Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V.
Proyecto para la Conclusión del Puerto Petrolero y Comercial de Xxxxxx Xxxx, Primera Etapa, en el Estado de Oaxaca
Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2020-1-47J3G-22-0417-2021 417-DE
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 271,663.2 |
Muestra Auditada | 271,663.2 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
Se revisó el Proyecto para la Conclusión del Puerto Petrolero y Comercial de Xxxxxx Xxxx, Primera Etapa, en el Estado de Oaxaca, por un monto de 271,663.2 miles de pesos, que correspondió al total erogado en dicho proyecto en la Cuenta Pública 2020, como se detalla a continuación:
CONTRATOS REVISADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Conceptos | Importe | Alcance de la revisión (%) | |||
Número de contrato | |||||
Ejecutados | Seleccionados | Ejercido | Seleccionado | ||
API-AD-SGI-04-2020 | 9 | 9 | 228,623.8 | 228,623.8 | 100.0 |
API-AD-SGI-05-2020 | 6 | 6 | 5,568.6 | 5,568.6 | 100.0 |
Diferencia por aclarar | - | - | 37,470.8 | 37,470.8 | 100.0 |
Total | 15 | 15 | 271,663.2 | 271,663.2 | 100.0 |
FUENTE: La Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., tabla elaborada con base en los expedientes del contrato y programa revisados y en la información proporcionada por la entidad fiscalizada.
El “Proyecto para la conclusión del puerto petrolero y comercial de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca (primera etapa)”, contó con suficiencia presupuestal por el monto de 271,663.2 miles de pesos de recursos federales y fue registrado en la Cuenta Pública 2020, en el Tomo VII, Sector Paraestatal, Información Programática, Apartado Detalle de Programas y Proyectos de Inversión, Clave núm. 1909J3G0004 y Clave Presupuestaria núm. 47 J3G 3 5 02 00 003 K004 62903 3 5 20, que se registró en el formato denominado Detalle de Programas y Proyectos de inversión de la Cuenta Pública, del programa presupuestario K-004-Proyectos de construcción de puertos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes
Como parte de las estrategias de desarrollo de la zona sureste del país, el gobierno actual ha tomado la decisión de incluir al Nuevo Puerto de Xxxxxx Xxxx, en un programa de desarrollo regional que involucra a la obra, “Conclusión del Rompeolas Oeste en el Puerto Petrolero de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca”, que forma parte integral del Puerto Petrolero y Comercial de Xxxxxx Xxxx, Primera Etapa, en el Estado de Oaxaca, con una longitud de 1.6 kilómetros, el cual se encuentra georreferenciada en la coordenada inicial: 16°09’23.7´´ Norte y 95°12’47.02’’ Oeste y coordenada final: 16°08’46.65´´ Norte y 95°12’9.16’’ Oeste; dicho proyecto se considera una solución de protección del oleaje, de tipo talud, flexible y estructurada a base xx xxxx en diversas capas como son capa de sacrificio, núcleo, capa secundaria y coraza; de las cuales la coraza en el lado protegido contempla el uso xx xxxx, mientras que en el lado expuesto o en el lado mar abierto contempla el empleo de elementos prefabricados de concreto de tipo CORE-LOC, de 16 y 19.6 toneladas respectivamente; por otra parte, como apoyo en la realización de estos trabajos se consideró un muelle temporal, con una longitud de 132 m de largo por 20 m de ancho para su uso en la carga de barcazas para vertido xxxxxx de material pétreo. A finales del 2020 el proyecto presentaba avance físico y financiero del 2.7%.
Para efectos de fiscalización de los recursos federales ejercidos en los proyectos mencionados en 2020, se revisaron un contrato de obra pública y un contrato de servicios relacionados con la obra pública, los cuales se describen a continuación.
