Contract
Conste por el presente documento el CONTRATO DE MUTUO que celebra el BANCO XXXXXXXXX PERÚ S.A. con RUC N° 20330401991 y domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por los funcionarios que suscriben este documento, a quién en adelante se denominará EL BANCO; y de la otra parte EL CLIENTE, cuyo nombre, domicilio y demás datos aparecen en la solicitud que forma parte integrante del presente contrato. El presente documento contiene los términos y condiciones de las cláusulas que lo regulan y que siguen a continuación:
PRIMERO: OBJETO DEL CRÉDITO
EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE y de acuerdo a la disponibilidad de sus fondos y subsistencia de las condiciones que sustentaron la concesión del crédito, ha aprobado otorgarle en calidad de MUTUO el importe y tipo de moneda indicados en la Hoja Resumen, que como anexo, debidamente firmada por las partes, forma parte integrante del presente contrato.
EL CLIENTE conoce que EL BANCO se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto en cualquier momento el desembolso del MUTUO si por algún motivo, a criterio de EL BANCO, variasen las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el MUTUO a favor de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que la documentación presentada en copia para dichos efectos será retenida por El Banco para su oportuna destrucción.
EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del MUTUO, así como los intereses, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen. Ala firma del presente contrato, EL CLIENTE declara haber recibido un ejemplar de la Hoja Resumen.
La suma del MUTUO devengará intereses a la tasa efectiva anual detallada en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del MUTUO, así como los intereses compensatorios, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen, comprometiéndose a efectuar los pagos, en la misma moneda en la que lo recibió y en los días de pago que indica el respectivo cronograma.
SEGUNDO: DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADES
El plazo del MUTUO, la periodicidad del pago de las cuotas, así como la oportunidad de pago se encuentran detallados en el cronograma de pagos preliminar entregado a EL CLIENTE y, al cual EL CLIENTE presta su plena conformidad. Este Cronograma será reemplazado por el Cronograma de Pagos definitivo, una vez realizado el desembolso de la operación. El Cronograma de Pagos definitivo será entregado a ELCLIENTE, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de desembolso y será incorporado como parte del Contrato.
Las cuotas incluyen el pago de capital, intereses compensatorios y primas de seguros a que hubiere lugar. Este cronograma podrá incluir cuota(s) extraordinaria(s) de pago al año. EL CLIENTE conoce que los pagos que realice en virtud de este contrato se aplicarán en el orden siguiente: intereses compensatorios de las(s) cuota(s) vencida(s), intereses moratorios, gastos y comisiones, capital. Los intereses compensatorios serán capitalizados con una frecuencia mensual, conforme a lo establecido en el Art. 1257º del Código Civil.
EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE un período xx xxxxxx y/o cuotas libres para el pago del MUTUO, el mismo que, de ser el caso, también se indicará en el cronograma de pagos. Los intereses generados durante dicho período xx xxxxxx serán capitalizados.
El CLIENTE autoriza al BANCO a abrir a su nombre cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, donde se podrán registrar todos los cargos correspondientes a las obligaciones del MUTUO otorgado a su favor, así como los cargos correspondientes a cualquier otra obligación que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluyendo aquellas derivadas de operaciones pasivas y/o servicios prestados. Para ello, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o el estado de cuenta respectivo con el detalle de los registros efectuados.
EL CLIENTE declara conocer que los pagos no podrán ser efectuados en las cuentas de ninguna tarjeta de crédito que posea EL CLIENTE en EL BANCO. EL CLIENTE, únicamente podrá realizar el pago de las cuotas en las oficinas y/o centros Financieros de
CEPIF-01102014-001
Si EL CLIENTE no cumpliera con pagar las cuotas en los plazos y forma pactada, se aplicarán automáticamente intereses moratorios a la tasa efectiva anual pactada, sin perjuicio del interés compensatorio que continuará devengándose. El interés moratorio se devengará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día de su pago, oportunidad en la que se pagarán, adicionalmente, los gastos, comisiones y tributos, así como gastos notariales y judiciales si los hubiere, y cualquier otro gasto en que incurra EL BANCO, aplicándose para tal efecto lo señalado en el Art. 1257º del Código Civil. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos, comisiones y tributos se informan a través de la Hoja Resumen o las modificaciones implementadas cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia o la normativa que resulte aplicable. Respecto a los gastos notariales, estos se mostrarán en las Oficinas del Banco.
El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 1333º del Código Civil. La tasa de interés moratorio vigente al momento de la suscripción del presente contrato se indica en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Los pagos anticipados parciales disminuirán el monto de las cuotas o el plazo de pago a elección de EL CLIENTE, debiendo éste manifestar expresamente la opción elegida; y como resultado de ello, se entregará a EL CLIENTE su nuevo cronograma de pagos.
TERCERO: VIGENCIA
Este contrato entrará en vigencia cuando EL BANCO haya comunicado a EL CLIENTE la aprobación del crédito, oportunidad en la que le entregará el cronograma de pagos definitivo de su crédito, documento que EL CLIENTE se obliga a firmar y a devolver una copia a EL BANCO en cualquiera de sus oficinas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que lo recibió, caso contrario EL BANCO podrá dar por vencidas las cuotas de este contrato conforme a lo establecido en la cláusula octava, lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
CUARTO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato (a excepción de tasa de interés que solo se puede modificar cuando existe novación de la obligación o efectiva negociación con EL CLIENTE o cuando ocurra cualquier otro supuesto contemplado en la normativa aplicable), e inclusive resolver el mismo, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Octava del Contrato.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a lo señalado en el párrafo anterior, pueden deberse, entre otros, a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor, incumplimiento en cualquiera de las obligaciones de pago, realización de operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o terceros, la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE, u otra causal señalada en la cláusula Octava del presente Contrato.
Las modificaciones sobre las comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos, - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales, también serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar previamente tales modificaciones a EL CLIENTE por resultarle más beneficiosas o por otras razones que indique la normativa aplicable. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios autorizados por ley que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma debida y fehaciente de dicha información, indicándose en dicha comunicación, la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO
Para dicho efecto, deberá usarse medios de comunicación directos, tales como, avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE, Estados de Cuenta y/o llamadas telefónicas u otros medios que permita la normativa aplicable. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL
CEPIF-01102014-001
Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones contractuales, distintas a la tasas de interés, comisiones y gastos, por aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, de acuerdo a los supuestos señalados en la Circular B-2197-2011 Normas prudenciales, tales como sobreendeudamiento transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada, el aviso a EL CLIENTE se realizará de manera posterior, dentro de los siguientes 7 días, a través de los medios directos señalados en el párrafo anterior.
Por otro lado, las comunicaciones que EL CLIENTE requiera cursar a EL BANCO, podrán realizarse a través de cartas escritas presentadas en los Centros Financieros a nivel nacional señalados en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), a través de la Banca Telefónica o correo electrónico del Banco. A través de estos canales de atención, los Clientes podrán comunicar entre diversos temas, su disconformidad con las modificaciones unilaterales que realice el Banco en las condiciones contractuales, operaciones de pago no autorizada que detecten o consideren que han sido ejecutadas de forma incorrecta, soliciten resolución contractual, entre otros. La anulación de un débito automático procede mediante comunicación a través de los Centros Financieros a nivel nacional o Banca Telefónica del Banco.
