CONTRATO DE COLOCACION DE FLEX BEAM.
CONTRATO: FOVIAL CO-__/__
LICITACION PUBLICA N° FOVIAL ___/___
CONTRATO DE COLOCACION DE FLEX BEAM.
NOSOTROS: Por una parte XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Xxxxxxxx, actuando en nombre y en representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El Fovial”; y por la otra parte ____________, actuando en nombre y en representación de la Sociedad __________________________, en calidad de _______ de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El contratista”, celebramos el presente contrato relativo a realizar el servicio de “Colocación de Flex Beam a Nivel Nacional”, de conformidad a acuerdo número ___, literal ____, adoptado por el Consejo Directivo del Fovial en sesión ____, de fecha _________, y Resolución Razonada de Adjudicación número____________, de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del servicio de “Colocación de Flex Beam a Nivel Nacional”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del contratista y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse a lo siguiente:
Las actividades de instalación de dispositivos de seguridad en parte de la red vial nacional prioritaria mantenible, incluyendo el suministro de materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo, en cumplimiento a los requisitos, volúmenes de obra, especificaciones y características establecidas en las Condiciones Técnicas.
Por lo anterior, el contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la propiedad privada, nacional o municipal, en la ejecución de los trabajos por los cuales se le ha contratado, responsabilidad que le podrá ser deducida penal, civil, ambiental o administrativamente, de conformidad con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contratista, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la orden de inicio, deberá entregar al FOVIAL el programa físico y financiero del proyecto a que se refieren los documentos contractuales.
Si el contratista incumple con la presentación del programa mencionado, se aplicará lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El contratista iniciará los trabajos objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios de “Colocación de Flex Beam a Nivel Nacional” correspondientes al objeto de este contrato, el FOVIAL pagará al contratista la suma de _________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ __________), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, correspondiente a los precios unitarios ofertados por el contratista y aceptados por el Fovial.
El monto del contrato será pagado al contratista por medio de pagos mensuales a medida que se ejecute el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión y con el visto bueno del Administrador de Proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo. Los trabajos ejecutados serán pagados a los precios unitarios ofertados por el contratista para cada zona geográfica del país y aceptados por el FOVIAL, deduciendo, en su caso, las multas y penalidades correspondientes.
Todos los materiales suministrados y el trabajo ejecutado cuyo valor se cancele mediante los pagos parciales, no releva al contratista de su responsabilidad por los materiales y el trabajo sobre los cuales se han hecho pagos y tendrá obligación de restaurar o reparar cualquier trabajo que haya sufrido deterioro por negligencia imputable al contratista.
El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL.
En caso que al vencimiento del plazo contractual el FOVIAL no hubiere emitido Ordenes Parciales de Instalación que cubran la cantidad máxima de metros lineales especificada en las Instrucciones a los Ofertantes de estos documentos, el contratista no podrá reclamar el pago de dicha cantidad máxima, limitándose el pago a aquellas cantidades de trabajo que haya efectivamente ejecutado por instrucciones escritas del FOVIAL contenidas en Ordenes Parciales de Instalación.
Todos aquellos trabajos que hayan sido realizados por el contratista sin amparo previo de una Orden Parcial de Instalación no serán pagados al contratista.
Si durante la ejecución del contrato el FOVIAL determinare la necesidad de realizar actividades de suministro e instalación que superen la cantidad máxima especificada en las Instrucciones a los Ofertantes, podrán incorporarse al contrato las órdenes de cambio necesarias para aumentar dicha cantidad, en todo caso atendiendo a los precios unitarios ofertados originalmente por el contratista, los que no podrán ser aumentados.
El FOVIAL, atendiendo a las necesidades que determine, podrá disminuir las cantidades de obras estimadas para determinada zona geográfica a fin de aumentarlas en otra zona geográfica. En estos casos, si los precios unitarios ofertados por el contratista son distintos para cada zona geográfica del país, se efectuarán los ajustes correspondientes entre metros lineales y valor, a fin de determinar los metros lineales que se podrán efectuar por el mismo valor unitario.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, dentro del plazo comprendido entre la fecha establecida en la Orden de Inicio y el _____ de ______ de dos mil cuatro.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el contratista no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El contratista manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA : FINANCIAMIENTO.
El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y
COMPETENCIA.
El Fovial y el contratista se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, renunciando el contratista al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Tecnicas; Adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa físico y financiero del proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; La hoja de evaluación del desempeño; el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL; y Las resoluciones modificativas, en su caso.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El contratista se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresada garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los _______ días del mes de _____ de dos mil _______.