CONTRATOS Y CONVENIOS REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
Número, tipo y objeto del contrato /convenio y modalidad de contratación | Original | |||
Fecha de celebración | Contratista | |||
Monto | Plazo | |||
API-AD-SGI-04-2020, de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/A.D. Conclusión del Xxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. | 28/02/20 | Gami Ingeniería e Instalaciones, S.A. de C.V. e Infraestructura Marítima y Portuaria, S.A. de C.V. | 4,147,013.2 | 28/02/20-28/02/23 1,097 d.n. |
Primer convenio modificatorio núm. API-AD-SGI- 04-2020, de reducción al plazo de ejecución de los trabajos, que no exceda de 1,094 días naturales. | 11/12/20 | 11/12/20-02/07/23 934 d.n. | ||
Segundo convenio modificatorio núm. API-AD-SGI- 04-2020/M2, por sustitución de un concepto por un extraordinario, sin modificar el monto del contrato. A la fecha de la revisión (agosto 2021) del monto total contratado por 4,147,013.2 miles de pesos, se había pagado un total de 228,623.8 miles de pesos, actualmente el contrato se encuentra vigente y en ejecución. | 21/12/20 | |||
Total contratado | 4,147,013.2 | 934 d.n. | ||
Ejercido en 2020 | 228,623.8 | |||
Pendiente de erogar | 3,918,389.4 | |||
API-AD-SGI-05-2020, de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado/A.D. Supervisión externa, control de obra y control de calidad para la obra de conclusión del xxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx. | 17/03/20 | ALEPH INGENIEROS CONSULTORES, S.A. de C.V. | 76,531.1 | 13/05/20-11/05/23 1,094 d.n. |
Primer convenio modificatorio núm. API-AD-SGI- 05-2020/M1, de reducción al plazo de ejecución, del 11 de diciembre de 2020 al 2 de julio de 2023, que no exceda de 1,094 días naturales. Actualmente el contrato se encuentra vigente y en ejecución. | 11/12/20 | 11/12/20-02/07/23 934 d.n. | ||
Total contratado | 76,531.1 | 934 d.n. | ||
Ejercido en 2020 | 5,568.6 | |||
Pendiente de erogar | 70,962.5 | |||
FUENTE: La Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada. A.D. Adjudicación Directa. d.n. Días naturales. |
Evaluación de Control Interno:
Con base en el análisis de la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, efectuado mediante procedimientos de auditoría, así como la aplicación de cuestionarios de control interno a las unidades administrativas que intervinieron en los procesos de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, y pago del Proyecto para la Conclusión del Puerto Petrolero y Comercial de Xxxxxx Xxxx, Primera Etapa, en el Estado de Oaxaca sujeto de revisión, del que se evaluaron los mecanismos de control implementados, con el fin de establecer si son suficientes para el cumplimiento de los objetivos, así como determinar el alcance y muestra de la revisión practicada.
Resultados
1. Con la revisión de lo reportado por la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx,
S.A. de C.V., en la Cuenta Pública 2020 en el formato denominado “Detalle de Programas y Proyectos de Inversión” de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el “Proyecto para la conclusión del puerto petrolero y comercial de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca (primera etapa)”, con clave núm. 1909J3G0004, se determinó una diferencia de 37,470.8 miles de pesos sin la documentación de soporte respectiva entre lo reportado como inversión pagada por 271,663.2 miles de pesos y lo acreditado por la entidad fiscalizada con documentación comprobatoria del ejercicio por 234,192.4 miles de pesos.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 30 xx xxxxxx de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, mediante el oficio núm. API SAL-DG-GAF-SF.-60/2021 del 6 xx xxxxxx de 2021, el Subgerente de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V. (API Xxxxxx Xxxx), informó que con relación al “Proyecto para la conclusión del puerto petrolero y comercial de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca (primera etapa)” con clave de cartera número 1909J3G0004, se confirmó que tuvo un monto total de 271,663.2 miles de pesos, mismo que se desglosa de la manera siguiente: un subtotal de 234,192.4 miles de pesos y 37,470.8 miles de pesos que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA), para lo cual anexó una tabla donde se desglosa como se acredita el monto observado.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó atendida la observación, toda vez que acreditó con la documentación de soporte adicional que la diferencia observada corresponde al Impuesto al Valor Agregado, por lo que se justifica y aclara el monto observado.
