Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UTILITARIOS PARA CAMPAÑA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COALICIÓN, INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI), EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN) Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. L.A. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMNISTRACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “LA COALICIÓN”Y POR LA OTRA, EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “LA COALICIÓN” por conducto de su representante que:
I.1El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional, legalmente constituido y registrado ante la Autoridad Electoral correspondiente, tal y como lo acredita con la certificación que obra en los archivos, misma que fue expedida el 7 de enero de 1998, gozando actualmente de los derechos, prerrogativas y personalidad que establece la legislación electoral vigente.
I.2 La Coalición se encuentra constituida por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de Revolución Democrática, mediante Convenio de Coalición de fecha 30 de Diciembre de 2020.
I.3 En la cláusula Décima Primera del clausulado integral del Convenio de la Coalición, documento señalado en la declaración I.2 anterior, las partes acordaron que sería el Partido Revolucionario Institucional el responsable del ejercicio de los gastos de campañas de los candidatos postulados, así como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la Coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que las partes destinen a ese objeto.
I.4 Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato tal y como consta en la escritura pública 10,151, Libro 128 de fecha 07 xx Xxxx del 2018 otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público 05 de la Ciudad de Durango, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
I.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es PRI-460307-AN9.
I.6 El domicilio de “LA COALICIÓN” y para los efectos de este contrato es el ubicado en Xx.Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxx xxx Xxxxx x/x, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 34139, Durango, Dgo.
I.7Para los efectos del cumplimiento de los fines de la Coalición, requiere de la donación materia del presente contrato.
II. Declara “EL PROVEEDOR”, por conducto de su apoderado que:
II.1Es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, se encuentra física y legalmente capaz de contratar y obligarse a nombre propio.
II.2 Se identifica plenamente en este acto mediante credencial de elector, con clave
GLRMGD79052905H800
II.3 Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, bajo el folio 201501212050333.
II.4 Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la de
AGENCIA DE PUBLICIDAD
II.5 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es GARG790529PB4.
en Av. 5 xx Xxxx 1058 Pte.,
II.6 Su domicilio para los efectos de este contrato es el ubicado
Col. Moderna C.P. 27170 Torreón Coahuila xx Xxxxxxxx.
II.7 Cuenta con capacidad económica y financiera para obligarse en términos del presente instrumento.
II.8 La experiencia y amplio conocimiento que tiene “EL PROVEEDOR” respecto de los productos que venderá a“LA COALICIÓN”, es la razón y motivo por los cuales comparece a la celebración del presente contrato.
III. Declaración conjunta:
III.1 Que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo, lesión ni mala fe, siendo los derechos y obligaciones consignadas en él las más firmes expresiones de la voluntad de los otorgantes.
III.2 Que conocen y están de acuerdo en cumplir con las disposiciones aplicables a la contratación de propaganda electoral objeto del presente instrumento previstas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento de Fiscalización) y demás legislación electoral aplicable; entre las cuales los artículos 204 y 205 establecen que:
“Artículo 204. Propaganda utilitaria
1. Los gastos de propaganda utilitaria comprenden los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes beneficiados, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, numerales 3, 4 y 5 de la Ley de Instituciones.
2. Los gastos señalados en el numeral anterior deberán cumplir con lo establecido en el artículo 76, numeral 1, incisos e), f) y g) de la Ley de Partidos.“
“Artículo 205.
Muestras de propaganda utilitaria
1. Los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán conservar y presentar muestras de la propaganda cuando la Unidad Técnica lo solicite y deberán incorporar en el Sistema de Contabilidad en Línea, una imagen de las muestras referidas.”
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de las declaraciones que anteceden, las ratifican y expresan su voluntad de manera xxxx y llana para obligarse en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Por virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” vende a “LA COALICIÓN” y esta adquiere para sí utilitarios.
SEGUNDA.- CAMPAÑA BENEFICIADA
“EL PROVEEDOR” sabe que los servicios que al amparo del presente contrato va a otorgar a favor de “LA COALICIÓN”, están relacionados con la Campaña Electoral del candidato C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx del Distrito 2 en el marco del Proceso Electoral Local 2020- 2021.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA UTILITARIA
Ambas partes acuerdan que la propaganda objeto del presente contrato es elaborada con materia textil en cumplimiento a la declaración III.2.
Es obligación de“EL PROVEEDOR”realizar la propaganda utilitaria materia de este contratode acuerdo a las especificaciones que “LA COALICIÓN” le entregue con razón de la identidad de la campaña referida.
