MANUAL
MANUAL
NORMAS PARA EL MONTAJE DE EVENTOS
INDICE
1. DESDE LA CONTRATACION HASTA EL INICIO DEL MONTAJE
A. MEMORIA
B. PRESENTACION DE LOS PLANOS y PREVISIÓN DE OCUPACIONES
C. DISEÑO DE ESPACIOS
D. PLANES Y EQUIPOS DE ACTUACION ANTE EMERGENCIAS
E. ACOMETIDAS A INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS
F. INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS EN LOS EDIFICIOS
G. ELEMENTOS EN ALTURA CON APOYO A SUELO
H. CUELGUES, TRUSSES Y RIGGING
I. INTRODUCCION EN LAS INSTALACIONES DE VEHÍCULOS PARA MONTAJES
J. PRODUCCION DE HUMOS DE COCINA, OLORES, ETC…
K. PRODUCCION DE HUMOS EN ESPECTÁCULOS
L. ELEMENTOS PUBLICITARIOS VOLADORES
X. XXXXXXXX ANTIAVALANCHA Y DISTANCIA ESCENARIOS
N. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN MONTAJES. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
O. ATRACCIONES FERIALES Y ESPECTÁCULOS EN ESPACIOS EXTERIORES
X. XXXXXXXX Y BANDEROLAS. COLOCACIÓN DE TOTEMS y ELEMENTOS EN LA FACHADA
Q. CARPAS Y ELEMENTOS TEXTILES
R. ESTRUCTURAS
S. CLIMATIZACIÓN
X. XXXXXXXXX HINCHABLES O SIMILAR
U. FOOD TRACKS
2. DURANTE EL MONTAJE
A. REPLANTEO E INICIO DEL MONTAJE
B. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES. RESPONSABILIDAD CIVIL
C. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D. CONDICIONES PARA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIASA Y HERRAMIENTAS
E. VIGILANCIA Y SEGURIDAD
F. RECOGIDA DE MATERIALES RESIDUALES
X. XXXXXX DE TRABAJO MÓVILES Y ANDAMIOS
H. USO DE VEHÍCULOS DENTRO DE LOS RECINTOS
I. ACTIVIDADES RUIDOSAS
J. RESISTENCIA AL FUEGO
K. TRABAJOS CON EMPLEO DE LLAMA ABIERTA
L. PRODUCCION DE GASES INSALUBRES O MOLESTOS
M. MATERIALES TOXICOS O INFLAMABLES
N. UTILIZACION DE LASER
O. AIRE COMPRIMIDO
P. PASILLOS Y VÍAS DE EVACUACIÓN
Q. CONDICIONES DE MONTAJES E INSTALACIONES DE STANDS Y OTROS ELEMENTOS
R. DISTRIBUCIÓN RESTAURACIÓN
S. ASEOS QUÍMICOS
T. VALLADOS
U. NORMAS PARA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. FUNDAMENTOS:
a. Suministro eléctrico
b. Conexiones eléctricas
c. Cableados
d. Distribución eléctrica de los stands
3. DURANTE LA CELEBRACION DEL EVENTO
A. SERVICIOS DURANTE EL EVENTO
B. FUENTE MEGAFONÍA
C. OBJETOS PERDIDOS
D. HOJAS DE RECLAMACIÓN
4. DURANTE EL DESMONTAJE
e. Instalación de rótulos luminosos
f. Utilización de la instalación
g. Motores
h. Conexiones a tierra
A. RETIRADA DE MATERIALES Y RESIDUOS. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
NORMAS PARA EL MONTAJE DE EVENTOS
1. DESDE LA CONTRATACIÓN HASTA EL INICIO DEL MONTAJE
Ot 2
Ot 3
A) MEMORIA.
Cualquier correo que tanto organizadores o montadores envíen a Madrid Destino referente a cualquier tema técnico sobre el montaje, deberá ir acompañado siempre del nombre del EVENTO, PERSONA que envía y TELEFONO de contacto.
El organizador deberá enviar una memoria descriptiva sobre el evento, así como un listado de cualquier actividad/es que se vaya/n a realizarse durante la duración del mismo. En la misma figurará:
• Antecedentes del evento (si los hubiera), previsión de público por días y franjas horarias
• Descripción y distribución del evento y de actividades a realizar en el mismo (pirotecnia, drones, humo escénico,…). Interiores, exteriores en su caso y tipo de montaje. De que se trata y cómo funcionará el evento.
• Si se utiliza equipamiento de la instalación: trusses, pantallas, megafonía, …
• Perfil de los asistentes y condiciones de acceso. Asistirán menores?....
• Organización de personal, controladores de acceso, voluntarios, staff, …
• Habrá señalética logística y operativa para los distintos espacios a utilizar para los colectivos que intervengan en el evento?
• Horarios de montaje, evento, desmontaje y franjas horarias de actividad
• Tipos de accesos: entradas y salidas, carriles de público, acreditados, vips, prensa,…
• Cartelería: tipo y diseño
• Sistema de control para la validación de entradas, acreditaciones numeradas, código barras, reservas,….
• Venta on-line, anticipada, taquillas, y acreditaciones numeradas (abonos, invitados, vips,…)
• Previsión vehículos acreditados y estacionamientos previstos, incluido parada taxis, vips, emergencias
• Reporte obligatorio de número total de entradas y acreditaciones previa al evento
• Política para las condiciones de acceso (consigna, tipo de requisas, HR, …)
B) PRESENTACION DE PLANOS DEL EVENTO y PREVISION de OCUPACIONES
Se deberá presentar siempre un plano de distribución con definición de los espacios y montaje a utilizar por el evento, ya se trate de espacios interiores o exteriores.
Dicho plano, deberá ser realizado sobre la última versión de los planos oficiales que se facilitarán por parte de Madrid Destino, a partir de ahora M.D.
La presentación incluirá la definición geométrica de los elementos que componen el evento, con su situación dentro de la planta, y con acotación de los pasos y pasillos resultantes.
Los planos presentados a la atención del Departamento de Eventos y Espacios, de Producción o Viabilidad Técnica, 15 días anterior al comienzo del evento, deberán, para ser supervisados ser ficheros en formato DWG y con referencia al evento e instalación.
Si se necesitan presentar en otras dependencias de la Administración, deberá igualmente ser remitida copia de dicha documentación a Madrid Destino para quedar informada suficientemente la citada solicitud o consulta.
Caso de conformidad por parte de Viabilidad Técnica, se renviará al remitente una copia digital por correo electrónico con el vº.bº. En caso de no conformidad, se enviarán las modificaciones a realizar para sustituir por parte del Organizador.
No se podrá comenzar ningún montaje sin la autorización previa del plano de distribución.
En los planos figurarán los accesos previstos a la instalación durante el montaje y desmontaje y durante el evento y en su caso acceso de los distintos colectivos que asistirán al evento. El organizador debe enviar igualmente con la documentación inicial, la previsión de ocupaciones que se pretende para el evento.
La ocupación máxima de un Pabellón, normalmente es una cantidad variable, en función de una serie de normativas y variables dimensionales, uso y montaje del evento con lo que normalmente vendrá fijado por valores que podrán fluctuar.
Las ocupaciones máximas y simultáneas vendrán fijadas y facilitadas siempre por M.D. al cliente. Siendo vinculante para el responsable del Evento, que deberá poner los medios oportunos y señalización adecuada para no rebasar el límite establecido.
No se podrá acceder al evento cuando la ocupación máxima se haya completado. En este caso se deberá esperar la salida del público, que libere parte de la ocupación, para permitir la entrada de nuevas personas a la instalación y de nuevo hasta completa ocupación máxima. Atendiendo a la Normas Previas de comercialización de espacios (Dirección Seguridad).
En EXTERIORES no se permitirán ocupaciones con ningún tipo de actividad o mobiliario al aire libre sin autorización expresa del organismo competente, que habrá de ser gestionada por el organizador.
