de tipo vírico.**
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h. Por multas, sanciones, recargos y daños punitivos y ejemplarizantes ("punitive damages").
i. Derivadas daños materiales y daños personales causados en o por túneles, presas o diques.
j.** Por daños materiales y daños personales así como perjuicios consecuenciales imputables a individuos o empresas que carezcan de licencia o permiso legal obligatorio para el ejercicio de la actividad asegurada.**
k. Por daños materiales y daños personales relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)
l. Por instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.
m. Por daños materiales y personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a artefactos destinados a la sustentación acuática o aérea, a las personas o cosas en ellos transportados o los daños que dichos artefactos pudieran ocasionar. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones provenientes de la paralización del tráfico aéreo o marítimo, o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o marítimo.
n. Por daños personales y daños materiales causados por la actividad profesional asegurada o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga, total o parcialmente, organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
o. La reclamación que no sea consecuencia directa de un daño personal o daño material previos cubierto por póliza y sufrida por un tercero.
Los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza no se modifican.
El Tomador del Seguro manifiesta su expresa conformidad y plena aceptación de todas las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales y, especialmente, aquellas que pudieran ser limitativas de derechos.
ANEXO INHABILITACION PROFESIONAL
XXXXX XXX INHABILITACION PROFESIONAL
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Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza, y con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, se garantizan al Asegurado las coberturas que a continuación se detallan:
I. EXTENSIÓN INHABILITACIÓN PROFESIONAL
De común acuerdo entre las partes, se establece que el contrato queda modificado de la siguiente manera:
1. Extensión de cobertura La siguiente extensión de cobertura se añade las ya existentes en las condiciones particulares de la póliza del presente contrato: Inhabilitación Profesional para la actividad profesional asegurada
Las coberturas de la presente póliza se extienden al pago de una indemnización mensual en el supuesto e inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional asegurada, debida al a condena de al asegurado, en la medida en que sea una persona física, como consecuencia de una reclamación cubierta bajo la presente póliza, de acuerdo con el límite de indemnización y periodo de tiempo establecido en el apartado siguiente y siempre que:
(i) Se siga un procedimiento judicial con motivo de la actividad profesional asegurada del
asegurado
(ii) Que la condenada al asegurado derive de una sentencia judicial firme y sea consecuencia de un acto u omisión negligentes del asegurado, cometidos en el ejercicio de la actividad profesional asegurada.
Para hacer efectiva la presente indemnización, el asegurado deberá facilitar a la aseguradora aquellos justificantes necesarios para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de dicha inhabilitación, incluyendo pero no limitando a declaraciones trimestrales de ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El límite de las coberturas que se aplica a la presente extensión está sub-limitado a 1.800 Euros al mes por asegurado, durante la duración total de dicha inhabilitación para la práctica de la actividad profesional hasta un período máximo de doce (12) meses.
En todo caso, esta indemnización mensual no podrá superar los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza permanecerán sin cambios.
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El Tomador del Seguro manifiesta su expresa conformidad y plena aceptación de todas las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales y, especialmente, aquellas que pudieran ser limitativas de derechos.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Y/O POST TRABAJOS
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Y/O POST TRABAJOS
Con sujeción a los Limites y a los términos y condiciones de la póliza y con las exclusiones que se indican se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños y perjuicios consecuencialescausados a terceros derivados de un defecto o defectos de los productos entregados o de los trabajos realizados en la actividad asegurada. En el caso de productos, la cobertura se extiende a los daños y perjuicios consecuenciales causados por productos defectuosos, cuyo defecto sea originado bien sea durante el proceso de fabricación o almacenamiento o por errores de etiquetas o rotulación o por tratarse de daños que se han derivado de la entrega errónea de un producto en lugar de otro. Cuando se trate de productos fabricados o distribuidos con licencia, el Asegurado se obliga a almacenar, fabricar, distribuir o vender tales productos de acuerdo con las instrucciones y normas de la firma que ha cedido la licencia al Asegurado. El Asegurado está obligado a adoptar las medidas necesarias para retirar y/o evitar que ocasione daños a los usuarios de los productos y/o trabajos, cuando tuviese conocimiento de que algún producto ya entregado o vendido es defectuoso, o que algún trabajo realizado resultase inapropiado para el uso a que se destina, siendo a su cargo los gastos que se deriven de las medidas.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Quedan excluidas las responsabilidades derivadas de:
1. Daños a los propios productos o trabajos fabricados, vendidos o suministrados por el Asegurado, o a los propios trabajos realizados, así los como perjuicios consecuenciales a los mismos.