CUARTA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
“EL PROVEEDOR” se obliga a entregar el o los bienes, objeto del presente contrato en el lugar que para tal efecto designe “LA COALICIÓN”, para el estricto cumplimiento de este contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR.
Adicional a las obligaciones establecidas en este instrumento, como parte de la propaganda utilitaria que venderá a “LA COALICIÓN”, de manera enunciativa, más no limitativa, “EL PROVEEDOR” se obliga además, a:
1.-Entregar a“LA COALICIÓN” la totalidad de la propaganda utilitaria en perfecto estado de acuerdo con las especificaciones, cantidades, características físicas, calidad y funcionalidades, propias del bien adquirido.
2.- Entregar a “LA COALICIÓN” posterior a la celebración del presente instrumento; tres muestras físicas por cada utilitario adquirido, y en medio magnético la imagen del utilitario adquirido.
3.- Transportar y entregar la propaganda utilitaria en el lugar y plazo señalado previamente por
“LA COALICIÓN” y conforme a las condiciones que esta última le requirió.
4.- Dar aviso indubitable a “LA COALICIÓN”de la propaganda utilitaria que no haya sido entregada.
5. Pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación, comprobación de la calidad de la propaganda utilitaria, medida, peso, siempre que sea solicitado por “LA COALICIÓN”.
6.- Proporcionar el embalaje requerido para el transporte de la propaganda utilitaria, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte sean dadas a conocer a “EL PROVEEDOR” antes de la conclusión del presente contrato.
7.- Responder frente a “LA COALICIÓN” respecto de la pérdida o daño dela propaganda utilitaria hasta el momento en que esta sea entregada en el lugar designado por este último.
8.- Pagar todos los gastos relativos a LA COMPRAVENTA desde el momento en que haya recibido la carga, así como de cualquier otro gasto adicional en que haya incurrido.
9.- Además “EL PROVEEDOR” deberá contar con personal suficiente y altamente calificado con probada experiencia para cumplir en tiempo y forma con el objeto del presente contrato, constituyéndose como patrón de sus empleados y de ninguna manera intermediaria de éstos ante “LA COALICIÓN”.
10.- En todos los casos “EL PROVEEDOR” será el único responsable de contar con la infraestructura necesaria para el estricto cumplimiento de este contrato.
11.- Notificar inmediatamente y de forma indubitable a “LA COALICIÓN”, cuando tenga conocimiento, de cualquier evento o circunstancia que amenace poner en riesgo su operación y/o cumplimiento puntual de cualquier obligación a su cargo.
SEXTA.- GARANTIAS Y SUSTITUCIÓN DE LA PROPAGANDA UTILITARIA POR DEFECTO
“EL PROVEEDOR” garantiza a “LA COALICIÓN” toda la propaganda utilitaria libre de defectos en materiales y funcionales, quedando obligado “EL PROVEEDOR” a sustituir por otros nuevos, en caso de defectos de los mismos, en un plazo no mayor a dos días naturales, contados a partir de que “LA COALICIÓN” le haya notificado indubitablemente de los defectos detectados en la propaganda utilitaria.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE LA PROPAGANDA UTILITARIA
Las partes convienen que la obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” relativa la propaganda utilitaria señaladas al amparo del presente contrato se tendrá por cumplida siempre y cuando las mismas se reciban completas y a plena satisfacción de “LA COALICIÓN”según las especificaciones establecidas por “LA COALICIÓN”.
OCTAVA.- LA CONTRAPRESTACIÓN.
El monto total del contrato será de $ 21631.68 (Son: Veintiún mil seiscientos treinta y un pesos 68/100 M.N.) ; es decir, $ 18,648.00 (Son: Dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho pesos00/100 M.N), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente $2,983.68 (Son: Dos mil novecientos ochenta y tres pesos 68/100 M.N).
Ambas partes acuerdan que los precios de los utilitarios será el que se especifica a continuación:
CANTIDAD | CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | IMPORTE | I.V.A | TOTAL | |
2 | CAMISA ROJA | PIEZA | 216.00 | 432.00 | 69.12 | 501.12 | |
50 | BANDERA | PIEZA | 130.00 | 6,500.00 | 1,040.00 | 7,540.00 | |
400 | PLAYERA | PIEZA | 21.55 | 8,620.00 | 1,379.20 | 9,999.20 | |
300 | CUBREBOCA | PIEZA | 4.30 | 1,290.00 | 206.40 | 1,496.40 | |
7 | BANDERA TIPO VELA | PIEZA | 258.00 | 1,806.00 | 288.96 | 2,094.96 | |
$ 18,648.00 | $ 2,983.68 | $ 21,631.68 |
Ambas partes aceptan que “LA COALICIÓN” pagará a “ELPROVEEDOR”la contraprestación señalada siempre y cuando “EL PROVEEDOR”haya cumplido en tiempo y forma la entrega de los bienes, materia del presente contrato a satisfacción de“LA COALICIÓN” y conforme lo establecido en el presente instrumento.
