Contract
Entre Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Ofi- ciales Nacionales, con CUIT 30-68695518-0 domicilio en la xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx, en adelante el OTORGANTE, y el TITULAR cuyos datos figuran al pie, se celebra el presente Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUI- COS, de acuerdo a las previsiones establecidas por la Ley 25.065 y a las cláusulas y condiciones que siguen a continuación y al Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS que forma parte integrante del presente Contrato.
JERARQUICOS actúa como emisor de la Tarjeta JERARQUICOS y es la entidad administradora que mantiene y administra la cuenta de cada Tarjeta JERARQUICOS que JERARQUICOS emite en su carácter de entidad emisora. JERARQUICOS ordenará en carácter de admi- nistradora del sistema la apertura de la cuenta correspondiente a cada Tarjeta de Compra que se emita, sin perjuicio del derecho de JERARQUICOS de realizar por sí mismo todas o parte de las activida- des que realice como administradora del sistema respectivo.
JERARQUICOS ofrece al TITULAR:
a) la emisión a su nombre y/o a nombre de los adherentes que éste indique (siempre que sean mayores de edad) de cada Tarjeta de Compras según lo detallado en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS, o que el TITULAR indique por separado en el futuro y
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b) su incorporación al respectivo sistema de Tarjeta de Compra, tal como se encuentra definido más adelante a quien corresponda cada Tarjeta de Compra.
Terminología
• jerarquicos, Tarjeta JERARQUICOS, JERARQUICOS, emisor o acreedor son términos que se utilizan indistintamente en el presente contrato para identificar a la entidad que emite la/s tarjeta/s.
• titular, cliente o deudor son términos que se utilizan indistin- tamente en el presente contrato para identificar a la persona habilitada para el uso de la tarjeta de compra y quien se hace res- ponsable de todas las comisiones, cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él.
• adicional, adicionales, beneficiario de extensión, extensión o extensiones, adherentes son términos que se utilizan indistinta- mente en el presente contrato para identificar a las personas au- torizadas por el TITULAR y aceptadas por el EMISOR para realizar operaciones con la tarjeta de compras para lo cual el EMISOR le entregará un instrumento de idénticas características que al TI- TULAR por lo que se hacen responsables de todas las comisiones, cargos y consumos realizados personalmente por ellos y/o por el TITULAR.
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• usuario, usuarios, tarjetahabiente o tarjetahabientes son térmi- nos que se utilizan indistintamente en el presente contrato para identificar genérica e indistintamente al TITULAR y al ADICIO- NAL.
• tarjeta, tarjetas, plástico o plásticos son términos que se utilizan indistintamente en el presente contrato para identificar al ins- trumento material indispensable para que los USUARIOS puedan hacer uso del crédito que le asigne el EMISOR.
• proveedor, comercio o comercio adherido son términos que se utilizan indistintamente en el presente contrato para identificar a aquellas personas humanas o jurídicas que proporcionen bienes o servicios que pueden ser pagados mediante la tarjeta previo con- trato suscripto entre el proveedor y el emisor.
• computo de los plazos: Todos los plazos consignados en el pre- sente convenio, se refieren a días corridos, considerándose en tér- xxxx el primer día hábil siguiente, si el del vencimiento no lo fuere.
• servicios: La expresión Servicios comprende los productos que sean promovidos, comercializados, administrados o de cualquier forma ofrecidos en el presente o fututo por el EMISOR por sí o por terceros. La decisión del Cliente de utilizar tales servicios im- plica la aceptación de los mismos en relación a su funcionamiento y existencia de las transacciones efectuadas y sus resultados. En caso de conflicto prevalecerán los registros contables del Emisor o de los terceros por cuya cuenta y orden actúe.
1. Condición General. Una vez aceptada la solicitud de tarjeta de compra por JERARQUICOS, la relación contractual se regirá por las siguientes cláusulas, condiciones y Anexo, que se considera parte integrante del presente contrato, constituyendo todo ello plena prueba de las obligaciones asumidas por las partes, y que- dará formalizado una vez suscripto por el titular y codeudores, en su caso, y con la recepción de las tarjetas.