2. Con la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-AD-SGI-04-2020, que tiene por objeto la “Conclusión del Rompeolas Oeste en el Puerto de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca”, formalizado el 28 de febrero de 2020, por 4,147,013.2 miles de pesos, se constató la autorización de un concepto de trabajo no contemplado en el catálogo original del contrato denominado “P.D” “Pendiente por distribuir” por un monto de
118.8 miles de pesos a través del convenio núm. API-AD-SGI-04-2020/M2 de fecha 21 de
diciembre de 2020, sin que este concepto se encuentre debidamente justificado y la matriz de su precio unitario integrada, por lo que no cumple con el procedimiento de solicitud, revisión y autorización de conceptos de trabajo no contemplados en el catálogo original del contrato; además, no ha sido ejecutado, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 7, fracciones I y VI; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 99, primer párrafo, y 107, primer párrafo; y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo 5.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 30 xx xxxxxx de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, mediante el oficio núm. API SAL-DG-GAF-SF. -60/2021 del 6 xx xxxxxx de 2021, el Subgerente de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V. (API Xxxxxx Xxxx), informó que el convenio núm. API-AD-SGI-04-2020/M2 de fecha 21 de diciembre de 2020 se formalizó para incorporar el concepto con clave EXT 01 “Construcción de un muelle como parte de la conclusión de los rompeolas oeste en el puerto petrolero de Xxxxxx Xxxx Oaxaca”, con un precio unitario de 141,774.3 miles de pesos, que sustituyó al concepto núm. 1.03 “Rehabilitación xx xxxxxx…” existente con precio unitario de 141,893.1 miles de pesos y que el nuevo muelle tuvo un precio menor que el considerado en la propuesta en 118.8 miles de pesos, por lo que esa diferencia corresponde al importe que como saldo se reflejó en el presupuesto como un “pendiente por distribuir”, que no corresponde a ningún concepto de trabajo no autorizado y se consideró en el presupuesto para no formalizar en ese momento una modificación al monto del contrato original.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que persiste la observación, en virtud de que, aun cuando se informó que el convenio núm. API-AD-SGI-04-2020/M2 de fecha 21 de diciembre de 2020 se formalizó para incorporar el concepto con clave EXT 01 “Construcción de un muelle como parte de la conclusión …”, que sustituyó al concepto de contrato núm. 1.03 “Rehabilitación xx xxxxxx existente…” y que el nuevo muelle tuvo un precio menor de 118.8 miles de pesos, por lo que ese diferencial corresponde al importe que como saldo se reflejó en el presupuesto como un “pendiente por distribuir”, que no corresponde a ningún concepto de trabajo no autorizado y se consideró en el presupuesto para no formalizar en ese momento una modificación al monto del contrato original, el monto observado corresponde a un concepto de trabajo no previsto en el catálogo original del contrato, el cual está reflejado en el anexo del convenio núm. API-AD-SGI-04-2020/M2, denominado catálogo de conceptos, por lo que es un recurso que no se encuentra asignado a ningún trabajo en específico.
2020-9-47J3G-22-0417-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, autorizaron un concepto de trabajo no contemplado
en el catálogo original del contrato núm. API-AD-SGI-04-2020 relativo a la "Conclusión del Xxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx", denominado P.D. Pendiente por distribuir, por un monto de 118,809.84 pesos a través del convenio núm. API-AD-SGI-04- 2020/M2 de fecha 21 de diciembre de 2020, sin que este concepto se encuentre debidamente justificado; además, no cumple con el procedimiento de solicitud, revisión y autorización de conceptos de trabajo no contemplados en el catálogo original del contrato, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 7, fracciones I y VI; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 99, primer párrafo, y 107, primer párrafo; y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo 5.
3. En la revisión de los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-AD-SGI-04-2020, y de servicios relacionados con la obra pública núm. API-AD-SGI-05-2020, se observó que no se realizó un adecuado registro y control de las Bitácoras Electrónicas de Obra Pública, toda vez que se registraron notas de manera extemporánea, y no se registraron las solicitudes y aprobación de las estimaciones, los acuerdos derivados de las juntas de trabajo entre la residencia de obra y los contratistas, así como de los seguimientos de las mismas, los resultados de las pruebas de calidad con la periodicidad establecida en los contratos, y lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que debieron implementarse.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 30 xx xxxxxx de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, mediante el oficio núm. API SAL-DG-GAF-SF. -60/2021 del 6 xx xxxxxx de 2021, el Subgerente de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V. (API Xxxxxx Xxxx), informó respecto a las deficiencias de extemporaneidad de las notas de Bitácora Electrónica que esta situación ha sido subsanada y corregida y se instrumentó un sistema de seguimiento semanal para prevenir un inadecuado registro y control en las mismas.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que persiste la observación, toda vez que, aun cuando la entidad informó que instrumentó un sistema de seguimiento semanal para prevenir las deficiencias observadas, no acreditó con la documentación de soporte correspondiente qué medidas implementó y con qué documentos instruyó dichas mejoras al personal a su cargo responsable del manejo y control de las Bitácoras Electrónicas de la Obra Pública.