2. Gastos y perjuicios que ocasionen su sustitución, reparación y/o eventual retirada xxx xxxxxxx.
3. Daños consecutivos a la venta y entrega de productos cuyo estado defectuoso fuera previamente conocido por el Asegurado o sus representantes, o consecutivos a instrucciones deliberadamente inexactas o incompletas respecto a la utilización de los productos entregados
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
no defectuosos por sí mismos.
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4. Actos dolosos derivados del incumplimiento voluntario e injustificado de las normas de seguridad y controles de calidad exigidos, legal o reglamentariamente, para el ejercicio de las actividades aseguradas o para la protección de consumidores o usuarios.
5. Productos prohibidos en el país en que se hayan vendido.
6. Daños y perjuicios consecuenciales causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos
7. Daños causados por el uso descuidado o incorrecto de los productos.
8. Demoras en las entregas de los productos, incumplimiento respecto al suministro de los mismos o realización de los trabajos acordados (bien por falta de éstos o por defecto en la cantidad suministrada) y costes de reposición.
9. Daños y perjuicios producidos por pruebas experimentales con esfuerzos superiores a aquéllos para los cuáles haya sido calculado, y los daños causados por los productos empleados en concepto de ensayo o que no tengan el visto bueno por la legislación vigente en el momento de la entrega.
10. Proyectos, fabricación, construcción, suministro o instalación de productos para la industria aeronáutica y del espacio, en tanto que dichos productos estén destinados a la construcción y/o instalación de aeronaves y vehículos espaciales, quedando excluidos tanto los daños ocasionados a los citados vehículos y a personas o cosas en ellos transportados como los daños ocasionados por los aviones o vehículos espaciales.
11. Daños y perjuicios consecuenciales cuando el defecto causante de los mismos no existiera en el momento en que el producto fue puesto en circulación.
12. Daños y perjuicios ocasionados por productos no experimentados para el fin para el que se han diseñado, o que se encuentren en proceso de ensayo o experimentación.
13. Por daños por productos, obras, trabajos o servicios destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación, espacial o navegación marítima.
14. Por responsabilidades que provengan de cualquier producto fabricado, suministrado o
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distribuido por el asegurado, que cause o falle en la cura o alivio del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.
15. Por los daños y perjuicios consecuenciales causados por los siguientes productos: Las reclamaciones por el uso y venta de ureaformaldehído y formaldehído. Anticonceptivos de cualquier tipo (contraceptivos). D.E.S. (Diethylstilbestrol). Vacuna de la peste porcina (swine-flue). Bifenilos policlorados (B.P.C.) Productos prohibidos en el país en que hayan vendido. Hidroxiquinoleína Tabaco y sus derivados. 16. Por la fabricación, distribución, comercialización, transporte, manipulación y uso de explosivos.
Los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza no se modifican.
El Tomador del Seguro manifiesta su expresa conformidad y plena aceptación de todas las cláusulas de las presentes Condiciones Especiales y, especialmente, aquellas que pudieran ser limitativas de derechos.
ANEXO D&O COMBINADA
CLÁUSULAS ESPECIALES – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS OBJETO DEL SEGURO
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES O ALTOS CARGOS
La Aseguradora cubre las pérdidas que, conforme a derecho, deban satisfacer las personas aseguradas del tomador del seguro y sus** filiales** con motivo de una reclamación que se les formule por primera vez durante el Periodo de Seguro o durante el Período Adicional de Notificación, si resultase de aplicación conforme a lo establecido en póliza, por actos de gestión negligentes cometidos en el ejercicio del cargo, así como por prácticas laborales, excepto las pérdidas que el tomador del seguro haya pagado por cuenta de las personas aseguradas en concepto de indemnización.