2. Vigencia. El plazo de vigencia del presente contrato como el de la tarjeta corresponderá desde el primer día del mes y año gra- bado en la tarjeta y su vencimiento se producirá el último día del mes y año que figuren grabados en la misma. La vigencia de la tarjeta será de dos (2) años y se prorrogará automáticamente al vencimiento por un plazo de 2 años y así sucesivamente salvo la voluntad en contrario del TITULAR o del EMISOR de acuerdo a lo indicado en la cláusula 11 (Rescisión) del presente contrato. El TITULAR tiene la posibilidad de revocar su aceptación den- tro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibido el presente contrato o de la disponibilidad efectiva de la Tarje- ta de Compra JERARQUICOS, sin costo ni responsabilidad para el usuario siempre que no hubiera hecho uso del producto; en caso contrario se le podrán cobrar las comisiones correspon- dientes. Asimismo, el Titular podrá ejercer el derecho de no renovar las Tarjetas emitidas a favor de usuarios adicionales. Cuando las Tarjetas hubiesen sido emitidas y enviadas por co- rreo a su domicilio declarado a tal fin o puestas a disposición del Titular y éste no las recibiera por motivos ajenos al proveedor de correos o no retirase del lugar indicado por JERARQUICOS den- tro de los 60 (sesenta) días corridos, JERARQUICOS considerará que el TITULAR ha decidido no continuar con la relación contrac- tual y procederá automáticamente a destruir las Tarjetas.
A su vez, de no registrarse operaciones durante los 6 (seis) meses previos a la fecha de vencimiento de la Tarjeta, JERAR- QUICOS podrá proceder a su baja, no renovándose las Tarjetas vinculadas.
3. Uso de la tarjeta. Cada una de las tarjetas emitidas son intransfe- ribles y de propiedad del emisor. Los tarjetahabientes se obligan a no permitir su uso por terceros. Los derechos y obligaciones de las partes se mantendrán mientras esté en vigencia y hasta tanto sea cancelado todo saldo deudor pendiente por parte del titular y/o adicional/es y/o fiador/es. Una vez recibidas la/s tarje- tas solicitada/s, cada usuario deberá firmar el dorso del plástico emitido a su nombre en el lugar destinado a ese fin. Para su utili- zación el usuario deberá:
a. identificarse ante los proveedores mediante el documento de identidad.
b. identificarse ante el Centro de Atención Telefónica al Cliente para lo cual JERARQUICOS establece obligatoriamente la previa verifi- cación de la identidad de los usuarios.
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c. al realizar transacciones en redes de cajeros automáticos adhe- ridos al sistema, accederán con sus correspondientes tarjetas a través de un número de identificación personal (“PlN”), confiden- cial e intransferible, que se les proveerá y que conservarán bajo su responsabilidad. La utilización del PIN asignado, obligará a los usuarios como si las operaciones hubiesen sido instrumentadas con su/s firma/s personal/es.
d. El usuario titular y sus usuarios adicionales deberán a su venci- miento, o en su caso al quedar desvinculados del contrato, devol- ver los plásticos al emisor, haciéndose cargo del costo adminis- trativo mensual que surge hasta que opere el vencimiento. En su caso de no ser devueltas las tarjetas emitidas se comprometen a efectuar la destrucción de las mismas bajo su exclusiva respon- sabilidad.