Las ocupaciones exteriores que estén autorizadas por el organismo competente, estarán debidamente perimetradas y controladas, evitando así que pueda desplazarse el mobiliario de las mismas por parte de los asistente (silla, mesa,…).
Ot 4
Mj 9
Mj 16
C) DISEÑO DE ESPACIOS
En ningún momento se permitirá bloquear salidas de evacuación de la Instalación. Respetándose unos anchos mínimos de servidumbre para que en caso de emergencia pueda realizarse con la mayor comodidad posible para sus ocupantes.
Para el uso xx Xxxxx, todos los pasillos y pasos resultantes deberán contar como mínimo con 3,00 metros de ancho, salvo y dependiendo de la instalación, del visto bueno del Departamento de Viabilidad Técnica. Esos anchos se aumentarán desde 4,0 a 6,0 metros en zonas de acceso e igualmente dependiendo de la instalación que se trate, el uso que se dé al espacio deberá contar siempre con el visto bueno de Viabilidad Técnica.
Cualquier espacio montado deberá cumplir Ley y Decreto 13/2007 de 15 xx xxxxx de la Comunidad de Madrid y especificaciones del Código Técnico de Edificación referentes a la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas. Para el caso de stands sobre tarima de altura superior a 19 mm deberá contar con una rampa con un ancho mínimo de 1,00 metro.
En aquellos montajes que su altura pasa de 50 cms., se deberá instalar barandillas de protección contra caídas, o en su caso un peto. Por debajo de 50 cms., pero igualmente presentando desnivel se deberá señalizar visual y táctilmente.
La disposición y diseño para personas sentadas en configuración auditorio
se realizarán con las siguientes indicaciones:
1. Las localidades fijas destinadas a asientos, deberán contar con filas de un metro de fondo, de los cuales se destinarán 0,45 metros al asiento y los 0,55 metros restantes al paso, con un ancho de 0,50 metros cada asiento como mínimo.
2. Los pasos centrales o intermedios serán como mínimo, de 1,20 metros de ancho.
3. Las galerías o corredores de circulación serán de 1,80 metros por cada 300 espectadores, con un aumento de 0,60 metros por cada 250 pax. más o fracción.
4. Entre dos pasos, el número de asientos de cada fila no podrá ser mayor de 18 y por cada 12 filas deberá existir un paso con el ancho señalado en el párrafo 2.
La disposición y diseño para personas sentadas en restauración se ceñirá a las pautas siguientes:
Se estima que una persona precisa una superficie xx xxxx de 60 cms. de anchura y 40 cms. de profundidad para disponer de desahogo. En el centro de la mesa requiere una franja de 20 cms de anchura para menaje. Con esto la anchura mínima adecuada para una mesa de comer es de 80 a 85 cms.
Las mesas redondas con un diámetro entre 90 a 120 cms. son idóneas para 4 personas y pueden acoger también a uno o dos comensales.
La distancia mínima entre mesa y pared como mínimo será de 0,80 cms., pues la silla ya ocupa 50 cms. Si el espacio entre mesa y pared se ha de utilizar también como paso la anchura será superior a 1,20 metros.
En cualquier caso dependiendo de la instalación y de los recorridos de circulación y evacuación, así como las distancias serán en último caso facilitadas por el Departamento de Viabilidad Técnica.
De acuerdo a estas pautas de la Fig 1 y en los siguientes gráficos se pueden observar medidas de mesas con diferente forma y número de comensales.
Igualmente en la Fig 2. Se pueden observar medidas xx xxxx y distancias entre las mismas.
Fig. 1
Fig. 2
IMPORTANTE: SITUACIONES CON Alta Ocupación. Obligado cumplimiento de: DB. SU 5. Aplicable en graderíos de estadios, pabellones deportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc., previstos para más de 3.000 personas de pie. Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento
Ot 5
Mj 4
D) PLANES Y EQUIPOS DE ACTUACION ANTE EMERGENCIAS
Madrid Destino podrá solicitar la elaboración de planes de autoprotección y de actuación ante emergencias, así como planos adicionales cuando se modifique las condiciones de forma sensible de la Instalación, como: el uso del mismo, condiciones de evacuación o sistemas de protección contra incendios.
El Área de Seguridad de M. D., establecerá atendiendo al riesgo de la actividad a desarrollar la composición del equipo de emergencia necesario para eliminar o disminuir dichos riesgos
E) ACOMETIDAS A INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS
Las instalaciones de la que disponen los edificios han de ser respetadas y mantenidas en todo momento del trascurso del evento.
Para acceder a dichas acometidas se requerirá el vº.bº. inicial por parte del Departamento de Producción de M.D. Se deberá guardar una servidumbre de paso y conexión a las mismas, facilitando así posibles utilizaciones de las mismas en el transcurso del evento.
No se permitirá ningún enganche a las instalaciones de los pabellones sin el preceptivo Boletín Oficial visado por el órgano competente, de la instalación a realizar.
Ci 2,3,4,5
F) INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS EN LOS EDIFICIOS
Todas las Instalaciones de Protección, Detección y Extinción de Incendios, deberán quedar en todo momento visibles, accesibles, señalizadas en su caso y operativas con el fin de un correcto uso de las mismas en cualquier instante.
Se respetará en todo momento, con carácter obligatorio, la ubicación de los elementos de señalización, hidrantes exteriores, bocas de incendio (BIEs), resto de aparatos de detección y extinción, alarmas, salidas de emergencia, aun quedando en el interior de los espacios contratados, así como los accesos a las áreas técnicas y de servicio.
Caso de inhibición del sistema de detección contra incendios, será obligatorio seguir lo establecido en el protocolo redactado por el Departamento de Seguridad de M.D. El protocolo deberá crearse entre Organizador y Departamento de Seguridad de Madrid Destino.
Se mantendrá servidumbre de manipulación para BIEs de al menos 1,20 metros libres delanteros, o en su caso, lo que el Departamento de Viabilidad Técnica y dependiendo de la Instalación dictamine.
En el caso de quedar ocultas o no accesibles por los elementos incorporados por el montaje, se deberán tomar las medidas necesarias para cumplir el apartado anterior.
Ev 1, 2
Toda señalización que se refiera a la Evacuación de los edificios, o bien a la Protección y Extinción de Incendios, deberá cumplir también con el punto anterior. Para el caso de quedar ocultas o no accesibles por el montaje, se deberán instalar la señalización complementaria necesaria para suplirlas. La señalética de refuerzo será del tamaño al existente en la instalación. En cualquier caso deberá ser suficientemente visible. La incorporación de esta señalética adicional correrá a cargo del Organizador del Acto.
Ci 1
Igualmente, en aquellas instalaciones que sean preciso se mantendrán libres los viales de aproximación de bomberos. Con una anchura mínima de libre de 4,00 metros, altura libre de 4,50 metros y capacidad portante de vial de 20 KN/m2. En tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser de 5,30 m. y 12,50 m. respectivamente, con una anchura libre para la circulación de 7,20 metros.
M 21
El montaje en ningún momento, ya sea interior o exterior, deberá impedir el uso adecuado de los exutorios situados en las distintas fachadas del Edificio. Salvando siempre las servidumbres (distancias necesarias) para su apertura.
Los espacios que sean vestíbulos de independencia del edificio, deben cumplir en todo momento su función. Queda prohibido obstruir sus puertas impidiendo su cierre con elementos del montaje, como por ejemplo cableados.
Ci 8
Ex 2
Ex 5
Ver separata sobre Sectores de incendio y Vestíbulos de independencia
G) ELEMENTOS EN ALTURA CON APOYO A SUELO
En caso de montaje de elementos y/o estructuras de más de 3,0 metros de altura, deberán presentarse por parte del Organizador/Montador, plano de planta, alzado y sección, debidamente acotados, así como breve descripción del sistema de montaje en cuanto a estabilidad y resistencia de dichos elementos con el fin de su aprobación específica. O, en su caso se requerirá proyecto del montaje por parte del Departamento de Viabilidad Técnica de M.D.
