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Fiscalía General
Estado de Veracruz CONTRATO N° AD 042/2020
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA MINISTERIO PÚBLICO (ACTIVOS), A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP), EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO JURÍDICO POR EL L.E. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER OFICIAL MAYOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ LA FISCALÍA”, Y POR LA OTRA PARTE, LA ACADEMIA REGIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL SURESTE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ACADEMIA”, Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES CONOCERÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 11 de septiembre de 2020, en la Sala de Juntas de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, se emitió Dictamen de Procedencia para justificar la contratación de servicios de capacitación, para la impartición del “Curso de Formación Inicial para Ministerio Público (activos)", mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, con el proveedor que cuente con la capacidad legal, técnica, administrativa y que presente las mejores condiciones de contratación en cuanto precio, calidad y oportunidad, siendo la persona moral “Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste”.
II. Se determinó procedente la contratación de servicios de capacitación para impartir el “Curso de Formación Inicial para Ministerio Público (activos)” a Fiscales adscritos a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, como parte de sus obligaciones en materia de profesionalización, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I y 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1, 25 fracción VII, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; 5, 7, fracción VI, 47, 48, 49, 50 fracción I, 51, 55, 61, 62 y 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2, 3, fracción XI, 5, 6 y 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz; 4, 269, 270, fracción VIII y XIII, 481 y 483 del Reglamento de La Ley Orgánica de la Fiscalía General xxx Xxxxx de Veracruz; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; y Programa Rector de Profesionalización.
III. En fecha 11 xx xxxxxx de 2020, mediante oficio número SESNSP/DGAT/3052/2020, emitido por la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determinó procedente la validación del programa de capacitación denominado “Curso de Formación Inicial para Ministerio Público (Activos)” , con una duración de 878 horas, dirigido a 23 elementos, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $920,000.00, (novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), del Programa de “Profesionalización, Certificación y Capacitación de los Elementos Policiales y las Instituciones de Seguridad Pública y Subprograma de “Profesionalización y capacitación de los elementos Policiales de Seguridad Pública”.
IV. “ LA FISCALÍA” cuenta con los recursos para solicitar y pagar los servicios de capacitación para la impartición del “Curso de Formación Inicial para Ministerio Público (activos)”, bajo las condiciones que más adelante se pacten, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019 y los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de
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Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), del Ejercicio Fiscal 2020 y el resultado de su aplicación en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, aprobados mediante Acuerdo 03/XLV/1, por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de 2020.
V. “ LA FISCALÍA” cuenta con el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) del Ejercicio Fiscal 2020; que establece la Distribución General de los Recursos del Financiamiento Conjunto, a fin de que se destine a los Proyectos vinculados a las acciones de Prioridad Nacional aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública vigentes, respecto del cual se compromete “LA FISCALÍA” a aplicar los recursos correspondientes a la aportación federal y estatal del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), ejercicio fiscal 2020. Lo anterior, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de Seguridad Pública, fortalecer sus mandos y promover la participación ciudadana en la prevención del delito en el Estado.
VI. La Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, cuenta con una disponibilidad presupuestal de hasta $79,991,549.00 (Setenta y nueve millones novecientos noventa y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) del ejercicio fiscal 2020, de conformidad con el Oficio No. SFP/0675/2020, signado por el titular de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, el cual fue recibido en esta Fiscalía General el día 26 xx xxxxx de 2020. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del Código Financien para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Contándose con una disponibilidad presupuest para la contratación de servicios de capacitación para impartir el “curso Formación Inicial para Ministerio Público (Activos)” por un monto total de hasta $920,000.00 (novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), sin el Impuesto al Valor Agregado en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “ LA FISCALÍA”:
l.l. Es un Organismo Autónomo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, dotado de personalida jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a los artículos 52, 67, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; Decreto número 536 que Reforma y Deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Número Extraordinario 014 del día 09 de enero de 2015; así como el Decreto por el que se declara expresamente la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 044, xxx xxxxxxx treinta de enero de dos mil quince.
I.ll. El L.E. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, comparece en este acto en su carácter de Oficial Mayor de la Fiscalía General del Estado de Veracruz; personalidad que no le ha sido revocada o modificada de modo alguno y cuenta con las facultades para firmar el presente contrato abierto de conformidad con los artículos
21 y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 67, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1, 2 y 15 fracción I BIS, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y;
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1, 4, apartado B, fracción XI, 269 y 270 fracciones VIII, XIII, XLVII, XLVIII, LXIV y LXV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz.