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e. Los tarjetahabientes responderán solidariamente por todas las operaciones realizadas a través del sistema, ya sea mediante el uso de la tarjeta, del PIN en la red de cajeros adheridos, por cupones, por carta, por teléfono, o por cualquier medio escrito, oral, electrónico, o de cualquier índole que JERARQUICOS incor- pore en el futuro para beneficio de los usuarios del sistema. En tal sentido, dichas transacciones podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba entre los cuales y de manera simple- mente enunciativa se mencionan: comprobantes emitidos por terminales de captura de datos (POS) y cupones intervenidos por máquinas estampadoras, en ambos casos, se encuentren o no firmados por el tarjetahabiente; comprobantes emitidos por ca- jeros automáticos, registros de procesamiento de datos emitidos por cada una de las entidades administradoras de las redes de ca- jeros automáticos o de tarjetas de crédito que emita JERARQUI- COS; registros de procesamiento de datos emitidos por entidades bancarias; estados o resúmenes de cuenta, pedidos de bienes o servicios realizados por escrito, telefónicamente o por internet, circulares o notas de toda índole, sus copias o microfilmaciones u
otros medios técnicos actuales o futuros.
f. El TITULAR, su/s adicional/es y el/los fiador/es declara/n cono- cer que en relación a la operatoria y control de las transacciones cursadas por medio de atención telefónica, JERARQUICOS cum- ple con las recomendaciones del Banco Central de la República Argentina mediante la comunicación “B” 9042 – Sección 6.6.
4. Límite de compra y límite de crédito. La emisión de las tarjetas al TITULAR y su/s adicional/es así como la determinación del límite de compra y de crédito a asignar se realizará de acuerdo x xxxxx- xxxx objetivos de evaluación del riesgo crediticio, sin perjuicio de los restantes requisitos necesarios para el perfeccionamiento de este contrato. Tanto el límite de compra mensual como el de cré- dito y cualquier otro que se asigne en el futuro, serán informados por tarjeta JERARQUICOS mensualmente en cada resumen que se emita. El EMISOR está facultado para adecuar prudencialmente los límites asignados a la cuenta de tarjeta de compra. El TITU- LAR es el único que puede solicitar la adecuación de los límites de la cuenta de tarjeta siendo facultad del EMISOR solicitar el respaldo documental suficiente cuando se le requiera un aumen- to en cualquiera de los límites antedichos. El EMISOR está facul- tado para ampliar transitoriamente todos o algunos de los límites asignados no estando obligado a hacerlo por requerimiento del TITULAR y/o su/s adicional/es.
5. Liquidación y Resumen. JERARQUICOS realizará mensualmente
la liquidación de las transacciones, comisiones, cargos, intereses, impuestos y demás conceptos que deban liquidarse con motivo del presente contrato. A partir de dicha liquidación Tarjeta JE- RARQUICOS mensualmente confeccionará y enviará, a opción del TITULAR, al domicilio y/o a la dirección de correo electrónico que en este contrato se encuentra determinada para tal fin un resumen detallado de las operaciones realizadas en el período anterior por los tarjetahabientes, con la suficiente anticipación, de modo que permita efectuar el pago en la fecha prevista en el resumen para su vencimiento. Atento a la importancia funda- mental que las partes le acuerdan al cumplimiento puntual de las obligaciones emergentes del presente contrato, en caso de no recepción del resumen con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles antes del vencimiento acordado e informado a los USUARIOS en el resumen anterior, los tarjetahabientes debe- rán realizar el correspondiente reclamo ante el EMISOR antes de que opere el vencimiento del resumen, para lo cual dispon- drá de un canal de comunicación telefónico de lunes a viernes de 7:30 a 19:30 y sábados de 8 a 12 que le permitirá obtener el saldo adeudado total a vencer. Las partes acuerdan que a todos los efectos de este contrato, la información comunicada a través del resumen, constituirá comunicación fehaciente. El TITULAR, su/s adicional/es y el/los fiadores ACEPTAN como medio válido de comunicación de avisos y/o promociones el envío por parte de tarjeta JERARQUICOS de correos electrónicos y/o SMS y App Móvil.
Tarjeta JERARQUICOS establecerá todos los meses e informará en cada resumen mensual:
a. Los montos máximos autorizados de compras.
b. La fecha de vencimiento del resumen actual y del próximo a emi- tirse.
c. La fecha de cierre de operaciones del resumen actual y del próxi- mo a emitirse.
d. El importe total del resumen.
e. Las tasas de intereses punitorios y otras comisiones y cargos ad- ministrativos.