REEMBOLSO A LA COMPAÑÍA
La Aseguradora pagará al tomador del seguro las pérdidas derivadas de una reclamación formulada a una persona asegurada por primera vez durante el periodo de seguro o durante el Periodo Adicional de Notificación, si resultase de aplicación conforme a lo establecido en póliza, por actos de gestión negligentes cometidos en el ejercicio del cargo cubiertos en esta póliza así como por prácticas laborales, en el caso de que el Tomador del Seguro haya indemnizado a la persona asegurada o a los perjudicados.
EXTENSIONES
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GASTOS DE DEFENSA La aseguradora pagará al asegurado los gastos de defensa incurridos en la defensa, investigación y liquidación de cualquier reclamación cubierta por la presente póliza y en la la investigación y liquidación de cualquier circunstancia que resulte cubierta por la presente póliza. No se cubren los salarios o gastos incurridos por los Administradores, Altos Cargos y empleados del Tomador del seguro y sus filiales.
FIANZAS
(a) En caso de que el asegurado lo solicite por escrito, la aseguradora constituirá la fianza que se hubiera impuesto por decisión judicial al asegurado para garantizar eventuales responsabilidades civiles como consecuencia de reclamaciones cubiertas bajo la presente póliza.
(b) En caso de fianza impuesta por decisión judicial en causa penal como consecuencia de una reclamación cubierta bajo la presente póliza tuviese por objeto garantizar la libertad provisional del asegurado, éste podrá solicitar por escrito a la aseguradora el pago de los gastos en los que el asegurado tuviese que incurrir para la constitución y mantenimiento de la fianza así como la constitución de la propia Fianza, con sujeción al Límite de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
(c) En caso de realización de las fianzas indicadas en los apartados (a) y (b) y si fuese decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal o si la reclamación no estuviese cubierta bajo la pre-sente póliza así como en caso de que dicha fianza se perdiera por la falta de comparecencia de un Asegurado en juicio o por cualquier otra causa, el asegurado y el tomador se comprometen al reintegro a la aseguradora, a primer requerimiento, del importe de la fianza constituida o de los gastos que hubiera pagado la aseguradora.
No quedan incluidos los salarios o gastos incurridos por los Administradores, Altos Cargos y empleados del Tomador del Seguro y sus filiales.
GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL AVAL CONCURSAL
La Aseguradora pagará, hasta el sub- límite anual de 15.000,00, los gastos de constitución del aval que formalicen las persona asegurada del tomador del seguro y sus filiales, en evitación o sustitución del embargo de sus bienes y derechos ordenado por el juez del concurso de conformidad con el artículo 48 ter de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, con motivo de unaGASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL AVAL CONCURSAL La Aseguradora pagará, hasta el sub- límite anual de 15.000,00, los gastos de constitu-ción del aval que formalicen las persona asegurada del tomador del seguro y sus filiales, en evitación o sustitución
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del embargo de sus bienes y derechos ordenado por el juez del concurso de conformidad con el artículo 48 ter de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, con motivo de una reclamación formulada en su contra por primera vez durante el periodo de seguro por actos de gestión negligentes cometidos en el ejercicio de su cargo en el tomador del seguro y sus filiales , siempre que no hubiera mediado dolo en la generación o agravación del estado de insol-vencia del tomador del seguro y sus filiales. formulada en su contra por primera vez durante el periodo de seguro por actos de gestión negligentes cometidos en el ejercicio de su cargo en el tomador del seguro y sus filiales , siempre que no hubiera mediado dolo en la generación o agravación del estado de insolvencia del tomador del seguro y sus filiales.
EXCLUSIONES
ACTOS DOLOSOS O MALICIOSOS. BENEFICIOS INDEBIDOS
Reclamaciones que resulten, directa o indirectamente, de Cualquier acto u omisión fraudulento, doloso, criminal o deliberadamente contrarios a la ley o de la obtención de cualquier beneficio personal, ventaja o retribución a la que los Asegurados no tuvieran derecho. Esta exclusión sólo será de aplicación si, mediante una sentencia o resolución firme o por reconocimiento del Asegurado , se establece que tales actos u omisiones así ocurrieron. Los actos u omisiones de un Asegurado no serán imputables a otro Asegurado a efectos de aplicar esta exclusión. El Asegurado reembolsará los gastos de defensa pagados por la Aseguradora si final-mente se demostrará por la Aseguradora un Tribunal Civil, Arbitral, Penal o Administrativo que la reclamación no estaba cubierta por esta póliza.