Y en cualquier caso se solicitará un informe del montador, acreditando la estabilidad y resistencia de las estructuras montadas. En el anexo I del presente documento figura la ficha que deberá firmar el Montador.
No se podrán construir estos elementos en espacios exteriores sin la autorización por escrito de M.D.
Dependiendo de su complejidad estructural, como es el caso de stands de dos alturas, de elementos volados en altura, o elementos sobre elevados de 1,0 m. o más que soporten cargas o personas y cualesquiera otra circunstancia que consideren los técnicos de M.D., será requerido un certificado o proyecto y una dirección de obra, realizada por técnico competente visada por su Colegio Profesional, o bien en su caso, declaración responsable del citado técnico.
Aquellos elementos que presenten alturas superiores a 50 cm. se protegerán mediante barandilla, al menos de 95 cms. Los desniveles inferiores a los 50 cms., se señalizarán convenientemente mediante diferenciación visual. La táctil deberá mantener una distancia de 25 cms. al límite del desnivel.
H) CUELGUES, TRUSSES y RIGGING
Para poder colgar cargas de las estructuras o trusses suspendidos de las estructuras de los Edificios gestionados por M.D., es preciso realizar previamente una solicitud para que le sean facilitados al cliente planos, Manual de Montaje de la Instalación y Normas para el montaje de Rigging en eventos de M.D. para su obligado cumplimiento.
En dicha solicitud, se deberá presentar un plano con los elementos a colgar, realizado siempre sobre plano oficial de cuelgues de la Instalación.
Se deberá definir por cada punto a colgar el/los punto/s de cuelgue de los que se van a suspender, y las cargas transmitidas a los mismos (por punto), tanto a la estructura principal como a los trusses del propio montaje.
Esta solicitud será estudiada y aprobada, en su caso, por el Departamento de Viabilidad de M.D.
Anterior al comienzo del evento se presentará un certificado donde se refleje la no superación de los límites establecidos en cada caso, resistencia y estabilidad de las estructuras presentadas y viabilidad del rigging, suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Profesional o con Declaración Responsable del citado técnico.
Durante el montaje deberá ser supervisado y con vº.bº. final del técnico que certificó sobre la concordancia entre lo proyectado y montado. Igualmente en la documentación anexa al certificado se deberán acompañar los certificados de homologación de los elementos que se emplearan en los cuelgues (trusses, grilletes, eslingas,…) y última revisión que se haya realizado de los mismos, la misma debe ser anual. Así mismo se necesitará la conformidad con la directiva de máquinas R.D. 1644 en cuanto a declaraciones de conformidad y el cumplimiento del R.D. 1215 en cuanto a la inspección anual de materiales de elevación.
Los trusses a emplear para colgar iluminación o sonido tendrán una sección mínima de 30x30 cms.
Gn 6
Gn 6
I) INTRODUCCION EN LAS INSTALACIONES DE VEHÍCULOS PARA MONTAJES
Todo aquél evento que prevea la introducción de vehículos para el montaje como carretillas elevadoras, plataformas de elevación,… deberán disponer de la documentación en vigor de los mismos.
Los vehículos deberán estar dotados de las medidas de seguridad establecidas por el fabricante y por la Normativa y las Directivas europeas. Poseerán marcado visible CE en la máquina, resguardos y dispositivos de protección para el maquinista y señalización de alerta.
Los conductores u operadores, contarán con el Certificado de aptitud y con la formación necesaria. No se transportarán nunca más personas que las establecidas para cada vehículo.
La introducción de vehículos, carretillas elevadoras, plataformas de elevación, elementos o mercancía pesada o acopios, deberá obtener previamente el permiso correspondiente.
Para su aprobación, se deberá presentar al Departamento de Producción una petición con las características de los elementos a introducir, así como los medios de transporte a utilizar, y los recorridos desde la calle hasta su posición final, que deberá quedar reflejado y situados.
A fin de que los sistemas de detección contra incendios funcionen sin hacer “saltar sus alarmas” los “toros”, plataformas elevadoras,… su sistema debe ser eléctrico preferiblemente, sin combustión de gases.
Ver también punto 2.H de estas Normas
No se podrá introducir en los edificios elementos pesados sin la autorización previa por escrito.
• Ver Anexo con Normas de Montaje de la Instalación con sobrecargas de los forjados del Edificio.
J) PRODUCCION DE HUMOS DE COCINA, OLORES, …
No se podrá cocinar en el interior de la instalación. Tan solo en aquellos espacios, caso de existir, reservados para ese fin (cocinas).
Todo evento que prevea la instalación de elementos que generen humos u olores por combustión y vahos de cocción por elaboración de platos, deberá disponer de los elementos necesarios para su captación, conducción y extracción al exterior, que serán independientes de otras extracciones o ventilaciones. Se deberá presentar proyecto del sistema completo de evacuación de los mismos. No permitiéndose freidoras o planchas sin extracción y salida de humos al exterior.
Dependiendo de las potencias instaladas se seguirá lo establecido en el CTE, Documento Básico de Seguridad contra incendios y de salubridad.
Cuando se produzcan olores por vahos de calentamiento o regeneración de alimentos semielaborados o elaborados mediante técnicas y procesos simples (elevar a temperatura de consumo los alimentos envasados al vacío, cocidos y abatidos previamente o congelados, hasta superar los 65º para consumirlo o transformarlo en condiciones inocuas para la salud del consumidor) se podrá permitir para pequeñas demostraciones culinarias campanas filtrantes y desodorizantes, u otros sistemas similares.
Las técnicas de regeneración admitidas, en cualquier caso, serán de “xxxx Xxxxx”, “horno microondas”, “salamandras” o de “cocción sous vide”. Otros aparatos como “horno clásico convencional”, “horno de convención forzada”,…precisarán xx xxxxxxx y tratamiento de desodorización mediante ozono.
En algún caso, y dependiendo de la instalación y características del evento se exceptuará, de las anteriores prohibiciones de cocinar, las actividades que dispongan exclusivamente xx xxxxxx eléctricos dotados de recogida de vapores por condensación y cuya potencia total conjunta sea inferior a 10 KW.
K) PRODUCCION DE HUMOS EN ESPECTÁCULOS
En los espectáculos en los que esté previsto la utilización de material pirotécnico se deberá presentar proyecto o certificados de la Empresa pirotécnica que realice los disparos.
Ex 11
Cumpliéndose lo establecido por el R.D. 989/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento artículos pirotécnicos y cartuchería. Ver protocolo en “separata” a Normas de Montaje para cumplimiento del citado protocolo.
Ex 9
Gn 7
Gn 7
Mj 15
Para la utilización de máquinas de humo escénico se seguirá lo reflejado en el anexo II del presente documento.
La máquina a utilizar deberá ser homologada, quedando prohibido en todos los casos el de base oleosa.
En el caso de ser viable la utilización para ambos casos indicados, el cliente asumirá los gastos de las medidas complementarias que se tengan que llevar a cabo para hacer viable dicho evento, como la posible anulación de los sistemas de detección y su sustitución por personal informado y formado.
No se podrá utilizar material pirotécnico o productor de humo sin previa autorización de Madrid Destino.
L) ELEMENTOS PUBLICITARIOS VOLADORES
Sólo se permiten los de tipo cautivo (globos) o de vuelo lento por radio-control (Zepelín), siempre que sean de dimensiones adecuadas al lugar de utilización. Deberán ser manejados por un piloto con la Licencia Federativa en vigor, que deberá incluir un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros.
Se deberá tener prevista una superficie de dimensiones adecuadas para el despegue y aterrizaje del artefacto volador. Dicha superficie, no podrá ser en ningún caso un pasillo de evacuación.
En cualquier caso, se deberá solicitar permiso a M.D. aportando la documentación referida.
Para exhibiciones de globos aerostáticos se cumplirá:
• El globo estará suficientemente sujeto al suelo y como mínimo con dos puntos de anclaje.
• La zona de anclaje deberá estar limitada con un perímetro que evite el paso de personas no autorizadas por debajo del globo.
