Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL XXX XXXXX DE ESPAÑA Y LA ACADEMIA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
I. DECLARACIONES
I.- El Tribunal Constitucional xxx Xxxxx de España declara a través de su representante, que:
1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución Española, independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional y es competente para conocer de los procesos de control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza xx xxx, del recurso xx xxxxxx para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí y de las demás materias que le sean atribuidas por la Constitución y su Ley Orgánica.
2. Que para los efectos de este convenio, señala como domicilio su sede, sita en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 6 de Madrid.
3. Que representa al Tribunal Constitucional su Secretario General.
II. Declara la Academia Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “La Academia IDH”) por conducto de su representante que:
1. La Universidad Autónoma de Coahuila, es un organismo público, descentralizado por servicio, dotado de plena personalidad jurídica y autónoma en sus aspectos económico, técnico y administrativo, que tiene por fines impartir educación media y superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas estatales, regionales y nacionales, así como extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
2. Su registro federal de contribuyentes es UAC730403446.
3. Que para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en el edificio de Rectoría, ubicado en el Boulevard Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 25280, Saltillo, Coahuila.
4. En virtud del convenio de colaboración celebrado entre el Gobierno del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y la UAdeC, firmado enfecha 28 xx xxxxxx del 2013, se creó el instituto de investigaciones jurídicas de la UAdeC como centro especializado en la materia, denominado “Academia IDH”, que tiene como objetivo la investigación, estudio, docencia, capacitación y difusión de los derechos humanos conforme a su Reglamento y demás disposiciones universitarias, así como contribuir a la
concepción, implementación y seguimiento de soluciones de los problemas cotidianos de la comunidad coahuilense e internacional.
5. Que el actual Director General de la Academia Interamericana de Derechos Humanos es el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, quien desempeñará su cargo en el periodo 2017-2022.
6. Que con fecha 4 de febrero del año 2016 se aprobó por el Consejo Universitario, el Reglamento de la “Academia IDH” que establece su objeto, fines y atribuciones, donde se establece, de acuerdo al artículo 13 del mismo Reglamento, que el Director General tiene facultades para gestionar convenios de colaboración académica.
7. Que con fecha 29 xx xxxxxx de 2017 en la Ley publicada en el Periódico Oficial, Ley de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila en su artículo 16 se establece que el titular de la Dirección General de esta “Academia IDH” sus facultades y obligaciones, figurando en el numeral I la de representar legalmente a la “Academia IDH” y en el numeral XIII su facultad para gestionar convenios de colaboración académica con cualquier institución centro o universidad, pública o privada, nacional o extranjera para el desarrollo de proyectos de investigación, asesoría y consultorías.
8. Todos los convenios en los que la “Academia IDH” participe, se llevarán a cabo respetando la equidad de género.
DECLARACIÓN CONJUNTA
Ambas partes declaran que es su voluntad establecer las bases para el desarrollo de actividades de investigación a través de sus respectivas áreas, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO
El presente convenio establece las bases para realizar acciones de colaboración en materia de derechos humanos, en el ámbito de la normativa aplicable y de sus respectivas competencias, así como para fomentar una cultura a favor de su protección.
SEGUNDA: COMPROMISOS
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a llevar a cabo actividades conjuntas relacionadas con el desarrollo, fomento, difusión, análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de derechos humanos, en cuya realización se muestren ambas partes de acuerdo.
El presente convenio no genera obligaciones jurídicas susceptibles de ser exigidas ante cualquier órgano de carácter jurisdiccional.
De la firma del presente convenio no se deriva compromiso económico alguno para las partes, sin perjuicio de las que puedan asumirse en el futuro como consecuencia de las actividades que de común acuerdo se lleven a cabo, en cuyo caso cada parte se ajustará al cumplimiento de su normativa propia.
TERCERA: RESPONSABLES OPERATIVOS.
Para todo lo relacionado con el debido cumplimiento y seguimiento al presente convenio, las partes han designado como responsables operativos a las siguientes personas:
Por el “Tribunal Constitucional”: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Secretario General del Tribunal Constitucional, quien podrá delegar el seguimiento en un Letrado del Tribunal.
Por la “Academia IDH”: el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Director General de la Academia IDH, quien podrá delegar el seguimiento a la persona titular de la Secretaría Académica de la Academia IDH.
CUARTA: DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE
Las actividades derivadas del presente convenio de colaboración, se desarrollarán de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de las partes.
QUINTA: RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirá la responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con las partes. El personal que participe en proyectos amparados por este convenio deberá respetar las condiciones que las partes establezcan para el desarrollo de los programas, sujetándose al contrato de servicios profesionales que se celebre.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes guardarán confidencialidad respecto a las actividades materia de este convenio, o las que expresamente se comuniquen una a otra. Asimismo, las partes, se comprometen a respetar las disposiciones legales y normativas en materia de transparencia y acceso a la información aplicables.
SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los convenios específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
Invariablemente los resultados de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio, que sean susceptibles de protección a la propiedad intelectual y del derecho de autor, se ajustará a las disposiciones legales y normativas aplicables.