MULTAS, SANCIONES Y DAÑOS NO COMPENSATORIOS
Sanciones, multas, daños punitivos, daños ejemplares o no indemnizatorios de un per-juicio efectivamente sufrido.
DAÑOS PERSONALES Y DAÑOS MATERIALES
Reclamaciones que resulten directamente o indirectamente de: (1) daños personales, corporales, enfermedad, dolencia, trastorno emocional, daños xxxxxxx o angustia mental o muerte de cualquier persona. (2) daño, destrucción o deterioro de cualquier bien tangible o intangible, mueble o inmueble, así como la pérdida de uso.
LITIGIOS ANTERIORES
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de un procedimiento judicial o arbitral, o de cualquier otro tipo, iniciados con anterioridad a o pendientes a la fecha indicada en las
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
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Condiciones Particulares de esta Póliza, así como reclamaciones en las que se alegue, en todo o en parte, hechos que hubieran sido alegados en dichos procedimientos anteriores.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Reclamaciones que resulten, directa o indirectamente, de cualquier servicio o aseso-ramiento profesional prestado por o en nombre del tomador del seguro y sus filiales o los Asegurados, incluyendo pero no limitándose a aquellos servicios profesionales proporcionados a otro Asegurado.
SANCIONES
La Aseguradora no otorgará cobertura y, por tanto, no será responsable de pagar nin-gún tipo de indemnización o compensación, cuando dicha indemnización o compensación exponga a la Aseguradora a cualquier sanción, prohibición o restricción de conformidad con las resoluciones dictadas por las Naciones Unidas, o en virtud xx xxxxx, reglamentos o sanciones comerciales y/o económicas de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
GESTIÓN DE FONDOS DE PENSIONES Y BENEFICIOS LABORALES
Que se alegue o esté relacionada con un Asegurado en su condición de “trustee”, fideicomisario o administrador de un fondo de pensiones, plan de distribución de beneficios o programa de prestaciones a empleados de el tomador del seguro y sus filiales conforme a la legislación española o extranjera, incluyendo pero no limitándose al incumplimiento de la “Employee Retirement Income Security Act” (ERISA) de 1974 de los Es-tados Unidos de América o de la “Pensions Act” de 1995 del Reino Unido, sus actualiza-ciones posteriores, sus reglamentos y normativa de desarrollo.
CAMBIO DE CONTROL
Si durante el Periodo de Xxxxxx tuvieran lugar uno de los supuestos descritos en los puntos a) a d) siguientes, la cobertura otorgada bajo la presente póliza se aplicará única y exclusivamente respecto de Reclamaciones derivadas de Actos de Gestión Negligentes cometidos o supuestamente cometidos por los Asegurados con anterioridad a las situaciones referidas.
(a) fusión del tomador del seguro con otra entidad, de forma que el tomador del seguro no sea la entidad superviviente; o
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(b) la adquisición del tomador del seguro por un grupo de personas o entidades que obtengan más del 50% de los derechos de voto en la misma o controlen el nombramiento de los conseje-ros con capacidad para ejercer la mayoría de los derechos de voto en el consejo de administra-ción de la misma; o
(c) la toma de control del tomador del seguro por otra entidad u organismos en virtud de una ley o decreto, o la a intervención del tomador del seguro por cualquier tribunal o autoridad competente; o
(d) la declaración de concurso necesario del tomador del seguro, la declaración de concurso voluntario del tomador del seguro si se suspenden las facultades de administración de la misma y se sustituye a sus administradores por la administración concursal, o la apertura de la fase de liquidación en el concurso del** tomador del seguro**; o
(e) el acuerdo de disolución del tomador del seguro, una resolución judicial o de cualquier autoridad compentente decretando la disolución del tomador del seguro o la liquidación del tomador del seguro.