Para el caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta (debidamente comprobadas y que se acredite que no hubo responsabilidad directa o indirecta de EL CLIENTE en las mismas), EL BANCO procederá a extornarlas de la Cuenta de EL CLIENTE, lo cual será comunicado posteriormente a EL CLIENTE.
En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, EL CLIENTE tiene derecho a resolver el presente Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO, contando a partir de dicho momento con 45 días calendario de plazo para concretar el pago de la totalidad del monto adeudado. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presente Contrato.
Sin embargo, de no mediar la comunicación de desacuerdo y consecuente resolución contractual, se entenderá la total aceptación de EL CLIENTE.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula, otorgando al cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
QUINTO: DEL PAGARÉ
EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del MUTUO. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia del título valor.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del MUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación según la Hoja Resumen, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO y debidamente informadas; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
En ese sentido, EL CLIENTE declara que ha sido informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que recibe en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hace renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación.
EL CLIENTE deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y
CEPIF-01102014-001
Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE que la emisión y entrega del pagaré al que se refiere el primer párrafo de este numeral, no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, según sus atribuciones. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. EL CLIENTE da por válidas todas las renovaciones y prórrogas, aún cuando no estén suscritas por éste.
Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233º del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aun cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causa.
SEXTO: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la obtención de un seguro de desgravamen, como una condición para contratar. En ese caso, EL CLIENTE deberá obtener el seguro de desgravamen, para cuyo efecto, EL CLIENTE podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o contratar directamente el mencionado seguro, siempre que éste cumpla, a satisfacción de EL BANCO, con las condiciones mínimas señaladas por EL BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) y se encuentre debidamente endosado a favor de EL BANCO, a satisfacción de éste.
En caso que, EL CLIENTE acepte el seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a contratar y renovar cuantas veces sea necesario, un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a EL BANCO, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de EL BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no está obligado a contratar o gestionar las renovaciones, cuando ello no sea posible, por causa no imputable a EL BANCO, lo cual será informado a EL CLIENTE. EL BANCO hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, al momento de la firma del presente contrato.
En caso EL CLIENTE acredite haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por EL BANCO y las condiciones mínima señaladas por EL BANCO, éste previa validación de lo mencionado, aceptará dicha póliza de seguro endosada a su favor durante todo el plazo de vigencia del MUTUO,. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente, mantener las mismas condiciones y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, EL BANCO queda facultado, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro; o a contratar directamente una póliza de seguro de desgravamen que cumpla con las condiciones mínimas señaladas por EL BANCO, para lo cual cumplirá con informarlo oportunamente a EL CLIENTE a través de los medios directos de comunicación, señalados en la cláusula Cuarta del Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a incluir el costo total del seguro de desgravamen en las cuotas del MUTUO, las cuales se verán reflejadas tanto en la Hoja Resumen como en el Cronograma de Pagos respectivo.
En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o enfermedad de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho sea cubierto por la póliza contratada, EL BANCO aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación del MUTUO, considerando el saldo capital del monto adeudado.
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los familiares deberán poner en conocimiento de tal situación a EL BANCO, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento, así como los que EL BANCO establezca para fines de ejecución de la póliza del seguro de desgravamen. Dicha información se encuentra publicada en la página web de EL BANCO.
En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con algún aspecto de servicio brindado por EL BANCO, puede presentar un reclamo por cualquiera de los canales que EL BANCO pone a su disposición para tal fin (tales como Banca Telefónica, Centros Financieros a nivel nacional, página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), así como también, puede dirigirse al Defensor del Cliente Financiero (DCF), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI.
EL CLIENTE suscribirá una declaración jurada de salud, en los casos que EL BANCO lo requiera por política de la compañía de seguros. En caso corresponda dicha declaración deberá ser veraz, completa y exacta, debiendo declarar aquellos problemas de salud conocidos, antecedentes familiares, hábitos y pre-existencias, a efectos que el MUTUO quede cubierto por el Seguro de Desgravamen. La declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan
CEPIF-01102014-001
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por EL BANCO fuera variado o incluso suprimido, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito según el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho supuesto, EL CLIENTE podrá contratar directamente el seguro, siempre que cumpla con lo establecido en la presente cláusula.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO pueda cambiar de compañía de seguros, en cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva compañía de seguros.
En los casos en que la contratación y/o renovación de la póliza de seguros sea gestionada y asumida por EL CLIENTE; la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna, en la medida que dicha situación haya sido puesta en conocimiento de EL CLIENTE. Al respecto, EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él.
SÉTIMO: DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE faculta a EL BANCO en forma expresa e irrevocable, para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes del presente contrato -incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros-, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO o las empresas financieras del país o del exterior a él vinculados, tengan en su poder, sea en sus cuentas u otros depósitos, o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. La presente facultad se extiende a la posibilidad de cargar estos importes en la cuenta corriente que a la fecha mantenga EL CLIENTE y/o a transferir fondos entre cuentas, para lo cual otorga su autorización expresa e irrevocable.
Para efectos de lo indicado en el presente contrato, será aplicable el tipo de cambio de EL BANCO, vigente a la fecha en que EL BANCO ejerza las facultades establecidas en el mismo. En ese sentido, queda entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que asume expresamente EL CLIENTE frente a EL BANCO, en mérito al presente contrato.
EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con posterioridad, a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula Cuarta del Contrato, y dentro de un plazo razonable, de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción.
EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago total de sus obligaciones cuando se presuma o acredite transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos o financiamiento del terrorismo, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada; o en caso de sobreendeudamiento, de acuerdo a lo indicado en la Circular N° B-2197-2011. Sobre el particular, en caso de resolución unilateral por parte de EL BANCO en aplicación de las normas prudenciales establecidas en la Circular N° 2197-2011 u otras normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's, el aviso a EL CLIENTE, se realizará de manera posterior, dentro de los siguientes 7 días, a través de los medios directos señalados en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cabe precisar que ante el incumplimiento de EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL BANCO procederá a reportarlo negativamente a las centrales de riesgo con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, lo cual evidenciará su atraso los pagos respectivos.
Por otro lado, si EL CLIENTE accede a un refinanciamiento o reestructuración de deuda, se le podrá clasificar en la categoría Deficiente, en la medida que haya sido previamente clasificados como Dudoso, y en la categoría Dudoso, en la medida que previamente haya sido clasificado como Pérdida, siempre que demuestre capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito. El resto de clasificaciones de riesgo deberán mantenerse en sus categorías originales, con excepción de aquellos deudores clasificados como Normal que deberán ser
CEPIF-01102014-001
reclasificados como Con Problemas Potenciales.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, la clasificación crediticia de los deudores refinanciados o reestructurados podrá ser mejorada en una categoría, cada dos (2) trimestres, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas, y se encuentre cumpliendo las metas del plan de refinanciación. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con el numeral 2 del Capítulo II del referido Reglamento, EL BANCO deberá proceder a reclasificar al deudor en una categoría de mayor riesgo.