2020-1-47J3G-22-0417-01-001 Recomendación
Para que la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., en el ámbito de su actuación, implemente las medidas y mecanismos de control que se requieran con el objeto de que, en lo subsecuente, en las obras públicas a su cargo, se cumpla con el adecuado registro y control de las Bitácoras Electrónicas de Obra Pública, de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Los términos de esta recomendación y los mecanismos para su atención, por parte de la entidad fiscalizada, quedan asentados en el Acta de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares en los términos del artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-AD-SGI-04-2020, se observó obra pagada no ejecutada por 3,382.9 miles de pesos, integrada de la siguiente manera: 2,043.0 miles de pesos en el concepto núm. 10.02 “Seguimiento para dar cumplimiento a los términos y condicionantes del resolutivo de la manifestación de impacto ambiental para la obra de conclusión del rompeolas oeste del Puerto de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca...” toda vez que se pagó en las estimaciones núms. 1, 2 y 3 con xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx 0 xx 00 xx xxxx y del 1 al 31 de julio de 2020, respectivamente, sin evidencia de la ejecución de los trabajos y de los números generadores; además, en la Minuta de reunión núm. MR-14-29092020 “Seguimiento de Obra” de fecha 29 de septiembre de 2020, se mencionó que “Los montos de las estimaciones 2 y 3 procederán a pago con el entero monto por servicio del seguimiento ambiental mensual, y el pago se fundamentará en el programa de actividades y ejecución y seguimiento de programas ambientales, consensuado por el grupo multidisciplinario de especialistas ambientales del Consorcio y de la Supervisión externa que se reunirán el día miércoles 30 de septiembre”, lo que evidencia que dichos trabajos no se realizaron; aunado a lo anterior, se incumplió con lo estipulado en las especificaciones técnicas particulares del concepto de trabajo; más 1,339.9 miles de pesos de las estimaciones 4, 5, 6 y 7 con periodos de ejecución del 1 al 31 xx xxxxxx y del 1 al 30 de noviembre de 2020, respectivamente, en el mismo concepto, ya que algunos de los insumos que conforman el precio unitario no se llevaron a cabo, por lo cual se debieron descontar los siguientes importes: 385.5 miles de pesos del básico MALL-15 (Malla antiturbidez); 386.7 miles de pesos del básico MOCU26B (Cuadrilla 1 Buzo Industrial + 2 Ayudantes); 104.6 miles de pesos del básico EQ-020 (Equipo de buceo; aire, traje, aletas, visor, sistema de comunicación subacuático); 217.8 miles de pesos del básico EQ-300 (Lancha con motor fuera xx xxxxx 150 HP); y 245.3 miles de pesos por el insumo MO122 (Residente de Seguridad e Higiene) el cual se encuentra incluido en el “Análisis, Cálculo e Integración de Costos Indirectos”, por duplicidad con dicho rubro, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I, VI, VIII y IX, 115, fracciones V, VI y XII, y 187.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 30 xx xxxxxx de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, mediante el oficio núm. API SAL-DG-GAF-SF. -60/2021 del 6 xx xxxxxx de 2021, el Subgerente de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V. (API Xxxxxx Xxxx), informó que el concepto número 10.02 “Seguimiento para dar cumplimiento a los términos y condicionantes del resolutivo de la manifestación de impacto ambiental para la obra de conclusión de rompeolas oeste del Puerto de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca” fue pagado de acuerdo con los alcances del concepto del catálogo del contrato, ya que el seguimiento que debe darse a los términos y condicionantes es continuo y sistemático, como es la malla antiturbidez valorada en el básico MALL-15, el costo de esta se prorratea a lo largo
del tiempo programado para la ejecución de la obra, por lo que se amortiza de manera proporcional mensualmente; para los costos por cuadrilla xx xxxx y ayudantes (MOCU26B) y equipo de buceo (EQ-020) y lancha con motor fuera xx xxxxx (EQ-300), desde que se iniciaron los trabajos se realizaron actividades de monitoreo y reubicación de especies como el caracol púrpura, y dichas actividades se consignan en el reporte fotográfico correspondiente que se envió como anexo; y con respecto a la cuadrilla M0122 Residente de Seguridad e Higiene, éste no corresponde con lo considerado en el análisis de costos indirectos, en donde lo que se refleja corresponde al personal destinado a hacer cumplir el sistema de gestión integral presentado mediante el documento PT-01 Procedimiento Constructivo, por lo que la API Xxxxxx Xxxx expuso que no realizó pagos de obra no ejecutada.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que persiste la observación, en virtud de que no se presentó evidencia documental que acredite la ejecución de los trabajos por los 2,043.0 miles de pesos en el concepto número 10.02; en relación con el monto observado de 1,339.9 miles de pesos, referente a la malla antiturbidez valorada en el Básico MALL-15, no se presentó evidencia de su existencia ni de su colocación; en cuanto a los costos por cuadrilla xx xxxx y ayudantes (MOCU26B) y equipo de buceo (EQ-020) y lancha con motor fuera xx xxxxx (EQ-300), la entidad presentó un programa ambiental que aplica mensualmente para el cumplimiento por el consorcio, hecho por parte de la supervisión de obra que aplica desde junio de 2020 x xxxx de 2023, que no justifica ni aclara lo observado; asimismo, presentó un informe de supervisión con un periodo del 1 al 31 de enero de 2021 y fotografías de xxxxx en la xxxxx con fechas del 16 y 20 de julio y 10 xx xxxxxx de 2021, que no corresponden con los periodos observados; y con respecto a la cuadrilla MO122 Residente de seguridad e Higiene, no se presentó evidencia que documente su presencia, por lo que la observación persiste por el monto observado.