1.111. Para efectos del presente contrato abierto, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
I.IV. Se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el Registro Federal de Contribuyentes FGE1501303L2.
I.V. Requiere contratar los servicios de capacitación para la impartición del “Curso de Formación Inicial para Ministerio Público (activos)”, para 23 elementos (Fiscales) adscritos a la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
X.XX. Para cumplir con las erogaciones que se deriven del presente instrumento cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada, con afectación a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), Ejercicio fiscal 2020.
II. DE “LA ACADEMIA”.
II.l. Es un Órgano Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, denominado Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, creado mediante Decreto, publicado en Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el día 07 xx xxxxxx de 2019, Tomo CC, Número Extraordinario 314, Folio 956. Se consolidó como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública por acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Octava Sesión celebrada el tres xx xxxxx de 2010, y mediante la emisión del ACUERDO 06/XXVIII/10, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis xx xxxxx del año 2010, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó que en el marco de las acciones de profesionalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública supervisará !*• operación de las Academias Regionales y Centros de Actualización en materia de Seguridad Pública, teniendo como objetivo principal aplicar el Programa Rector de Profesionalización amén de contribuir a la profesionalización de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Nacional en sus respectivas áreas de competencia: prevención del delito, sanción de las infracciones administrativas, investigación y persecución de los delitos, así como la reinserción social del individuo, todo ello través de actividades de capacitación y otros eventos formativos, además de evaluar las habilidades y destrezas requeridas con un equipo altamente comprometido y profesional en su competencia.
1.11. Su representante legal es el LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, que acredita su personalidad con el nombramiento de fecha once de octubre de 2019, expedido por el Lic. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, que lo ampara como Directo General de la Academia Regional de Seguridad Pública del Sureste, nombramiento que se encuentra vigente y a la fecha no ha sido revocado o modificado de modo alguno, por lo tanto, cuenta con la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente contrato.
1.1 1. Tiene por objeto impartir capacitaciones en materia de seguridad pública, seguridad nacional y del sistema de justicia penal, así como profesionalizar al personal que integra las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno y fortalecer los mandos de las Instituciones policiales, de investigación de delito y de los sistemas penitenciarios del país.
II.IV. “ LA ACADEMIA” se encuentra debidamente inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria con Registro Federal de Contribuyente ARD990128RB7.
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II.V. Para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xxxxxxx, X.X. 91030, Xalapa, Veracruz, C .P .91030.
XX.XX. Cuenta con la capacidad profesional, técnica y administrativa para cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en las diversas cláusulas pactadas en el presente contrato.
II.VII. De conformidad con el artículo 9 BIS, del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, cuenta con la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales sin adeudos y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva emitida por el Servicio de Administración Tributaria respecto de impuestos federales; ambas, con menos de 30 días naturales de haber sido expedidas.
II.VIII. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra impedido para llevar a cabo la presente contratación, así mismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que con la formalización del presente acuerdo de voluntades no se genera conflicto de interés alguno.
III. DECLARAN “LAS PARTES”.
ÚNICA. Se reconocen mutua y recíprocamente su personalidad jurídica para todos los efectos legales y contractuales derivados de este instrumento. Por lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” han decidido celebrar con todas las formalidades xx xxx el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S :
PRIMERA. “LA ACADEMIA” se obliga a prestar a “ LA FISCALÍA” los servicios de capacitación para la impartición del “Curso de Formación Inicial para Ministerio Público (activos)”, a 23 elementos (Fiscales), adscritos a la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, con la finalidad de mejorar y/o perfeccionar el pensamiento estratégico en el respectivo ejercicio de sus funciones y proporcionar sólidos conocimientos que les permita la implementación de estrategias, y técnicas que coadyuven al logro de los objetivos institucionales con apego a la legalidad, objetividad, eficiencia y profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El curso será impartido de conformidad con el programa de estudios correspondiente y el contenido temático establecido en el Programa Rector de Profesionalización vigente. Fijando para ello, un monto total a precio fijo y en moneda nacional, por la cantidad de $920,000.00, (novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo siguiente:
ACTIVIDAD FECH A Año 2020
No. DE E LEM ENTOS
HORAS MODALIDAD CO STO TO TAL
“Curso de Formación Inicial para Ministerio Público (activos)"
Del 14 de septiembre al 24 de diciembre de 2020
23 878 Internado
$ 920 ,000 .00 ,
(novecientos veinte mil pesos 00 /100 M .N.)