En caso que alguna refinanciación o reestructuración contemplase un período xx xxxxxx, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período xx xxxxxx.
OCTAVO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por EL CLIENTE, sin necesidad de expresión de causa, mediante aviso escrito y previo a la otra parte, con una anticipación no menor a 15 días. Transcurrido dicho plazo, el contrato quedará resuelto automáticamente. EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO.
EL BANCO podrá, de manera automática, mediante aviso previo y escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial, dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE para la cancelación de sus obligaciones, exigiendo el pago inmediato del saldo adeudado en los siguientes casos:
a. Si EL CLIENTE dejara de pagar una o más cuotas de el MUTUO en los plazos establecidos.
b. Si la información o documentación proporcionada por EL CLIENTE a la Compañía de Seguros con la que se contrate el seguro de desgravamen, fuera falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales en la vía penal a que de lugar por el delito incurrido tipificado en el artículo 247º del Código Penal.
c. Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a EL BANCO el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera
d. Si EL CLIENTE solicita su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, suspende sus pagos o es declarado en quiebra.
e. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
f. Por pérdida de confianza, a criterio de EL BANCO.
g. Si mantener vigente el crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias.
h. Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO, es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida.
i. En caso EL CLIENTE no este cubierto por un seguro de desgravamen relacionado a la presente operación crediticia de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
j. Si en general, EL CLIENTE dejara de cumplir alguna de las obligaciones que asume frente a EL BANCO.
NOVENO: CESIÓN DE DERECHOS
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, venta de cartera y/o cualquier otra forma permitida por la ley, así como ceder su posición contractual, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora su consentimiento expreso; sin perjuicio de la comunicación informando de la cesión, que se realizará conforme al Código Civil, para que la misma sea oponible a EL CLIENTE.
DÉCIMO: DE LA INFORMACIÓN DE EL CLIENTE
EL BANCO podrá entregar información relacionada al presente contrato a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, centrales de riesgo o a terceros autorizados. EL BANCO podrá verificar la información proporcionada por EL CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éste y su comportamiento crediticio en general.
Asimismo, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que los datos personales que brinde a EL BANCO, o que sean recabados por éste, como consecuencia de la presente relación contractual, sean tratados (almacenados, registrados, transferidos, analizados, entre otros, según definición xx Xxx N° 29733), a fin de mantener un nivel de servicio adecuado para EL CLIENTE, que incluye, fines publicitarios y/o promocionales. EL CLIENTE declara conocer que el BANCO será el titular del banco de datos donde se
CEPIF-01102014-001
efectuará el tratamiento de sus datos personales, en los términos establecidos en la Ley Nº29733.
Dicha autorización se mantendrá vigente inclusive, con posterioridad a la culminación de la presente relación contractual, para fines estrictamente publicitarios y/o promocionales.
Adicionalmente, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que, con fines publicitarios, promocionales u otros estrictamente relacionados con la información requerida para brindar un adecuado servicio a EL CLIENTE de parte de las otras empresas del grupo Xxxxxxxxx, sus datos personales, a los que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, puedan ser reunidos y ordenados (“tratados”, conforme al lenguaje que emplea la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales) por dichas empresas, siempre observando los términos y condiciones que la Ley 29733 –Ley de Protección de Datos Personales- contempla.
EL CLIENTE puede revocar el consentimiento expresado en el segundo y tercer párrafo de la presente Cláusula, en cualquier momento, a través de una comunicación escrita dirigida a EL BANCO. Dicha revocatoria surtirá efectos en un plazo no mayor de 5 días calendario contados desde el día siguiente de recibida al comunicación. A partir de ese momento dichas empresas, no efectuarán el tratamiento de sus datos personales al que se refiere la presente cláusula y en consecuencia EL CLIENTE no podrá ser considerado dentro de los alcances de los fines publicitarios, promocionales y otros similares.
La presente cláusula no restringe los alcances de la Ley Nº 29733.
DÉCIMO PRIMERO: DE LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Para los casos en que EL CLIENTE solicite el presente MUTUO con la finalidad de consolidar sus deudas (para tal efecto, se entiende que la consolidación de deudas consiste en obtener un préstamo, es decir el presente MUTUO, para pagar otros préstamos y/o créditos) adquiridas con otras entidades financieras:
a. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar los trámites necesarios ante la/s entidad/es financiera/s que se encuentra/n detallada/s en la solicitud de MUTUO y que forma parte integrante del presente contrato. Si quedasen saldos deudores, la cancelación de los mismos será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, y en caso se generen excedentes a su favor éste autoriza a EL BANCO a efectuar el abono en su tarjeta de crédito CMR Xxxxxxxxx en caso de tenerla o en cualquiera de las cuentas con las que cuente EL CLIENTE en EL BANCO.
b. EL CLIENTE declara conocer que ha sido debidamente informado que el plazo para que EL BANCO concrete la/s operación/es se encuentra sujeto a la entrega total de requisitos que oportunamente le han sido solicitados y al procedimiento interno de la(s) entidad/es financiera/s titular/es de la/s deuda/s.
c. EL CLIENTE declara que ha brindado correctamente a EL BANCO, bajo su exclusiva responsabilidad, el/los monto/s total/es de la/s deuda/s que mantiene con otra/s entidad/es financiera/s, para lo cual deberá tener en cuenta el plazo que demore en concretar dicha/s operación/es, a fin de efectuar el cálculo correcto al día del pago efectivo.
d. EL CLIENTE declara conocer que en caso la/s entidad/es financiera/s con la/s que mantiene la/s deuda/s requiera/n que el trámite sea personal no podrá atribuir responsabilidad alguna a EL BANCO. Para tal efecto, EL BANCO procederá a informar a EL CLIENTE lo ocurrido, siendo que éste deberá decidir si desea continuar con el proceso de consolidación o dejar sin efecto su solicitud. Si EL CLIENTE decidiera continuar con el proceso de consolidación deberá recoger la documentación y el importe del MUTUO en las oficinas de EL BANCO, para efectuar directamente el pago correspondiente ante la/s entidad/es financiera/s con la/s que mantiene su/s deuda/s.
e. EL CLIENTE declara bajo juramento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179º de la Ley Nº 26702, que la información sobre los créditos materia de consolidación es correcta. En caso la información fuera errada o incorrecta EL CLIENTE asumirá entera responsabilidad por la demora que pudiera producirse en el proceso de consolidación y las consecuencias que ello origine; así como los eventuales daños y perjuicios que se pueda causar a EL BANCO.
f. EL CLIENTE declara que su domicilio actual es el indicado en el presente contrato. Asimismo, declara conocer que en caso EL BANCO no pueda notificarlo del rechazo del pago de sus deudas por las entidad/es financiera/s con la/s que mantiene la/s deuda/s, en los medios de contacto que EL CLIENTE haya proporcionado, procederá a cerrar el proceso de consolidación sin ningún cargo para EL CLIENTE.