• Es necesario la presentación de la siguiente documentación para obtener los permisos de M.D.:
- Certificado de daños de responsabilidad civil del globo con cobertura superior a 6 MM de euros
- Certificado de aeronavegabilidad
- Licencias de los pilotos
- Autorización de actividades expedida por AENA
- Licencia de trabajos aéreos expedida por AESA
Queda prohibido el uso de Drones en el interior de las instalaciones. Salvo que vuelen en espacio acotado sin público bajo el espacio del desarrollo del vuelo. Caso de darse dicho permiso se seguirá protocolo, acorde a lo establecido en el anexo III del presente documento.
En espacios no cubiertos y dentro xxx Xxxxxxx que gestiona Madrid Destino, su uso se regulará conforme a la normativa específica vigente y requerirá, en cualquier caso, la previa autorización de Madrid Destino.
M) BARRERAS ANTIAVALANCHA y DISTANCIA A ESCENARIOS
En aquellos eventos: conciertos, mítines, presentaciones, en los que se monten escenarios y pueda existir el riesgo de que el público asistente al acto se abalance sobre el mismo, será preciso y obligado la utilización xx xxxxxxxx anti avalancha que eviten la inseguridad sobre la citada zona de escenario, creando la separación de espacios necesaria.
El espacio mínimo, en cualquier caso, entre público y escenario se establece en 2,00 metros. Y en su caso lo que Viabilidad Técnica de M.D. determine.
N) PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN MONTAJES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
De acuerdo con el R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, M.D. siempre ejercerá de Empresario Titular del Centro de Trabajo.
Se deberá remitir por el Organizador, previo al montaje, la documentación que en materia de C.A.E. sea solicitada, según tipología de evento, al Departamento de Coordinación de Actividades Empresariales de M.D.
O) ATRACCIONES FERIALES Y ESPECTACULOS EN ESPACIOS EXTERIORES
Se entiende por atracción xx xxxxx aquella instalación o grupo de instalaciones con estructuras no permanentes y desmontables que cumplen las condiciones exigibles para su montaje.
Se solicitará por parte de Madrid Destino:
a. Proyecto, en su caso, de la totalidad de elementos que intervienen en la actividad con Licencia por parte de la Junta de Distrito u Organismo Oficial correspondiente.
b. Plan de Actuación ante Emergencias, o en su defecto autoprotección según
M.D. determine, donde se analice la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según se determina en la normativa sobre regulación de la movilidad generada.
c. Descripción general de cada atracción o instalación: identificación clara (nombre comercial), descripción física de la instalación (maquinaria, dimensiones) y diseño de la misma, justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación (en cuanto a sistemas de seguridad, prevención de incendios, ruidos, etc.), descripción de las instalaciones sometidas a reglamentaciones en materia de seguridad industrial.
d. Manuales de instrucciones, certificado de homologación de la/s atracción/es (declaración de conformidad CE o documentación técnica de adecuación acreditativa) y Certificado de la revisión anual de la instalación, emitido por técnico competente o instalador especialmente capacitado. Certificaciones técnicas específicas correspondientes a los montajes e instalaciones efectuadas en el lugar del emplazamiento por personal técnico de los titulares de las atracciones, en las que se hará constar que el conjunto funciona adecuadamente.
e. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, si ocurre, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
f. Legalización eléctrica, acorde a lo indicado en el punto Normas para la realización de instalaciones eléctricas, que más adelante se desarrolla en este documento.
g. En su caso, certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios.
P) BANDERAS Y BANDEROLAS.
COLOCACIÓN DE TOTEMS Y ELEMENTOS EN FACHADA
Mj 17
Ex 7
Ex 3
Ex 4
Ex 16
En el exterior, está prohibida la colocación de elementos que supongan obstáculos, o posibilidad de caída con el consiguiente riesgo de los viandantes.
Sólo está permitida la colocación de banderolas y banderas en los lugares preparados al efecto. En el caso xx xxxxx de publicidad de un evento, se deberá presentar certificado técnico para su aprobación.
Para el caso de señalética en tótems o elementos similares en accesos, se estudiará la propuesta por el Departamento de Viabilidad Técnica de M.D.
Q) CARPAS Y ELEMENTOS TEXTILES
En especial para cualquier elemento textil que se monte, incluidas carpas, deberán aportar el dato de que Km/h soporta al viento la estructura. Con una resistencia de 100 Km/h. Con el fin, de si pudiera verse superado dicho límite, se dé la orden por parte de M. D. para que sean desmontadas con urgencia los citados elementos textiles.
La resistencia al fuego xx xxxxxxx y techos será M2 o menor combustión, contando con el certificado de ensayo, emitido por laboratorio oficialmente reconocido.
Estos elementos, deberán presentar certificado de técnico competente, donde se analice convenientemente la resistencia al viento y de la propia estructura, visado por Colegio Profesional, o con Declaración Responsable.
(Ver separata sobre carpas).
R) ESTRUCTURAS
Las estructuras auxiliares eventuales a montar, tales como gradas, escenarios,… deberán ir acompañadas por el correspondiente certificado firmado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente o, Declaración responsable.
En el certificado o proyecto deberá especificarse que la instalación está diseñada según la normativa vigente y construida correctamente para soportar la ocupación indicada en el mismo, así como haber realizado todas las actuaciones o montajes necesarios para cumplir la normativa respecto a evacuaciones, señalización, alumbrado de emergencia y accesos. Se deberá supervisar por el técnico el montaje y dar visto bueno al mismo.
S) CLIMATIZACIÓN
GENERACIÓN EN CLIMATIZACION:
● Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto.
● Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.
● No es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.
Se cumplirá el R.I.T.E. (RD 1027/2007 y modificaciones al mismo).
Ex 16
Ex 12
Mj 20
DEPOSITO GAS-OIL:
Cumplimiento del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre
● Se situará a 1,0mt. del grupo xx xxxxxxx y tendrá bandeja de contención de derrames, si no es xx xxxxx pared. Será fabricado para intemperie.
● Si capacidad (L) <1.000lit. sin trámite administrativo.
● Con trámite administrativo:
- Si 1000lit< L <3.000lit, precisa memoria resumida. Si capacidad L>3.000lit precisa proyecto.
- En cualquier caso precisa autorización para el mismo y para el emplazamiento por X.X. Xx cumplirá la normativa estatal y C.A.M. vigente.
T) CASTILLOS HINCHABLES O SIMILAR
Tanto para interiores como exteriores deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Norma UNE-EN 14.960, de 2014. En exteriores el hinchable deberá anclarse suficientemente con el fin de evitar desplazamientos. Su resistencia al viento debe ser de 120 Km/h.
Se mantendrá una servidumbre, como distancia de protección entre el xxxxxxxx y el público de al menos 2,00 metros.
Se solicitará certificado de técnico competente sobre la resistencia al viento del aparato y estabilidad estructural, en su caso.
U) FOOD TRUCKS
A la hora de incorporar en un evento vehículos para expedición de comida y bebidas, deberán cumplirse los siguientes extremos:
• Certificado tratamiento DDD SANITARIO vehículo food truck
• Seguros RC y recibo pago al corriente
• Certificado acreditativo de manipuladores de alimentos
• Tarjeta ITV, seguro vehículos
• Copia registro sanitario autorizado en la Comunidad de Madrid y licencia actividad de la empresa del food truck
• Documentación de calidad y técnica del food truck
• Relación equipamiento food truck
• Relación alimentos y proveedores de estos
• Listado de todos los productos a la venta envasados o no
• Cartel prohibido bebidas menores y cartel hojas reclamaciones a disposición
• Vendrán con el combustible mínimo para poder acceder y abandonar el lugar del evento.
Las zonas alrededor del food truck, deberán proteger los suelos NOTA: Ver separata de las Normas de Montaje para food truks.
N.M.