DEFINICIONES
ACTO DE GESTION NEGLIGENTE
Cualquier acción u omisión negligente, real o supuesta, cometida por cualquier persona asegurada en su calidad de tal y que sea contraria a la ley o a los estatutos o que incumpla los deberes inherentes al desempeño del cargo, así como cualquier acción u omisión negligente, real o supuesta, que pueda dar lugar a una reclamación por práctica de empleo.
Cualesquiera actos de gestión negligentes que tengan como nexo u origen común cual-quier hecho, circunstancia, situación, evento, transacción, causa o series de hechos, circunstancias, situaciones, eventos, transacciones o hechos causalmente relacionados tendrán la consideración de un solo y único actos de gestión negligentes.
PERSONA ASEGURADA
• cualquier persona física, que haya sido, sea o llegue a ser debidamente nombrada o elegida de acuerdo con la ley y los estatutos para los cargos de Administrador o Consejero, miembro del Comité de Dirección (u órgano equivalente) o de los Consejos Asesores o las Comisiones del Consejo de Administración (que a título enunciativo pero no limitativo, podrán ser la Comisión Ejecutiva o Delegada del Consejo, el Comité de Auditoría o el Comité de Nombramientos y Retribuciones), Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración) del tomador del seguro y sus filiales;
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• cualquier persona física, que haya sido, sea o llegue a ser debidamente contratada o designada como Director General, Gerente o, cualquiera que sea su denominación, que realice funciones de alta dirección u ostente poderes de gerencia y gobierno en el** tomador del seguro y sus filiales**, incluyendo la persona física cualquiera que sea su denominación que tenga atribuidas facultades de más alta dirección ya exista o no delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados;
• el administrador de hecho del tomador del seguro y de sus filiales , entendido, conforme al artículo
236.3 de la Ley de Sociedades de Capital (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), como la persona física que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido o con otro título, las funciones propias de administrador, así como aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores del tomador del seguro , incluyendo el “Shadow Director” o cualquier otra figura equivalente en otras jurisdicciones;
• toda persona física representante permanente de una persona jurídica administradora del tomador del seguro y sus filiales o toda persona física representante permanente del tomador del seguro
, o toda persona física debidamente nombrada o elegida, conforme a una legislación extranjera, para cargos similares;
• cualquier empleado pasado, presente o futuro del tomador del seguro y sus filiales en la medida en que:
(i) la reclamación sea una reclamación por prácticas de empleo indebidas;
(ii) el empleado esté actuando en una capacidad directiva o de supervisión; o
(iii) el empleado sea codemandado junto a alguna de las personas aseguradas indicadas en los puntos
(a) a (c) anteriores;
• las siguientes personas mientras actúen en funciones ejecutivas o de gestión en el tomador del seguro:
(i) el Gerente de riesgos;
(ii) el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración no consejeros;
(iii) el Director de la Asesoría Jurídica Interna (“General Counsel”);
(iv) el Director de Cumplimiento (“Compliance Officer”);
(v) el Director de Control Financiero (“Financial Controller”);
(vi) el Director de Auditoría interna de la sociedad (“Internal Audit Officer”).
El término "persona asegurada" no incluye auditores, asesores externos, liquidadores, admnistradores concursales, interventores, administradores judiciales o cargos similares.
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
ASEGURADO
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Cualquier persona asegurada del tomador de la póliza Los herederos, legatarios y representantes legales de un persona asegurada del tomador del seguro y sus filiales fallecido o legalmente declarado incapacitado o concursado, cuando la reclamación esté basada en un actos de gestión negligentes cometido por dicha persona asegurada Cónyuge o pareja de hecho de un persona asegurada , pero sólo cuando la reclamación esté basada en un actos de gestión negligentes cometido por dicha persona asegurada . Cualquier empleado del tomador del seguro y sus filiales: a) Cuando se alegue que ha cometido un actos de gestión negligentes en calidad de dicha persona asegurada del tomador del seguro y sus filiales. b) en cualquier reclamación cuando un empleado resulte codemandado junto con una persona asegurada del tomador del seguro y sus filiales y se mantenga codemandado hasta la resolución firme de la reclamación c) en cualquier reclamación por Prácticas Laborales.