6. Pago del resumen: El plazo para el pago del Resumen en ningún caso será inferior a diez (10) días corridos desde la fecha xx xxxxx mensual de las operaciones realizadas con la tarjeta. El TITULAR se obliga a abonar en la fecha establecida como vencimiento en el resumen, todos los conceptos liquidados en el mismo con moti- vo del uso de la tarjeta. El lugar de pago de los resúmenes será el del domicilio de JERARQUICOS o el lugar o medio que el EMISOR indique fehacientemente en el resumen a la fecha o en el futuro. El usuario de la tarjeta de compra tiene derecho en cualquier mo- mento del plazo del crédito a la precancelación total o precance- lación parcial del resumen en virtud de los expuesto en el punto
2.3.1.1 vi) del Texto Ordenado Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. El usuario puede realizar operaciones por ventanilla, JERARQUICOS no cobrará ningún tipo de Comisiones o cargos por dicha operatoria.
7. Impugnación del resumen. Todo resumen, así como los conceptos liquidados e incluidos en él, se considerarán aceptados y confor- mados por el TITULAR, si transcurridos treinta (30) días de la fecha de recepción del mismo para el pago de los importes que arroje, no los objetare ni los impugnare. El saldo del resumen no impugnado se considerará aceptado y será la deuda líquida del TITULAR y de su/s adicional/es y eventualmente del/los fiador/ es, todo ello con sus ajustes e intereses que se generen hasta el pago cancelatorio. No existiendo impugnación en los plazos le- gales establecidos, JERARQUICOS queda autorizada para la digi- talización de todo comprobante de consumo, transacción, cargo o gasto liquidado e incluido en el resumen en cuestión, no siendo procedente reclamos futuros al respecto.
8. Desconocimiento de cupones. El TITULAR podrá realizar desco- nocimiento de cupones en la sede central del EMISOR, mediante nota detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. Una vez que el EMISOR se expida se acreditará el importe al TITULAR si la resolución es favorable al mismo. Asimismo se deja constancia que no se adelantarán los fondos ante el reclamo. Debiéndose proceder para el pago del resumen en el cual se encuentran dichos cupones de acuerdo a lo indicado en el punto 7 (impugnación del resumen) de este contrato.
9. Moneda Extranjera: Cuando las operaciones del titular o sus auto- rizados se operen en moneda extranjera, el titular podrá cancelar
sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
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10. Caducidad de Plazos-Xxxx. Vencida la fecha fijada para el pago en término del resumen de operaciones, se producirá la xxxx de pleno derecho y el TITULAR no podrá oponer como causa de in- cumplimiento la falta de recepción del pertinente resumen. La Falta de pago al vencimiento del plazo del resumen dará origen, sin perjuicio de los cargos e impuestos devengados con motivo de la xxxx, a la aplicación de intereses punitorios. La tasa de interés punitorio será la vigente al momento de celebración del presente Contrato, indicada en el Anexo al Contrato de Emisión de Tar- jeta de Compra JERARQUICOS. Producida la xxxx automática por falta de pago del resumen, JERARQUICOS sin necesidad de interpelación podrá, a)inactivar las tarjetas emitidas y reclamar extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones estableci- das bajo el presente, o bien b)rescindir en forma inmediata el pre- sente contrato con la consecuente inhabilitación definitiva de to- das las tarjetas emitidas bajo este contrato, en ambos casos con derecho a reclamar la totalidad de las sumas adeudadas más los daños y perjuicios, intereses, gastos, ajustes, comisiones, cargos, impuestos, honorarios y accesorios, iniciando sin más trámite la vía que jurídicamente corresponda y entienda más conveniente, pudiendo, en ese caso, solicitar las medidas precautorias que juz- gue pertinentes.