NOVENA.- FORMA DE PAGO.
Para que la obligación de pago se haga exigible, “EL PROVEEDOR” deberá sin excepción alguna presentar a “LA COALICIÓN” la (s) factura (s), misma (s) que deberá (n) cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes, y estar acompañadas de los entregables en términos de lo que establece el presente contrato.
“LA COALICIÓN” realizará los pagos respectivos, a través de cheque exclusivamente para abono en cuenta del beneficiario.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
Las partes acuerdan que en ningún caso “LA COALICIÓN”, ni sus colaboradores o empleados serán responsables de las obligaciones laborales para con ninguna persona que sea contratada laboralmente por “EL PROVEEDOR”, en cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que no existe ningún vínculo laboral ni obligación entre “LA COALICIÓN”, sus colaboradores o empleadosy el que “EL PROVEEDOR” llegue a contratar; siendo total responsabilidad de éste último el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de cualquier índole que llegue a tener con dichas personas.
Para los efectos legales a que haya lugar, “EL PROVEEDOR” declara que son a su cargo los importes por concepto de: honorarios, remuneraciones, utilidades, sueldos, gastos de
subsistencia, transporte, seguros de vida, seguro social, indemnizaciones por accidentes o enfermedades de trabajo y cualquier clase de prestación de carácter social, laboral, civil; así como las demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, empleados, consultores, funcionarios y/o accionistas que por parte de “EL PROVEEDOR” se involucren en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- SALIDA EN PAZ Y A SALVO
“EL PROVEEDOR” se obliga a sacar libre y mantener en paz y a salvo a “LA COALICIÓN”, a sus colaboradores o empleados, en cualquier clase de conflicto de naturaleza laboral, cuyo origen derive de la relación entre “EL PROVEEDOR” y “LA COALICIÓN” que dicho conflicto se suscite a partir de la fecha de celebración del presente instrumento y que tenga relación con el mismo. De esta misma manera, “EL PROVEEDOR” se obliga en los mismos términos a pagar y/o rembolsar a “LA COALICIÓN”, a sus colaboradores o empleados los importes correspondientes a cualquier gasto, honorario, indemnización, condena y cualquier otro concepto que resultare o pudiera derivarse o fuera consecuencia inmediata y/o directa de conflictos de naturaleza laboral.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN Y COORDINADORES
“LA COALICIÓN” tendrá en todo tiempo la facultad de designar para dar seguimiento a la ejecución del presente contrato, por conducto de coordinadores que serán responsables de la supervisión, inspección, vigilancia, control, revisión, recepción y/o rechazo inicial y/o parcial de la propaganda utilitaria.
Los Coordinadores sólo tendrán facultades para asumir funciones de control y seguimiento respecto de la ejecución del objeto del presente contrato a cargo de“EL PROVEEDOR” y no podrán modificar los términos y alcances del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.-UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Ambas partes autorizan, mediante este acto, a la Unidad Técnica, para que solicite a “EL PROVEEDOR” la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos destinados para la celebración del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIOS DE LAS PARTES.
Para todo lo relativo o relacionado con este Contrato o para todas las notificaciones, comunicaciones o avisos que las partes deban darse en cumplimiento del presente Contrato, éstas designan como sus domicilios convencionales los señalados en el apartado de las declaraciones de cada una de las partes.
Todas las notificaciones o avisos que las partes deban darse conforme a este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas en la fecha de su recibo, por la parte a quien van dirigidas.
En caso de que cualquiera de las partes cambiara de domicilio, correo electrónico, deberá notificarlo a la otra parte con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de que ocurra el evento, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme a este Contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Convienen las partes que la información proporcionada por “LA COALICIÓN” a “EL PROVEEDOR” a partir de la fecha del presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga expresamente a Guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea dada a conocer por “LA COALICIÓN”, utilizando la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y en este sentido, abstenerse de divulgar, difundir y/o reproducir por cualquier medio el contenido total o parcial de cualquier información y/o documento entregado por “LA COALICIÓN” al amparo del presente contrato.
Responder en lo personal y, en su caso, por sus empleados, consultores agentes, administradores, socios y/o subcontratistas por los daños y perjuicios que sufra “LA COALICIÓN”, en caso de que “EL PROVEEDOR” y/o cualquiera de éstos últimos, si es el caso, utilice la información proporcionada por “LA COALICIÓN” al amparo del presente instrumento para fines diversos de los estrictamente previstos en el mismo.