2020-1-47J3G-22-0417-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,382,915.57 pesos (tres millones trescientos ochenta y dos mil novecientos quince pesos 57/100 M.N.), por concepto de obra pagada no ejecutada, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la fecha de su recuperación, en el contrato núm. API-AD-SGI- 04-2020, relativo a la "Conclusión del Rompeolas Oeste en el Puerto de Xxxxxx Xxxx Oaxaca", integrada de la siguiente manera: 2,042,990.49 pesos en el concepto núm. 10.02 "Seguimiento para dar cumplimiento a los términos y condicionantes del resolutivo de la manifestación de impacto ambiental para la obra de conclusión del rompeolas oeste del Puerto de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca...", toda vez que se pagó en las estimaciones núms. 1, 2 y 3 con xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx 0 xx 00 xx xxxx y del 1 al 31 de julio de 2020, respectivamente, sin evidencia de la ejecución de los trabajos y de los números generadores; además en la Minuta de reunión núm. MR-14-29092020 "Seguimiento de Obra" de fecha 29 de septiembre de 2020, se mencionó que "Los montos de las estimaciones 2 y 3 procederán a pago con el entero monto por servicio del seguimiento ambiental mensual, y el pago se fundamentará en el programa de actividades y ejecución y seguimiento de programas ambientales, consensuado por el grupo multidisciplinario de especialistas ambientales del Consorcio y de la Supervisión
Externa que se reunirán el día miércoles 30 de septiembre..." lo que evidencia que dichos trabajos no se realizaron; aunado a lo anterior, se incumplió con lo estipulado en las especificaciones técnicas particulares del concepto de trabajo; más 1,339,925.08 pesos de las estimaciones 4, 5, 6 y 7 con periodos de ejecución del 1 al 31 xx xxxxxx y del 1 al 30 de noviembre de 2020, respectivamente, en el mismo concepto, ya que algunos de los insumos que conforman el precio unitario no se llevaron a cabo, por lo cual se debieron descontar los siguientes importes: 385,524.36 pesos del básico MALL-15 (Malla antiturbidez); 386,728.04 pesos del básico MOCU26B (Cuadrilla 1 Buzo Industrial + 2 Ayudantes); 104,581.00 pesos del básico EQ-020 (Equipo de buceo; aire, traje, aletas, visor, sistema de comunicación subacuático); 217,830.20 pesos del básico EQ-300 (Lancha con motor fuera xx xxxxx 150 HP); y 245,261.48 pesos por el insumo MO122 (Residente de Seguridad e Higiene) el cual se encuentra incluido en el Análisis, Cálculo e Integración de Costos Indirectos, por duplicidad con dicho rubro, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I, VI, VIII y IX, 115, fracciones V, VI y XII, y 187; y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Inadecuada supervisión y control de obra.
5. Con la revisión al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-AD-SGI-04-2020, se determinaron pagos por 354.1 miles de pesos, derivado de errores aritméticos en tres rubros, en el documento PE 06 denominado “Análisis, Cálculo e Integración de Costos Indirectos”, como se detalla en la tabla siguiente:
ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE COSTOS INDIRECTOS
(Miles de pesos)
Entidad | Revisión ASF | Diferencia | Observaciones | |||||||||
Admón. Central | Admón. de Obra | Admón. Central | Admón. de Obra | Admón. Central | Admón. de Obra | |||||||
Clav e | Descripción | 12.00 Meses | 36.00 Meses | 12.00 Meses | 36.00 Meses | 12.00 Meses | 36.00 Meses | Porcentaje inicial: 9.306% Porcentaje ajustado: 8.995% Diferencia: 0.311% Monto pagado: 113,855.7 Resultado: 354.1 (El contrato fue adjudicado mediante adjudicación directa). | ||||
Importe Mensual | Importe Anual | Importe Mensual | Importe Anual | Importe Mensual | Importe Anual | Importe Mensual | Importe Anual | Importe Mensual | Importe Anual | |||
3.2. | Estudios, investigacion es y trámites de permiso de explotación de banco. | 25.0 | 6,427.5 | 25.0 | 900.0 | 5,527.5 | ||||||
5.7. | Gastos de concurso | 175.0 | 2,100.0 | 0.0 | 0.0 | 2,100.0 | ||||||
8.2. | Seguros (Responsabili dad civil) | 295.65 | 3,547.8 | 17.4 | 1,252.8 | 295.65 | 3,547.8 | 17.4 | 626.4 | 626.4 |
FUENTE: Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V., tabla elaborada con base en los expedientes del contrato y tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada.