11. Rescisión. La relación contractual se considerará resuelta:
a. Si el TITULAR comunica su voluntad de rescindir el contrato al EMISOR, de manera fehaciente, con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plástico obligándose a entre- gar al emisor todos los plásticos vigentes emitidos. De incumplir esta obligación, el TITULAR, su/s adicional/es y eventualmen- te el/los fiador/es será/n responsables por las operaciones que puedan efectuarse con posterioridad al vencimiento de los plás- ticos o a la rescisión, excepto en caso de extravío, hurto o robo en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 13. El TITULAR se obliga a mantener indemne a JERARQUICOS por cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, que pudiese recibir de el/los adicional/es del TITULAR afectado/s por la baja de la/s tarjeta/s.
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b. Si el EMISOR justificare que la conducta crediticia del titular y/o adicional/es y/o fiador/es no es la correcta podrá rescindir este contrato manifestando su voluntad mediante la no renovación y no envío del plástico al TITULAR y/o adicional/es. A simple títu- lo enunciativo se mencionan algunas conductas con capacidad para originar la rescisión del presente contrato por parte del EMISOR: uso irregular o fraudulento por parte de cualquiera de los tarjetahabientes; falta de pago al vencimiento del pago; in- cumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el pre- sente contrato; deterioro de la solvencia crediticia evidenciada en la “Central de deudores del sistema financiero” y “de cheques
rechazados” que publica el Banco Central de la República Argen- xxxx o que pueda determinarse a partir de información crediticia obtenida de bureau de información crediticia; en caso que cual- quiera de los usuarios hubiere librado cheque/s sin la suficiente provisión de fondos; pedido de quiebra realizado contra el titular y/o adicional/es y/o fiador/es o presentación de cualquiera de ellos de concurso preventivo o quiebra; traba de embargo pre- ventivo o inhibición de bienes en relación al titular y/o adicional/ es y/o fiador/es no levantados en la primera oportunidad proce- sal disponible; inhabilitación de cualquiera de los usuarios para operar en cuentas corrientes; cuando se acredite la falsedad de los datos consignados en el presente contrato y en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS; pro- cesamiento o condena penal que recayere sobre cualquiera de los usuarios.
Cualquiera sea la parte que manifieste su voluntad resolutoria o la causa que la origine, el TITULAR, su/s adicional/es y even- tualmente el/los fiador/es deberán cancelar los saldos impagos, como si se tratara de una deuda líquida y exigible, caducando de pleno derecho los plazos que le hubieren sido acordados debien- do el TITULAR reintegrar todas las tarjetas vigentes emitidas.
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12. Intereses, comisiones y cargos. Los intereses compensatorios se aplicarán sobre las operaciones en las que el TITULAR y/o su/s adicional/es difiera/n su pago. Estos intereses, en el caso de saldos financiados, se devengarán desde la fecha de cierre del resumen que contenga los saldos cuyo pago se ha diferido y hasta la fecha de cierre del resumen actual. La tasa de inte- rés compensatorio vigente a la fecha del presente Contrato es la que se indica en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS y podrá variar periódicamente, aten- diendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, por lo cual no supera- rá en más del 25% al promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de in- formación correspondiente al segundo mes anterior. Si el pago del Usuario no cubre el importe que se indica en el resumen de cuenta, o el pago se efectúa con posterioridad a la fecha de su vencimiento y en el supuesto de que en tal circunstancia JERAR- QUICOS decida mantener la vigencia de la cuenta, se liquidarán intereses punitorios sobre la parte no cancelada o sobre la par- te cancelada fuera de término del referido rubro, desde la fecha en que el pago debió ser efectuado y hasta su efectivo pago, los que aparecerán volcados en los respectivos resúmenes xx xxxx- ta. La tasa de interés punitorio vigente a la fecha del presente Contrato es la que se indica en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compras JERARQUICOS y podrá variar periódica- mente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, por el cual
