Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICA DE PSICOTERAPIAS COGNITIVAS Y CONDUCTUALES Y LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PSICOLOGÍA
En 16 de diciembre de 2021 REUNIDOS
De una parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en nombre y representación, en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN LATINOAMERICA DE PSICOTERAPIAS COGNITIVAS Y
CONDUCTUALES, (en adelante, ALAPCCO) con número de registro CNPJ 34.501.746/0001-09, domiciliado en Avenida Bandeirantes, número 3.900, Bloque 5, Sala 29, Facultad de Filosofía, Ciencias y Letras de Ribeirão Preto, Distrito de Xxxxx Xxxxxx, Ribeirão Preto, São Paulo, Brasil, Código Postal 14090-901, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en los Estatutos vigentes de ALAPCCO.
De otra parte, XXXXXXX XXXXX, en nombre y representación, en calidad de Presidente de la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PSICOLOGÍA (en adelante, SIP) con Número de Identidad Fiscal: 00-0000000 (TaxID), domiciliada en Xxxxx Xxxxx #000, Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00000 y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en sus Estatutos.
Ambas partes, en la representación legal que ostentan y reconociéndose plena capacidad jurídica para obligarse acuerdan formalizar el presente Convenio y a tal efecto, EXPONEN
1.- Que La Federación Latinoamericana de Psicoterapias Cognitivas y Conductuales, ALAPCCO, es una sociedad civil, sin fines de lucro, existente desde el 1 de noviembre de 1996, de duración indefinida, con sede y foro en la ciudad de Ribeirão Preto, Estado de São Paulo, Brasil. ALAPCCO es una Federación con fines sociales y profesionales, cuyos objetivos son la divulgación, educación e investigación científica relacionada con las Psicoterapias Cognitivas y Conductuales en América Latina. Los objetivos de la Federación son: a) Representar a las asociaciones miembros ante otras entidades públicas y / o privadas nacionales y/o internacionales, dando a conocer su trabajo y defendiendo sus intereses; b) Promover, apoyar y organizar eventos y materiales para la difusión, capacitación e intercambio (como congresos, talleres, seminarios, cursos de perfeccionamiento, etc.) de los conocimientos relacionados con las Psicoterapias Cognitivas y Conductuales en América Latina; c) Promover y apoyar la investigación científica de las Psicoterapias Cognitivas y Conductuales; d) Proporcionar asesoramiento de carácter científico a los asociados y a otros grupos relacionados que lo soliciten; e) Promover y apoyar actividades socio-comunitarias, basadas en las Psicoterapias Cognitivas y Conductuales, que promuevan el desarrollo de la salud mental en América Latina.
2.- Que la Sociedad lnteramericana de Psicología (SIP) fue fundada en México, D.F. por un grupo de científicos/as de la conducta el 17 de diciembre de 1951 y tiene entre sus objetivos proveer medios de comunicación directa entre los/as psicólogos/as y científicos/as en áreas afines en Norte, Centro y Sur América y el Caribe, promover el desarrollo de las ciencias de la conducta en el hemisferio oeste, así como contribuir al entendimiento internacional a través de una más amplia comprensión de las diferencias culturales y cooperar con otras asociaciones nacionales e internacionales afines.
3.-- Que tanto ALAPCCO como la SIP comparten objetivos comunes dirigidos a promover el avance de la Psicología como ciencia y profesión en beneficio de la ciudadanía y tienen interés en fomentar y desarrollar sus relaciones institucionales, estableciendo cauces de colaboración entre ambas entidades para fomentar el desarrollo y la promoción de la ciencia y la práctica de la Psicología. Por ello, han considerado oportuno un acuerdo para poner en común los medios que tienen a su alcance para la satisfacción de ese interés. Ambas partes, en la representación legal que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal para obligarse acuerdan suscribir el presente Convenio Xxxxx de Colaboración, que se establece de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
El objetivo del presente Convenio Xxxxx de Colaboración es articular y establecer los cauces de colaboración entre ALAPCCO y la SIP que permita la coordinación de actividades con el fin de impulsar, fomentar y difundir la Psicología, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como el estudio y conocimiento de la misma.