CEPIF-01102014-001
DÉCIMO SEGUNDO: OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Por el presente contrato EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que le envíe periódicamente publicidad comercial de productos y servicios propios y de terceros, por medios impresos o electrónicos a las direcciones domiciliarias, de correo electrónico u otras proporcionadas para tal efecto. En caso desee revocar dicha autorización deberá solicitarla expresamente los centros financieros.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que le ofrezca por vía telefónica la contratación de diversos tipos de productos y servicios, para lo cual EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá grabar las llamadas telefónicas a fin de que quede constancia de la aceptación o negativa de la oferta. EL BANCO solicitará en cada caso a EL CLIENTE una autorización expresa a fin de que pueda grabar, de ser el caso, la referida llamada, pudiendo en consecuencia utilizar dicha grabación para los fines que estime convenientes. Si EL CLIENTE posteriormente no deseara el producto o servicio, podrá anular la solicitud del producto o el retiro del servicio.
DÉCIMO TERCERO: LEYAPLICABLE
EL CLIENTE asumirá todos los tributos que graven o pudieran gravar al MUTUO o los servicios que de éste se deriven.
El presente contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima o de la ciudad que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el MUTUO materia del presente contrato, a elección de EL BANCO. EL CLIENTE renuncia expresamente al fuero de su domicilio.
En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
DÉCIMO CUARTO: DEL DOMICILIO
EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en este contrato, al cual se le enviarán las comunicaciones y notificaciones que se deriven del mismo. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar a EL BANCO el cambio, por escrito o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que EL BANCO tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando EL CLIENTE domicilie en la nueva dirección, de acuerdo a la verificación que EL BANCO realizará.
EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a EL BANCO o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
DÉCIMO QUINTO: DECLARACIÓN JURADA
EL BANCO declara que si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo interés legal compensatorio. Para recuperar dicho pago en exceso, EL CLIENTE deberá solicitarlo por escrito en cualquier de los Centros Financieros o Banca Telefónica del Banco. En ambos casos, EL CLIENTE deberá tener a disposición el voucher que acredite dicho pago en exceso; sin perjuicio del reclamo que puede realizar el cliente a través de los canales señalados en la página web de la institución (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
EL CLIENTE declara que recibió en el presente acto un Cronograma de Pagos Preliminar y Certificado del Seguro de Desgravamen, de ser el caso. Asimismo, declara que el Contrato así como la presente Hoja Resumen, le fueron entregados para su lectura, se absolvieron todas sus consultas firmándolos en dos ejemplares con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
CEPIF-01102014-001
CÓNYUGE DEL CLIENTE
E-mail:
CEPIF-01102014-001
1.El monto del MUTUO otorgado a EL CLIENTE se señala al final de la presente Hoja Resumen.
2.Las tasas de interés, comisiones y gastos que se indican son las vigentes a la fecha, y las comisiones y gastos están sujetas a variación por parte de EL BANCO. Las modificaciones de los conceptos aplicables que representen un incremento respecto a los montos y/porcentajes vigentes, serán puestos en conocimiento de EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a su entrada en vigencia, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que realice el CLIENTE en virtud de este contrato se aplicarán en el orden siguiente: intereses compensatorios de la(s) cuota(s) vencida(s) y/o de la cuota vigente, intereses moratorios, gastos y comisiones, capital. Los intereses serán capitalizados con una frecuencia mensual.
Los gastos y comisiones corresponden al resarcimiento de gastos efectivamente incurridos y pagados por EL BANCO a terceros y servicios efectivamente prestados por EL BANCO a EL CLIENTE en el proceso de su atención.
3.El interés moratorio se aplicará desde el primer día en que EL CLIENTE incumpla el plago de sus cuotas o montos mínimos de pago, según corresponda. Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a pagar los gastos notariales y otros que resultaran necesarios, según especificaciones del Contrato y Tarifario vigente, autorizando para tal fin, a que puedan ser cargados directamente en sus cuentas.
4.EL CLIENTE podrá anticipar el pago de su deuda en forma total o parcial, deduciéndose en esos casos intereses que correspondan a las cuotas pagadas por adelantado o disminuyendo el plazo del crédito, a elección de EL CLIENTE, acercándose a los Centros Financieros de EL BANCO.
5. EL BANCO podrá requerir la presentación de una garantía personal otorgada por un tercero a satisfacción de EL BANCO, a fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato.
6. EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidos en el Contrato, según causales establecidas en el mismo. Cualquier modificación será puesta en conocimiento de EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la entrada en vigencia.
(*) Tasa Efectiva anual calculada en base a un año de 360 días. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) aplicable a desembolsos, pago de cuotas y pre-pagos parciales/totales: 0.005%. Información difundida de acuerdo a lo establecido por la ley Nro. 28587 y la Resolución SBS Nro. 1765-2005.
7. El plazo del MUTUO, la periodicidad del pago de las cuotas, así como la oportunidad de pago se encuentran detallados en el cronograma de pagos preliminar entregado a EL CLIENTE, al cual EL CLIENTE presta su plena conformidad.
8. Certificado de Seguro de Desgravamen de la Compañía Cardif del Perú S.A. La prima que pagará mensualmente EL CLIENTE es de 0.059% del saldo insoluto.
9. Ante el incumplimiento de EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL CLIENTE incurrirá en xxxx automática sin necesidad de requerimiento previo por parte de EL BANCO, devengándose sobre las obligaciones impagas, intereses compensatorios y moratorios, al momento de generarse el incumplimiento. Asimismo, EL BANCO procederá a reportarlo a las Centrales de Riesgo con la calificación que corresponda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
CEPIF-01102014-001
10. EL CLIENTE podrá formular sus consultas y reclamos en las oficinas de EL BANCO, al teléfono 000-0000(Lima) o al 60-6000 (provincias) o a través de la opción Contáctenos en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
11. El Cronograma de Pagos preliminar se adjunta a la presente Hoja Resumen. Este Cronograma será reemplazado por el Cronograma de Pagos definitivo, una vez realizado el desembolso de la operación. Este documento será entregado a EL CLIENTE, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de desembolso y será incorporado como parte del Contrato.
12.EL CLIENTE tiene la opción de elegir entre las siguientes tres modalidades de entrega del cronograma de pagos final:
EL BANCO declara que si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. La acreditación mencionada deberá constar en sentencia firme emitida por autoridad judicial competente.
EL CLIENTE declara que recibió en el presente acto un Cronograma de Pagos Preliminar y el Certificado del Seguro de Desgravamen. Asimismo, declara que el Contrato así como la presente Hoja Resumen, le fueron entregados para su lectura, se absolvieron todas sus consultas firmándolos en dos ejemplares con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
E-mail:
Representante/s:
CEPIF-01102014-001
E-mail:
CEPIF-01102014-001
PRIMERO: OBJETO DEL CRÉDITO
EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE y de acuerdo a la disponibilidad de sus fondos y subsistencia de las condiciones que sustentaron la concesión del crédito, ha aprobado otorgarle en calidad de MUTUO el importe y tipo de moneda indicados en la Hoja Resumen, que como anexo, debidamente firmada por las partes, forma parte integrante del presente contrato.