2. DURANTE EL MONTAJE
Aparte de todas aquellas consideraciones que puedan influir en el evento, referidas ya en los capítulos “antes del montaje”, en cuanto a los servicios se tendrá en cuenta:
Mj 0
A) REPLANTEO E INICIO DEL MONTAJE
Antes del comienzo de los trabajos de montaje, se deberá comprobar con el encargado del Departamento de Producción de M.D. para el evento, la situación de los distintos elementos del montaje o stands (en feria) y los servicios contratados. No podrán modificarse por el replanteo los últimos planos aprobados del evento.
Se respetará en todo momento, como servidumbres de paso y con carácter obligatorio, el acceso a los armarios y cajas de servicios, a las arquetas y puntos de enganche a las instalaciones.
Quedan expresamente prohibidas las actividades que supongan riesgo de accidente en los espacios de Madrid Destino, tanto con relación a los objetos expuestos como a los elementos de montaje, manipulación, funcionamiento y desmontaje.
A tal efecto, se deberá cumplir en todo momento con la normativa de prevención de riesgos laborales.
B) OBLIGACIONES LABORALES FISCALES. RESPONSABILIDAD CIVIL
Las empresas que realicen trabajos para los Expositores o sus contratados deberán tener asegurado a su personal contra accidentes, así como cubrir los seguros sociales, impuestos y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente, declinando Madrid Destino cualquier posible reclamación o incidencia en este sentido. Asimismo, deberán tener cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera derivarse de su actuación.
C) PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
La empresa adjudicataria deberá cumplir el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones velando por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
D) CONDICIONES PARA UTILIZACION DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS
Toda máquina o herramienta deberá disponer de la correspondiente homologación de la Comunidad Europea, así como ir identificada con el marcado correspondiente CE.
Cada máquina o herramienta debe ir equipada con dispositivos xx xxxxxx de emergencia que permitan detenerla en condición de seguridad.
Toda persona que utilice dichas máquinas o herramientas debe haber recibido la formación e información previa adecuadas sobre los riesgos que conlleva su utilización.
Las zonas peligrosas de las máquinas o herramientas deben estar marcadas con advertencias y señalizaciones. Toda parte de una máquina o herramienta que presente peligro de atrapamiento, corte, abrasión o proyección deberá ir equipada con resguardos o dispositivos de protección.
Nunca se deberá anular o “puentear” ningún dispositivo de seguridad que disponga la máquina o herramienta, ni tampoco retirar las protecciones o resguardos.
E) VIGILANCIA Y SEGURIDAD
La vigilancia interior y exterior de los Edificios gestionados por Madrid Destino será en cualquier caso responsabilidad de la empresa adjudicataria para cualquier evento a realizar en las citadas instalaciones.
Para el caso xx Xxxxx, el expositor tendrá la opción de contratar por conducto de la Dirección de Seguridad y Emergencias, la vigilancia de su stand, así como, sus bienes expuestos, durante las horas del Certamen para que se realice por la Empresa adjudicataria de la vigilancia de M. D.
O bien, con expresa autorización por parte de la Dirección De Seguridad y Emergencias de M. D. para poder operar en el interior de los stands con personal de seguridad distinto al de la Empresa Adjudicataria.
Excepcionalmente y razonando la petición se podrá autorizar por la Dirección de Seguridad la prestación del servicio de seguridad del evento por una empresa externa a petición del cliente.
Gn 5
F) RECOGIDA DE MATERIALES RESIDUALES
En la aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, todos los expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje de stands, están obligados a retirar los materiales utilizados para el montaje, en los periodos establecidos para ello.
Transcurrido el periodo establecido para los montajes, todos los materiales que aún permanezcan en las zonas comunes del pabellón serán retirados por Madrid Destino, perdiendo el expositor, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas, todo derecho a reclamar por pérdidas o daños en los mismos y siendo por cuenta de estos, los gastos relativos a su retirada, que serán facturados por Madrid Destino conforme a las tarifas establecidas en la carpeta de contratación de servicios.
G) XXXXXX DE TRABAJO MÓVILES Y ANDAMIOS
Las xxxxxx serán montadas, desmontadas y utilizadas por personal con la formación adecuada. Deberá estar señalizada la carga máxima permitida. Los elementos de apoyo de un andamio móvil deberán estar protegidos contra el riesgo de desplazamiento. Se deberá garantizar la estabilidad. Deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o desplacen accidentalmente. Tendrá marcado CE y se certificará que se ha montado según instrucciones específicas del fabricante.
Andamiajes: Comprenden los andamios propiamente dichos y las configuraciones para stands con formas de andamiaje modular. Serán montados, desmontados y utilizados, igualmente por personal con la formación adecuada.
Además en todos los casos en que se superen los 6,00 metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo, deberá elaborarse un plan de montaje, utilización y desmontaje acorde al RD/2177/2004.
Teniendo marcado CE no será necesario el plan de montaje y se sustituirá por las instrucciones específicas de técnico competente, que según las instrucciones del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos (salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones), certifique que se ha montado según instrucciones específicas del fabricante, y que reúne condiciones de estabilidad y resistencia.
En todos los casos se guardará la normativa Nacional, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y la DIRECTIVA 2001-45-CE de 27 xx xxxxx de 2001.
H) USO DE VEHÍCULOS DENTRO DE LOS RECINTOS
Gn 6
Mj 20
Mj 1
Se deberá disponer de la documentación en vigor. Se tendrá en cuenta el DB-SUA del C.T.E., guardando especial atención al DB-SUAA/ - Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
Los vehículos para montajes y desmontajes no podrán permanecer estacionados dentro de los pabellones ni en las zonas adyacentes. Solo en el caso de que fuera necesario, se solicitaría autorización a través del encargado del pabellón y si M.D. lo considerase oportuno, se determinaría el lugar y el tiempo de estacionamiento.
I) ACTIVIDADES RUIDOSAS
Están prohibidas las demostraciones ruidosas, para el caso concreto xx Xxxxx, en atención a los demás expositores, que sobrepasen los 60 decibelios medidos al borde del stand. En el caso de que hubiera alguna queja efectuada por Empresas Expositoras, la Organización quedará facultada para restringir esta demostración y en último caso clausurar el stand, sin que Madrid Destino se vea obligado a devolución alguna de las cantidades percibidas por el alquiler del espacio.
J) RESISTENCIA AL FUEGO
Los materiales empleados para las construcciones efímeras (stands, carpas, escenarios,…) deberán cumplir con la normativa vigente (C.T.E.):
En particular, por lo que se refiere a las resistencias al fuego de los materiales, el empleado en revestimientos de suelo serán M3 y el empleado en la construcción xx xxxxxxx y techos será M2. Elementos textiles carpas M2. Los elementos textiles suspendidos, tales como telones, cortinas o cortinajes serán clase 1, conforme a la UNE-EN 13773:2003 (C.T.E.)
Según el siguiente cuadro:
Fig.3
Con las siguientes aclaraciones:
Fig. 4
Igualmente los elementos de decoración deberán cumplir las mismas características que los de construcción, no pudiendo llevar ningún tipo de material o producto que sea fácilmente combustible, como ejemplos paja, virutas xx xxxxxx, virutas de papel, serrín, turba, hojas secas, etc.
Gn 8
K) TRABAJOS CON EMPLEO DE LLAMA ABIERTA
No se podrán realizar trabajos y/o demostraciones a llama abierta, salvo en casos muy especiales con solicitud y el correspondiente permiso de Madrid Destino. Caso de permitirse se deberá disponer en todo momento, en el lugar de trabajo, de un extintor de características adecuadas al riesgo producido, quedando el operario como responsable de su uso.
En el caso de necesitar, gas butano, solo en exteriores, se realizará certificado por un instalador autorizado según Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Habiendo pasado convenientemente los mantenimientos oficiales y comprobaciones de puesta en marcha según UNE 60670-10.
La goma (obligatorio que sea apantallada y evitando que la manguera esté en contacto con la parte posterior del horno o del aparato de cocinar, o de cualquier elemento caliente del aparato). La longitud mínima de la goma será de 1,5 mts, o de 0,5 mts con protección entre botella y quemador de clase M1.
Tener siempre cercano a cada aparato un extintor de polvo químico seco BC, anhídrido carbónico.