De lo anterior, resultó un factor erróneo de 9.306%, y al ajustar las cantidades aritméticas el porcentaje correcto es de 8.995%, lo cual arroja una diferencia de 0.311% que al aplicarse a los conceptos de trabajo de las estimaciones pagadas en 2020 da el monto observado, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III, y del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas artículos 211, 212, y 213.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 30 xx xxxxxx de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, mediante el oficio núm. API SAL-DG-GAF-SF. -60/2021 del 6 xx xxxxxx de 2021, el Subgerente de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V. (API Xxxxxx Xxxx), informó que en relación con los errores aritméticos señalados, es evidente su existencia, pero los importes totales reflejados son correctos y realmente los errores están en la forma en que se reflejaron los valores de la columna importe mensual; asimismo, en los incisos estudios, investigaciones y trámites de permiso de explotación de banco, se consideraron las erogaciones por concepto de estudios, trámites y permisos en los bancos de material erogado a la fecha y que se irán actualizando durante el proceso de la obra, por lo que en el análisis del costo indirecto se considera el total prorrateado en el plazo contractual; con respecto a Gastos de Concurso, es cierto que el contrato se adjudicó directamente, es de señalar que las empresas presentaron propuesta conjunta, habían participado en la licitación número LO-009J3G999-E14-2019 que se declaró desierta y que en ese procedimiento para la adjudicación del contrato, se realizaron gastos adicionales a los erogados en la licitación que se declaró desierta; en relación con los Seguros de Responsabilidad Civil, a la fecha la prima del seguro de responsabilidad civil es por un importe de 1,234.9 miles de pesos, y corresponde al pago inicial, la cual debe actualizarse durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, por lo que en el costo indirecto se refleja el importe total que se prorratea en el plazo contractual.
Una vez revisada y analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación persiste, ya que la entidad reconoce la existencia de errores aritméticos en las claves núms. 3.2.-Estudios y 8.2.-Xxxxxx, y toda vez que, al multiplicar dichos importes mensuales por los 36 meses, arroja un importe diferente al plasmado en el análisis; y en cuanto a la clave 5.7.-Gasto de concurso se consideraron gastos de una licitación pública, no obstante que se trata de una adjudicación directa, lo cual no es procedente.
2020-1-47J3G-22-0417-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 354,091.27 pesos (trescientos cincuenta y cuatro mil noventa y un pesos 27/100 M.N.), por errores aritméticos en el documento PE 06 denominado "Análisis, Cálculo e Integración de Costos Indirectos", en los rubros 3.2 "Estudios, investigaciones y trámites..." y
8.2 "Seguros (Responsabilidad civil)", y el rubro 5.7 "Gastos de Concurso", no se considera procedente por tratarse de una adjudicación directa, y al recalcular el porcentaje se obtiene como resultado 8.995%, en lugar de 9.306%, por lo que existe una diferencia de 0.311% que
al multiplicarse por el importe pagado en 2020 de 113,855,714.58 pesos da el monto observado, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la fecha de su recuperación, en el contrato núm. API-AD-SGI-04-2020, relativo a la "Conclusión del Xxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx", en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 211, 212, y 213; y del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Inadecuada supervisión y control de obra.
6. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. API-AD-SGI-04-2020, se observó que la entidad fiscalizada realizó obra pagada no ejecutada por 1,906.9 miles de pesos, integrados de la siguiente manera: 1,854.1 miles de pesos del concepto núm. 3.03 “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 16 toneladas…” más 52.8 miles de pesos del concepto núm. 3.04. “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 19.6 toneladas…” como se detalla en la tabla siguiente:
AJUSTE DE CONCEPTOS
(Miles de pesos)
Presupuesto | Cantidad ejecutada y pagada | Cálculo ASF | |||||||||
Núm. | clave | Descripción | Unidad | Cantidad | P.U. (pesos) | Importe | P.U. (pesos) | Diferencias | |||
Importe | Importe | ||||||||||
17 | 3.03 | Fabricación de elemento tipo Core- Loc de 16 toneladas. | pza. | 11,320 | 36,139.79 | 409,102.4 | 568 | 20,527.4 | 32,875.45 | 18,673.3 | 1,854.1 |
18 | 3.04 | Fabricación de elemento tipo Core- Loc de 19.6 toneladas. | pza. | 1,765 | 43,087.58 | 76,049.6 | 12 | 517.1 | 38,684.88 | 464.2 | 52.8 |
485,152.0 | 21,044.5 | 1,906.9 |
FUENTE: Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C. V., tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados y en la información y documentación proporcionados por la entidad fiscalizada
Lo anterior se debió a diferencias por errores aritméticos y por rendimientos altos en los básicos núms. BA3.03-12 “Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE-LOC de 16 ton...”, y BA3.04-12 “Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE-LOC de 19.6 ton…”, que integran las matrices de los precios unitarios de los conceptos de trabajo núms. 3.03 y 3.04; asimismo, en la visita de verificación física realizada de manera conjunta entre el personal de la entidad fiscalizada y de la ASF al sitio de los trabajos los días 19 al 23 de julio de 2021, se verificó el volumen del insumo CP300-28-5 “Concreto premezclado f’c=300 kg/cm2…”, que forma parte de los
básicos núms. BA3.03-08 “Patio de fabricación de colados”, BA3.03·12 “Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE-LOC de 16 ton...”, y BA3.04·12 “Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE-LOC de
19.6 ton…”, de lo cual se dejó constancia en el Acta Administrativa de Visita de Verificación Física núm. 003/2020 del 23 de julio de 2021, y se obtuvo un volumen de 840.71 m3, cantidad menor que la considerada de 2,137.45 m3, por lo que existe una diferencia de 1,296.74 m3, que al ajustar en los básicos BA3.03-12, BA3.04-12 y CP300-28-5, da como resultado un importe menor; conforme a lo indicado en la Norma N-CTR-PUE-1-02-003/06 para la fabricación de elementos precolados de concreto, en la construcción de Puertos de la SCT, se tiene para el concepto núm. 3.03 el precio unitario ajustado de 32,875.45 pesos y para el concepto núm. 3.04 el precio unitario ajustado de 38,684.88 pesos, que multiplicados por 568 piezas y 12 piezas pagadas, respectivamente, dan como resultado los importes de 18,673.3 miles de pesos y 464.2 miles de pesos, por lo que existen diferencias por 1,854.1 y
52.8 miles de pesos contra lo pagado por la entidad fiscalizada, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I, VI, VIII y IX, 115, fracciones I, IV, inciso b), y XI, y 187; y de la Norma N-CTR-PUE-1-02-003/06 de la SCT.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 30 xx xxxxxx de 2021 formalizada con el acta núm. 004/CP2020, mediante el oficio núm. API SAL-DG-GAF-SF. -60/2021 del 6 xx xxxxxx de 2021, el Subgerente de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V. (API Xxxxxx Xxxx), informó que el volumen que determinó la ASF que se utilizó en la construcción de la mesa de colados para los elementos precolados Core Loc, es correcto, se debe considerar que a la fecha se han construido el 4.43% de los elementos y que, la mesa de colado tendrá que ampliarse, darle mantenimiento y reconstruir de manera periódica debido al deterioro que vaya presentando por el uso, por lo que en este momento de la obra, no es posible determinar si el cargo que por este concepto se consideró en el precio unitario es procedente ajustarse; por otra parte, en relación con el rendimiento considerado en la mano de obra y en el equipo para los que calcula la ASF un ajuste, basado en la Norma N- CRT-PUE-0-02-003/06, en los incisos G.6.2.3 y G.6.2.4 estos no hacen referencia a rendimiento para la colocación del concreto hidráulico en elementos precolados y en consecuencia, no es aplicable el ajuste a los rendimientos en las matrices de los básicos BA3.03-08 Patio de fabricación de colados; BA3.03-12 Suministro y colado de concreto para la fabricación del elemento Core Loc de 16 ton; BA3.04-12 Suministro y colado de concreto para la fabricación del elemento Core Loc de 19.3 Ton y CP300-28-5 Concreto premezclado f´c=300 kg/cm².
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que persiste la observación, en virtud de que, no se acreditó con documentación de soporte (notas de bitácora sobre la verificación de los rendimientos propuesta en el catálogo del contratista debido a que fue una adjudicación directa, reportes llevados a cabo por la supervisión sobre éstos y las pruebas de calidad de los trabajos) que acredite que los rendimientos observados en los básicos de las matrices de los conceptos
núms. 3.03 “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 16 toneladas…” y 3.04. “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 19.6 toneladas…” en la construcción de los Core Loc es congruente con la propuesta, por lo que persiste la observación por el monto observado.
2020-1-47J3G-22-0417-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,906,977.52 pesos (un millón novecientos seis mil novecientos setenta y siete pesos 52/100 M.N.), por concepto de obra pagada no ejecutada, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la fecha de su recuperación, en el contrato núm. API-AD-SGI- 04-2020, relativo a la "Conclusión del Rompeolas Oeste en el Puerto de Xxxxxx Xxxx Oaxaca", integrados de la siguiente manera: 1,854,145.12 pesos del concepto núm. 3.03 "Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 16 toneladas..." más 52,832.40 pesos del concepto núm. 3.04 "Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 19.6 toneladas...", debido a diferencias por errores aritméticos y por rendimientos altos en los básicos núms. BA3.03·12 "Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de 16 ton...", y BA3.04·12 "Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de 19.6 ton...", que integran las matrices de los precios unitarios de los conceptos de trabajo núms. 3.03 y 3.04; asimismo, en la visita de verificación física realizada de manera conjunta entre el personal de la entidad fiscalizada y de la ASF al sitio de los trabajos los días
19 al 23 de julio de 2021, se verificó el volumen del insumo CP300-28-5 "Concreto premezclado f'c=300 kg/cm²...", que forma parte de los básicos núms. BA3.03-08 "Patio de fabricación de colados..."; BA3.03·12 "Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de16 ton...", y BA3.04·12 "Suministro, colado y vibrado de concreto para la fabricación del elemento CORE LOC de 19.6 ton...", de lo cual se dejó constancia en el Acta Administrativa de visita de verificación física núm. 003/2020 del 23 de julio de 2021, y se obtuvo un volumen de 840.71 m³, cantidad menor que la considerada de 2,137.45 m³, por lo que existe una diferencia de 1,296.74 m³, que al ajustar en los básicos BA3.03·12, BA3.04·12 y CP300-28-5, da como resultado un importe menor, conforme a lo indicado en la Norma N-CTR-PUE-1-02-003/06 para la fabricación de elementos precolados de concreto, en la construcción de Puertos de la SCT, se tiene para el concepto núm. 3.03 el precio unitario ajustado de 32,875.45 pesos y para el concepto núm. 3.04 el precio unitario ajustado de 38,684.88 pesos, que multiplicados por 568 piezas y 12 piezas, pagadas respectivamente, dan como resultado los importes de 18,673,255.60 pesos y 464,218.56 pesos, por lo que existen diferencias por 1,854,145.12 pesos y 52,832.40 pesos contra lo pagado por la entidad fiscalizada, en incumplimiento del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 113, fracciones I, VI, VIII y IX, 115, fracciones I, IV, inciso b), y XI y 187; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; y de la Norma N-CTR-PUE-1-02- 003/06 de la SCT.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad Inadecuada supervisión y control de obra. Montos por Aclarar
Se determinaron 5,643,984.36 pesos pendientes por aclarar.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Planificación estratégica y operativa y Controles internos.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 6 resultados, de los cuales, uno fue solventado por la entidad fiscalizada antes de la emisión de este Informe. Los 5 restantes generaron:
1 Recomendación, 1 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 3 Pliegos de Observaciones.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 15 de octubre de 2021 fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto para la “Conclusión del Puerto Petrolero y Comercial de Xxxxxx Xxxx, Primera Etapa en el Estado de Oaxaca”, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables y específicamente respecto del universo revisado que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos
generales, la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes:
• Autorización indebida del concepto fuera de catálogo núm. “P.D” “Pendiente por distribuir” por 118.8 miles de pesos, ya que no se refiere a un concepto de trabajo y su precio unitario no está debidamente justificado e integrado por lo que incumple con el procedimiento de solicitud, revisión y autorización establecido por la normativa.
• Registro y control inadecuados de las Bitácoras Electrónicas de Obra Pública y de servicios ya que no se registraron aspectos relevantes y transcendentales de los contratos y se registraron notas de manera extemporánea.
• Obra pagada no ejecutada y sin evidencia documental en el contrato de obra núm. API-AD-SGI-04-2020, por un importe de 3,382.9 miles de pesos en el concepto núm. 10.02 “Seguimiento para dar cumplimiento a los términos y condicionantes del resolutivo de la manifestación de impacto ambiental para la obra de conclusión del rompeolas oeste del Puerto de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca...”.
• Pagos de 354.1 miles de pesos por errores aritméticos en el “Cálculo de indirectos” del contrato de obra núm. API-AD-SGI-04-2020 en las partidas siguientes: 3.2 “Estudios, investigaciones y trámites de permiso de explotación de banco”, 8.2 “Seguros (Responsabilidad civil)”, y 5.7 “Gastos de concurso”.
• Por inconsistencias aritméticas en la integración de dos precios unitarios por un monto de 1,907.0 miles de pesos, del contrato de obra núm. API-AD-SGI-04- 2020 de los conceptos núms. 3.03 “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de
16 toneladas…” y 3.04. “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 19.6
toneladas…”.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Xxxx Xxxxx Xxxxxx | Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación de los trabajos se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
2. Verificar que la contratación se realizó de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
3. Verificar que la ejecución y pago se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Áreas Revisadas
Las gerencias de Operaciones e Ingeniería y de Finanzas de la Administración Portuaria Integral de Xxxxxx Xxxx, S.A. de C.V.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley General de Responsabilidades Administrativas: artículo 7, fracciones I y VI.
2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: artículos 99, primer párrafo; 107, primer párrafo; 113, fracciones I, V, VI, VIII y IX, 115, fracciones I, IV, inciso b), V, VI, VII, XI y XII; 125, fracciones I, inciso a) y III, Incisos b), c), y d), 187; 211, 212, y 213.
3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66, fracciones I y III
4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo 5; Norma N-CTR-PUE-1-02-003/06 de la SCT.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.