EL CLIENTE conoce que EL BANCO se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto en cualquier momento el desembolso del MUTUO si por algún motivo, a criterio de EL BANCO, variasen las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el MUTUO a favor de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que la documentación presentada en copia para dichos efectos será retenida por El Banco para su oportuna destrucción.
EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del MUTUO, así como los intereses, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen. Ala firma del presente contrato, EL CLIENTE declara haber recibido un ejemplar de la Hoja Resumen.
La suma del MUTUO devengará intereses a la tasa efectiva anual detallada en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del MUTUO, así como los intereses compensatorios, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen, comprometiéndose a efectuar los pagos, en la misma moneda en la que lo recibió y en los días de pago que indica el respectivo cronograma.
SEGUNDO: DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADES
El plazo del MUTUO, la periodicidad del pago de las cuotas, así como la oportunidad de pago se encuentran detallados en el cronograma de pagos preliminar entregado a EL CLIENTE y, al cual EL CLIENTE presta su plena conformidad. Este Cronograma será reemplazado por el Cronograma de Pagos definitivo, una vez realizado el desembolso de la operación. El Cronograma de Pagos definitivo será entregado a ELCLIENTE, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de desembolso y será incorporado como parte del Contrato.
Las cuotas incluyen el pago de capital, intereses compensatorios y primas de seguros a que hubiere lugar. Este cronograma podrá incluir cuota(s) extraordinaria(s) de pago al año. EL CLIENTE conoce que los pagos que realice en virtud de este contrato se aplicarán en el orden siguiente: intereses compensatorios de las(s) cuota(s) vencida(s), intereses moratorios, gastos y comisiones, capital. Los intereses compensatorios serán capitalizados con una frecuencia mensual, conforme a lo establecido en el Art. 1257º del Código Civil.
EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE un período xx xxxxxx y/o cuotas libres para el pago del MUTUO, el mismo que, de ser el caso, también se indicará en el cronograma de pagos. Los intereses generados durante dicho período xx xxxxxx serán capitalizados.
El CLIENTE autoriza al BANCO a abrir a su nombre cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, donde se podrán registrar todos los cargos correspondientes a las obligaciones del MUTUO otorgado a su favor, así como los cargos correspondientes a cualquier otra obligación que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluyendo aquellas derivadas de operaciones pasivas y/o servicios prestados. Para ello, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o el estado de cuenta respectivo con el detalle de los registros efectuados.
EL CLIENTE declara conocer que los pagos no podrán ser efectuados en las cuentas de ninguna tarjeta de crédito que posea EL CLIENTE en EL BANCO. EL CLIENTE, únicamente podrá realizar el pago de las cuotas en las oficinas y/o centros Financieros de
CEPIF-01102014-001
Si EL CLIENTE no cumpliera con pagar las cuotas en los plazos y forma pactada, se aplicarán automáticamente intereses moratorios a la tasa efectiva anual pactada, sin perjuicio del interés compensatorio que continuará devengándose. El interés moratorio se devengará desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día de su pago, oportunidad en la que se pagarán, adicionalmente, los gastos, comisiones y tributos, así como gastos notariales y judiciales si los hubiere, y cualquier otro gasto en que incurra EL BANCO, aplicándose para tal efecto lo señalado en el Art. 1257º del Código Civil. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos, comisiones y tributos se informan a través de la Hoja Resumen o las modificaciones implementadas cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia o la normativa que resulte aplicable. Respecto a los gastos notariales, estos se mostrarán en las Oficinas del Banco.
El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 1333º del Código Civil. La tasa de interés moratorio vigente al momento de la suscripción del presente contrato se indica en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Los pagos anticipados parciales disminuirán el monto de las cuotas o el plazo de pago a elección de EL CLIENTE, debiendo éste manifestar expresamente la opción elegida; y como resultado de ello, se entregará a EL CLIENTE su nuevo cronograma de pagos.
TERCERO: VIGENCIA
Este contrato entrará en vigencia cuando EL BANCO haya comunicado a EL CLIENTE la aprobación del crédito, oportunidad en la que le entregará el cronograma de pagos definitivo de su crédito, documento que EL CLIENTE se obliga a firmar y a devolver una copia a EL BANCO en cualquiera de sus oficinas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que lo recibió, caso contrario EL BANCO podrá dar por vencidas las cuotas de este contrato conforme a lo establecido en la cláusula octava, lo cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
CUARTO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato (a excepción de tasa de interés que solo se puede modificar cuando existe novación de la obligación o efectiva negociación con EL CLIENTE o cuando ocurra cualquier otro supuesto contemplado en la normativa aplicable), e inclusive resolver el mismo, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Octava del Contrato.
Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a lo señalado en el párrafo anterior, pueden deberse, entre otros, a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor, incumplimiento en cualquiera de las obligaciones de pago, realización de operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o terceros, la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE, u otra causal señalada en la cláusula Octava del presente Contrato.
Las modificaciones sobre las comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos, - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales, también serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar previamente tales modificaciones a EL CLIENTE por resultarle más beneficiosas o por otras razones que indique la normativa aplicable. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios autorizados por ley que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma debida y fehaciente de dicha información, indicándose en dicha comunicación, la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO
Para dicho efecto, deberá usarse medios de comunicación directos, tales como, avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE, Estados de Cuenta y/o llamadas telefónicas u otros medios que permita la normativa aplicable. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL
CEPIF-01102014-001
Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones contractuales, distintas a la tasas de interés, comisiones y gastos, por aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, de acuerdo a los supuestos señalados en la Circular B-2197-2011 Normas prudenciales, tales como sobreendeudamiento transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada, el aviso a EL CLIENTE se realizará de manera posterior, dentro de los siguientes 7 días, a través de los medios directos señalados en el párrafo anterior.
Por otro lado, las comunicaciones que EL CLIENTE requiera cursar a EL BANCO, podrán realizarse a través de cartas escritas presentadas en los Centros Financieros a nivel nacional señalados en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), a través de la Banca Telefónica o correo electrónico del Banco. A través de estos canales de atención, los Clientes podrán comunicar entre diversos temas, su disconformidad con las modificaciones unilaterales que realice el Banco en las condiciones contractuales, operaciones de pago no autorizada que detecten o consideren que han sido ejecutadas de forma incorrecta, soliciten resolución contractual, entre otros. La anulación de un débito automático procede mediante comunicación a través de los Centros Financieros a nivel nacional o Banca Telefónica del Banco.
Para el caso de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta (debidamente comprobadas y que se acredite que no hubo responsabilidad directa o indirecta de EL CLIENTE en las mismas), EL BANCO procederá a extornarlas de la Cuenta de EL CLIENTE, lo cual será comunicado posteriormente a EL CLIENTE.
En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, EL CLIENTE tiene derecho a resolver el presente Contrato, para lo cual deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO, contando a partir de dicho momento con 45 días calendario de plazo para concretar el pago de la totalidad del monto adeudado. Una vez cancelado el monto adeudado, se resolverá el presente Contrato.