SEGUNDA .- ÁMBITO DE COLABORACIÓN
La colaboración en el marco del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx se concretará en las siguientes actuaciones:
■ Promover, organizar y realizar actividades formativas conjuntas en el ámbito de la Psicología, con el propósito de favorecer su conocimiento.
■ Elaborar informes, análisis y estudios relacionados con los objetivos de ambas Entidades.
■ Colaborar en la elaboración y coedición de material académico-profesional en el ámbito de la Psicología.
■ Promover y difundir las actividades realizadas por ambas entidades.
■ Realizar actividades vinculadas al presente Convenio, sobre temas que respondan al interés mutuo de las Instituciones firmantes. El presente Convenio podrá incorporar
Anexos, que recogerán los términos y condiciones de la colaboración específica para cada uno de los programas, proyectos o actividades conjuntas a desarrollar entre ambas partes en aplicación del presente Convenio.
■ Difundir los eventos de cada organización, además de compartir invitados sin costos representando a cada organización en los congresos de las otra.
TERCERA.- DURACIÓN Y TÉRMINO
El presente Convenio Marco de Colaboración tendrá una duración de un año desde el momento de su firma, prorrogable tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que una de las partes comunique por escrito a la otra, con una antelación de al menos un mes, su voluntad de terminarlo. La resolución de presente Convenio no afectará a las actuaciones incorporadas a los Anexos que prevé la cláusula precedente, que continuarán hasta su finalización, salvo que las partes decidan de común acuerdo otra cosa.
CUARTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una Comisión de Seguimiento Mixta, que estará formada por dos representantes designados por el Presidente de ALAPCCO y dos representantes designados por el Presidente de la SIP. La Comisión será el órgano de seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas en el marco del presente Xxxxxxxx y se reunirá cuantas veces sea necesario para garantizar la correcta marcha de la colaboración entre ambas entidades. La Comisión de seguimiento también determinará con precisión y según corresponda las actividades a desarrollar, las obligaciones de cada una de las partes, el personal involucrado, instalaciones, el programa y el calendario de trabajo. Las actuaciones determinadas por la Comisión de Seguimiento habrán de ser aprobadas por el órgano competente de las instituciones firmantes, por lo que las mismas tendrán en su caso consideración de meras propuestas, y se incorporarán una vez aprobadas en los correspondientes Anexos.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
El presente Convenio de Colaboración no implicará ningún tipo de contraprestación económica ni para ALAPCCO ni para SIP. En el caso que la ejecución de alguna de las actuaciones previstas en el presente Convenio contemplase aportación económica por alguna de las partes, se suscribirá el correspondiente documento en donde se detallará las condiciones, el importe y el contenido de las actividades a realizar, que se anexará al presente Convenio como parte integrante del mismo.
SEXTA.- OBLIGACIÓN XX XXXXXXX
Los datos e informes obtenidos durante el desarrollo del presente Convenio, tendrán carácter confidencial, salvo acuerdo expreso de las partes.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
El presente Xxxxxxxx no supone la transmisión de los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos en el marco de esta colaboración, los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad. Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial. La firma del presente Convenio otorgará el derecho a ambas entidades, a la utilización de los símbolos o logotipos respectivos, única y exclusivamente para las actividades que en el marco de la presente colaboración se amparan. El Convenio de Colaboración no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos y titularidad sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial y que sean compartidos a los efectos de la presente convenio.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a cumplir con las leyes y reglamentos profesionales que protegen datos y confidencialidad de participantes. Con respecto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este convenio, en caso de ser necesarios, las partes se comprometen a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas, así como guardar una estricta confidencialidad sobre ellas. En virtud de este convenio no se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes. Esta obligación permanecerá vigente durante toda la colaboración y persistirá después de su extinción, salvo en aquellos aspectos que sean indispensables para el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.
NOVENA.- TEMINACIÓN DEL ACUERDO.
Serán causa de terminación anticipada del presente convenio:
▪ La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
▪ El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.
▪ El mutuo acuerdo entre las partes.
En tales supuestos, las partes estarán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad, sin perjuicio de la previsión recogida en el segundo párrafo de la cláusula tercera.
DÉCIMA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
La formalización del presente Convenio Marco de Colaboración no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. Nada de lo dispuesto en este Convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de las ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio para cada una de ellas.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxx
Presidente de ALAPCCO Presidente de la SIP