Las fechas señaladas en la presente cláusula, fueron establecidas con base en las necesidades programáticas, administrativas y de operatividad de la “ LA FISCALÍA”, por lo que “LA ACADEMIA” únicamente se reserva su derecho a programar. Las fechas pueden ser sujetas de reprogramación en caso de necesidad, siempre y cuando exista previa solicitud de “LAS PARTES”.
SEGUNDA. “ LA ACADEMIA” prestará los servicios de capacitación descritos en la CLÁUSULA PRIMERA de este contrato, mediante la modalidad de internado en las instalaciones ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xxxxxxx, X.X. 91030, Xalapa, Veracruz, C.P. 91030, en un horario de 9:00
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a 14:00 y de 15:00 a 20:00 horas, en el periodo comprendido del 14 de septiembre de 2020 al 24 de diciembre de 2020, por un total de 878 horas.
Asimismo, en caso de cambio de sede para la impartición del curso objeto del presente contrato “LA ACADEMIA” se obliga a notificar a “LA FISCALÍA” dentro de un término no mayor a siete días hábiles tal determinación, obligándose a cumplir de la misma manera con las medidas de higiene para la prevención de la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) de conformidad con la CLÁUSULA NOVENA, inciso C del presente contrato.
TERCERA. El monto total del presente contrato es por la cantidad de $920,000.00 (novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), cuyo importe no causa el Impuesto al Valor Agregado en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El importe de este contrato no podrá ser rebasado, por lo que sí “ LA ACADEMIA” excede el valor sin previo acuerdo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por este concepto.
CUARTA. “LA FISCALÍA” pagará a “ LA ACADEMIA” por el servicio objeto del presente contrato, por trasferencia electrónica, a precio fijo y en moneda nacional, la cantidad total de $920,000.00, (novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) netos, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, efectuándose el pago en dos exhibiciones: la primera exhibición por la cantidad de $460,000.00 (cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), a pagarse a partir del día hábil siguiente de haber concluido el mes de octubre, previo recibo en electrónico y en físico de la evidencia del avance de la impartición del curso con corte al último día hábil del mes de octubre (avance programático, listas de asistencia, bitácora fotográfica, currículos de los docentes responsables de la impartición del curso y en su caso, listas de calificaciones) y previo recibo de la factura (representación impresa de un CFDI) debidamente requisitada de conformidad con la normatividad aplicable. La segunda exhibición y último pago por la cantidad de $460,000.00 (cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), a pagarse en un plazo de uno a treinta días naturales siguientes a la conclusión de las obligaciones de “ LA ACADEMIA” establecidas en el presente contrato, a entera satisfacción de “ LA FISCALÍA” previo recibo en electrónico y en físico de la carpeta que contenga la totalidad de los entregables convenidos en el presente acuerdo de voluntades y previo recibo de la factura (representación impresa de un CFDI) debidamente requisitada de conformidad con la normatividad aplicable.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica y de conformidad con los siguientes datos:
QUINTA. El servicio señalado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, deberán facturarse de I siguiente manera:
NOMBRE: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX R.F.C.: FGE 150130 3L2
DOMICILIO: CIRCUITO XXXXXX Y VALENCIA NO. SETECIENTOS SIETE, COLONIA RESERVA TERRITORIAL, CODIGO POSTAL: 91096, XALAPA, VERACRUZ.
INFORMACIÓN TESTADA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (información patrimonial: número de cuenta bancaria y CLABE interbancaria). FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 23, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de Versiones Públicas;72, 76, párrafo primero de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a
Fiscalía General del Estado de Veracruz la Información Pública para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; MOTIVACIÓN: El dato relativo a la CLABE interbancaria y el Contrato Número AD 042/2020 número de cuenta bancaria constituyen información que sólo su titular y/o representante legal y/o personas autorizadas poseen, ya que Adjudicación Directa corresponde a información de carácter patrimonial. La CLABE Interbancaria es un dato que se proporciona a cada sujeto de manera
personalizada e individual, por lo que dicho dato lo identifica respecto de cualquier trámite que se realice ante la institución bancaria o c financiera. Por medio de dicho número, la persona (física o moral) puede acceder a la información contenida en las bases de datos de
las instituciones referidas, en donde se pueden consultar diversas transacciones financieras como son movimientos, saldos y demás información. Por lo anterior, la CLABE interbancaria y el número de cuenta bancaria de persona físicas x xxxxxxx, constituyen datos personales confidenciales que requieren el consentimiento expreso del su titular para su difusión. A manera de referencia se cita el criterio 010/2013, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra señala lo siguiente: “Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y xxxxxxx, constituye información confidencial, descargable en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/00-00.xxxx
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La entrega de la factura (representación impresa de un CFDI) se llevará a cabo en el Departamento de Adquisiciones, de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 17:00 horas, ubicado en Circuito Xxxxxx y Valencia Número setecientos siete, Colonia Reserva Territorial, Código Postal. 91096, Xalapa, Veracruz.