Sin embargo, de no mediar la comunicación de desacuerdo y consecuente resolución contractual, se entenderá la total aceptación de EL CLIENTE.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula, otorgando al cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
QUINTO: DEL PAGARÉ
EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del MUTUO. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia del título valor.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del MUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación según la Hoja Resumen, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO y debidamente informadas; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
En ese sentido, EL CLIENTE declara que ha sido informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que recibe en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hace renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación.
EL CLIENTE deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y
CEPIF-01102014-001
Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE que la emisión y entrega del pagaré al que se refiere el primer párrafo de este numeral, no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, según sus atribuciones. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. EL CLIENTE da por válidas todas las renovaciones y prórrogas, aún cuando no estén suscritas por éste.
Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233º del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, ni aun cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causa.
SEXTO: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE la obtención de un seguro de desgravamen, como una condición para contratar. En ese caso, EL CLIENTE deberá obtener el seguro de desgravamen, para cuyo efecto, EL CLIENTE podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o contratar directamente el mencionado seguro, siempre que éste cumpla, a satisfacción de EL BANCO, con las condiciones mínimas señaladas por EL BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) y se encuentre debidamente endosado a favor de EL BANCO, a satisfacción de éste.
En caso que, EL CLIENTE acepte el seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a contratar y renovar cuantas veces sea necesario, un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a EL BANCO, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de EL BANCO. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no está obligado a contratar o gestionar las renovaciones, cuando ello no sea posible, por causa no imputable a EL BANCO, lo cual será informado a EL CLIENTE. EL BANCO hará entrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, al momento de la firma del presente contrato.
En caso EL CLIENTE acredite haber contratado por su cuenta una póliza de seguro que brinde cobertura y plazo similar o mayor al ofrecido por EL BANCO y las condiciones mínima señaladas por EL BANCO, éste previa validación de lo mencionado, aceptará dicha póliza de seguro endosada a su favor durante todo el plazo de vigencia del MUTUO,. EL CLIENTE se obliga a mantenerla vigente, mantener las mismas condiciones y a renovarla en su oportunidad, caso contrario, EL BANCO queda facultado, por cuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro; o a contratar directamente una póliza de seguro de desgravamen que cumpla con las condiciones mínimas señaladas por EL BANCO, para lo cual cumplirá con informarlo oportunamente a EL CLIENTE a través de los medios directos de comunicación, señalados en la cláusula Cuarta del Contrato. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a incluir el costo total del seguro de desgravamen en las cuotas del MUTUO, las cuales se verán reflejadas tanto en la Hoja Resumen como en el Cronograma de Pagos respectivo.
En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente o enfermedad de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho sea cubierto por la póliza contratada, EL BANCO aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación del MUTUO, considerando el saldo capital del monto adeudado.
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los familiares deberán poner en conocimiento de tal situación a EL BANCO, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento, así como los que EL BANCO establezca para fines de ejecución de la póliza del seguro de desgravamen. Dicha información se encuentra publicada en la página web de EL BANCO.
En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con algún aspecto de servicio brindado por EL BANCO, puede presentar un reclamo por cualquiera de los canales que EL BANCO pone a su disposición para tal fin (tales como Banca Telefónica, Centros Financieros a nivel nacional, página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), así como también, puede dirigirse al Defensor del Cliente Financiero (DCF), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI.
EL CLIENTE suscribirá una declaración jurada de salud, en los casos que EL BANCO lo requiera por política de la compañía de seguros. En caso corresponda dicha declaración deberá ser veraz, completa y exacta, debiendo declarar aquellos problemas de salud conocidos, antecedentes familiares, hábitos y pre-existencias, a efectos que el MUTUO quede cubierto por el Seguro de Desgravamen. La declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan
CEPIF-01102014-001
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa, el seguro contratado por EL BANCO fuera variado o incluso suprimido, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito según el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, a fin que éste tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a cumplirlos. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho supuesto, EL CLIENTE podrá contratar directamente el seguro, siempre que cumpla con lo establecido en la presente cláusula.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO pueda cambiar de compañía de seguros, en cuyo caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con los nuevos requerimientos exigidos por la nueva compañía de seguros.
En los casos en que la contratación y/o renovación de la póliza de seguros sea gestionada y asumida por EL CLIENTE; la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de EL BANCO, no genera para éste responsabilidad alguna, en la medida que dicha situación haya sido puesta en conocimiento de EL CLIENTE. Al respecto, EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él.
SÉTIMO: DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE faculta a EL BANCO en forma expresa e irrevocable, para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes del presente contrato -incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros-, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO o las empresas financieras del país o del exterior a él vinculados, tengan en su poder, sea en sus cuentas u otros depósitos, o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. La presente facultad se extiende a la posibilidad de cargar estos importes en la cuenta corriente que a la fecha mantenga EL CLIENTE y/o a transferir fondos entre cuentas, para lo cual otorga su autorización expresa e irrevocable.
Para efectos de lo indicado en el presente contrato, será aplicable el tipo de cambio de EL BANCO, vigente a la fecha en que EL BANCO ejerza las facultades establecidas en el mismo. En ese sentido, queda entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que asume expresamente EL CLIENTE frente a EL BANCO, en mérito al presente contrato.
EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con posterioridad, a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula Cuarta del Contrato, y dentro de un plazo razonable, de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción.
EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago total de sus obligaciones cuando se presuma o acredite transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos o financiamiento del terrorismo, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada; o en caso de sobreendeudamiento, de acuerdo a lo indicado en la Circular N° B-2197-2011. Sobre el particular, en caso de resolución unilateral por parte de EL BANCO en aplicación de las normas prudenciales establecidas en la Circular N° 2197-2011 u otras normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's, el aviso a EL CLIENTE, se realizará de manera posterior, dentro de los siguientes 7 días, a través de los medios directos señalados en la cláusula cuarta del presente contrato.
Cabe precisar que ante el incumplimiento de EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL BANCO procederá a reportarlo negativamente a las centrales de riesgo con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, lo cual evidenciará su atraso los pagos respectivos.
Por otro lado, si EL CLIENTE accede a un refinanciamiento o reestructuración de deuda, se le podrá clasificar en la categoría Deficiente, en la medida que haya sido previamente clasificados como Dudoso, y en la categoría Dudoso, en la medida que previamente haya sido clasificado como Pérdida, siempre que demuestre capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito. El resto de clasificaciones de riesgo deberán mantenerse en sus categorías originales, con excepción de aquellos deudores clasificados como Normal que deberán ser
CEPIF-01102014-001
reclasificados como Con Problemas Potenciales.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, la clasificación crediticia de los deudores refinanciados o reestructurados podrá ser mejorada en una categoría, cada dos (2) trimestres, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas, y se encuentre cumpliendo las metas del plan de refinanciación. Si, por el contrario, el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con el numeral 2 del Capítulo II del referido Reglamento, EL BANCO deberá proceder a reclasificar al deudor en una categoría de mayor riesgo.
En caso que alguna refinanciación o reestructuración contemplase un período xx xxxxxx, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la clasificación crediticia del deudor se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período xx xxxxxx.
OCTAVO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por EL CLIENTE, sin necesidad de expresión de causa, mediante aviso escrito y previo a la otra parte, con una anticipación no menor a 15 días. Transcurrido dicho plazo, el contrato quedará resuelto automáticamente. EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO.
EL BANCO podrá, de manera automática, mediante aviso previo y escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial, dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE para la cancelación de sus obligaciones, exigiendo el pago inmediato del saldo adeudado en los siguientes casos:
a. Si EL CLIENTE dejara de pagar una o más cuotas de el MUTUO en los plazos establecidos.
b. Si la información o documentación proporcionada por EL CLIENTE a la Compañía de Seguros con la que se contrate el seguro de desgravamen, fuera falsa, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales en la vía penal a que de lugar por el delito incurrido tipificado en el artículo 247º del Código Penal.
c. Si EL CLIENTE cambiara de domicilio y no cumpliera con informar a EL BANCO el lugar en donde pueda ser ubicado, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera
d. Si EL CLIENTE solicita su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por los acreedores, incurre en protesto de títulos valores, deviene en insolvente, suspende sus pagos o es declarado en quiebra.
e. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
f. Por pérdida de confianza, a criterio de EL BANCO.
g. Si mantener vigente el crédito implica el incumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO o de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias.
h. Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO, es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida.
i. En caso EL CLIENTE no este cubierto por un seguro de desgravamen relacionado a la presente operación crediticia de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
j. Si en general, EL CLIENTE dejara de cumplir alguna de las obligaciones que asume frente a EL BANCO.
NOVENO: CESIÓN DE DERECHOS
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, venta de cartera y/o cualquier otra forma permitida por la ley, así como ceder su posición contractual, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora su consentimiento expreso; sin perjuicio de la comunicación informando de la cesión, que se realizará conforme al Código Civil, para que la misma sea oponible a EL CLIENTE.
DÉCIMO: DE LA INFORMACIÓN DE EL CLIENTE
EL BANCO podrá entregar información relacionada al presente contrato a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, centrales de riesgo o a terceros autorizados. EL BANCO podrá verificar la información proporcionada por EL CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éste y su comportamiento crediticio en general.
Asimismo, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que los datos personales que brinde a EL BANCO, o que sean recabados por éste, como consecuencia de la presente relación contractual, sean tratados (almacenados, registrados, transferidos, analizados, entre otros, según definición xx Xxx N° 29733), a fin de mantener un nivel de servicio adecuado para EL CLIENTE, que incluye, fines publicitarios y/o promocionales. EL CLIENTE declara conocer que el BANCO será el titular del banco de datos donde se
CEPIF-01102014-001
efectuará el tratamiento de sus datos personales, en los términos establecidos en la Ley Nº29733.
Dicha autorización se mantendrá vigente inclusive, con posterioridad a la culminación de la presente relación contractual, para fines estrictamente publicitarios y/o promocionales.
Adicionalmente, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que, con fines publicitarios, promocionales u otros estrictamente relacionados con la información requerida para brindar un adecuado servicio a EL CLIENTE de parte de las otras empresas del grupo Xxxxxxxxx, sus datos personales, a los que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, puedan ser reunidos y ordenados (“tratados”, conforme al lenguaje que emplea la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales) por dichas empresas, siempre observando los términos y condiciones que la Ley 29733 –Ley de Protección de Datos Personales- contempla.
EL CLIENTE puede revocar el consentimiento expresado en el segundo y tercer párrafo de la presente Cláusula, en cualquier momento, a través de una comunicación escrita dirigida a EL BANCO. Dicha revocatoria surtirá efectos en un plazo no mayor de 5 días calendario contados desde el día siguiente de recibida al comunicación. A partir de ese momento dichas empresas, no efectuarán el tratamiento de sus datos personales al que se refiere la presente cláusula y en consecuencia EL CLIENTE no podrá ser considerado dentro de los alcances de los fines publicitarios, promocionales y otros similares.
La presente cláusula no restringe los alcances de la Ley Nº 29733.
DÉCIMO PRIMERO: DE LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Para los casos en que EL CLIENTE solicite el presente MUTUO con la finalidad de consolidar sus deudas (para tal efecto, se entiende que la consolidación de deudas consiste en obtener un préstamo, es decir el presente MUTUO, para pagar otros préstamos y/o créditos) adquiridas con otras entidades financieras:
a. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar los trámites necesarios ante la/s entidad/es financiera/s que se encuentra/n detallada/s en la solicitud de MUTUO y que forma parte integrante del presente contrato. Si quedasen saldos deudores, la cancelación de los mismos será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, y en caso se generen excedentes a su favor éste autoriza a EL BANCO a efectuar el abono en su tarjeta de crédito CMR Xxxxxxxxx en caso de tenerla o en cualquiera de las cuentas con las que cuente EL CLIENTE en EL BANCO.
b. EL CLIENTE declara conocer que ha sido debidamente informado que el plazo para que EL BANCO concrete la/s operación/es se encuentra sujeto a la entrega total de requisitos que oportunamente le han sido solicitados y al procedimiento interno de la(s) entidad/es financiera/s titular/es de la/s deuda/s.
c. EL CLIENTE declara que ha brindado correctamente a EL BANCO, bajo su exclusiva responsabilidad, el/los monto/s total/es de la/s deuda/s que mantiene con otra/s entidad/es financiera/s, para lo cual deberá tener en cuenta el plazo que demore en concretar dicha/s operación/es, a fin de efectuar el cálculo correcto al día del pago efectivo.
d. EL CLIENTE declara conocer que en caso la/s entidad/es financiera/s con la/s que mantiene la/s deuda/s requiera/n que el trámite sea personal no podrá atribuir responsabilidad alguna a EL BANCO. Para tal efecto, EL BANCO procederá a informar a EL CLIENTE lo ocurrido, siendo que éste deberá decidir si desea continuar con el proceso de consolidación o dejar sin efecto su solicitud. Si EL CLIENTE decidiera continuar con el proceso de consolidación deberá recoger la documentación y el importe del MUTUO en las oficinas de EL BANCO, para efectuar directamente el pago correspondiente ante la/s entidad/es financiera/s con la/s que mantiene su/s deuda/s.
e. EL CLIENTE declara bajo juramento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 179º de la Ley Nº 26702, que la información sobre los créditos materia de consolidación es correcta. En caso la información fuera errada o incorrecta EL CLIENTE asumirá entera responsabilidad por la demora que pudiera producirse en el proceso de consolidación y las consecuencias que ello origine; así como los eventuales daños y perjuicios que se pueda causar a EL BANCO.
f. EL CLIENTE declara que su domicilio actual es el indicado en el presente contrato. Asimismo, declara conocer que en caso EL BANCO no pueda notificarlo del rechazo del pago de sus deudas por las entidad/es financiera/s con la/s que mantiene la/s deuda/s, en los medios de contacto que EL CLIENTE haya proporcionado, procederá a cerrar el proceso de consolidación sin ningún cargo para EL CLIENTE.