la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. La falta de pago en los términos pactados, sea total o parcial, hará incurrir en xxxx al Usuario sin necesidad de previa interpelación judicial o extra- judicial, debiendo abonar en tal caso el importe correspondiente a su deuda con más sus intereses punitorios, comisiones y gas- tos administrativos pendientes. Producida la xxxx, la deuda de- vengará, el interés punitorio pertinente, a partir de la fecha de cierre de facturación del resumen que le dio origen y hasta su total cancelación. A dichos intereses deberán adicionarse los impuestos correspondientes que los graven. La aceptación pura y simple de cualquier pago no implica renuncia a los intereses devengados, pues aun cuando no se efectúe reserva expresa, todo pago se imputa primero a los intereses y luego al capital. Las comisiones y cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Compra son debidos y deben ser abonados contra la recepción del resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta. En concepto de comisiones y cargos se entenderán: al análisis crediticio, el otorgamiento de adelantos, emisión de tarjetas adi- cionales, transacciones realizadas en exceso del límite asignado, gestión de cobranza por xxxx, transacciones o consultas a tra- vés de cajeros automáticos, transacciones o consultas a través de Internet o de telefonía fija o móvil, mantenimiento de cuenta, franqueos, renovaciones, permanencia en el sistema, extensión de beneficios, concesión de nuevos beneficios, emisión de nuevas tarjetas, reimpresión de plásticos por daño, extravío o sustrac- ción y toda otra gestión que represente una ventaja o importe un beneficio para el TITULAR y/o el/los adicional/es de la tarjeta. Las comisiones y cargos vigentes al momento del inicio de la re- lación contractual son los que se indican en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS y podrá variar periódicamente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx. Cualquier modificación futura será comunicada al titu- lar mediante nota que acompañará al Resumen de Cuenta, con una anticipación de 60 (sesenta) días a la entrada de vigencia del cambio, pudiendo el TITULAR rescindir el contrato en caso de no estar de acuerdo con tales modificaciones.
13. Extravío, hurto o robo. La/s tarjeta/s es/son intransferible/s. En
el caso de extravío, hurto o robo el TITULAR y/o el/los adicional/ es se obliga/n a efectuar la denuncia pertinente ante la seccional policial que corresponda así como a dar aviso inmediato a Tarje- ta JERARQUICOS dentro de las veinticuatro (24) horas de ocu- rrido el hecho. El TITULAR y/o el/los adicional/es y/o el/los fia- dor/es quedarán obligados por las operaciones que se efectúen mediante la Tarjeta de Compra JERARQUICOS hasta las 0 horas del día en que se haya formalizado la denuncia. A estos efec- tos los usuarios dispondrán de un servicio telefónico destinado a la recepción de denuncias cuyo número se indica en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS. De existir consumos realizados con posterioridad a la denuncia poli- cial, el tarjetahabiente afectado deberá completar xx xxxx y letra el correspondiente formulario de desconocimiento de compra en
la sucursal JERARQUICOS, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 8 del presente contrato. El TITULAR, el/los adicional/es y el/los fiador/es serán responsables de las obligaciones emergentes de la utilización de la/s tarjeta/s hasta el momento de la comunicación a JERARQUICOS por medio fehaciente. Si por cualquier causa el TITULAR recuperase la/s tarjetas deberá restituirla/s a Tarjeta JERARQUICOS en forma inmediata.
Si a su vencimiento o por cualquier circunstancia antes de que este se opere a cualquiera de los tarjetahabientes le fueran otorgada/s otras tarjetas y no devolviera las que obrasen en su poder con anterioridad a las nuevas, tanto los tarjetahabientes como el/los fiadores serán responsables sin ninguna limitación de todo consumo que se efectúe con la/s mismas, aún después de operado el/los vencimiento/s de su/s vigencia/s y haya/n sido éstas adulteradas o no y hasta tanto sean efectivamente devueltas al EMISOR, salvo el supuesto de denuncia policial por extravío, hurto o robo.
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Tarjeta JERARQUICOS queda facultada para realizar por sí o por terceros la investigación que corresponda ante la realización de consumos con tarjetas que hubiesen sido denunciadas como ex- traviadas o sustraídas. No obstante de existir denuncia policial, si se acredita la responsabilidad del tarjetahabiente en la pérdida o sustracción o se verifica que tal situación ha sido fraudulenta, el TITULAR, el/los adicional/es y el/los fiador/es serán responsa- bles de las obligaciones emergentes de la utilización de dicha/s tarjeta/s instando JERARQUICOS las acciones civiles y penales que correspondan.
14. Cesión. JERARQUICOS queda autorizada, manifestando por este acto la voluntad expresa tanto del TITULAR como el/los usuario/s adicional/es y el/los fiador/es, a ceder los derechos emergentes de este contrato, ofrecerlos en garantía en cualquier circunstancia y según su criterio, sin necesidad de comunicar su decisión al TITULAR, salvo cuando implique la modificación del domicilio de pago, caso en el cual deberá hacérsele saber tal cir- cunstancia al TITULAR por cualquier medio, bastándole para ello que comunique su decisión de modo fehaciente. También proce- derá la cesión sin necesidad de notificarla, cuando se la hiciere en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441. El TITU- LAR, el/los usuario/s adicional/es y el/los fiador/es no podrán de manera alguna ceder o transferir los derechos u obligaciones establecidas en este contrato.
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15. Información. JERARQUICOS queda autorizado a suministrar a las empresas administradoras de sistemas de tarjeta de crédito que emita a favor del TITULAR y de su/s adicional/es, la totali- dad de la información relativa a los tarjetahabientes que resulte necesaria para cumplir con los requisitos de admisión de dichas empresas administradoras. Para el caso que JERARQUICOS emita tarjetas bajo un programa o grupo de afinidad, queda autorizada a suministrar a las empresas titulares de dichos programas o gru- pos, la totalidad de la información relativa a los tarjetahabientes que resulte necesaria para cumplir con los requisitos de admisión del programa o grupo de afinidad de que se trate.
El TITULAR, su/s adicional/es y el/los fiador/es AUTORIZAN y ACEPTAN que tarjeta JERARQUICOS les remita a la dirección de correo electrónico que figura en este contrato o la que en el fu- xxxx la reemplace, como así también a los números de teléfonos informados, todo tipo de información relativa a los servicios que tarjeta JERARQUICOS ofrezca, alertas de seguridad y/o informa- ción de las operaciones que se relacionen directa o indirectamen- te con las tarjetas o toda otra solicitud de servicio o prestación que el TITULAR y su/s adicional/es hayan solicitado o soliciten en el futuro.
16. Modificaciones de contratación. Para el caso de modificaciones a las condiciones de contratación, comisiones y cargos, etc., Tar- jeta JERARQUICOS informará al TITULAR con sesenta (60) días de antelación a través de los medios establecidos en este contra- to, dejando constancia que en caso de NO aceptar las modifica- ciones, el TITULAR tendrá derecho a rescindir el presente con- trato sin cargo. Toda comunicación realizada en las condiciones preindicadas se considerará realizada de acuerdo a las previsiones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y normas reglamentarias.
17. Protección de Datos. El TITULAR, su/s adicional/es y el/los fia- dor/es prestan su consentimiento libre e informado, de conformi- dad con lo dispuesto por la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y declaran conocer y aceptar que sus datos persona- les y todos aquellos vinculados o emergentes de este contrato, integren la base de datos de JERARQUICOS, otorgando su auto- rización expresa para el tratamiento automatizado de los mis- mos, su utilización en relación con las actividades que desarrolle JERARQUICOS y la provisión de información acerca del grado de cumplimiento de sus obligaciones a las bases de información que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y reglamen- tarias en vigencia (Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, Ley 21.526 de Entidades Fi- nancieras y normas reglamentarias del B.C.R.A). El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto confor- me lo establecido en el art. 14, inciso 3 de la ley 25.326.