La o las facturas que presente “LA ACADEMIA”, deberán ser una representación impresa de un CFDI el cual cumpla con los requisitos fiscales vigentes; en el entendido de que la entrega de éstas, será requisito indispensable para efectuar el pago, por lo que dichas facturas, además de ser entregadas en físico, deberán ser enviadas de forma electrónica, con el archivo del CFDI en PDF y en su formato XML al correo: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) presente(n) errores o deficiencias, “ LA FISCALÍA” dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, indicará a “LA ACADEMIA”, las deficiencias que deberá corregir, por lo que el periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago convenido, una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el computo del plazo mencionado.
“LA ACADEMIA” acepta que, de las facturas y liquidaciones del presente contrato, se descuente cualquier cantidad por conceptos de adeudos previos o vigentes, anticipos no amortizados, por cualquier incumplimiento o penas convencionales, derivado de cualquier acto jurídico celebrado con “LA FISCALÍA”.
SEXTA. El importe total a pagar anteriormente señalado en la CLÁUSULA PRIMERA deberá ser cubierto en su totalidad conforme a lo estipulado en el presente contrato con la ministración correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), del Ejercicio Fiscal 2020.
SÉPTIMA. “LA ACADEMIA”, deberá sostener su precio como fijo durante la vigencia del presente contrato, aun en caso de errores aritméticos o de otra naturaleza.
OCTAVA. En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “LA ACADEMIA”, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los intereses se calcular' sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fech del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “ LA FISCALÍA”.
NOVENA. Las partes pagarán las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que “LA FISCALÍA” realice las retenciones que le impongan las leyes en la materia fiscal de los pagos que efectúe a “LA ACADEMIA”.
DÉCIMA, obligación de “LAS PARTES”.
Para el adecuado desarrollo de las acciones de capacitación anteriormente señaladas y el cumplimiento tiempo y forma para alcanzar las metas establecidas, “ LA ACADEMIA” se compromete a llevar a cabo siguiente:
a) Designar y programar a los docentes e instructores mismos que deberán estar debidamente acreditados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales llevarán a cabo la impartido del curso objeto del presente Contrato; asimismo, coordinar las intervenciones de acuerdo programa y horarios establecidos para tal efecto;
b) Sufragar los gastos de operatividad y logística que se deriven de la contratación de los docentes e instructores o capacitadores por concepto de honorarios, alimentación, hospedaje, y traslados a la sede de las actividades de capacitación;
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c) Designar el espacio físico (aulas) para impartir las actividades de capacitación respetando las medidas de higiene y prevención para el personal docente y los fiscales, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva, con el fin de prevenir la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Por lo tanto, se obliga a llevar a cabo las siguientes acciones:
1) Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Medida básica para estar fuera del radio de diseminación de las gotas respiratorias que transmiten la infección y que se producen al hablar, estornudar o toser.
2) Uso de mascarillas e higiene respiratoria. Como medida de higiene respiratoria para evitar la diseminación de la infección cuando existe una mayor proximidad entre las personas y no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
3) Higiene de manos. Medida importante por el papel de las manos en la transmisión del virus desde las superficies. Puede realizarse con agua y jabón, y también con soluciones hidroalcohólicas.
4) Limpieza, desinfección y ventilación. La limpieza y desinfección de las superficies en contacto con las personas tiene que ser frecuente. La ventilación adecuada y periódica es un factor muy importante a la hora de reducir el riesgo de contagio en espacios cerrados.