L) PRODUCCION DE GASES INSALUBRES O MOLESTOS
No está permitida la emisión en las instalaciones de gases inflamables, tóxicos o generalmente desagradables que representen un peligro para la salud y/o molestia para el público asistente al Evento.
Los gases y vapores de combustión deben ser conducidos desde las zonas de exposición al exterior a través de conductos de extracción homologados de acuerdo a la reglamentación vigente y previa autorización por parte del Departamento de Producción de M.D.
Tan solo se eximen de ésta exigencia aquellos aparatos que usen combustibles gaseosos, de circuito abierto de evacuación no conducida (aparatos tipo A) según lo que se establece en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a IGC 11.
M) MATERIALES TÓXICOS O INFLAMABLES
Está terminantemente prohibido el almacenaje de materiales o residuos que sean inflamables o tóxicos para las personas y el Medio Ambiente (gas, carburantes, pinturas, barnices, disolventes, etc.) en las instalaciones.
N) UTILIZACION DE LASER
Todas las actividades que utilicen láser podrían representar riesgo para usuarios y personas, incluso a una distancia considerable. Por tanto, estos procedimientos solo serán posibles en espacios marcados, áreas cerradas y delimitadas, con acceso exclusivo restringido al personal autorizado. Todo aparato de láser contará con su certificado de autorización por parte del fabricante.
O) AIRE COMPRIMIDO
Cuando en los edificios que gestiona M.D. se vaya a realizar una instalación que precise aire comprimido para su uso, deberá seguirse el cumplimiento del
R.D. 2060/2008 de Equipos a Presión y sus Instalaciones Técnicas Complementarias.
Para saber, si debemos realizar un proyecto para legalizar una red, se deben identificar todos los equipos a presión que hay en la red de aire comprimido, se debe multiplicar el volumen (V) de cada equipo a presión (en litros), por la presión máxima (Pmax) en Bar, a la que ese equipo puede trabajar. Si la suma de todos los V x Pmax de todos equipos a presión es mayor de 25.000, es necesario la realización de un proyecto por una empresa instaladora.
P) PASILLOS Y VIAS DE EVACUACIÓN
Mj 19
Tanto los pasillos, como las vías de evacuación, deberán permanecer, en todo momento practicables, incluidos los días de montaje y desmontaje. Todo el material deberá permanecer en las zonas ocupadas por los stands, caso xx Xxxxx; o espacios ocupados por montajes para el resto; dejando siempre los pasillos y zonas comunes libres.
Se mandará retirar por personal de M.D., dicho material, caso de obstruir las mencionadas áreas, sin derecho a reclamación alguna.
Durante la celebración del Evento no se podrá colocar en los pasillos y demás zonas comunes ninguna muestra, embalaje u otros objetos.
Q) CONDICIONES DE MONTAJES E INSTALACIONES DE STANDS Y OTROS ELEMENTOS STANDS
Los stands (espacio que ocupen) deben quedar delimitados siempre, bien físicamente por el propio stand, bien con moqueta, tarima, balizamiento o cualquier otro procedimiento.
Se prohíbe stands techados en más del 50% de su superficie con el fin de posibilitar el correcto funcionamiento de los sistemas de extinción de incendios
Los stands que se monten no podrán volar sobre los pasillos, ciñéndose en superficie a parcela.
Los stands y/o recintos individuales dentro de la superficie de stands con una extensión de más de 100 m2, tendrán obligatoriamente dos salidas de 1,20 metros de ancho al menos, opuestas e independientes entre sí. La distancia hasta el límite del stand desde cualquier lugar accesible deberá ser como máximo de 20 metros. Cada 100 m2 de stands se repetirá para la distribución y evacuación interior del stand el citado esquema
Mj 14’
de diseño.
OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEL MONTAJE
Todos los espacios estarán convenientemente señalizados para su identificación, de acuerdo con el plano oficial.
Los horarios de trabajo serán de 08:00 a 20:00 horas como norma general. Cualquier ampliación deberá ser solicitada al Departamento de Producción de M.D.
Es de la exclusiva responsabilidad del Organizador del evento, cumplir y hacer cumplir los límites y condiciones establecidos en el mismo.
Se deberá cumplir la normativa vigente en cuanto a CTE en todos sus apartados así como los Documentos Básicos de, Seguridad estructural (DB SE), Seguridad en caso de incendio (DB SI) y Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).
La altura libre de piso mínima en piezas habitables (interior de carpas,…) no será, en ningún caso, inferior a 2,50 m (art. 6.6.13 de las Normas Urbanísticas).
Para escaleras, barandillas y protecciones en cambios de nivel vendrán diseñadas según el C. T. E.
Igualmente no se podrá colgar nada de dichas barandillas, ni que las mismas sirvan como soporte estructural para ningún montaje en ninguna de las instalaciones.
En aquellos montajes en los que se incorporen sillas, para la creación de pequeños auditorios, las mismas deben quedar sujetas entre sí. Se deberán “embridar”.
Las empresas que utilicen un vehículo con motor de combustión para ser expuesto, deberán tener en cuenta que los depósitos han de estar cargados con el combustible mínimo e imprescindible para poder acceder al espacio adjudicado y poder abandonarlo a la finalización del evento. El responsable de este vehículo deberá estar obligado a presentar al Departamento de Producción de M.D. el original de la ficha técnica del vehículo y de la última ITV efectuada.
En aquellas instalaciones pavimentadas con baldosas (mármol, granito, gres,…) y en las que se prevea el acceso de vehículos o maquinaria de montaje, se deberán proteger el suelo con chapones metálicos y como mínimo con planchas xx xxxxxx DM.
Mj 6
La cinta adhesiva que se utilice para el pegado de moqueta, deberá ser xx xxxxx cara y no ocasionará daños ni dejará residuos en el pavimento de los edificios (de polietileno o polipropileno).
La Organización cuidará de la limpieza general de los edificios o pabellones (pasillos, zonas comunes, escaleras, xxxx, etc…), pudiendo contratar la limpieza básica de stands (moqueta, ceniceros, papeleras) o una limpieza más específica a través del Departamento de Producción de M.D.
No se depositará en el suelo materiales con clavos o tornillos salientes.
No se permite suspender del techo del Pabellón ningún tipo de elemento, salvo estructuras xx xxxxx triangular de tubo de aleación aluminio-magnesio para soporte de equipos de iluminación y previa autorización del Departamento de Viabilidad Técnica.
No se permite agujerear, atornillar, pegar, ni clavar en las paredes, techos, suelos o columnas de los pabellones o edificios. Cualquier tipo de estructura de arquitectura efímera debe ir lastrada.
Se prohíbe colocar mortero, yeso, cemento, cola, etc., en el suelo sin interposición del elemento adecuado en cada momento.
Los espacios de exposición no deben recubrirse ni pintarse con pinturas ni colas.
Cualquier cableado a instalar para el evento, deberá siempre ir protegido bajo “pasacables”, con ello se evitarán tropiezos y daños de los asistentes y protección a su vez de la instalación.
En concentración de cables, se deberá situar donde proceda y cercano a dicho punto un extintor CO2.
Queda prohibido modificar o alterar el estado natural de los Pabellones bajo la responsabilidad directa del expositor/montador, haciéndose a éste responsable de los gastos de reparación que pudieran derivarse del incumplimiento de lo citado anteriormente.
Los organizadores serán responsables de la seguridad estructural de todas aquellas instalaciones efímeras que se realicen en el evento. M. D. podrá pedir por escrito pruebas de la misma si lo considera necesario.
Gn11
Gn12
Ex13
R) DISTRIBUCIÓN RESTAURACIÓN
DISTRIBUCION de espacios para RESTAURACIÓN: Se deberán definir suficientemente en planos del evento la disposición de las áreas reservadas para restauración con mesas, sillas, mesas de apoyo y cualquier otro elemento de montaje, aparte de los pasillos de distribución.