Persona asegurada no incluirá los auditores externos, asesores externos u otros profesionales externos, administradores concursales, interventores, administradores o liquidadores judiciales o cargos análogos
GASTOS DE DEFENSA
Honorarios, costas y gastos razonables y necesarios generados en la defensa de cualquier reclamación cubierta bajo esta póliza. La Defensa no incluye los gastos indirectos del Tomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas ni los salarios, sueldos, honorarios o prestaciones de sus administradores, directivos o empleados. El término “gastos de defensa” expresamente incluye los honorarios, costes y gastos razonables de expertos acreditados contratados por el abogado defensor y aprobados por la Aseguradora en su nombre con el objeto de preparar una evaluación, informe, valoración, diagnóstico o refutación de pruebas con relación a la defensa de una reclamación cubierta.
GASTOS DE REPRESENTACION LEGAL
Se entenderá por gastos de representación legal los costes y gastos necesarios y razonables incurridos con el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora con motivo de la comparecencia de un Asegurado en una investigación, averiguación o inspección oficial en relación con los asuntos del tomador del seguro y sus filiales, ordenada por un organismo oficial o autoridad competente, en relación con un actos de gestión negligentes .
No quedan incluidos los salarios o gastos incurridos por los Administradores, Altos Cargos y empleados del tomador del seguro y sus filiales.
PERDIDA
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Los importes que el Asegurado tiene la obligación legal de pagar, como gastos de defensa, indemnización, sentencias, acuerdos u otros importes a indemnizar bajo esta póliza, incluidos intereses y daños punitivos o ejemplarizante por encima de la franquicia. El término “pérdida” no incluye: i) multas, sanciones, exacciones parafiscales, tasas, tributos o impuestos exigidos por la ley ii) cauciones o avales, iii) salarios o prestaciones laborales o relacionadas con empleo; o iv) las materias que no sean asegurables conforme x xxx vigente que rige esta póliza. v) la parte de la condena resultante de aplicar al daño un coeficiente multiplicador.
RECLAMACION
La recepción de cualquier escrito en el que se pretenda de un Asegurado una compensación o resarcimiento por cualquier actos de gestión negligentes . Cualquier procedimiento civil o arbitral en el que se pretenda de un Asegurado una compensación o resarcimiento por cualquier actos de gestión negligentes . Cualquier diligencia o instrucción penal contra un Asegurado con motivo de cualquier actos de gestión negligentes . Cualquier procedimiento administrativo contra un Asegurado con motivo de cualquier actos de gestión negligentes . Con respecto a la cobertura de gastos de constitución de aval concursal, se entenderá por reclamación la notificación judicial que ordene el embargo de los bienes de los Asegurados, en su condición de administradores de derecho o de hecho de la sociedad concursada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 ter de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. Se entenderá por RECLAMACION POR CONTAMINACION cualquier Reclamación alegando un escape, vertido, fuga o filtración de Contaminantes, o la creación de un riesgo de escape, vertido, fuga o filtración de Contaminantes, todo ello ya sea real o presunto.
Todas las Reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a, una misma causa o hecho generador, tendrán la consideración de una sola Reclamación.
RECLAMACION POR PRÁCTICAS LABORALES
Cualquier reclamación presentada por un empleado del tomador de la póliza y sus filiales o por un solicitante de un puesto de trabajo en el tomador de la póliza y/ o sus filiales, derivada de un actos de gestión negligentes de un Asegurado en relación con cualquier despido nulo o extinción de la relación laboral que vulnere derechos fundamentales, la negativa injustificada de promoción, una acción disciplinaria, la evaluación negligente de un empleado, de acoso de cualquier clase, discriminación o establecimiento de procedimientos de empleo inadecuados.
CLÁUSULA ADICIONAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES
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Se acuerda expresamente que la presente póliza otorga cobertura a los daños causados a las instalaciones cedidas por terceros al Asegurado y a los equipos de terceros utilizados en la práctica deportiva, siempre que los daños se originen en la realización por el Asegurado de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los restantes términos y condiciones no sufren alteración, siendo asimismo de aplicación la franquicia establecida en póliza.