5) Reducción del número de contactos. Limitar el número de participantes en las actividades de grupo. En la medida de lo posible, tratar de que las actividades se realicen en grupos más pequeños, manteniendo grupos estables y un distanciamiento físico entre ellos.
d) Proporcionar los alimentos al personal en capacitación, consistente en: desayuno, comida y cena;
e) Otorgar material didáctico, manuales, equipo necesario y todos los aditamentos tecnológicos necesarios para el desarrollo pleno de las actividades de capacitación;
f) Orientar a los participantes para que brinden siempre su máximo esfuerzo y pongan sus capacidades para lograr ser mejores servidores públicos;
g) Otorgar el resultado y constancia correspondiente al término de sus actividades de capacitación
h) Hacer entrega a “LA FISCALÍA” dentro de un plazo no mayor a 05 (cinco) días hábiles siguientes a la conclusión del curso, en físico y electrónico las carpetas de entregables que compilan el producto total de la realización del curso, integradas por: Listas de asistencia, bitácofS fotográfica, concentrado de calificaciones y copia de las constancias de participación con acuse de recibo.
i) Entregar a "LA FISCALÍA" documento debidamente firmado por el Titular del Instituto de Formación Profesional y por “ LA ACADEMIA”, que acredite la entrega y la recepción del curso objeto del presente contrato a entera satisfacción de "LA FISCALÍA".
j) Atender todas aquellas situaciones que se deriven del presente contrato y durante la vigencia del mismo.
Por su parte, con el mismo propósito de lograr el debido cumplimiento en tiempo y forma de las metas establecidas, “LA FISCALÍA”, se compromete a:
a) Verificar que los participantes programados a recibir la capacitación cumplan con lo establecido en el apartado de requisitos de ingreso y permanencia en su caso, dispuestos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de lo concerniente establecido en el Programa Rector de Profesionalización;
b) Designar y disponer físicamente de los participantes para la actividad de capacitación motivo del presente contrato, según el número que esté programado, asumiendo la responsabilidad de que los participantes cumplan con los horarios establecidos de cada una de las actividades;
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c) Cumplir con el número de participantes convenidos, de acuerdo al calendario que al efecto se programe. Asimismo el Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, se compromete a dar seguimiento a las actividades de capacitación e instruir al personal para que se apeguen a los lineamientos educativos y disciplinarios que rigen su institución, cumpliendo los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.,
d) Cumplir en tiempo y forma con el pago convenido en el presente contrato.
e) Atender todas aquellas situaciones que se deriven del presente contrato y durante la vigencia del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la calidad, vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “LA ACADEMIA” otorgará a favor de “LA FISCALÍA”, fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, para este efecto la compañía afianzadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 178, 282 y 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b. La fianza de cumplimiento, estará vigente por el término de doce meses, contados a partir de la firma del presente contrato, por una cantidad equivalente al 10% del importe total del presente contrato.
c. La fianza de cumplimiento solo podrá cancelarse a petición por escrito de “LA FISCALÍA
d. La fianza de cumplimiento deberá ser entregada a la fecha de firma del presente contrato. En caso de que la fianza entregada presente error o deficiencias, “ LA FISCALÍA” dentro de los
3 días hábiles a partir de su recepción, indicará a “LA ACADEMIA” las deficiencias que
deberá corregir. “LA ACADEMIA”, contará con un plazo no mayor a 3 días naturales para presentar la fianza corregida, contados a partir de la solicitud realizada por “LA FISCALÍA”.
DÉCIMA SEGUNDA. La vigencia de este contrato iniciará en la fecha de su suscripción y concluirá una vez que se hayan cumplido las obligaciones contenidas e inherentes al mismo, después de la recepción del curso y que cumpla con las garantías ofrecidas.
DÉCIMA TERCERA. “LA FISCALÍA” se reserva el derecho de adicionar y/o modificar el presente contrato, siempre y cuando se funde por razón justificada y cuente con las autorizaciones correspondientes en términ de lo dispuesto por los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), para el ejercicio fiscal 2020 y demás normatividad aplicable y notifique a “LA ACADEMIA” por escrito, en el que se justifique la necesidad del (los) cambio (s) que se pretende (n) para efecto de que sea analizado por la otra parte. En el supuesto de que la contraparte estuviere de acuerdo en el cambio o modificación sugerida, se subscribirá el Adendum/Contrato Modificatorio correspondiente, el cual formará parte integrante del presente contrato.