S) ASEOS QUÍMICOS
En aquellos actos y para determinadas instalaciones, según criterio de M.D., en los que prevea una importante asistencia de público y se creen esperas hasta los accesos a la Instalación, se deberá prever por parte del Organizador la instalación de aseos químicos en aquellos puntos que M.D. considere.
T) VALLADOS
Cuando sea necesario para el evento el uso de vallados, la tramitación a seguir será la siguiente:
• Solicitud por parte del Organizador a M.D., que a su vez trasladará al Ayuntamiento la citada petición, en la que se deberá acompañar la siguiente documentación por parte del Cliente:
o Memoria de la necesidad, donde se indique: espacios a ocupar, fechas y motivo de la solicitud.
o Plano con indicación del espacio lineal a ocupar y metros xx xxxxxxx, así como, lugar de entrega y retirada.
o Solicitud telemática (realizada por M.D.) a través de la web (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx) en la que se adjuntará la memoria firmada por el Solicitante.
Con el fin de conocer aproximadamente las dimensiones que pudiera a llegar a tener una fila de personas en espera se acompañan los siguientes gráficos: En fila apretada (1,250 m), en fila normal (1,875 m) y para esperas largas (2,125 m).
Fig. 5
Ex14
U) NORMAS PARA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS. FUNDAMENTOS:
Todas las instalaciones eléctricas se efectuarán de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 02 xx xxxxxx) e Instrucciones Técnicas Complementarias.
El instalador autorizado por Comunidad de Madrid, deberá presentar debidamente cumplimentado al Departamento de Producción y visado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Boletín de Instalaciones Eléctricas prescrito en el artículo 18 del vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
En dicho Boletín de Instalaciones Eléctricas, se incorporarán igualmente, las barras de catering que darán servicio al evento, caso de no conectar directamente en las tomas de la instalación.
Para potencias instaladas de más 10 Kw (según Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos populares de las Juntas Municipales de Distrito, además del Boletín de Instalador, se presentará Certificado de Dirección suscrito por técnico titulado, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, o bien, declaración responsable del técnico.
Por encima de los 50 Kw se requerirá proyecto de Ingeniero visado + el correspondiente boletín y certificado final de obra del técnico encargado de la instalación.
U.a.) SUMINISTRO ELÉCTRICO
Toda la energía eléctrica de alimentación, será suministrada por Madrid Destino en corriente alterna, siendo las características del suministro las de 220/380 V entre fases y 220 V entre fases y neutro, según los Pabellones de que se trate.
No competen a Madrid Destino los suministros que pudieran ser necesarios en corriente continua o en cualquier otra condición de estabilidad y continuidad distinta a la del suministro general, siendo éstos, en todo caso, por cuenta del instalador o usuario del stand y con previa autorización de M. D.
Madrid Destino limitará, a su discreción, la potencia del suministro cuando pueda tener incidencia negativa en otros usuarios o por razones de sobrecarga o seguridad de sus propias líneas e instalaciones.
Caso de requerirse grupos generadores se seguirá en todo para su instalación la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, art. 193. Y cumplimiento del Reglamente electrotécnico de
B.T. > ITC-BT 40 y 21. El permiso y la situación para la instalación de las picas a tierra deberán concederla el Departamento de Mantenimiento de M. D. Seguir prescripciones de seguridad de la “separata” de las Normas de Montaje sobre grupos electrógenos.
U.b.) CONEXIONES ELÉCTRICAS
Las líneas eléctricas en cabecera llevarán sus diferenciales correspondientes.
El tendido eléctrico necesario será realizado por el instalador, siendo la sección mínima de 6 mm², no admitiéndose empalmes en estas líneas.
De ser inferiores a esta sección, estarán protegidas por el instalador según normas MIE BT.
Las conexiones se efectuarán en el punto de distribución que M. D. establezca, de acuerdo a una mejor utilización de la red y por personal autorizado.
Las conexiones se harán en la toma destinada para ello y, en su defecto, mediante terminales suministradas por el instalador.
Los conductores utilizados por el instalador serán de 1.000 V de tensión nominal de aislamiento y no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida (BT-28).
Lo más cerca posible del punto de entrada de la acometida se dispondrá de un cuadro con, al menos:
- Interruptor magneto térmico general xx xxxxx tetrapolar y calibre de acuerdo a la línea de suministro. Este magneto térmico podrá ser xx xxxxx bipolar cuando su calibre no sea superior a 25 A.
- Interruptor diferencial general de 30 mA de sensibilidad y de calibre no inferior al del interruptor magneto térmico general.
- Interruptores bipolares de calibre no superior a 15 A. Los receptores con potencias unitarias superiores a 3 KW se protegerán individualmente en el cuadro de los conductores instalados.
El citado cuadro será de tamaño y condiciones técnicas suficientes para garantizar el correcto funcionamiento, debiendo estar fijado a algún elemento estructural del stand.
U.c.) CABLEADOS
Desde el origen hasta el cuadro general de la instalación temporal, se dimensionará como si de una derivación individual se tratara, según ITC.BT.15, a partir de: potencia a suministrar al evento, intensidad admisible de los conductores y caída de tensión (1,5%). La longitud de los cables de conexión flexibles o cordones no sobrepasará los 2,00 metros.
Para el caso de cables multiconductores el aislamiento de los conductores será de tensión asignada 0,6/1, Kv. La sección mínima será de 6 mm2 para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm2 para el hilo de mando, que será de color rojo. Se seguirá el código de colores indicado en la ITCBT-19, no presentarán empalmes y su sección será uniforme. Los conductores de protección tendrán una sección de acuerdo con el apartado 2.3 de la ITC-BT-19.
Fig. 6
Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. En todo caso se seguirán las ITC-BT correspondientes para cada parte de la instalación temporal.
Para conductores aéreos se cumplirá la ITC-BT-06, se establecerá con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1 kV, provistos de aislamiento y cubierta (se incluyen cables armados o con aislamiento mineral). Estas instalaciones se realizarán de acuerdo a la norma UNE 20.460-5-52.
Los empalmes y conexiones de conductores se realizarán utilizando piezas metálicas apropiadas, resistentes a la corrosión, y que aseguren un contacto eléctrico eficaz, de modo que, en ellos, la elevación de temperatura no sea superior a la de los conductores. Se cumplirán en todo caso las prescripciones de la ITC-BT-06 e ITC-BT-20.
Los empalmes y conexiones se harán por medio xx xxxxx o dispositivos equivalentes provistos de tapas desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección mecánica establecida, el aislamiento y la inaccesibilidad de las conexiones y permitiendo su verificación en caso necesario.
U.d.) DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LOS STANDS
Las uniones y los empalmes se realizarán por medio de bornes situados en el interior xx xxxxx de conexión.
Las conexiones flexibles de los equipos no superarán los dos metros de longitud, utilizándose cable adecuado a las condiciones de trabajo.
Todo cableado que vaya a ser sometido a esfuerzo mecánico será de tipo armado o irá bajo conducto de protección.
Las bases de toma de corriente serán de seguridad con contacto de tierra. Se instalarán a una distancia superior a un metro de cualquier punto de toma de agua.
Todos los motores de potencia igual o superior a 5 CV deberán ir equipados con sistemas de arranque de intensidad reducida.
Las lámparas halógenas situadas por debajo de 2,50 metros dispondrán de una protección que impida el contacto con la lámpara.
Las estructuras metálicas de los stands se conectarán a tierra.
U.e.) INSTALACIÓN DE RÓTULOS LUMINOSOS
La instalación de rótulos luminosos, que para su funcionamiento necesiten una tensión especial, requerirá la autorización previa de Madrid Destino y reunirán las siguientes condiciones:
- Dispondrán de una protección magneto térmica individual por cada transformador elevador instalado.
- Los rótulos cuya parte inferior esté situada a menos de 2,5 metros de altura, se encerrarán en envolventes de adecuada calidad dieléctrica.
- Los rótulos que se dispongan a una altura superior, no tendrán ninguna parte bajo tensión sin aislar.