CEPIF-01102014-001
DÉCIMO SEGUNDO: OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Por el presente contrato EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que le envíe periódicamente publicidad comercial de productos y servicios propios y de terceros, por medios impresos o electrónicos a las direcciones domiciliarias, de correo electrónico u otras proporcionadas para tal efecto. En caso desee revocar dicha autorización deberá solicitarla expresamente los centros financieros.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que le ofrezca por vía telefónica la contratación de diversos tipos de productos y servicios, para lo cual EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá grabar las llamadas telefónicas a fin de que quede constancia de la aceptación o negativa de la oferta. EL BANCO solicitará en cada caso a EL CLIENTE una autorización expresa a fin de que pueda grabar, de ser el caso, la referida llamada, pudiendo en consecuencia utilizar dicha grabación para los fines que estime convenientes. Si EL CLIENTE posteriormente no deseara el producto o servicio, podrá anular la solicitud del producto o el retiro del servicio.
DÉCIMO TERCERO: LEYAPLICABLE
EL CLIENTE asumirá todos los tributos que graven o pudieran gravar al MUTUO o los servicios que de éste se deriven.
El presente contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima o de la ciudad que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el MUTUO materia del presente contrato, a elección de EL BANCO. EL CLIENTE renuncia expresamente al fuero de su domicilio.
En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
DÉCIMO CUARTO: DEL DOMICILIO
EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en este contrato, al cual se le enviarán las comunicaciones y notificaciones que se deriven del mismo. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.
En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar a EL BANCO el cambio, por escrito o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que EL BANCO tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando EL CLIENTE domicilie en la nueva dirección, de acuerdo a la verificación que EL BANCO realizará.
EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a EL BANCO o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
DÉCIMO QUINTO: DECLARACIÓN JURADA
EL BANCO declara que si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo interés legal compensatorio. Para recuperar dicho pago en exceso, EL CLIENTE deberá solicitarlo por escrito en cualquier de los Centros Financieros o Banca Telefónica del Banco. En ambos casos, EL CLIENTE deberá tener a disposición el voucher que acredite dicho pago en exceso; sin perjuicio del reclamo que puede realizar el cliente a través de los canales señalados en la página web de la institución (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
EL CLIENTE declara que recibió en el presente acto un Cronograma de Pagos Preliminar y Certificado del Seguro de Desgravamen, de ser el caso. Asimismo, declara que el Contrato así como la presente Hoja Resumen, le fueron entregados para su lectura, se absolvieron todas sus consultas firmándolos en dos ejemplares con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
CEPIF-01102014-001
CÓNYUGE DEL CLIENTE
E-mail:
CEPIF-01102014-001
1.El monto del MUTUO otorgado a EL CLIENTE se señala al final de la presente Hoja Resumen.
2.Las tasas de interés, comisiones y gastos que se indican son las vigentes a la fecha, y las comisiones y gastos están sujetas a variación por parte de EL BANCO. Las modificaciones de los conceptos aplicables que representen un incremento respecto a los montos y/porcentajes vigentes, serán puestos en conocimiento de EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a su entrada en vigencia, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que realice el CLIENTE en virtud de este contrato se aplicarán en el orden siguiente: intereses compensatorios de la(s) cuota(s) vencida(s) y/o de la cuota vigente, intereses moratorios, gastos y comisiones, capital. Los intereses serán capitalizados con una frecuencia mensual.
Los gastos y comisiones corresponden al resarcimiento de gastos efectivamente incurridos y pagados por EL BANCO a terceros y servicios efectivamente prestados por EL BANCO a EL CLIENTE en el proceso de su atención.
3.El interés moratorio se aplicará desde el primer día en que EL CLIENTE incumpla el plago de sus cuotas o montos mínimos de pago, según corresponda. Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a pagar los gastos notariales y otros que resultaran necesarios, según especificaciones del Contrato y Tarifario vigente, autorizando para tal fin, a que puedan ser cargados directamente en sus cuentas.
4.EL CLIENTE podrá anticipar el pago de su deuda en forma total o parcial, deduciéndose en esos casos intereses que correspondan a las cuotas pagadas por adelantado o disminuyendo el plazo del crédito, a elección de EL CLIENTE, acercándose a los Centros Financieros de EL BANCO.
5. EL BANCO podrá requerir la presentación de una garantía personal otorgada por un tercero a satisfacción de EL BANCO, a fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato.
6. EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidos en el Contrato, según causales establecidas en el mismo. Cualquier modificación será puesta en conocimiento de EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la entrada en vigencia.
(*) Tasa Efectiva anual calculada en base a un año de 360 días. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) aplicable a desembolsos, pago de cuotas y pre-pagos parciales/totales: 0.005%. Información difundida de acuerdo a lo establecido por la ley Nro. 28587 y la Resolución SBS Nro. 1765-2005.
7. El plazo del MUTUO, la periodicidad del pago de las cuotas, así como la oportunidad de pago se encuentran detallados en el cronograma de pagos preliminar entregado a EL CLIENTE, al cual EL CLIENTE presta su plena conformidad.
8. Certificado de Seguro de Desgravamen de la Compañía Cardif del Perú S.A. La prima que pagará mensualmente EL CLIENTE es de 0.059% del saldo insoluto.
9. Ante el incumplimiento de EL CLIENTE en sus obligaciones de pago, EL CLIENTE incurrirá en xxxx automática sin necesidad de requerimiento previo por parte de EL BANCO, devengándose sobre las obligaciones impagas, intereses compensatorios y moratorios, al momento de generarse el incumplimiento. Asimismo, EL BANCO procederá a reportarlo a las Centrales de Riesgo con la calificación que corresponda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
CEPIF-01102014-001
10. EL CLIENTE podrá formular sus consultas y reclamos en las oficinas de EL BANCO, al teléfono 000-0000(Lima) o al 60-6000 (provincias) o a través de la opción Contáctenos en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
11. El Cronograma de Pagos preliminar se adjunta a la presente Hoja Resumen. Este Cronograma será reemplazado por el Cronograma de Pagos definitivo, una vez realizado el desembolso de la operación. Este documento será entregado a EL CLIENTE, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de desembolso y será incorporado como parte del Contrato.
12.EL CLIENTE tiene la opción de elegir entre las siguientes tres modalidades de entrega del cronograma de pagos final:
EL BANCO declara que si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. La acreditación mencionada deberá constar en sentencia firme emitida por autoridad judicial competente.
EL CLIENTE declara que recibió en el presente acto un Cronograma de Pagos Preliminar y el Certificado del Seguro de Desgravamen. Asimismo, declara que el Contrato así como la presente Hoja Resumen, le fueron entregados para su lectura, se absolvieron todas sus consultas firmándolos en dos ejemplares con conocimiento pleno de las condiciones establecidas y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro ejemplar en poder de EL CLIENTE.
E-mail:
Representante/s:
CEPIF-01102014-001
E-mail:
CEPIF-01102014-001