En el caso de que cualquiera de “ LAS PARTES” tenga la necesidad'de modificar las fechas programadas para la impartición de la capacitación, deberá solicitar mediante escrito en el que se funde y motive las razones por la cuales se requiere dicho cambio, con anticipación de al menos quince días hábiles, teniendo la obligación la parte que reciba la solicitud responda y apruebe dicha petición. Por lo que, una vez acordada la reprogramación, deberá realizarse la modificación respectiva al presente Contrato a través de un convenio modificatorio al contrato original en el que se establezcan las nuevas fechas para la capacitación.
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En caso de que “LA FISCALÍA” no cumpla con el número de elementos convenidos en el presente contrato, previo al cierre de la capacitación, deberá exponer los motivos por los cuales no puede cumplir con la meta establecida y señalar el nuevo número de elementos a capacitar y evaluar, lo anterior, mediante escrito dirigido a “ LA ACADEMIA”, mismo que deberá estar signado por la persona autorizada.
Derivado de lo anterior, deberá realizarse la modificación respectiva al presente Contrato a través de un convenio modificatorio, en el que se establezcan las nuevas metas conforme a las listas de asistencia recabadas durante la capacitación y evaluación.
De no realizar el aviso correspondiente del incumplimiento de metas, “ LA FISCALÍA” se obliga a realizar el pago completo estipulado en el presente contrato, sin tener la posibilidad de solicitar el reintegro correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, aún después de concluida su vigencia, así como la que “ LA FISCALÍA”, le proporcione a “LA ACADEMIA”,, incluyendo información de carácter técnica y/o comercial, anexos y demás documentación alusiva, será considerada como información clasificada como confidencial, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por “LA ACADEMIA”, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa mas no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “ LA FISCALÍA” .
Asimismo, dentro del marco legal en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, “ LA ACADEMIA” se obliga y compromete a sí misma y a su personal a mantener en estricta reserva toda la información proporcionada por “LA FISCALÍA” y a la cual tenga acceso con motivo del presente contrato, así como los resultados obtenidos; siendo ésta responsable por los daños y perjuicios que en su caso ocasione a “LA FISCALÍA”, por falta de observancia de la presente cláusula.
DÉCIMA QUINTA. “LA ACADEMIA” acepta que, en caso de infringir alguna disposición del presente contrato, se le aplicará una multa de cien a mil UMAS vigentes, así como la prohibición de participar en los procesos de contratación que efectúe “LA FISCALIA”, durante dos años, o en su caso, las sanciones que disponga el Código Civil para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y demás normatividad aplicable. Las sanciones de prohibición general o cancelación definitiva serán sin perjuicio de las económicas que procedan.
DÉCIMA SEXTA. “ LA ACADEMIA” libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal y de cualquier índole a la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por cualquier daño material, accidentes y pérdidas humanas que ocurriesen durante la impartición del curso objeto del presente contrato. Así mismo, “ LA ACADEMIA” como patrón o contratista del personal que ocupe con motivo de la ejecución del curso, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo cual “ LA FISCALÍA” no adquiere ni reconoc relación alguna respecto del personal que tenga contratado o llegue a contratar “LA ACADEMIA” para les fines de este contrato. Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que cada una de ellas será responsable de la relación laboral del personal a su cargo y/o de las personas físicas x xxxxxxx que llegase a contratar para los efectos y fines de este contrato, sin que “LA FISCALÍA”, sea responsable, solidario, patrón y/o patrón substituto en forma alguna.
DÉCIMA SÉPTIMA. “LA FISCALÍA” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato, sin responsabilidad para ella, cuando concurran razones de interés general, como podría ser el que no tuviera disponibilidad presupuestal o los recursos presupuéstales fueran insuficientes para realizar el objeto del contrato, durante su vigencia, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se
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ocasionaría algún daño o perjuicio al estado. Sin responsabilidad alguna para “LA FISCALÍA” y mediante dictamen, ésta sustentará las razones o causas justificadas que dieron origen a la misma.
“LA ACADEMIA”, reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.
“LA ACADEMIA” reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello.
DÉCIMA OCTAVA. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa de que derive de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de ias partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de “LA ACADEMIA”, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la “LA ACADEMIA”, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los bienes o servicios contratados y otras causas imputables a la autoridad.
Cualquier causa no obstante ser del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente dicho evento que la motivó a través de un oficio con acuse de recibo, cuando se le notifique a “LA FISCALÍA”, deberá ser ante la Dirección General de Administración.