- Para los rótulos luminosos e instalaciones alimentadas con tensiones asignadas de salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kilovatios se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107.
U.f.) UTILIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN
El usuario o expositor no podrá hacer ninguna modificación en las instalaciones, limitándose a conectar sus receptores en las tomas de corriente o puntos de conexión destinados a tal fin por el instalador.
No se permitirá, bajo ningún concepto, la recarga de baterías de plomo en el interior de los Pabellones. Su inclusión en los stands se admitirá previo conocimiento y autorización de Madrid Destino.
Al depender el suministro eléctrico de la Compañía correspondiente, M. D. no se hará responsable de cualquier anomalía que pudiera producirse por este concepto.
U.g.) MOTORES
Todos los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deberán ir equipados con sistemas de arranque de intensidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la ITC-BT-47 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
U.h.) CONEXIONES A TIERRA
Las estructuras metálicas utilizadas en los montajes serán puestas a tierra. Haciendo consulta a Mantenimiento de Madrid Destino el lugar más idóneo para su instalación.
3. DURANTE EL EVENTO
Aparte de todas aquellas consideraciones que puedan influir en el evento, referidas ya en los capítulos “antes y durante el montaje”; en cuanto a los servicios se tendrá en cuenta:
A) SERVICIOS DURANTE EL EVENTO
Anterior al acto y en aquellos eventos que se consideren por sus características de especial singularidad, se llevará a cabo, por parte del Departamento de Seguridad un “chek list”, como comprobación de aquellos extremos que deban ser verificados inmediatamente al comienzo del mismo.
Para la realización de trabajos de mantenimiento de un determinado montaje o stand (en uso Feria), durante la celebración de un certamen, la empresa decoradora o de montaje, tiene que solicitar a través de su expositor, autorización a Madrid Destino (Encargado del Pabellón) quien valorando dicha petición, expedirá esta.
B) FUENTE MEGAFONIA (música, mensajes,…)
Quedarán prohibidas para el uso ferial, distintas fuentes de emisión de hilo musical o mensajes en distintos puntos o stands. Quedando permitida únicamente una fuente eléctrica para evitar distorsiones de sonido en el espacio.
Salvo para aquellos casos en que las fuentes se encuentren perfectamente diferenciadas en los distintos espacios y stands a ocupar por la Feria. O bien, en aquellos casos que se solicite a la Dirección de Seguridad de Madrid Destino y la misma dictamine sobre la posibilidad de emitir con distintas fuentes o focos de sonido.
C) OBJETOS PERDIDOS
En cualquier evento, se ubicará un espacio suficientemente identificado, preferiblemente junto a punto de información (caso de existir), para depósito de objetos perdidos en el transcurso del evento por el personal del evento y el público asistente.
D) HOJAS DE RECLAMACIÓN
Cualquier cliente/organizador de un evento en las instalaciones gestionadas por Madrid Destino, dispondrá de hojas de reclamación a disposición del público asistente.
Los establecimientos que comercialicen productos deben exhibir en lugar visible un cartel informador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, y deberán entregar de manera inmediata un ejemplar de las mismas a cualquier consumidor que las solicite.
4. DURANTE EL DESMONTAJE
Aparte de todas aquellas consideraciones que puedan influir en el evento, referidas ya en los capítulos “antes y durante el montaje y durante el evento”, en cuanto a retirada de residuos se tendrá en cuenta:
A) RETIRADA DE MATERIALES Y RESIDUOS. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS ESTABLECIDOS
En aplicación de la legislación vigente sobre residuos urbanos, el Expositor se obliga, solidariamente con su contratista, a retirar, a la finalización del Certamen, todos los residuos derivados directamente de su actividad o la de sus contratistas, incluidos los materiales de montaje, decoración, plásticos, envases de pintura, etc.
En consecuencia, todos los Expositores, así como las empresas contratadas y/o subcontratadas para realizar el montaje y/o desmontaje de stands, están obligados a montar, desmontar y retirar los materiales utilizados para el montaje, en los periodos de tiempo establecidos para ello.
Transcurrido el periodo establecido para los desmontajes, todos los materiales que aún permanezcan en el pabellón serán retirados por M.D., perdiendo el Expositor todo derecho a reclamar por pérdidas o daños en los mismos y siendo por cuenta del Expositor los gastos relativos a su retirada, que serán facturados por Madrid Destino conforme a las tarifas establecidas en la Carpeta de Contratación de Servicios.
En caso de que no se tengan medios a disposición para la retirada de residuos, M.D. dispondrá de un servicio especial para ello, procediendo a la facturación por metro cuadrado de stand de aquellos de los se tenga que efectuar su retirada.
MUY IMPORTANTE:
EN CUALQUIER CASO y PARA TODO EVENTO, SE DEBERA CUMPLIR LA TOTALIDAD DE NORMATIVA, TANTO A NIVEL ESTATAL, AUTONOMICO Y MUNICIPAL QUE SUS CARACTERISTICAS LO HAGAN NECESARIO.
QUEDANDO EL ORGANIZADOR ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD DE CUALQUIER ACTIVIDAD A REALIZAR DURANTE LA DURACION DEL ACTO.
NOTA: Este documento se encuentra en Isonone / Comercial Ops. / Comercial / Planos y Manuales 10.08.15 / 04 Manual Técnico / Anexo Manual Técnico.
Este documento se irá actualizando de forma permanente, en función de las nuevas situaciones que se vayan detectando o bien a requerimiento.
VIABILIDAD TÉCNICA. MADRID DESTINO
ANEXOS
1. a. PROTOCOLO PARA MONTADORES (STANDS de más de 3,00 mts. de altura)
1. a. PROTOCOLO PARA MONTADORES (ESCENARIOS, inferiores a 1,00 metro de altura)
2. UTILIZACION DE HUMO ESCENICO PRECAUCIONES SOBRE LA MÁQUINA
a. Mantener el dispositivo seco// b. Solo usar en interior// c. Antes de usar, tener cuidado de determinar que la
unidad esté instalada a la tensión normal// d. Desenchufar la máquina antes de llenar el dispositivo// e. Mantener la máquina en posición vertical// f. Situar el equipo en un área bien ventilada sobre una superficie plana y rígida
g. Desenchufar la máquina cuando no se esté utilizando// h. El equipo debe estar homologado por la Directiva
Nacional y Europea para este tipo de instalación
PRECAUCIONES SOBRE LA MANIPULACIÓN
a. Solo puede ser utilizada por adultos y personas con conocimiento y experiencia// b. La máquina debe instalarse fuera del alcance de los niños// c. Mantener lejos de la luz solar y a temperatura ambiente inferior a 50º
d. Nunca dejar desatendida la máquina mientras esté en funcionamiento// e. Dejar una distancia alrededor de 50 cms. sin ocupar por ningún objeto// f. Nunca apuntar la máquina a llamas o cerca de objetos inflamables
g. Nunca añadir líquidos inflamables de ningún tipo (aceite, perfume, gas,…)// h. Usar únicamente líquidos recomendados por el fabricante. El líquido que se utilice no debe tener base oleosa. Igualmente no debe tener una antigüedad superior a 5 años (en la garrafa/recipiente ha de venir la fecha de fabricación// i. La visibilidad nunca ha de reducirse a una distancia inferior a 2,00 metros desde la fuente emisora// j. En el caso de no existir extintor de
CO2 en un radio de 15 metros, colocar extintor cercano a la maquina
OTRAS PRECAUCIONES
a. Nunca beber el líquido. Cas de ingestión acudir al hospital inmediatamente// b. Si el líquido entra en contacto con la piel, lavar con abundante agua y jabón neutro// c. Si el líquido entra en contacto con los ojos, lavar con abundante agua. Si transcurridos 30 minutos siguen rojos, escuece, se tiene visión borrosa, acudir al hospital inmediatamente// d. Si se vierte el líquido sobre la ropa, quitársela inmediatamente
3. UTILIZACION DE DRONES
Se acompaña protocolo a seguir por Madrid Destino y el Organizador del evento
para la utilización de drones en un determinado acto.