Contract
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE OFICINA, PAPELERÍA Y CONSUMIBLES DE CÓMPUTO, MATERIAL DE LIMPIEZA E HIGIENE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL , PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL” Y, POR LA OTRA PARTE LA
EMPRESA REPRESENTADA POR
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL PODER JUDICIAL” DECLARA:
1.1. Que el Consejo de la Judicatura, conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán en vigor, y 105 de la Ley Orgánica que lo rige, es el órgano del Poder Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia, y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
1.2. Que el , Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del “Poder Judicial”, tal y como consta en la octava sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán de fecha de , y con fundamento en la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.3. Que en la sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos,
Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
celebrada el día
de
del año dos mil , en relación a la licitación
PODJUDCJ-09/2019, se adjudicó a la Empresa , el contrato para la prestación de varios servicios: suministro de material de papelería y consumibles de cómputo y material de limpieza.
1.4. Que la adjudicación de este contrato se llevó a cabo conforme a derecho, mediante el procedimiento de Licitación Pública número PODJUDCJ-09/2019, misma que se integró mediante cuatro partidas: Partida ”A” material de oficina, Partida ”B” papelería, Partida “C” consumibles de computo y Partida “D” material de limpieza e higiene, con fundamento en el artículo 19 fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y conforme al Acuerdo General Número - del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el cual se determinan los montos para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación
de Servicios para el ejercicio fiscal , publicado el de del mismo año.
1.5.- Que cuenta con recursos propios para cubrir el costo de los servicios de suministro solicitados.
1.6. Que el Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado y para efectos fiscales tiene como nombre legal “Poder Judicial del Estado”, y su Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, su sede en xxxxx 00-X xxxxxx 000, xxx 00 de la Colonia Inalámbrica, C.P. 97069, y su domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxx 00 x 00 X, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97000, Mérida, Yucatán.
2. “EL PROVEEDOR” DECLARA:
2.1.
2.2. Que su Administrador único es el representante legal, y tiene la plena capacidad jurídica para obligarse y contratar, así como las facultades y atribuciones que le otorga la escritura Pública número de fecha , pasada ante la fe del Abogado
, Notario Público del Estado y titular de la Notaría Pública Número y
, inscrita bajo el número , cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes , y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
2.5. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
2.6. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura.
2.7. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios objeto de este contrato, señala como domicilio el predio marcado con el número de la calle de la Colonia de esta Ciudad xx Xxxxxx.
Ambos, “El Poder Judicial”, representado como se ha dicho y “El Proveedor”, declaran que es su voluntad celebrar el siguiente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Mediante este contrato “El Proveedor” se obliga y compromete a suministrar el Material de , en la cantidad y términos descritos en el Anexo Único que se adjunta y forma parte de este contrato.
SEGUNDA.- Suministro de Material de -.. “El Proveedor” se obliga y compromete a prestar el servicio de suministro de cada una de las partidas “A, “B”, “C” y “D”, relativas a: Material oficina, Papelería, Consumibles de Cómputo y material de limpieza e higiene mediante la entrega el día de , del presente año.
TERCERA.- Vigencia del Contrato. “El Proveedor” se compromete a prestar el suministro de los servicios contratados a partir del mes de del dos mil y hasta por tres meses más, después de la entrega, si así lo solicita “El Poder Judicial”.
CUARTA.- Monto por Partida. “El Poder Judicial” se obliga a pagar por la adquisición del material de la cantidad de: (IVA incluido;
QUINTA.- Monto del Contrato. El monto total de la contraprestación por el suministro de Material para oficina, Papelería, Consumibles de Cómputo y material de limpieza e higiene, objeto de este Contrato es la cantidad de:
SEXTA.- Forma de Pago. “El Poder Judicial” se obliga a pagar a “El Proveedor” el monto en numerario de la adquisición para el suministro de material para oficina, papelería y consumibles de cómputo a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato dentro de los diez días hábiles siguientes, a la entrega del lote correspondiente a cada partida “A”, “B” , “C” y “D” habiendo suscrito el acta correspondiente donde la contratante acepta los bienes de cada una de las partidas, y la entrega de la factura correspondiente, y para el pago, además de lo anterior la entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El pago se hará en las oficinas de “El Poder Judicial” ubicadas en por calle
, número , Colonia o mediante depósito en la cuenta bancaria que
señale el mencionado prestador de los servicios.