18. Fiador.
El Sr. ………………………..………………, D.N.I. N° ,
el Sr. ……………………..………………, D.N.I. Nº y el
Sr. .......……………………..………………, D.N.I. N° ,
cuyos datos personales y firmas constan al pie del presente, se constituye/n en liso/s y principal/es pagador/es y solidariamen- te responsable/s por todas las obligaciones emergentes del uso de la/s tarjetas que fueren emitidas por Tarjeta JERARQUICOS a nombre del TITULAR y/o su/s adicional/es, renunciando a los be- neficios de excusión y división y fijando domicilio a todos los efec- tos derivados del presente donde más abajo se indica. Esta xxxx- ción de responsabilidad abarcará incluso las obligaciones que se
generen por el uso de la/s tarjetas aunque se hubiesen contraído en exceso de los límites asignados con más los intereses, comisio- nes, cargos, honorarios y/o costos extrajudiciales y/o judiciales y accesorios que correspondan, aún después de vencido el plazo de vigencia de la tarjeta y hasta su total cancelación.
19. Independencia. Xxxxx que expresamente Tarjeta JERARQUICOS manifieste que promueve a determinado proveedor, bien o ser- vicio, ella no responderá ante el incumplimiento de las obligacio- nes que asuman los establecimientos comerciales adheridos al Sistema de Tarjetas JERARQUICOS. Por lo tanto, el TITULAR, el/ los adicional/es y el/los fiador/es no podrá/n negarse al pago de monto consignado en el resumen aunque no haya/n recibido el objeto o servicio contratados, lo hubiera/n rechazado por cual- quier causa ó lo hubiese recibido en calidad o cantidad inferior o plazo distinto al estipulado o publicitado o mediara la entrega de una nota de crédito; siendo el o los reclamos a los establecimien- tos adheridos exclusivamente por cuenta y riesgo del TITULAR y/o sus adicional/es. En el caso que el TITULAR, el/los usuario/s adicional/es y/o el/los fiador/es interpusiere/n reclamo o acción legal contra cualesquiera de los establecimientos, por causa de las mercaderías adquiridas o de los servicios prestados, ello no autorizará a suspender o demorar el pago a Tarjeta JERARQUI- COS de comisiones, cargos y saldos deudores que surjan de los resúmenes.
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20. Régimen de transparencia. El usuario puede consultar el “Régi-
men de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los pro- ductos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx. xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.”
21. Jurisdicción. Para cualquier efecto relacionado con el presente, el TITULAR, el/los adicional/es, el/los fiador/es, y el EMISOR cons- tituyen sus respectivos domicilios en las direcciones indicadas en este formulario, declarando bajo juramento que todos los datos allí consignados son completos y verídicos, autorizando a la en- tidad a corroborarlos de la manera que esta considere adecuada y comprometiéndose a comunicar de inmediato cualquier varia- ción que se produjese en ellos. A todos los efectos del presente, ambas partes y los fiadores se someten a la jurisdicción y compe- tencia de los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio del TITULAR, renunciando a todo otro fuero que pudiera corres- ponder, inclusive el Federal. El TITULAR, el/los adicional/es y el/ los fiador/es renuncian a recusar sin causa al juez que intervenga.
En prueba de conformidad, se emiten ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los ........... días del mes de ......................................
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de ..-
datos del titular
Apellido y nombre:
Domicilio:
Tipo Doc.: N° Doc.:
N° de teléfono:
Correo electrónico:
Firma/ Aclaración:
datos del adicional / fiador (tachar lo que NO corresponda)
Apellido y nombre: Domicilio:
Tipo Doc.: N° Doc.: N° de teléfono:
Correo electrónico: Firma/ Aclaración:
datos del adicional / fiador (tachar lo que NO corresponda)
Apellido y nombre:
Domicilio:
Tipo Doc.: N° Doc.:
N° de teléfono:
Correo electrónico:
Firma/ Aclaración:
firma del apoderado de jerarquicos
Apellido y nombre: Domicilio:
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