“LA ACADEMIA”, podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la entrega del servicio contratado o la conclusión de este, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada.
Para estos efectos, cuando “ LA ACADEMIA” por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección General d Administración de “LA FISCALÍA”, una prórroga al plazo pactado, acompañando los documentos que sirva de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que, si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato. En caso de que “ LA ACADEMIA” no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podr reclamar caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tarda dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales.
DÉCIMA NOVENA. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “LA FISCALÍA”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “LA ACADEMIA” se retrasa por más de quince días naturales siguientes al plazo establecido para el inicio del servicio de capacitación contratado.
2. Si “LA ACADEMIA” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
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3. Si “LA ACADEMIA” no suministra el servicio objeto de este contrato de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato y de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas y previamente establecidas en su propuesta técnica-económica, programa de estudios y contenido temático de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización.
4. Si “LA ACADEMIA” no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “LA ACADEMIA” no cumple con la entrega de la fianza requerida en el presente contrato.
VIGÉSIMA. “ LA FISCALÍA”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando “LA ACADEMIA” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, para tal efecto, el Ente Público deberá agotar previamente el siguiente procedimiento:
1. Se notificará personalmente en el domicilio de “LA ACADEMIA” señalado en el contrato, el inicio del procedimiento; a la cédula de notificación se agregará un acuerdo que contenga los conceptos de incumplimiento;
2. “ LA ACADEMIA” expondrá por escrito lo que a su derecho convenga aportando las pruebas que estime pertinentes dentro del término de cinco días naturales contados a partir de la notificación;
3. El Ente Público, a través de su unidad jurídica o su equivalente, una vez transcurrido el término señalado, valorando las pruebas ofrecidas en su caso y los argumentos que juzgue necesarios, resolverá lo conducente; y
4. La resolución se notificará por escrito a “LA ACADEMIA” dentro de los tres días hábiles siguientes, por cualquier medio que permita dejar constancia de la misma.
VIGÉSIMA PRIMERA. El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo.
Las partes acuerdan que, en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “ LA ACADEMIA” se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA FISCALÍA” o a terceros, si con motivo de los servicios contratados violas patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho, en tal virtud, “LA ACADEMIA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “LA FISCALÍA”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en est instrumento a “ LA ACADEMIA” , para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantic salvaguardar a “LA FISCALÍA” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
VIGÉSIMA TERCERA. Cuando “LA ACADEMIA” se atrase en la impartición de la capacitación, objeto del presente contrato dentro del plazo establecido o no correspondan al programa validado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con las especificaciones requeridas, serán suspendidos los mismos y deberán revisarse, hasta en tanto se entreguen los mismos con las características solicitadas se aplicará una pena convencional consistente en el importe correspondiente al cinco al millar (0.005), por cada día de atraso, ia cantidad resultante por la aplicación de esta penalidad será deducida del importe total a pagar.
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VIGÉSIMA CUARTA. Manifiestan “ LAS PARTES” que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, obligándose a cumplirlo en cualquier tiempo y bajo las condiciones establecidas en el cuerpo del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. En caso de que ocurrieran cambios de administración por cualquiera de “LAS PARTES” durante la vigencia del presente contrato, dicho cambio, no será causal de extinción de las obligaciones reciprocas pactadas en el presente acuerdo de voluntades, para tal efecto, en el Acta de Entrega- recepción que corresponda, deberá de asentarse los derechos y obligaciones contraídos con motivo del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Contrato tiene su fundamento en los artículos 21, 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I y 72 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1, 25 fracción VII, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; 5, 7, fracción VI, 47, 48, 49, 50 fracción I, 51, 55, 61, 62 y 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2, 3, fracción XI, 5, 6 y 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz; 4, 269, 270, fracción VIII y XIII, 481 y 483 del Reglamento de La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; el Programa Rector de Profesionalización; y demás normatividad aplicable.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento legal es producto de buena fe y, en caso de duda o controversia al respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento o vigencia, lo resolverán de común acuerdo. El presente contrato se regirá por las Reglas Generales de los Contratos, por las disposiciones previstas por el Código Civil del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. En caso de cualquier controversia jurídica, relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales correspondientes al Distrito Judicial de la ciudad de Xalapa xx Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
“LAS PARTES” enteradas del valor, alcance, contenido y fuerza legal del presente“ nstrumento, lo firman de
PÚBLICO (ACTIVOS).
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