No utilizar el nombre de “LA COALICIÓN”, con ningún propósito, sin previo consentimiento por escrito de “LA COALICIÓN”.
Las partes acuerdan que, con el fin de proteger suficientemente la confidencialidad de cualquier información de la que “EL PROVEEDOR” tenga conocimiento con motivo de la celebración del presente contrato, las obligaciones de secrecía establecidas en este instrumento, surtirán efectos a partir de la fecha de firma del mismo y su vigencia concluirá hasta que transcurran cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación principal entre las partes.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no utilizar el nombre de “LA COALICIÓN”, con ningún propósito, sin previo consentimiento por escrito de “LA COALICIÓN”.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS PATENTES Y MARCAS
Cada una de las partes asume la responsabilidad por las violaciones que eventualmente se causen en materia de patentes y marcas, así como respecto al uso de los bienes y técnicas de que se valgan para dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR
Las partes reconocen que los Derechos de Autor que pudieran derivarse del (los)producto (s) y/o mercancía (s)que con motivo del presente contrato entregue “EL PROVEEDOR” a “LA COALICIÓN”, pertenecerán de manera exclusiva a sus respectivos autores.
DÉCIMA OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL.
Con independencia de la facultad que tiene “LA COALICIÓN” para rescindir el presente contrato por incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, las partes convienen que sin necesidad de declaración judicial, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA COALICIÓN” una pena convencional del 2%sobre el total de la contraprestación que ampare el presente contrato, independientemente de los daños y perjuicios que ocasione con su incumplimiento, los que le serán exigidos por la vía legal correspondiente ante las autoridades judiciales.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN
“LA COALICIÓN” puede dar por rescindido este instrumento en cualquier momento, sin responsabilidad a su cargo y sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquier incumplimiento, ya sea total o parcial, de una o varias de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato.
En el supuesto de rescisión del presente contrato, con independencia de los daños y perjuicios que se originen a su cargo, “EL PROVEEDOR” se obliga a devolver a “LA COALICIÓN”, mediante cheque nominativo a su favor, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del aviso de rescisión y en el domicilio de “LA COALICIÓN” o en el lugar que esta designe para tal efecto, el importe correspondiente a las cantidades pagadas en concepto de contraprestación que en virtud de la rescisión no hubieren sido devengadas.
VIGÉSIMA.- TERMINACIÓN.
Las partes convienen que “LA COALICIÓN” está facultada para en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, darlos por terminados con el único requisito de entregar por escrito aviso a “EL PROVEEDOR” con por lo menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir sus efectos dicha terminación.
En este supuesto, “EL PROVEEDOR” se obliga a devolver a “LA COALICIÓN”en su domicilio, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que le sea notificada la terminación del presente contrato, mediante cheque nominativo, el importe correspondiente a las cantidades pagadas en concepto de contraprestación que no se hubieran devengado efectivamente por parte de “EL PROVEEDOR” a la fecha de terminación del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
Salvo pacto en contrario, las partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato incluyendo los derechos de cobro, no podrán ser objeto de cesión, gravamen o transmisión en forma alguna.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONVENIO ÚNICO.
Las partesreconocen que el presente contrato es el acuerdo completo y único entre ellas en relación con el objeto del mismo, en tal virtud dejan sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubieran celebrado en el pasado con relación a los productos materia del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
Cualquier modificación que las partes deseen llevar a cabo en relación con el contenido del presente Contrato deberá efectuarse mediante Convenio que se hará constar por escrito y firmado por ambas partes. Cualquier modificación al presente Contrato solamente afectará la materia sobre la que expresamente verse. Por lo tanto, se mantendrán, todos los términos y condiciones que no sean materia del Convenio Modificatorio correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA.- VIGENCIA
La vigencia de este contrato inicia a partir del 14 xx Xxxxx y concluye el 02 xx Xxxxx de 2021.
No obstante lo anterior, las partes convienen expresamente que las obligaciones a su cargo que se encuentren pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación de vigencia del presente contrato seguirá manteniendo la obligatoriedad y fuerza legal que se le otorga en este instrumento, hasta su total y completo cumplimiento.
VIGÉSIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en los mismos, las Partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, por lo tanto, ambas Partes renuncian expresamente al fuero que pudiera llegar a corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, suscriben cada instrumento por duplicadoen el Estado de Durango, el día 02 xx Xxxxx de 2021 quedando los ejemplares que correspondan para cada una de las partes.