SÉPTIMA.- Garantía de Cumplimiento de Contrato.- Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la calidad de los bienes, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor del Poder Judicial del Estado - Consejo de la Judicatura, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total contratado, esto es, incluido el impuesto al valor agregado, expedida por institución legalmente autorizada para tal efecto.
Esta fianza tendrá vigencia de a partir de la entrega en el mes de , previa
aceptación de la misma en el acta correspondiente. La garantía a que se refiere esta cláusula, se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor” establecidas en este contrato.
OCTAVA.- Entrega de los Bienes.- La entrega de los bienes motivo de esta licitación deberán ser entregados libre a bordo, es decir, sin costo adicional directamente al Almacén ubicado en el edificio sede del Centro de Justicia Oral xx Xxxxxx, del Estado de Yucatán, Sito en la Xxxxx 000, Xxxxxx 000 xxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx ,
C. P. 97299 al señor , encargado de xxx Xxxxxxx del Consejo de la Judicatura de cada partida “A”, “B” , “C” y “D”
NOVENA.- Capacidad para Prestar el Servicio. “El Proveedor” se obliga a contar con los recursos técnicos, financieros y humanos para prestar el servicio solicitado en las condiciones establecidas en este contrato, así como la atención y entrega oportuna.
En el caso de los bienes con plazo de caducidad, el Consejo de la Judicatura no aceptará aquellos cuya caducidad sea menos a un año a partir de la fecha de recepción.
Los bienes objeto de este contrato deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente y tener “Marca Registrada”. Para tal efecto los bienes, sus empaques, envolturas o contenedores deberán contar con un impreso que señale la norma, marca, características, ingredientes, concentraciones y demás especificaciones solicitadas en las bases y comprometidas por “El Proveedor “en su propuesta.
DÉCIMA.- Penas Convencionales.- Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en el suministro de los lotes de cada una de las tres partidas: “A”, “B”, “C” Y “D” de material para papelería, consumibles de cómputo y material de higiene por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
1. En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios por la entrega de los lotes respectivos, a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en 5 al millar sobre el monto de los bienes no entregados, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
2. El proveedor otorgará su conformidad para que el Consejo de la Judicatura aplique las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de la factura correspondiente. Si estas fueran insuficientes o no existieren pagos pendientes, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro que tuviese el “Proveedor” a su favor, derivado de otro contrato celebrado con el Consejo de la Judicatura; y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Poder Judicial”, hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
4. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Dirección de Administración del Consejo de la Judicatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea
requerido para ello, y en caso de no hacerlo, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la Cláusula Séptima.
DÉCIMA PRIMERA.- “El Poder Judicial” designa como supervisor de las entregas y la vigilancia de la calidad de los productos solicitados al Jefe del Departamento xx Xxxxxxx. El ejercicio de esta facultad conlleva supervisar que se cumpla con las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que aquí contrae.
DÉCIMA SEGUNDA.- Causas de Rescisión.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Incumplimiento de la prestación de los servicios en los plazos pactados en la Cláusula Segunda, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “El Poder Judicial”.
2. Que “El Proveedor” no preste el servicio dentro de los tres días naturales siguientes a los plazos pactados en la Cláusula Segunda de este contrato, no obstante las solicitudes oportunas que le haga “El Poder Judicial”.
3. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
4. Si “El Proveedor” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
“El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Poder Judicial” opta por la rescisión, se ejecutará la fianza de garantía otorgada.
DÉCIMA TERCERA.- Procedimiento de Rescisión a instancia de “El Poder Judicial”.- Para rescindir el contrato, “El Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se señala a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Proveedor” de la causa concreta de la rescisión;
2. “El Proveedor” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga;
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Proveedor” no proporciona la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato; y
4. En el caso de que la decisión de “El Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, se ejecutará la fianza de garantía otorgada.
DÉCIMA CUARTA.- Caso de Rescisión por parte de “El Proveedor”.- Cuando sea “El Proveedor” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- Responsabilidad Laboral.- “El Proveedor”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Poder Judicial”.
DÉCIMA SEXTA.- De la Jurisdicción y Competencia.- Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y su anexo, enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de del año de dos mil .
Por el “Poder Judicial” Por “El Proveedor”
Presidente del Tribunal Superior . De Justicia y del Consejo de la Judicatura
Del Poder Judicial del Estado.
Testigos Testigos
C.
Director de Administración y Finanzas Del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado.